Aspectos urbanísticos del Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética

A través de la norma se inicia la tramitación parlamentaria del primer proyecto legislativo para que España alcance la neutralidad de emisiones no más tarde de 2050, en coherencia con la comunidad científica y las demandas ciudadanas.

El objeto del proyecto de ley es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015:facilitar la descarbonización de la economía española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.

Asimismo, no es menor destacar que desde el año 2017 algunas Comunidades Autónomas se anticiparon al Estado en regular el cambio climático, como es el caso de Cataluña, a través de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático de Cataluña; Andalucía, mediante la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía; o Islas Baleares, con la Ley de 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética .

Antes de analizar los aspectos urbanísticos de la norma, se destacan algunos puntos de carácter general:

El proyecto de ley estatal se rige en base a los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 , el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible  y la normativa de la Unión Europea, como también por los siguientes principios:

  • Desarrollo sostenible
  • Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero
  • Protección del medio ambiente, y aplicación del principio “quien contamina, paga”
  • Cohesión social y territorial
  • Resiliencia
  • Protección y promoción de la salud pública
  • Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia
  • Igualdad entre mujeres y hombres
  • Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos
  • Precaución
  • No regresión
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

En este marco, se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:

  • Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 20% respecto del año 1990.
  • Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%.
  • Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70% de generación a partir de energías de origen renovable.
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Se destaca que a más tardar en el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Estos objetivos se podrán revisar al alza por el Consejo de Ministros.

Por otro lado, la norma transpone parcialmente dos Directivas. En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE . Esta transposición se realiza a través de la creación de las figuras de almacenamiento y agregador de demanda, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En segundo lugar, la Directiva 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética . Esta transposición prevé que antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.

Cabe destacar que la norma crea dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático: los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Ambas herramientas han de ser coherentes entre sí y deben recoger los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias y el sector eléctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional y comercial y gases fluorados).

Otro aspecto relevante de la norma son las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático. De esta manera, la Ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) como el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales y priorizará la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.

Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo. El PNACC se desarrollará a través de programas de trabajo y de planes sectoriales.

Aspectos urbanísticos y sectoriales de la norma:

El proyecto de Ley regula la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte.

En concreto, respecto la promoción de movilidad sin emisiones, el artículo 12.3 regula que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

  • El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.
  • Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.
  • Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público.
  • Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
  • Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
  • Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

A tal efecto, se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

El precepto también menciona que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.

Se añade que de acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las comunidades autónoma insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas.

Por otro lado, por lo que se refiere a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte, el artículo 19 de la norma establece que, en estos ámbitos, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:

  • La consideración, en su elaboración, de los riesgos derivados del cambio climático, en coherencia con las demás políticas relacionadas.
  • La integración, en los instrumentos de planificación y de gestión, de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
  • La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya aprobadas.

Ahora bien, tal como se regula en la disposición transitoria segunda del texto, las previsiones relativas a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte, no serán de aplicación al caso de planes, programas y estudios cuya tramitación ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de esta Ley. En las modificaciones posteriores de dichos documentos, se deberán integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.

También se regulan las medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.

Otra cuestión relevante a mencionar es que, a través de la disposición final séptima de este proyecto de ley, se modifica el artículo 20.1, apartado c del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , referente a los criterios básicos de utilización del suelo, introduciendo la vertiente de cambio climático en la norma, tal como sigue:

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán

  1. «c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente. En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.

b) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.

c) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.

d) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo.

e) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

f) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbanoforestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales».

Así pues, no es baladí esta modificación de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana ya que por primera vez se recoge en esta norma una lista de riesgos derivados de cambio climático, los cuales podrán ser invocados en sede judicial, en caso de su incumplimiento o insuficiencia por parte de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En cuanto a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre regulado en el artículo 18, la norma contiene que la planificación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático. De esta manera la planificación y gestión de la costa deberán adecuarse a las directrices y medidas contempladas en la Estrategia de Adaptación de la Costa a los Efectos del Cambio Climático  elaborada en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas , y perseguirá siguientes objetivos:

  • Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática.
  • Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española.

Además de ello, las administraciones deberán garantizar en la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas, una adecuada adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, según el Título III y el artículo 13 ter de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y también a factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera; así como la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.

Asimismo, los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas , siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este artículo

La Red Natura 2000 también tendrá que evaluarse y responder a los nuevos escenarios climáticos. Tal como se dispone en el texto, la política agraria común, la de desarrollo rural y la forestal son clave para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, por lo que la ley establece que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad.

Otras cuestiones que se contienen en la norma son las referentes a las energías renovables y eficiencia energética; la transición energética y combustibles; la movilidad sin emisiones y transporte (instalación de puntos de recarga eléctrica, transporte marítimo y puertos); las medidas de transición justa; los recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático; la contratación pública; la educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

A modo de conclusión, ante la emergencia climática, el estado español regula por primera vez a través de una ley el cambio climático, de manera integral y transversal, fijando sus objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 en un 20% respecto a los niveles de 1990; y a más tardar en el año 2050, deberá alcanzar la neutralidad climática.

En este marco, la norma integra la vertiente de cambio climático en la planificación y gestión urbanística, territorial y sectorial, estableciendo objetivos y medidas para adaptar de forma progresiva los efectos del cambio climático, repensar la movilidad sin emisiones y edificaciones más sostenibles, con el fin de lograr territorios más resilientes y adaptativos.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Terraqui

El rol de las administraciones públicas en la planificación y gestión de la Ciudad en materia climática, según el PNACC 2021-2030

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021 – 2030 (de ahora en adelante, PNACC 2021-2030) tiene como finalidad dar respuesta a las crecientes necesidades de adaptación al cambio climático en España, sobre la base de nuestros compromisos internacionales en este campo, estableciendo las bases para promover un desarrollo más resiliente al cambio climático a lo largo de la próxima década para construir un país más seguro. De hecho, este segundo PNACC 2021-2030 ha sido uno de los compromisos establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de enero de 2020 por el que se aprobó la Declaración del Gobierno ante la Emergencia Climática y Ambiental.

Asimismo, es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las diversas Administraciones Públicas, el PNACC 2021-2030 define objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación ante el cambio de clima.

En estos momentos, el PNACC 2021-2030 está en período de consulta pública desde el 4 de mayo de 2020 y suspendida su finalización, prevista para el 4 de junio, según lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual determina que el plazo para la recepción de observaciones se prolongará mientras sea de aplicación la citada suspensión de plazos administrativos, y hasta 15 días después de su finalización o derogación.

Asimismo, cabe tener en cuenta que el 19 de mayo de 2020 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de cambio climático para su remisión a las Cortes para su tramitación. La norma tiene como objetivo que España sea neutra en emisiones de dióxido de carbono (CO2) en 2050. El texto incluye 36 artículos distribuidos en nueve títulos, e incorpora las aportaciones del proceso de participación pública que se inició en febrero de 2019, para que España cumpla el Acuerdo de París en línea con los compromisos de la Comisión Europea y con el Pacto Verde Europeo. Para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos se implantarán sucesivos planes de Nacionales de Energía y Clima (PNIEC), que marca la senda entre 2021 y 2030 y plantea una trayectoria que permitirá reducir las emisiones en un 23% respecto a 1990 al final de esta década y duplicar el porcentaje de renovables en el consumo final hasta el 42%.

El PNACC 2021-2030 amplía las temáticas abordadas, los actores implicados y la ambición de sus objetivos. Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC 2021-2030 objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.

En definitiva, a través del PNACC 2021-2030 se impone una nueva gobernanza en base a lo aprendido en el primer Plan Nacional de Adaptación de España, que sistematiza riesgos, las respuestas a los mismos y el seguimiento de su eficacia.

Según el PNACC 2021-2030 se plantean los siguientes objetivos específicos:

  1. Reforzar la observación sistemática del clima, la elaboración y actualización de proyecciones regionalizadas de cambio climático para España y el desarrollo de servicios climáticos.
  2. Promover un proceso continuo y acumulativo de generación de conocimiento sobre impactos, riesgos y adaptación en España y facilitar su transferencia a la sociedad, reforzando el desarrollo de metodologías y herramientas para analizar los impactos potenciales del cambio climático.
  3. Fomentar la adquisición y el fortalecimiento de las capacidades para la adaptación.
  4. Identificar los principales riesgos del cambio climático para España, teniendo en cuenta su naturaleza, urgencia y magnitud, y promover y apoyar la definición y aplicación de las correspondientes medidas de adaptación.
  5. Integrar la adaptación en las políticas públicas.
  6. Promover la participación de todos los actores interesados, incluyendo los diferentes niveles de la administración, los sectores productivos, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto, para que contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático.
  7. Asegurar la coordinación administrativa y reforzar la gobernanza en materia de adaptación.
  8. Dar cumplimiento y desarrollar en España los compromisos adquiridos en el contexto europeo e internacional.
  9. Promover el seguimiento y evaluación de las políticas y medidas de adaptación. 

Por otra parte, el Plan contiene los siguientes principios:

  • Equidad social y territorial para un futuro justo.
  • Ciencia y conocimiento en el servicio de la adaptación.
  • Transversalidad e integración en la gestión pública.
  • Acción coordinada y transparente.
  • Componentes estratégicos para la acción en materia de adaptación.
  • Objetivos para 18 ámbitos de trabajo: clima y escenarios climáticos; salud, agua y recursos hídricos; biodiversidad y áreas protegidas; forestal, desertificación, caza y pesca continental; agricultura, ganadería, pesca y acuicultura y alimentación; océanos y costas; ciudad, urbanismo y vivienda; patrimonio cultural; energía; movilidad y transporte; industria y servicios; turismo; sistema financiero y actividad aseguradora; reducción del riesgo de desastres; investigación e innovación; educación y sociedad; paz, seguridad y cohesión social.

Finalmente, el Plan establece 18 líneas de acción para cada uno de los ámbitos de trabajo, 7 líneas de acción transversales, así como 28 indicadores.

En este marco, el presente artículo se centra en el análisis del ámbito de trabajo sobre ciudad, urbanismo y vivienda. A tal efecto, se contienen los siguientes objetivos:

  1. Reforzar la vinculación entre la nueva Agenda Urbana Española 2019 (en adelante, AUE 2019)  y el nuevo PNACC, como marcos de gobernanza.
  2.  Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana, desarrollando una gobernanza para la gestión del riesgo democrática, con implicación de todos los interesados en la planificación y la gestión.
  3. Integrar la adaptación al cambio climático en el sector de la edificación.

Respecto el primer objetivo, relativo a reforzar la vinculación entre la AUE 2019 y el nuevo PNACC, como marcos de gobernanza, se establece lo siguiente:

La AUE 2019 presenta como objetivos estratégicos la prevención y reducción de los impactos del cambio climático y la mejora de la resiliencia en el medio urbano. Estos objetivos se desarrollan a través de propuestas de actuación que guardan una estrecha vinculación con el PNACC. Además, en esta línea de acción del PNACC se propone avanzar en un marco de indicadores común y parámetros de referencia objetivos para el seguimiento de las Agendas Urbanas y las políticas de adaptación al cambio climático. La AUE hace énfasis en el seguimiento y evaluación y recoge un sistema dinámico de indicadores que deben ser compartidos con el PNACC.

A tal efecto, hay dos tipos de indicadores, los descriptivos, que deben ayudar a las Administraciones territoriales, fundamentalmente, a elaborar sus propios Diagnósticos de situación y que serán suministrados por la Administración General del Estado, y, por otro lado, los de evaluación y seguimiento, que son relevantes para poder medir el grado de implementación efectiva de la Agenda.

Esta línea de acción debe ser compartida con las Comunidades Autónomas y entes municipales, a través de comisiones interdepartamentales e intersectoriales, para afrontar la adaptación en el medio urbano e impulsar la coordinación interadministrativa a escala de ciudad.

Los indicadores de cumplimiento son el incremento del número de ciudades que desarrollan Agenda urbanas, incluyendo planes y medidas de adaptación al cambio climático. En segundo lugar, que el sistema de indicadores previsto para el PNACC incorpora indicadores de la Agenda Urbana.

Añadir que no requiere instrumento normativo y se prevé que su financiamiento se haga con el presupuesto ordinario de los organismos implicados.

En cuanto al 2º objetivo que versa sobre integrar la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana, desarrollando una gobernanza para la gestión del riesgo democrática, con implicación de todos los interesados en la planificación y la gestión, cabe reseñar que:

La adaptación del modelo territorial y urbano a los efectos del cambio climático, focalizado en la prevención, es uno de los objetivos específicos de la AUE. Entre las actuaciones que propone la AUE se incluyen: desarrollar un planeamiento sectorial, territorial y urbanístico que responda a la prevención frente a los riesgos naturales e incorporar mapas de riesgos naturales al planeamiento, de manera que se eviten actuaciones de transformación urbana que sean susceptibles de verse afectadas por inundaciones, lluvias torrenciales, elevación del nivel del mar, insuficiencia hídrica, riesgo de deslizamiento de tierras, etc.

La AUE también contempla la inclusión de escenarios de cambio climático, la puesta en marcha planes de emergencia frente al cambio climático y el fomento de las actuaciones de prevención y adaptación en suelos urbanizados susceptibles de ser afectados por riesgos naturales. Además de avanzar en la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación territorial y urbanística, es necesario incorporar a la planificación el concepto de infraestructuras verdes urbanas y azules, como soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza, que resuelven problemas urbanos como la mejora de la biodiversidad, la gestión de zonas inundables, la reducción de islas de calor, la lucha contra el cambio climático o la mejora de la calidad del aire.

También es necesario promover la incorporación del mapeado del clima urbano a las herramientas de planificación y gestión urbana.

La AUE incluye un objetivo específico enfocado a mejorar la resiliencia frente al cambio climático, que incluye como líneas de actuación el cuidado de la forma espacial de la ciudad, su morfología, la presencia de vegetación, el albedo de los materiales de las superficies urbana y la aplicación de criterios bioclimáticos en el diseño de los espacios abiertos. Una adecuada planificación que tenga en cuenta la influencia del clima regional y local, el desarrollo compacto, el relleno de los vacíos y espacios urbanos y la densificación inteligente pueden preservar espacio para la agricultura, la bioenergía y los sumideros de carbono.

En este marco, el indicador de cumplimiento son los nuevos planes territoriales y urbanísticos que analicen los riesgos derivados del cambio climático, incorporando medidas para minimizarlos.

El instrumento normativo requerido es la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y adaptación de la normativa urbanística de las CC.AA.

La financiación para su consecución es el presupuesto ordinario de los organismos implicados, el Plan de vivienda y los Fondos Europeos.

Finalmente, el 3er objetivo sobre integrar la adaptación al cambio climático en el sector de la edificación, determina que:

Más de la mitad del parque inmobiliario español se construyó con anterioridad a la entrada en vigor de la primera normativa española (norma NBE CT 1979) que exigía unos mínimos requisitos de eficiencia energética. Por ello, la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción hacia la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, es un aspecto fundamental para reducir la vulnerabilidad de los edificios y las viviendas frente al cambio climático. Dar respuesta a muchas de las necesidades emergentes de la sociedad requiere, inevitablemente, una transformación muy significativa de todo el patrimonio construido. Nuestros edificios y espacios públicos fueron proyectados para situaciones, necesidades y formas de vida diferentes a las actuales y sin la consideración de las condiciones climáticas futuras.

La AUE hace énfasis en el valor de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, localizando áreas que permitan aplicar políticas integrales de intervención físico-espacial, social, económica y ambiental. La transformación hacia la mejora integral de los edificios, el establecimiento y el mantenimiento de unas condiciones adecuadas de habitabilidad, requieren el uso de recursos diversos y un amplio abanico de actuaciones, tanto públicas como privadas. Para conseguir una edificación más resiliente es necesario avanzar el despliegue de la infraestructura verde urbana, la recuperación de aguas pluviales y aguas grises de los edificios y las innovaciones tanto desde el punto de vista de los materiales (ej: pavimentos permeables) como de las soluciones constructivas (ej: arquitectura bioclimática, fachadas o cubiertas verdes, soluciones de sombreamiento estacional, estrategias de enfriamiento nocturno).

Así pues, es necesario tener en cuenta en la planificación y en el diseño urbano, así como en el diseño y construcción de los edificios, el fenómeno de la isla de calor urbana. Para ello será preciso estudiar la influencia de clima regional y local, elaborando mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana.

Ante este escenario, se propone como indicador de cumplimiento el número de viviendas y la superficie de edificios sujetos a actuaciones de rehabilitación progresa en el periodo 2021-2030 (Indicadores de la AUE 2.6.3 y 2.6.2., respectivamente).

Asimismo, el instrumento normativo requerido es la actualización del Código Técnico de la Edificación.

Su financiación provendría del Plan de vivienda, Programa Pareer y Fondos Europeos, que desarrollen la rehabilitación del parque edificado según los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima y de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España, ERESEE.

En conclusión, ante este nuevo rumbo que ha de tomarse mediante el PNACC 2021-2030, reforzado con las previsiones de la futura ley de cambio climático, nos dirigimos hacia la reconstrucción de ciudades y territorios más resilientes, seguros y sostenibles, donde las administraciones públicas, especialmente las autonómicas y locales, deberán apostar por una nueva planificación territorial, sectorial y urbanística, y por una normativa referente al diseño urbano y normativa edificatoria, que establezcan las bases para promover un desarrollo más resiliente al cambio climático a lo largo de la próxima década para construir un país más seguro.

Para ello, las administraciones deberán reforzar su cooperación y coordinación, y lograr recursos que permitan hacer efectivos estos objetivos, con la colaboración de expertos en una pluralidad de disciplinas, como, por ejemplo, en el campo ambiental, sanitario y social.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Ciudades: principal causa del cambio climático y a la vez solución para su mitigación

I. CONTEXTO INTERNACIONAL, ACUERDOS, COMPROMISOS, REDES Y ALIANZAS

Según Naciones Unidas, las ciudades contribuyen y se ven afectadas por el cambio climático. Las ciudades son responsables de más del 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero mundiales (GEI de ahora en adelante) a la vez que ocupan solo el 2% de la superficie de la tierra. Es probable que esta tendencia continúe en el futuro y la mayor parte del crecimiento de la población tendrá lugar en las ciudades. De hecho, más de la mitad de la población mundial vive en estos momentos en ciudades y las previsiones apuntan a que esta cifra aumente a más de dos terceras partes para 2030.

Al mismo tiempo, los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y fenómenos meteorológicos extremos pueden repercutir negativamente en la infraestructura urbana y en las personas que habitan en asentamientos vulnerables y de manera más amplia en el crecimiento económico.

El cambio climático reducirá la biodiversidad y los humedales y provocará la pérdida de árboles y suelo además de producir otras consecuencias. La actividad humana, como la urbanización, la deforestación y la introducción de especies no autóctonas, ya ha afectado a los ecosistemas. Las comunidades más pobres y vulnerables dependen en su mayoría de los servicios que proporcionan los ecosistemas y probablemente serán las más afectadas por los impactos del cambio climático.

La enorme huella de carbono -índice que mide el impacto sobre el calentamiento global- creada por nuestras ciudades es el resultado de una mala planificación urbanística y diseño urbano. A nivel global, la dispersión a los suburbios con pocos medios de transporte público y hogares alejados del trabajo y de los comercios produce un aumento de coches en las carreteras emitiendo dióxido de carbono. Además, la mayoría de los edificios siguen utilizando combustibles fósiles para cubrir sus necesidades energéticas.

Así, vemos como las ciudades, si bien son la principal causa del cambio climático, también son las más afectadas. Gran parte de ellas están ubicadas cerca del agua, lo que supone un peligro por el potencial aumento del nivel del mar y las tormentas. Sin embargo, dado su destacado papel como centros de innovación y creatividad, también se espera que proporcionen respuestas. Las soluciones e innovaciones en los sectores de energía, construcción, movilidad y planificación de las ciudades tienen el potencial de reducir considerablemente las emisiones.

En este marco, en los últimos años, las ciudades han creado redes para actuar contra el cambio climático asumiendo compromisos para la reducción de las emisiones, adaptándose a los efectos del cambio climático y promoviendo iniciativas nacionales e internacionales. Entre estas cabe destacar la red de grandes ciudades del mundo C40 Cities, dirigida a reducir las emisiones de GEI, establecida en 2005 con la representación de 18 capitales, en el 2006 integrada ya por 40 ciudades (de ahí su nombre), y que actualmente cuenta con 86 ciudades (megaciudades, ciudades innovadoras y observadoras).

En la Cumbre de Acción Climática de 31 de mayo de 2019, Vía 7: Infraestructura, Ciudades y Acción Local , se apuntaron los resultados esperados en los siguientes campos: neutralidad de carbono para 2050 – compromisos de entidades subnacionales (ciudades y estados), descarbonización del sector de transportes terrestres; edificios resilientes y sin carbono; financiación descentralizada y resiliencia climática para los habitantes que habitan en asentamientos más vulnerables. De los distintos campos, se destaca el relativo a la financiación descentralizada, en el que se puso de manifiesto que durante los próximos 15 años, las naciones necesitarán invertir 93 billones de dólares para construir infraestructura de baja emisión y resistente al clima para cumplir con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París. El informe del CCFLA State of City Climate Finance (2015) estima que más del 70% de esta infraestructura se construirá en zonas urbanas, a un costo de 4,5 billones a 5,4 billones de dólares por año. Estos proyectos de infraestructura no sólo podrían ayudar a abordar el cambio climático, sino que también apoyarían un sinfín de objetivos adicionales de desarrollo sostenible. A tal efecto se espera crear las condiciones para el desarrollo de proyectos financiables coherentes a escala, mejorar las opciones de financiación y el enfoque para las ciudades y los gobiernos subnacionales y sus proyectos; mejorar las condiciones marco nacionales para incentivar los proyectos respetuosos con el clima a nivel local; y fortalecer la arquitectura mundial para la financiación subnacional del clima y su seguimiento.

En cuanto a la resiliencia climática para los habitantes establecidas en asentamientos más vulnerables, se puso de relieve que 1 de cada 7 personas de la población mundial, esto es, cerca de 1.000 millones de personas, viven en barrios marginales y asentamientos informales. Ayudar a los asentamientos informales a aumentar su resiliencia al clima representa sólo una pequeña parte de los recursos que se canalizan hacia las actividades climáticas. En este sentido, se estableció como objetivo identificar compromisos claros y tangibles (con objetivos y plazos) para mitigar los impactos y mejorar la resiliencia al cambio climático para el 100% de los habitantes urbanos más vulnerables para el año 2030. El resultado que se espera es identificar los asentamientos informales “hotspot” donde las vulnerabilidades socioeconómicas subyacentes se ven exacerbadas por la creciente exposición a los impactos del cambio climático. También fortalecer la capacidad de adaptación de las comunidades mediante el fortalecimiento de las organizaciones de base y no gubernamentales, modificar las prácticas de planificación urbana, el establecimiento de vínculos con las políticas nacionales y el fomento de la capacidad mundial para asegurar y mejorar los asentamientos improvisados y proteger a los pobres de las zonas urbanas de los riesgos relacionados con el clima.

Asimismo, de los diversos acuerdos para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono, el más relevante es el adoptado en la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, en el que 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. De esta manera, el Acuerdo de París  establece un plan de acción mundial que pone el límite del calentamiento global muy por debajo de 2 ºC. En concreto, los Gobiernos acordaron:

  • El objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °Csobre los niveles preindustriales.
  • Limitar el aumento a 1,5 °C, lo que reducirá considerablemente los riesgos y el impacto del cambio climático.
  • Que las emisiones globales alcancen su nivel máximo cuanto antes, si bien reconocen que en los países en desarrollo el proceso será más largo.
  • Aplicar después rápidas reduccionesbasadas en los mejores criterios científicos disponibles.

Antes y durante la conferencia de París, los países presentaron sus planes generales nacionales de acción contra el cambio climático (CPDN). Asimismo, a pesar de que los planes no son suficientes para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C, el Acuerdo marca el camino para llegar a esa meta.

Por otra parte, caben destacar estos otros grandes acuerdos internacionales:

  • La Agenda 2030 de ONU para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible se encuentra el de adoptar medidas urgentes contra el cambio climático. La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible, conocida como Hábitat III, octubre de 2016 , la cual adoptó la Nueva Agenda Urbana, es decir, un documento orientado a la acción que establecería los estándares globales del desarrollo urbano sostenible, replanteando la forma en que construimos, gestionamos y vivimos en las ciudades, a través de unos compromisos compartidos con los actores urbanos más relevantes y con todos los niveles de gobierno, sociedad civil y sector privado.

De hecho, varios de las distintos componentes para revertir los efectos del cambio climático en las ciudades tales como la compacidad, densidad, mixticidad de usos, apropiación del espacio público, energías renovables, etc. han sido expresados por figuras tales como Joan Clos, en el año 2014, cuando era Director Ejecutivo de ONU-Hábitat, al mencionar que “aunque existen diversas políticas para reducir las emisiones de las ciudades, un planteamiento fundamental radica en promover el desarrollo urbano compacto”. Una ciudad más compacta realiza inversiones en infraestructuras de transporte público más viables. El crecimiento urbano descontrolado también invade las zonas verdes de su entorno que actúan como sumideros de carbono. Asimismo, la urbanista y activista social Jane Jacobs y su famosa obra “Muerte y vida de las grandes ciudades” (1961), apostaba ya entonces por la ciudad multifuncional, compacta y densa donde la calle, el barrio y la comunidad eran vitales en la cultura urbana y para humanizar la ciudad y fomentar la calidad de vidaPor otro lado, Andrew Steer, presidente y CEO del World Resources Institute, durante su discurso titulado “cómo prosperar y proteger a la comunidad global” en la cuarta conferencia sobre medio ambiente de Asia, en diciembre de 2016 en Singapur, abogaba por cambios disruptivos en las principales áreas de la vida económica, el uso de las energías renovables, ciudades más inteligentes, tecnología transformadora, aceleración del proceso al cambio y la necesidad de políticos audaces para realizarlo.

II. MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL PLANEAMIENTO URBANO.

A escala local:

Pues bien, en este contexto internacional y con el fin de materializar dichos acuerdos, diversas ciudades comprometidas han llevado a cabo varias iniciativas al respecto. Entre estas destaca el Plan Clima 2018-2030 del Ayuntamiento de Barcelona, el cual tiene una visión integradora de las medidas para hacer frente al cambio climático, y pretende lograr los objetivos del nuevo Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía Sostenible . Los objetivos del Compromiso de Barcelona por el Clima para el 2030 son los siguientes:

  • En cuanto a la mitigación, reducir el 40 % de las emisiones de CO2 equivalente per cápita respecto a los valores del 2005.
  • En cuanto a la adaptación, incrementar el verde urbano en 1,6 km2 (es decir, 1 m2 por cada habitante actual).

El Plan compila las estrategias y acciones ya existentes y planifica otras nuevas con el fin de alcanzar estos objetivos, a la vez que da respuesta al compromiso que la ciudad ha adquirido con la firma del Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía (2017). Este Plan gira en torno a 4 ejes:

  • Se centra en las personas, porque afecta directamente a la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
  • Busca transformar la ciudad de una manera integral para hacer frente a los riesgos y convertirlos en oportunidades.
  • Acelera la eficiencia, la rehabilitación y la implantación de energías renovables para adaptarnos mejor.
  • Se afronta desde la ciudadanía, con un proceso de coproducción.

Asimismo, el Plan Clima trabaja cuatro grandes aspectos:

  • Mitigación: ¿qué haremos para reducir las emisiones?.
  • Adaptación y resiliencia: ¿cómo nos preparamos para ser menos vulnerables al cambio climático?.
  • Justicia climática: ¿qué hacemos para garantizar los derechos de los más vulnerables?.
  • Impulso a la acción ciudadana: ¿cómo apoyamos los proyectos de las organizaciones y la ciudadanía?.

En este marco, la 6ª línea de acción del Plan, se refiere a la planificación en clave climática, esto es, en la incorporación de la variable climática en la planificación urbanística (incluido también el efecto isla de calor) y de criterios de resiliencia y sostenibilidad al proceso urbanístico. A tal efecto, se entiende por proceso urbanístico el que se origina en la planificación, continúa con la gestión urbanística y con la ejecución del planeamiento (edificaciones y espacio público) y finaliza en el mantenimiento de los espacios. Aunque se han impulsado proyectos que, en un grado diverso, integran una perspectiva socioambiental y aunque hay muchas acciones sectoriales emprendidas, todavía es necesaria una visión holística, sistematizada e integral.

Es muy relevante el hecho de que, mientras se redacta el Plan Clima, también se esté redactando el Plan director urbanístico metropolitano. Hay que tener presente que la redacción de este nuevo marco de planificación y ordenación urbanística es una oportunidad muy importante para introducir criterios de resiliencia y sostenibilidad. Asimismo, el proyecto de las supermanzanas se convierte en una oportunidad para sacar coches y, por tanto, reducir emisiones de GEI y ganar espacio para poner más verde (adaptación).

Esta línea de acción contiene 9 acciones a impulsar a corto plazo 2018-2020:

  1. Adaptar las normas urbanísticas vigentes necesarias para que contribuyan a alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático (2020).
  2. Elaborar una guía de diseño e incorporar criterios de sostenibilidad y resiliencia (basada en los talleres de urbanismo sostenible) a medida para arquitectos, ingenieros, etcétera, y también para actores clave como centros de investigación o universidades (2020).
  3. Redactar la Carta del verde y de la biodiversidad, con el objetivo de disponer de un instrumento que recoja los criterios técnicos, ambientales y de diseño que hay que tener en cuenta a la hora de proyectar los espacios verdes y el arbolado urbano, con el espíritu de conservar y potenciar la biodiversidad vegetal y animal de la ciudad. Debe reunir, en un mismo documento, los aspectos técnicos que tiene que cumplir un proyecto de zona verde o una plantación de arbolado vial: calidad de las tierras, volumen de suelo, distancias de plantación, distancias entre árboles y farolas y otro mobiliario urbano, etcétera. También tiene que determinar la selección de las especies más indicadas (según los recursos necesarios, la producción de alergógenos y que eviten plagas y enfermedades de las plantas) y las recomendaciones para obtener más servicios (2020).
  4. Analizar cómo el cambio climático afecta específicamente a cada distrito para identificar posibles riesgos y vulnerabilidades (calor, presencia de personas vulnerables al cambio climático, edificios en mal estado, falta de verde, etcétera) y definir actuaciones específicas para dar respuesta, en colaboración con planes existentes y sus actualizaciones, como el Plan de barrios o el Plan del verde y de la biodiversidad de Barcelona (2020).
  5. Localizar y caracterizar las zonas con riesgo (por calor extremo, riesgo de inundación, cortes de electricidad, disponibilidad de agua, etcétera) (2020).
  6. Influir en los instrumentos de planeamiento superior, como el Plan director urbanístico (PDU) y la legislación urbanística (Ley de urbanismo) para incorporar determinaciones urbanísticas que aseguren la presencia real de verde de calidad, como los corredores verdes, las reservas de espacio para asegurar la infiltración de agua en el subsuelo, la protección de las zonas por riesgo climático o el uso agrícola a escala metropolitana (2025).
  7. Caracterizar los tejidos urbanos de acuerdo con los riesgos que les afectan y establecer correlaciones con las claves urbanísticas existentes, para poder incorporar medidas correctoras en revisiones de planeamiento (2025).
  8. Reservar espacio suficiente en el suelo y el subsuelo para facilitar la prestación de los servicios climáticos necesarios (aumento de la infiltración de agua, mejora de la calidad del suelo para permitir un buen crecimiento de la vegetación, etcétera) (2025).
  9. Repensar y adaptar criterios en los protocolos de proyectos y obras y en las prescripciones técnicas del espacio urbano para dotarlos de una visión más transversal y garantizar el cumplimiento de estos criterios de sostenibilidad y resiliencia en proyectos de transformación urbana (2025).

Del Plan Clima también cabe mencionar la 7ª línea de acción, referente a “mucho más verde” y pretende conseguir 1,6 km2 más de verde y preservar las especies vulnerables al cambio climático.

Por otro lado, cabe reseñar la experiencia de la ciudad de París, donde el Ayuntamiento elaboró su primer Plan de Acción sobre el Clima (2007), el cual se ha revisado posteriormente. Las principales acciones de esta versión actualizada son mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas, promover las ecoindustrias y la innovación, desarrollar la movilidad suave y mejorar el transporte público para mejorar la calidad del aire, aumentar la alimentación sostenible y reducir los residuos; y no menos importante, adaptar la ciudad contra el cambio climático y la escasez de recursos.

A escala autonómica:

En Cataluña, la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la Oficina Catalana de Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya lleva trabajando desde el año 2007 en la incorporación de los aspectos de cambio climático en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Durante el periodo 2007-2016, la Oficina evaluó unos setenta planes sectoriales y un centenar de planes urbanísticos, de los cuales se ha solicitado que informen del impacto sobre las emisiones de CO2 y se han introducido recomendaciones explícitas sobre las propuestas urbanísticas en el ámbito de la adaptación de los territorios más vulnerables. Con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la consideración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas se convirtió en un mandato legal, rubricado con la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático de Cataluña. En el siguiente enlace puede accederse a las herramientas de cálculo de emisiones de CO2 del planeamiento urbanístico general y derivado de la Generalitat de Cataluña. Vean en este enlace el análisis de Terraqui de la ley.

A escala estatal:

A escala estatal, el año 2015 la Red Española de Ciudades por el Clima, la Sección de la Federación Española de Municipios y Provincias, con la colaboración de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaboraron la Guía metodológica referente a las Medidas para la mitigación y la adaptación al cambio climático en el planeamiento urbano de 2015. Según el documento, las causas principales de cambio climático a combatir mediante medidas de mitigación son, en primer lugar, la emisión de GEI, en segundo lugar, la antropización del suelo y, en tercer lugar, la destrucción de ecosistemas terrestres y acuáticos, así como la pérdida de biodiversidad. Asimismo, la guía establece cuatro medidas marco:

  1. Análisis de riesgos e impactos: analizar y cartografiar los riesgos e impactos del cambio climático en el municipio a partir de los datos y estudios sectoriales (regionales, autonómicos) de que se disponga y, en la medida de los recursos disponibles, mediante la realización de estudios específicos a partir de los escenarios más actualizados de cambio climático para el entorno. Para ello, habrá que usar como referencia para el seguimiento los sistemas de indicadores ambientales existentes y, en la medida de lo posible, desarrollar indicadores adaptados a la localidad que permitan un seguimiento más detallado.
  2. Planeamiento, ordenación, normativa, gestión: elaborar planes locales de adaptación y mitigación al cambio climático basados en las condiciones específicas e incorporar las medidas de lucha contra el cambio climático en los instrumentos de planificación urbana y en las ordenanzas y normativas municipales.
  3. Comunicación y concienciación: fomentar la toma de conciencia ciudadana sobre los problemas del cambio climático mediante la realización de actividades y campañas de comunicación y formación asociadas a los procesos de planificación ambiental y urbanística.
  4. Participación ciudadana: fomentar la participación ciudadana en los planes locales de lucha contra el cambio climático y en los procesos de planificación urbanística y facilitar la incorporación de las iniciativas ciudadanas existentes en relación con el urbanismo y cambio climático a los planes e intervenciones ambientales y urbanísticas en marcha.

Estas medidas macro van acompañadas de directrices específicas básicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, en relación con las áreas temáticas de la planificación urbanística, tal y como seguidamente se detallan:

I/ Respecto el CONTEXTO TERRITORIAL: reducir la huella urbana en el territorio para proteger los ecosistemas del entorno:

Relación con los ecosistemas del entorno: proteger y custodiar los ecosistemas naturales del entorno de los pueblos y ciudades, asegurando el mantenimiento de sus servicios ecosistémicos: establecer, a través del planeamiento urbano municipal, un alto grado de protección para las zonas naturales, agrícolas, verdes, etc., especialmente las más arboladas, para preservar la capacidad de sumidero de carbono de los ecosistemas naturales. En este sentido, se destacan las medidas específicas siguientes:

  1. Establecer corredores ecológicos que comuniquen las zonas verdes ya existentes en la ciudad con los nuevos espacios naturales periurbanos. Identificación de aquellos ecosistemas que puedan actuar como parques metropolitanos naturales y sostenibles, análisis de su capacidad de carga y vías de conexión con las redes verdes urbanas tanto desde el punto de vista ecológico como de acceso a las mismas.
  2. Analizar los ecosistemas existentes en la ciudad susceptibles de suministrar servicios que eviten el uso de infraestructura gris. En particular, aquellos terrenos que puedan actuar como embalses de absorción de las puntas de precipitación.
  3. Conservar y aumentar la superficie del término municipal con capacidad de retención de CO2, introduciendo gradualmente especies vegetales adaptadas al clima y las condiciones locales, de elevado valor ecológico, alta capacidad de detención de CO2 y reducidas necesidades de mantenimiento. Considerar el potencial como sumideros de CO2 de los suelos no urbanizables, teniendo en cuenta su cubierta vegetal presente y previsible durante la vigencia del nuevo planeamiento.
  4. Monitorizar la capacidad como sumideros de los suelos no urbanizables durante el periodo de vigencia del Plan General vigente.
  5. Realización de campañas de reforestación de zonas degradadas para mitigar los efectos del cambio climático
  6. Establecer una ordenación urbana en los nuevos desarrollos acorde con las características de su entorno, favoreciendo la reducción del consumo de recursos (suelo, energía, agua, etc.)
  7. Evitar o minimizar cualquier tipo de actuación conducente a la desestabilización de la línea de la costa para evitar agravar los efectos del cambio climático. Favorecer actuaciones conducentes a la estabilización de playas, y dunas; rehabilitación del transporte de sedimentos en zonas de erosión, etc.

El concepto de infraestructura verde se introduciría en esta directriz (consultar artículo del blog Terraqui: “Infraestructura verde: elemento clave de las estrategias de planificación urbanas y territoriales” ). A tal efecto desde los últimos años han habido distintas iniciativas al respecto, como en Andalucía (Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica, una estrategia de infraestructura verde), o en el País Vasco (Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco)

II/ Respecto a la MORFOLOGÍA y a la LOCALIZACIÓN DE USOS: fomentar la multifuncionalidad, la densidad y la compacidad para reducir el consumo de suelo, optimizar el uso de los recursos y fomentar la vitalidad urbana.

  1. Pautas de ocupación del suelo: minimizar la antropización del suelo promoviendo un crecimiento urbano adecuado a las necesidades de la población y limitando el aumento innecesario de la ocupación del suelo.
  2. Distribución espacial de usos urbanos: fomentar la multifuncionalidad, la diversidad y la mezcla de usos urbanos: crear entornos urbanos diversificados y complejos en los que la mezcla de actividades (residencial, servicios públicos y privados, etc.) incremente la eficiencia energética global y disminuya el consumo de recursos.
  3. Densidad urbana: fomentar la densidad y la compacidad y evitar la dispersión urbana: proponer estructuras urbanas compactas mediante la definición de umbrales de densidad, para minimizar así́ el consumo de suelo, reducir las emisiones asociadas al transporte y hacer viables y optimizar los equipamientos, el transporte público y un cierto nivel de actividades económicas de proximidad (comercio, actividades productivas).

III/ Respecto al METABOLISMO URBANO: integrar el metabolismo urbano como uno de los temas prioritarios en el planeamiento urbanístico, estableciendo medidas para que las funciones urbanas puedan realizarse satisfactoriamente con el menor consumo de recursos materiales, agua y energía, con la menor producción de residuos posible y tendiendo a cerrar localmente los ciclos, mediante las siguientes actuaciones:

  1. Energía: maximizar su aprovechamiento y de los recursos materiales para reducir el consumo energético en los pueblos y ciudades y controlar las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando el uso de las energías renovables.
  2. Agua: reducir y optimizar su uso en los pueblos y ciudades, adecuando usos a calidades. Los instrumentos del planeamiento urbanístico deberán disponer un nivel mínimo de autosuficiencia hídrica, combinando el ahorro y la eficiencia con la reutilización del agua.
  3. Materiales, residuos y emisiones: fomentar el uso eficiente de los materiales, promover el uso de materiales ecológicos atendiendo a todo su ciclo de vida y fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos en los pueblos y ciudades con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

IV/ MOVILIDAD URBANA: fomentar las políticas de proximidad a través del planeamiento y promover los modos activos y colectivos de desplazamiento para reducir el uso del transporte motorizado individual:

  1. Movilidad y accesibilidad: reducir las necesidades de movilidad, fomentando las estrategias de proximidad entre usos y actividades y los modos de movilidad no motorizados y el transporte público como vectores principales de la estructura urbana, templando o restringiendo además selectivamente el tráfico en vehículo privado en determinadas zonas (cascos, zonas residenciales, etc.).

IV/ CONTEXTO URBANO: fomentar la eficiencia y la calidad del tejido urbano, promoviendo la regeneración y el reciclaje de lo existente e incrementando las condiciones de habitabilidad y confort de la edificación y el espacio público de forma conjunta mediante el recurso a criterios bioclimáticos de diseño e intervención y mediante la inserción de la naturaleza en la ciudad:

  1. Regeneración urbana: fomentar la regeneración del tejido urbano existente: mantener y mejorar la vitalidad urbana y la calidad de vida de los residentes en los tejidos consolidados, priorizando las operaciones de recualificación, revitalización, rehabilitación y reciclaje en la ciudad consolidada.
  2. Edificación y forma urbana: adaptar la edificación existente y nueva a los criterios bioclimáticos y de habitabilidad: diseñar y adaptar la morfología urbana, las tipologías edificatorias y el diseño de los espacios exteriores en función de las condiciones bioclimáticas locales mediante una ordenación pormenorizada que tenga en cuenta especialmente aspectos como la orientación, las posibilidades de aprovechamiento de la radiación solar y el sombreamiento, la distribución interior, la iluminación y la ventilación naturales así como el aislamiento térmico.
  3. Espacio público: establecer el espacio público como el eje del desarrollo de la ciudad, abandonando la concepción de que la ciudad debe desarrollarse en torno a sus redes viarias, y adaptando los espacios urbanos existentes y de nueva creación a los criterios bioclimáticos y de habitabilidad.
  4. Verde urbano: incrementar la biodiversidad y la capacidad de regulación climática y de sumidero de carbono del verde urbano en los pueblos y ciudades, creando una red de parques, huertos urbanos y zonas verdes conectada con el entorno periurbano y rural a través de corredores ecológicos, e insertando el verde urbano en el tejido edificado a través de patios, fachadas y cubiertas verdes. Seguidamente se detallan las medidas específicas referentes al verde urbano:
  • Establecer corredores ecológicos que comuniquen las zonas verdes ya existentes en la ciudad con los espacios naturales periurbanos. Identificación de aquellos ecosistemas que puedan actuar como parques metropolitanos naturales y sostenibles, análisis de su capacidad de carga y vías de conexión con las redes verdes urbanas tanto desde el punto de vista ecológico como de acceso a las mismas.
  • Fomentar la agricultura urbana y periurbana productiva insertándola en la red de espacios verdes urbanos, formando infraestructuras verdes interconectadas, con el fin de incrementar la biodiversidad y el potencial de sumidero de CO2 del espacio urbano y de contribuir a la autonomía alimentaria, reduciendo los gastos energéticos asociados a su transporte, siempre que se atienda a las condiciones higiénicas y sanitarias de los mismos.
  • Localizar las reservas de zonas verdes estableciendo en el planeamiento las condiciones adecuadas de uso que favorezcan la interconexión y la accesibilidad.
  • Promover una gestión basada en una información precisa y actualizada sobre las características de cada espacio libre (superficie, tipo de vegetación y número de pies, tipo de pavimentación y proporción de impermeabilización, estado de mantenimiento tanto de la urbanización «dura» como de la vegetación…), preferiblemente en un inventario a escala municipal. Sería aconsejable que todos los municipios adoptaran un modelo unificado de inventario que pueda contribuir a orientar programas públicos de ayudas a los municipios en este sentido.
  • Introducir criterios bioclimáticos y de calidad ambiental (confort térmico, ruido, contaminación, etc.) en el diseño de las zonas verdes y los espacios públicos, creando microclimas en el entorno de la edificación a través de medidas como la plantación de vegetación, la permeabilización del suelo, la instalación de masas de agua, etc. De este modo se incrementa la biodiversidad del espacio urbano mediante su naturalización y se consiguen microclimas menos extremos, incrementando el confort en el espacio público, y optimizando así́ su uso peatonal no motorizado (reduciendo por tanto los gastos energéticos asociados a la movilidad) y reduciendo además la necesidad global de refrigeración mecánica en el entorno urbano (las condiciones climáticas de los espacios interiores dependen de las exteriores).
  • Incrementar las zonas verdes existentes en el municipio y aumentar la densidad de arbolado en las vías públicas. Establecer la adecuada reserva de espacios y zonas verdes en el planeamiento urbanístico. Establecer una dotación vegetal mínima basada en las distancias a pie a las zonas verdes de proximidad (parques de bolsillo, plazas arboladas, etc.), y en la interconexión tanto entre ellas como con los parques urbanos centrales y con los ecosistemas del entorno urbano, formando una red de corredores verdes ligada a la biorregión.
  • Establecer criterios que permitan un carácter multifuncional y polivalente de las zonas verdes y los espacios públicos.
  • Insertar el verde urbano en la propia edificación a través de patios, fachadas y cubiertas verdes.
  • Emplear, siempre que sea posible, y al margen de sus cualidades funcionales (densidad de sombra, porte, etc.) las especies locales adaptadas al clima del lugar y que, además, sean resistentes al agresivo entorno urbano, y de alta capacidad de retención de CO2. Establecer criterios para la adaptación de las zonas verdes al medio natural existente (topografía, arbolado, etc.).
  • Limitar la superficie urbana impermeable, maximizando las superficies permeables respecto de las impermeabilizadas. Garantizar un bajo impacto ambiental en la ejecución material de la urbanización, evitando el sellado masivo y la impermeabilización del suelo, con objeto de interferir el mínimo posible en el ciclo natural del agua. También se puede contribuir a alcanzar este objetivo manteniendo el terreno natural con los acondicionamientos que sean necesarios en la pavimentación de las zonas impermeables.
  • Conservar y aumentar la superficie del término municipal con capacidad de retención de CO2, introduciendo gradualmente especies vegetales adaptadas al clima y las condiciones locales, de elevado valor ecológico, alta capacidad de retención de CO2 y reducidas necesidades de mantenimiento. Considerar el potencial como sumideros de CO2 de los suelos no urbanizables, teniendo en cuenta su cubierta vegetal presente y previsible durante la vigencia del nuevo planeamiento.
  • Monitorizar la capacidad como sumideros de los suelos no urbanizables durante el periodo de vigencia del Plan General vigente, considerando el potencial como sumideros de CO2 de los espacios libres, con independencia de su inclusión o no en mercados de emisiones.
  • Utilizar sistemas bioclimáticos para la creación de microclimas de calidad ambiental en el entorno de la edificación, contando con la vegetación y el uso de masas de agua como medios de regulación térmica, contribuyendo así́ a reducir los costes económicos y energéticos y los niveles de ruido que conlleva la ventilación mecánica.
  • Incrementar el arbolado de calle adecuado a las condiciones y previsiones climáticas locales que habrán de estudiarse cuidadosamente en cada caso, ya que no se pueden dar pautas generales ante la diversidad de climas y condiciones de suelo de los distintos municipios que componen nuestro país.

El resto de medidas específicas que no se han detallado pueden consultarse en la Guía.

III. LEGISLACIÓN APROBADA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

El artículo 27 de la Ley catalana 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático de Cataluña regulador del urbanismo y la vivienda, establece que las medidas que se adopten en materia de urbanismo y vivienda deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero. En concreto, estas medidas deben ir encaminadas a:

  • La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean lo máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser eficientes en el diseño de los sistemas que cubren la demanda energética, aprovechar los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes renovables.
  • El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación, priorizando las que no generan un trasvase hacia otros contaminantes con impactos locales.
  • La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos y sus modificaciones y revisiones como el planeamiento territorial incorporen un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como medidas para mitigarlo y adaptarse a él. Este análisis debe incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.

Asimismo, el artículo determina que el Gobierno y las administraciones locales deben promover:

  • El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.
  • La construcción con criterios bioclimáticos con el objetivo de que en 2020 los nuevos edificios construidos sean de consumo energético casi nulo.
  • El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. La Estrategia catalana para la renovación energética de los edificios debe priorizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable, y debe cubrir la necesidad de actuación sobre un mínimo de cincuenta mil viviendas anuales.
  • La toma en consideración, por parte de los municipios, en su planeamiento urbanístico, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante.
  • La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.
  • El desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico.
  • La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.

De esta manera, pues, la Ley catalana de cambio climático obliga a integrar la vertiente del cambio climático en la planificación urbanística y territorial, en concreto el análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como medidas para mitigarlo y adaptarse a él. Este análisis debe incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios. En consecuencia, en el caso que los planes urbanísticos o territoriales no integren la vertiente de cambio climático en los términos expresados, estos pueden ser objeto de impugnación judicial.

Esta exigencia también se ha plasmado en otras leyes autonómicas reguladoras del cambio climático como en el caso de Andalucía y de las Islas Baleares. En el caso de Andalucía el artículo 15 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, dispone la obligación de elaborar planes municipales contra el cambio climático con el siguiente contenido:

Los municipios andaluces elaborarán y aprobarán planes municipales contra el cambio climático, en el ámbito de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Los planes municipales recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en la presente ley y tendrán al menos el siguiente contenido:

  • Análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y, en particular, de las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.
  • Identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal, basado en el análisis de los Escenarios Climáticos regionales, incluyendo el análisis de eventos meteorológicos extremos.
  • Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.
  • Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
  • Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.
  • Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.
  • Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.
  • Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.
  • Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.
  • Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.

Enlace al análisis de Terraqui de la norma andaluza.

Asimismo, la Ley de 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares regula en su artículo 22 los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible, disponiendo lo siguiente:

  • Los municipios de las Illes Balears aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
  • Estos planes deberán ser coherentes con el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
  • Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o individual.
  • Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.

Enlace al análisis de Terraqui de la norma de las Islas Baleares.

Por otro lado, Euskadi ha elaborado distintos documentos tales como la adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenación del territorio en el marco de la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial, la Guía para la elaboración de planes de adaptación al cambio climático para organizaciones; la evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático ; entre otros.

A nivel estatal se está tramitando la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Francia aprobó el año 2015 la Ley francesa de Transición Energética para el crecimiento verde. Inglaterra ya anteriormente aprobó la Climate Change Act 2008.

En Europa, el pasado 4 de marzo de 2020 se ha presentado a la Comisión Europea el borrador de la Ley Europea del Clima.

En Estados Unidos, el estado de Nueva York recientemente aprobó su ley de protección del clima y el liderazgo climático.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis del contexto internacional, de los acuerdos y compromisos adoptados en materia de cambio climático, y, en concreto, del contenido de las leyes específicas aprobadas en esta materia y su vinculación en el ámbito de la planificación urbanística, territorial y sectorial, queda constatada la obligación de incorporar la vertiente del cambio climático en los planes urbanísticos, territoriales y sectoriales.  Así, pues, no solamente es una imposición legal, sino que además es una “obligación moral”, de la cual no podemos huir.

Por consiguiente, esta previsión legal plasmada en las leyes referenciadas y desarrollada en guías, planes y metodologías, permite la posibilidad de impugnar dichos instrumentos urbanísticos, territoriales y sectoriales en sede judicial, en el caso de que se omitan o sean incompletas las determinaciones previstas en la legislación sectorial y metodologías que acompañan las normas de cambio climático. En consecuencia, de lograr la  nulidad del plan en cuestión.

Tal como pronunció Andrew Steer, presidente del World Resources Institute, durante su discurso titulado “Cómo prosperar y proteger a la comunidad global” en la Cuarta Conferencia sobre Medio Ambiente de Asia, en diciembre de 2016 en Singapur, “la batalla contra el cambio climático será ganada o perdida en las ciudades”. Ahora bien, para salir victoriosos de esta “batalla” será necesario el compromiso y la colaboración de los distintos agentes del territorio (públicos, privados, ciudadanía), adoptando responsabilidades y medidas específicas al respecto de manera inminente. Quizás la crisis global y multifactorial que estamos viviendo en estos momentos permita tomar conciencia y acelerar el proceso de transformación y cambio de paradigma que implica el nuevo modo de “rehacer” ciudad, prevaleciendo, en cualquier caso, la lucha contra el cambio climático, la resiliencia y la salud pública.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Terraqui

Euskadi integra la vertiente ambiental en los procedimientos de elaboración y modificación de los planes territoriales y urbanísticos

El pasado 31 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante, BOPV) el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística. El reglamento contiene 37 artículos, una disposición adicional, otra derogatoria y una final y entró en vigor el día 1 de abril de 2020.

El objeto de la norma es la regulación reglamentaria del procedimiento de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico que elaboren y aprueben las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco  y de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Tal como se contiene en su artículo 2, los procedimientos de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico y su integración con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se sujetarán a los siguientes principios:

  • Racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites, integrando los aspectos ambientales en los procedimientos de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico, desde las primeras fases de su preparación y de manera coordinada hasta su finalización.
  • Cooperación y coordinación entre las Administraciones competentes para la tramitación y aprobación de planeamiento territorial y urbanístico, y la competente para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
  • Participación ciudadana e información pública, fomentando la transparencia y la participación pública y privada, a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
  • Inclusión de la perspectiva de género en los procedimientos regulados en el presente Decreto.

Por lo que se refiere a la sujeción del planeamiento territorial y urbanístico al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el reglamento establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica los planes de ordenación territorial y de ordenación urbanística, sus revisiones y modificaciones, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. A tal efecto, será el órgano ambiental del Gobierno Vasco o, en su caso, de la Diputación Foral correspondiente conforme a sus competencias respectivas, quien establezca en los términos previstos en la citada normativa, si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada.

En concreto, deberán sujetarse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica las directrices de ordenación territorial, los planes territoriales parciales, los planes territoriales sectoriales, los planes generales de ordenación urbana, los planes de compatibilización y los planes de sectorización. Respecto el planeamiento urbanístico derivado, esto es, los planes parciales y los planes especiales, éstos deberán sujetarse también a evaluación ambiental, siguiendo las determinaciones contenidas en el decreto.

Quedan excluidos de la obligación de sujeción al procedimiento de evaluación ambiental los estudios de detalle, las ordenanzas de edificación o de urbanización, así como los catálogos de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico en cuanto que no constituyen planes de acuerdo a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. También se les excluye de dicha obligación por su escasa entidad y por no innovar la ordenación urbanística.

En el caso de modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial deberá haber un pronunciamiento previo que determine si se trata de modificaciones sustanciales y no sustanciales. A tal efecto:

  • Se considerará que es una modificación sustancial toda alteración del modelo de planeamiento inicialmente elegido y aprobado que lo haga aparecer como distinto en tal grado que pueda estimarse como uno nuevo y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios. En caso de modificaciones sustanciales de los instrumentos de ordenación territorial, se seguirá la misma tramitación que la prevista para su elaboración.
  • Por otro lado, cuando la modificación se refiere únicamente a aspectos puntuales y accesorios, los órganos competentes para adoptar la iniciativa de formular la modificación de los instrumentos de ordenación del territorio deberán pronunciarse expresa y motivadamente sobre el carácter no sustancial de la misma.

En este marco, la norma detalla el procedimiento a seguir de las modificaciones no sustanciales en función del instrumento, de la siguiente manera:

Directrices de Ordenación Territorial

  • Procedimiento de modificación no sustancial:

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio decidirá acerca de la oportunidad de formular una modificación de las directrices de ordenación territorial.

El acuerdo será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y se publicará en el BOPV y en al menos dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

La redacción de la modificación corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, que podrá recabar de los Departamentos del Gobierno Vasco y demás Administraciones, cuantos datos e informaciones estime necesarios para la más correcta formulación de la modificación.

La contestación a la solicitud anterior deberá evacuarse por los departamentos y demás administraciones en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente en que sea solicitada.

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

El departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco deberá:

a) Preparar el documento de modificación de las directrices y someterlo a los informes preceptivos del Consejo Asesor de Política Territorial (en adelante, CAPT) y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (en adelante, COTPV), para su emisión en el plazo de 3 meses.

b) Paralelamente, redactar el documento inicial estratégico con el contenido exigido por la normativa de evaluación ambiental estratégica, y elaborar la solicitud del documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica ordinaria que remitirá al órgano ambiental del Gobierno Vasco.

El órgano ambiental someterá el expediente a consulta de las administraciones públicas afectadas, así como a las personas interesadas, por un plazo de 1 mes, y elaborará y comunicará al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental, todo ello en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción por el mismo de la solicitud de inicio.

A continuación, el departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco elaborará el estudio ambiental estratégico y aprobará inicialmente la modificación mediante orden de la persona titular del departamento, procediendo a continuación a someter la misma simultáneamente, a información pública, consulta y audiencia de administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

A la vista de los trámites de audiencia e información pública el departamento competente en materia de ordenación del territorio realizará las modificaciones que procedan en el documento de aprobación inicial, remitiendo el mismo, simultáneamente a la COTPV y al CAPT a efectos de la emisión de sus informes preceptivos en el plazo máximo de 3 meses desde que reciban la solicitud, procediendo a continuación a su aprobación provisional.

Simultáneamente a la remisión del expediente, se remitirá el mismo al órgano ambiental que dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para emitir la declaración ambiental estratégica, desde la recepción del expediente completo.

El departamento competente en materia de ordenación del territorio incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el documento o proyecto definitivo de la modificación de las directrices, y, juntamente con los demás informes preceptivos, la remitirá al Consejo de Gobierno para la aprobación definitiva de la modificación que revestirá la forma de decreto.

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada:

Una vez recabados los datos e informaciones necesarias como en el caso anterior, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio redactará el documento de modificación, que someterá a los informes preceptivos del CAPT y COTPV, redactando igualmente el documento ambiental estratégico y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada con el documento ambiental estratégico y el proyecto de modificación, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el expediente para que se pronuncien en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud del informe. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo máximo de 3 meses, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinará si la modificación de las directrices de ordenación territorial tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.

En caso de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se tendrá en cuenta el informe ambiental estratégico y se continuará con la tramitación de las directrices.

En caso contrario, el informe determinará la necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El órgano ambiental elaborará y notificará al departamento competente en materia de ordenación del territorio el documento de alcance del estudio ambiental estratégico quien deberá continuar con la tramitación del plan.

Planes territoriales parciales

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

Los órganos competentes para la iniciativa y tramitación son el departamento competente en materia de ordenación del territorio de Gobierno Vasco o las diputaciones forales, salvo que el plan afecte a municipios de diferentes territorios históricos en cuyo caso, la iniciativa será siempre del Gobierno Vasco. También podrán instar el ejercicio de la citada iniciativa los municipios.

El órgano sustantivo, recabados los datos e informaciones que considere necesarias, redactará el proyecto de modificación y lo remitirá a la COTPV al objeto de que emita su informe en el plazo máximo de 3 meses, elaborando, además, simultáneamente la solicitud del documento de alcance de la evaluación ambiental ordinaria y el documento inicial estratégico.

El órgano ambiental someterá el expediente al preceptivo trámite de consultas de administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un plazo de 1 mes y elaborará y comunicará el documento de alcance del estudio ambiental.

El órgano sustantivo elaborará a continuación el estudio ambiental estratégico y, junto con el documento de modificación del plan será aprobado inicialmente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de ordenación el territorio.

Posteriormente, será sometido al trámite de información pública y audiencia de las administraciones públicas por un plazo de 45 días hábiles, tras lo cual introducirá, en su caso, las alteraciones pertinentes y aprobará provisionalmente el documento de modificación del plan, remitiendo el expediente de manera simultánea a la COTPV para la emisión de su informe en el plazo de 3 meses y al órgano ambiental que emitirá la declaración ambiental estratégica en el plazo de dos meses.

Formulada la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental, el departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral, incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el proyecto de modificación del plan, y lo remitirá al Consejo del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva que revestirá la forma de decreto.

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada:

Una vez recabados los datos e informes necesarios, el órgano sustantivo redactará el proyecto de modificación y lo remitirá, simultáneamente, a la COTPV y al órgano ambiental, en este caso juntamente con el documento de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y el documento ambiental estratégico.

El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el expediente, para que se pronuncien, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud y formulará el informe ambiental estratégico en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de inicio o determinará, en su caso, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

En caso de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se tendrá en cuenta el informe ambiental estratégico y se continuará con la tramitación del plan.

En caso contrario, el informe determinará la necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El órgano ambiental elaborará y notificará al departamento competente en materia de ordenación del territorio el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, quien deberá continuar con la tramitación del plan.

Planes territoriales sectoriales

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

El procedimiento observará los mismos trámites que el procedimiento referente a las modificaciones de los planes territoriales parciales igualmente sometidos a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con las particularidades que se establecen a continuación.

La propuesta de modificación será sometida a trámite de consulta al departamento competente en la materia del Gobierno Vasco, a fin de garantizar desde el primer momento su correcta inserción en el marco territorial definido por las directrices de ordenación territorial y los planes territoriales parciales.

En el supuesto de que la modificación haya sido formulada por alguno de los Departamentos del Gobierno Vasco, habrá de ser preceptivamente informada por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a propuesta conjunta de los/as Consejeros/as del Departamento interesado y del departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Cuando la modificación haya sido formulada por los órganos forales de los territorios históricos, emitido el informe preceptivo de la COTPV se procederá a la aprobación definitiva por los órganos forales.

  • Procedimiento de modificación no sustancial sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada:

Seguirá la misma tramitación prevista para las modificaciones no sustanciales de los planes territoriales parciales sometidas también a la evaluación ambiental estratégica simplificada, con las particularidades que seguidamente se mencionan.

La propuesta de modificación, será sometida a trámite de consulta al departamento competente en la materia del Gobierno Vasco a fin de garantizar desde el primer momento su correcta inserción en el marco territorial definido por las directrices de ordenación territorial y los planes territoriales parciales. 

En el supuesto de que la modificación haya sido formulada por alguno de los departamentos del Gobierno Vasco, habrá de ser preceptivamente informada por el departamento competente en materia de ordenación del territorio y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a propuesta conjunta de los/as consejeros/as del Departamento interesado y del departamento competente en materia de ordenación del territorio.

En el supuesto de que la modificación haya sido formulada por los órganos forales de los territorios históricos, emitido el informe preceptivo de la COTPV se procederá a la aprobación definitiva por los órganos forales.

Por lo que se refiere a las revisiones y modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, el Decreto regula su integración en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la manera siguiente:

  • La revisión y modificación del planeamiento seguirá el mismo procedimiento que el previsto en este decreto para su aprobación, incluyendo la evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según proceda, siguiendo lo establecido en la normativa de evaluación ambiental.
  • Deberá ser expuesta al público la misma documentación, como documentación mínima para el trámite de información pública. Además, incorporará una memoria justificativa de la modificación adoptada y el texto íntegro de los artículos de la normativa afectados, resaltando las partes de los artículos modificados.
  • En las modificaciones del planeamiento general, la elaboración del avance será potestativa.
  • La aprobación de modificaciones de plan general sin elaboración de avance, seguirán los siguientes trámites:
    • El ayuntamiento redactará la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental estratégico y la remitirá junto con la modificación del plan general al órgano ambiental.
    • El órgano ambiental someterá el expediente a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, para que, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, se pronuncien en los términos previstos en la normativa sectorial básica de evaluación ambiental.
    • El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico, en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinará si la modificación del plan tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente:
      • En caso de no tener efectos significativos, la modificación podrá aprobarse inicialmente en los términos que el propio informe establezca y seguir la tramitación que corresponda.
      • En otro caso, el informe determinará la necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El órgano ambiental elaborará y notificará al ayuntamiento el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, debiendo continuar con la tramitación establecida en el Decreto.

En otro orden de cosas, la norma hace especial mención a la participación ciudadana en la tramitación del planeamiento territorial y urbanístico. A tal efecto, se contempla la necesidad de integrar un programa de participación en el acuerdo o resolución de inicio de la formulación, revisión o modificación de cualquier figura de ordenación territorial o de ordenación urbanística estructural. En este programa se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas. Este programa deberá publicarse en el BOPV o en el del territorio histórico correspondiente; se divulgará a través de las nuevas tecnologías de la información, y deberá contener, al menos, una guía de participación, sesiones abiertas al público explicativas del contenido de la iniciativa y las posibles alternativas presentadas en la tramitación del expediente, y el material divulgativo que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos al objeto de facilitar su difusión y comprensión.

Por otro lado, se establece el trámite de información pública en el procedimiento de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico, donde se dispone el lugar donde deben publicarse (boletines oficiales, sedes electrónicas, etc.) y la documentación que debe exponerse. También se regula la publicidad de la aprobación definitiva del planeamiento territorial y urbanístico y su contenido en el supuesto de planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada. Se destaca que, en cualquier caso, no se podrá aprobar un plan sin la previa declaración ambiental estratégica o, en su caso, la emisión del informe ambiental estratégico.

Otro aspecto destacable de la norma es la regulación del silencio administrativo en la aprobación de planeamiento. En este sentido, los planes generales podrán entenderse definitivamente aprobados una vez transcurridos 3 meses, al igual que los planes especiales y los planes parciales, cuando hubieren transcurrido 2 meses igualmente sin respuesta, desde su remisión a la Diputación Foral correspondiente, en todo caso, cuando corresponda a este órgano su aprobación definitiva.

Sin embargo, no habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo cuando se contravenga el ordenamiento jurídico, y en concreto:

  • Si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate.
  • Si el plan contiene determinaciones contrarias a las leyes o a planes de superior jerarquía.
  • Si no se hubiera tramitado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando sea preceptivo o, si habiéndose tramitado, no hubiera culminado el procedimiento de evaluación.

La norma deroga el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, que regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales ; el artículo 13.5 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas , en relación a la integración de la memoria ambiental en el expediente de remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco; el artículo 31.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

En conclusión, a través del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, se racionalizan y simplifican los procedimientos y se simultanean los trámites para aprobar planes territoriales y urbanísticos, garantizando su evaluación ambiental estratégica tanto en la fase de elaboración como en sus modificaciones, sean sustanciales o no.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Europa lanza el borrador de la Ley Europea del Clima para lograr la neutralidad climática para el año 2050

El pasado 4 de marzo de 2020 la Comisión Europea presentó el borrador de la Ley Europea del Clima, el cual establece un marco para la reducción irreversible y gradual de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de las extracciones de sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

Asimismo, la norma determina un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión para 2050 en pos del objetivo de temperatura a largo plazo establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para lograr progresos en la consecución del objetivo de adaptación global establecido en Artículo 7 del mismo Acuerdo.

Debido a su naturaleza, una vez entre en vigor, la norma será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

La futura Ley deriva del Pacto Verde Europeo, con el fin de que la economía de la UE sea sostenible transformando los retos en materia de clima y medio ambiente en oportunidades en todas las áreas de actuación y haciendo que la transición sea justa e integradora para todos.

Según el borrador de la Ley, el objetivo de neutralidad climática implica que las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en toda la Unión reguladas por la legislación de la Unión se equilibrarán a más tardar en 2050, reduciendo así a 0 las emisiones netas para esa fecha.

Otro aspecto a destacar es que las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir el logro colectivo del objetivo de neutralidad climática mencionado, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Entre las previsiones de la norma, cabe reseñar:

  • Para septiembre de 2020, propone explorar opciones para un nuevo objetivo para 2030 del 50 al 55% de reducción de emisiones en comparación a 1990. Este objetivo podrá modificarse cuando la Comisión considere que sea necesario, y a tal efecto presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.
  • A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo la legislación de la Unión logrará la reducción de emisiones del 50 al 55% en comparación con 1990 y alcanzará el objetivo de neutralidad climática establecido en el Artículo 2.1 del presente borrador, y considerará tomar las medidas necesarias, incluida la adopción de propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Por otro lado, con el fin de establecer la trayectoria a nivel de la Unión Europea para lograr la neutralidad climática hasta el 2050, la Comisión considerará:

  • rentabilidad y eficiencia económica;
  • la mejor tecnología disponible;
  • eficiencia energética,
  • asequibilidad energética y seguridad de suministro;
  • equidad y solidaridad entre y dentro de los Estados miembros;
  • la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y la progresión en el tiempo;
  • la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente justa;
  • desarrollos y esfuerzos internacionales emprendidos para lograr los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo final de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
  • la mejor evidencia científica disponible y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC.

La propuesta de Ley también regula la adaptación al cambio climático. A tal efecto, se dispone que las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en la mejora de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

Los Estados Miembros elaborarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos amplios de gestión de riesgos, establecidos sobre datos de referencia sobre el clima y la vulnerabilidad y en relación a las evaluaciones de los progresos realizados.

Respecto la evaluación del progreso y medidas de la Unión, se contiene que:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada 5 años, la Comisión evaluará, junto con la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999 :
    • el progreso colectivo realizado por todos los Estados miembros hacia el logro del objetivo de neutralidad climática;
    • el progreso colectivo realizado por todos los Estados miembros en materia de adaptación.
  • A más tardar, el 30 de septiembre de 2023, y cada 5 años a partir de entonces, la Comisión revisará:
    • la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática;
    • la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar el progreso en la adaptación.

Cuando, en función de la evaluación mencionada en los apartados anteriores, la Comisión considere que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática, o inadecuadas para garantizar el progreso en la adaptación, o que el progreso hacia el objetivo de neutralidad climática o sobre la adaptación es insuficiente, tomará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, al mismo tiempo que la revisión de la trayectoria mencionada.

La norma también regula la evaluación de medidas nacionales:

  • A más tardar, el 30 de septiembre de 2023, y cada 5 años, posteriormente la Comisión evaluará:
    • la coherencia de las medidas nacionales identificadas, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o los informes de progreso bienales,
    • la idoneidad de las medidas nacionales pertinentes para garantizar el progreso en la adaptación.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación, junto con el Informe sobre el estado de la Unión de la Energía preparado en el año civil respectivo.

En el caso de que la Comisión encuentre que las medidas de un Estado miembro son incoherentes con ese objetivo o inadecuadas para garantizar el progreso en la adaptación, puede emitir recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión pondrá a disposición del público dichas recomendaciones. En estos casos, cuando se emita una recomendación, se aplicarán los siguientes principios:

  • el Estado miembro interesado tendrá debidamente en cuenta la recomendación en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;
  • el Estado miembro de que se trate expondrá, en su primer informe de situación presentado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, en el año siguiente al año en que se emitió la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta de la recomendación. Si el Estado miembro en cuestión decide no abordar una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro deberá motivar a la Comisión;
  • las recomendaciones deben ser complementarias a las últimas recomendaciones específicas por país emitidas en el contexto del semestre europeo.

Respecto la participación pública, la norma dispone que la Comisión se comprometerá con todas las partes de la sociedad para permitirles y empoderarlos a actuar hacia una sociedad climáticamente neutral y resistente al clima. A tal efecto, la Comisión facilitará un proceso inclusivo y accesible a todos los niveles, incluso a nivel nacional, regional y local y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas e identificar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión también puede recurrir a los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros, de conformidad, con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999. Así pues, habrá que ver como se materializa esta participación.

Finalmente, la norma modifica algunos artículos del Reglamento (UE) 2018/1999. Entre éstos, destaca la nueva redacción del artículo 11, referente al diálogo multinivel sobre clima y energía. Este precepto determina que cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre el clima y la energía de conformidad con las normas nacionales, en el que las autoridades locales, la organización de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas relevantes y el público en general puedan participar activamente y debatir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, los distintos escenarios previstos para políticas energéticas y climáticas, incluso a largo plazo, y revisar su progreso, a menos que ya tenga una estructura que sirva para el mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima pueden discutirse en el marco de dicho diálogo.

A modo de conclusión, cabe destacar que el objetivo de neutralidad climática en 2050 será de aplicación en toda la Unión, en lugar de escala nacional, con el fin de promover la equidad y la solidaridad entre los diversos Estados miembros.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

El Consejo de Ministros aprueba el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica

El pasado 24 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se publica el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (de ahora en adelante, PNCCA) ha sido elaborado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, con la participación del resto de Ministerios implicados, así como con las diferentes administraciones competentes.

Según la Resolución, el PNCCA deriva de la obligación establecida en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, sobre  la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos  (conocida como la Directiva de Techos), e incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

En ambas normas se establecen techos de emisión para el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoniaco (NH3), y partículas en suspensión finas (PM2,5).

Los objetivos y prioridades de las políticas españolas en materia de control de la contaminación atmosférica son los de limitar las emisiones de estos contaminantes de acuerdo con los compromisos establecidos en la Directiva de Techos, así como asegurar que la información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos objetivos y los resultados de su seguimiento se hallan a disposición de la ciudadanía. Para ello, el PNCCA establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino también de las políticas energéticas y climáticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Todas las medidas recogidas en el PNCCA 2019-2022 se encuadran principalmente dentro de las prioridades establecidas tanto para calidad del aire, energía y cambio climático, como para agricultura, industria y transporte.

A continuación, en la siguiente tabla, se muestran los compromisos para España de estos contaminantes respecto al año de referencia 2005, para cualquier año entre 2020-2029 y a partir del año 2030:

Compromisos nacionales de reducción de emisiones respecto al año de referencia 2005

SO2 NOx COVNM NH3 PM2,5
2020-2029 67% 41% 22% 3% 15%
A partir de 2030 88% 62% 39% 16% 50%

Para el transporte por carretera se aplican a las emisiones calculadas en función de los combustibles vendidos. Los Estados miembros que puedan optar por usar el total nacional de emisiones, calculado en función de los combustibles utilizados, como base para el cumplimiento en virtud de la Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (conocido como LRTAP), podrán conservar esa opción para garantizar la coherencia entre el Derecho internacional y de la Unión.

Tal como se dispone en el PNCCA, hay que reseñar que a los efectos del cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones no se contabilizarán las siguientes emisiones, tal como regula el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2018 que traspone el artículo 4.3 de la Directiva de Techos:

  1. Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue;
  2. Las emisiones del tráfico marítimo internacional;
  3. Las emisiones de NOx y COVNM de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (NFR) de 2014 establecida por el CLRTAP.
  4. Las emisiones del tráfico marítimo internacional desde y hacia las Islas Canarias.

Por otro lado, el PNCCA establece 57 medidas transversales y sectoriales en consonancia con las políticas climáticas y energéticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y permitirá reducir de manera muy significativa, en 2030, los niveles de contaminantes muy nocivos para la salud de las personas y de los ecosistemas.

En cuanto al contenido concreto del PNCCA, en primer lugar, se refiere al marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación. Al respecto, establece prioridades y vínculos con otras políticas pertinentes; también prioridades estratégicas nacionales en relación con los objetivos de calidad del aire; así como prioridades pertinentes de la Política de Cambio Climático y Energía; y prioridades de políticas en materia de agricultura, industria y transporte.

Por otro lado, asigna responsabilidades a las distintas administraciones públicas del estado español (estatal, autonómicas y locales), dependiendo de las competencias establecidas en las diversas normas aplicables. Como es sabido, existe una pluralidad de competencias concurrentes en materia de calidad del aire y contaminación atmosférica —entre otras políticas sectoriales que inciden en ellas— por lo que resulta necesario hablar de diferentes administraciones públicas responsables y competentes en la materia, que trabajan en la solución de los problemas derivados de la contaminación ambiental. Existen múltiples disposiciones normativas (leyes, reales decretos, decretos legislativos, planes, ordenanzas y edictos) que coexisten y contribuyen a la protección de la calidad del aire y la contaminación atmosférica en los diferentes ámbitos competenciales y territoriales. Por ello, destaca la necesidad de cooperación y coordinación interadministrativa.

En segundo lugar trata los avances alcanzados mediante las políticas y medidas vigentes (escenario con medidas, en adelante, escenario CM). En concreto, se incluyen los avances alcanzados en materia de reducción de emisiones; los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (referencias completas), así como los gráficos que ilustran la reducción de las emisiones por contaminantes y sectores principales; los avances alcanzados en materia de calidad del aire; los avances alcanzados en materia de calidad del aire y grado de cumplimiento; y referencias de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública. Además de ello se añaden histogramas que ilustran las concentraciones actuales en el aire ambiente de NO2, PM10, PM2,5 y O3 y otros contaminantes. Otro aspecto que puede encontrarse en lel documento es la descripción del avance en la reducción de concentraciones máximas notificadas en zonas de calidad del aire donde se han detectado problemas y, finalmente, el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales.

En tercer lugar el PNCCA versa sobre la evolución prevista en el escenario con medidas existentes (escenario CM). En concreto las previsiones de reducción de emisiones (escenario CM) y la mejora prevista de calidad del Aire (escenario CM).

En cuarto lugar establece las opciones estratégicas consideradas. A tal efecto describe las políticas y medidas consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones. Es el punto del programa con más contenido, el cual establece múltiples paquetes de medidas en diversos vectores, tal como sigue:

  • Paquete de Medidas E1: Mix Energético
  • Paquete de Medidas T1: Reducción de las emisiones para el transporte por carretera, ferrocarril, aviación y marítimo
  • Paquete de Medidas I1: Eficiencia energética en sector industria manufacturera
  • Paquete de Medidas EE1: Eficiencia energética en sector residencial, comercial e institucional y otros
  • Paquete de Medidas Rs1: Residuos
  • Paquete de Medidas A1: Establecimiento de planes de abonado y fertilización
  • Paquete de Medidas A2: Reducción de las emisiones de quema de restos de poda
  • Paquete de Medidas A3: Gestión de estiércoles en alojamientos de animales y en su almacenamiento en ganado porcino, bovino y aviar
  • Paquete de Medidas O1: Reducción de las emisiones de combustión residencial de leña
  • Paquete de Medidas O2: Reducción de las emisiones para el uso doméstico de disolventes y pinturas
  • Paquete de Medidas O3: Análisis del potencial de reducción de las pequeñas y medianas instalaciones de combustión
  • Paquete de Medidas O4: Reducción de emisiones en puertos
  • Paquete de Medidas O5: Concienciación y sensibilización ciudadana

En el cuarto punto también añaden detalles sobre las medidas aplicables al sector agrario y se cuantifican los paquetes de medidas.

En quinto lugar el PNCCA establece paquetes de políticas y medidas elegidos para su adopción y autoridades competentes responsables; y también la justificación de las medidas seleccionadas y coherencia con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes.

En sexto lugar se incluyen los impactos combinados previstos en el escenario con medidas adicionales (en adelante, escenario CMA) sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente. Asimismo, se establecen previsiones de reducción de emisiones (escenario CMA) y la mejora prevista de calidad del aire (escenario CMA).

Finalmente, el documento anejo versa sobre las políticas y medidas regionales relevantes para el PNCCA. También incluye un glosario de términos, además de figuras y tablas.

Por finalizar, en cuanto a los compromisos nacionales en esta materia, cabe recordar que el cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Tal como el mismo Ministerio informa, no hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así pues, de los perjuicios para la salud de los ciudadanos y de los ecosistemas, el hecho de no disponer de este Programa para alcanzar los techos de emisión que establece la directiva comunitaria para 2020 y 2030 podría conllevar que la Comisión Europea iniciara procedimientos de infracción contra el Reino de España que, en su caso, podrían suponer multas millonarias. Otra cuestión positiva del Programa es el hecho de que se detallan las responsabilidades entre las distintas administraciones públicas del Estado y se invoca a la cooperación interadministrativa.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Aspectos ambientales, territoriales y urbanísticos de la Ley de puertos y del transporte en aguas marítimas y continentales de la Generalitat de Cataluña

El pasado 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transportes en aguas marítimas y continentales. La norma contiene 250 artículos, 13 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales. Su entrada en vigor es el 30 de marzo de 2020.

El objeto de la ley es la regulación del sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que son competencia de la Generalitat, abordando de manera extensiva las cuestiones referentes a la protección ambiental, así como la planificación, ordenación y construcción del sistema portuario.

En el preámbulo de la norma se justifica la elaboración de la norma por las diversas reformas legislativas que afectan a materias tan vinculadas con la ordenación de los puertos como las relativas al patrimonio de las administraciones públicas, la contratación pública, la protección del medio ambiente y la seguridad de los puertos, sobre todo en el ámbito europeo, lo cual ha implicado la necesidad de revisar el contenido de la Ley 5/1998.

Entre sus objetivos, más allá de velar por la sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio climático, se encuentran:

  • Articular un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoción económica, industrial, logística, náutico-deportiva, pesquera, turística y social de Cataluña.
  • Establecer la organización administrativa y de gestión que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atención a la transparencia y la simplificación administrativa en la relación entre estos operadores y la Administración portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia.
  • Promover actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas.
  • Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad.
  • Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura para los usuarios.
  • Establecer un régimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista económico y financiero, y la generación de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario.

En este marco, cabe decir que el presente artículo se centra exclusivamente en la regulación ambiental y la ordenación territorial y urbanística de la Ley.

Regulación ambiental:

La norma regula la protección ambiental del dominio público. En este sentido establece que la Administración portuaria debe velar por la minimización del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario. A tal efecto, debe aplicar criterios de prevención, control y lucha contra la contaminación, de ahorro de recursos, de protección del entorno, de reducción y reciclaje de desechos, de educación ambiental y de promoción de sistemas de gestión ambiental en sus instalaciones y las distintas áreas de la actividad, así como de adaptación al cambio climático.

De esta manera, con carácter obligatorio, debe presentarse junto a la documentación exigida para el otorgamiento del correspondiente título, un programa de protección ambiental del dominio público con el contenido y la tramitación que se fijen por reglamento, que en cualquier caso debe incluir las medidas para la protección de la calidad de las aguas y del fondo del dominio público portuario, sin perjuicio de la intervención integral de la Administración ambiental dentro del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividad.

Además de ello, con carácter obligatorio deberá realizarse una evaluación ambiental estratégica de cada una de las nuevas actividades portuarias con potencial contaminante, que cuantifique el aumento de emisiones derivado de las mismas, con la finalidad de autorizarlas o no en función de las afectaciones en una zona de especial protección del ambiente atmosférico y de la calidad del aire de las poblaciones de las zonas próximas al puerto.

Otra cuestión contenida en la norma son los dragados en el dominio público portuario. Al respecto, la ejecución de obras de dragado y el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario a solicitud de la persona interesada están sometidos a una evaluación ambiental estratégica y a la autorización de la Administración portuaria en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento. El material dragado debe devolverse a la dinámica litoral si sus características físicas, químicas y biológicas lo permiten. En cualquier caso, la disposición final del material requiere la autorización del órgano administrativo competente por razón de su destino, con el informe preceptivo previo de los municipios afectados y de la Administración marítima.

En cuanto a los vertidos en el dominio público portuario, quedan prohibidos los vertidos o emisiones contaminantes, sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario. Al efecto no tienen la consideración de vertidos los rellenos con materiales y los depósitos para la ejecución de obras portuarias.  Asimismo, los titulares de buques y embarcaciones, incluidos los cruceros, con sistemas de propulsión o de mantenimiento que puedan afectar a la calidad del aire deben adoptar medidas técnicas y de operación para reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes.

En el caso que proceda, la Administración portuaria, en el ámbito de sus competencias, debe ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que puedan incurrir los causantes.

Otro aspecto a reseñar de la norma es la regulación de los medios para la prevención y la lucha contra la contaminación. A tal efecto, los puertos de la Generalitat deben cumplir la legislación aplicable en materia de cambio climático en cuanto a la prevención y la lucha contra la contaminación. A tal efecto, todo aquel que disponga de un título habilitante para llevar a cabo actividades en el dominio público portuario debe contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, en las condiciones establecidas por la Administración portuaria en los títulos habilitantes otorgados.

Otra previsión de naturaleza ambiental de la norma es la regulación de los medios para prevenir y regular las emisiones de buques. Los puertos de titularidad de la Generalitat deben tener una regulación obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012/33/UE  y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . También deben tener una regulación obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso marítimo en 0,1%, y que sancione su incumplimiento.

Otras cuestiones que se regulan son las referentes a los desechos en el dominio público portuario, las

instalaciones especiales (como por ejemplo las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones para el almacenaje y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles, y los astilleros y las instalaciones de reparación naval o de desguace, situadas en la zona de servicio portuario), los ruidos y emisiones a la atmósfera en el dominio público portuario; la prevención y control de la contaminación atmosférica y acústica; y los suelos y fondos marinos contaminados en el dominio público portuario.

En materia de cambio climático:

La Ley establece medidas para la adaptación de las infraestructuras portuarias y para la mitigación de los efectos del cambio climático. En este sentido, se dispone que la Administración portuaria, en caso de que, en coordinación con la administración competente en materia de cambio climático, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio climático en el sistema portuario, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que evalúen cuáles son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias.

Además de ello, la Administración portuaria, de acuerdo con la normativa en materia de cambio climático, debe requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios técnicos sobre el cambio del clima marítimo y su efecto en las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias.

Asimismo, si de estos estudios se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el título o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecución, con el correspondiente reequilibrio económico, si procede, de acuerdo con la inversión prevista.

Finalmente, en caso de que la empresa concesionaria no realice las obras o actuaciones que se consideren esenciales para la seguridad de la infraestructura, la Administración portuaria debe extinguir anticipadamente el título o el contrato, con los efectos establecidos por la normativa aplicable en cada caso.

En materia de ordenación territorial y urbanística:

Referente a la planificación, ordenación y construcción del sistema portuario, se regula que el plan de puertos es el instrumento a través del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario que es competencia de la Generalitat, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial general.

En este sentido, el plan de puertos tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, el cual se tramita y aprueba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/2019.

En cuanto al contenido del plan de puertos, al menos debe comprender la determinación de los objetivos y las bases del plan; la prognosis estratégica de la actividad futura, basada en un estudio de la demanda y de las previsiones de evolución de los distintos sectores de actividad. También la determinación, en el periodo de vigencia del plan, de las directrices y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo de acuerdo con los objetivos del artículo 3; la determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y la ejecución del plan; la definición de los indicadores de seguimiento del plan y los criterios para su revisión. Así como el establecimiento de los criterios para la sostenibilidad ambiental, económica y social del sistema portuario de Cataluña, que incorpore una evaluación sobre el número de instalaciones portuarias existentes y sus eventuales ampliaciones, así́ como las limitaciones al establecimiento de nuevos puertos. Finalmente, la definición de las actividades de servicio público de acuerdo con la presente ley.

Por lo que se refiere a la ordenación portuaria dentro de la zona de servicio, corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos:

  • Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.
  • Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.
  • Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial.

Otra cuestión no menor es la necesaria coordinación con el planeamiento urbanístico. En este sentido, se dispone que los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Cataluña deben someterse a informe de la Administración portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los demás informes exigibles.

Referente a la ordenación urbanística, cabe destacar la creación de la figura del plan director urbanístico portuario. A través de este plan director se pretende ordenar la zona de servicio de un puerto y tiene una doble naturaleza: urbanística y de plan portuario. En aquello que no regula de forma expresa la presente ley, le son de aplicación el régimen jurídico y las determinaciones de los planes directores urbanísticos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de urbanismo.

El Plan director urbanístico portuario delimita con precisión la zona de servicio, que puede tener carácter discontinuo, califica la zona de servicio portuaria como sistema general portuario; y establece las determinaciones básicas relativas a la accesibilidad exterior e interior, y a la edificabilidad y la volumetría y sus usos, coherentemente con el modelo territorial y la estructura general y orgánica del municipio.

Los planes directores urbanísticos portuarios deben contener, además de la documentación establecida por la legislación urbanística, los siguientes documentos:

  • Los estudios técnicos justificativos, si procede.
  • La memoria económica y social, que debe incluir un apartado sobre el impacto de género de las actuaciones.
  • El documento en el que se determine la ordenación detallada del suelo, con especial mención a los usos admisibles en la zona de servicio con el nivel de detalle propio de un plan urbanístico derivado, así como la concreción de las características de las obras de urbanización.
  • El documento en el que consten las comunicaciones terrestres necesarias para asegurar el acceso adecuado a la infraestructura y la conectividad con el resto del territorio.
  • El estudio de evaluación de la movilidad generada, de acuerdo con su normativa reguladora.
  • El informe de sostenibilidad ambiental, que debe tener en cuenta la evaluación ambiental del plan de puertos.
  • Los demás documentos que se determinen por reglamento.

La presente norma deroga de forma expresa la siguiente normativa:

A modo de conclusión, cabe destacar la regulación de los aspectos ambientales en la renovada Ley de Puertos de la Generalitat de Cataluña, haciendo especial mención a la minimización del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario, a través de criterios de prevención, control y lucha contra la contaminación, de ahorro de recursos, de protección del entorno, de reducción y reciclaje de desechos, de educación ambiental y de promoción de sistemas de gestión ambiental en sus instalaciones y las distintas áreas de la actividad, así como de adaptación al cambio climático.

De la misma manera cabe destacar la previsión normativa referente a la creación de la figura del plan director urbanístico portuario, con el fin de ordenar la zona de servicio del puerto, el cual deberá sujetarse al procedimiento de evaluación ambiental.  

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Castilla-La Mancha pionera en regular la economía circular en España

Mediante la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, se incorporan a su ordenamiento jurídico los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas.

Todo ello con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales.

Se trata de la primera norma autonómica, con rango de ley, de carácter transversal, que integra los postulados de la economía circular. La norma se inspira en la  Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de diciembre de 2015, titulada “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular” ; así como la Directivas (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil , la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos ; y la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

El ámbito de aplicación de los principios alcanza todas las fases del ciclo de vida de un bien, producto o servicio e incide en los sectores relacionados con el agua, energía, industria, economía, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio.

Los objetivos de la norma son los siguientes:

  • Promover un desarrollo económico sostenible en Castilla-La Mancha capaz de generar empleo de calidad, y propiciar las condiciones para un nuevo modelo económico en Castilla-La Mancha basado en los postulados de la economía circular.
  • Fomentar la transición hacia una economía hipocarbónica vinculada con el desarrollo sostenible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y la transición energética, mediante la reducción del consumo de recursos y materias primas.
  • Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, fomentando la prevención en origen, tratando de desmaterializar la economía y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos.
  • Promover la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias y desincentivar la generación de residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo.
  • Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la cadena de producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable.
  • Favorecer la convergencia hacia el “mínimo vertido”, disminuyendo progresivamente la cantidad de residuos que se generan y se dirigen a mecanismos de eliminación o vertido.
  • Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente por medio de una gestión eficiente y sostenible de los recursos.
  • Favorecer el cálculo de los servicios ecosistémicos que se ven envueltos en cada proceso productivo evitando la degradación o pérdida de los mismos.
  • Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de la economía circular, sobre todo en aquellos sectores prioritarios de la economía castellanomanchega.
  • Promover la información, la participación y la concienciación, fomentando una cultura de corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas consumidoras y de las administraciones.
  • Mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información de las personas.
  • Aumentar la durabilidad de los productos, haciendo que su uso se mantenga durante el mayor tiempo posible, mediante la reutilización de los bienes o ciertas partes de los mismos, la reparación, dando una segunda vida a los productos y bienes deteriorados y la refabricación, cuando no sea posible utilizar el producto en su uso original.
  • Fomentar la valorización de los residuos, mediante el reciclaje, aprovechando los materiales que se encuentran en los mismos o aprovechando energéticamente los que no se puedan reciclar, cumpliendo la jerarquía en la gestión de residuos.
  • Optimizar el modo de organización industrial mediante una gestión eficaz de los stocks y de los flujos de materiales, energía y servicios.
  • Incentivar el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica en todas las actividades económicas.

Asimismo, la norma establece tres principios específicos para el desarrollo de la economía circular:

  • Optimizar el uso de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos ambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.
  • Preservar y mejorar el estado de los recursos naturales, mediante la desmaterialización de la economía y valorando la máxima eficiencia global en la toma de decisiones.
  • Fomentar la eficacia en el sistema social y económico tomando en consideración y revelando las externalidades que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.

Los actores implicados de la economía circular, según la Ley, son las administraciones públicas, las empresas, y las personas consumidoras y usuarias de bienes, productos y servicios tanto a nivel individual como a través de sus organizaciones.

La Ley obliga a la consejería competente en materia de medio ambiente a elaborar la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha en el plazo de 12 meses, con los departamentos competentes en agua, energía, industria, economía, hacienda, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio. Esta estrategia se sujetará a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y deberá incluir un informe de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha que analice el impacto de dicho plan sobre la consecución de los objetivo establecidos en la Estrategia de Cambio Climático.

La Estrategia de Economía Circular abarcará al menos las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos y la innovación y deberá elaborar los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos que se establecen en la presente Ley. Asimismo, contemplará medidas transversales específicas relacionadas con la administración y el buen gobierno, especialmente con el fomento de la compra pública verde y la contratación pública circular, los recursos naturales (hídricos, suelo y biodiversidad), la investigación, el desarrollo y la innovación y la concienciación, formación y divulgación (educación para la sostenibilidad, consumo responsable y empleo verde) y medidas sectoriales específicas, relacionadas con la sostenibilidad local, la gestión de residuos, el sector agroalimentario y silvícola y el energético, industrial y turístico.

Por otro lado, la Ley establece incentivos económicos. A tal efecto, promoverá la creación de incentivos económicos directos o indirectos, financiados preferentemente con fondos europeos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo. También se incentivará la implantación y la permanencia en territorio regional de empresas y actividades empresariales cuyo objeto se encuadre en el ámbito de la Economía Circular, mediante la adecuada baremación en las subvenciones o ayudas públicas y mediante la contratación del sector público regional.

Además de ello, se contiene la previsión del tributo por el que se grave el depósito de residuos industriales peligrosos, residuos industriales no peligrosos y residuos de construcción y demolición en vertedero, así como la reinversión de su recaudación en mejorar la gestión de los residuos y en llevar a cabo actuaciones contempladas en la planificación de gestión de residuos de Castilla-La Mancha conforme a los postulados de la economía circular.

Finalmente, la norma prevé la elaboración de normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas que se deban constituir cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos peligrosos, otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y/o eliminación de residuos.

Añadir que la aplicación e implementación de la Ley deberá ajustarse a las novedades normativas que puede implicar el Pacto Verde Europeo (Green Deal de la Unión Europea), las futuras Leyes de Cambio Climático y de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y el resto de normas e instrumentos que incidan en la materia con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible del territorio.

Así pues, a través de la presente norma pionera en regular la economía circular, de naturaleza integral y transversal, se pretende luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, en consecuencia, de la vida y el bienestar de las personas. Sin embargo, habrá que esperar a la aprobación de la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha para materializar los objetivos de la Ley y concretar las medidas específicas en los distintos ámbitos de actuación.

Laia Soriano-Montagut Jené

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Aprobadas las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La ordenación territorial del País Vasco se realiza a través de tres instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

Las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco (en adelante, DOT) constituyen el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación, así como de los planes de ordenación previstos en la Legislación sobre régimen del suelo, al que en todo caso habrán de acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que puedan desarrollar las diferentes Administraciones Públicas de carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

En este marco, el pasado 24 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 181 el Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las DOT de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas directrices son vigentes desde el 25 de septiembre de 2019.

La norma distingue entre directrices vinculantes de ordenación y uso del espacio, que constituyen criterios de imposición, de exclusión o de alternancia entre varios criterios admisibles. Así como las directrices recomendatorias, que se caracterizan por el hecho de que cuando la Administración competente se aparte de las mismas, deberá justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de que se trata. Esta distinción se regula en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Respecto las directrices de ordenación y uso del espacio cabe resaltar su alto contenido ambiental. Ejemplo de ello son las referentes a la ordenación del medio físico, la infraestructura verde y los servicios de los ecosistemas, el agua, la energía, la economía circular: gestión de residuos, y la economía circular: el suelo como recurso. También se encuentran las directrices sobre las áreas funcionales, el sistema urbano de escala territorial, el sistema polinuclear de capitales, la red de cabeceras y subcabeceras de las áreas funcionales, los ejes de transformación, la regeneración urbana, el perímetro de crecimiento urbano, el suelo de actividades económicas y de equipamientos comerciales, la cuantificación residencial, así como la compatibilización de planeamientos.

Las Directrices en materia de Infraestructura Verde se caracterizan por:

  • Un carácter inclusivo, flexible y estratégico, que garantice la conectividad ecológica del territorio, frente la pérdida de biodiversidad y mitigue los efectos de la fragmentación territorial producida por los asentamientos humanos y las infraestructuras grises (carreteras, ferrocarriles y otras infraestructuras lineales), con el fin de reforzar los servicios que nos ofrece la naturaleza.
  • Preservar la vocación de los espacios protegidos por sus valores ambientales, analizando su evolución, estableciendo indicadores y midiendo los impactos de cualquier plan, programa o proyecto que incida en ellos.
  • Identificar aquellos lugares en los que una infraestructura «gris» comprometa la continuidad ecológica de la infraestructura verde a nivel de la Comunidad Autónoma. En los lugares de concurrencia de la infraestructura verde con la infraestructura «gris», prevalecerá la primera en aras a la realización de las tareas necesarias de restauración ecológica.
  • Supeditar al cumplimiento de la función principal de la conectividad ecológica cualquier uso o actividad que se desarrolle en la infraestructura verde a nivel de la Comunidad Autónoma, realizándose esta regulación mediante la forma de condicionante superpuesto.
  • Fomentar que, en el desarrollo de infraestructuras, se prioricen las soluciones basadas en la naturaleza, y en cualquier caso las compatibles con la continuidad ecológica frente a soluciones técnicas de elevado impacto, mediante soluciones como ecoductos, túneles y obras de bioingeniería.

En cuanto a las Directrices en materia de economía circular: gestión de residuos, se prevé lo siguiente:

  • Tratar los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas, lo que exigirá el establecimiento de una red suficiente de infraestructuras, optimizando el uso de las infraestructuras, equipamientos y servicios existentes.
  • Definir en el planeamiento territorial unos objetivos para el reciclado y la recogida selectiva de los residuos, definiendo las reservas necesarias para la gestión de los mismos, de forma que su distribución garantice un servicio óptimo y equilibrado para la totalidad de su ámbito funcional.
  • Considerar la problemática generada por el volumen de residuos producido por el sector industrial, por el de la construcción y en especial, por las obras de demolición, señalando en el planeamiento territorial las dotaciones necesarias destinadas a la identificación, recogida selectiva, recuperación y reutilización de los materiales utilizados, dando prioridad a la reutilización de infraestructuras existentes.
  • Fomentar, a través de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, la utilización de materiales durables y reciclables, así como de los de origen biológico, en cuyo diseño, producción y posterior reciclado se minimicen los impactos generados sobre el medio.
  • Promover y valorar en la contratación de proyectos y obras los aspectos medioambientales, el diseño y la utilización de materiales ecológicos, así como aspectos como su durabilidad, impacto y comportamiento medioambiental y facilidad de reciclado y reutilización.
  • La coordinación e integración de las políticas de gestión de residuos de cada uno de los Territorios Históricos, mancomunidades y entidades locales se garantizará desde el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de residuos de la CAPV.

Referente a las Directrices en materia de economía circular: el suelo como recurso, se regula lo siguiente: 

  • Impulsar el desarrollo de modelos de planificación territorial y urbana en los que se prioricen las actuaciones de renovación, reciclado, recuperación y reutilización de los espacios urbanos y de las infraestructuras ya existentes, tales como antiguos vertederos sellados, que deberán ser calificados como infraestructuras o equipamientos ambientales.
  • Planificar los usos del suelo teniendo en cuenta el factor «calidad del suelo» para asegurar la prevención de riesgos inaceptables para la salud humana y el funcionamiento de los ecosistemas, así como para evitar la dispersión de contaminantes a otros compartimentos ambientales y optimizar la utilización de los recursos.
  • Promover la realización de investigaciones que permitan conocer las necesidades de saneamiento en función al uso previsto en el momento en que cesan las actividades potencialmente contaminantes, y previamente a cualquier actuación de desarrollo urbanístico, para evitar, además, afecciones a la salud humana o a los ecosistemas.
  • Incluir las investigaciones y recuperaciones de los suelos contaminados en los procesos de regeneración urbana.

Sin embargo, es una lástima que entre las directrices recomendatorias se encuentren las referentes a la mitigación y adaptación al cambio climático, la salud, los indicadores de sostenibilidad, entre otras, ya que no hay una obligación de dar cumplimiento, simplemente basta con motivar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con sus objetivos. Otras de estas directrices son las de coordinación del planeamiento territorial parcial y sectorial e integración interadministrativa en la tramitación de la revisión de los Planes urbanísticos, hábitat rural, paisaje, patrimonio cultural y natural, recursos turísticos, movilidad (multimodal, peatonal y ciclista, viaria y logística ferroviaria, portuaria y aeroportuaria) y la perspectiva de genero, euskera, interrelación territorial, participación, y memorias de seguimiento de planes territoriales parciales y sectoriales.

Entre las Directrices recomendatorias en materia de mitigación y adaptación al cambio climático se contiene lo siguiente:

  • Considerar en la planificación territorial y urbanística las causas y efectos del cambio climático, contribuyendo a través de sus propuestas a reducir el balance neto de emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la resiliencia.
  • Incluir la adaptación al cambio climático a través de una cartografía temática de impactos y vulnerabilidad.
  • Promover la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como medida de adaptación al cambio climático, así como restaurar los ecosistemas para mantener la resiliencia del territorio.
  • Mejorar la gestión forestal, evitando las pérdidas de suelo que puedan producir las deforestaciones debido a que el suelo constituye el principal sumidero de carbono. Así mismo reforestar las zonas degradadas y aumentar la superficie de bosque natural para su servicio como sumidero de carbono.
  • Limitar la ocupación del suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración de los espacios vulnerables, así como potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Potenciar, especialmente en las áreas urbanas, criterios de eficiencia energética en la edificación y en el transporte, así como las energías renovables.
  • Incorporar en el planeamiento territorial y urbanístico la perspectiva climática en el siguiente sentido:
    • El Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral se adecuará identificando en las zonas costeras las medidas de adaptación a los efectos adversos de la elevación del nivel del mar y al oleaje extremo.
    • El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos y los Planes Hidrológicos otorgarán el tratamiento adecuado a las zonas sometidas a riesgos de inundación, prestando especial atención a las áreas donde los condicionantes de inundación se superpongan a otros riesgos, incluidos los vinculados a la condición litoral.
    • Permeabilización y vegetación de los espacios públicos, fomentando las infraestructuras verdes y azules y las soluciones basadas en la naturaleza en ámbitos susceptibles de sufrir inundaciones y estrés térmico, y en particular el efecto isla de calor.
  • Los planes territoriales parciales incorporarán la perspectiva climática realizando un análisis básico de los impactos y de la vulnerabilidad asociada, definiendo las medidas de aplicación y, en su caso, los estudios de mayor detalle que fueran precisos.

Por otro lado, cabe poner en valor el documento de Integración en el Plan de los Aspectos Ambientales establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión de las DOTCAPV (anexo II), el cual refleja la manera en que se han integrado los aspectos ambientales establecidos en la «Declaración Ambiental Estratégica» en las DOT y su Estudio Ambiental Estratégico. A tal efecto, el Documento de Alcance establece los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad que se aplicarán en la elaboración de las DOT. Entre los objetivos, destacan los siguentes:

Objetivo genérico 1. Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Como indicadores ambientales se proponen:

  • Población total residente en núcleos habitados clasificados por tamaño de población.
  • Porcentaje de superficie clasificada como suelo urbanizable y no urbanizable
  • Artificialización del suelo: superficie artificializada en relación a la superficie total.
  • Porcentaje de superficie destinada a infraestructuras de comunicación y transporte

Objetivo genérico 2. proteger, conservar y restaurar el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas. Detener la pérdida de biodiversidad. Como indicadores ambientales se proponen:

  • Porcentaje de superficie ocupada por hábitats naturales, seminaturales y naturalizados.
  • Proporción de bosques autóctonos frente a las plantaciones forestales en la CAPV.
  • Superficie de hábitats de interés comunitario que han mejorado su calidad o estado de conservación.
  • Seguimiento de aves comunes reproductoras de la CAPV (Programa SACRE) .
  • Superficie incluida en la categoría «Especial protección».
  • Número de áreas funcionales que cuentan con Catálogo de Paisaje
  • Número de Planes de Acción del Paisaje realizados.

Objetivo genérico 3. Limitar la influencia del cambio climático. Como indicadores ambientales se proponen:

  • Generación total de emisiones de GEIs.
  • Intensidad de las Emisiones totales de GEIs en relación al PIB.
  • Objetivo genérico 4. Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables. Como indicadores ambientales se proponen:
  • Estado ecológico de las masas de de agua superficiales (ríos, aguas costeras y de transición, lagos y humedales interiores) .
  • Estado químico de las masas de agua.
  • Superficie con un uso urbano (residencial, industrial o de equipamientos), que se sitúa en suelo catalogado como inundable para un periodo de retorno de 10 años y de 100 años.
  • Superficie de suelos potencialmente contaminados y recuperados para nuevos usos.
  • Accesibilidad a espacios verdes (infraestructura verde y parques urbanos).

En cuanto a las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del plan, se dispone que el objetivo del control propuesto es garantizar que los criterios de gestión sostenible del territorio que impregnan las DOT a lo largo de todo su desarrollo normativo se aplican de manera efectiva en el planeamiento jerárquicamente inferior, generando un efecto global positivo para el medio ambiente. Paralelamente, el control propuesto tiene por objeto asegurar que no se producen desviaciones significativas entre los aspectos evaluados en el documento y el resultado final de la aplicación de la Normativa de las DOT.

Las variables ambientales objeto de seguimiento son el cambio climático, suelo, recursos hídricos, recursos naturalísticos o patrimonio natural (vegetación y hábitats, fauna, espacios naturales, servicios de los ecosistemas), recursos estético-culturales (paisaje y patrimonio cultural), residuos y contaminación, riesgos naturales y hábitat humano. Cada una de ellas contiene sus indicadores de cumplimiento.

Asimismo, hay que tener en cuenta que actualmente se está tramitando el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático del País Vasco, el cual regula, entre otros aspectos, respecto los instrumentos de ordenación territorial y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono. Con lo cual, habrá que ver el redactado final de esta Ley para saber si el contenido referente a los aspectos relacionados con el cambio climático tendrá naturaleza obligatoria para estos instrumentos o bien se tratará de meras recomendaciones.

En conclusión, a través del Decreto 128/2019 se aprueban definitivamente las DOT de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una clara vocación ambiental, pero todavía resistentes a exigir de forma obligatoria las exigencias referentes a la mitigación y adaptación al cambio climático o la salud, que requiere el escenario ambiental y global del presente y del mañana.

De toda manera, hay que destacar el esfuerzo que ha hecho el documento en integrar los aspectos ambientales establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica de la Revisión de las DOT.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

El informe sectorial de telecomunicaciones como causa de nulidad de una ordenanza sobre condiciones urbanísticas de instalación de equipos de radiocomunicación

Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2012, se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de instalación de equipos de radiocomunicación, que fue publicada en el BOP de Málaga de 31 de agosto de 2012.

Contra dicho acuerdo, la entidad Vodafone España, S. A. U. interpuso recurso administrativo 800/2012, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA) por entender que se había vulnerado el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT). También alegó que 25 artículos de la Ordenanza vulneraban legislación que era competencia de otras administraciones o ámbitos materiales, que ultrapasaban el ámbito competencial de una ordenanza municipal.

Para adentrarnos en el asunto, seguidamente se reproduce el contenido del artículo 26 de la LGT regulador del derecho de ocupación del dominio público, el cual establece en el apartado 2 lo siguiente:

  1. Los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.

Los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector.

En este marco, el TSJA dictó sentencia 757/2016, de 4 de abril, con fecha 15 de julio de 2009 , la cual estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo declarando nulos los artículos 2.2, in fine, 6.3.e) y 14.3 de la Ordenanza impugnada; pero no atendió el motivo principal de la demanda, referente a la falta de petición del informe de telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.

La tesis que mantuvo la Sala fue que no se estaba en presencia de un “instrumento de planificación territorial o urbanística”, concepto al que, en exclusiva, según la sala, se refería el artículo 26.2 de la LGT. La sentencia mantenía que “el hecho de que las Ordenanzas que regulan la instalación de infraestructuras de telecomunicación en un determinado término municipal supongan, entre otras, el ejercicio de competencias urbanísticas, no convierte por ello a tales disposiciones en instrumentos de planeamiento”, ya que la finalidad esencial de estos instrumentos no es otro que la realización de “las funciones clásicas de clasificación y calificación del suelo”, aunque las Ordenanzas reguladoras de la implantación de instalaciones de telecomunicaciones, “coadyuven a delimitarlo (el suelo), pero sólo en referencia a un determinado tipo de uso, que además no suele ser incompatible con el principal al que se destina el terreno, que es el dirigido a asentar sobre el mismo infraestructuras que sirvan a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones”.

Por todo ello, el Tribunal concluyó que la Ordenanza impugnada “no contiene determinaciones impropias de ese tipo de ordenanzas, pues no se adentra en cuestiones urbanísticas o de ordenación del territorio. No clasifica suelo ni regula el contenido urbanístico del mismo, sino que se limita a establecer los requisitos para la instalación de la antena en los suelos que ya tienen la clasificación correspondiente prevista y definida en la norma urbanística. La citada ordenanza no es, en definitiva, expresión del ejercicio de la potestad urbanística pues los instrumentos de planificación territorial o urbanística a que se refiere el artículo,… pues expresan una única finalidad: la implantación de instalaciones de telecomunicaciones, aunque para ello se hagan, como es natural, referencias a las ordenanzas urbanísticas, los tipos de suelo, y su uso”.

En consecuencia, la entidad Vodafone España, S. A. U. compareció ante el Tribunal Supremo, solicitando dejar sin efecto la Ordenanza Municipal y declarar la nulidad de la misma al haber sido aprobada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria incumpliendo el procedimiento legalmente establecido al haber sido aprobada sin recabar el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones exigido por el artículo 26 LGT. Todo ello en ello en base a lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De manera subsidiaria solicitó la nulidad de varios preceptos de la norma.

Finalmente, a través de la sentencia núm. 1.368/2019 de fecha 15/10/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se estimó el recurso de casación interpuesto por la entidad Vodafone España, S. A. U. contra la sentencia nº 757/2016, de 4 de abril.

Los motivos aducidos por la actora se fundamentaron en:

  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso se haya producido indefensión para la parte.

 La sentencia de instancia anuló los artículos 2.2, 6.3.e) y 14.3, y no procedió a la anulación de los veintidós preceptos restantes, por considerar que no se oponían a los razonamientos contenidos en los Fundamentos Segundo y Tercero. Al respecto, el Tribunal Supremo entendió que decaía el motivo por no concurrir la incongruencia invocada.

  • Prescindir del informe previsto en el art. 26.2 de la LGT, correspondiente de la Administración General del Estado acerca de las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.

Al respecto, como ya se ha mencionado la sentencia de instancia rechazó la pretensión aduciendo que la Ordenanza no se adentraba en cuestiones urbanísticas o de ordenación del territorio, no clasificaba suelo ni regulaba el contenido urbanístico del mismo, etc.

Se mantiene por la recurrente que la sentencia impugnada debió decretar la nulidad del artículo 30.2 de la Ordenanza, ya que el contenido del mismo vulneraba las competencias estatales en materia de sanidad, no pudiendo imponerse las distancias que en el precepto se contenían con base en el ejercicio de competencias urbanísticas.

  • Los artículos 3.1 y 23.2.1 de la Ordenanza infringen los artículos 149.1.21 CE, así como el artículo 3 de la LGT, y la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, por cuanto, según se expresaba en el motivo, excedía de la competencia que es propio de los municipios el establecimiento de exigencias relacionadas con la mejor tecnología disponible sin hacer remisión a los parámetros del Estado.
  • Los artículos 31 y 33, así como las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ordenanza impugnada infringen la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, al someter, en síntesis, los referidos preceptos, las instalaciones de telefonía móvil al régimen de licencia, y no al de declaración responsable.
  • Los artículos 31.3, 33.2.5 y 33.7, así como las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ordenanza infringen los artículos 149.1.21 CE, 30 de la LGT , disposiciones del RER, así como el artículo 84.1.b) de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local ( LBRL) y el artículo 16 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.

Se pone de manifiesto por la recurrente que el Ayuntamiento incluye en el contenido de los preceptos concernidos por el motivo de impugnación una serie de exigencias que son contrarias a derecho, habiendo sido las mismas declaradas válidas por la sentencia recurrida, lo cual resulta contrario al Ordenamiento jurídico (aportación de autorización ministerial para la obtención de permisos y revisión de licencias, carácter revisable de las licencias, aportación de contrato de arrendamiento de la superficie en la que se pretenda la instalación o autorización por parte de la comunidad de vecinos, o la justificación técnica de la posibilidad o imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores).

  • El artículo 39 de la Ordenanza vulnera la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate al permitir el precepto la posibilidad de ordenar el desmantelamiento de una instalación en casos diferentes a los regulados en la ley, establecer multas coercitivas por importes diferentes a los legalmente previstos u ordenar la retirada de instalaciones en trámite de legalización.
  • El artículo 34 de la Ordenanza infringe el artículo 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad) al ordenar el precepto la retirada de las instalaciones en caso de cese de la actividad.
  • El artículo 32 de la Ordenanza infringe los artículos 149.1.21 CE, así como 7 y 8 del RER, al carecer el Ayuntamiento de competencias para establecer exigencias tales como el aportar, en denominado Plan de implantación, datos relativos a tecnologías, tipos de equipos, antenas y señalización de los campos electromagnéticos.
  • El artículo 11.2 de la Ordenanza infringe el artículo 149.1.21 CE, ya que el precepto establece la exigencia de cumplimiento de los criterios de diseño de la red de telecomunicaciones, de competencia estatal, red de la que forman parte las estaciones de telefonía móvil, cuya altura se regula en el precepto.
  • Los artículos 36, 37 y 38 de la Ordenanza infringen los artículos 9.1, 25 y 103.1 CE, así como la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate; los citados preceptos regulan el régimen sancionador, permitiéndose conductas infractoras contenidas en la citada norma reglamentaria, así como sanciones o personas responsables que infringen el principio de legalidad.

Pues bien, en relación a la vulneración del 26.2 de la LGT, referente a que compete a la Administración General del Estado informar acerca de las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran, el Tribunal Supremo estimó el motivo al entender que no se ha dado cumplimiento, durante la tramitación del procedimiento de elaboración de la Ordenanza, a la exigencia prevista en el artículo 26.2 de la LGT por no haberse solicitado del Ministerio de Fomento la informe preceptivo al que dicho precepto hace referencia.

A tal efecto analiza el contenido de la ordenanza impugnada:

En la Exposición de motivos se señala:

  • Que las instalaciones de los servicios de telecomunicación producen un fuerte impacto en el paisaje urbano, rural y natural.
  • Que las citadas instalaciones afectan, sin duda, a las competencias que, en materia urbanística y medioambiental, tiene reconocida la Administración local.
  • Que, desde dicha perspectiva competencial, la Administración local tiene que favorecer aquellas infraestructuras que produzcan un menor impacto visual y ambiental sobre el entorno.
  • Que, de conformidad con las competencias de diseño urbanístico de su propio territorio municipal, debe la Ordenanza, fijar garantías acentuadas en aquellos lugares o ámbitos en los que existan grupos poblacionales que hayan de ser objeto de especial atención.

 Del articulado de la Ordenanza, se destaca:

  • En el artículo 1º se señala que el objeto de la Ordenanza es “la regulación de las condiciones urbanísticas a las que debe someterse la localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de Radiocomunicación”, con la finalidad de que su implantación “produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno”.
  • En relación con la “determinación de los emplazamientos de los elementos y equipos… se cumplirán las condiciones que específicamente se establezcan en los títulos siguientes”.
  • En el 2º.2, que “[s]e permitirán estas instalaciones sobre suelos destinados a zonas verdes, espacios libres o viales, en parcelas o edificios destinados a equipamientos, siempre que sean compatibles con el uso del suelo.
  • En el inciso final del mismo artículo 2º.2 —anulado por la sentencia de instancia— se dispone: “En ningún caso se permitirán estas instalaciones en colegios, guarderías, centros de salud, hospitales ni residencias para la tercera edad o similares”.
  • En el artículo 3 se proclama el principio de “Minimización del impacto visual”, con la finalidad de que cualesquiera de las instalaciones reguladas en la Ordenanza alcance “la máxima reducción del impacto visual, consiguiendo el adecuado mimetismo con el paisaje arquitectónico urbano”. Para ello, en el apartado 2, se añade que “[l]as instalaciones deberán respetar, tanto por su composición y color, como por los materiales a emplear, el carácter del emplazamiento en que hayan de ubicarse y del ambiente en que se enclave”.
  • En el artículo 4º se regula el denominado Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, señalando que será preceptiva la inclusión de previsiones respecto de tal Proyecto “[e]n la redacción de los Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización, así como en los proyectos de obras de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios”.
  • En el artículo 6º se regulan las condiciones de instalación de las Estaciones base situadas sobre cubiertas de edificios, obligando a que “se impida su visión desde la vía pública y no se dificulte la instalación sobre la cubierta” y estableciendo, en el apartado 3, una serie de condiciones prohibiendo la instalación sobre el pretil de remate de fachada de un edificio o sobre faldones de cubierta inclinada, imponiendo que las antenas tengan la altura mínima posible para permitir la operatividad del servicio (sin que, en todo caso, la misma no pueda exceder de 4 metros en las viviendas unifamiliares y plurifamiliares equivalentes, o de 7 en las demás plurifamiliares, “medidos desde la altura máxima reguladora marcada en el PGOU”); también se hace referencia al plano de inclinación de los mástiles o antenas (45º), así como, en el apartado e), a las distancias de retranqueo mínimo del conjunto formado por el mástil y la antena integrante de las instalaciones, tanto en relación con el perímetro del edificio como con cualquier otro edificio existente; apartado e) también anulado por la sentencia de instancia. Algo similar se contiene en el artículo 15 en relación con las estaciones de telefonía fija con acceso vía radio.

Pues bien, según la sentencia del TS, el contenido de la Ordenanza referenciado constata que el Ayuntamiento debió cumplir con los mandatos establecidos en el artículo 26 de la LGT. De su análisis se deducen tres mandatos legales:

  • Que los operadores tienen derecho, en los términos establecidos en la Ley a la ocupación del dominio público, en la medida en que tal ocupación resulte necesaria para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas.
  • Que, como consecuencia de la titularidad estatal competencial en materia de las citadas comunicaciones, las Administraciones competentes para la redacción de los instrumentos de planificación territorial o urbanística, están obligadas (“deberán recabar”) de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
  • A consecuencia de tal informe (obligatorio y con la finalidad expresada), las Administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación territorial, “deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

El Alto Tribunal entiende que la exigencia del informe previsto en el artículo 26.2 LGT se presenta como un instrumento eficaz y necesario para la necesaria coordinación de las Administraciones implicadas. Llegado a este punto, dice que estamos, una vez más, ante la consecuencia real de nuestro sistema constitucional, autonómico con competencias medioambientales, de una parte, y, por otra, reconocedor de la autonomía local en materias como la urbanística; esto es, ante un reflejo de la invocada “distribución territorial del poder”, debiendo recordarse que, ya antes, incluso, de la STC 61/1997, de 20 de marzo, la doctrina apelaba a mecanismos de cooperación entre las diversas Administraciones  implicadas, y, refiriéndose, en concreto, a las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se exponía que se estaba ante una situación de competencias compartidas “que obliga en cualquier caso a ambos órdenes de poderes a adoptar una actitud extremadamente prudente y a intensificar los mecanismos de comunicación, información y colaboración recíprocas”, añadiéndose que “la coordinación efectiva de todas las acciones con incidencia en el territorio constituye a partir de ahora el gran reto que todos los poderes públicos deben afrontar, ya que ninguno de ellos aisladamente dispone de todos los resortes de la acción territorial”.

Después cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras la STC 40/1998, de 19 de febrero; así como la STC 13/1998, de 22 de enero) que apela a fórmulas decooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo previstas en la Constitución“.

Una vez analizado el contenido de la Ordenanza, según el TS ésta se adentra en el citado ámbito competencial estatal y su contenido va más allá del simple establecimiento de los requisitos para la implantación de las diversas instalaciones; y ello, sin la previa audiencia de la Administración competente en la materia.

A modo de conclusión, el Tribunal Supremo entiende que las Administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación territorial, deben recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en esta categoría se incluye la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de instalación de equipos de radiocomunicación, debido a la naturaleza de su contenido.

 

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Andalucía aprueba medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares

El Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó el 25 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Contiene 24 artículos, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria; y dos disposiciones finales.

La Ley nace para dar respuesta a la complejidad de la normativa aplicable y la ausencia de mecanismos de gestión eficaces, que han agudizado la problemática de unas urbanizaciones precarias con infraestructuras insuficientes. Todo ello, sumado a la existencia de graves riesgos sanitarios, originados por vertidos incontrolados debido a la inexistencia de saneamiento, y la aparición de una emergente economía sumergida, al margen del control de las Administraciones Públicas.

Así pues, el objeto de la norma se basa en adoptar medidas urgentes sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (esto es, dentro de los seis años siguientes a su completa terminación) .También reconoce la situación jurídica y establece medidas pertinentes para la adecuación ambiental y territorial de estas edificaciones y, en su caso, para incorporarlas al planeamiento general, con la finalidad de preservar el medio ambiente, el paisaje y los recursos naturales afectados: suelo, agua y energía.

De la necesidad de la norma destaca que de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.

También cabe resaltar las cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otras cuestiones.

Por ello se justifica la necesidad de adoptar de inmediato medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares.

En concreto, se establece que las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Este régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas. Asimismo, se aplicará el mismo criterio respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

También se prevé el régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación no declaradas. En este sentido se contiene que las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación. Estas edificaciones no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

En cuanto al reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación,  corresponde al Ayuntamiento la tramitación y resolución de dicho procedimiento. No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación en aquellas edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2002, ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.

Por lo que se refiere al régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación declaradas, se regula que la declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Con lo cual en estos casos no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

Asimismo, el reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación para su utilización, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven o puedan llevar a cabo.

Otro aspecto de la norma es la regulación del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares. Al efecto, este plan tiene por objeto identificar y delimitar agrupaciones concretas de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para prestar servicios básicos, con el fin de garantizar las condiciones de mínimas de seguridad y salubridad de la población, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisajísticamente dichas agrupaciones.

La identificación y delimitación del ámbito de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial deberá tomar en consideración el grado de proximidad de las edificaciones, que se medirá mediante la densidad edificatoria. La superficie del ámbito y su densidad edificatoria deberán ser suficientes para que resulte sostenible la implantación de las infraestructuras comunes. Dichos extremos deberán quedar justificados expresamente en el Plan Especial.

En los ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, que cuenten con ordenación detallada aprobada definitivamente, no se podrán formular los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial. Tampoco procede la formulación de los citados Planes Especiales en ámbitos donde no existan edificaciones irregulares para las que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Cuando existan en el ámbito edificaciones irregulares sobre las que sí sea posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística, el Plan Especial contemplará las medidas necesarias que impidan el acceso de estas edificaciones a las redes de infraestructuras.

Corresponde al Ayuntamiento formular, tramitar y aprobar el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial. Destacar también que los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a Informe de Evaluación de Impacto en Salud conforme a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Entre otros aspectos, el Plan especial deberá incorporar las medidas correctoras necesarias para minimizar los posibles impactos ambientales y territoriales de la agrupación de edificaciones irregulares; y como mínimo:

  • Medidas de mejora de las condiciones de salubridad para evitar que se vea afectada la salud de las personas o se alteren las condiciones medioambientales del entorno. A estos efectos se diseñará la red de evacuación de aguas residuales y el sistema de depuración necesario para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.
  • Medidas que corrijan los impactos generados por la agrupación de las edificaciones irregulares que pongan en peligro las condiciones ambientales o paisajísticas del entorno y, en especial, aquellos impactos que:

1.º Afecten a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio.

2.º Provoquen la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

3.º Alteren la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

  • Medidas que minimicen los riesgos que puedan sufrir las edificaciones y las personas, y, en concreto:

1.º En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre en terreno forestal o contiguo a éste, se contemplarán las medidas que la legislación forestal establezca.

2.º En caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre ubicada en suelos con riesgo cierto de inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia, se adoptarán las medidas que eviten la vulnerabilidad y garanticen la autoprotección

Otra cuestión que se aborda es la regulación del régimen general de incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones irregulares. Al respecto, se dispone que los Ayuntamientos, con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante, PGOU), o mediante su modificación o revisión, podrán incorporar a la ordenación urbanística las edificaciones irregulares que sean compatibles con el modelo territorial y urbanístico. Asimismo, se contiene también la incorporación al planeamiento urbanístico de las edificaciones irregulares en suelo urbano y suelo urbanizable, la cual deberá fundamentarse en el interés general de la actuación urbanística y podrá realizarse mediante la formulación del PGOU, caso de no disponer el municipio de instrumento de planeamiento general, o mediante la modificación o revisión del planeamiento general vigente, según el alcance de la innovación propuesta.

Respecto la incorporación al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable, la norma establece que el PGOU, o la modificación o revisión de dicho plan, según el alcance de la innovación propuesta, identificará, delimitará e incorporará aquellas agrupaciones de edificaciones irregulares que bien en su estado actual, por el grado de consolidación de las edificaciones o por su integración con los núcleos urbanos existentes, o bien tras la adopción de las medidas que proponga el propio instrumento de planeamiento general, se estimen compatibles con el modelo territorial y urbanístico adoptado.

La incorporación de las agrupaciones de edificaciones irregulares al PGOU se producirá en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

Finalmente, se contiene que no procederá la incorporación al planeamiento general de las agrupaciones de edificaciones irregulares que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  1. a) Las ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica o por planificación territorial que sean incompatibles con el régimen de protección.
  2. b) Las ubicadas en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento general vigente salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protección de dichos terrenos y siempre que la desaparición de esos valores no tenga su causa en la propia agrupación de edificaciones.
  3. c) Las ubicadas en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia cuando tales riesgos queden acreditados en la tramitación del planeamiento urbanístico por el órgano sectorial competente y salvo que se hubieran adoptado o se pudieran imponer las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.

Otros aspectos contenidos en la norma son los asentamientos urbanísticos delimitados en los Avances de planeamiento regulados en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, los procedimientos resueltos y en tramitación, y la modificación de varios preceptos de la Ley 7/2002.

Finalmente, el texto legal deroga expresamente la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable ; la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016; el Decreto 2/2012; la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las normativas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. También se derogan diversas disposiciones adicionales de la Ley 7/2002.

De esta manera, a través del presente decreto-Ley se ha abordado una vez más la problemática social, jurídica y ambiental generada a raíz de las edificaciones irregulares en Andalucía, que en suelo no urbanizable giran en torno a 300.000, permitiendo que en determinados supuestos se asimilen en su régimen jurídico a las edificaciones con licencia urbanística. También se prevé, entre otras medidas, la redacción de planes especiales urbanísticos para identificar y delimitar agrupaciones concretas de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para prestar servicios básicos; como también la posibilidad de incorporar las edificaciones en el PGOU en determinadas condiciones.

De la norma destaca la voluntad de encontrar una solución inmediata a este fenómeno que no se detiene y que genera graves problemas de diverso orden. Por este motivo, el Decreto-Ley ha tratado esta realidad compleja que se ha extendido en Andalucía con especial atención a los vectores ambiental, territorial y de salud pública con visión integral.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Terraqui

Galicia antepone la protección ambiental a la ordenación territorial y urbanística

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia mejora y actualiza la anterior Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza , que constituyó el primer texto legal autonómico en establecer un marco de protección sobre el conjunto del territorio gallego y que comprendía en su ámbito de aplicación los espacios naturales, la fauna y la flora silvestres.

La presente norma se publicó en el Diario Oficial de Galicia en fecha 7 de agosto de 2019 y ha entrado en vigor el 27 de agosto de 2019. Consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Entre los principios inspiradores de la ley, se destacan los siguientes:

  • La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
  •  La prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
  • El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
  • La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
  • La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
  • La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
  • La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.
  • La precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad.
  • La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.

Referente a la planificación, la norma establece que los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecen sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico, incluso sobre los preexistentes, que deberán adaptarse a ellos, y constituyendo sus disposiciones un límite para tales instrumentos de ordenación.

Con lo cual, las previsiones de dichos planes de ordenación de los recursos naturales serán determinantes para cualquier otra actuación, plan o programa sectorial. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solamente podrán contradecir o no acoger el contenido de estos planes por razones imperiosas de interés público de primer orden, las cuales deberán acordarse por el Consejo de la Xunta de Galicia cuando corresponda al ámbito competencial autonómico y deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Por otro lado, la norma sustituye la denominación de planes de conservación por la de planes de gestión y se incorporan las normas de gestión y conservación, que son el instrumento de planificación específico para los espacios naturales de interés local y para los espacios privados de interés natural.

En lo que concierne al contenido de los instrumentos de planificación, de vigencia indefinida, se exige una memoria económica sobre los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación, así como la exigencia de programas de seguimiento.

La norma contiene previsiones relativas a las infraestructuras verdes y a la conectividad y restauración ecológicas, imponiendo la obligación de elaborar conjuntamente por las consejerías con competencias afectadas una estrategia gallega en esta materia que respete la estrategia estatal que se apruebe al efecto. De esta manera, se establece que la estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas se aprobará en el plazo máximo de tres años, a contar desde la aprobación de la estrategia estatal al respecto.

Para mejorar la coherencia y la conectividad ecológica del territorio, la Administración autonómica fomentará en su planificación ambiental la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático. Además de ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, vías pecuarias, áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que ostenten la condición de espacios naturales protegidos.

Por otro lado, la norma introduce cambios en la regulación de la definición de los espacios naturales. En este sentido se crean como subcategoría dentro de las reservas las micro reservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo determinado. Asimismo, se suprime la categoría de zona de especial protección de los valores naturales, ya que todos los espacios pertenecientes hasta ahora a dicha categoría tienen la condición también de espacios protegidos Red Natura 2000.

Además de ello se incluye una superficie mínima para que un nuevo espacio pueda ser declarado parque natural. En concreto, el artículo 24.3. de la norma establece que la declaración de un espacio como parque natural corresponde a la Administración autonómica y que requerirá, además de poseer valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente, que tenga una superficie continua y no fragmentada, suficiente para permitir que se mantengan sus características físicas y biológicas, y se asegure el funcionamiento de los procesos naturales presentes. A estos efectos, la norma establece que la superficie del parque natural, salvo en casos debidamente justificados, tendrá, como mínimo:

  • a) dos mil quinientas hectáreas en parques naturales terrestres o marítimo-terrestres insulares, y
  • b) diez mil hectáreas en parques naturales terrestres o marítimo-terrestres peninsulares.

Referente a la alteración de la delimitación de un espacio protegido, previsto en el artículo 43, no se concreta el supuesto de una modificación que comporte un aumento de la superficie, solamente se hace referencia en el caso de su reducción. Para este supuesto, la reducción debe ser el resultado de causas de orden natural, que no se definen cuáles son, a pesar de que el artículo 44 parece que se asocie este concepto a razones no vinculadas a la acción del hombre. Si nos atenemos a dicha interpretación, cualquier cambio de la evolución natural de este espacio provocado, por ejemplo, por el cambio climático no debería de afectar dicha delimitación; en caso contrario, si no se efectuara dicha limitación de carácter antrópico de las causas que pueden comportar una reducción por la pérdida de los valores naturales de un espacio protegido, estos ámbitos estarían, antes o después, condenados a su reducción.

Otra cuestión a resaltar es la pérdida de la categoría de espacio natural protegido prevista en el artículo 44 de la norma. Al respecto, cabe alertar que dicha cuestión estaba regulada en la disposición adicional séptima de la anterior Ley 9/2001, que se deroga, y que condicionaba dicha pérdida a dos hechos:

  • La desaparición de las causas que motivaron su protección.
  • Que aquel espacio no sea susceptible de recuperación o restauración.

La anterior disposición adicional, a su vez, especificaba que no se podría descalificar un espacio protegido afectado por un incendio forestal, y, curiosamente, la nueva Ley no contiene en su articulado la segunda condición de que ese espacio no sea susceptible de recuperación o restauración y la no descalificación por incendio forestal. Por todo ello, la nueva norma puede comportar una regresión ambiental de estos terrenos y es menos proteccionista que la anterior.

Otra cuestión que regula la norma es la Red de parques de Galicia como un sistema adecuado para mejorar la coordinación en la gestión de los parques declarados en nuestra comunidad autónoma.

Asimismo, la norma prevé una mayor participación social, con la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias de los terrenos o con entidades de custodia del territorio, y se modifica la denominación de las juntas consultivas, que pasan a denominarse juntas rectoras.

Otra novedad se refiere a las áreas protegidas por instrumentos internacionales, y se desarrollan diversas cuestiones de competencia autonómica respecto a los humedales de importancia internacional, los geoparques y las reservas de la biosfera.

En cuanto al procedimiento de declaración de un espacio natural protegido, se regula con mayor detalle el establecimiento del procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de declaración de lugares de importancia comunitaria y la previsión de que, con carácter general, la declaración de un espacio natural protegido conlleva simultáneamente la aprobación de su correspondiente instrumento de planificación. Con esta aprobación simultánea se pretende evitar que existan espacios naturales declarados como protegidos sin su correspondiente e imprescindible instrumento de planificación.

Otra novedad de la norma es la regulación de los hábitats. En este sentido se incorpora el principio básico de la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

De esta manera, la norma consagra la supremacía de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, obliga a elaborar la estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como a prevenir los impactos futuros del cambio climático. Todo ello con algunas salvedades respecto a la alteración de la delimitación de un espacio protegido y a la pérdida de la categoría de espacio natural protegido.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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