Terraqui

Andalucía aprueba la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

La  Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2018 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 15 de octubre de 2018. Su entrada en vigor será a los tres meses después de su publicación en el BOJA. No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas producirán efectos a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo 41.4, y las relativas al artículo 42.2, al año de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

La norma se elabora en cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto y del conjunto de directivas y decisiones de la Unión Europea que forman el «Paquete energía y clima 2020» , integradas en una ruta hacia la economía hipocarbónica competitiva en 2050 y del paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos», con el fin de profundizar en la articulación de la Estrategia de la Unión de la Energía y garantizar el cumplimiento de compromisos globales como los del Acuerdo de París.

También se enmarca en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015 , que contiene 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13).

Esta ley autonómica se une a otras iniciativas anteriores como la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña (de la que Terraqui hizo un post el 5 de septiembre de 2017), o el Proyecto de ley de cambio climático y transición energética de Baleares aprobado el 24 de agosto de 2018. Destacar también que el Gobierno Vasco está ultimando la aprobación de la Ley de cambio climático  y que el Gobierno de Navarra está en fase de consulta previa sobre el anteproyecto de Ley de transición energética y cambio climático.

Todo ello teniendo en cuenta que a nivel nacional está en fase de consulta pública la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, creado el 23 de marzo de 2017 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

En este marco, la Ley andaluza reconoce en su preámbulo que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, y considera que también es crucial el papel de las empresas, que, a través de la incorporación de tecnologías y prácticas avanzadas, pueden facilitar la transición hacia una economía baja en carbono, o la resiliencia al cambio climático de los sectores socioeconómicos.

Asimismo, se hace referencia a la necesidad de promover la cultura climática y la transparencia, para un buen diseño y aplicación de políticas efectivas, tanto desde su dimensión ambiental como de justicia social. En el ámbito de la justicia ambiental alude a que la ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual. Para ello se establece las Administraciones deben tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga, según está recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa.

Otro principio recogido en la norma es el de la transición justa, según el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad. De esta manera se incide en todo el conjunto de áreas de mitigación y se reparte el esfuerzo entre ellas en un contexto de equidad, integridad y equilibrio financiero entre lo público y lo privado, teniendo en consideración la relación coste eficiencia y con reconocimiento de la acción temprana.

Esta Ley incidirá en todas las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía y ayuntamientos, sentando las bases para la aplicación de un modelo de planificación integrada a largo plazo, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.

Mediante la norma se modifican la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ; la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía , y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Tal como regula el artículo 1, su objeto es:

a) Establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2, todo ello teniendo en cuenta los objetivos que al respecto marquen la Unión Europea y el Gobierno de España, para llevar a cabo una transformación ordenada de nuestra economía hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima.

b) Reducir el riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos.

c) Definir, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, el marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas, de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos disponibles.

d) Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético andaluz descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad.

e) Reducir la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear los instrumentos necesarios que ayuden a reforzar las capacidades públicas de respuesta a estos impactos.

f) La adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones.

g) Fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

h) Promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad andaluza en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley.

i) Fijar los objetivos de reducción de emisiones difusas en Andalucía.

j) El fomento y la difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática y la incorporación de las externalidades en los procesos de análisis coste beneficio.

En cuanto al ámbito de la aplicación de la norma, ésta alcanza a aquellos sectores y actividades que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de cualquier naturaleza que incidan en la consecución de los fines marcados en esta ley. Asimismo, quedan excluidas las emisiones de los gases incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Las actuaciones derivadas de esta ley en la lucha contra el cambio climático se regirán por los siguientes principios:

a) Precaución ante los riesgos potenciales no conocidos.

b) Prevención de los riesgos conocidos.

c) Mejora continua, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

d) Desarrollo sostenible, basado en la protección del medioambiente, el desarrollo social y el económico.

e) Protección de la competitividad de la economía andaluza.

f) Coordinación y cooperación administrativa.

g) Responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.

h) Participación pública e información ciudadana

La Ley se estructura en 64 artículos repartidos en un título preliminar y siete títulos, 4 disposiciones adicionales, 7 disposiciones finales y un anexo que contiene una serie de definiciones:

El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, ámbito de aplicación y los principios rectores en los que se basa.

El título I se regulan los aspectos competenciales y organizativos. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre las Consejerías de la Junta de Andalucía para la preparación del Plan Andaluz de Acción por el Clima. También se crea la Oficina Andaluza de Cambio Climático como unidad administrativa de apoyo y fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en cambio climático.

En el título II se establece la planificación en materia de cambio climático:

  • El capítulo I regula el Plan Andaluz de Acción por el Clima, que constituye el instrumento general de planificación para las actuaciones de lucha contra el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se establecen los tres programas que componen el Plan, determinando las áreas estratégicas de mitigación y adaptación, y el contenido de cada uno de los programas.
  • El capítulo II está dedicado a los planes municipales contra el cambio climático, que constituyen instrumentos de planificación complementarios al Plan Andaluz de Acción por el Clima, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios.
  • El capítulo III de este título establece los instrumentos de referencia para la planificación, como los Escenarios Climáticos de Andalucía y el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

El título III tiene por objeto la adaptación al cambio climático y se divide en dos capítulos:

  • El capítulo I recoge la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación.
  • El capítulo II establece el régimen jurídico la huella hídrica con especial atención a su Registro.

El título IV regula la mejora del conocimiento y la participación pública:

  • El capítulo I incluye la creación de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, cuyo objeto es incorporar el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica. Trata también la organización de la recogida y tratamiento de la información necesaria para la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas de mitigación y de adaptación al cambio climático.
  • El capítulo II incluye disposiciones relativas a la sensibilización y la participación pública, el acceso a la información en materia de cambio climático, la remisión de información al Parlamento de Andalucía y la creación del Consejo Andaluz del Clima.

En el título V, dividido en dos capítulos, se regula la incidencia del cambio climático en la contratación pública y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El título VI consta de cuatro capítulos:

  • En el primero se establece que los objetivos de reducción para la Comunidad Autónoma en emisiones difusas serán iguales o superiores a los que resulten de la regla europea de reparto del esfuerzo, proporcional al PIB per cápita. Esto supone para Andalucía un 18% de reducción para el año 2030 con respecto al año 2005, mientras que para el Estado en su conjunto la reducción aplicable es del 26% con la misma referencia, según los cálculos de la normativa europea en vigor. También contiene las medidas de mitigación de aplicación al conjunto de políticas públicas con especial incidencia en la lucha contra el cambio climático, distinguiendo entre medidas generales de aplicación transversal y medidas específicas por áreas estratégicas. Cabe reseñar las determinaciones sobre transporte y movilidad, dirigidas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que paralelamente, disminuyen la repercusión en la salud pública de la contaminación generada por el tráfico rodado, y cabe también en este punto hacer consideración del elevado potencial a este respecto que tiene la electrificación del transporte acoplada con la generación con fuentes renovables. También se incluyen determinaciones sobre los proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones. Reconociendo la importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) para la mitigación y la adaptación al cambio climático, y que en ella se concentra una parte muy importante de los sumideros de carbono andaluces, como los humedales y los bosques, en este capítulo se incluyen determinaciones para la gestión de estos espacios desde un punto de vista climático. Además de ello se regula la figura del Municipio de Baja Emisión de Carbono, y se establece una vía para la valoración de este reconocimiento en la concesión de ayudas o subvenciones de la Junta de Andalucía.
  • El capítulo II crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, de carácter obligatorio, con dos modalidades, la de seguimiento y notificación, y la modalidad de reducción de emisiones. En esta última modalidad, reservada a las actividades con mayor nivel de emisión, además de ser aplicables las obligaciones de seguimiento y notificación, se deben reducir las emisiones que corresponden a las desviaciones sobre el nivel de excelencia de su categoría. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas persigue principalmente fomentar la cultura climática e impulsar la transparencia en lo que respecta a las emisiones de toda la cadena de valor.
  • El capítulo III crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) como un instrumento voluntario específico dirigido a actividades radicadas en Andalucía que quieran asumir compromisos similares a los del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, habilitándose una opción de compensación, basada en la entrega de unidades de absorción debidamente certificadas.
  • El capítulo IV regula el régimen jurídico de la huella de carbono de productos y servicios.
  • El título VII está dedicado al régimen sancionador. Según la norma, pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves; siendo las más leves por no presentar la documentación exigida, o no presentar el informe de verificación, ni custodiar los registros durante el plazo establecido, etc, y las muy graves por incumplir el deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c) y la reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.

En el caso de infracciones leves se prevé una multa de hasta 30.000 euros, que puede llegar a alcanzar, en el caso de la comisión de una infracción muy grave, una multa de hasta 120.000 euros y la imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

En el caso de infracciones por incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.

De esta manera, mediante la norma se pretende disminuir la emisión de gases con efecto invernadero, reducir el consumo de combustibles fósiles y fomentar la adaptación al cambio climático, todo ello para mejorar la calidad de vida de los andaluces. Todo ello en coherencia con el contenido del Acuerdo de París de Naciones Unidas que marca para el calentamiento global un límite por debajo de los dos grados centígrados respecto a la era preindustrial.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Las Fiscalías abogan por un refuerzo de sus Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo

La Memoria 2017 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre Medio Ambiente y Urbanismo se centra en las materias que forman parte de su esfera competencial, se proporcionan novedades en temas en los que previamente no se había incidido y en los que la especialidad de medio ambiente va abriendo camino en la medida en que se pone de manifiesto la problemática.

Se introducen, también, propuestas, actividades e iniciativas desarrolladas en la materia, así como otro tipo de reseñas efectuadas por los Fiscales Delegados en esta temática. Lo que se persigue con ello es constatar los problemas y las soluciones que los Fiscales han observado, y que se derivan de su práctica profesional.

Por último, se dedica un apartado a los datos estadísticos que aportan una visión rápida y gráfica de la evolución de los delitos ambientales durante 2017 y en comparativa con el ejercicio anterior.

Entrando en los detalles concretos, en el año 2017 se incoaron un total de 4.267 procedimientos judiciales de los que 435 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 913 por Ordenación del Territorio, 210 sobre Patrimonio Histórico, 747 en materia de Flora y Fauna, 1.048 por Incendios Forestales y 914 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Estos datos no distan mucho de los relativos al año 2016, donde las estadísticas provinciales refirieron 4.016 procedimientos judiciales de los que 528 se incoaron por delitos contra el Medio Ambiente, 922 por Ordenación del Territorio, 220 sobre Patrimonio Histórico, 707 en materia de Flora y Fauna, 865 por Incendios Forestales y 774 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por otro lado, en 2017 se dictaron 251 sentencias absolutorias de las que 60 lo son por delitos contra el medio ambiente, 132 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 4 sobre patrimonio histórico, 30 por delitos contra la flora y fauna, 30 por incendios forestales y 46 por malos tratos a animales domésticos (cabe reseñar que el sumatorio total de estas sentencias desglosadas no se corresponde con las 251 citadas por la Memoria de la FGE).

Asimismo, en 2017 se dictaron 1.187 sentencias condenatorias de las que 155 lo son por delitos contra el medioambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 23 sobre patrimonio histórico, 316 por delitos contra la flora y fauna, 136 por incendios forestales y 163 por malos tratos a animales domésticos.

Por su parte en el año 2016 recayeron un total de 975 sentencias condenatorias de las que 54 lo son por delitos contra el medioambiente, 394 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 21 sobre patrimonio histórico, 263 por delitos contra la flora y fauna, 140 por incendios forestales y 103 por malos tratos a animales domésticos.

Por lo que se refiere a las sentencias absolutorias, en 2016 se dictaron 251 sentencias absolutorias de las que 21 lo son por delitos contra el medioambiente, 141 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 4 sobre patrimonio histórico, 28 por delitos contra la flora y fauna, 29 por incendios forestales y 28 por malos tratos a animales domésticos.

Respecto las demoliciones, en cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2017 un total de 180, siendo 102 de carácter forzoso y 78 voluntarias. Asimismo, un total de 55 constan como pendientes de ejecutar. En 2016 se llevaron a cabo 119 demoliciones, de las de las que 31 constan como forzosas y 64 como voluntarias, del resto hasta los 119 totales, se desconoce su carácter. Hay que destacar que persisten las dificultades existentes para llevar un control riguroso de las ejecutorias practicadas para la restitución de la legalidad urbanística.

En otro orden de cosas, las distintas secciones ponen en común la escasez y precariedad de los medios personales y materiales de las secciones. En este sentido, la memoria establece que, en el año 2017, los Fiscales integrantes de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo eran un total de 170 fiscales, de los que 50 son Delegados y 120 especialistas. Dentro de esta cifra se recogen 14 Fiscales de Enlace, el Fiscal de Sala y los 3 Fiscales Adscritos al mismo.

Por otro lado se hace un repaso de las circunstancias y reivindicaciones de algunas de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo. En el caso de la Fiscalía de Madrid, se critica el reducido número de Fiscales en la especialidad de medio ambiente y urbanismo y mantiene las conclusiones de la Memoria del año anterior, ante el creciente número de asuntos de gran complejidad que tienen que asumir. Se añade que esta situación límite se ha visto agravada por la asignación por decisión del Fiscal Jefe en el año 2016 de asignar a los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo los delitos contra la Administración Pública (Título XIX del C.P.), y los procedimientos judiciales subsiguientes. Esto ha implicado un mayor retraso en el ejercicio de los asuntos propios de la Especialidad.

También es unánime la reivindicación de que el Delegado de la Especialidad de Medio Ambiente lo fuera en exclusividad, como ocurre con otras especialidades.

A pesar de ello, se menciona que la casi endémica falta de medios técnicos y personales, es suplida por la gran especialización de los Fiscales de Medio Ambiente, su tesón y alto nivel técnico.

En el caso de Murcia, se incide en que lo esencial e importante es la exclusividad, pues se necesita dedicación total a la materia para que se pueda conseguir un control lo más completo posible sobre los asuntos, no solo los que se investigan en Fiscalía, sino obviamente también sobre los que están ya judicializados desde la inicial denuncia o querella hasta el último acto de ejecución.

En el caso de Asturias se pone de relieve la escasez de los recursos, lo que afecta al buen desarrollo de la labor instructora y la mejor tramitación de las causas. En concreto, respecto a los medios informáticos, se expresa que al tratar con temas de planeamiento urbanístico y expedientes voluminosos en formato PDF, se evidencia la dificultad de los equipos en abrir los mismos y poder ser visualizados. Igualmente se carece de impresora en color, lo que hace que se reciban atestado de construcciones y planos urbanísticos en color y que no puedan ser reproducidos en los informes escritos que se emiten, con la consiguiente merma en la calidad de la visualización. Por ello sería deseable, al menos, que se dotase de una impresora y fotocopiadora que pudieran reproducir y escanear en color”.

Respecto las relaciones con la Administración, se dice que el común denominador es la mejora, año a año. Se pone el ejemplo de provincias como Lleida, donde la comunicación constante con las diferentes Administraciones propicia que, en procedimientos en los que se acuerda el archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, se incoe el preceptivo procedimiento administrativo por si fueran constitutivos de ilícito en ese ámbito.

En cuanto a los delitos contra la Ordenación del Territorio y el urbanismo, Huelva y Girona destacan un incremento de las causas tramitadas durante 2017. En el caso de Las Palmas, el Fiscal pone de relieve el incremento de las denuncias en los supuestos de “autoconstrucciones”, un nuevo y emergente fenómeno que, sin título habilitante y en clara contravención con el planeamiento urbanístico, se dispone por determinadas personas por su cuenta y riesgo la construcción en terreno rústico de una vivienda ilegal. Añade que, en las diligencias referentes a delitos contra la ordenación del territorio, la mayor parte de las mismas se refieren a supuestos acompañados de delitos de desobediencia a la autoridad por no acatar las órdenes de paralización de construcciones ilegales, tanto en suelo no urbanizable genérico como en suelos especialmente protegidos. A diferencia de lo expuesto en Memorias anteriores –en relación con el origen de la denuncia -, en 2017 se han venido recibiendo denuncias de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y ello supone un significativo avance en defensa de la legalidad urbanística del territorio canario.

Por otro lado, el incremento de asuntos relativos a construcciones ilegales ha sufrido, según la Memoria de Cádiz un aumento sustancial, sobre todo en la demarcación de la Fiscalía del Área de Algeciras, al existir una mayor colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios. Así, la urbanización ilegal aislada ha motivado un notorio incremento de los procedimientos en esta materia. La Fiscal Delegada de Cádiz menciona concretamente las diligencias, ya incoadas en 2016, del Juzgado de Instrucción 3 de Chiclana, procedimiento conocido como Operación Obra Nueva, en el que se investiga una amplia trama de delincuencia urbanística, que ya alcanza tal dimensión que ha motivado su desglose en varias Diligencias Previas correspondientes a distintas fincas matrices.

Referente a las demoliciones, la Fiscalía de Madrid indica que se ha producido un gran impulso a las conformidades, en fase de instrucción, siguiendo el Protocolo establecido al efecto, especialmente en los delitos contra la ordenación del territorio. Estas conformidades siempre van acompañadas de la demolición voluntaria.

Sevilla destaca una vez más las constantes condenas con demolición (un mínimo de 29 efectivamente ejecutadas ya, incluso antes del juicio oral) e indica que nuevamente afloran parcelaciones ilegales en una provincia en la que en los últimos 10 años han recaído cientos de condenas, aproximadamente un cuarto de ellas con efectiva demolición: esto hace plantearse la efectividad de las condenas en la prevención general.

Por otro lado, salen a la luz los datos estadísticos de 2017 sobre intervenciones en medio ambiente. Entre otras cifras, de las intervenciones del año 2017 referentes a las 476 diligencias de investigación en materia de Medio Ambiente, se han archivado 328. De las 936 diligencias de investigación en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se han archivado 361. De las 75 sobre Patrimonio Histórico, se han archivado 46. De las 424 diligencias de investigación relativas a Flora y Fauna, se han archivado 215. De las 439 diligencias de investigación referentes a Incendios Forestales, se han archivado 229. Asimismo, de las 175 diligencias de investigación sobre Malos Tratos a Animales Domésticos, se han archivado 69.

Finalmente, respecto las demoliciones, la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente incluye las Conclusiones de la X Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada en Madrid, los días 23 y 24 de enero de 2018. Según éstas, se destaca que en materia urbanística nos encontramos con una Ley “básica” (el R. D. Legislativo 7/2015 T. R. Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y 17 normativas autonómicas. También menciona que es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que las 17 Leyes del Suelo autonómicas tienen una estructura y un contenido muy similar y en ellas se regula de forma muy parecida la “Protección de la legalidad Urbanística” o “Disciplina Urbanística”.

Y que precisamente esa “Protección de la legalidad urbanística” o “Disciplina Urbanística puede consistir:

  1. en el restablecimiento de la legalidad urbanística (restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal);
  2. en la iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, y
  3. en la imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Que ante esa triple vía, es importante destacar que debe optarse preferentemente por la utilización de la vía del restablecimiento de la legalidad urbanística y que no es conveniente tramitar en un mismo procedimiento administrativo el restablecimiento de la legalidad y el expediente sancionador (pues en ese caso deberían aplicarse también al primero –que no tiene naturaleza sancionadora- los principios de los procedimientos restrictivos de derechos).

Con lo cual, las demoliciones judiciales pueden acordarse en un proceso penal o en un procedimiento contencioso-administrativo, y ambas presentan identidad de razón ya que se trata de restablecer o restaurar el orden jurídico-material vulnerado por la construcción ilegal, cuya desaparición física se impone.

Finalmente, las Conclusiones de la X Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo concluyen que la existencia de terceros de buena fe perjudicados por la demolición acordada ha dado lugar a cambios legislativos en ambos órdenes que tratan de garantizar sus derechos. El criterio rector de interpretación ha de ser el interés público en que la sentencia se ejecute y el orden jurídicomaterial se restaure (art. 108.3 LJCA y art. 319, 3 C. penal).

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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La Comunidad de Madrid aprueba el plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural

El Plan de Actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural en la Comunidad Autónoma de Madrid (de ahora en adelante, el Plan) se ha aprobado a través del Decreto 144/2018, de 2 de octubre y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de octubre de 2018. Su entrada en vigor ha sido el pasado 5 de octubre de 2018 y tiene una duración indefinida, condicionada al cumplimiento de los objetivos previstos. De hecho, podrá realizarse la evaluación y, en su caso, revisión de los contenidos del Plan, cuando se detecten cambios justificados basados en el diagnóstico de la problemática y en los procedimientos técnicos a desarrollar.

Tal como se refiere en los antecedentes del Plan, el uso de venenos es un importante problema de conservación que afecta a algunas de las especies más amenazadas de nuestra fauna y, especialmente, a especies depredadoras que poseen a la vez ciertos hábitos carroñeros (buitres negro y leonado, águila imperial ibérica, águila real, milano real, milano negro, entre otras). Se añade que esta práctica ilícita se ha mantenido en algunas zonas a pesar de su prohibición legal, por lo que se hace necesaria la adopción de un plan interno de actuaciones tendentes a paliar este problema.

Además hay una complejidad añadida consistente en la tramitación de expedientes sancionadores de esta naturaleza y la dificultad de convencer a los sectores implicados en la inutilidad, riesgo e ineficacia de aplicar sus técnicas. Se apunta también que entre los principales ámbitos territoriales en que se producen los envenenamientos están los terrenos cinegéticos, ganaderos y agrícolas, por la existencia de especies animales competidoras con los recursos objeto de aprovechamiento. Además, el empleo del veneno puede tener su origen en conflictos sociales entre personas, de modo que resulta muy importante alcanzar un buen grado de conocimiento de las causas particulares de cada caso.

Por estos motivos se justifica la necesidad de disponer de un documento técnico y legal de referencia que optimice las actuaciones asociadas.

El Plan se enmarca en el conjunto de actuaciones definido por la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, e inspirada en los principios que regulan el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

La competencia del Plan recae sobre la dirección general competente en materia de Medio Ambiente, que es la responsable de su aplicación. También le compete la gestión de las actuaciones contempladas, la evaluación de acciones desarrolladas de la promoción y mejora de mecanismos de coordinación con organismos y entidades de las diversas administraciones competentes en la materia, dirigidos a la efectiva implantación del Plan. También es la encargada de la propuesta de modificación de su contenido, cuando así sea, sin perjuicio de las funciones y competencias propias del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en la aplicación del mismo.

El área responsable de la gestión de especies amenazadas de la consejería competente en materia de Medio Ambiente será la entidad administrativa del presente Plan. También incluye la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las tareas de investigación y seguimiento para la obtención de pruebas que puedan demostrar la participación de personas en delitos de envenenamiento; los cuales podrán participar en la formación y conocimiento del Plan.

Con el fin de erradicar el uso ilegal de cebos envenenados, que a la vez puede tener potenciales riesgos para la salud pública, el Plan establece tres acciones:

  1. Medidas de prevención:
  • Establecer mecanismos de prevención para disuadir del uso de esta práctica.
  • Aplicar procedimientos de actuación ante el aviso o hallazgo de fauna o cebos presuntamente envenenados.
  1. Medidas de coordinación:
  • Establecer mecanismos de coordinación eficaces entre todos los actores involucrados en la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.
  • Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito, en las vías administrativa y penal.
  1. Medidas de promoción:
  • Fomentar la formación y sensibilización entre los sectores implicados en la gestión del medio natural.

Otras acciones del plan son la ampliación y mejora de la información disponible, la incidencia en la prevención, la disuasión y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados, el incremento de la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito y la facilitación y mejora de los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, marcándose medidas de actuación ante la aparición de casos de uso de venenos.

Seguidamente se detallan las acciones previstas en el Plan:

  1. Medidas de Prevención

1.1. Vigilancia y localización de presencia de veneno.

1.1.a. Búsqueda de veneno en el campo.

Las prospecciones se realizarán por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.

La entidad administrativa del Plan, en coordinación con la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, propondrá los operativos en el marco de aquel atendiendo a los siguientes criterios:

  • Periodicidad y períodos de búsqueda.
  • Criterios de selección de zonas de inspección.

Estas áreas corresponden a:

  1. Terrenos con antecedentes de uso de cebos envenenados o cualquier otro método ilegal de control de depredadores.
  2. Terrenos de los que exista información fiable o sospechas fundadas sobre la utilización de cebos envenenados.
  3. Áreas de especial importancia para la reproducción, alimentación o descanso de especies necrófagas, con especial importancia para las siguientes especies: águila imperial ibérica, águila perdicera, buitre negro, águila real, milano real, milano negro, lobo ibérico y avutarda.
  4. Zonas de especial abundancia de especies-presa potenciales para las especies prioritarias mencionadas en el punto anterior.
  5. Zonas con antecedentes de conflictos generados por la existencia de daños a los intereses económicos de las personas en áreas agrícolas y ganaderas.

La elección del área concreta a prospectar corresponderá a la entidad administrativa del Plan en coordinación con los demás organismos e instituciones participantes en el mismo. La entidad administrativa del Plan usará como referencia para la selección de las áreas prioritarias de prospección, los mapas de riesgo y de antecedentes elaborados a partir del registro de casos de envenenamientos existentes en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

  • Personal y equipos. Las prospecciones se realizarán por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Los agentes podrán ser acompañados por técnicos especializados designados por la entidad administrativa del Plan, así como por la unidad canina del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en su caso. Cualquier tipo de manipulación o gestión de muestras siempre será llevado a cabo por los Agentes de la Autoridad.
  • Registro de actividad. Los resultados de cada jornada de vigilancia y prospección para la detección de venenos se registrarán en una hoja de campo específica.

1.1.b. Métodos indirectos de búsqueda.

El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid realizará acciones de búsqueda de indicios de presencia de veneno, mediante las siguientes actividades:

  1. Registro de casos de envenenamiento de animales domésticos mediante la consulta de datos en clínicas veterinarias de áreas de interés para la conservación de especies amenazadas.
  2. Entrevistas y consultas personales a sectores sociales involucrados.
  3. Consultas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en la materia.

1.2. Resolución de conflictos entre fauna silvestre e intereses económicos. Una de las causas principales del uso de métodos indiscriminados de captura de fauna silvestre en el medio natural es la existencia de conflictos de intereses generados por especies de fauna silvestre sobre bienes de particulares. Para ello, en el marco del presente Plan, la Comunidad de Madrid promoverá las actuaciones pertinentes para intentar limitar este tipo de conflictos, ofreciendo su colaboración.

1.3. Procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural. El objeto del presente procedimiento es sistematizar el conjunto de acciones que se realizarán desde el momento en que se localiza un cadáver de fauna silvestre hasta la iniciación de las correspondientes diligencias penales. También es de aplicación en los casos de cebos y fauna doméstica presuntamente envenenados localizados en medio natural.

Este procedimiento ha sido elaborado atendiendo a las directrices y recomendaciones establecidas en los textos que se relacionan a continuación:

  • Las normas de preparación y remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses vigentes.
  • Las directrices aprobadas por el Comité de Flora y Fauna Silvestre en mayo de 1999, que recogen las bases para una correcta actuación en los casos de envenenamiento.
  • Lo establecido en el Proyecto Life–Acciones contra el veneno promovido por la SEO-BIRDLIFE.

a) Supuestos de aplicación.

En el medio natural, en ocasiones pueden aparecer cebos presuntamente envenenados o de cadáveres de animales de fauna silvestre y de animales domésticos, asilvestrados o no. La presencia de un cadáver de un animal, no siempre supone que la causa de su muerte sea el uso ilegal de cebos envenenados, si bien ciertos indicios pueden apuntar en ese sentido, como son:

  1. Aparición simultánea de ejemplares de fauna muertos.
  2. Aparición de ejemplares de fauna muertos en determinados terrenos durante los periodos de cría.
  3. Aparición de ejemplares de fauna muertos en terrenos acotados o explotaciones ganaderas donde existan antecedentes.
  4. Aparición de perros muertos.
  5. En rapaces, localización de cadáveres en postura agónica de muerte.

b) Activación y desarrollo del procedimiento en el marco del presente Plan.

El procedimiento será activado por personal técnico de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente cuando llegue un aviso de localización de ejemplar de fauna muerta, una vez valoradas adecuadamente las evidencias existentes.

c) Inspección previa.

Los Agentes inspeccionarán el entorno recabando información sobre cualquier circunstancia que pudiera tener relación con los hechos, por cualquier medio o soporte que permita dejar constancia de todos aquellos datos conducentes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidades que pudieran derivarse, como la exacta ubicación del cadáver o el mapa de ubicación de cuantos hubiesen aparecido, estado del mismo, presencia de otros elementos de interés, etc., conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el órgano ambiental. Para ello, podrán impedir el acceso a la zona a cualquier persona no relacionada con las investigaciones.

Para ello, se limitarán a lo previsto por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tal y como se establece en el apartado 6.1.3.j) de este Plan.

d) Elaboración del Acta de Levantamiento de muestras.

Tras la inspección previa, los Agentes cumplimentarán, en su caso, el Acta de levantamiento de muestras pertinente.

Junto al animal o muestras entregadas en el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, se entregará una copia del acta de levantamiento de muestras, que a su vez podrá adjuntar un informe complementario de las circunstancias del momento del hallazgo y levantamiento, incluido reportaje fotográfico. También deberán dejar copia del acta a los testigos, si los hubiere.

e) Precintado de las muestras.

Los Agentes deben hacer la toma de muestras de forma que quede garantizada la inviolabilidad de la misma, por constituir una posible prueba, con arreglo a cuantos protocolos salvaguarden el correcto precintado, y conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el órgano ambiental.

f) Transporte.

Una vez precintadas, las muestras se trasladarán al centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, a la mayor brevedad, manteniendo la cadena de custodia y con la adopción de cuantas medidas garanticen la correcta conservación de las mismas, así como la seguridad de los Agentes que la transporten.

g) Cadena de custodia (Acta de entrega de muestra).

Se rellenará por triplicado el Acta de Entrega de Muestras, que irá firmada por cada uno de los intervinientes (la que entrega y la que custodia). Una copia quedará en manos del Agente que hace entrega, otra copia y el original quedará en manos del centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, encargado de la custodia de las muestras.

Las actas de cadena de custodia y levantamiento de muestras se identificarán con claves distintas mediante la siguiente fórmula:

L/comarca forestal/Fecha/NIP/n.o de Orden (Levantamiento) y C/comarca forestal/Fecha/ NIP/ n.o de Orden (Custodia).

h) Retirada del precinto de las muestras.

Se realizará en el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, por el personal acreditado de dicho centro, en presencia, siempre que sea posible, del mismo Agente o Agentes que trasladan las muestras y un testigo. Las muestras quedarán a disposición del veterinario del centro, quien se responsabilizará de su custodia para realizar las pruebas diagnósticas necesarias y determinar la causa de la muerte o la existencia de veneno en los cebos recogidos.

i) Análisis de muestras.

El análisis de las muestras debe ser realizado por un profesional experto en anatomía patológica y debe seguir una estricta metodología de toma de datos.

j) Investigación sobre la autoría del delito.

Ante la sospecha fundada de la existencia de uso de cebos envenenados, en un emplazamiento o territorio concreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid podrán realizar las diligencias indispensables o urgentes dirigidas a la comprobación de la comisión del hecho y constatación de las circunstancias inmediatas relativas al uso ilegal de venenos, la identificación de los presuntos responsables, así como al aseguramiento o intervención de efectos o instrumentos.

Las actuaciones se iniciarán a la mayor brevedad posible tras la detección del envenenamiento o de la existencia de sospechas fundamentadas de empleo de cebos envenenados actuando siempre con la debida discreción y diligencia y en el respeto a las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones normativas de aplicación.

  1. Medidas de coordinación administrativa y seguimiento.

2.1. Actuaciones previas. La entidad administrativa del Plan, cuando tenga conocimiento del hallazgo de cebos o fauna presuntamente envenenada, pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Sección del SEPRONA de Madrid, la cual comunicará al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid los hechos en caso de requerir su auxilio y colaboración, para propiciar la coordinación entre las unidades actuantes y evitar duplicidades.

2.2. Activación de la vía administrativa y adopción de medidas cautelares. Una vez recibidas en la Comunidad de Madrid las actas de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o los atestados confeccionados por el SEPRONA, serán inmediatamente entregadas a la entidad administrativa del Plan.

En el supuesto de que el informe de necropsia determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, la entidad administrativa del Plan procederá de la siguiente forma:

  1. Remisión de muestras al laboratorio oficial especializado en función del tipo de muestra desde el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, para análisis toxicológico.
  2. Elaboración de un informe por la entidad administrativa del Plan y remisión del mismo junto con la totalidad del expediente generado (actas, informe de necropsia, etc.) a los juzgados o a la Fiscalía de Medio Ambiente.
  3. Traslado de la información sobre el presunto envenenamiento a la Sección del SEPRONA de Madrid para su conocimiento y efectos oportunos. Será competencia de la entidad administrativa del Plan el mantenimiento de la base de datos de puntos negros por envenenamiento. Los resultados toxicológicos sobre presencia de veneno en las muestras analizadas, junto con cualquier otra información recabada por la entidad administrativa, se elaborarán para su remisión a los juzgados o a la Fiscalía de Medio Ambiente, así como a la Sección del SEPRONA de Madrid de inmediato.

2.3. Evaluación del valor de las especies afectadas por envenenamiento. Se estimará el valor de las especies afectadas de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, de cara a la reparación de los daños, con independencia de las sanciones administrativas que, en su caso, se impongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley.

2.4. Registro oficial de datos de envenenamiento. Se mantendrá una base de datos en formato electrónico de registro de datos de envenenamiento en la Comunidad de Madrid. En ella se introducirá, al menos, la siguiente información:

a) Avisos de hallazgo de muestras biológicas sospechosas de estar envenenadas.

b) Casos de envenenamiento.

c) Especies afectadas.

d) Localización de los casos y avisos.

e) Explotaciones, fincas o acotados con casos de envenenamiento o avisos.

f) Términos municipales con casos de envenenamientos o avisos.

g) Compuestos químicos.

h) Fechas de hallazgo de muestras sospechosas y de casos de envenenamiento.

i) Resultados de los procedimientos de infracción administrativa y penal.

j) Posible motivación del envenenador.

La base de datos tendrá un vínculo de acceso que permita georreferenciar los casos solicitados, con el objetivo de establecer un mapa de antecedentes y de riesgos potenciales. Se registrarán todos los datos históricos y recientes de los que se tenga documentación en los archivos de la Comunidad de Madrid.

Se promoverán los mecanismos necesarios para facilitar el acceso al contenido actualizado a tiempo real de la base de datos por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y del técnico de guardia de medio ambiente. Los particulares y entidades podrán solicitar información sobre el contenido de la base de datos, que será remitido tras resolución de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente. El derecho de acceso a los datos podrá ser limitado en los casos previstos por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todo ello con cumplimiento de las garantías establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

La entidad administrativa del Plan es la responsable de la gestión y mantenimiento del registro oficial de datos de envenenamiento.

  1. Medidas de formación y sensibilización de sectores involucrados en la gestión del medio natural.

3.1. Formación de sectores involucrados. La Comunidad de Madrid promoverá actuaciones formativas para divulgar el contenido del Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid a distintos sectores sociales involucrados: jueces y fiscales de medio ambiente, autoridades ambientales (Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y Guardia Civil, principalmente), técnicos de las Administraciones, federaciones y representantes y particulares de los sectores agrarios y cinegéticos. La formación se realizará mediante la organización de jornadas técnicas informativas.

Por otro lado, se promoverá, en el marco del desarrollo del Plan, la capacitación adecuada del grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para la persecución del uso ilegal de veneno, por parte de expertos en distintas materias relativas a los cometidos profesionales. A su vez, este grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con la eventual colaboración de expertos externos, podrá desarrollar tareas de formación a otros Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, guardería privada y gestores del medio natural en las técnicas de control de depredadores homologadas en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en todo caso selectivas, para evitar en la medida de lo posible daños producidos por fauna silvestre bajo supervisión de dicho grupo de Agentes Forestales especializados.

3.2. Información sobre el aviso a la Comunidad de Madrid de posibles casos de envenenamiento. La dirección general competente en materia de Medio Ambiente promoverá la divulgación del número de teléfono de los Técnicos de Guardia TK-1, así como el teléfono de emergencias 112 para comunicar los casos de envenenamiento

De esta manera, mediante el presente plan se permite a la administración ambiental la puesta en marcha de medidas de prevención, coordinación y promoción que contribuyan a la erradicación del uso del veneno en el medio natural.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Terraqui

Los cambios sustanciales y su incidencia en la valoración ambiental anulan el PGOU de Laredo

El Plan General de Ordenación Urbana de Laredo (de ahora en adelante, PGOU de Laredo) fue aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (de ahora en adelante, CROTU) en fecha 15 de mayo de 2015 y se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 6 de julio de 2015.

Tal como se menciona en el fundamento de derecho primero de la Sentencia, los motivos alegados por la parte actora se basan en:

  1. La existencia de modificaciones sustanciales tras el último trámite de información pública (realizado con fecha 5 de agosto de 2013) que no han sido objeto de un nuevo trámite de información pública. Y como consecuencia de las modificaciones, la clasificación del suelo aprobada inicialmente en la IV Exposición Pública se ha visto totalmente modificada en la aprobación definitiva. Entre las modificaciones realizadas se destacan:
    1. Once sectores, con una superficie superior a 481.000m2, clasificados como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) pasaron a ser Suelo Urbanizable Delimitado (SUD).
    2. Modificación de clasificación de SUNC a Suelo Urbano Consolidado (SUC).
    3. 988 m2 de SUNC pasan a SUC, se crean 8 actuaciones asistemáticas que modifican los límites de los sectores SUD1, SUD2, SUD4, SUD 8, SUD9 y SUD-A.
    4. Modificación de la clasificación de SUC a SUNC: se introduce un ámbito de actuación de La Pesquera de 114.481m2.
    5. Modificación de clasificación de Suelo Rústico (SR) a Suelo Urbanizable Delimitado (SUD). Una importante superficie, pasa de ser Suelo Rústico a Suelo Urbanizable adscrito a sectores de desarrollo en las zonas de Llagarón, Cierro La Mar y Las Nuevas. Además, 12.453 m2 de Suelo Rústico pasan a ser Suelo Urbanizable Delimitado.
    6. Se producen cambios o modificaciones en los parámetros de edificabilidad de los sectores SUD originales, incremento de un 105 en más de un millón de metros cuadrados, el coeficiente de edificabilidad medio de los SUD pasa de ser 0,7439 a 0,8285.
    7. Modificación en los sistemas de espacios libres. Se disminuye la superficie total de SG de Espacios Libres de uso y dominio público en 5.031,04m2 (pasa de ser 358.345,41 m2 a 353.314,37 m2). También la referida a Equipamiento público en 3.504,67 m2 (pasa de 335.000 m2 a 331.495,33 m2). Se incluye una nueva superficie de 102.696,02 m2 de SG en Suelo Rústico. Se disminuye la superficie total de Sistemas Locales de Equipamiento público y su zonificación.
  2. Las modificaciones sustanciales inciden en la valoración ambiental. Se alega la ineficacia del trámite ambiental existente a la vista de las modificaciones de las clasificaciones urbanísticas; añade que no posee planos de zonificación lumínica ni acústica; que no analiza los sectores de desarrollo y que no evalúa el Sistema General portuario ni el Sistema General de infraestructuras (subestación eléctrica). Alega que el informe medioambiental existente se realiza sobre una consideración de suelo urbano, cuya clasificación luego se modificó y dejó de serlo, y sin que se hayan mencionado las alternativas consideradas, que es un contenido exigible. Tampoco se ha evaluado el incremento del aprovechamiento industrial (en 107.000m2). La memoria ambiental es de fecha 12 de abril de 2011 y se emite un apéndice de fecha 21 de diciembre de 2014 que deja en manos del equipo redactor la consideración del carácter de las modificaciones si son o no sustanciales.
  3. Las modificaciones descritas, que califica de sustanciales, inciden en los informes preceptivos (especialmente en materia de costas). Se alega que con posterioridad a las modificaciones realizadas en el PGOU, debió emitirse informe de Costas, cuya omisión infringe el art. 117 de la Ley de Costas, que exige su emisión antes de la aprobación definitiva. El informe existente, de fecha 23 de febrero de 2015, analiza el PGOU aprobado inicialmente, es decir, antes de las modificaciones citadas. Denuncia también la ausencia de informe de la Confederación Hidrográfica en relación a zonas de riesgo de inundabilidad, con vulneración del art. 25.4 del TRLA 1/2001, que alega debieron clasificarse como suelo rustico por riesgos.
  4. Falta de viabilidad del PGOU en materia de infraestructuras porque reside en dos obras supramunicipales (Saneamiento de las Marismas de Santoña y bitrasvase Ebro- Besaya) anuladas a la fecha de aprobación del Plan, trascribiendo la sentencia del TSJ Can de 10-6-15 Rec. 528/12 (sobre el PGOU de Santander) que se remite a la STS 10-3-15 que exige que la suficiencia de recursos hídricos en el momento de aprobación del plan. El Plan prevé unas demandas de agua que superan 3 veces los recursos que asigna al municipio de Laredo el Plan Hidrológico, anuladas por sentencias (STS 22 de diciembre de 2011 y 18 de diciembre de 2013).
    Denuncia la Ineficacia del Estudio Económico y Financiero respecto del que opone que carece de estudio de sostenibilidad de los servicios a prestar en las nuevas áreas que se edifiquen, y porque no cuenta con estudio sobre la adecuación del suelo destinados a usos productivos.
  5. Como peticiones subsidiarias la parte actora solicita cuestiones relativas al régimen urbanístico de una finca catastral y a un vial situado al este de la finca mencionada.

Pues bien, contra los argumentos aducidos en la demanda, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se opusieron alegando lo siguiente:

  • Sobre la no sujeción a un nuevo trámite de información pública de las modificaciones producidas:
    • Con posterioridad al último trámite de información pública, de agosto de 2013, y tras el Acuerdo de la CROTU de 12-3-15, se introdujeron modificaciones en el PGOU que afirma son puntuales, que fueron consecuencia de informes sectoriales y del informe técnico de la Dirección General de Urbanismo, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa de aplicación. Concluye que las modificaciones no pueden ser consideradas sustanciales, porque afecta a cuestiones muy concretas, y porque no alteran el modelo territorial configurado en el Plan.
    • Analiza el concepto de modificación sustancial previsto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento, y su interpretación judicial citando las STS 17-6-97 (carece de relevancia la diferente clasificación de los terrenos de los particulares); STS 26-6-13, rec.3340/10 (no son sustanciales las modificaciones consistentes en ligeros cambios en la edificación lucrativa y en la superficie dotacional, en la modificación del aprovechamiento, en el trazado de un vial, en la reordenación de áreas dotacionales en magnitudes muy aisladas de lo que representa una afectación del modelo territorial); STS 7-6-11 (no son sustanciales las modificaciones que solo afectan una zona, y vienen impuestas ope legis por la normativa de dominio público); y STS 11-5-09 (son sustanciales las modificaciones que no se limitan a un concreto sector y lo es la modificación de la edificabilidad que afecta a todos los ámbitos, o el incremento global de la reserva de sistemas generales).
    • Identifica las modificaciones sustanciales con las que afecten al modelo territorial y a los elementos estructurales de la ordenación municipal, puesto que decir lo contrario sería tanto como concluir que todo cambio por nimio que sea deba publicarse.
    • Afirma que la CROTU con la aprobación definitiva del PGOU ha cumplido con las funciones de control de la legalidad y no ha introducido un nuevo modelo territorial, aunque afecten directamente los recurrentes, siendo los crecimientos los mismos, por lo que no resulta preceptivo el sometimiento del PGOU a un nuevo trámite de información pública.
    • Respecto de cada una de las modificaciones por las que la parte demandante pretende la nulidad del PGOU opone que el alcance de las modificaciones han de valorarse globalmente, y trascribe la motivación sobre el alcance de las modificaciones que hace constar la CROTU.
  • Respecto del trámite ambiental, mantiene que el PGOU cuenta con una memoria ambiental, de 12 de abril de 2011, y que en atención a los cambios operados cuenta con un apéndice de fecha 21 de noviembre de 2014 que asegura una adecuada evaluación ambiental que no se ve afectada por la modificación de clasificación de SUNC a SUD, al configurarse ambos como crecimientos urbanísticos con independencia de su nombre, y que se han valorado todos los crecimientos, residenciales e industriales, oponiéndose al resto de las alegaciones de la parte recurrente, por genéricas.
  • En relación con los informes preceptivos, niega la inexistencia del informe preceptivo de costas y se remite al folio 407 y siguientes del expediente, al Tomo II CD 6 expediente CROTU), sin que sea preciso un nuevo informe, excepto si tras la introducción de nuevos sectores de SUD no se cumpliere el art. 30 de la Ley de Costas. Respecto del informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del cantábrico, después del emitido en fecha 5 de junio de 2014, negativo, se emite otro posterior, de fecha 29 de enero de 2015, positivo, y las modificaciones operadas dan cumplimiento al informe del organismo de cuenca.
  • Niega la falta de sostenibilidad del PGOU y refiere falta de detalle de los incumplimientos genéricos que denuncia la parte actora. En relación con las infraestructuras, afirma que el PGOU no se apoya en el bitrasvase y además que la STS de 18-12-13 se refiere a defectos formales, por falta de motivación y puede ser subsanado. Y en lo que concierne al saneamiento, afirma que obvia la parte recurrente que se hace depender de la EDAR de San Pantaleón.
  • Sobre la ineficacia del Estudio Económico y Financiero niega que carezca de memoria de sostenibilidad económica, que existe, como ordena el art. 15.4 del TRLS, y cuenta con la adecuación y suficiencia del suelo destinado a uso productivo.

De la misma manera, el Ayuntamiento de Laredo solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora en base a:

  • Por lo que se refiere a las modificaciones llevadas a cabo tras la información pública, defiende su inaplicación al presente caso porque dice que los cambios eran puntuales y concretos y no supusieron un cambio en la estructura o modelo territorial, siendo las modificaciones introducidas desde la última información pública concretas y específicas, aunque fueran importantes y sustanciales para los propietarios de los terrenos afectados por ellas. Seguidamente analiza las modificaciones de forma individualizada.
  • En cuanto a las deficiencias en el trámite ambiental, defiende que la emisión en 21 de noviembre de 2014 de un apéndice a la memoria ambiental aseguraba la evaluación ambiental, y que tuvo en cuenta todo el crecimiento (siendo indiferente que sea SUNC O SUD), tanto de suelo residencial como industrial.
  • Respecto la ausencia de informes preceptivos, menciona que consta el informe de la Ley de Costas y niega la inexistencia de informe de la CHC que se emite el 29-1-15, y que algunos de los cambios introducidos lo son precisamente por el cumplimiento de ese informe sectorial.
  • Respecto a la nulidad del plan por insostenibilidad dice que se apoya en obras de saneamiento y abastecimiento anuladas judicialmente, niega que se sustente exclusivamente en el bitrasvase del Ebro y además que las sentencias que lo anularon se basan en razones formales. Respecto del saneamiento, se hace depender de la EDAR de San Pantaleón.
  • Niega la inexistencia de memoria de sostenibilidad económica

Llegados a este punto, la Sala recuerda el contenido y determinaciones de un PGOU según el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (de ahora en adelante, LOTRUSC), reconoce la existencia del ius variandi del que goza la administración en materia de planeamiento, y a la vez recuerda que esta facultad discrecional en manos de la administración está sujeta a límites formales. Al respecto referencia la sentencia de la misma Sala del Tribunal de fecha 6-6-2002, con remisión a la STS de 11-7-86, según la cual:

Los Planes de ordenación urbana constituyen una decisión capital que condiciona el futuro desenvolvimiento de la comunidad, afectando por tanto de forma trascendental a la calidad de vida de los ciudadanos. De ahí la importancia de su participación en la elaboración de los planes; con ella reciben éstos la necesaria legitimación democrática, y, justamente por ello, se eliminan o atenúan las tensiones a la hora de su ejecución“, “En este sentido el art. 4.2 TRLS estimula la participación ciudadana en la formulación y tramitación del planeamiento y, más concretamente, el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, exige, una nueva información pública, cuando las deficiencias señaladas determinan modificaciones sustanciales del Plan. El principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico, hoy proclamado expresamente en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, intensificará la trascendencia del trámite, pues el art. 9.2 de la Constitución exige a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social“.

Con ello, la Sala manifiesta que según el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, “si las deficiencias señaladas obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad, a la aprobación definitiva”. Con lo cual centra el debate en el análisis de las modificaciones llevadas a cabo tras la información pública, sobre su carácter o no de sustanciales.

A este respecto la Sala afirma que “ambas partes (demandante y demandadas), reconocen que los cambios más determinantes son los cambios de clasificación del suelo (urbano que pasa a urbanizable, urbanizable que pasa a urbano, suelo urbano no consolidado que pasa a consolidado, suelo urbano que pasa a rústico). Además, existen cambios de calificación (se cambian usos, zonas verdes, modelos de edificación); se introducen cambios en la ordenación detallada de sectores y cambios en su delimitación”. Y añade que:

 “Lo anterior impone que sea preciso el análisis del cambio “más determinante” de los realizados, es decir las modificaciones en la clasificación, teniendo en cuenta además que la parte recurrente une estos cambios con la necesaria evaluación ambiental del planeamiento, punto donde debemos tener en cuenta que la Memoria Ambiental de 12 de abril de 2011, fue realizada sobre el documento reformulado como consecuencia de las conclusiones de la Estimación de Impacto Ambiental, que data de 12 de abril de 2011 y que se realiza un apéndice a la Memoria Ambiental de fecha 24 de noviembre de 2014, en la que se valoran las modificaciones introducidas en julio de 2013 y sometidas a información pública en agosto de 2013 y que tiene en consideración la protección del suelo rústico exigiendo la elaboración de plan especial, la protección de la calidad atmosférica mediante corrección de la zonificación acústica y lumínica, la protección de la hidrología, relativa a la calidad de aguas y el cumplimiento de las condiciones del informe de la CHC de 13 de junio de 2014,; la protección del paisaje, la reducción de sectores entre los SUNC afectados por el informe de CHC frente a inundaciones etc.”.

De la sucesión de fechas relatadas considera el demandante que respecto de los suelos se partió que en aquella fecha tenían una clasificación diferente de la que finalmente fue fijada en el instrumento aprobado. En definitiva, se partió de la premisa de unos suelos clasificados como urbanos, y que por tanto no se analizaron otras alternativas y que luego resultaron no ser urbanos.

De esta manera la Sala considera que:

“Se trata de una modificación que afecta a medio millón de m2 y como afirma la parte actora no se ha justificado la necesidad de crecimiento en forma de suelo urbanizable; ni por su ámbito superficial ni por el resto de las modificaciones que se introducen, cabe calificarlas como alteración o cambio aislado en la clasificación del suelo. Por el contrario, entiende la Sala que nos encontramos ante una alteración sustancial, capaz de generar en razón de su específica funcionalidad y trascendencia un nuevo pronunciamiento municipal, con la previa información pública. La variación de clasificación de casi medio millón de m2, que pasan a ser suelo urbanizable en lugar de urbano, exige que se cumpla el trámite procedimental dado el ámbito de la discrecionalidad con que la Administración actúa respecto del suelo urbanizable, lo que justifica, la trascendencia de la información pública para que, de nuevo los ciudadanos puedan expresar en ejercicio de su derecho de participación en el proceso de ordenación urbanística y cuya información puede tener virtualidad para influir en la toma de decisiones administrativas cuya discrecionalidad administrativa se intensifica respecto de esta categoría de suelo.

 Tampoco cabe desconocer la especial trascendencia que la tutela ambiental tiene respecto de la actuación administrativa de que se trata. En efecto, en el ámbito de esta se decide al clasificar como suelo urbanizable ese terreno, susceptible de ser urbanizado a través de una actuación de transformación urbanística.

 Las modificaciones de los Planes están sometidas a evaluación ambiental, la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, aplicable por la remisión explícita realizada en el Apéndice de la Memoria Ambiental, imponen la sujeción de la modificación del plan impugnado, tal y como se indica en el art. 3, teniendo en cuenta que las modificaciones y previsiones pueden “tener efectos negativos sobre el medio ambiente”.

Añade que, en relación a dicha obligación de carácter ambiental, y en base a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, el apartado 2.a del citado artículo 3 establece que se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental en materia de Ordenación del Territorio Urbano y Rural o del uso del suelo (“lo que se deduce del art. 3.2.a es que cuando el plan o sus modificaciones sean marco para futuras autorizaciones de proyectos sometidos a evaluación ambiental, se ha de entender necesariamente que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente cuando afecten a las materias que el precepto enumera entre ellas, la ordenación del territorio o el uso del suelo” -STS 29-6-17- ).

Por todo ello, la Sala anula el PGOU de Laredo concluyendo que:

“del juego combinado de esta normativa cabe pues deducir la exigencia de someter a evaluación ambiental la modificación de modo previo a la aprobación de la misma, sin que sea aceptable la alegación de las demandadas referente a que la modificación sea un mero cambio de nomenclatura al tener el mismo régimen jurídico, puesto que aunque los deberes de los propietarios de suelos urbanizables y los de suelos urbanos no consolidados coincidan básicamente, se trata de dos regímenes jurídicos distintos y con regulación de derechos de los propietarios distintos, el art. 97 de la LOTRUSCA determina los Derechos en el suelo urbano consolidado, en concreto a edificar conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el art. 98., mientras que el art. 105 del mismo texto regula los derechos en el suelo urbanizable, no poder ser urbanizados hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial que regule y contemple las condiciones de la urbanización y de su posterior edificación una vez cumplidos los deberes a que se refiere el art. 106”.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Galicia aprueba el plan básico autonómico para dotar a los ayuntamientos de seguridad jurídica en las acciones sobre el territorio

Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se ha aprobado el Plan básico autonómico de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 27 de agosto de 2018.

El Plan básico autonómico (PBA) es un instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes. Al mismo tiempo, el Plan establece una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación. Sin embargo, no clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urbanísticos.

Asimismo, el PBA incorpora las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio aprobados de conformidad con la legislación de ordenación del territorio de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del ámbito de la Comunidad Autónoma. También plasma las distintas áreas definidas en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan de ordenación del litoral y en los demás instrumentos de ordenación del territorio aprobados de acuerdo con la Ley de ordenación del territorio de Galicia.

El PBA se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 90 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley , y constituye el paso intermedio imprescindible para la elaboración de los planes básicos municipales.

Añadir también que en el mismo día se ha publicado la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad establecidos en los artículos 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en relación con el PBA de Galicia.

Estos requisitos de naturaleza ambiental hacen referencia a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan y, cuando proceda, el extracto elaborado con carácter previo a la aprobación del documento, que incluirá los siguientes aspectos:

  • La justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.
  • La justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.
  • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
    Volviendo al PBA, destacar que en su desarrollo se redactarán, por la Administración autonómica, los planes básicos municipales, en colaboración y con la participación de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general y tendrán por objeto dotar a dichos ayuntamientos de una ordenación básica que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan general de ordenación municipal por el respectivo municipio.

Así pues, las determinaciones que se contienen en el PBA son las siguientes:

  • Relación con los instrumentos de ordenación del territorio.
  • Determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio.
  • Identificación de los asentamientos de población existentes.
  • Regulación de los usos del suelo y de la edificación.

Por lo que se refiere a la documentación del PBA, éste está integrado por:

  • Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.
  • Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio.
  • Planos de delimitación de las afecciones sectoriales.
  • Plano de identificación de los asentamientos de población.
  • Normativa y Ordenanzas tipo de edificación y uso del suelo.
  • Catálogo.

Entre las diversas ordenanzas reguladoras figuran las siguientes:

  • La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.
  • La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.
  • La del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.
  • La del suelo destinado a equipamientos.
  • La del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.
  • La del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.
  • La del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.
  • La del suelo de núcleo rural tradicional.
  • La del suelo de núcleo rural común.
  • La de protección de suelo rústico.

Según la norma, tienen la consideración de afecciones aquellas que derivan de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la política energética, telecomunicaciones, conservación de la naturaleza, paisaje, patrimonio y de cuantas puedan tener incidencia sobre el territorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Las afecciones sectoriales incluidas en el PBA tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en la correspondiente normativa sectorial, estatal o autonómica, de las que aquéllas derivan. A este respecto, resultarán de aplicación y prevalecerán sobre la normativa contenida en este Plan las determinaciones de la correspondiente normativa sectorial.

En este marco, el plan regula la normativa sectorial en materia de paisaje, de patrimonio cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles protegidos por su valor cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles y predios incluidos en ámbitos delimitados como contornos de protección o zonas de amortiguamiento de bienes protegidos por su valor cultural; también regula la normativa sectorial en materia de costas, aeropuertos, puertos, ferrocarriles, zonas de protección, carreteras, aguas, y contaminación acústica y vibratoria. Seguidamente se recogen algunas de estas regulaciones:

  • En materia de paisaje se dispone que se conservará la biodiversidad territorial y los elementos de interés natural, promoviendo el uso sostenible para garantizar y colaborar en la funcionalidad ecológica, a través de actuaciones eficientes y compatibles a fin de prevenir efectos adversos sobre el medio ambiente. También se prevé que se deberá́ atender especialmente a la delimitación en la zona de borde de los suelos, con la finalidad de conseguir una mayor integración y una mejor transición entre las zonas urbanizadas y las rústicas, evitando la aparición de problemas de borde.
  • En materia de aguas se establece que resultarán de aplicación las determinaciones de la normativa vigente en materia de aguas, concretamente, las limitaciones a los usos en la zona inundable que se derivan de lo establecido principalmente en los artículos 9 y 14 del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, modificados por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, y por el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre) y las correspondientes de la normativa propia de la demarcación hidrográfica correspondiente. Añade que en caso de que existan otros cursos fluviales o cualquier otro elemento susceptible de consideración como dominio público hidráulico, le será́ de aplicación la normativa de la legislación de aguas, teniendo plena vigencia las prescripciones establecidas para el dominio público hidráulico.
  • En materia de contaminación acústica y vibratoria, resultarán de aplicación las determinaciones de la normativa sectorial vigente. En este sentido, las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excederán de los límites que establezca la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de limites más restrictivos que se establezcan en estas normas para determinados usos. Las servidumbres acústicas declaradas deberán establecerse según el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia. Para la ejecución de obras e instalaciones en el contorno de las carreteras supramunicipales, se establece como requisito previo al otorgamiento del título habilitante municipal, la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así́ como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo. Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento, en caso de afectar a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

Por otro lado, en cuanto a los asentamientos de población, el PBA identifica los asentamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. El PBA clasifica los diferentes asentamientos de población de acuerdo con el sistema de asentamientos establecidos en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando los asentamientos del sistema de grandes ciudades, los del sistema urbano intermedio, los nodos para el equilibrio del territorio, los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros asentamientos.
Esta identificación servirá́ de base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales. Además de ello incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes.

Respecto el régimen de usos del suelo y de la edificación, el PBA regula las condiciones generales relativas a las normas de usos y también los define, estableciendo la siguiente categorización: global, pormenorizado, permitido, mayoritario o principal, alternativo, complementario, compatible y el prohibido.

Por lo que se refiere a la ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes, se dispone de que este suelo comprende el conjunto de espacios destinados a garantizar el ocio de la población, mejorar las condiciones ambientales, así́ como proteger las áreas naturales que lo requieran. Las zonas verdes y espacios libres, así como los campos de esta y las áreas recreativas se señalan en los correspondientes planos de ordenación.

Entre otras determinaciones, las áreas incluidas como de espacio libre que tengan la clasificación de suelo rústico respetarán el medio natural. Los corredores verdes incorporarán en su recorrido áreas de espacios libres, equipamientos, itinerarios peatonales y, en general, transporte no motorizado que podrán integrarse en los planes especiales que se puedan desarrollar. Las zonas verdes admitirán el cultivo hortícola tutelado por el ayuntamiento para actuaciones de índole educativo, cultural o social.

La urbanización de los espacios libres deberá tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de ruido, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Destacar también la ordenanza de protección de suelo rústico, según la cual se aplicará a los suelos que tengan la consideración de suelo rústico de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.

Las condiciones de uso son las que se regulan en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre y su régimen el previsto en el artículo 51 de dicho reglamento. En cuanto a las condiciones respecto de las normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural, serán las contenidas en el Reglamento que desarrolla Ley del suelo de Galicia y en las normativas sectoriales en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y natural y paisaje.

Al mismo tiempo se tomarán como referencia las guías de la colección Paisaje Gallego, en particular a Guía de buenas prácticas para la intervención en núcleos rurales, la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados y la Guía de colores y materiales.

Las condiciones específicas podrán ser objeto de regulación en el seno de los planes básicos municipales, en función de las características de cada ayuntamiento.

En cuanto al alcance del PBA, dado su carácter subsidiario, cabe decir que sus determinaciones serán aplicables con carácter vinculante en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, hasta que se doten de él.

Asimismo, el PBA tendrá carácter complementario del planeamiento urbanístico municipal en aquellos ayuntamientos en los que exista. En virtud de este carácter complementario, será de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin que en ningún caso pueda modificarse la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.

En todo caso, la clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deberán ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el PBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Por lo que se refiere al desarrollo del PBA, tal como se ha mencionado anteriormente, se redactarán los planes básicos municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general. Estos instrumentos de planeamiento urbanístico tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado.

Asimismo, estos planes categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el PBA. En todo caso, la delimitación del suelo que establezcan los planes básicos municipales será contenida y ajustada a la realidad territorial del lugar, según el análisis del modelo de asentamiento poblacional.

En cuanto a la vigencia del PBA, por su naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico, es indefinida y éste será inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor. Por otro lado, quedan derogadas las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por Orden de 14 de mayo de 1991.

En cuanto a la actualización del PBA, mencionar que los cambios derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio así como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio conforme a la respectiva legislación sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora, resultarán directamente vinculantes desde su entrada en vigor, prevaleciendo sobre la información que, sobre la materia, se refleje en los planos que integran la cartografía del PBA. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de que la cartografía del PBA se actualice con indicación de los cambios operados y con una periodicidad mínima anual, en atención a su naturaleza de documento dinámico. A este respecto será interesante hacer el seguimiento de la actualización del PBA, dada la múltiple información sectorial que contiene y que puede ser objeto de modificación a través de procedimientos sectoriales.

En otro orden de cosas, respecto las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del Plan básico autonómico de Galicia, publicadas en la Resolución de 6 de agosto de 2018, y que se han citado al principio , se dispone de que el seguimiento y evaluación del PBA de Galicia se realizará a través del análisis de diversos indicadores (suelo, paisaje, patrimonio natural y cultural, energía, el ciclo hídrico y el ciclo de materiales, atmósfera, el cambio climático y la movilidad, socioeconomía y planificación territorial) lo que permitirá disponer de información permanente y actualizada sobre las repercusiones de las directrices de ordenación del territorio que promueve.

Asimismo, el documento añade un extracto en el que se incluyen diversos aspectos, tales como la integración de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico en el plan; la integración del documento de alcance y de las consultas realizadas; la integración de la declaración ambiental estratégica y finalmente el análisis y elección de la alternativa seleccionada.

Pues bien, por lo que se refiere al punto sobre la integración de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico en el plan, destacar que se añaden algunas recomendaciones vinculadas con los objetivos ambientales del PBA, que pueden servir de directrices orientativas no sólo para la elaboración de planes básicos municipales, sino también para la redacción de futuros PGOM y como apoyo para los planes generales existentes. Seguidamente se destacan algunas de estas recomendaciones:

  • Sobre el suelo
    • Es importante, además de promover la rehabilitación, ajustar el consumo de suelo a las características territoriales y socioeconómicas del ámbito, controlando no sólo las ocupaciones visibles, sino también las ocupaciones bajo rasante, que interfieren, entre otras cosas, en la calidad y drenaje de los suelos. Por otro lado, destacar los efectos positivos de promover que en una parte de las parcelas se mantengan los terrenos sin ocupar y en su estado natural.
    • Sería recomendable que los instrumentos de planeamiento que delimiten las distintas clases de suelo en el territorio, analicen la potencialidad e idoneidad del ámbito como base de dicha clasificación, especialmente en el caso de los suelos rústicos.
    • Hace falta destacar la necesidad de que los planeamientos identifiquen las áreas afectadas por riesgos naturales y antrópicos, para excluir o limitar los usos en ellos. Por otra parte, es importante el fomento de que ciertas actividades altamente transformadoras del territorio, como los usos extractivos, estén vinculadas a la recuperación ambiental de los espacios que están ocupando.
    • Adicionalmente, sería favorable que se fomentase activamente la implantación de actividades complementarias en los suelos de núcleo rural, y que se promoviese tanto la diversificación de los usos como la potenciación de las actividades vinculadas con el aprovechamiento de los recursos autóctonos. Sería adecuado también el ajuste de la oferta de dotaciones a las necesidades del ámbito, así como la justificación de la implantación de nuevos usos, principalmente los relacionados con desarrollos industriales y residenciales.
  • Sobre el patrimonio natural
    • Sería beneficioso que los planes de ámbito municipal analicen y mejoren el estado de la conectividad ecológica de su territorio; incorporando, entre otras medidas, recomendaciones sobre la protección y mejora de los canales y de la vegetación de ribera como corredores ecológicos, así como el fomento del mantenimiento del mosaico
      agroforestal para favorecer la interacción entre los ecosistemas. Además, sería beneficioso promover que los cierres faciliten la creación de hábitats para especies vegetales y animales, así como la necesidad de que estos elementos constructivos no limiten los movimientos de la fauna permitiendo la permeabilidad ecológica y también visual, junto con la implantación de medidas para la reducción de la mortalidad de la avifauna por colisión con ciertas infraestructuras.
  • Sobre la atmósfera
    • En lo que atañe a la calidad del aire, se recogen criterios respecto a las emisiones de los usos industriales, y se propone el fomento de una red de movilidad sostenible.
    • En relación a la contaminación acústica y lumínica el Plan básico autonómico establece
      que se debe tener en cuenta el ruido producido por ciertas actividades como la productiva o por las redes viarias, debiéndose adoptar las medidas correctoras precisas para evitar molestias a la población circundante. Se incluyen también exigencias para reducir los impactos lumínicos por causa del alumbrado público o las instalaciones publicitarias, que los planes básicos municipales incorporen la zonificación acústica de su ámbito y que se establezcan medidas concretas, sobre todo en las zonas de mayor sensibilidad.
    • Es necesario recordar la importancia del establecimiento de buenas prácticas y medidas
      para garantizar las bajas emisiones a la atmósfera y el control de su contaminación, así
      como la reducción de las molestias ocasionadas por la contaminación acústica y lumínica de otras actividades como la aeroportuaria y las instalaciones publicitarias.
  • Sobre el cambio climático:
    • En relación a la emisión de gases de efecto invernadero, la memoria ya recoge la necesidad de tener en cuenta el cambio climático, e incorpora en su normativa la red de movilidad sostenible, que contribuirá en la reducción de este tipo de emisiones, además del fomento del transporte individual no motorizado.
    • En cualquier caso, sería beneficioso analizar la posibilidad de incorporar medidas de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en la planificación, relacionadas con la movilidad, el modelo de asentamientos y los distintos usos del suelo.

Por todo ello, a través del Plan básico autonómico y de su desarrollo mediante planes básicos municipales, se configura un nuevo marco de la regulación urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, capaz de adaptarse a la nueva realidad y de servir de apoyo a todos los ayuntamientos y, concretamente, a aquellos con una escasa complejidad urbanística, poniendo el acento en la delimitación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio y en la identificación de los asentamientos de población existentes, regulando de forma específica los diversos vectores ambientales.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Aprobada la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030

El pasado 19 de julio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, por el que se aprueba la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030, y se establecen los órganos de implantación, seguimiento y evaluación.

Según el acuerdo, la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña se enmarca en las recomendaciones y los mandatos internacionales en la materia, que recogen la necesidad de elaborar estrategias de conservación de la biodiversidad en despliegue del Convenio sobre la diversidad biológica (CBD) de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptado en 1992 en la Cumbre de Río de Janeiro y ratificado por 193 países, entre los cuales el Estado español.

Como antecedentes cabe referenciar el Plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020 del CBD, y la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020, adoptada por la Comisión Europea el 3 de mayo de 2011. A nivel autonómico, el año 2017 se aprobó el Acuerdo del Gobierno GOV/77/2017, de 13 de junio,  el cual estableció los contenidos mínimos y los principios rectores (6) de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, que seguidamente se detallan:

  1. El patrimonio natural es un activo insustituible, un valor en sí mismo, del cual dependen el bienestar y el progreso de la sociedad: es necesario tener más conocimiento sobre él y tenerlo más bien organizado para gestionarlo mejor, evaluar el estado de conservación e identificar tendencias.
  2. La conservación del patrimonio natural afronta la pérdida de biodiversidad y contribuye a la adaptación y la mitigación del cambio climático: es necesario proteger y gestionar espacios, recuperar especies, restaurar ecosistemas, gestionar los espacios humanizados y detener la pérdida de biodiversidad asociada a la actividad humana; a su vez, es necesario avanzar en el vínculo entre conservación y gestión del medio, y la planificación y gestión de las actividades (sociales, de ocio, deportivas, económicas…) que se desarrollan en él.
  3. Implantar un modelo territorial y económico compatible con la conservación del patrimonio natural garantiza la provisión de los servicios ecosistémicos, vitales para la salud y el bienestar de la sociedad: es preciso incorporar la infraestructura verde a la planificación territorial, superar la fragmentación de hábitats y preservar y restaurar la conectividad ecológica.
  4. La naturaleza es motor de desarrollo local y de dinamización económica y amplifica los beneficios y las oportunidades económicas en todos los sectores: profundizar en la integración de los objetivos de conservación de la naturaleza en las políticas sectoriales disminuye las tensiones sobre el patrimonio natural, da coherencia a la acción de gobierno y mejora la calidad de vida de las personas.
  5. Adaptar la gobernanza del patrimonio natural a la realidad social y económica actual aumenta la eficacia de las políticas de conservación: es preciso optimizar los recursos, facilitar la relación de la Administración con la ciudadanía, teniendo en cuenta los agentes que viven en el territorio, mejorar la estructura administrativa y establecer un nuevo marco legal y fiscal favorable a la conservación.
  6. El patrimonio natural tiene valores históricos, culturales, sociales y espirituales que lo vinculan estrechamente a las personas. Reconocer el vínculo emocional con la naturaleza e implicar a la sociedad en la conservación del patrimonio natural la convierte en el agente protagonista y corresponsable del reto de detener la pérdida de biodiversidad: es necesario convertirlo en un agente activo y comprometido.

En este marco, el documento reconoce la necesidad de hacer una reforma legal que incorpore todo el acervo comunitario de protección de la biodiversidad y los nuevos conceptos que no han sido tratados hasta ahora en el marco normativo como el patrimonio geológico, la conectividad ecológica, la conservación de los hábitats amenazados, los servicios de los ecosistemas, las especies exóticas invasoras, la infraestructura verde, la custodia del territorio o la fiscalidad favorable a la conservación.

Al respecto, también se menciona que en los últimos años se ha trabajado en la elaboración de una nueva ley de la biodiversidad y el patrimonio natural de Cataluña, para establecer un nuevo régimen jurídico de protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración del patrimonio natural y los elementos culturales y de conocimiento tradicional asociados, incluidos los valores inmateriales e intangibles, que incorpore la diversidad biológica, geológica, edafológica y paisajística, los procesos ecológicos y geológicos que tienen lugar, y los servicios que prestan ecosistemas al bienestar humano.

Así pues, ante este panorama la Estrategia tiene que hacer posible conservar el patrimonio natural y la biodiversidad de Catalunya en un escenario social, económico y ambiental complejo y cambiante, y por lo tanto se propone:

  • Mejorar el estado actual de la biodiversidad y el patrimonio natural a través del cumplimiento de los objetivos que se establecen.
  • Orientar la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza para atender la pérdida de biodiversidad y recuperar y garantizar el capital natural de Catalunya.
  • Definir un marco de acción común para una acción coordinada dentro del Gobierno de la Generalitat, y entre éste y los diferentes agentes del territorio públicos y privados.
  • Facilitar la consideración de la biodiversidad en todos los procesos de decisión del Gobierno de la Generalitat. Inspirar al resto de administraciones y organizaciones catalanas públicas y privadas a impulsar una acción común en la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural.

Por otro lado, la Estrategia se centra en seis ámbitos temáticos, que a la vez, van relacionados con los principios:

  1. Conocimiento, información y seguimiento.
  2. Conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
  3. Modelo territorial.
  4. Integración de las políticas sectoriales.
  5. Revisión de las estructuras administrativas, legales, de governanza y de fiscalidad.
  6. Implicación de la sociedad.

Cada ámbito se despliega en 16 objetivos estratégicos y 30 objetivos operativos que deben tener vigencia para el periodo 2017-2030. De todos ellos, se desprenden 85 líneas de actuación, debidamente priorizadas que conformarán, en primera instancia, un Plan de acción para el periodo 2017-2021, que se revisará cada 4 años.

A modo de ejemplo, el ámbito 3 relativo al modelo territorial, contiene el Objetivo estratégico 3.1 Planificar la infraestructura verde y integrarla en la ordenación del territorio. Según éste, se dispone la necesidad de profundizar en la definición de los criterios de protección y mejora del patrimonio natural en el urbanismo y el planeamiento territorial. Se dice que actualmente la introducción de criterios de conservación en el urbanismo proviene esencialmente de los instrumentos de planificación territorial aprobados, de la normativa urbanística y de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica.

Así pues, se contempla que especialmente en el suelo no urbanizable, se trabajará para unificar estos criterios y generar claves de interpretación y recomendaciones que permitan transponer a las distintas escalas territoriales, teniendo en cuenta aspectos como la irreversibilidad o la acumulación de efectos. También se impulsarán actuaciones específicas para la fauna de entornos urbanos, como redactar criterios de compatibilidad de la arquitectura y la construcción con la fauna urbana que se puedan incorporar en instrumentos normativos, o bien definir buenas prácticas en la construcción de edificios y viviendas.

El Ámbito 5 relativo a la Organización administrativa, marco legal y fiscalidad,  contiene el objetivo estratégico 5.1 Adaptar los instrumentos de gobierno del patrimonio natural a los nuevos retos de conservación y hacerlos más efectivos. Este objetivo viene motivado por el hecho, entre otras cuestiones, de que la Administración de la Generalidad de Cataluña no dispone de una estructura organizativa estable y suficientemente dotada ni de un marco legal actualizado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad. En este sentido, se pone de manifiesto que aunque hasta ahora se han logrado avances indudables en conservación de la naturaleza en nuestro país, el modelo actual de organización administrativa, el marco legal y la fiscalidad del patrimonio natural en Cataluña, pilar fundamental para articular una buena gobernanza, tienen muchas limitaciones para adaptarse a una realidad ambiental, social y económica muy cambiante, y cada vez más exigente.

Por ello, para hacer frente a los nuevos retos es necesario una nueva organización de la estructura administrativa de gobierno del patrimonio natural con una distribución competencial sólida y bien articulada; resolver los déficits de gestión de las especies, los hábitats y del Sistema de espacios naturales protegidos, y superar la obsolescencia del marco normativo vigente y de las limitaciones presupuestarias.

Pues bien, para la reorganización administrativa, el documento prevé crear la Agencia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Cataluña, una nueva estructura organizativa y de gestión pública más eficiente y autónoma, y ​​también diseñar nuevas herramientas para implicar en la gobernanza a todos aquellos grupos y agentes que tienen un papel protagonista en las políticas de conservación de la naturaleza. Asimismo, se requiere reformar el marco normativo y jurídico para adaptarlo a la realidad actual del patrimonio natural de Cataluña y disponer de una nueva ley de patrimonio natural y biodiversidad, con la participación de los actores más directamente implicados.

Así pues, con el fin de conseguir una acción más efectiva, este objetivo estratégico prevé reorientar manera de organizar y estructurar la administración para amplificar la acción y optimizar los recursos disponibles; disponer de un marco normativo moderno y adaptado a las nuevas necesidades, fortaleciendo la vigilancia y el control para asegurar su aplicación y mejorar los mecanismos de relación entre la administración y los diferentes actores del territorio con implicación en la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y extender el impacto positivo de las políticas de conservación en todo el país.

En otro orden de cosas, en cuanto a la gobernanza, la estrategia establece los órganos de implantación, seguimiento y evaluación de la Estrategia. En este sentido el órgano o la unidad del Gobierno de la Generalitat de Catalunya competente en patrimonio natural y biodiversidad es el encargado de impulsar el despliegue de la Estrategia, elaborar un informe técnico anual de seguimiento y propone un programa anual de actuaciones, que presenta a la Comisión de seguimiento.

Por otro lado se crea la Comisión de Seguimiento de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, como órgano de participación y propuesta, con una amplia representación de los diferentes ámbitos en que incide la Estrategia. En concreto, la Comisión se encarga de:

  • hacer el seguimiento anual de la Estrategia, en términos de cumplimiento de objetivos y valoración de indicadores de seguimiento;
  • participar en la programación anual de actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia, y
  • contribuir a la revisión cuatrienal de los objetivos operativos y las líneas de actuación.

El tercer órgano previsto es la Mesa de coordinación entre los departamentos competentes en materia de patrimonio natural y biodiversidad, agricultura, ganadería, pesca, gestión forestal, caza y desarrollo rural. Tiene por objetivo la integración de las líneas de actuación de la Estrategia en los programas anuales de cada departamento y se reúne como mínimo trimestralmente.

Respecto el seguimiento de la Estrategia, anualmente, y durante el primer semestre de cada año natural, las líneas de actuación seleccionadas se concretarán en acciones ejecutivas: se les asignará un presupuesto anual y se garantizará que se integren en los programas de trabajo de las unidades de los diversos departamentos implicados.

En cuanto a los indicadores, el documento cuenta con un sistema de 78 indicadores que permitirá hacer el seguimiento y la evaluación de la Estrategia, y también del cumplimiento de los objetivos de Aichi y el Plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020 de las Naciones Unidas en Cataluña.

Los indicadores aportan información para evaluar ambos tipos de objetivos: los 16 objetivos estratégicos propios de la Estrategia y los 20 objetivos de Aichi que propone Naciones Unidas. Solo en 2 objetivos de Aichi carecen correspondencia directa con algún los indicadores de la Estrategia: el 16 (sobre el acceso a los recursos genéticos y el Protocolo de Nagoya) y el 18 (Sobre prácticas tradicionales y comunidades indígenas y locales). El cálculo de los indicadores y la descripción completa de cada uno, que incluirá el método de cálculo y las fuentes de datos, se presentará con el primer informe anual de seguimiento y evaluación de la Estrategia que publicará el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

De esta manera, se contempla que en el 2030 Cataluña habrá conseguido, cumpliendo los mandatos y acuerdos internacionales, frenar la pérdida de biodiversidad y conservar de forma efectiva y adaptativa el patrimonio natural, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de los servicios de los ecosistemas. También habrá iniciado la restauración de los ecosistemas degradados, recuperándolos y aumentando las capacidades de adaptación al cambio climático. La conservación del patrimonio natural y la biodiversidad se habrá integrado suficientemente en las políticas sectoriales con la corresponsabilidad de los sectores públicos y privados implicados.

Por lo tanto, a través de la Estrategia se pretende frenar la degradación del patrimonio natural y la pérdida de biodiversidad en Cataluña, garantizando el uso sostenible y asegurando la provisión de los servicios de los ecosistemas de los que dependen. Para ello, entre otras medidas se contempla la necesidad de disponer de un marco normativo moderno y adaptado a las nuevas necesidades, fortaleciendo la vigilancia y el control para asegurar su aplicación y mejorar los mecanismos de relación entre la administración y los diferentes actores del territorio.

Laia Soriano-Montagut Jené

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Andalucía aprueba el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica, una estrategia de infraestructura verde.

El pasado 6 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 12 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, una estrategia de infraestructura verde . El plan contiene cuatro anexos, el primero sobre la Memoria y el Diagnóstico; el segundo anexo sobre las Áreas estratégicas para la mejora de la conectividad ecológica; el tercer anexo relativo al Programa de medidas. Programa de seguimiento y el cuarto sobre Cartografía.

El plan constituye una herramienta orientada a configurar una fórmula de gestión capaz de generar o favorecer múltiples beneficios a las sociedades rurales, reforzando la consolidación de modelos de gestión sostenible del territorio desde del punto vista ecológico, social y económico.

Cabe destacar que el Plan no conlleva la aplicación de nueva regulación o normativa al territorio que pudiera sumarse a la ya existente, relativa a la planificación urbanística, la ordenación del territorio, la ordenación de recursos naturales y la regulación de espacios naturales protegidos, entre otras. La implementación de su programa de medidas se plantea en base a su incorporación y tratamiento en otros instrumentos y marcos de gestión, ya sean de tipo normativo, de planificación u orientados a la financiación y coordinación de proyectos, políticas sectoriales u ámbitos de gestión estratégicos.

El ámbito de aplicación del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y también las aguas marinas en aquellos aspectos en los que el gobierno autónomo sea competente. Su vigencia es de 10 años, si bien algunas de sus determinaciones se plantean teniendo en cuenta su posible desarrollo en un marco temporal más prolongado.

Tal como se refiere en el preámbulo del documento, el marco legal y estratégico en materia medioambiental en general, y de conectividad ecológica en particular, vigente en los distintos niveles de decisión (europeo, nacional y regional), constatan la preocupación generalizada por controlar los efectos ocasionados por los procesos de fragmentación del territorio. Dichos marcos legales e instrumentales han sido los referentes para la elaboración del Plan.

La incorporación al marco legal e instrumental de los aspectos referidos a la mejora de la conectividad ecológica y al desarrollo de estrategias de infraestructura verde se enmarca también en el contexto de la implementación de las políticas de la UE en materia de medio ambiente y biodiversidad. La necesidad de mejora de la conectividad ecológica y el concepto de infraestructura verde fueron recogidos y contemplados en los objetivos y acciones propuestas en la Estrategia Europea de la Biodiversidad 2020. Con posterioridad, y dentro del desarrollo de dichas acciones, la Comisión Europea redactó su propia estrategia europea de infraestructura verde (Comunicación infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa. (COM/2013/249 final), que concretó los diversos compromisos adquiridos por la UE en la materia.

La Infraestructura verde se define en la estrategia europea como una red de zonas naturales y seminaturales y otros elementos ambientales estratégicamente planificada, diseñada y gestionada, para proveer un amplio abanico de servicios ecosistémicos y para proteger la biodiversidad. Dada la implicación de los servicios que proporcionan los ecosistemas con el bienestar humano, la Comisión valora que el refuerzo y la consolidación de la infraestructura verde del territorio no sólo contribuye a la conservación de la biodiversidad, sino también al desarrollo de las políticas regionales europeas de cohesión, las de adaptación y mitigación del cambio climático y las de protección frente a riesgos naturales.

De hecho, resulta especialmente preocupante en el contexto de los países desarrollados, en especial en Europa, donde la intensificación de los modelos productivos y el incremento exponencial de la presión sobre el suelo han conducido a una situación que plantea evidentes riesgos para el mantenimiento de determinadas especies, hábitats, ecosistemas y servicios ambientales.

Pues bien, según el Plan, la fragmentación de hábitats y ecosistemas, ya sea como consecuencia de procesos de cambios de uso del suelo o de desarrollos urbanos e infraestructurales, se ha convertido en las últimas décadas en una de las principales causas de la pérdida de biodiversidad a escala global.

En este marco, el Plan afronta el reto del mantenimiento y mejora de la conectividad ecológica en Andalucía desde un enfoque integrador que incluye los diferentes componentes de la biodiversidad y que propone, de inicio, tres grandes metas a escala regional:

  • Reforzar la funcionalidad de los ecosistemas andaluces en un sentido amplio, mediante el desarrollo de medidas y acciones orientadas a la recuperación y restauración de procesos ecológicos y de servicios proporcionados por los ecosistemas y a través del impulso de soluciones basadas en la naturaleza.
  • Reforzar la conectividad ecológica entre los hábitats de interés comunitario presentes en Andalucía y mejorar la coherencia e integración, de dichos hábitats y de la Red Natura 2000, en el contexto general del territorio andaluz.
  • Reforzar la conexión entre las poblaciones y hábitats de las especies andaluzas, reduciendo los efectos de la fragmentación del paisaje sobre la flora y la fauna silvestre y mejorando, en general, el estado el estado ecológico de las especies amenazadas.

Estas metas generales comprenden la conectividad ecológica desde las perspectivas de las especies, de los hábitats y de los ecosistemas. La integración de las tres confiere al desarrollo del Plan un carácter territorial, estratégico y transversal.

Por otro lado, para poder ejecutar la finalidad del plan, el documento prevé seis objetivos generales, que son los siguientes:

  1. Promover la permeabilidad y la mejora de la conectividad ecológica en el conjunto de la matriz territorial de Andalucía priorizando el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza como la infraestructura verde y las estrategias de restauración ecológica.
  2. Impulsar la consolidación de una infraestructura verde del territorio a escala regional que favorezca la movilidad de las especies silvestres, que garantice los flujos ecológicos y que mejore la coherencia e integración de la red natura 2000.
  3. Desarrollar un sistema de seguimiento integrado de los procesos de fragmentación de hábitats y ecosistemas y de la conectividad ecológica en Andalucía.
  4. Garantizar y reforzar la conectividad ecológica del territorio e impulsar las estrategias e iniciativas de infraestructura verde, desde la coordinación y la aplicación de directrices y criterios de gestión en políticas sectoriales estratégicas.
  5. Favorecer la mejora de la conectividad ecológica desde el marco de la cooperación interterritorial e internacional y mediante el desarrollo de las políticas europeas en materia de infraestructura verde.
  6. Concienciar a la sociedad de los problemas derivados de la fragmentación de hábitats y de las oportunidades vinculadas a las soluciones basadas en la naturaleza, promoviendo el compromiso de sectores y ámbitos estratégicos en las políticas relacionadas con la infraestructura verde en Andalucía.

Asimismo, el Plan director se inspira en otros principios generales derivados de la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en los establecidos en la política comunitaria de biodiversidad , en los recogidos en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su posterior modificación en la Ley 33/2015, en los propuestos en el marco de la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad  y en los que derivan de la documentación publicada por la UE en relación a la infraestructura verde y la mejora de la conectividad ecológica.

Pues bien, según el Plan, los 23 principios que seguidamente se relacionan tienen carácter de directriz para la aplicación y desarrollo del Plan Director: capital natural, restauración ecológica, uso sostenible, conservación dentro y fuera de los espacios naturales protegidos, integridad ecológica como base para la conservación, planificación, compromiso global, toma de decisiones basada en conocimientos científicos, integración sectorial, coherencia con las políticas de cambio climático, principio de prevención y precaución, mecanismos innovadores de financiación a favor de la biodiversidad, valoración económica de la biodiversidad, bioeconomía, economía circular, gestión proactiva frente a gestión reactiva, información y participación de la sociedad, subsidiariedad y responsabilidad compartida, contribución a la creación de empleo, participación social y gestión participativa, acceso a la información y transferencia del conocimiento, optimización del uso de recursos y medios disponibles y coordinación y cooperación.

En otro orden de cosas, en cuanto al desarrollo e implementación del plan, se parte de estos de cinco pilares:

  • La identificación de ejes estratégicos de conectividad.
  • La identificación y diagnóstico de áreas multifuncionales que contribuyen o pueden contribuir potencialmente al mantenimiento de los flujos ecológicos a escala regional.
  • La mejora general de la permeabilidad ecológica de los paisajes andaluces, priorizando las soluciones basadas en la naturaleza y fomentando técnicas y labores compatibles con la conservación de la biodiversidad y con los procesos de desplazamiento y dispersión de los organismos.
  • La identificación, conservación y promoción de infraestructuras verdes por medio de la adecuada gestión de los elementos de diversificación de los paisajes de base agraria.
  • La integración sectorial de medidas, criterios y directrices en políticas sectoriales estratégicas e instrumentos de planificación gestión procedentes de una amplia gama de ámbitos competenciales.

Además de ello, el plan propone un programa de múltiples medidas, que se estructura en los seis objetivos generales que responden a los grandes ámbitos sobre los que el Plan propone actuaciones:

  • El conjunto de la matriz territorial de Andalucía.
  • Espacios naturales de la Red natura 2000 y otras áreas estratégicas para la conectividad ecológica a escala regional.
  • Sistema de seguimiento integrado de la fragmentación de hábitats y ecosistemas.
  • Coordinación en las políticas sectoriales claves para la conectividad ecológica.
  • Cooperación interterritorial e internacional.
  • Compromiso de la sociedad y sectores socioeconómicos estratégicos.

En total, el Programa de medidas contempla 264 medidas, 59 objetivos específicos, 20 líneas estratégicas, todo ello dentro de los 6 objetivos generales mencionados anteriormente. Entre las distintas medidas, hay 82 a corto plazo (2 años), 146 a medio plazo (5 años) y 36 a largo plazo (10 años).

A modo de conclusión, el plan director se propone como un instrumento director y de coordinación de políticas, sectores, planes y ámbitos de gestión que pueden contribuir a la mejora de la conectividad ecológica del territorio y al impulso de estrategias e iniciativas de infraestructura verde.

Laia Soriano-Montagut Jené

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Madrid introduce medidas y sanciones ambientales en la ordenanza de movilidad sostenible

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el proyecto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Este acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 2018. En el acuerdo se ha establecido un período de información pública para formular alegaciones de 30 días naturales, a contar desde el 9 de junio de 2018 hasta el 9 de julio de 2018.

Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación de la movilidad, según los artículos 38 a 45 de la Ley 22/2006, de 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

A grandes rasgos, los problemas que se pretenden solucionar a través de la Ordenanza son:

  • Evitar la dispersión normativa en materias relativas a la movilidad que son objeto de regulaciones municipales independientes.
  • Mejorar técnicamente la Ordenanza actual, disminuyendo su complejidad, la reiteración de contenidos ya regulados y mejorando su estructura con el objeto de facilitar su comprensión por parte de la ciudadanía.
  • Adaptar la normativa a las novedades legislativas y reglamentarias en el ámbito de la movilidad.
  • Aplicar los principios legales de movilidad sostenible y armonizar la ordenación de los distintos usos de vías y espacios públicos urbanos de circulación y estacionamiento con la aplicación de protección del medio ambiente y el desarrollo de la actividad económica.
  • Establecer un marco jurídico para la aplicación de los diferentes Planes de Estrategia Urbana: Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, Plan de Movilidad Urbana sostenible, Plan Director Ciclista y Plan de Aparcamientos Disuasorios Municipales, entre otros.
  • Regular materias relevantes para la movilidad hasta ahora no reguladas (como es el caso de los aparcamientos municipales).
  • Regular nuevas realidades que han ido surgiendo (dispositivos de movilidad personal, car-pooling).

Entrando ya en su contenido, el objeto de la norma es armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

El ámbito de aplicación de la norma es el término municipal de Madrid respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así́ como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

En cuanto a la normativa aplicable, a parte de la relativa al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, régimen local, seguridad ciudadana, derechos de las personas con discapacidad, sostenibilidad, transportes terrestres urbanos, patrimonio de las Administraciones Públicas, protección de los usuarios de servicios, cabe destacar la referente a la protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.

Asimismo, el artículo 6 del proyecto inicial de la Ordenanza regula las obligaciones ambientales, estableciendo lo siguiente:

  • Todo vehículo que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo siempre en lugar visible. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal vigente en cada momento.
  • Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.
  • Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos ambientales.

Por otro lado, a los efectos previstos en el proyecto inicial de la Ordenanza se entiende por Área de Acceso Restringido (AAR) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos conforme a lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ordenanza.

Pues bien, el establecimiento de estas AAR en la ciudad de Madrid deberá cumplir, entre otros objetivos, la reducción de los niveles de contaminación ambiental.

Además de ello, la Junta de Gobierno u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación ambiental de calidad del aire y cambio climático y en el de la planificación ambiental municipal, en cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en los apartados anteriores, determinará mediante acto administrativo:

  • La delimitación física del ámbito mediante un perímetro fácilmente reconocible.
  • La ordenación de la red viaria de la concreta AAR, definiendo los viales, o tramos de ellos, donde la circulación será restringida y aquellos de libre circulación si los hubiera.
  • Los criterios de gestión y funcionamiento del AAR incluyendo, en su caso, los criterios específicos de acceso.

El acto administrativo por el que se efectúe la delimitación física, la ordenación viaria, los criterios de gestión y funcionamiento y los criterios específicos de acceso de toda AAR deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la web municipal.

Las AAR se identificarán y delimitarán mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

En otro orden de cosas, el proyecto inicial de la ordenanza regula en su artículo 35 las medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.

En este punto se prevé que el órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna, en los siguientes supuestos:

  • Por motivos ambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.

En este caso las medidas a adoptar se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de Madrid que aprobará el órgano competente, cuyo contenido incluirá la zonificación de la ciudad de Madrid a estos efectos, los niveles de actuación en función de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas específicas a adoptar en cada nivel de actuación de entre las citadas en el siguiente apartado en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.

  • Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

  • La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.
  • La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así́ como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado y de las Zonas de Aparcamiento Vecinal y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.
  • La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.
  • La limitación de horarios de carga y descarga.

Pues bien, las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la necesaria garantía de la seguridad vial así́ como a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en vehículos a motor.

Asimismo, la norma prevé supuestos donde se podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, a determinados vehículos, tales como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de movilidad, de extinción de incendios, protección civil y salvamento, grúa municipal, asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia; de transporte público colectivo y asistencia al mismo; los vehículos menos contaminantes en función de sus distintivos ambientales emitidos por la Dirección General de Tráfico; bicicletas, motocicletas, triciclos y ciclomotores, etc.

En cuanto al incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Por lo que se refiere a la recarga eléctrica, se regula que los aparcamientos municipales contarán, al menos, con la dotación mínima de estaciones de recarga eléctrica de vehículos que resulte exigible conforme a la normativa vigente en cada momento:

  • Los aparcamientos construidos a partir del 30 de junio de 2015 dispondrán como dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.
  • En las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal construidos con anterioridad a que fuera exigible la dotación mínima, el Ayuntamiento de Madrid implantará la misma dotación cuando resulte técnica y económicamente posible por existir demanda, y podrá incrementarla en función de esta última.
  • Se somete a autorización municipal la instalación de puntos de recarga eléctrica en las plazas rotacionales en gestión indirecta, así como en las plazas de uso residencial de gestión directa e indirecta.

También se dispone de que el Ayuntamiento de Madrid promoverá, por sí mismo o mediante colaboración público-privada, la creación de la “Red de recarga eléctrica en plazas de uso público de los aparcamientos municipales”, que se regirá por las normas de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno. Los aparcamientos municipales en gestión indirecta que dispongan de plazas rotacionales podrán adherirse a dicha Red.

Otra cuestión a destacar es el régimen específico de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales en gestión directa. Al respecto se regula que en la fijación de las tarifas se introducirán criterios de sostenibilidad ambiental en función de la tecnología de emisiones de los vehículos, su grado de ocupación u otros factores para minimizar el impacto ambiental del servicio.

En las plantas destinadas a uso rotacional de los aparcamientos en gestión directa municipal, podrán llevarse a cabo actividades y servicios destinados a mejorar la sostenibilidad ambiental y energética de la movilidad urbana.

También cabe reseñar el régimen específico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio. En este sentido, se contiene de que el “uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su vehículo en un aparcamiento municipal rotacional por un periodo de varias horas dentro de un día, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto ambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.

Por lo que se refiere al régimen tarifario de las plazas municipales de aparcamiento rotacional de carácter disuasorio, el proyecto de ordenanza regula de que la tarifa de cada aparcamiento podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para mejorar la calidad del aire y proteger la salud, entre los siguientes:

  • La tecnología de emisiones del vehículo.
  • La alta ocupación del vehículo.
  • Otros criterios de sostenibilidad ambiental y de la movilidad.

Otro punto a destacar del proyecto son los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor. En este sentido, se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de la Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que incumplan los siguientes requisitos:

  • Estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.
  • Mostrar el distintivo ambiental correspondiente en la ubicación recomendada por la Dirección General de Tráfico y de forma que resulte visible.
    En cuanto a la disciplina viaria, el artículo 248 regula las medidas provisionales, estableciendo de que los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMU) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por motivos ambientales.

Por lo que se refiere a la inmovilización de los vehículos, el artículo 249 establece que los agentes de la autoridad podrán inmovilizar todo tipo de vehículos en diversos supuestos, entre otros cuando un vehículo a motor circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, durante episodios de alta contaminación atmosférica, poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

De la misma manera, por motivos ambientales y en el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 41.2.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrán retirar de la vía pública y trasladar al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, especialmente durante episodios de alta contaminación atmosférica, y suponga un riesgo para salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente y su immovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando quien conduzca se niegue a someter al vehículo a los controles de emisión de humos o gases contaminantes que procedan conforme a la normativa vigente.
  • En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminación atmosférica, siempre que con ello se haya impedido evitar o se haya agravado la contaminación atmosférica y suponga un grave riesgo para la salud o un daño o deterioro grave al medio ambiente urbano.

Asimismo, en el régimen sancionador de la norma se establece en su artículo 256.2 que al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos ambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

En este marco, las infracciones por motivos ambientales se contienen en el artículo 258. Según éste, se considerarán infracciones muy graves:

  • Emitir mediante vehículos de motor que circulen por las vías urbanas contaminantes a la atmósfera de forma que superen los valores límites de emisión legalmente establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.
  • El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarada la alerta atmosférica, siempre que ello haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.

Asimismo, se consideran infracciones graves:

  • La emisión por los vehículos a motor que circulen por las vías urbanas de contaminantes a la atmósfera de modo que superen valores límites de emisión establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.
  • El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarado el nivel de aviso o cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

Finalmente, se consideran infracciones leves:

  • No colaborar con los agentes de la autoridad en las pruebas de detección de los niveles de gases y humos para comprobar las posibles deficiencias de los vehículos a motor que ocasionen la superación de los valores límites establecidos por la normativa sectorial vigente.
  • El resto de infracciones reguladas en la normativa reguladora de calidad del aire y protección de la atmósfera o los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid para episodios de contaminación atmosférica que no sean calificadas como graves o muy graves.
  • Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en el interior del vehículo.

Para acabar, el proyecto de Ordenanza regula en las disposiciones transitorias los requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos; así como los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos turismo de arrendamiento con conductor y los requisitos ambientales para la circulación de vehículos utilizados para la distribución urbana y el transporte de mercancías. En todas ellas se prevén las distintas entradas en vigor de las medidas que se contienen.

Así pues, a través del proyecto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se armonizan los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, con la especial relevancia del transporte público, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, poniendo el acento en la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente. Al efecto, se establecen múltiples medidas ambientales, así como un régimen sancionador, regulando infracciones y sanciones por motivos ambientales.

Laia Soriano-Montagut Jené

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Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

En el BOE de 19 de junio de 2018 se ha publicado la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Asimismo, la norma se publicó anteriormente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 13 de febrero de 2018 y su entrada en vigor ha sido el 14 de febrero de 2018, a excepción del artículo 14 que entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

Esta ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico.

La norma es aplicable a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. Además de ello, a efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental, el ámbito territorial de aplicación de esta ley se dividirá́ en las zonas 1, 2 y 3, delimitadas en el mapa que figura como anexo I de la norma, y que son las siguientes:

  • La zona 1 comprende las explotaciones agrícolas situadas en la franja más próxima al Mar Menor.
  • La zona 2 abarca la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona regable oriental del Trasvase Tajo- Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de Cartagena.
  • La zona 3 se extiende por el resto de la cuenca vertiente.

La necesidad de adoptar medidas se fundamenta, en buena parte, en las consideraciones de la comunidad científica sobre la necesidad de adoptar con urgencia medidas para evitar las principales afecciones al Mar Menor. En este sentido, el Comité́ de Asesoramiento Científico del Mar Menor, en diversos apartados de su «Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor», de 13 de febrero de 2017 , considera la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, que también afectan gravemente al acuífero Cuaternario, como factores que han contribuido al desequilibrio ambiental del Mar Menor, sin minusvalorar la contaminación por metales pesados o la procedente de aguas de escorrentías.

De hecho, tal como dispone el preámbulo de la norma, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así́ como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Mar Menor» y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Mar Menor».

El Mar Menor es además un lugar muy emblemático para la Región de Murcia en el que convergen múltiples usos y aprovechamientos, principalmente turísticos, recreativos, salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agrícola de su entorno.

Respecto a la estructura de la norma, ésta se compone de 26 artículos, en cinco capítulos, además de cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

También contiene 5 anexos, el primero sobre las zonas incluidas en el ámbito de aplicación; el segundo sobre las directrices técnicas para la implantación de estructuras vegetales de conservación. El tercer anexo versa sobre los proyectos agrícolas sometidos a Evaluación Ambiental; el anexo cuarto sobre las obras hidráulicas. Asimismo, el anexo quinto regula el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. Respecto el Código, comentar que éste es de aplicación de carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales será́ de cumplimiento obligatorio. Destacar que la norma deroga la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprobó el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, mencionados al principio del artículo. Respecto las condiciones establecidas para asegurar la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrícolas en el Campo de Cartagena, éstas tienen por finalidad preservar los recursos naturales y valores ambientales del Mar Menor, y en especial los hábitats que han dado lugar a la designación del LIC «Mar Menor» y de la ZEPA «Mar Menor».

El capítulo II establece las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias. Entre otras se determinan las obligaciones exigibles en función de la zona; la obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación; el laboreo del suelo y erosión; la limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre. Otras de las medidas consisten en la prohibición de apilamiento temporal de estiércol, así como la restitución de condiciones originales, también la adopción de medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria; los cultivos abandonados; la aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Otra medida es el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el anexo V.

Además de ello se regula también la implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración, la prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes y la recogida de agua de los invernaderos.

El capítulo III, sobre el control y la eliminación de los vertidos al Mar Menor, establece que los mismos quedan prohibidos con carácter general. Se exceptúan los vertidos de aguas pluviales procedentes de zonas urbanas a través de conducciones de desagüe, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios. Asimismo, se prohíben los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.

Se regulan también los vertidos de aguas pluviales, así como las obligaciones que se derivan para las administraciones correspondientes en distintos aspectos, como por ejemplo por lo que se refiere a su prevención.

El capítulo IV contiene la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones. Pues bien, al respecto se establece que los órganos administrativos competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y así́ lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000.

En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los periodos de información pública y alegaciones seguirán siendo los mismos que los estipulados por la ley al respecto.

Se regulan también las medidas especiales de información y agilidad en la tramitación. En este sentido se establecen beneficios de tramitación en el caso que se pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales o cualesquiera actuaciones, siempre que cumplan una serie de requisitos.

El capítulo V regula el régimen sancionador y de control con el fin de dar efectividad a las distintas medidas. Entre otras cuestiones, se establecen los órganos competentes para el control y sanción del incumplimiento de las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias establecidas en el Capítulo II. Como también para el control y sanción en materia de vertidos al mar, evaluación ambiental y protección de la Red Natura 2000.

Asimismo, se regula la función de control, las infracciones, las personas responsables, las sanciones y el procedimiento.

La disposición adicional segunda establece un régimen sancionador especifico por incumplimientos de la normativa de protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias.

Así pues, a través de la Ley se adoptan medidas urgentes para evitar las principales afecciones al Mar Menor y actuar con inmediatez sobre la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, dada su repercusión en la crisis ambiental que afecta a la laguna.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

La variable ambiental de la ordenación territorial prevalece y se impone a la potestad urbanística local

A través de la sentencia de 28 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias , se ha desestimado el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) adoptado el 23 de septiembre de 2016, por el que se aprobó definitivamente el documento del Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (de ahora en adelante, PESC), en relación a la finca del recurrente. Es decir, el Tribunal ha fallado que el PESC es ajustado a Derecho.

En concreto la petición de la actora era la declaración de nulidad de la delimitación del Suelo No Urbanizable (SNU) de Costas respecto a su finca, añadiendo la pretensión de reconocimiento del derecho a su inclusión en SNU de ocupación residencial definido por el Núcleo Rural (NR) de San Lorenzo, ya que consideraba que la finca se podía entender insertada en la malla de núcleo de población.

En este marco, los motivos aducidos en la demanda por la actora fueron los siguientes:

La arbitrariedad y la discriminación con infracción del principio de igualdad de trato en la delimitación del SNU de Costas por el PESC.

a) La potestad del ius variandi propia de todo planeamiento para revisar las realidades territoriales y clasificarlas según sus condiciones reales y la efectiva inserción en la malla poblacional acogida por las delimitaciones del NR de San Lorenzo.

b) Que el terreno litigioso está en situación de urbanizado por lo que se impondría la fuerza normativa de lo fáctico y que obligaría a reconsiderar la consolidación de las unidades poblacionales insertadas dentro de las delimitaciones del NR de San Lorenzo.

c) La conculcación del principio de igualdad de trato ya que se excluyen del SNU de Costas, unidades de vivienda que no guardan relación funcional con el núcleo del que sirven, incluso a distancia menor de la ribera del mar que la del demandante y con menor dependencia funcional y territorial al Núcleo Rural Tradicional de San Lorenzo que la del recurrente.

Por otro lado, la Administración demandada insistió en la fuerza legal de la limitación edificatoria como en el carácter restrictivo de la figura del Núcleo Rural. En concreto adujo lo siguiente:

a) Que la delimitación de los suelos en la zona este de Gijón mantiene la clasificación desde 1983, inspirada en garantizar y preservar la Costa Este de Gijón para disfrute de toda la ciudadanía, ya que es la única línea costera municipal que impone actuación de regeneración de la misma. La pretensión del demandante quebraría el criterio del plan de ordenación del litoral asturiano (POLA) que impone como límite objetivo y genérico la distancia de 500 metros al borde del litoral.

b) La existencia de elementos propios de la malla urbana responde a actuaciones aisladas y circunstanciales para servir a las viviendas preexistentes, pero no para crear una malla urbana que ampare nuevas edificaciones.

c) Se hizo hincapié en las competencias autonómicas y que su ejercicio al aprobar el PESC es una potestad motivada y anclada en la concepción de la Costa Este como área de expansión y de usos recreativos para todos los ciudadanos de Gijón.

Pues bien, el Tribunal argumenta que los particulares o titulares de terrenos podían haber reclamado ante el Ayuntamiento o en vía judicial para obtener su inclusión en los Núcleos Rurales, al tiempo de su delimitación (como la adoptada por el PGO de 1999), o con ocasión de las revisiones de planeamiento municipal gijonés que los modifiquen (caso de la revisión acometida del PGOU de Gijón en 2011), pero lo que no cabe, tanto si se intentó infructuosamente ese cauce como si se optó por la pasividad impugnatoria, es aspirar a la revisión de tal delimitación preexistente y consentida, con ocasión de la impugnación del Plan Territorial (PESC) para así beneficiarse de una excepción a la limitación de la franja litoral de 500 metros y lo que es más grave, para sortear una norma que está inspirada en valores autónomos que prevalecen sobre los que inspiran la delimitación de Núcleo Rural.

El Tribunal subraya que la prueba de la inserción física o funcional de una parcela en el Núcleo Rural se revela inútil a los efectos pretendidos, que van más allá de esa mera integración en una agrupación poblacional para adentrarse en la obtención de un estatus singular de dispensa o exención de una regla general sobrevenida e imperativa relativa a las distancias de 500 metros medidos desde la ribera del mar, que sirve a intereses generales distintos de los que inspiran la figura del Núcleo Rural.

A este respecto se hace referencia a la STSJ de Asturias de 9 de junio de 2014 (rec. 1454/2011):

“El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU establece en su artículo 122.1.c), como categoría autónoma dentro del suelo no urbanizable, el suelo de protección de costas. Efectivamente, este tipo de suelo por razón de los valores medioambientales que con carácter general encierra es sometido por el legislador asturiano a una protección adicional a la de que por sí se concede al suelo no urbanizable. El artículo 110 del TROTU, cuando se refiere a determinadas previsionales legales sustantivas de directa aplicación que vinculan a todos los instrumentos del planeamiento también prevé una protección en relación a los terrenos próximos a la costa fijando con carácter general el criterio de la franja de 500 m. computados en proyección horizontal desde la ribera de mar para establecer esa protección. Ya dentro de la regulación del suelo no urbanizable, el artículo 133, dentro de la Subsección tercera, de la Sección segunda, del Capítulo I del Título IV, lleva por rúbrica del régimen específico del suelo no urbanizable de costas estableciendo de nuevo la amplitud de esa clasificación en la franja de 500 m. computada en la forma expuesta. La protección de esta zona adyacente a la marítimo-terrestre, de dominio público esta última, se remite por este art. 133 a un plan territorial especial que en Asturias es el POLA, aprobado en mayo de 2005.

El mismo precepto remite también al planeamiento general para otorgar una protección adicional a ese no urbanizable de costas. Esa protección se podrá extender según el apartado segundo de este precepto a partir del mínimo de la franja de los 500 m. en función de las características específicas del tramo litoral y teniendo en cuenta la situación de las carreteras más próximas a la costa, la protección de las vistas al mar y de las áreas de influencia de las playas y los demás factores que se consideren relevantes.

De lo anterior se deduce que el legislador autonómico ha querido otorgar una protección especial a esta modalidad de suelo no urbanizable remitiendo el contenido de la misma al POLA o al planeamiento general que podrán hacerla efectiva, no de forma arbitraria, sino apreciando como criterio los conceptos jurídicos indeterminados más atrás expuestos y haciendo uso de la discrecionalidad propia del planeador. (…) En todo caso la protección adicional a la franja de los 500 m. no se circunscribe exclusivamente a la concurrencia del criterio de la existencia de núcleos rurales o de barreras físicas, sino que se liga por parte del legislador, y como ya hemos dicho, a la protección anudada a determinados elementos como son la influencia de las playas o factores que el legislador establece en numerus apertus como relevantes para justificar esa legislación y precisamente eso es lo que ha decidido el planeador, tanto del POLA como del planeamiento general urbanístico de Gijón para fijarla. Habrá que acreditar la irracionalidad de la discrecionalidad o la desviación en la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados aplicados para poder concluir la disconformidad a derecho del planeamiento”.

En cuanto a la presunta arbitrariedad de la decisión de mantener el límite de 500 metros al borde del litoral, el Tribunal asienta que estamos ante una norma (art. 133.1 del TROTU en relación al Suelo No Urbanizable de Costas, que dispone “1. El planeamiento general calificará como suelo no urbanizable de costas, en todo caso, y con carácter mínimo, los terrenos situados en una franja de quinientos metros desde la ribera del mar, medidos en proyección horizontal. El plan territorial especial que ordene el litoral podrá modificar, en función de las características específicas de cada tramo de costa, la dimensión de la citada franja “) que prevalece sobre el planeamiento, tanto el autonómico como el local, tanto sobre los planes de ordenación del territorio que apruebe el gobierno regional bajo distinta perspectiva, como sobre los planes urbanísticos cuya aprobación corresponda a los entes locales.

La potestad de planeamiento municipal se agota dentro de los muros de la Ley, lo que excluye las regulaciones puntuales locales que busquen exoneración, dispensa o relajación del criterio legal fuera del expreso amparo de la misma ley autonómica.

Respecto el ius variandi aducido por la recurrente, el Tribunal menciona que el titular del ius variandi son los órganos de gobierno y no los particulares, por lo que no puede arrogarse un particular la defensa de ese ius variandi cuando es una potestad normativa propia y reservada a la Administración.

En cuanto a una posible lesión del principio de autonomía municipal, el Tribunal entiende que no hay vulneración material de este principio al clasificarse el suelo en virtud de las exigencias territorio-ambientales. Y ello porque las determinaciones cuestionadas, dirigidas básicamente a la preservación del proceso urbanizador del suelo por razones medioambientales, afectan de manera directa a intereses claramente supralocales, imbricados especialmente en la materia medioambiental y de ordenación del territorio.

De hecho, tal como se cita en la STS de 16 de marzo de 2015 (rec. 923/2013), la inclusión de determinadas previsiones sobre protección ambiental o exclusión de suelos del proceso urbanizador por los planes territoriales no quebranta, pues, ni el principio general de jerarquía normativa ni las previsiones sobre reserva reglamentaria de la legislación urbanística.

Respecto los otros puntos invocados por la actora, esto es, la fuerza de lo fáctico, la lesión del principio de igualdad, así como otras consideracions adicionales sobre las pericias e informes técnicos, son desestimados por el Tribunal.

Con lo cual, a través de la sentencia se constata que no es posible ni alzar el interés edificatorio particular como criterio prevalente sobre el interés general territorial medioambiental, ni extender las situaciones excepcionales beneficiadas de actos y sentencias firmes hacia otros casos y supuestos cuando existe una norma imperativa sobrevenida.

Por todo ello, se confirma que la ordenación del territorio sirve a finalidades a largo plazo de tutela de valores y bienes medioambientales y urbanísticos con dimensión global, para una generación o varias y además para toda la ciudadanía, planteamiento o vocación reguladora que postula mantener la línea protectora seguida.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Valencia aprueba la ley de la huerta, entendida como un activo territorial

El pasado 12 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València , y posteriormente, en fecha 20 de abril de 2018, en el Boletín Oficial del Estado.

La ley se compone de cuarenta y siete artículos distribuidos en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y dos finales. Su entrada en vigor ha sido el 13 de marzo de 2018.

Tal como se establece en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladoras, entre otras cuestiones, de las estrategias de mejora del entorno normativo, en la línea de los conceptos de «Better regulation» y «Smart regulation» (al respecto ver artículo del blog de Terraqui relativo al Primer Plan Anual Normativo 2018: previsiones en materia de medio ambiente), esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017 .

El objeto de la ley consiste en la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, que son determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de València, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.

Al respecto, se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de València frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

La norma se aprueba de acuerdo con las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda que tiene la Generalitat Valenciana, desarrolladas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. Asimismo, desde el punto de vista de la actividad agraria, el desarrollo productivo de la Huerta de València se enmarca en el artículo 49.3.3 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, en cuanto que la Generalitat tiene competencias exclusivas en agricultura y reforma y desarrollo agrario, tal y como lo expresa el artículo 49.3 de su estatuto. Supletoriamente, es de aplicación la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana , la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias.

También es de aplicación la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la cual propone la protección y dinamización de la Huerta de València como una actuación prioritaria para la consecución de un modelo territorial sostenible y resiliente a los efectos del cambio climático y de la seguridad alimentaria.

Tal como se contiene en el preámbulo de la norma, la Huerta de València posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea, como se recoge en el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente, el cual reconoce estos paisajes como portadores de valores culturales e históricos que la Unión Europea debe preservar, y debe poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para su conservación activa.

En este marco, la norma se propone como objetivos específicos los siguientes:

  • Definir los elementos constituyentes de la huerta como espacio emblemático y con valores dignos de protección.
  • Establecer disposiciones normativas y criterios de aplicación directa para garantizar una conservación activa de los suelos de la huerta y sus múltiples valores.
  • Establecer un marco general de régimen de usos y actividades compatibles con la protección de los valores de la Huerta de València, que se desarrollará mediante un instrumento de ordenación supramunicipal que sirva para consolidar y recuperar los espacios de huerta.
  • Proponer la creación de un órgano de gestión adecuado que, entre otras acciones, impulse y gestione la actividad económica en la Huerta de València, promueva el conocimiento de sus valores para la ciudadanía y vele por su recuperación.
  • Prever la futura dotación del órgano de gestión de los instrumentos de financiación que permitan el cumplimiento de sus funciones.
  • Establecer instrumentos y medidas de naturaleza urbanística para recuperar y poner en valor espacios degradados de la huerta.
  • Definir instrumentos de ordenación, gestión, dinamización y desarrollo de la actividad agraria en la Huerta de València adecuados para la consecución del objetivo de potenciación de una huerta productiva y rentable.

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley, ésta se refiere a los suelos en situación básica rural, según la legislación básica estatal, del ámbito de la Huerta de València definido en la norma, incluyendo tanto las áreas de mayor valor ambiental y cultural como los espacios degradados. Asimismo, el instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades de la Huerta de València podrá́ tener un ámbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecológica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a ésta.

Seguidamente se resume el contenido de cada capítulo, de acuerdo con el preámbulo de la norma:

Las disposiciones generales del primer capítulo enfatizan los objetivos de la ley, su relevancia social y la actuación de los poderes públicos para refrendar esta consideración.

El segundo capítulo se centra en la definición de los elementos que forman parte de la Huerta de València, esto son, los elementos estructurales, morfológicos o de patrimonio de la huerta; y las personas que se dedican a la agricultura, como elemento central de este sistema territorial y responsables de su pervivencia. Se hace énfasis en que la pervivencia de la Huerta de València es condición necesaria para la protección del patrimonio inmaterial reconocido al Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este espacio en óptimas condiciones productivas y ambientales.

El capítulo tercero de la ley contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. El plan contendrá́, como mínimo, la definición y la caracterización de la infraestructura verde de la Huerta de València, la regulación de los usos y las actividades a desarrollar, los criterios de integración de las infraestructuras existentes y de aquellas que se implanten, las líneas básicas de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan.

El objeto prioritario del plan de acción territorial será́ la dinamización de la actividad agraria de la Huerta de València y su prevalencia en relación con el resto de usos actualmente implantados en su área metropolitana. El plan podrá́ diferenciar entre la zona rural común, cuya regulación corresponde al planeamiento municipal, y la zona rural protegida de huerta.

Además de ello, el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València definirá́ la infraestructura verde de la huerta de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2014, con el fin de proteger y recuperar los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la huerta, sus agro sistemas y patrones ecológicos, mitigar los efectos del cambio climático y de los riesgos naturales e inducidos, así́ como procurar el uso público sostenible que sea compatible con la actividad agraria.

La infraestructura verde estará́ compuesta, como mínimo, por los espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura verde del ámbito exterior de la Huerta de València. También se incluirán aquellos espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad de la infraestructura verde.

Cabe destacar que los planes generales estructurales de los municipios de la huerta deberán integrar esta infraestructura verde de escala supramunicipal y completarla con los elementos propios de la escala local manteniendo siempre su coherencia y facilitando su conectividad ecológica y funcional. No se admitirán nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a los elementos de la infraestructura verde definidos en el plan de acción territorial, y de acuerdo con sus determinaciones.

En otro orden de cosas, se regula de forma específica la protección del medio ambiente, los usos y actividades permitidas en la Huerta de València, así como las condiciones generales para las infraestructuras en el ámbito de la Huerta de València.

También se establecen principios básicos como la protección del suelo agrario de alta capacidad, el mantenimiento del sistema de riego tradicional por gravedad como elemento sustancial de la huerta o la incorporación de este espacio y de sus conexiones territoriales externas a la infraestructura verde del área metropolitana de València. Así pues, propone un conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado. Estas disposiciones se refieren a la infraestructura verde, el régimen de usos y actividades, la clasificación del suelo, el paisaje, la adaptación de las infraestructuras y el uso público en la huerta.

El capítulo cuarto de la ley versa sobre el estado de abandono o infrautilización de muchas parcelas agrícolas que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento.

El capítulo cinco se refiere a la zonificación y clasificación del suelo de la huerta, aportándose como gran novedad la consideración de dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación de la huerta: el enclave y el sector de recuperación de la Huerta de València. En ambos casos se trata de superficies de terrenos degradados sobre las que hay edificaciones en situación de ruina o en mal estado de conservación o son suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, todos ellos sin valor patrimonial significativo y sobre los cuales habría que hacer actuaciones de regeneración de la huerta para destinarlos a explotación agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno. Éstos se determinarán en un catálogo de espacios a recuperar en el plan de acción territorial.

El capítulo sexto regula la creación del Consejo de la Huerta de València, el cual adoptará la forma de consorcio, con la participación de las distintas administraciones publicas involucradas en la dinamización de la huerta, así como de los actores sociales, económicos y ambientales que tienen la necesaria legitimación para formar parte de este ente, el cual estará́ adscrito a la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural

El capítulo séptimo de la norma define un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será́ elaborado por el Consejo de la Huerta de València y la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural. Las líneas estratégicas del plan versarán sobre la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa. También se fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.

El ultimo capítulo de la ley regula un inventario de explotaciones profesionales situadas en el ámbito de la Huerta de València, las cuales deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola y disponer de una superficie mínima, en términos de unidades técnicas de trabajo, como requisito para beneficiarse de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de València. Además, se regulan las bonificaciones en las transmisiones de fincas agrícolas a profesionales y empresas agrarias.

Así pues, la norma apuesta por convertir la huerta en un activo territorial que contribuya a la excelencia y diferenciación del área metropolitana de Valencia, dentro del contexto global de unos espacios urbanos que van a ser la clave del bienestar de las próximas generaciones y de la sostenibilidad en su conjunto.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Cataluña: publicados los instrumentos de gestión de residuos y recursos, así como de sus infraestructuras de gestión

Ambos instrumentos se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 16 de abril de 2018, mediante Real Decreto 209/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el PINFRECAT20 (publicado en el BOE núm. 92, de 16 de abril), y el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el PRECAT20  (publicado en el BOE núm. 92, de 16 de abril), en ejercicio de las competencias compartidas de la Generalitat de Cataluña en materia de medio ambiente, de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

También se han elaborado, tramitado y aprobado en aplicación del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio (TRLRR) , según el cual, junto con el programa general y los programas de residuos, el Gobierno tiene que aprobar un Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales, que tiene carácter de Plan territorial sectorial (artículo 6.7), de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

A modo informativo cabe mencionar, para evitar confusiones en cuanto a quién compete la aprobación de estos instrumentos, que en condiciones de funcionamiento normal de las instituciones catalanas, éstos se habrían aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Seguidamente se analizan los aspectos más destacados de los documentos.

PINFRECAT20:

Se trata de un instrumento de ordenación y de determinación del interés público que tiene que derivar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y a la vez tiene que garantizar la implantación de un modelo de gestión que tiene como finalidad última la mejora y optimización del servicio público de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el principio de eficiencia, y los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica bajo la base de la cooperación con la Administración local. Además debe favorecer la creación de una economía circular que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para lograr un alto nivel de sostenibilidad ambiental, en el marco de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del Cambio Climático.

Asimismo, el PINFRECAT20 se configura como uno de los ejes vertebradores de la actuación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en cuanto que asume la financiación de las inversiones que figuran en el PINFRECAT20 en la cuantía y la forma que determine el mismo Plan y contribuye de este modo a la racionalización del gasto público en materia de inversiones en gestión de residuos municipales.

Este plan tiene naturaleza de plan territorial sectorial, lo que comporta que su contenido alcance la estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficits, territorializados en el sector correspondiente; la determinación de las prioridades de actuación, y la definición de los estándares y de las normas de distribución territorial.

El PINFRECAT20 se desarrolla de acuerdo con la adaptación de la planificación al contexto general en el que se encuentra Cataluña actualmente, tanto en términos normativos como en cuanto a las complejas condiciones de entorno socioeconómico y financiero. Así pues, esta necesidad de adaptación ha motivado la elaboración de un nuevo plan, que revisa y sustituye al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Municipales, aprobado por el Decreto 16/2010, de 16 de febrero; y lo deroga expresamente.

Deacuerdo con su normativa, el objeto del PINFRECAT20 se centra en:

  • La adaptación de las nuevas bases del modelo de gestión de residuos municipales establecidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
  • La determinación de los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto.
  • La agrupación territorial mediante la determinación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes comarcas, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña.
  • La exposición de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles.
  • La determinación de los déficits actuales y futuros de infraestructuras que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación.

En cuanto al contenido del PINFRECAT20, éste debe contener:

  • La definición del Modelo de gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
  • La exposición y diagnosis de la situación actual de la gestión de los residuos municipales generados en Cataluña y del parque de infraestructuras disponibles que tienen que dar servicio a su tratamiento, en cuanto a la fracción resto, la fracción orgánica (FORM), la valorización energética y la disposición del rechazo.
  • La determinación de cinco agrupaciones territoriales, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña, a efectos de compartir las infraestructuras de gestión de residuos para garantizar adecuadamente el principio de sostenibilidad ambiental.
  • La determinación en cada agrupación territorial del balance de situación entre generación y capacidades de tratamiento, estableciendo los déficits que hay que cubrir y los mecanismos por la revisión de los déficits.
  • La identificación y propuesta de actuaciones concretas que hay que desarrollar.
  • Los mecanismos y las prescripciones que hay que tener en cuenta para poder desarrollar otras actuaciones no identificadas de forma concreta en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña y que tienen que permitir resolver déficits.
  • La estimación de las inversiones necesarias para llevar a cabo las mejoras o construcción de las instalaciones identificadas, así como los instrumentos económicos que se prevé poner a disposición de los entes locales para colaborar en la financiación de las actuaciones.

Por otro lado, los tipos de instalaciones afectados por el PINFRECAT20 son los siguientes:

  • Instalaciones de gestión de la fracción resto y la fracción orgánica de residuos municipales (FORM).
  • Instalaciones de valorización energética y de disposición del rechazo. En cuanto a los depósitos controlados, quedan afectados únicamente los de clase II, de residuos no peligrosos, autorizados para la gestión de los residuos municipales de los servicios públicos de recogida obligatoria.

Respecto los principios del PINFRECAT20, la normativa determina los siguientes:

  • En el marco de la Ley 23/1983, de 21 de novembre, de política territorial, se establece la obligación de que los planes territoriales sectoriales se tengan que adaptar a las orientaciones del Plan Territorial General, justificándolo expresamente.
  • Aplicación de las estrategias y los objetivos siguientes, previstos en el artículo 4 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña :
    • Tender al reequilibrio territorial global de Cataluña.
    • Fomentar el desarrollo sostenible del país.
    • Favorecer el mínimo impacto ambiental de las actuaciones con incidencia territorial.
  • Aplicación del orden de prelación de criterios de gestión de los residuos que establece el artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (TRLRR) y el artículo 8 de la Ley del Estado 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC).
  • Planificación de las infraestructuras de acuerdo con el principio de eficiencia y el criterio de proximidad y suficiencia de las instalaciones de valorización de fracción resto de residuos municipales y de disposición del rechazo de los residuos municipales para la gestión de los residuos que se generan en una agrupación territorial determinada.
  • Limitación del rechazo y, en consecuencia:

En otro orden de cosas, cabe destacar el carácter vinculante del PINFRECAT20. Al respecto, su normativa determina que el planeamiento urbanístico tiene que ser coherente con las determinaciones del PINFRECAT20.

También añade que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen que calificar como sistema urbanístico general las infraestructuras existentes que el PINFRECAT20 identifica y localiza de forma exacta y sobre las que prevé ampliaciones.

Asimismo, se añade que la concreta localización de una infraestructura de gestión de residuos municipales de nueva construcción, no identificada con exactitud por el PINFRECAT20 se puede llevar a cabo mediante la formulación y aprobación de un Plan especial urbanístico, que tiene que respetar los criterios que el mencionado Pla territorial sectorial establece.

Además de ello, el PINFRECAT20 tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales y supramunicipales de gestión de residuos municipales.

Otra novedad de la normativa es que su disposición adicional establece que por resolución del director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña se podrá permitir el traslado y la gestión de los residuos de una agrupación territorial a otra, siempre que se acredite la existencia de un déficit de capacidad en la agrupación territorial de origen o bien una mejora en la jerarquía de gestión de los residuos.

Finalmente, el PINFRECAT20 tendrá vigencia indefinida, aunque tendrá que ser revisado como mínimo cada 6 años. La revisión o la modificación del Plan tendrá que ser aprobada por el Gobierno.

PRECAT20

El Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), a diferencia del PINFRECAT20, es un instrumento programático de la Generalitat de Cataluña para hacer frente a los retos estratégicos y objetivos en materia de prevención y gestión de residuos hasta el año 2020.

En concreto, su objeto es definir el modelo de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, establecer los objetivos y programar las actuaciones y los instrumentos necesarios para el logro de dichos objetivos.

Asimismo, el PRECAT20 da cumplimiento a las previsiones establecidas en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, al 144 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como al Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el cual establece que el Gobierno de la Generalitat tiene que elaborar unos programas de gestión de residuos, junto con el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales.

También en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC), la cual modificó el régimen de la planificación en el ámbito de los residuos al establecer la obligación de las comunidades autónomas de elaborar planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos, de acuerdo con el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 y el Programa estatal de prevención de residuos 2014-2020.

De la misma manera, el programa se sustenta en los artículos 14.2. y 15 de la LRSC, que, entre otras cuestiones, establecen que las comunidades autónomas aprobarán programas de prevención de residuos en los que se tienen que establecer los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de las medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas.

Dichas medidas se dirigirán a conseguir la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. También que los programas de prevención de residuos se podrán aprobar de forma independiente o se podrán integrar en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros ambientales.

En este marco, con la aprobación del PRECAT20 se derogan:

  • El Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos Industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, salvo la disposición final primera, que conserva su vigencia.
  • El Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales, salvo los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y el capítulo II, que conservan su vigencia.
  • El Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.

Además de ello modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

De esta manera, se pasa así de una planificación integrada por tres programas basados en el origen de generación de residuos (municipales, industriales y de la construcción) a un único programa orientado a la gestión de residuos bajo la visión de flujos materiales, con la voluntad de vincular el binomio residuo-recurso y hacer visible la contribución de la correcta gestión de los residuos con el uso eficiente de los recursos.

Así pues, el PRECAT20 pretende fortalecer la condición del residuo como recurso así como las sinergias existentes en la gestión de los diferentes flujos materiales independientemente de su origen, con el fin de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, el uso eficiente de los recursos y a una economía circular que a la vez sea competitiva y generadora de nuevas actividades, y coadyuvar en la política de protección del medio ambiente y la salud de las personas, en el marco de las políticas europeas sobre la economía circular.

En cuanto a los objetivos prioritarios en la prevención y gestión de residuos para el año 2020, estos se regulan en el artículo 6 del Real Decreto de aprobación del Programa. En este sentido, se establecen los objetivos transversales en la prevención y gestión de residuos para el año 2020 siguientes:

  • Reducir la huella de carbono asociada a la gestión de residuos y al uso de los recursos en Cataluña en un 30% respecto al año base 2012.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a la deposición, el tratamiento biológico y la combustión de residuos municipales en un 30% respecto al año base 2012.
  • Incrementar la eficiencia de captación de biogás de los depósitos controlados hasta un 60%.

También se concretan los objetivos de prevención para el año 2020 siguientes:

  • Reducir, como mínimo, en un 15% en peso la generación primaria total de residuos de Cataluña, municipales, industriales y de la construcción, respecto al año base 2010.
  • Reducir en un 50% en peso el despilfarro alimentario en los ámbitos de la distribución al por menor, la restauración, el servicio de comidas o catering y el ámbito doméstico respecto al año base 2010.
  • Reducir en un 90% en peso el consumo de bolsas comerciales con asas desechables no compostables respecto al año base 2007.

Asimismo, se determinan los objetivos de gestión para el año 2020 siguientes:

  • En cuanto a la gestión de residuos municipales:
    • Incrementar la recogida selectiva bruta hasta el 60% de los residuos municipales generados.
    • Incrementar la preparación para la reutilización más la valorización material hasta el 55% de los residuos municipales generados, para las fracciones de papel, vidrio, metal, plástico, bioresiduos y otras fracciones reciclables.
    • Incrementar la valorización global hasta el 70% de los residuos municipales generados.
    • Incrementar el tratamiento previo de la fracción resto hasta el 100% de la fracción resto generada.
  • En cuanto a la gestión de todos los residuos:
    •  Incrementar la valorización global hasta el 65% de los residuos generados.
    • Incrementar la cantidad de residuos tratados previamente antes de ser destinados a depósitos controlados hasta el 100% de los residuos destinados a depósitos controlados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
  • En cuanto a la gestión de residuos industriales:
    •  Incrementar la preparación para la reutilización más la valorización material hasta el 64% de los residuos industriales generados.
    • Incrementar la valorización efectiva global hasta el 70% de los residuos industriales generados.
  • En cuanto a la gestión de residuos de la construcción y demolición, incrementar la valorización global hasta el 75% de los residuos de la construcción y demolición generados.
  • En cuanto a flujos de residuos específicos
    • En el año 2020, un 5% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos serán destinados a preparación para la reutilización.
    •  A partir del 31 de diciembre de 2020, se recogerán selectivamente, como mínimo, el 55% de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.
    • En el año 2018, se valorizarán materialmente, como mínimo, un 80% en peso de los neumáticos fuera de uso.
    •  En el año 2020, se valorizará materialmente un 100% en peso de los neumáticos fuera de uso.
    • En el año 2020, el nivel de valorización global de residuos de envases será como mínimo del 75% en peso.
    • En el año 2020, como mínimo, se alcanzarán los siguientes niveles de valorización global en peso en función del material de envasado: papel-cartón, 80%; metales, 80%; vidrio, 80%; plástico, 50%; madera, 70%.

Otro aspecto a destacar del programa es el cumplimiento de todos los objetivos establecidos, y especialmente de los objetivos prioritarios considerados en el artículo 6 y mencionados anteriormente, de responsabilidad compartida a todos los agentes privados y públicos que intervienen.

En cuanto al objetivo de gestión para el año 2020 de residuos municipales, consistente en incrementar la recogida selectiva bruta hasta el 60% de los residuos municipales generados, se menciona que los municipios tendrán que alcanzar a título individual un objetivo mínimo del 50%.

Por lo que se refiere al seguimiento y la evaluación de las actuaciones previstas en el PRECAT20, se determina que corresponderá a la Agencia de Residuos de Cataluña. Otra cuestión a destacar es que el Programa será objeto de un seguimiento y evaluación, como mínimo, bienales, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, de acuerdo con los principios de participación pública y transparencia.

Finalmente, mencionar que PRECAT20 se inspira en principios generales arraigados en las bases del desarrollo sostenible desde las dimensiones ambiental, social y económica, centrándolos en el ámbito de los residuos y buscando unos fundamentos sólidos para la actuación.

A todo esto, estará por ver la vigencia de los dos instrumentos recién aprobados, habida cuenta que, esta misma semana, la Unión Europea ha aprobado la nueva normativa sobre economía circular, que establece nuevos objetivos jurídicamente vinculantes para el reciclaje de residuos y la reducción de los vertederos dentro de unos plazos fijos.

Entre los objetivos más ambiciosos de la UE sobre residuos cabe mencionar el objetivo común para reciclar al menos el 55% de los residuos municipales en 2025. Esta meta avanzará hasta el 60% en 2030 y al 65% en 2035.

También tendrá un objetivo común para reciclar el 65% de los residuos de envases en 2025, y el 70% para 2030, con objetivos separados para materiales específicos:

en 2025 en 2030
Todos los envases 65% 70%
Plástico 50% 55%
Madera 25% 30%
Metales ferrosos 70% 80%
Aluminio 50% 60%
Vidrio 70% 75%
Papel y cartón 75% 85%

Otro ejemplo de estas medidas de la UE es que habrá un objetivo vinculante para la limitar el vertido de residuos municipales en vertederos al 10% del total para 2035.

De esta manera, a través de los instrumentos PINFRECAT20 y PRECAT20 se actualiza por el momento la planificación de infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña, así como la programación de la Generalitat de Cataluña en materia de prevención y gestión de residuos, con el fin de avanzar en la integración de este vector ambiental en el conjunto de políticas de la Generalitat.

Este vector ambiental debe constituir el marco de referencia para la implantación ordenada y equilibrada en el territorio de las infraestructuras necesarias para el tratamiento de residuos en Cataluña, de acuerdo con la reformulación del modelo de gestión, al cual se tienen que subordinar los instrumentos previstos en la legislación urbanística.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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