Se amplían los supuestos en los que un proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria y simplificada, según los anexos I, II y III de la Ley 21/2013

El pasado 14 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación de los anexos I, I y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a través del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio. Su entrada en vigor fue el 15 de junio de 2023. En concreto, el presente Real Decreto modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de:

Cabe recodar que la evaluación ambiental de Planes, Programas y Proyectos es el procedimiento técnico y administrativo por el que se toman en consideración, en el proceso de toma de decisión de aquéllos, todos los aspectos relativos a la protección del medio ambiente. Este procedimiento contribuye a la participación de las administraciones afectadas y del público interesado, siendo de gran utilidad como cauce de participación pública para integrar y considerar adecuadamente sus preocupaciones ambientales.

En este sentido, desde el año 1986 está incorporada a la normativa española en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental para proyectos y actividades específicas y, desde el año 2006, la referida a los Planes y Programas elaborados por la Administración.

Asimismo, mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se establecen las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

  1. a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
  2. b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
  3. c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  4. d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

La norma del año 2013 reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones.

Asimismo, la Ley 21/2013 ha sufrido diversas modificaciones, siendo la séptima la realizada a través del presente Reial Decreto 445/2023.

Cabe destacar que el Real Decreto será de aplicación a todas las nuevas instalaciones o modificaciones de estas que se incluyan dentro de los anexos I y II de la Ley 21/2013.

Tal como contiene el preámbulo de la norma, la metodología utilizada para el análisis y modificación de los epígrafes de los anexos de la Ley 21/2013 parte de la determinación de los impactos significativos típicos de cada tipo de proyecto. Esta labor se ha basado en los criterios de selección que contempla el anexo III de la Directiva 2011/92/UE que regula los criterios a aplicar en el establecimiento de umbrales por parte de los Estados miembros para la determinación del régimen de evaluación ambiental aplicable a los distintos tipos de proyectos, tales como:

  • las características y ubicación de los proyectos;
  • la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas;
  • las características de los potenciales impactos, entre estos:
    • área geográfica y tamaño de la población afectada,
    • carácter transfronterizo,
    • magnitud y complejidad,
    • probabilidad,
    • duración, frecuencia,
    • reversibilidad del impacto;
  • la acumulación con otros proyectos;
  • la utilización de recursos naturales;
  • la generación de residuos;
  • la contaminación y otras perturbaciones;
  • los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos;
  • los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).

La norma se estructura en un único artículo, dividido en tres apartados, uno para cada uno de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, que se modifican, y se completa con una disposición transitoria y dos disposiciones finales relativas a la incorporación de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, de la Unión Europea, y a la entrada en vigor, respectivamente.

Destacar también que la modificación de algunos epígrafes se basa en la adaptación de las definiciones de los proyectos a la normativa sectorial vigente o a la experiencia desarrollada por los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales en lo que se refiere a la aplicación de la ley.

Entre las principales modificaciones que introduce la norma cabe destacar las siguientes:

  • Anexo I, regulador de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria: básicamente se actualizan determinados epígrafes para adaptarlos a la normativa sectorial vigente y mantener la coherencia con la nueva redacción de algunos epígrafes del anexo II.

También se amplian los supuestos de sujeción a EIA ordinaria, tales como los proyectos referentes a instalaciones para generación de energía hidroeléctrica, así como los relativos a instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología distinta a la electroquímica; instalaciones para la extracción de amianto, así como el tratamiento y la transformación de amianto y de productos que contengan amianto; también se amplían los supuestos de infraestructuras y presas, concentraciones parcelarias, los proyectos para recuperación de tierras al mar, entre otros.

  • Anexo II, regulador de los proyectos sometidos a EIA simplificada: revisa los umbrales y da una nueva redacción a ciertos epígrafes. A tal efecto, determinados proyectos que, aun estando por debajo de los nuevos umbrales, cumplan con unos criterios introducidos por esta nueva norma en el Anexo III, quedarán sujetos a EIA simplificada.

A modo de ejemplo, da una nueva redacción de los supuestos referentes a los proyectos de repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente; como de los proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; suprime los umbrales referentes a las industrias de productos alimenticios; amplia y da una nueva redacción a los proyectos referentes a la industria energética, siderúrgica y del mineral; de proyectos de infraestructuras, e ingeniería hidráulica y de gestión del agua, entre otros.

  • Anexo III, regulador de los criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada: establece los criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a EIA ordinaria y se incluyen nuevos criterios para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II debe someterse a EIA simplificada.

Así pues, se destaca la inclusión de los criterios generales para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II, los cuales se resumen, básicamente en:

  • Proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
  • Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.
  • Proyectos que, en fase de explotación, tomen agua a partir de masas de agua superficial,de masas de agua subterránea tal como se detalla en la norma, y de zonas protegidas por la Directiva en el ámbito de la política de aguas.
  • Proyectos que, en fase de explotación, viertan agua y puedan causar contaminación difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado/potencial ecológico o químico, masas de agua subterránea con mal estado químico y zonas protegidas segun la norma.

El resto de anexos (Anexo IV referente al “Contenido del estudio ambiental estratégico”; el Anexo V sobre los “Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria” y el Anexo VI bajo el titulo “Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos”), no se han modificado.

En cuanto al régimen transitorio de la norma, destacar que los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o la solicitud previa potestativa a la que se refieren los artículos 33.2 y 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se haya presentado por el promotor ante el órgano sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto (esto es, antes del 15 de junio de 2023), se regirán por la normativa anterior.

Con la presente modificación, segun el prámbulo de la norma, se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales regulados, que no cumplan con los criterios generales o específicos, no requieren ser sometidos a evaluación de impacto ambiental al no presentar previsibles o potenciales impactos significativos.

A modo de resumen, el Real Decreto 445/2023:

  • amplía el número de tipos de proyectos incluidos en los tres anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre;
  • establece los criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico;
  • en la gran mayoría de supuestos suprime los umbrales previstos en el redactado anterior de la norma.

Todo  ello con el fin de dar más seguridad jurídica tanto a los órganos ambientales que deben aplicar la norma, así como a los profesionales y operadores de los sectores industriales, de infraestructuras, hidráulicos, energéticos, de gestión de residuos, agrícolas, de viticultura, acuicultura, ganaderos, que redacten y ejecuten los proyectos sujetos a esta norma, reforzando, a la vez, el nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible que se ajuste al acervo comunitario en materia ambiental.

A continuación, proporcionamos un enlace de acceso a un cuadro comparativo entre la redacción anterior de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 y la redacción vigente a raíz de la modificación analizada en este artículo.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

La Unión Europea se prepara para combatir el aumento de los delitos ambientales

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 29 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (en adelante, CESE) sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final — 2021/0422 (COD)] (2022/C 290/23).

2. CONTEXTO

La legislación vigente de la UE que establece normas mínimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental es la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

La Comisión evaluó la Directiva entre 2019 y 2020 y publicó sus conclusiones en octubre de 2021. Constató que la Directiva no fue muy efectiva en la práctica: en los últimos diez años, el número de casos de delincuencia medioambiental investigados y condenados con éxito se había mantenido muy bajo. Además, los niveles de las sanciones impuestas eran demasiado bajos para resultar disuasorios y la cooperación transfronteriza no se llevaba a cabo de manera sistemática.

Además de ello, la evaluación puso de manifiesto deficiencias considerables en la aplicación, en todos los Estados miembros y en todos los niveles de la cadena de aplicación de la ley (policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, y tribunales penales). También se detectaron deficiencias en los Estados miembros en términos de recursos, conocimientos especializados, sensibilización, priorización, cooperación e intercambio de información, y se

constató que no existían estrategias nacionales generales para luchar contra la delincuencia medioambiental que implicaran a todos los niveles de la cadena de aplicación de la ley y adoptaran un enfoque multidisciplinar. A todo ello, la falta de coordinación entre la aplicación del Derecho administrativo y penal y la imposición de sanciones supone una frecuente traba para la eficacia.

También se observó que la falta de datos estadísticos fiables, exactos y completos sobre los procesos relacionados con la delincuencia medioambiental en los Estados miembros no solo obstaculizaba la evaluación de la Comisión, sino que también impedía a los responsables políticos y a los profesionales nacionales supervisar la eficacia de sus medidas.

De esta manera, sobre la base de las conclusiones de la evaluación, la Comisión decide modificar la Directiva con el fin de tratar los problemas detectados, y en fecha 15 de diciembre de 2021 publicó su propuesta de revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE, al objeto de establecer normas mínimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental abordando las deficiencias de la actual Directiva 2008/99/CE.

En este marco, el Dictamen del CESE establece que la delincuencia medioambiental es la cuarta categoría de delitos más lucrativos a escala mundial y, según Eurojust, se ha registrado un aumento de los mismos en la UE. Aunque el número de condenas por actos delictivos contra el medio ambiente a nivel transfronterizo no se ha incrementado sustancialmente, sí lo ha hecho el porcentaje de delitos medioambientales cometidos en Europa.

3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA

 La propuesta de Directiva tiene por objeto:

  • Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la actualización del ámbito de aplicación de la Directiva.
  • Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la aclaración o la eliminación de términos vagos que se utilizan en las definiciones de los delitos medioambientales. 
  • Garantizar tipos y niveles de sanciones eficaces, disuasorios y proporcionados para esta clase de actos delictivos.
  • Fomentar la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos de los delitos.
  • Mejorar el proceso de toma de decisiones bien fundamentadas en materia de delincuencia medioambiental perfeccionando la recogida y la comunicación de los datos estadísticos.
  • Incrementar la eficacia operativa de las cadenas nacionales de aplicación de la ley a fin de impulsar la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones.

4. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON LAS DISPOSICIONES POLÍTICAS Y LEGISLATIVAS

Los objetivos de la presente propuesta son coherentes con las siguientes disposiciones políticas y legislativas:

5. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON OTRAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

El Derecho penal forma parte de una estrategia global de la UE para proteger y mejorar el estado del medio ambiente, que es una prioridad para la Comisión Europea.

La Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo y la Estrategia sobre Biodiversidad establecen toda una serie de medidas de protección del medio ambiente que se refuerzan e influyen mutuamente, reuniéndolas en un enfoque holístico. Las medidas de Derecho penal se utilizan como último recurso cuando otras medidas no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de las normas. Así pues, los indicadores medioambientales relativos, por ejemplo, al grado de contaminación atmosférica o a la biodiversidad medirían la eficacia de la estrategia global para mejorar el medio ambiente, y no solo la eficacia del nuevo enfoque contra la delincuencia medioambiental.

Además, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 mencionan la evaluación y la revisión de la Directiva entre las acciones clave señaladas para luchar contra la delincuencia medioambiental.

6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA

La propuesta de directiva consta de 29 artículos, tal como sigue:

Artículo 1: objeto

Esta disposición establece el propósito de la Directiva y, en particular, su objetivo de apoyar la protección del medio ambiente mediante el establecimiento de delitos y sanciones penales.

Artículo 2: definiciones

Esta disposición contiene definiciones de los términos utilizados en la Directiva, en particular una definición más pulida de «ilicitud» a efectos de definir los delitos medioambientales.

Artículo 3: delitos

Esta disposición describe los delitos contemplados por la presente Directiva. Algunos de los delitos proceden de la Directiva actual, otros son versiones modificadas y más claras de los actuales y otros son delitos nuevos. Además, los términos empleados en la definición de los delitos se aclaran en el sentido de que especifican elementos que deben tenerse en cuenta en la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de delitos: en particular, «daños sustanciales», «pueda(n)» causar daños y «cantidad desdeñable».

Artículo 4: incitación, complicidad y tentativa

El artículo 4 tipifica como delito la incitación a los delitos y la complicidad en la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 1. Asimismo, se tipifica la tentativa de cometer determinados delitos, mencionados en el artículo 4.

Artículo 5: sanciones aplicables a las personas físicas

Este artículo establece unas normas mínimas para garantizar que los delitos mencionados en los artículos 3 a 4 puedan castigarse con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, la propuesta exige que los Estados miembros introduzcan niveles y tipos de sanciones específicos para los delitos medioambientales. La categorización propuesta refleja la gravedad de los delitos. Por ejemplo, el apartado 2 establece que los delitos a que se refiere el artículo 3 deben castigarse con una pena máxima de prisión de al menos diez años si causan o pueden causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

El apartado 5 tiene por objeto que los Estados miembros adopten medidas para garantizar que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser objeto de sanciones y medidas adicionales para permitir una respuesta adaptada a los diferentes tipos de conductas delictivas.

Artículo 6: responsabilidad de las personas jurídicas

Este artículo contiene obligaciones para garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos mencionados en los artículos 3 y 4 cuando dichos delitos se hayan cometido en su beneficio. También establece que los Estados miembros deben asegurarse de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de la falta de supervisión y control que haya hecho posible la comisión de alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 y 4 en beneficio de la persona jurídica. Además, la responsabilidad de la persona jurídica no debe excluir los procesos penales contra las personas físicas.

Artículo 7: sanciones a las personas jurídicas

Este artículo establece las sanciones aplicables a las personas jurídicas implicadas en los delitos contemplados en la presente propuesta.

Artículo 8: circunstancias agravantes

Este artículo establece las circunstancias agravantes que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4.

Artículo 9: circunstancias atenuantes

Este artículo establece las circunstancias atenuantes que deben tenerse en consideración a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4.

Artículo 10: embargo y decomiso

Esta disposición garantiza que los Estados miembros brinden a las autoridades competentes la oportunidad de embargar y decomisar los productos de los delitos contemplados en la presente propuesta.

Artículo 11: plazos de prescripción de los delitos

Este artículo establece disposiciones relativas a los plazos de prescripción para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los delitos contemplados en la presente propuesta durante un tiempo determinado.

Artículo 12: jurisdicción

Este artículo establece disposiciones sobre la jurisdicción para asegurar que los Estados miembros establezcan jurisdicción para los delitos contemplados en la propuesta e informen a la Comisión si deciden ampliar dicha jurisdicción en casos específicos en los que el delito se haya cometido fuera de su territorio.

Artículo 13: protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación

Esta disposición se refiere a la protección de personas como los denunciantes, los defensores del medio ambiente y otras personas que comuniquen información o aporten pruebas a una investigación relacionada con delitos medioambientales.

Artículo 14: derechos del público interesado a participar en los procesos

Esta disposición se refiere a los derechos procesales a participar en procesos penales, que deben concederse al público interesado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 15: prevención

Esta disposición obliga a los Estados miembros a adoptar medidas preventivas para reducir los delitos medioambientales.

Artículo 16: recursos

Esta disposición tiene por objeto garantizar que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para desempeñar sus funciones de manera eficaz.

Artículo 17: formación

Esta disposición tiene por objeto mejorar las actividades de formación a lo largo de la cadena de aplicación de la ley para garantizar que todas las partes implicadas dispongan de las capacidades y competencias especializadas necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficaz.

Artículo 18: instrumentos de investigación

Esta disposición establece la obligatoriedad de poner instrumentos de investigación especiales a disposición de la investigación de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 19: coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros

Esta disposición exige a los Estados miembros que garanticen la coordinación y la cooperación en los aspectos estratégico y operativo entre todas sus autoridades competentes implicadas en la prevención y la lucha contra la delincuencia medioambiental.

Artículo 20: estrategia nacional de lucha contra la delincuencia medioambiental

Esta disposición tiene por objeto garantizar un enfoque estratégico para luchar contra la delincuencia medioambiental e incluye aspectos que deben abordarse mediante una estrategia nacional que deberá establecerse en cada Estado miembro.

Artículo 21: recogida de datos y estadísticas

Esta disposición aborda la necesidad de recoger información de forma sistemática sobre las iniciativas de lucha contra la delincuencia medioambiental y de proporcionar datos estadísticos sobre dicho tipo de delincuencia. Exige a los Estados miembros que recojan, publiquen y envíen a la Comisión datos estadísticos pertinentes. Asimismo, establece la obligación de que la Comisión publique periódicamente un informe sobre la base de los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros. Esta disposición también tiene por objeto ayudar a abordar la actual disponibilidad limitada de datos sobre delincuencia medioambiental, lo que ayudaría a evaluar la eficacia de los sistemas nacionales de lucha contra los delitos medioambientales.

Artículo 22: competencias de ejecución

Esta disposición complementa el artículo 25 y tiene por objeto reforzar la obligación de los Estados miembros de enviar datos estadísticos a la Comisión, solicitando a la Comisión la adopción de un acto de ejecución que defina unas normas comunes mínimas para la comunicación de datos estadísticos.

Artículo 23: procedimiento de comité

Esta disposición aborda la necesidad de que la Comisión esté asistida por un comité para adoptar el proyecto de acto de ejecución.

Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29

Estos artículos contienen disposiciones adicionales sobre la transposición y la comunicación de información por parte de los Estados miembros, la evaluación y la presentación de informes por parte de la Comisión, la entrada en vigor y la aplicación de la Directiva 2005/35/CE y la sustitución de la Directiva 2008/99/CE por la presente Directiva.

Asimismo, destacar el considerando 16 el cual hace referencia al ecocidio:

 “(16)    Debe fomentarse una mayor aproximación y eficacia de los niveles de sanciones impuestos en la práctica mediante circunstancias agravantes comunes que reflejen la gravedad del delito cometido. Cuando se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona y estos elementos no sean ya constituyentes del delito, podrían considerarse circunstancias agravantes. Del mismo modo, que un delito medioambiental cause daños sustanciales e irreversibles o duraderos a todo un ecosistema debe ser una circunstancia agravante debido a su gravedad, en particular en casos comparables al ecocidio. Dado que los beneficios o gastos ilegales que pueden generarse o evitarse mediante delitos medioambientales son un incentivo importante para los delincuentes, deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el nivel adecuado de las sanciones en cada caso concreto.”

7. OBSERVACIONES GENERALES DEL CESE

Se pone de relieve el papel de liderazgo internacional que debe asumir la UE en la lucha contra el cambio climático global y la protección del medio ambiente. A tal efecto, se considera que la lucha contra los delitos contra el medio ambiente y la delincuencia medioambiental organizada a escala europea es un elemento crucial de este liderazgo y hace hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación con los países de la vecindad de la UE y otros terceros países para combatirla.

El CESE valora positivamente la decisión de sustituir por completo la antigua Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, claramente disfuncional.

Otra cuestión relevante es el hecho de que varias investigaciones han puesto de manifiesto que cada vez se recurre más a los delitos medioambientales como medio o vínculo para adoptar comportamientos corruptos o como delito principal para el blanqueo de capitales. A medida que se asignen más recursos del presupuesto de la UE a la transición ecológica, es de esperar también que aumente el riesgo de que se adopten conductas delictivas de este tipo asociadas a la ejecución de los correspondientes fondos.

Añade que si bien es cierto que la gestión de residuos es uno de los sectores de alto riesgo, también hay muchos otros ámbitos que afectan a la protección del medio ambiente que pueden verse afectados por la corrupción, el blanqueo de capitales o el fraude.

A tal efecto, se impone la necesidad de asignar más recursos a la detección e investigación de esta clase de delitos, así como a la formación de los responsables de la aplicación de la ley o al acceso de la sociedad civil y los periodistas a información que pueda revelar tales comportamientos.

8. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DEL CESE

Sanciones: 

El CESE respalda la inclusión de normas mínimas para establecer límites máximos de las sanciones aplicables a las personas físicas y las personas jurídicas. También valora que se reconozca la necesidad de permitir la imposición simultánea de multas administrativas y penales, así como medidas de embargo y decomiso, respetando el principio básico de que una misma infracción no puede sancionarse dos veces. No obstante, el CESE considera que, para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, deben aumentarse sustancialmente estos límites.

Delitos contra el medio ambiente:

Se apoya el llamamiento efectuado por el Parlamento en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales (2020/2027(INI)), para que la Comisión evalúe la posibilidad de incluir los delitos contra el medio ambiente entre las diez categorías de delitos enumeradas en el artículo 83, apartado 1, del TFUE.

Se acoge favorablemente la ampliación de la lista de delitos en la propuesta de Directiva sobre delitos medioambientales. En particular, las infracciones contra la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Se considera que la lista de delitos debería ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que haya que revisar de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo después de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas medioambientales.

A tal efecto, se anima a los colegisladores a proponer cualquier ampliación de la lista de conductas constitutivas de delito cuando sean ilícitas y se cometan deliberadamente o por negligencia grave.

Definición de «daños sustanciales»:

Teniendo en cuenta que la ambigüedad del término «daños sustanciales» en la antigua Directiva sobre delitos medioambientales ha sido considerada un obstáculo importante para la eficacia de las investigaciones y los procesos penales, el CESE estima que los elementos propuestos que han de tenerse en cuenta para determinar si los daños son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias más orientaciones y que sería más clara una definición autónoma de «daños sustanciales». Esto podría contribuir de manera fundamental a la necesaria armonización interna de las definiciones, los parámetros y los puntos de vista en el marco de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas:

Se reconoce que la regulación de la responsabilidad de las sociedades y de las sociedades matrices varía considerablemente según los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pero lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisión no revise la redacción original sobre la responsabilidad de las personas jurídicas con objeto de aspirar a lograr una mayor armonización.

Así pues, el CESE hace hincapié en las consideraciones del Parlamento, en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales (2020/2027(INI)), en el sentido de que, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», las empresas deben hacerse cargo de todos los costes del daño medioambiental que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar los costes.

Otra cuestión que llama la atención es que el CESE manifiesta su preocupación por la exclusión explícita de la responsabilidad de las autoridades estatales y estima que no debe existir ningún obstáculo para enjuiciar a los infractores medioambientales, sobre todo en los casos en que los permisos y licencias se obtienen gracias a la corrupción de las autoridades públicas.

Protección de denunciantes, colaboradores o investigadores de delitos:

El CESE valora positivamente la inclusión de una disposición sobre la protección de las personas que denuncien o comuniquen delitos medioambientales o que colaboren en la investigación. El Comité destaca el papel que desempeñan el público general y las organizaciones de la sociedad civil en la detección y la denuncia de los delitos contra el medio ambiente y subraya la necesidad de que las autoridades públicas refuercen la protección y el diálogo con los defensores del medio ambiente. El Comité insiste en que la protección concedida a las personas que denuncian delitos contra el medio ambiente o que colaboran en la investigación debe hacerse extensiva a las personas físicas y jurídicas.

 El CESE pide a la Comisión Europea que vele por que en todos los Estados miembros se establezca una protección adecuada para las personas que denuncien delitos medioambientales, así como para aquellos que puedan ayudarlas a hacer llegar sus denuncias al público, como activistas o periodistas.

Participación:

Se valora positivamente el reconocimiento del derecho de la ciudadanía afectada a participar en los procedimientos. El Comité subraya la importancia de aplicar e interpretar este derecho a la luz del artículo 2, apartado 5, del Convenio de Aarhus.

Además, dado que el medio ambiente no puede defenderse ni representarse a sí mismo ante los tribunales, el CESE subraya la importancia de facilitar un acceso adecuado del público a la justicia, tal y como se define en el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.

Se anima a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que refuercen su apoyo a los defensores del medio ambiente fuera de la Unión Europea, a través de los canales diplomáticos, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y de la sociedad civil.

Se recomienda que la sociedad civil participe en la aplicación de la nueva Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.

Se reitera que la «cadena de aplicación» constituye solo la segunda mitad de la «cadena de suministro» del fenómeno de los delitos medioambientales y su tratamiento (a saber: infracciones cometidas > descubiertas > denunciadas > enjuiciadas > sancionadas).

Los estudios previos al Documento informativo NAT/767 del CESE pusieron de manifiesto enormes deficiencias en cascada en la primera mitad de la cadena, principalmente debido a los distintos grados de conocimiento y percepciones de la sociedad sobre los delitos medioambientales. La exposición de este problema al conjunto de la sociedad y la sensibilización al respecto son fundamentales para desarrollar la responsabilidad social, cuya ausencia socava la eficiencia de la cadena de aplicación. La formación y la comunicación pública son necesarias allí donde la contribución de la sociedad civil es fundamental.

Cadena de aplicación:

El CESE acoge favorablemente las disposiciones sobre prevención, recursos, formación, instrumentos de investigación, cooperación transfronteriza y estrategias nacionales. El Comité reitera su recomendación, recogida en el Documento informativo NAT/767, de que los Estados miembros de la UE cuente con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente.

El CESE considera que la Directiva sobre delitos medioambientales solo puede ser eficaz si va acompañada de recursos y formación adecuados en los Estados miembros. El CESE estima que las estrategias nacionales propuestas en el marco de la Directiva sobre delitos medioambientales constituyen un primer paso positivo en la dirección correcta.

La incorporación de información medioambiental, incluida la comisión de delitos por parte de personas jurídicas, en la parte no financiera del informe anual de las empresas podría ser un componente importante de la responsabilidad social de las empresas.

Formación y educación:

El CESE destaca la necesidad de que la educación incluya tanto la formación de los funcionarios nacionales como la sensibilización de la ciudadanía.

El CESE acoge favorablemente la Comunicación sobre la intensificación de la lucha contra la delincuencia medioambiental y pide a la Comisión que preste más apoyo a los Estados miembros mediante la creación de redes profesionales, el desarrollo de nuevas herramientas de detección y aplicación de la ley y la revisión de los programas de formación para jueces y fiscales. No obstante, el CESE cree que los programas de formación y educación no deberían estar abiertos exclusivamente a la participación de los funcionarios nacionales en la cadena de aplicación, sino que deberían extenderse a un público más amplio.

Recogida de datos y estadísticas sobre delincuencia:

El CESE acoge con satisfacción las obligaciones previstas en materia de recogida de datos e información. Sin embargo, se remite al informe de Eurojust, que señala y demuestra que la falta de una definición universalmente acordada de lo que constituye un delito medioambiental plantea dificultades para la recogida de datos significativos y estadísticas sobre delincuencia.

El CESE valora positivamente el compromiso de la Comisión de publicar un informe bienal sobre los datos transmitidos por los Estados miembros y subraya que las estadísticas nacionales anuales sobre delincuencia deberían integrarse en la revisión de la aplicación de la política medioambiental que se lleva a cabo cada dos años, y reforzarla.

Transposición y ejecución financiera:

Los delitos medioambientales perjudican ante todo el medio ambiente y la salud, pero también distorsionan la competencia y la circularidad, agotan los recursos públicos mediante la externalización de los costes de la acción correctiva y el restablecimiento y perjudican los intereses de los contribuyentes eludiendo el principio de «quien contamina paga». Sin una aplicación de las leyes y una imposición de sanciones adecuadas por los daños causados al medio ambiente, en particular a través del Derecho penal, los delitos medioambientales socavan la eficacia de todo el Pacto Verde Europeo. Por consiguiente, el CESE considera que los recursos necesarios para la transposición y la aplicación de la Directiva sobre delitos medioambientales se compensarán con sus efectos positivos para los recursos públicos de la UE y de los Estados miembros.

Dimensión regional y subsidiariedad:

El CESE señala que las fuentes de las infracciones medioambientales son casi siempre locales, municipales o de nivel subregional y de pequeña dimensión, aunque su impacto pueda ser muy generalizado; por ejemplo, las fuentes de contaminación no solo son específicas, intensivas o dispersas, sino que también pueden sumarse y acumularse.

Las etapas de detección y denuncia deben reforzarse, y deben seguir también un enfoque de base local. Los equipos técnicos, los recursos humanos y las capacidades, la responsabilidad operativa, el presupuesto y la financiación deben asignarse de modo que se refleje el reto que entraña esta dimensión regional.

9. CONCLUSIONES DEL DICTAMEN DEL CESE

  • Valora positivamente la propuesta de revisión de la Directiva ya que aborda las principales deficiencias de la Directiva actual y su objetivo es poner coto al aumento de los delitos medioambientales en Europa.
  • Considera que la lista de delitos debería ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que deba revisarse de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo después de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas contra el medio ambiente.
  • Pone de relieve que una Directiva sobre delitos contra el medio ambiente con disposiciones más claras contribuiría a reforzarla.
  • Considera que los elementos propuestos que deben tenerse en cuenta para determinar si los daños son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias más orientaciones y que sería más clara una definición autónoma de daños sustanciales”.
  • Estima oportuna incluir el término ”ecocidio” en la parte dispositiva de la Directiva.
  • Para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, establece que deben aumentarse sustancialmente estos límites máximos de las sanciones aplicables a las personas físicas y las personas jurídicas.
  • Anima a la Comisión a que sopese la posibilidad de ampliar la jurisdicción de la Fiscalía Europea a los delitos medioambientales, creando así una Fiscalía Europea ecológica que sea capaz de prestar apoyo a la lucha contra este tipo de delitos cuando tengan vínculos conocidos con la delincuencia organizada.
  • Subraya la necesidad de reforzar la cadena de aplicación y la aplicación del Derecho penal europeo en materia de medio ambiente. Reitera su recomendación, recogida en el Documento informativo «Evaluación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal» (NAT/767) (1), de que los Estados miembros de la UE cuenten con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente.
  • Considera que la Directiva sobre delitos medioambientales solo puede ser eficaz si va acompañada de recursos y formación adecuados en los Estados miembros.

 10. VALORACIÓN GLOBAL

Mediante la propuesta de Directiva se pone el acento en la protección del medio ambiente y en la persecución de los delitos ambientales, en consonancia con el resto de políticas y legislación en materia ambiental y el resto de acervo comunitario. A tal efecto, se definen de manera pormenorizada las conductas ilícitas y las sanciones aplicables a las personas físicas.

Entre otras cuestiones, también se hace hincapié en la responsabilidad de las personas jurídicas y las sanciones a éstas, y en la necesaria protección de denunciantes de delitos ambientales, así como de las personas que colaboren con la investigación.

Todo ello garantizando que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para desempeñar sus funciones de manera eficaz y con la formación específica adecuada.

Para terminar, destacar que mediante el dictamen del CESE, a parte de proponer ampliar la lista de delitos, entre otras cuestiones, y de introducir el ecocidio en la parte dispositiva, se aboga por la creación de una Fiscalía Europea Ecológica para combatir la delincuencia organizada relacionada con los delitos ambientales.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

El MITERD somete a información pública el borrador de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación en España

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 26 de abril de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sometió a información pública el borrador de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (de ahora en adelante, la Estrategia), según el procedimiento previsto para planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La Estrategia consta de tres secciones, dos anejos informativos y un índice de acrónimos. La primera sección incluye los antecedentes y la justificación por la que se elabora este documento, así como el marco de referencia y los objetivos y principios en los que se basa la Estrategia. La segunda sección se corresponde con el diagnóstico de la desertificación en España e incluye un análisis de los impulsores de la desertificación y de sus impactos, así como de los cinco principales escenarios de la desertificación en nuestro país. La tercera sección incluye las propuestas de acción, organizadas en tres ejes y numerosas líneas de acción.

2. CONTEXTO

La Estrategia se elabora para dar respuesta a las obligaciones de España como parte de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (la Convención en adelante). La Convención es resultante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la denominada Cumbre de la Tierra de Río de 1992. Se firmó en París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. La Convención, fue ratificada por España en enero de 1996 (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1997), siendo un instrumento legal de obligado cumplimiento.

Según esta Convención, todos los países signatarios afectados por la desertificación, incluida España, deben elaborar un Programa de Acción contra la Desertificación. De acuerdo con el artículo 10 de la Convención, el objetivo del Programa de Acción contra la Desertificación consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los efectos de la sequía. La Convención establece que cualquier parte afectada elaborará, dará a conocer al público y ejecutará su programa de acción nacional y señala que estos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación. El primer Programa de Acción contra la Desertificación de España, el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en España, se aprobó en 2008.

Además de ello, la Estrategia se enmarca también en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas. La Agenda define diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) orientados a poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. El ODS 15 pone el acento sobre la necesidad de ampliar las prácticas de gestión transformadora con el objetivo de “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica”. Incluye, además, la meta 15.3, que hace referencia explícita a la neutralidad en la degradación de las tierras: “Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra de las tierras”.

Posteriormente, en la Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (COP12, 2015) se consideró que la neutralidad en la degradación de las tierras es un principio vehicular para el logro de los objetivos de la Convención y que por ello debe promoverse que los países afectados formulen metas de neutralidad en la degradación de las tierras y las integren en los programas de acción nacional (resolución 3/COP.12).

Asimismo, el Pacto Verde Europeo (COM2019/ 640) se desarrolla a través de una serie de iniciativas e instrumentos estratégicos, muchos de ellos con objetivos cuyo cumplimiento requiere de actuaciones sinérgicas con las necesarias en la lucha contra la desertificación y la degradación de tierras.

Más recientemente, el 21 de enero de 2020, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno de España aprobó la Declaración de Emergencia Climática y Ambiental por la que se compromete a elaborar una Estrategia de Lucha contra la Desertificación en el marco del fortalecimiento de las sinergias con las políticas de desarrollo rural, de protección de la biodiversidad y reconocimiento de servicios ambientales, con el impulso de las oportunidades de la transición energética y las energías renovables para generar nuevo empleo verde, así como con las actuaciones diseñadas en el marco de la estrategia frente a la despoblación y el reto demográfico.

Igualmente, cabe contextualizar la Estrategia que nos ocupa con la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo, aprobada el 17 de noviembre de 2021, la cual tiene como objetivo que en el año 2050 los suelos de Europa estén sanos, en el sentido de que mantengan su capacidad para la provisión de bienes y servicios a la sociedad. La protección, el uso sostenible y la recuperación de suelos permitirá alcanzar otros objetivos ambientales a medio (2030) y largo plazo (2050). Para ampliar sobre esta cuestión, nos remitimos al post de TERRAQUI de fecha 13 de mayo de 2021, “El Parlamento Europeo insta a la Comisión a proteger el suelo de manera determinante (Resolución 2021/2548(RSP))”.

Asimismo, esta estrategia de Protección del Suelo se complementa con las Misiones de Horizonte Europa Un pacto por el suelo” y “Adaptación al Cambio Climático incluyendo la Transformación Social”.

Además de ello, a nivel nacional hay múltiples instrumentos relacionados con la lucha contra la desertificación, tales como el Plan estratégico de la Política Agraria Común post 2020 (2023-2027), la Planificación nacional de regadíos, la Estrategia Forestal Española y Plan Forestal Español y planificaciones forestales autonómicas; el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación; las Orientaciones Estratégicas de Gestión de Incendios Forestales en España; el Plan Estratégico de la Política Agraria Común post 2020 (2023- 2027): Inversiones en el sector forestal, entre otras.

Así pues, la redacción de la Estrategia responde a la necesidad de adecuar el Programa de Acción contra la Desertificación a una nueva agenda internacional, global y europea, para la protección del medioambiente y el desarrollo sostenible, la adaptación a las decisiones tomadas por la Convención desde la aprobación del Programa de Acción contra la Desertificación, y a un nuevo marco conceptual derivado del avance en el conocimiento de la desertificación y de su relación con el cambio climático, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, la seguridad alimentaria e hídrica y las migraciones ambientales.

3. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA

Con el fin de contribuir a la conservación y mejora del capital natural asociado a las tierras de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de España y avanzar hacia la neutralidad en la degradación de las tierras mediante la prevención y mitigación de la desertificación y la restauración de las zonas degradadas, la presente Estrategia establece un marco coherente e integrado de actuaciones y medidas que responde a los siguientes retos u objetivos específicos:

  • Fomentar la planificación y gestión integrada del territorio para prevenir y reducir la degradación y desertificación de tierras y restaurar las áreas degradadas.
  • Reforzar el papel de la gestión y uso sostenible de los recursos de la tierra (suelo, agua y vegetación) en la lucha contra la desertificación y la degradación de tierras y de sus efectos sinérgicos con otros servicios ecosistémicos, como la adaptación y mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
  • Mejorar y reforzar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación y seguimiento del riesgo de desertificación y la elaboración de pronósticos prospectivos de acuerdo con diferentes escenarios climáticos y socioeconómicos como instrumento para la definición y priorización de actuaciones.
  • Integrar la consideración de los efectos en la degradación de la tierra y la desertificación en todos los niveles de la planificación territorial y en la formulación y desarrollo de políticas sectoriales y transversales.
  • Asegurar la coordinación institucional y territorial en materia de uso sostenible de los recursos de la tierra y reforzar la gobernanza para la lucha contra la desertificación, así como en materia de conservación de suelos.
  • Alinear las medidas de la lucha contra la desertificación con las estrategias e iniciativas en marcha en el contexto internacional, dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por España en materia de desertificación y colaborar con países afectados en el marco de la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo.
  • Seguir y evaluar el cumplimiento de las políticas y medidas de acción de lucha contra la desertificación.
  • Promover y facilitar la participación en la política y la toma de decisiones de todos los actores implicados en la lucha contra la desertificación: administraciones públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y la ciudadanía en general.
  • Avanzar en la generación, transferencia y difusión del conocimiento en el ámbito de la desertificación y las respuestas a esta.
  • Sensibilizar a todos los niveles de la sociedad sobre el fenómeno de la desertificación, sus causas y sus impactos en la salud de los ecosistemas y el bienestar humano.

4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

Según el documento, el desarrollo y aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Desertificación responde a los siguientes principios orientadores:

  • Una aproximación sistémica e interdisciplinar: La desertificación es un fenómeno complejo y polifacético que se debe afrontar mediante un enfoque integrado e interdisciplinar que considere los distintos componentes que conforman la tierra: suelo, agua, vegetación y otros componentes de la biota y sus interrelaciones, así como las demandas y necesidades que la sociedad tiene de los recursos de la tierra y de los bienes y servicios que de ellos se derivan para la sostenibilidad del desarrollo y el bienestar humano.
  • Territorialidad y escala de paisaje: La Estrategia adopta la planificación integrada del paisaje como marco de referencia para la definición, selección, localización y ejecución de las intervenciones de lucha contra la desertificación en el territorio. La implementación debe hacerse a escala de paisaje considerando cada una de las unidades que lo integran, sus interrelaciones y procesos ecológicos y biogeoquímicos, de forma que se pueden aunar distintas orientaciones e intereses a la vez que se mantiene y mejora el capital natural de la tierra y los flujos de bienes y servicios.
  • Precaución: La Estrategia adopta el principio de precaución por el que cuando del análisis y evaluación del riesgo de desertificación se concluya que hay motivos razonables para temer por el deterioro de la condición y estado de los recursos naturales asociados a la tierra se adoptarán medidas de protección de la tierra aun sin contar con una evidencia científica absoluta. Con la aplicación de este principio se trata de evitar que el grado de incertidumbre científica inherente a la complejidad del fenómeno de la desertificación y de la dinámica de los sistemas socio ecológicos de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas sea invocado como razón para no actuar en la prevención de la desertificación y degradación de la tierra.
  • Prevención: Se aplicará la jerarquía de respuesta, Evitar, Mitigar, Restaurar, siguiendo el principio de que las acciones de evitar y mitigar la desertificación son más efectivas y menos costosas que revertir la degradación pasada.
  • Búsqueda de sinergias: Se impulsarán las soluciones basadas en la gestión y uso sostenible de la tierra para, en unión, con otros instrumentos ambientales estratégicos, crear paisajes multifuncionales que maximicen la conservación de recursos naturales, faciliten la conservación de la biodiversidad, contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, y proporcionen un beneficio económico sostenible.
  • Evidencia científica: La Estrategia se fundamenta en la mejor ciencia disponible, cuyos resultados sean accesibles y utilizables en los procesos de toma de decisión, actualizando el estado de la cuestión con nuevo conocimiento científico y técnico e incorporando el conocimiento local y tradicional.
  • Transversalidad e integración multisectorial: La lucha contra la desertificación requiere de la incorporación en las políticas sectoriales de criterios científico-técnicos que consideren los efectos de dichas políticas en los recursos de la tierra, con objeto de asegurar la coherencia y alineamiento de los objetivos de todas las políticas que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos de la tierra y evitar efectos indeseados o no previstos.
  • Gobernanza compartida y cooperación multiescalar: La Estrategia favorecerá la participación pública y la cooperación para una gobernanza efectiva y compartir poder y responsabilidades entre distintos ámbitos territoriales y fortalecer la cohesión territorial.
  • Participación y responsabilidad social: El éxito en la lucha contra la desertificación dependerá en último término de un cambio en los comportamientos y actitudes sociales en el uso y aprovechamiento de los recursos ligados a la tierra. Con este objeto la Estrategia asegurará la participación y responsabilidad social mediante el desarrollo de mecanismos que faciliten la implicación de los actores interesados en la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las medidas de lucha contra la desertificación, en la transferencia y divulgación de conocimientos y experiencias y en la capacitación y sensibilización.
  • Gestión adaptativa: La Estrategia es un documento flexible que permite actuar en un entorno de incertidumbre y complejidad, y responder a futuros cambios en las condiciones climáticas, ecológicas, sociales, económicas y culturales.
  • Carácter intergeneracional: La intensificación del uso de los recursos de la tierra en busca de un incremento de rentas y beneficios a corto plazo compromete la capacidad de la tierra de sustentar el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras. La Estrategia busca integrar el desarrollo económico y social dentro de los límites de la capacidad potencial de la tierra para evitar transferir los impactos derivados de la sobreexplotación a las nuevas generaciones.
  • Inclusividad y perspectiva de género: El papel de la mujer como agente de cambio en la relación entre la sociedad y los recursos de la tierra es esencial. En consonancia con el Plan de Acción de Género aprobado por la Convención en 210729, la Estrategia potenciará la inclusión de la perspectiva de género en todos los niveles de toma de decisiones y en las actividades de capacitación técnica, extensión y sensibilización relacionadas con la lucha contra la desertificación, en particular en los territorios con dinámicas de despoblación.
  • Dimensión internacional: La Estrategia da cumplimiento a los compromisos adquiridos por España en materia de desertificación como país afectado y signatario de la Convención y contribuirá a los objetivos de otros tratados y convenios internacionales de medio ambiente y desarrollo sostenible.

5. DIAGNÓSTICO DE LA DESERTIFICACIÓN EN ESPAÑA

El documento lleva a cabo un análisis de causas (biofísicas y socioeconómicas) e impactos de la desertificación basado en indicadores. El objetivo de esta diagnosis es, en línea con el enfoque del Atlas Mundial de la Desertificación, “facilitar la discusión sobre los procesos de degradación de la tierra y cómo estabilizarlos y revertirlos”.

Además, como objetivos adicionales, el diagnóstico permitirá, por un lado, detectar las lagunas y necesidades de conocimiento, a abordar tanto a corto como a medio plazo y, por otro, identificar la mejor información (cartográfica y alfanumérica) sobre el estado y tendencias a nivel nacional o subnacional de los indicadores seleccionados en esta etapa, de cara al planteamiento de análisis basados en la convergencia de evidencias.

Asimismo, analiza los impulsores (directos e indirectos) de la desertificación que seguidamente se relacionan:

 

Por otro lado, identifica, caracteriza y hace una evolución de los escenarios de la desertificación. A tal efecto, identifica los siguientes escenarios: cultivos afectados por la erosión; cultivos de regadío sometidos a procesos de desertificación; los paisajes relacionados con procesos de intensificación no sostenibles de la ganadería y con el declive de la ganadería extensiva; los paisajes vinculados al abandono de tierras agrícolas, y finalmente los ecosistemas forestales en riesgo de degradación por ausencia o insuficiencia de gestión.

6. PROPUESTAS DE ACCIÓN. EJES, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y ACCIONES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA

La Estrategia propone los siguientes ejes, líneas de actuación (LA) y acciones para desarrollar sus objetivos:

Eje 1. Territorio: actuaciones para la prevención, reducción de la desertificación y restauración de zonas degradadas.

  • LA 1.1. Acciones para el fomento de la aplicación de esquemas integrados y participativos de planificación para la prevención y lucha contra la desertificación.
    Acciones:
      • Definición de la estrategia y metodología para la identificación, selección y priorización a escala nacional de las zonas de intervención con estimación de las necesidades de prevención, mitigación y restauración de zonas degradadas.
      • Definición de una metodología participativa para la planificación integrada de las zonas de intervención.
      • Desarrollo de bases metodológicas para la evaluación integrada de medidas de lucha contra la desertificación, que incorporen el análisis de forma participativa de las barreras, los costes y los beneficios ambientales de los distintos escenarios de uso y ocupación del suelo y su impacto en el desarrollo socioeconómico de los territorios afectados.
      • Elaboración de proyectos integrados y participativos de lucha contra la desertificación en áreas de acción prioritaria en el marco de la ordenación y planificación de usos del territorio.
  • LA 1.2. Acciones para el fomento y aplicación a gran escala de buenas prácticas de gestión sostenible de la tierra en los distintos sectores relacionados con la desertificación.
    Acciones:
      • Promover la aplicación de buenas prácticas relacionadas con “la ordenación de los recursos hídricos (incluida la predicción de la sequía y reducción de la vulnerabilidad de la sociedad y los sistemas naturales frente a la sequía), la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas, la ordenación de pastizales y praderas y la protección contra los incendios forestales, mediante su incorporación en los planes y programas estratégicos específicos: Plan Estratégico de la Política Agraria Común post 2020, planes forestales nacionales y autonómicos y Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas.
      • Implementación de medidas participativas de evaluación y transferencia científico-técnica que fomenten la adopción de medidas de gestión y uso sostenible de la tierra en los distintos sectores.
  • LA 1.3. Impulso de la restauración de terrenos afectados por la desertificación.
    Acciones:
      • Elaboración de un Plan de Restauración de terrenos afectados por la desertificación.
      • Revisión y actualización del Plan de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación conforme a los criterios y directrices de las metodologías de análisis de riesgo y priorización de actuaciones desarrolladas en el marco de esta Estrategia.
      • Elaboración de directrices para la incorporación de la adaptación al cambio climático en las actuaciones de restauración de los terrenos afectados por la desertificación integrando los principios y estrategias de los trabajos en curso sobre la ACC en la restauración ecológica y la conectividad de ecosistemas (entre ellos, favorecer la persistencia, potenciar la adaptación local de la vegetación, mejorar su capacidad de resistencia y resiliencia, y facilitar el desplazamiento mejorando la conectividad).
  • LA 1.4. Mejora y actualización de las herramientas para el análisis de riesgo y la toma de decisiones en la lucha contra la desertificación.
    Acciones:
      • Refuerzo del sistema de vigilancia para la evaluación y seguimiento de la desertificación, incorporando aspectos como: el análisis de trayectorias de impulsores de la desertificación y de los impactos sobre los recursos de la tierra, la determinación de tipos de riesgo (reversible o irreversible) y umbrales (sin riesgo, con riesgo potencial, afectadas por procesos de desertificación actual y áreas degradadas como consecuencia de procesos de desertificación pretéritos -desertificación heredada-), o la definición de los escenarios futuros de desertificación.
      • Elaboración del Atlas de Desertificación en España.
      • Desarrollo de un visor de los escenarios y evolución de la desertificación en España.
      • Desarrollo de un sistema integrado de información ambiental y gestión de datos relacionados con la desertificación. Por su especial relevancia y dadas las carencias existentes en lo referente a la información edáfica, el sistema incorporará la puesta en marcha de un Inventario Nacional de Suelos con base en la ciencia disponible y coordinando las líneas de trabajo sobre las distintas componentes de los suelos en España, incluido el Inventario Nacional de Erosión de Suelos.
      • Actualización, con base en los instrumentos existentes o previstos, de la información necesaria para evaluar el cumplimiento de la meta 15.3.1 sobre la Degradación Neutra de la Tierra: análisis de los cambios de usos del suelo y su influencia en los procesos de degradación; actualización del Mapa de Condición de la Tierra, que aporta información sobre estado y tendencias de la productividad de la tierra; análisis de las tendencias de las reservas de carbono.
      • Desarrollo de un portal georreferenciado de información relacionado con desertificación dentro del Banco de Datos de la Naturaleza.

Eje 2. Capacitación institucional y gobernanza:

  • LA 2.1. Refuerzo o creación de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para la planificación, diseño y ejecución de actuaciones de lucha contra la desertificación.
  • LA 2.2. Impulso de la revisión o creación de los instrumentos normativos necesarios para la lucha contra la desertificación y la degradación de la tierra. En relación con esta línea de actuación, se prevé el impulso de una ley nacional de conservación y uso sostenible de los suelos, alineada, entre otros, con el desarrollo del marco normativo derivado de la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 (Ley Europea del Suelo, cuya propuesta todavía se está definiendo y, al efecto, se ha sometido a participación pública). La Estrategia prevé que la norma nacional que finalmente se apruebe, tenga carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente ya que abordaría la consideración de los suelos como ecosistemas edáficos de gran valor ambiental, económico, cultural y social y no como simples superficies sobre las que se desarrollan actividades humanas y ecosistemas terrestres o aéreos.
  • LA 2.3. Impulso de la incorporación de las medidas de lucha contra la desertificación en las políticas sectoriales.
  • LA 2.4. Evaluación del cumplimiento de las políticas y medidas de acción en línea con los compromisos internacionales en materia de lucha contra la desertificación y uso sostenible de la tierra.

Eje 3. Conocimiento y sociedad: actuaciones para la mejora del conocimiento, de la transferencia y de la participación de la sociedad:

  • LA 3.1. Actuaciones para facilitar el progreso del conocimiento sobre la desertificación, degradación y restauración de tierras.
  • LA 3.2. Impulso y mejora de la transferencia entre ciencia, técnica, política y sociedad.
  • LA 3.3. Promover la co-generación, transferencia y difusión de conocimiento en entornos participativos.
  • LA 3.4. Fomentar la participación de la comunidad científica española en foros y mecanismo internacionales de asesoramiento científico sobre desertificación
  • LA 3.5. Impulso de los mecanismos necesarios para asegurar la participación pública en la planificación, diseño y seguimiento de las actuaciones territoriales de lucha contra la desertificación.
  • LA 3.6. Actuaciones para mejorar la difusión de información y la sensibilización de la sociedad.

 En la Estrategia se detallan las acciones concretas para desarrollar las líneas de acción de los ejes 2 y 3. 

7. MARCO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA

A pesar de que el ejercicio de identificación presupuestaria para las acciones de las líneas previstas se realizará a través de los Programas de Acción Nacional plurianuales, en el marco de esta Estrategia se identifican también posibles instrumentos de financiación para su desarrollo. A tal efecto el documento adjunta la “Tabla 13. Relación de ámbitos competenciales/sectores, medidas y fuentes de financiación” en el cual se citan las fuentes de financiación actuales (tales como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (periodo 2021-2024), el Plan Estratégico de la Política Agraria Común post 2020 (2021-2027), los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas, el Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al Cambio Climático en España, la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica.

Además de estas inversiones se mencionan otros programas o líneas de actuación que se pueden considerar como contribuyentes a la Lucha contra la Desertificación de forma más o menos directa, pero de los que no parece posible (a priori) concretar lo que supone dicha contribución en términos de inversión.

Asimismo, se indican fondos europeos (tales como el FEAGA, FEADER, FEDER, Programa LIFE, Horizonte Europa, BEI) que contribuyen a la Lucha contra la Desertificación, instrumentos nacionales para la financiación de medidas de Lucha contra la Desertificación (PIMA Adapta, FRER, Fundación Biodiversidad), así como la movilización de la financiación privada.

Finalmente, también se hace una estimación de la financiación nacional de la lucha contra la desertificación. 

8. DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA

 Según el documento, la implementación de la Estrategia se desarrollará a través de dos Programas de Acción Nacional cuatrienales. Los programas contendrán las acciones concretas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de sus competencias durante la vigencia del Programa. El primer programa de trabajo se aprobará dentro del primer año tras la aprobación de la Estrategia y abarcará el periodo 2023-2026. El segundo programa está previsto que se desarrolle en el periodo 2027-2030

La valoración de la ejecución y resultados de la Estrategia y de los Programas que la desarrollen seguirá un principio general de rendición de cuentas y transparencia mediante la presentación regular de informes sobre el grado de cumplimiento, alineados con los informes nacionales que se deben remitir a la Convención.

Asimismo, el sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia se fundamenta en un conjunto de indicadores que informan sobre:

  • La realización de acciones y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Estrategia (indicadores de desempeño).
  • Los efectos que las acciones tomadas tienen sobre el riesgo de desertificación y el estado del capital natural asociado a los recursos de la tierra (indicadores de progreso).

Este conjunto de indicadores, de carácter cuantitativo, se complementará con la evaluación, a través de informes cualitativos, del Marco de aplicación de la Estrategia, con base en los temas y cuestiones a evaluar propuestos en la Convención para el seguimiento de la aplicación del Marco Estratégico de la Convención, que describe los propósitos concretos más importantes para cumplir los objetivos estratégicos y ofrece a las Partes la oportunidad de compartir los conocimientos y experiencias adquiridos a nivel nacional. 

9. INSTRUMENTOS ESTRATÉGICOS DE LA UNIÓN EUROPEA DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL PACTO VERDE EUROPEO RELEVANTES PARA LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

 Tal como se contiene en el Anejo 1 de la Estrategia, los instrumentos estratégicos de la Unión Europea desarrollados en el marco del Pacto Verde Europeo relevantes para la lucha contra la desertificación son los siguientes:

En el Anejo 2 se adjunta una tabla resumen de ejes, objetivos, líneas de actuación y acciones de la Estrategia.

10. CONCLUSIONES

A través de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación en España se pone el acento en la necesidad de abordar de forma determinante la lucha contra la desertificación, mediante líneas de acción y acciones para desarrollar sus objetivos, centradas en el territorio (actuaciones para la prevención, reducción de la desertificación y restauración de zonas degradadas) y en la capacitación institucional y la gobernanza, así como en el conocimiento y la sociedad (actuaciones para la mejora del conocimiento, de la transferencia y de la participación de la sociedad).

Se trata de una esta Estrategia innovadora que prevé la creación de nuevos instrumentos como, por ejemplo, el Atlas de la Desertificación, que permitirá mejorar y actualizar las herramientas para el análisis de riesgo y la toma de decisiones en la lucha contra la desertificación, o un Plan de Restauración de Terrenos Afectados por la Desertificación, que permitirá articular la coordinación con las estrategias de restauración ya existentes a nivel nacional y europeo en materia de clima y biodiversidad y de protección del suelo y el agua. Asimismo, la Estrategia anuncia el impulso de una nueva normativa básica sobre protección del medio ambiente, una ley nacional de conservación y uso sostenible de los suelos.

En particular, la ley de suelos planteada en la Estrategia abordaría todos los aspectos que afectan a los suelos, incluyendo aquellos que se encuentran parcialmente regulados en otras normas, como es el caso de los suelos contaminados.

La correcta implementación y desarrollo será fundamental para asegurar la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia, como fomentar la planificación y gestión integrada del territorio para prevenir y reducir la degradación y desertificación de tierras y restaurar las áreas degradadas y reforzar el papel de la gestión y uso sostenible de los recursos de la tierra (suelo, agua y vegetación) en la lucha contra la desertificación y la degradación de tierras y de sus efectos sinérgicos con otros servicios ecosistémicos.

Con el fin de hacer el seguimiento de la implementación de la Estrategia, habrá que atender a los informes que regularmente se vayan presentando sobre el grado de cumplimiento de los Programas de Acción Nacional cuatrienales, así como a los informes nacionales que deben remitirse periódicamente a la Convención.

Esperemos que la versión final de la Estrategia no se vacíe de contenido y que los mecanismos de financiación previstos sean suficientes para lograr los retos y objetivos previstos.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Illes Balears: pionera en regular la sostenibilidad y la circularidad del sector turístico

El pasado 11 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

La norma establece medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo y modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introduciendo un título específico con medidas de economía circular. A tal fin:

  • Modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, e introduce un título específico con medidas de economía circular.
  • Amplía el objeto de la norma, el cual pasa a ser la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

En el presente artículo se exponen las principales novedades más destacables referentes a la economía circular, y otras medidas suspensivas y condiciones específicas para Mallorca, Ibiza, Formentera y Menorca que revisten especial interés, al suponer la suspensión de la posibilidad de incrementar la actividad turística en las islas.

1. CONTEXTO

Tal como pone de relieve el preámbulo  de la norma, a escala global, las Naciones Unidas consideran que la economía circular es un acelerador de la Agenda 2030 y que el turismo puede efectuar una contribución notable al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS), concretamente, a través de los hitos relacionados directamente con el ODS 12 “Producción y consumo responsables”, el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, y el ODS 14 “Vida submarina”. Asimismo, la circularidad se vincula, en términos generales, a otros objetivos, como son los que incitan a mejorar en materia de energía asequible y no contaminante (ODS 7), ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), acción por el clima (ODS 13) y vida de los ecosistemas terrestres (ODS 15).

Respecto a la importancia de promover la circularidad, en general y, en especial, respecto a las regiones insulares como Illes Balearrs, el 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó el Plan de Acción de Economía Circular por una Europa más limpia y competitiva, en el marco del EU GreenDeal, que remarca la importancia de la circularidad, en especial para las regiones insulares y ultraperiféricas, debido a su dependencia de las importaciones de recursos, las grandes cantidades de residuos que generan como consecuencia del turismo y las exportaciones de residuos. En este sentido, la circularidad representa una oportunidad para incrementar la disponibilidad de recursos sin necesidad de incrementar la extracción, así como un ahorro en términos de los costes derivados de la generación y el tratamiento de los residuos.

En cuanto al sector turístico, la Estrategia Española de Economía Circular, denominada España Circular 2030 reconoce explícitamente la importancia potencial de la circularidad en el turismo.

Recientemente, en la 26a Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), celebrada el noviembre de 2021, se firmó la Declaración de Glasgow sobre la acción climática en el turismo, en que las partes firmantes, entre las cuales está España, declaran su compromiso para transformar el turismo y hacer que contribuya de manera efectiva a la acción por el clima.

Asimismo, en la Estrategia de economía circular española “España Circular 2030” se afirma que la adopción de medidas en materia de medio ambiente por parte del sector turístico irá determinada no sólo por su relevancia en la agenda política, sino, sobre todo, porque de una buena conservación del medio y de un uso eficiente de los recursos dependerá, en definitiva, el futuro del sector, tanto desde el punto de vista de la competitividad como por una mayor sensibilidad de la demanda, que exige cada vez más la sostenibilidad ambiental en sus opciones de compra.

Finalmente, esta estrategia ha sido desarrollada en el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, en que se prevé, expresamente, la introducción de la circularidad en el sector turístico. En particular, este plan de acción indica que:

“la introducción de la economía circular es clave, y contribuye a una ocupación más eficiente de recursos y a la reducción y adecuada gestión de los residuos que genera la actividad turística”.

En este sentido, se prevén acciones del Gobierno de España para incorporar criterios de circularidad en la planificación del turismo, reconversión de destinos turísticos con criterios de circularidad, introducción de la circularidad en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, apoyo a la creación de producto turístico sostenible y circular o apoyo a los municipios sostenibles para la reducción y gestión de residuos.

2. MEDIDAS DE ECONOMIA CIRCULAR

A través del Decreto Ley se introduce un nuevo titulo regulador de las medidas de economía circular, el cual contiene definiciones, principios, objetivos, medidas, estrategias, etc., tal como sigue:


  1. PRINCIPIOS DE CIRCULARIDAD

  • La preservación y mejora del capital natural, desde una utilización de los recursos naturales (renovables) cada vez más eficiente.
  • La optimización del uso de los recursos, desde una mayor rotación de los bienes y servicios (y sus componentes), consiguiendo un ciclo de utilización y, por lo tanto, un ciclo de vida, más grande.
  • El fomento de la eficacia del sistema, desde la reducción de las externalidades negativas asociadas a la utilización de recursos y el fomento de sinergias entre los diferentes agentes que intervienen en este proceso.

  1. OBJETIVOS

  • Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
  • Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos producción y consumo a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
  • Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.
  • Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.
  • Favorecer la desestacionalización de la actividad turística, para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
  • Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
  • Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
  • Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
  • Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
  • De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorizar.

3. ESTRATEGIA DE CIRCULARIDAD

Se determina que los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tienen que aplicar una estrategia de circularidad..

La estrategia de circularidad se define como el procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad. La estrategia circular se tiene que plasmar en un documento llamado plan de circularidad.

La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrar en su sistema general de gestión, tiene que comprender tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se tiene que hacer efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley.

La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:

  • Las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía, a través de pautas de planificación circular.
  • Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.
  • La organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a través de pautas de compromiso circular.

Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen de la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.

El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.

4. PLAN DE CIRCULARIDAD

El plan de circularidad es el documento que recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad tiene que hacer especial mención en las áreas que se designen prioritarias de acción y tiene que incluir, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular.

El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales:

  • Planificación circular: es la relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad. Por tanto, se orienta a trazar líneas de acción y hacerlas operativas.
  • Evaluación circular: es el sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.

El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico, que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras.

a. Contenido del plan

El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento turístico y al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los aspectos siguientes:

  • La identificación del alojamiento turístico y la empresa a la cual pertenece.
  • La estructura organizativa del alojamiento turístico, identificando los responsables de las diferentes líneas de acción que prevé el plan.
  • El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la empresa subscribe para hacer efectiva la integración de pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de interés.
  • La duración prevista del plan.
  • La relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias definidas en esta norma.
  • La metodología y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la estrategia de circularidad.
b. Vigencia

El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.

c. Evaluación circular inicial y anuales

Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares.

Con posterioridad, cada año se tiene que llevar a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.

Estas evaluaciones (inicial y sucesivas) se tienen que documentar en un informe que se debe conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras.

La evaluación del plan se ha de referir a las siguientes 4 áreas prioritarias, e incluir los aspectos que se indican a continuación:

  • Área prioritaria de energía:
      • Huella de carbono anual por pernoctación, de conformidad con lo que pueda determinar la normativa específica.
      • Certificación de eficiencia energética del edificio.
      • Capacidad de auto abastecimiento de energia: expresada como porcentaje de la energía auto generada/auto consumida de fuentes renovables respecto al total de energía consumida al año en el establecimiento.
      • Potencia renovable instalada, expresada en KW.
      • Capacidad de almacenamiento, expresada en KWH.
  • Área prioritaria de agua:
      • Capacidad de auto abastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captada y/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.
      • Consumo anual de agua: cantidad total de agua consumida, expresada en litros, proveniente de la red pública.
  • Área prioritaria de materiales y residuos:
      • Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el último ejercicio, o, si no hay, durante el último proyecto de obra.
      • Recogida selectiva de residuos: estimación anual del volumen de residuos por pernoctación recogidos selectivamente, correspondientes a la suma de las fracciones papel y cartón, vidrio y envases, entre otros.
  • Área prioritaria de alimentos:
      • Consumo de productos de kilómetro cero: expresado como porcentaje sobre el total de gasto en alimentos y bebidas del establecimiento.
      • Cesta de la compra que minimiza el uso de envases: porcentaje que los productos a granel y/o con envases reutilizables/biodegradables representan sobre el total de partidas de gasto de aprovisionamientos del establecimiento.

En cuanto a la elaboración del primer plan de circularidad, se tiene que llevar a cabo dentro de los plazos máximos siguientes:

  • Los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o de cuatro claves: 1 de mayo de 2023.
  • Resto de alojamientos turísticos sujetos: 1 de enero de 2024.

5. CERTIFICADO DE EMPRESA CON ESTRATEGIA DE CIRCULARIDAD

Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economia circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, un sistema EMAS, o una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla.

6. MEDIDAS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados deben tomar una serie de medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos, tal como sigue:

  • Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
  • Estos establecimientos así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
  • No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

También se establecen otro tipo de medidas referentes al consumo alimentario, al ajuste de temperatura y el uso de las instalaciones térmicas.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE CIRCULARIDAD

a. Instalaciones o construcciones indispensables:

Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales, que se implanten en  los establecimientos turísticos mencionados, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.

A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones por el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos, las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.

La persona interesada tiene que solicitar a la administración competente en ordenación turística un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.

Estos establecimientos, con licencia de actividad turística o que dispongan de la preceptiva habilitación tienen que llevar a cabo las obras o instalaciones descritas, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. En ningun caso estas obras pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, ni pueden suponer su legalización.

Una vez obtenida esta autorización, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en esta norma, por el régimen de declaración responsable.

b. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad:

Para la implementación de las instalaciones o construcciones indispensables, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de declaración responsable previsto en este capítulo de la norma. El proyecto técnico o documentación gráfica que se presente a tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.

El régimen de declaración responsable no es aplicable a:

  • Las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
  • La zona de servidumbre de protección de costa.
  • Las obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
  • Los actos sujetos al régimen de comunicación previa, los cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Ley la tiene que presentar firmada por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en la norma.

La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en qué pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.

Asimismo, la declaración responsable faculta para llevar a cabo la actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que se adjunte la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

Con arreglo a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.

El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el régimen de declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.

A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.

En todo lo que no disponga explícitamente esta Ley, se estará al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

c. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento:

Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podrá suspender la ejecución de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador.

Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.

A través de resolución de la administración pública competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore en la declaración responsable.
  • La no presentación, ante la administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado.
  • La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.

Las actuaciones que pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable citadas se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas, se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia.

8. PLAN ESTRATÉGICO DE DESTINO CIRCULAR

La consejería competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordinado por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears. La elaboración contará con la participación de las consejerías competentes en materia de energia, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad, de las administraciones públicas insulares y municipales, así como de los agentes sociales y económicos del sector turístico. Este Plan Estratégico tiene que ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Destino Circular tiene que identificar la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economia circular en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

Este Plan tiene que tener en cuenta las particularidades de cada isla, estableciendo una territorialización de la estrategia y los objetivos.

Se tiene que crear una comisión de seguimiento del Plan Estratégico de Destino Circular, la composición y el funcionamiento de la cual se tiene que desplegar reglamentariamente.

9. CONTROL DE LA CALIDAD TURÍSTICA: NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES

La norma introduce nuevas infracciones (leves, graves y muy graves) y modifica las sanciones. A tal efecto, las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros, con algunas especificidades. Asimismo, como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

10. SUSPENSION TEMPORAL DE LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR PLAZAS TURÍSTICAS

La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación, en las Illes Balears, una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposición adicional segunda para la isla de Menorca.

Esta medida, intrínsecamente ligada a la implantación del resto de medidas que se incorporan en la legislación turística de las Illes Balears mediante este Decreto ley, tiene como objetivo establecer un periodo en el cual las administraciones, mediante los planes de intervención en ámbitos turísticos o , en defecto de estos, los planes territoriales, puedan evaluar la capacidad de carga a la isla respectiva, para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar turísticamente.

Su establecimiento parte de la consideración de que es necesario llevar a cabo una transición ecològica de la economia y la transformación del turismo, por su dependència y vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. Asimismo, dado que se han desarrollado sistemas de indicadores territoriales específicos y con tecnologías de tratamiento masivo de datos, los cuales pueden ser muy útiles para afrontar los nuevos retos estratégicos de intervención en este campo, se adopta una suspensión para adaptar los los vigentes instrumentos de ordenación de la actividad turística.

En particular, la suspensión temporal de adquirir nuevas plazas turísticas se concreta en lo siguiente:

a. Mallorca, Ibiza y Formentera

Se suspende temporalmente, en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, la posibilidad de adquirir plazas turísticas, como también el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o para la ampliación de ésta, para los:

  • Establecimientos de alojamiento turístico.
  • Viviendas objeto de comercialización turística.

Los planes de intervención en ámbitos turísticos o, si no hay, los planes territoriales insulares tienen que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga turística de la isla respectiva para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar y las medidas específicas para implementar, y que, en todo caso, tiene que suponer una reducción del número de plazas actualmente inscritas en los registros turísticos y las integradas en las bolsas de plazas a la entrada en vigor de este Decreto ley.

En la disposición adicional primera de la norma se concretan los detalles, plazos y excepciones.

b. Menorca

Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospederías así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también la ampliación de plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.

El plan de intervención en el ámbito turístico o, en su defecto, el plan territorial insular, tiene que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se determinará el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar. A tales efectos se crearan las correspondientes bolsas, para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se pueden comercializar.

La suspensión rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación y, como máximo, durante cuatro años a contar a partir de la publicación de este Decreto ley.

En la disposición adicional segunda de la norma se regulan las excepciones a la suspensión.

La norma faculta al Consejo Insular de Menorca para que pueda, en su ámbito territorial, y como fecha máxima el 1 de mayo de 2023, aplicar esta disposición para las unidades que forman parte de los establecimientos de alojamiento turístico del grupo de apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003.

En los establecimientos mencionados, se podrán comercializar de forma independiente unidades de alojamiento por parte de explotadores diferentes del principal del establecimiento de alojamiento, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cumplan los requerimientos de la normativa vigente por su categoría, servicios y ejercicio de la actividad, y haya un acuerdo con el mencionado explotador principal en cuanto a la explotación, el mantenimiento y el funcionamiento de todos los servicios y zonas comunes. Así mismo, se exige la presentación de la correspondiente comunicación del nuevo explotador a la administración turística para mantener la unidad de explotación.

En caso de desacuerdo entre las partes, el Consejo Insular podrá habilitar un procedimiento de arbitraje para la solución del conflicto, previo a la vía jurisdiccional.

11. CONCLUSIONES

Mediante la norma se delimita, por primera vez, un marco conceptual sobre la circularidad en el sector turístico de las Illes Balears, de forma que se garantice el tránsito hacia la circularidad y la sostenibilidad, en consonancia con la Agenda 2030, el Acuerdo de París, el Plan de Acción de Economía Circular por una Europa más limpia y competitiva, la España Circular 2030, así como el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.

En concreto, se establecen medidas de circularidad, así como medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos. En particular, resultan especialmente novedosos y de interés la necesidad de elaborar planes de circularidad y proceder a la evaluación de la circularidad de los alojamientos turístico.

De esta manera, se coge rumbo hacia un modelo turístico en las Illes Balears fundamentado en la sostenibilidad y la circularidad, lo cual repercutirá en el medio ambiente, la economía, y la cohesión social de las Illes Balears, dado que también propone mejoras respecto a las personas trabajadoras del sector. Todo ello con el fin de ponderar la competitividad turística con el reto de mejorar la ordenación del espacio turístico y mantener el equilibrio sobre los recursos naturales y ambientales de la región, y mejorar el desarrollo del capital humano y empresarial.

En línea de la iniciativa de Baleares, recientemente el Gobierno de Cataluña ha anunciado que también pretende modificar la regulación del modelo turístico con el fin de introducir el vector climático como eje vertebrador de la norma. A tal efecto, se prevé que la memoria preliminar de la futura Ley del turismo esté lista en unos tres meses, y de esta manera dar inicio al trámite parlamentario. Con estas medidas, se buscará desestacionalizar el sector turístico catalán, especialmente en la costa, además de generar una industria que respete el ambiente y la población, teniendo en cuenta la adecuación de la oferta turística con la disponibilidad de recursos hídricos o energéticos.

Según la información disponible hasta la fecha, la futura Ley catalana del turismo tendría como como uno de sus principales objetivos promover un turismo sostenible, de acuerdo con la Agenda 2030 de les Naciones Unidas y el Plan Estratégico de Turismo de Cataluña 2018-2022. Asimismo, se configuraría como una regulación transversal que abordaría la planificación territorial turística, ayudaría a recuperar el tejido productivo y mejoraría la competitividad del sector.

En conclusión, Illes Balears ha iniciado un camino que otras Comunidades Autónomas, como Catalunya, también se plantean emprender con carácter inminente. Todo ello se traducirá en notables avances en el ámbito de la sostenibilidad del sector turístico.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura, que pone en valor el enfoque del ciclo de vida en la construcción

El pasado 18 de enero de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura, tras finalizar el proceso de consulta pública al que fue sometido hasta el día 18 de noviembre de 2021.

La norma se plantea como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, ecológica y de evolución social que promueva una mayor inclusión y cohesión.

El texto normativo se remitirá a las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria con su posterior aprobación y publicación. De esta manera, se da cumplimiento a una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Contexto

Tal como pone de relieve el preámbulo de la norma, la pandemia y los periodos de confinamiento asociados han puesto de manifiesto la importancia del entorno físico que nos rodea, de la arquitectura y el urbanismo para procurar salud, bienestar y calidad de vida. En este sentido, se menciona que apostar por la calidad arquitectónica con carácter general, tanto en el entorno urbano como rural, supone reconocer:

  • La dimensión cultural, como prestación intelectual, artística y profesional, de una disciplina, la arquitectura, que incide transversalmente en múltiples aspectos de la sostenibilidad.
  • Su valor económico, no sólo por su contribución a la generación de empleo e ingresos, sino también desde el punto de vista de la resiliencia y de la economía circular. En esta era, en la que la sociedad reclama una nueva cultura de austeridad, de circularidad y de solidaridad, la arquitectura de calidad puede ayudar a hacer más con menos, especialmente cuando se trata de la optimización de los recursos naturales y del gasto de energía. Debe marcar la tendencia a rehabilitar, a recuperar y a reconstruir frente a la historia reciente de nueva construcción, tal y como reclaman tanto la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015  como la Agenda Urbana española, aprobada el 22 de febrero de 2019.
  • Su importante papel en la protección ambiental, a la que puede contribuir decididamente integrando la edificación en el ecosistema natural del entorno en el que se encuentre, creando edificios que son acordes con aquél y utilizan menos materias primas, reduciendo el consumo energético, las emisiones de gases nocivos para el ambiente, minimizando la generación de residuos y también los gastos de mantenimiento.
  • Y, por último, desde el punto de vista social el papel de la arquitectura para ofrecer soluciones al complejo entramado social facilitando la vida de las personas.

Todo ello en un contexto de cambio incesante, en el que emergen cada día nuevos retos vinculados con los modos de vida: la movilidad, los cambios demográficos, el envejecimiento progresivo, la perspectiva de género, la inequidad, entre otros. En particular, el proyecto de norma se aprueba en un contexto muy propicio, en consonancia con importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus  y la Renovation Wave.

Asimismo, el proyecto normativo se enmarca dentro de la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la Agenda Urbana Española antes mencionada; las Agendas Urbanas internacionales, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y ambiental; y el Acuerdo de París de 2015.

A su vez, la Ley de Calidad de la Arquitectura se configura como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, y ecológica, que promueva una mayor inclusión y cohesión social, a su vez impulsado por los Fondos Next Generation. En este sentido, esta norma se incluye como la reforma 4 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Además, se enmarca en las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio “primero, la eficiencia energética”, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

2. Objeto

Su objeto se basa en proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura como bien de interés general. A tal efecto, entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y estéticos y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.

3. Finalidades

Con su aprobación, se persiguen los siguientes fines:

  • Proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura de acuerdo con su  consideración de bien de interés general y según el principio de calidad de la arquitectura.
  • Poner en valor la arquitectura española y el patrimonio construido que posea valores excepcionales y potenciar su difusión y conocimiento, dentro y fuera de     España.
  • Reconocer la contribución de la arquitectura española a la consolidación de los valores sociales, ambientales, culturales y patrimoniales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad económica, promoviendo su difusión y la educación y la formación en dichos ámbitos, con especial atención en la  educación primaria y secundaria.
  • Conseguir los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, eficiencia energética, energías renovables, lucha contra la  pobreza energética y economía circular, así como la reducción de otros impactos ambientales negativos para la salud y el bienestar generales.
  • Fomentar la visión del ciclo de vida en el análisis del impacto, tanto positivo como negativo, de la arquitectura.
  • Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrados en la rehabilitación del parque edificado existente.
  • Fomentar la accesibilidad universal en el mayor grado posible.
  • Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de los métodos tradicionales y locales potenciando un entorno sostenible.
  • Impulsar, en el ámbito de la contratación pública, la protección del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de Arquitectura como herramienta pedagógica fundamental.
  • Fomentar la participación y coordinación de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar las mayores sinergias y con ello mejorar la calidad de la arquitectura, respetando las atribuciones profesionales de cada disciplina reconocidas en su legislación específica.
  • Impulsar la defensa del patrimonio arquitectónico contemporáneo cuando, por sus valores culturales, históricos, de impacto en el entorno o su calidad, hayan sido objeto de algún tipo de reconocimiento nacional o internacional.
  • Proteger e impulsar la conservación de los conjuntos arquitectónicos que constituyan espacios de interés cultural y social.

4. La arquitectura como bien de interés general

Según la norma, la arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social, a la inclusión en la comunidad y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

Asimismo, añade que en su condición de bien de interés general la arquitectura será objeto de protección, preservación e impulso, promoción y fomento por parte de todos los poderes públicos, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre en función de los valores concurrentes en la misma.

5. Principio de calidad en la arquitectura

De acuerdo con la norma, las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño y la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución, la construcción, transformación y conservación de la arquitectura, estarán inspiradas por el principio de calidad. Este principio implica respetar los siguientes criterios:

  • La adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y facilidad para adaptar las tipologías arquitectónicas a nuevos usos y modos de habitar a lo largo del ciclo de vida.
  • La integración armoniosa en el tejido urbano circundante y en el paisaje natural del entorno.
  • La contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del lugar y la protección de los intereses artísticos y estéticos.
  • La contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social.
  • La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.
  • La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la protección ambiental.
  • La contribución a la inclusión de todas las personas por igual, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.
  • La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.
  • La higiene, la salubridad y el confort.
  • La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.

En definitiva, este principio obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial, así como el ciclo de vida de las construcciones, desde la fase de proyecto hasta la demolición, a fin de planificar la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.

6. Medidas de protección

Entre otras medidas, se regula que corresponde a la Administración General del Estado el impulso, a través de sus propias políticas, la protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible en todo el territorio.

7. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y Casa de la Arquitectura

Otro aspecto destacable de la norma es la previsión de la constitución del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como un órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado. Este Consejo tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la ley, sin que sean vinculantes, los informes elaborados en el ejercicio de sus funciones. En este sentido se destacan las funciones dirigidas a la mejora de la gobernanza y en materia de contratación,

Por otro lado, la norma regula la Casa de la Arquitectura, concebida como una institución perteneciente a la Red de Museos Estatales, adscrita al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura, que tiene como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la Arquitectura.

Entre otros objetivos, cabe reseñar la potenciación de la participación ciudadana tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo la Casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura como herramienta social y urbana. También la colaboración con el sector educativo, los entes locales, asociaciones e instituciones del sector, para mejorar el conocimiento de la arquitectura desde edades tempranas. La colaboración y construcción de sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad; así como la promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.

8. Estrategia Nacional de Arquitectura

La norma incluye, también, que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una Estrategia Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza que sirva para la implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.

Esta Estrategia se enmarcará dentro de la Agenda Urbana Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública a que se refiere el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

9. Aspectos relacionados con la contratación pública

La norma introduce el articulo 52 bis Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual permite la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con las limitaciones previstas en el artículo.

Por otro lado, la norma modifica los artículos 29, 183, 187 y 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Finalmente, tal y como señala su exposición de motivos, se de un instrumento legislativo que refuerza el papel ejemplarizante de la administración pública, ya que potencia la planificación de la rehabilitación del parque público edificado. En esta línea, el anteproyecto de ley recoge una serie de modificaciones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por la administración.

10. Conclusiones

A  través del Proyecto de Ley se pretende reconsiderar, rediseñar y modernizar la manera de concebir la arquitectura, la edificación así como el diseño de los espacios públicos, desde una óptica transversal e integradora, poniendo en valor la vertiente ambiental, social, cultural y económica. Todo ello con el fin de lograr los objetivos y compromisos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, eficiencia energética, energías renovables, lucha contra la  pobreza energética y economía circular, así como la reducción de otros impactos ambientales negativos para la salud y el bienestar generales.

En especial, debe destacarse la puesta en valor por medio de la normativa de la necesaria consideración del ciclo de vida de la construcción. Tal y como se ha expuesto, la toma en consideración de este principio supone que debe planificarse la reutilización y reciclaje de los materiales empleados desde que se proyectan y diseñan las construcciones. Solo así se logrará la gestión óptima de los recursos bajo el principio de la economía circular.

Precisamente, tal y como afirma un reciente estudio de la Comisión Europea dedicado al análisis de los principios de la economía circular en relación con el diseño de edificios, la aplicación de la economía circular y la eficiencia en el uso de recursos en relación con los edificios para reducir el empleo de recursos es un aspecto fundamental en la actualidad. En cuanto al ciclo de vida de los edificios, este estudio señala que se asocia con importantes impactos ambientales y sociales, pues representa, aproximadamente: el 50 % del uso total de energía, el40 % del total de emisiones de GEI, 50 % de la materia prima extracción, y 1/3 del uso total del agua.

En definitiva, es de vital importancia abordar el impacto total del sector de la edificación y la construcción mediante medidas y políticas que tengan en consideración todas las etapas del ciclo de vida e involucren a todos los actores de la cadena de valor. Y, por ello, cabe poner en valor el hecho de que con el proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura se da un paso al respecto, al reconocer expresamente en una normativa con rango de ley el papel del enfoque del ciclo de vida en el ámbito de la construcción.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Andalucía aprueba la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio con clara vocación ambiental, transversal e integral

 

Contexto y novedades

Esta nueva regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, alineada con el principio de Mejor Regulación de la Agenda Urbana Europea, tiene un papel fundamental para la mejora de la planificación y la gestión urbana en Andalucía. A tal efecto, mediante  la nueva ley se garantiza la inclusión de la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica en todas las políticas y estrategias de desarrollo y de renovación urbana, destacando la contribución de la planificación territorial y urbanística a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Esta iniciativa legislativa se enmarca dentro de la Dimensión Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza de 2018, contribuyendo a la consecución de retos tales como la mejora de la gestión pública, una Administración eficaz y con liderazgo. A su vez, la Dimensión Espacial de la Agenda Urbana Andaluza establece en su articulado fines y principios para la ocupación racional del suelo que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y urbana de los municipios de Andalucía

 Entre las novedades destaca la nueva regulación del régimen del suelo más sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categorías y situaciones en las que pueden encontrarse los terrenos. De esta manera, se distinguen dos clases de suelo, suelo rústico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorización del suelo urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categorías del suelo rústico dentro del marco de la legislación estatal básica. También se establece un marco básico que permite reconocer, a través de los instrumentos de ordenación urbanística, los núcleos rurales tradicionales, los ámbitos de hábitat rural diseminado y el hábitat troglodítico

Además, la regulación de la ordenación del territorio plantea la exigencia de dotar a Andalucía de espacios libres en ámbitos supralocales y metropolitanos, espacios públicos seguros, accesibles y verdes que protejan el patrimonio natural y cultural de los entornos urbanos y contribuyan al impulso de la ciudad sostenible e integrada de la Agenda Urbana Andaluza.

Por otro lado, la planificación territorial constituye el marco en el que se inscriben los procesos urbanos, valorando todos los componentes territoriales en un determinado contexto biofísico y cultural, sin olvidar la triple dimensión económica, social y ambiental de la sostenibilidad. A través de ella se promueve la equidad territorial y en las ciudades, el uso racional del suelo y la adaptación al cambio climático. Se hace hincapié en que la protección de los ámbitos más vulnerables y la creación de espacios verdes mejoran la resiliencia de las ciudades y de los territorios a los desastres naturales, a la vez que redundan en el bienestar y en la calidad de vida de los ciudadanos.

Otra consideración a destacar es que el suelo rústico cobra un papel protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de manera respetuosa. Además en el suelo rústico se establece la categoría de especialmente protegido para aquellos terrenos que requieren de tal condición por aplicación de la legislación y planificación sectorial. En general, la cláusula de «práctica de irreversibilidad» que establece la legislación estatal debe quedar reducida, en su aplicación, a aquellos terrenos cuyos valores aconsejen una protección permanente. Por eso, la ley incluye como suelos preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento territorial o urbanístico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario preservar temporalmente de su transformación y los que presentan riesgos ciertos mientras estos subsistan. Por último, se regula el suelo rústico común, sus usos y actividades.

Aunque no es objeto de análisis del presente articulo, otra novedad es en materia sancionadora, donde se simplifican los tipos básicos de infracciones y sanciones, con objeto de clarificar el marco normativo y su aplicación.

Seguidamente se analizan algunos de los aspectos más destacados de la norma desde el vector ambiental.

 

Objeto   

La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segun la norma, la ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta ley, a las normas autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de aplicación y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.

 

Principios  

La norma regula los principios generales de la ordenación, los cuales tienen carácter informador para la actividad territorial y urbanística y para los instrumentos de ordenación previstos en esta ley, sin perjuicio de su aplicación directa en defecto de estos últimos.

Asimismo, establece que las actuaciones territoriales y urbanísticas deberán ajustarse al principio de desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenación:

  • Viabilidad social: todas las actuaciones deberán justificar que la ordenación propuesta está basada en el interés general y dimensionada en función de la demanda racionalmente previsible, cumpliendo con la función social del suelo, estableciendo los equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la especulación. Se analizarán las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y se considerarán las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.
  • Viabilidad ambiental y paisajística: la ordenación propuesta deberá justificar el respeto y protección al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico, adoptando las medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepción visual. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la adaptación, mitigación y reversión de los efectos del cambio climático.
  • Ocupación sostenible del suelo: se deberá promover la ocupación racional del suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta mediante las actuaciones de rehabilitación de la edificación, así como la regeneración y renovación urbana y la preferente culminación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.
  • Utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética: las actuaciones serán compatibles con una gestión sostenible e integral de los recursos naturales, en especial de los recursos hídricos, y se basarán en criterios de eficiencia energética, priorizando las energías renovables y la valorización de los residuos.
  • Resiliencia: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.
  • Viabilidad económica: todas las actuaciones de transformación urbanística a ejecutar por la iniciativa privada deberán justificar que disponen de los recursos económicos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su ejecución y mantenimiento.
  • Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificación territorial y urbanística se fomentará la cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y los diferentes actores de la sociedad civil y del sector privado, así como la transparencia y datos abiertos.

 

Los instrumentos de ordenación territorial

Seguidamente se relacionan los diversos instrumentos de ordenación territorial y se destacan los aspectos referentes al cambio climático:

Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía: tiene por objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en esta ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general. Este Plan se coordinará con el Plan Andaluz de Acción por el Clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio climático.

Entre otros aspectos, deberá contener la indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las determinaciones territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo

Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional: estos planes establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito y tienen como objetivos propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades públicas, como por los agentes privados; y constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio.

Los planes deberán delimitar las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.

Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio: son instrumentos de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que, por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica de aplicación, tienen una repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en esta ley.

Declaración de Interés Autonómico y, en su caso, Proyectos de Actuación Autonómicos: el  Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:

  • Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse mediante la colaboración público-privada.
  • Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los ámbitos sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en esta ley.
  • Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, conforme a su normativa específica.

 

Los instrumentos de ordenación urbanística

Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles, la ordenación urbanística general y la detallada. Seguidamente se relacionan los diversos instrumentos urbanísticos previstos en la norma, sin entrar en su contenido.

La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

  • El Plan General de Ordenación Municipal.
  • El Plan de Ordenación Intermunicipal.
  • El Plan Básico de Ordenación Municipal.

b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:

  • Los Planes de Ordenación Urbana.
  • Los Planes Parciales de Ordenación.
  • Los Planes de Reforma Interior.
  • Los Estudios de Ordenación.
  • Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:

  • Los Estudios de Detalle.
  • Los Catálogos.
  • Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
  • Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Respecto los criterios para la ordenación urbanística, cabe reseñar las referencias que formula respecto la mitigación de los efectos del cambio climático. Así pues, contiene que la ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto públicas –sistemas generales o locales– como privadas, deberá:

  • Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático. En su ordenación se procurará la conexión en red de estos espacios, la utilización de arbolado y superficies permeables y la integración de los elementos naturales y patrimoniales preexistentes.
  • Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de los mismos.
  • Priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón frente a los vehículos motorizados y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las condiciones de accesibilidad universal.
  • Incluir los equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
  • Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial, las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así como las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

Otro aspecto a destacar respecto el vector de cambio climático, es que los Planes Especiales, los cuales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer, podrán tener como objeto establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.

 

Protección del litoral

La norma contiene que los actos y usos del suelo sometidos a actos de intervención municipal y las actuaciones de transformación urbanística que, en ausencia de instrumento de ordenación territorial o sin estar expresamente previstas en él, se implanten en los suelos rústicos incluidos en el espacio litoral tendrán, a efectos de esta ley, la consideración de actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

Respecto las actuaciones de nueva urbanización, se regula que los terrenos incluidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre que carezcan de ordenación urbanística detallada deberán ser destinados a sistema general o local de espacios libres. Asimismo, en la zona de influencia del dominio público marítimo terrestre se evitará la urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización de las zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protección.

También se contienen las medidas específicas para la protección del espacio litoral. En este sentido, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que comprendan terrenos incluidos en el espacio litoral deberán incluir, en el marco de la legislación básica estatal en materia de costas, las siguientes determinaciones específicas destinadas a la protección del litoral:

  1. La delimitación del espacio litoral.
  2. La indicación de las zonas del espacio litoral que por sus funciones territoriales o por sus valores naturales o paisajísticos deben ser preservadas del desarrollo urbanístico o deban formar parte de infraestructuras verdes.
  3. Directrices para la ordenación de las áreas de crecimiento de los núcleos urbanos situados en el espacio litoral de forma que se garantice, además del acceso y uso público del frente litoral previendo aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estratégicos vinculados a la puesta en valor del espacio frente litoral como recurso turístico.
  4. Directrices para minimizar los daños sobre las personas, bienes y el medio ambiente en las zonas con riesgos naturales.
  5. El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.
  6. Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del instrumento de ordenación urbanística que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas.

En ausencia de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, o en caso de que estos no contengan las determinaciones específicas contempladas en el apartado anterior, los instrumentos de ordenación urbanística general justificarán su adecuación a los criterios que establezca el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en relación con la ordenación y protección del litoral.

 

Protección del paisaje 

La política del paisaje comprenderá la formulación de las estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de los instrumentos de planificación ambiental.

El paisaje debe integrarse en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.

La norma dispone también que los instrumentos de ordenación incorporarán un diagnóstico del paisaje del ámbito de referencia, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

  • La identificación de los recursos y áreas de interés paisajístico para su preservación y puesta en valor.
  • Criterios generales o zonales de integración paisajística.
  • Identificación de actuaciones de intervención dirigidas a dotar de accesibilidad a los recursos, a la regeneración, en su caso, de áreas degradadas y a la mejora de la visibilidad o integración visual.

Los instrumentos de ordenación, conforme a su naturaleza y alcance, establecerán determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y percepción, conforme a los siguientes criterios:

  • Mantendrán el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las perspectivas de conjuntos históricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los recorridos escénicos.
  • Integrarán las actuaciones de transformación urbanística en la morfología del territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana, y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
  • Establecerán medidas para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.

Asimismo, las actuaciones urbanísticas se adaptarán al entorno, rural o urbano, en el que se sitúan. Los proyectos que las definan tendrán en consideración los elementos naturales y patrimoniales, la topografía, y el resto de elementos que, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenación, conforman el carácter del paisaje de su ámbito de actuación.

Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística.

 

Simplificación administrativa

En el marco de la ordenación territorial, se eliminan trámites considerados innecesarios, como son las bases o estrategias territoriales, que tenían carácter preparatorio del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a fin de facilitar el procedimiento para su revisión, que debe realizarse de forma inminente para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco competencial que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer sus competencias urbanísticas de forma efectiva.

En cuanto a los instrumentos de ordenación urbanística, y para limitar los efectos de las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la legislación básica estatal, la relación entre las actuaciones de transformación urbanística y el instrumento de ordenación urbanística que establece la ordenación detallada, que tiene la consideración de una revisión en su ámbito y no de un instrumento urbanístico de desarrollo o modificación del planeamiento general.

 

A continuación, entre otros aspectos destacables de la norma, cabe reseñar las modificaciones de legislaciones sectoriales en materia de aguas, salud pública y de gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

 

Modificación de la Ley de Aguas de Andalucía

Se modifica el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, referente a los informes de la Administración hidráulica. En este sentido, se contiene que en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas y aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de aguas emitirá informe sobre los actos y planes que la Comunidad Autónoma y las entidades locales hayan de aprobar en el ámbito de sus competencias que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Consejo de Gobierno; todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas.

La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística solicitará el informe tras la aprobación inicial de los mismos. Cabe destacar que el informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal básica.

Para los actos y usos del suelo que se realicen en las zonas inundables, incluidas las zonas de flujo preferente, la Administración competente en materia de aguas deberá emitir informe de forma previa a la autorización de la Administración competente conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo

En cuanto a la zonificación del riesgo de inundación, se contiene que se elaborarán por la Consejería competente en materia de agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado. Estos mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en la materia. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicarán los contenidos previstos por la legislación básica aplicable. Igualmente, la Consejería competente en materia de aguas delimitará las zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal.

Otro precepto modificado es el referente a la elaboración y aprobación de los Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación. Al respecto, se contiene que el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el previsto en la legislación básica estatal, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación con carácter previo de dichos Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

Añade que se establecerán mecanismos que permitan la participación de las partes interesadas en la evaluación preliminar de riesgo de inundación, así como en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de prevención del riesgo de inundación, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Dicha participación se coordinará con la participación activa de los interesados en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación.

Finalmente, destaca que la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán la consideración de información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la norma.

 

Modificación de la Ley de Salud Pública de Andalucía

La norma modifica el artículo 56 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía estableciendo que se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud:

a) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboración y aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, y así se determine en el acuerdo de formulación del referido plan o programa.

b) Los siguientes instrumentos de ordenación urbanística de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía:

  • Los instrumentos de ordenación urbanística general y los planes de ordenación urbana.
  • Los planes parciales de ordenación y los planes especiales de reforma interior cuando éstos delimiten actuaciones de transformación urbanística, así como los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
  • El resto de instrumentos de ordenación urbanística detallada, cuando afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o cuando tengan una especial incidencia en la salud humana, conforme a los criterios que reglamentariamente se establezcan.
  • Las revisiones de los instrumentos de ordenación urbanística anteriores y las modificaciones de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b.

c) Aquellas actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en los párrafos a), b) y d) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que figuran en el Anexo I de la presente ley. En este supuesto, la resolución de los instrumentos señalados anteriormente contendrá el informe de evaluación de impacto en la salud.

d) Aquellas otras actividades y obras, no contempladas en el párrafo anterior, que se determinen mediante decreto del Consejo de Gobierno, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.

En el informe de impacto en la salud de las actividades y obras a que se refieren los párrafos c) y d), se podrá establecer la necesidad de delimitar una zona de seguridad para la protección de la salud con limitaciones de uso para las actividades humanas que específicamente se determinen.  No obstante, no se someterán a evaluación del impacto en la salud:

  • Los planes y programas que se elaboren o aprueben por las Administraciones Públicas y que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, así como aquellos de carácter estrictamente financiero o presupuestario.
  • Las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística del párrafo b), así como todas las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos a las que hace referencia el párrafo c) que no presenten impactos significativos en la salud y así se determine expresamente por la Consejería competente en materia de Salud. Este pronunciamiento tendrá lugar en el proceso de cribado inserto en el trámite de consultas previas al procedimiento de evaluación del impacto en la salud previsto en el artículo 59.5, al que con carácter potestativo podrán acogerse las personas promotoras de las actuaciones anteriormente citadas.
  • Aquellas actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos que se localicen, con carácter general, a una distancia superior a 1.000 metros de una zona residencial. En estos casos, la evaluación sobre los efectos para la salud de la actividad u obra y sus proyectos se efectuará sobre el estudio de impacto ambiental, dentro del procedimiento de tramitación del instrumento de control y prevención ambiental correspondiente.
  • Los Planes Especiales (ordenación urbanística detallada) que no tengan por objeto la ordenación de servicios, infraestructuras o equipamientos, la regeneración de ámbitos urbanos consolidados degradados o las agrupaciones de edificaciones irregulares.

 

Modificación de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Se modifican algunos artículos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entre los cuales el artículo 40 referente a la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística. En concreto prevé las siguientes particularidades:

Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación urbanística, así como sus revisiones:

  • Los instrumentos de ordenación urbanística general.
  • Los planes de ordenación urbana.
  • Los planes parciales de ordenación.
  • Los planes especiales de los apartados b), g), i) y j) del artículo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Así mismo, estarán sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado anterior, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
  • Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000, en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado 2, conforme a la definición que de las mismas se establece en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones.
  • Los planes especiales de los apartados a), c), f), h) y k) del artículo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes instrumentos de ordenación detallada de la citada ley, así como sus revisiones y modificaciones:

  • Los planes especiales de los apartados d) y e) del artículo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
  • Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios.

El órgano ambiental deberá pronunciarse en la resolución de admisión de la solicitud sobre la idoneidad del procedimiento ambiental solicitado. A estos efectos, el documento inicial estratégico y, en su caso, el documento ambiental estratégico justificarán expresamente el procedimiento ambiental que pretende iniciarse.

En caso de resolución de inadmisión de la solicitud, se justificarán las razones por las cuales no se admite a trámite, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental, y se indicará, caso de que así procediera, la no necesidad de someter el instrumento de ordenación urbanística en cuestión a evaluación ambiental, por no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 36 de esta ley, o bien por la no adecuación del tipo de evaluación ambiental estratégica solicitada para el tipo de instrumento de ordenación urbanística presentado

 

Disposiciones derogadas

La Ley derogada todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto:

 

Conclusión

De esta manera, a través de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía se pretende irradiar en lo ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica en todo el proceso de planificación. Asimismo, se busca agilizar y dar coherencia al proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas, sin menoscabar la integración del vector ambiental, paisajístico y de mitigación de los efectos del cambio climático en su elaboración, tramitación y aprobación.

Además de ello, la norma aspira a diseñar el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados a la ciudadanía, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de movilidad y suficiencia energética como elementos clave de un urbanismo sostenible, dotando al territorio de espacios libres, seguros, accesibles y verdes con el fin de preservar el patrimonio natural y cultural de los entornos urbanos y contribuir al empoderamiento de la ciudad sostenible e integrada de la Agenda Urbana Andaluza.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Orientaciones técnicas de la Comisión Europea sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras

Introducción

 

La Comunicación de la Comisión Europea se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de septiembre de 2021. A partir de la esta fecha, las presentes orientaciones deberán integrarse en la preparación y la defensa contra el cambio climático de los proyectos de infraestructura para el período 2021-2027.

La defensa contra el cambio climático es un proceso que integra medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este en el desarrollo de proyectos de infraestructura. Permite a los inversores institucionales y privados europeos tomar decisiones fundadas sobre los proyectos que se consideren compatibles con el Acuerdo de París.

El proceso se divide en dos pilares (mitigación y adaptación) y dos fases (comprobación previa y análisis detallado). Asimismo, el análisis detallado está sujeto al resultado de la fase de comprobación previa, lo cual ayuda a reducir la carga administrativa.

En cuanto al término infraestructura, lo concibe de manera amplia tal como se detalla posteriormente en el artículo, abarcando edificios, infraestructura de redes y una serie de sistemas y activos construidos.

Las orientaciones incluidas en el presente documento cumplen los requisitos establecidos en la legislación de varios fondos de la UE, en particular InvestEU, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo de Transición Justa (FTJ):

  • Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). También se adecuan a los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima. Las infraestructuras con una vida útil más allá de 2050 también deben tener en cuenta la explotación, el mantenimiento y el desmantelamiento final en condiciones de neutralidad climática, lo cual puede incluir consideraciones de la economía circular.
  • Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la cuantificación y la monetización de las emisiones de gases de efecto invernadero siguen siendo la base del análisis coste-beneficio y de las opciones. En este sentido, las orientaciones incluyen una metodología de la huella de carbono actualizada y una valoración del coste sombra del carbono.

En cuanto a la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, sigue siendo la base para determinar, valorar y aplicar las medidas de adaptación al cambio climático.

Se destaca la importancia en realizar una documentación creíble y específica de las prácticas y procesos de adaptación al cambio climático, sobre todo porque la documentación y la verificación de la defensa contra el cambio climático constituyen una parte esencial de la justificación para tomar decisiones de inversión.

Las orientaciones integran la defensa en los procesos de gestión del ciclo de proyecto (GCP), evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE), e incluyen recomendaciones para apoyar los procesos nacionales de defensa contra el cambio climático en los Estados miembros.

Ante este marco, el presente artículo contiene los principales esquemas más representativos, referentes a la defensa contra el cambio climático, así como el proceso relativo a la mitigación del cambio climático para la defensa contra el cambio climático, el proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático, y la defensa contra el cambio climático y la GCP.

Por otro lado, se desarrollan otros aspectos como la defensa contra el cambio climático y EIA, la integración del cambio climático en la EIA, desafíos críticos, así como la defensa contra el cambio climático y EAE.

Respecto a las metodologías referenciadas en el documento para calcular la huella de carbono del Banco Europeo de Inversiones, así como los gráficos evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, y de la determinación, valoración y planificación e integración de las medidas de adaptación pertinentes, entre otros aspectos tratados del documento, se deriva al texto publicado de la Comunicación.

 

Ámbito de aplicación de las orientaciones

 

Según la Comunicación de la Comisión, el término infraestructura abarca:

  • edificios, desde las viviendas particulares hasta las escuelas o las instalaciones industriales, que son el tipo de infraestructura más común y la base de los asentamientos humanos;
  • infraestructuras basadas en la naturaleza, como los techos, paredes y espacios verdes y los sistemas de desagüe;
  • infraestructuras de redes cruciales para el funcionamiento de la economía y la sociedad actuales, en particular las infraestructuras energéticas (por ejemplo, redes, centrales eléctricas, tuberías), el transporte (activos fijos como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos o infraestructuras de transporte por vías navegables), las tecnologías de la información y la comunicación (por ejemplo, redes de telefonía móvil, cables de datos, centros de datos) y el agua (por ejemplo, tuberías de suministro de agua, embalses, instalaciones de tratamiento de aguas residuales);
  • sistemas de gestión de los residuos generados por las empresas y los hogares (puntos de recogida, instalaciones de clasificación y reciclaje, incineradoras y vertederos de residuos);
  • otros activos físicos en una variedad más amplia de políticas, como las comunicaciones, los servicios de urgencia, la energía, las finanzas, la alimentación, las Administraciones Públicas, la sanidad, la educación y la formación, la investigación, la protección civil, el transporte y los residuos o el agua;
  • en la legislación específica de los fondos, también se puede establecer otro tipo de infraestructuras subvencionables, por ejemplo, el Reglamento InvestEU incluye una amplia lista de inversiones subvencionables en el marco del eje de actuación de infraestructuras sostenibles.

 

Destinatarios

 

Las orientaciones están dirigidas a los promotores de proyectos y a los expertos que participan en la preparación de proyectos de infraestructura, para que se ajusten al Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE. También pueden ser una referencia útil para autoridades públicas, entidades gestoras asociadas, inversores, partes interesadas y otros. Por ejemplo, comprende orientaciones sobre cómo integrar las cuestiones relativas al cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAE).

 

Proceso de defensa contra el cambio climático de las infraestructuras

 

En el gráfico siguiente se visualizan los dos pilares y las etapas principales de la defensa contra el cambio climático. Cada pilar se divide en dos fases. La primera fase consiste en la comprobación previa y el resultado determina si se debe llevar a cabo la segunda fase.

 

Proceso relativo a la mitigación del cambio climático para la defensa contra el cambio climático

 

Proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático

                                     

Las medidas de adaptación al cambio climático para los proyectos de infraestructura se centran en garantizar un nivel adecuado de resiliencia a los impactos del cambio climático, que incluye fenómenos agudos como inundaciones más intensas, aguaceros, sequías, olas de calor, incendios forestales, tormentas, corrimientos de tierra y huracanes, así como fenómenos crónicos como el aumento previsto del nivel del mar y los cambios en la precipitación media, la humedad del suelo y la humedad atmosférica.

Además de tener en cuenta la resiliencia frente al cambio climático del proyecto, debe haber medidas para garantizar que el proyecto no aumente la vulnerabilidad de las estructuras económicas y sociales vecinas. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si un proyecto incluye un dique que podría aumentar el riesgo de inundación en las inmediaciones.

 

Defensa contra el cambio climático y la gestión del ciclo del proyecto (GCP)

Tal como se contiene en las orientaciones, este proceso de defensa contra el cambio climático podría suponer que distintos organismos asuman el liderazgo en diferentes etapas del ciclo de desarrollo del proyecto. A modo de ejemplo, las autoridades públicas podrían liderar la fase de estrategia y planificación, el promotor del proyecto la fase de viabilidad y diseño, y los propietarios y gestores de los activos la fase posterior.

La documentación relativa a la defensa contra el cambio climático se suele verificar antes de que el promotor del proyecto presente al financiador la solicitud de su aprobación. En este caso, la verificación debe llevarla a cabo un verificador independiente. No obstante, la documentación también podría verificarla el financiador como un paso inicial en el proceso que conduce a la decisión de inversión

 

Defensa contra el cambio climático y evaluación de impacto ambiental (EIA)

 

En el anexo D del documento se contiene el encaje ante los vínculos y solapamientos entre la defensa contra el cambio climático y la evaluación de impacto ambiental.

A tal efecto, se hace mención a que las consideraciones sobre el cambio climático pueden constituir una parte importante de la EIA de un proyecto. Esto es aplicable a los dos pilares de la defensa contra el cambio climático, es decir, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

El marco jurídico de la EIA se ha definido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, la Directiva EIA). La Directiva EIA modificada incluye disposiciones sobre el cambio climático. En el caso de los proyectos sujetos a la Directiva EIA 2014, se produce un solapamiento entre el proceso de EIA y el proceso de defensa contra el cambio climático. Con vistas a aprovechar el solapamiento, los dos procesos deben planificarse de forma conjunta.

Pues bien, la EIA se aplica a los proyectos públicos y privados citados en los anexos I y II de la Directiva EIA. Se considera que todos los proyectos citados en el anexo I tienen repercusiones significativas sobre el medio ambiente y, por tanto, están sujetos a una EIA. En el caso de los proyectos citados en el anexo II, las autoridades nacionales deben decidir si es necesaria una EIA. Esto se lleva a cabo mediante un procedimiento de comprobación previa, por el que la autoridad competente evalúa si un proyecto puede tener efectos significativos sobre la base de umbrales y criterios o de un examen caso por caso, teniendo en cuenta al mismo tiempo los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva EIA.

Esta sección se centra en los proyectos sujetos a una EIA, es decir, los proyectos del anexo I y del anexo II seleccionados por las autoridades competentes.

Los proyectos citados en los anexos I y II de la Directiva EIA (incluidos los cambios o ampliaciones de proyectos que, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza o escala, presenten riesgos similares en cuanto a sus repercusiones sobre el medio ambiente a los que plantea el propio proyecto), sobre la base de los tipos de proyectos indicados, justificarán normalmente la defensa contra el cambio climático (mitigación o adaptación).

En el caso de los proyectos del anexo II excluidos por las autoridades competentes en virtud de la Directiva EIA de 2011, es decir, en el caso de que no se requiera una EIA, podría ser pertinente, no obstante, llevar a cabo el proceso de defensa contra el cambio climático en consonancia con las presentes orientaciones, por ejemplo, para cumplir la base jurídica de la financiación específica de la UE.

 

Por último, las consideraciones sobre el cambio climático podrían constituir un componente importante de la EAE de un plan o programa, estableciendo el marco para el desarrollo de determinados proyectos. Esto es aplicable a los dos pilares de la defensa contra el cambio climático, es decir, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

 

Integración del cambio climático en la EIA, desafíos críticos

 

 

Según las orientaciones, las principales formas de incorporar el cambio climático a la EIA son las siguientes:

  • El director del proyecto podría nombrar a un responsable de defensa contra el cambio climático en una fase temprana del desarrollo del proyecto.
  • Incorporar el cambio climático en el proceso de evaluación en una fase temprana de la comprobación previa y la delimitación del campo, así como en la gestión del ciclo del proyecto desde el principio.
  • Adaptar la forma de incorporar el cambio climático al contexto específico del proyecto.
  • Reunir a todas las partes interesadas que deban participar en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático.
  • Comprender cómo puede interactuar el cambio climático con otras cuestiones que deben evaluarse en la EIA (por ejemplo, la biodiversidad).

Entre los desafíos críticos que hay que tener en cuenta para abordar el cambio climático en la EIA se encuentran lo siguientes:

  • Analizar el impacto que los cambios climáticos previstos tendrán en el proyecto propuesto, potencialmente a largo plazo, y la resiliencia y la capacidad del proyecto para adaptarse.
  • Considerar las tendencias a largo plazo, con y sin el proyecto propuesto, y evitar los análisis «instantáneos».
  • Gestionar la complejidad.
  • Tener en cuenta la naturaleza compleja del cambio climático y el potencial de los proyectos para causar efectos acumulativos.
  • Habituarse a la incertidumbre, porque nunca se puede estar seguro del futuro (por ejemplo, utilizar herramientas como los escenarios).
  • Basar las recomendaciones en el principio de precaución y reconocer los supuestos y las limitaciones de los conocimientos actuales.
  • Ser práctico y utilizar el sentido común. A la hora de consultar a las partes interesadas, evitar alargar el procedimiento de EIA y reservar tiempo suficiente para evaluar la información compleja de una forma adecuada.

Cómo evaluar los efectos relacionados con el cambio climático en la EIA:

  • Considerar los escenarios de cambio climático desde el principio e incluir situaciones climáticas extremas y «grandes sorpresas».
  • Analizar la evolución del clima y las tendencias medioambientales de referencia.
  • Antes de considerar la mitigación, tratar de evitar los efectos del cambio climático desde el principio.
  • Evaluar las alternativas que representan una diferencia en términos de mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Utilizar enfoques basados en los ecosistemas y las infraestructuras verdes en el diseño del proyecto y las medidas de mitigación.ES C 373/72 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2021
  • Evaluar las sinergias y los efectos acumulativos del cambio climático y, por ejemplo, de la biodiversidad que puedan ser importantes.

 

Defensa contra el cambio climático y evaluación ambiental estratégica

 

La EAE proporcionará con frecuencia condiciones marco importantes para los proyectos de infraestructuras posteriores, en particular en lo que respecta al cambio climático.

El promotor del proyecto no participa necesariamente en la EAE ni en la fase de «ESTRATEGIA/PLAN» en la fase inicial del ciclo del proyecto. Por lo tanto, este anexo se dirige principalmente a las autoridades públicas, los responsables políticos, los responsables de la planificación, los profesionales y los expertos en EAE.

El objetivo es apoyar la integración de las consideraciones de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en la EAE y las condiciones marco que pueden orientar la adaptación al cambio climático de los proyectos de infraestructura posteriores.

A su vez, esto puede promover el logro de los objetivos climáticos de la UE y los objetivos del Acuerdo de París.

Cómo abordar eficazmente el cambio climático en la EAE:

  • Incorporar el cambio climático en el proceso de EAE y en los planes y programas públicos desde las primeras etapas y seguirlos a lo largo de todo el proceso: empezar en las etapas de comprobación previa y delimitación del campo para incorporar estas cuestiones en el modo de pensar de todas las partes esenciales, es decir, las autoridades competentes y los responsables políticos, los responsables de la planificación, los profesionales de la EAE y otras partes interesadas. Al ser un proceso previo, la EAE puede utilizarse como un proceso creativo para promover el aprendizaje entre todas estas partes.
  • La consideración de las cuestiones relativas al cambio climático debe adaptarse al contexto específico del plan o programa público. No se trata simplemente de una lista de comprobación de cuestiones que hay que marcar. Cada EAE puede ser potencialmente diferente.
  • Ser práctico y utilizar el sentido común. A la hora consultar a las partes interesadas, evitar alargar el procedimiento de la EAE y dejar tiempo suficiente para evaluar adecuadamente la información (es decir, el plan o programa respectivo y el informe medioambiental).
  • Utilizar la EAE como una oportunidad para abordar cuestiones clave relativas a tipos de proyectos diferentes o específicos. En este momento, todavía hay abiertas muchas opciones (por ejemplo, el análisis de alternativas) que pueden utilizarse para evitar situaciones potencialmente problemáticas para la EIA y el proyecto.

Entre los desafíos críticos para abordar el cambio climático en la EAE se encuentran (ejemplos):

  • Evaluar el plan o programa público y cómo:
    • está en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE.
    • es compatible con tener un lugar en la transición hacia las cero emisiones netas de GEI y la neutralidad climática para 2050, en particular los objetivos de reducción de GEI para 2030,
    • garantiza y facilita las inversiones que «no causen un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales en cuestión, y
    • garantiza un nivel adecuado de resiliencia a los impactos agudos y crónicos del cambio climático.
  • Considerar las tendencias a largo plazo, con y sin el plan o programa público propuesto, y evitar los análisis «instantáneos».
  • Evaluar el plan o programa público con respecto a la base de referencia futura, así como a las tendencias clave y sus factores, teniendo en cuenta otros planes y programas públicos.
  • Analizar el impacto que los cambios previstos en el clima tendrán en el plan o programa público propuesto, potencialmente a largo plazo, y la resiliencia y la capacidad del proyecto para adaptarse.
  • Gestionar la complejidad, analizar si la ejecución de una parte de un plan o programa público, por ejemplo, la mitigación del cambio climático, que de otra manera tendría efectos positivos, podría tener un impacto negativo en la adaptación al cambio climático y en la biodiversidad.
  • Considerar qué objetivos y metas existentes relativos al cambio climático deben integrarse en el plan o programa público.
  • Considerar los efectos a largo plazo y acumulativos sobre el cambio climático y otras cuestiones ambientales y sociales, como la biodiversidad del plan o programa público, o la accesibilidad para las personas con discapacidad, ya que serán potencialmente significativos dada la naturaleza compleja de estos temas.
  • Sentirse cómodo con la incertidumbre. Utilizar herramientas como los escenarios para ayudar a abordar la incertidumbre inherente a los sistemas complejos y los datos imperfectos. Pensar en los riesgos cuando los impactos son demasiado inciertos y tener esto en cuenta en el seguimiento para gestionar los efectos adversos.
  • Desarrollar alternativas y soluciones más resilientes basadas en enfoques que «benefician a todos», «sin arrepentimiento» y «de bajo arrepentimiento» para el desarrollo de planes y programas públicos, dada la incertidumbre inherente al cambio climático y la predicción de los impactos en la biodiversidad, así como en la sociedad, en particular para los hombres y mujeres que dependen de los recursos naturales para sus ingresos y medios de subsistencia o que, debido a determinadas características socioeconómicas, tienen menor capacidad de adaptación al cambio climático.
  • Desarrollar alternativas y soluciones más resistentes para salvaguardar el patrimonio cultural tangible e intangible.
  • Preparar la gestión adaptativa y hacer un seguimiento para mejorar la capacidad de adaptación.
  • Basar las recomendaciones en el principio de precaución y reconocer los supuestos y limitaciones de los conocimientos actuales.

Cómo determinar las cuestiones relacionadas con el clima en la EAE (ejemplos):

  • Determinar las cuestiones clave relacionadas con el cambio climático al principio del proceso, pero ser flexible y revisarlas a medida que surjan nuevas cuestiones durante la preparación del plan o programa.
  • Determinar y reunir a todas las partes interesadas y a las autoridades medioambientales para que ayuden a definir las cuestiones clave.
  • Investigar cómo interactúa el cambio climático con otras cuestiones medioambientales, como la biodiversidad.
  • Utilizar los servicios ecosistémicos como marco para evaluar las interacciones entre la biodiversidad y el cambio climático.
  • Recordar considerar tanto los efectos del plan o programa público sobre el clima y el cambio climático, como el impacto de un clima y un medio natural cambiantes en el plan o programa público. ES C 373/80 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2021
  • Investigar cómo la mitigación del cambio climático y la adaptación a este interactúan entre sí (por ejemplo, recordar que un efecto positivo en la mitigación del cambio climático podría llevar a efectos negativos sobre la resiliencia y la adaptación al cambio climático, y al contrario).
  • Considerar el contexto nacional, regional y local, según proceda, en función de la escala del plan o programa público. También podría ser necesario considerar el contexto europeo y mundial.
  • Considerar los objetivos, compromisos y metas establecidos en las políticas y cómo integrarlos en el plan o programa público. Analizar los efectos climáticos de la selección de alternativas. Por ejemplo, hasta qué punto es posible preferir la ejecución de un plan o programa de zonas marrones en lugar de otro de áreas no urbanizadas más perjudiciales para el clima. Considerar la reutilización de los recursos existentes. Considerar las estructuras de red que garanticen la mayor resiliencia y generen la menor cantidad de emisiones de GEI. Un enfoque similar puede utilizarse para la planificación y el desarrollo urbanos.

Cómo evaluar en la EAE los efectos relacionados con el cambio climático (ejemplos):

  • Considerar los escenarios de cambio climático desde el principio. Incluir situaciones meteorológicas y climáticas extremas y «grandes sorpresas» que puedan afectar negativamente a la ejecución del plan o programa público o empeorar sus efectos, por ejemplo, sobre la biodiversidad y otras condiciones ambientales y sociales, en particular sobre los hombres y mujeres que dependen de los recursos naturales para sus ingresos y medios de subsistencia y la protección del patrimonio cultural, o que debido a determinadas características socioeconómicas, tienen una menor capacidad de adaptación al cambio climático.
  • Análisis de la evolución de las tendencias medioambientales de referencia. Incluir las tendencias de las cuestiones clave a lo largo del tiempo, los motores del cambio, los umbrales y los límites, las zonas que pueden verse especialmente afectadas y los efectos distributivos clave. Utilizar las evaluaciones de la vulnerabilidad para ayudar a evaluar los cambios en el ambiente de referencia y determinar las alternativas más resilientes.
  • Cuando proceda, adoptar un enfoque integrado de «ecosistemas» para la planificación y examinar los umbrales y límites.
  • Buscar oportunidades de mejora. Velar por que los planes o programas públicos sean coherentes con otros objetivos políticos pertinentes, incluidos los objetivos de la política en materia de cambio climático, y las acciones prioritarias para el cambio climático y, por ejemplo, la biodiversidad.
  • Evaluar las alternativas que marcan la diferencia en cuanto a los efectos del cambio climático: revisar la necesidad, el proceso para su ejecución, las ubicaciones, los plazos, los procedimientos y las alternativas que mejoran los servicios ecosistémicos, en particular la captura de carbono y la resiliencia frente al cambio climático.
  • En primer lugar, tratar de evitar los efectos del cambio climático y, después, mitigarlos.
  • Evaluar los efectos sinérgicos y acumulativos del cambio climático y la biodiversidad. Las cadenas causales y el análisis de redes podrían ser útiles para comprender las interacciones.
  • Llevar a cabo el seguimiento de la eficacia de la gestión adaptativa que se ha incorporado al plan o programa público y de si se está cumpliendo.

 

Recomendaciones para apoyar la defensa contra el cambio climático

 

Finalmente, el documento contiene una serie de recomendaciones para apoyar la defensa contra el cambio climático a nivel nacional, regional y local, con el fin de adecuar las respectivas legislaciones, estrategias de ordenación del espacio, estrategias sectoriales, planes, datos, orientaciones, metodologías, herramientas y normas de diseño.

El propósito es ejecutar la política climática, sobre la base de las estrategias regionales y los planes locales para lograr la reducción de las emisiones de GEI y la adaptación al cambio climático.

 

Conclusión

 

A  través de la presente Comunicación se establecen las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027, destacando las formas de integrar desde las etapas previas y de manera transversal el cambio climático en los procesos de EIA de proyectos, así como de EAE de planes y programas.

Con el fin de evitar solapamientos entre dichas evaluaciones, el promotor del proyecto debe verificar, en el ciclo del proyecto, si éste se enmarca en uno o más planes o programas, que fueron objeto de una EAE, y el modo en que el proyecto contribuye a los objetivos de dichos planes y programas. Las referencias pertinentes deben incluirse en la documentación del proyecto disponible, ya que, entre otras cosas, representa el valor añadido del proyecto a los objetivos climáticos de los planes y programas.

Asimismo, cuando un proyecto se enmarca en uno o más planes o programas que no se hayan sometido a la EAE, pero que incluyan objetivos climáticos, se recomienda incluir las referencias pertinentes en la documentación del proyecto.

De esta manera, las presentes orientaciones se alinean con los objetivos del Acuerdo de París, con la Ley Europea del Clima y el resto de objetivos climáticos y políticas de a Unión Europea, destacando la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático, y facilita la integración de la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras, en las diversas escalas territoriales (global-local).

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Índice

Table of Contents

  1. Introducción
  2. Ámbito de aplicación de las orientaciones
  3. Destinatarios
  4. Proceso de defensa contra el cambio climático de las infraestructuras
  5. Proceso relativo a la mitigación del cambio climático para la defensa contra el cambio climático
  6. Proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático
  7. Defensa contra el cambio climático y la gestión del ciclo del proyecto (GCP)
  8. Defensa contra el cambio climático y evaluación de impacto ambiental (EIA)
  9. Integración del cambio climático en la EIA, desafíos críticos
  10. Defensa contra el cambio climático y evaluación ambiental estratégica
  11. Recomendaciones para apoyar la defensa contra el cambio climático
  12. Conclusión

El País Vasco revisa y adapta el Plan de Protección y Ordenación del Litoral al reto del Cambio Climático

Marco normativo y antecedentes del Plan Territorial Sectorial (PTS)

El marco normativo del PTS se fundamenta en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas a través del Decreto 128/2019, de 30 de julio, así como la Ley 2/2013 de Protección y Uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, tanto en lo que se refiere a los criterios generales y particulares que la inspiran, como al régimen específico de limitaciones de usos que la propia ley estipula a fin de proteger el dominio público marítimo-terrestre.

A través del Decreto 43/2007, de 13 de marzo, se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El año 2016 se modificó puntualmente el plan en el área de Barrikabaso, mediante el Decreto 32/2016.

Posteriormente, se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial (en adelante, DOT), a través del Decreto 128/2019, de 30 de julio y el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, el cual establece que el acuerdo o resolución de inicio de la formulación, revisión o modificación de cualquier figura de ordenación territorial o de ordenación urbanística estructural deberá estar acompañado de un programa de participación en el que se establecerán  los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas.

Finalmente, mediante la Orden de 24 de marzo de 2021 del Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte, se inicia el procedimiento de Revisión del PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Reto del Cambio Climático, en línea con lo señalado en las DOT.

Destacar, además, que la revisión del PTS tiene en cuenta las determinaciones de la reciente Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética. A tal efecto, se destacan los siguientes artículos de Terraqui:

Según la norma, se deberán incorporar regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se deberá introducir un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. En las áreas así declaradas, se deberán limitar las ocupaciones y se deberá prever que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales a los beneficiarios.

Ante este marco, según estudios previos de la revisión y adaptación del PTS, se destaca que los municipios de la costa vasca se van a ver afectados por el incremento del nivel del mar por efecto del cambio climático. Esta afección ya va ser notable en el año 2045, bajo la hipótesis del escenario RCP 4.5 y 8.5 prevista en el documento con un crecimiento del nivel del mar de 17 cm; pero si se analiza la afección en el año 2100 para cualquiera de los dos escenarios estudiados en el documento -el RCP 4.5 (un crecimiento de 49 cm con respecto al estado actual, año 2020) o el RCP 8.5 (un crecimiento de 80 cm con respecto al estado actual, año 2020) ésta ya va a ser más que notable. Especialmente si se tiene en cuenta el escenario más pésimo, el RCP 8.5 del año 2100, en el que serán necesarias distintas actuaciones para que los municipios no sean vulnerables.

Además de ello, se añade que los impactos que se van a producir, por el incremento del nivel de mar, son generalizados en toda la costa afectando tanto al medio urbano como al medio físico. En este sentido, en el medio urbano son reseñables los impactos producidos por situaciones de mareas astronómicas como meteorológicas y los producidos por el impacto de la ola, destacando en este sentido la vulnerabilidad de las zonas bajas, incluso las existentes por debajo de las actuales pleamares equinocciales, la reducción de la protección o la no protección de estructuras actuales como motas o diques y la de las playas urbanas. En el medio natural es necesario citar los impactos en dunas y en playas debido a la pérdida de playa seca y a la acción erosiva del oleaje. Además, existirá el impacto sobre marismas muchas de las cuales van a tender a desaparecer sin capacidad inicial de regeneración por falta de superficies libres aguas arriba de las actualmente existentes. Otro impacto producido por el efecto del cambio climático, aunque de menor importancia, es el incremento de las precipitaciones intensas que pueden caer en la costa vasca. Este aumento de intensidad de la lluvia puede producir problemas de inundaciones sobre todo en las zonas urbanas.

Ámbito de ordenación del PTS

El PTS de Ordenación del Litoral vigente plantea un ámbito a lo largo de toda la costa y rías de 500 m de anchura hacia tierra adentro desde el límite denominado por la Ley de Costas (Ley 22/1988) como de Ribera del Mar, salvo en la zona de acantilados en que esta anchura de 500 m hacia el interior del territorio se ha medido desde la línea de costa. En el mar, el límite del vigente PTS es la zona comprendida entre la línea de costa y la batimétrica -50 (isobata 50).

Los municipios que se incluyen en el PTS son los siguientes: Bizkaia A.F. Bilbao Metropolitano: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Gorliz, Leioa, Lemoiz, Loiu, Muskiz, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopela, Urduliz, Valle de Trapaga-Trapagaran, Zierbena. A.F. Mungialdea: Bakio, Gatika. A.F. Busturialdea-Artibai: Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Ispas­ter, Kortezubi, Lekeitio, Mendexa, Mundaka, Murueta, Ondarroa, Sukarrieta. Gipuzkoa A.F. Bajo Deba: Deba, Mendaro, Mutriku. A.F. Urola Kosta: Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa, Zumaia. A.F. Donostialdea-Bajo Bidasoa: Astigarraga, San Sebastian, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lezo, Oiartzun, Pasaia y Usurbil.

Objeto del PTS vigente

En este ámbito de ordenación, el PTS vigente establece los criterios de protección, mejora y conservación de los recursos naturales y las directrices para regular el uso público en el litoral. Junto a ello, propone criterios tanto para el señalamiento de zonas de “Especial Protección”, a efectos de la Ley de Costas, como para la inclusión de determinadas áreas en el catálogo de zonas ambientalmente sensibles del litoral vasco, a efectos de la Ley General de Medio Ambiente del País Vasco.

Objetivos de la revisión y adaptación del PTS

En cuanto al PTS objeto de revisión y adaptación, seguidamente se relacionan sus objetivos. Estos objetivos se ajustan al marco normativo referenciado y a la obligada la inclusión de la variable del cambio climático en la ordenación del litoral, por la influencia que tiene el incremento del nivel del mar en sí mismo, que se acentúa por la influencia del impacto de la ola, sobre todo en la costa, y de las avenidas en las rías, junto con otros impactos más generales que el cambio climático está ya generando.

Objetivos generales

1. Cumplir con los objetivos y metas marcados por la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible principalmente y textualmente en:

o Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles en donde se definen las siguientes metas de aplicación a este Avance:

11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

o Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos con las siguientes metas de aplicación directa a este Avance:

13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

o Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos con las siguientes metas

14.2 De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos.

14.5 De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

o Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad, con las siguientes metas de aplicación directa a este Avance: 

15.1 Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

15.2 Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial.

15.3 Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo.

15.4 Para 2030, velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible.

15.5 Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.9 Para 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad.

Como se puede apreciar algunas de las metas señaladas no se ha conseguido finalizar en el plazo inicialmente estimado, pero siguen siendo unas metas a conseguir.

2. Desarrollar las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) en la franja del litoral en una doble línea: 

    • Pormenorizando la ordenación en el ámbito del litoral según las Directrices de Ordenación del Medio Físico y en materia de Infraestructura Verde.
    • En forma de condicionante superpuesto en materia de adaptación al cambio climático en atención a la subida del nivel del mar.

3. Consensuar un Programa de Actuación integrado que recoja las distintas iniciativas administrativas, urbanísticas y de recuperación y de adaptación del espacio litoral al reto del cambio climático, tanto desde el punto de vista de la responsabilidad competencial entre los distintos organismos e instituciones implicadas como desde la responsabilidad económico-financiera de las inversiones que se deben plantear.

Objetivos particulares

  1. Considerar en su conjunto el litoral vasco como un valioso patrimonio natural sobre el que es preciso arbitrar medidas de protección que aminoren los impactos derivados de la importante dinámica de implantación de actividades.
  2. Considerar en la planificación territorial y urbanística los efectos del cambio climático, como un condicionante superpuesto que abarca todo el ámbito del PTS, contribuyendo a través de sus propuestas de adaptación a los impactos previstos por el cambio climático a mejorar la resiliencia.
  3. Aportar los criterios, directrices y normas básicas que deben observarse en la elaboración de los planes territoriales parciales (PTP) y en el planeamiento urbanístico a escala municipal que contribuyan a proteger el litoral y a permitir el desarrollo de propuestas de adaptación al cambio climático, definiendo previamente una cartografía temática de impactos y vulnerabilidades y planteando propuestas de ordenación que permitan la reducción de los impactos.
  4. Compatibilizar la ordenación propuesta por el PTS en el ámbito de aplicación del mismo con el régimen de usos establecido por la legislación de costas, en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección y con la normativa vigente aprobada por la administración hidráulica competente en el ámbito de sus competencias.
  5. Coordinar el Plan con los demás instrumentos de planeamiento territorial, ambiental o de ordenación natural operantes en el litoral y en las rías.
  6. Introducir el concepto “infraestructura verde” en el Litoral con la intención de preservar y reforzar los servicios que nos ofrece la naturaleza, lo que sin duda permitirá una mejor adaptación al reto del cambio climático, proponiendo si fuera preciso a la Administración competente criterios consensuados para el señalamiento de Zonas de Especial Protección a efectos de la aplicación del artículo 42 de la Ley 2/2013 de Protección y Uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento.
  7. Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las Administraciones que operan sobre el litoral y su entorno terrestre (Administraciones Central, Autonómica y Local) bajo el previo y obligado respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor.
  8. Promover la potenciación de la Senda del Mar definida en las DOT a lo largo del litoral con el fin de conseguir el disfrute de los entornos litorales en base a su calidad paisajística ecológica.

Planificación sectorial

Asimismo, el plan debe ser coherente con los Planes Territoriales Parciales que abarcan el ámbito definido en la Revisión y Adaptación del PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV al Reto del Cambio Climático que seguidamente se relacionan: Área Funcional de Bilbao Metropolitano; Área Funcional de Mungialdea; Área Funcional de Busturialdea-Artibai; Área Funcional del Bajo Deba; Área Funcional de Urola Kosta y el Área Funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa.

También con los PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), el PTS de Zonas Húmedas, el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos del CAPV y el PTS Agroforestal de la CAPV.

Así como los siguientes planes de ordenación de carácter ambiental, como son el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado definitivamente en 2016 y de aplicación al suelo no urbanizable de 22 municipios del Área Funcional de Busturialdea-Artibai correspondientes a la Reserva de la Biosfera del Urdaibai, el Plan Especial de Protección y Ordenación de los recursos naturales del área de Txingudi, aprobado en el año 1994 en el municipio de Irun y en el año 2001 en el municipio de Hondarribia, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV. Así como los Planes de Gestión de las ZEC y ZEPAS de la Red Natura 2000. En el ámbito de este trabajo existen 20 espacios que se integran dentro de la Red Natura 2000, algunos con sus límites incluidos en los ámbitos ya citados en este apartado, como el correspondiente al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Vertiente del Cambio climático en el PTS

Tal como se ha avanzado, el PTS del Litoral vigente no contempla la influencia del cambio climático en la ordenación territorial del Litoral por una razón evidente ya que en los años de redacción de este PTS, años 2000-2004, el conocimiento sobre el cambio climático y la consecuente subida del nivel del mar se ceñía a un grupo de investigadores científicos con muy poca repercusión social y con unas hipótesis de posibles influencias del cambio climático que han ido evolucionando y se han podido valorar sus posibles impactos.

Con la aprobación de las DOT en el año 2019, surge de manera clara la necesidad de realizar una revisión del PTS actual incorporando la variable del cambio climático en dicho PTS como un condicionante superpuesto y que afecta, por tanto, a todo el ámbito del mismo. Dada la trascendencia de esta variable en el Litoral que produce impactos en el Medio Biofísico, pero sobre todo en el Ámbito Urbano e Infraestructuras, obliga a replantearse los objetivos y el ámbito territorial del PTS vigente para poder abarcar toda la problemática que el cambio climático, y particularmente el incremento del nivel del mar, trae consigo.

De esta manera, pues, es necesario añadir la importancia que va a tener el cambio climático en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de manera clara y evidente en el Litoral y por lo tanto es obligado a considerarlo en toda su probable dimensión en la planificación territorial del mismo. Este documento, pues, pretende realizar propuestas de ordenación que permitan la adaptación del ámbito del PTS a dicho reto con la finalidad de conseguir que el territorio sea más resiliente y por lo tanto menos vulnerable al cambio climático.

En concreto, el PTS realiza varias propuestas referentes a la adaptación al cambio climático, así como a la protección y ordenación del litoral:

 Propuestas de adaptación al cambio climático

 Las diferentes propuestas de adaptación al cambio climático realizadas en el Avance son diferentes según se trate del Ámbito Urbano o del Ámbito Rural y según se analice el impacto del cambio climático por incremento del nivel del mar, por incremento de la intensidad de la lluvia durante las tormentas o por el incremento de las islas de calor.

En el Ámbito Rural el principal impacto lo produce el incremento del nivel del mar y se centra principalmente en las marismas, dunas y playas, aunque sin duda este impacto también se producirá en acantilados y riberas de las rías, si bien su efecto será menor. Las soluciones propuestas en el Avance en el Ámbito Rural han sido las siguientes:

  • Propuestas en Marismas. Las propuestas en marismas son diferentes según su situación ya que se dan dos posibles tipologías en función del terreno. Si la zona de marisma pertenece a un antiguo molino de marea y la zona de almacenamiento de agua se va reconvirtiendo en marisma, al elevarse el nivel del mar se podría rellenar el fondo de la zona de almacenamiento con material que permitiera la recuperación de la vegetación marsimal que se “ahogaría” por estar demasiado tiempo bajo el agua. Para ello sería necesario un proyecto que definiera el tipo de relleno, la altura del mismo y el programa de revegetación necesaria para su recuperación. Esta actuación se podría realizar en la marisma de Txipios en el Butroe o Ría de Plentzia o en la marisma de Marierrota en Mendexa (Ría del Lea).

Si la zona que se propone su reconversión en marisma está alta, sería necesario realizar unas labores de excavación, creación de zonas de almacenamiento a una altura adecuada en función del nivel del mar previsto y canales de comunicación con la ría correspondiente. Esta manera de actuar ya sea ha realizado de forma exitosa en las marismas del Barbadun en Muskiz con la recuperación de terrenos ocupados anteriormente por Petronor y en la marisma de Saria en la ría del Oria. Este tipo de actuación se propone de forma clara en mayoría de las rías con el fin de favorecer el desarrollo de estas marismas dado su gran importancia ecológica y su comportamiento como sumideros de CO2.

Estas actuaciones se deben desarrollar previo estudio de viabilidad que permita contar con la aprobación de la actuación, proyecto de restauración de la marisma y ejecución de la obra con especial seguimiento de la revegetación planteada. Las mismas se pueden planificar en función de la superficie de marisma que se puede llegar a recuperar y de la pérdida de marisma que se produce en cada ría según la inundabilidad por subida del nivel del mar.

  • Propuestas en Dunas. Si las dunas son interiores, como las dunas artificiales del Urdaibai, se podría pensar en un recrecido de las mismas a medida que sube el nivel del mar para que su superficie no se encuentre disminuida, siempre y cuando la actuación no suponga un obstáculo al desagüe de las avenidas fluviales. En cambio, las dunas exteriores en general el máximo impacto que se genera es la posibilidad de erosión de los pies de las mismas que las puedan desestabilizar. En este sentido destaca la gran duna de Zarautz ya que el resto se encuentran en general protegidas de los temporales marinos y la actuación propuesta consiste en estabilizar el pie de la duna a base del empleo empalizadas de madera, pilotes de madera que permite estabilizar el talud de la duna, geosintéticos para evitar el movimiento de la arena y de vegetación de duna del tipo arbustivo de gran resistencia a la ola.

 Estas posibles actuaciones en dunas se deben desarrollar previo un análisis de alternativas que permita estudiar la estabilidad de las dunas actuales frente a temporales mediante un modelo de erosión y a partir de él, plantear las posibles soluciones de cara a realizar un proyecto de estabilización y regeneración de la duna y su vegetación.

  • Propuestas en Playas. El impacto en playas por incremento del nivel del mar va a ser muy importante de manera que con las pleamares vivas cercanas a las equinocciales varias playas casi se quedan sin superficie seca e incluso alguna desaparece completamente. No se propone en este Avance ninguna actuación ya que posibles actuaciones de incremento del volumen de arena para aumentar la playa seca deben de ir acompañada de estudios previos de la hidrodinámica del litoral que aseguren la estabilidad de la actuación frente a temporales importantes con el fin de plantear una solución viable, estudios que se podrían realizar en casos concretos, pero se escapan del alcance de este documento de Revisión del PTS del Litoral.

En el Ámbito Urbano el principal impacto lo produce también el incremento del nivel del mar y se centra principalmente en la inundación ya sea por marea, hasta la máxima marea meteorológica, por importante pleamar y ola y por importante pleamar e inundación fluvial.

En este Avance se han propuesto medidas adaptativas para evitar esta inundación diferenciadas según se trate de Ámbitos Desarrollados en donde la ciudad está ya construida y son necesarias medidas que impidan la entrada de agua para evitar las inundaciones, Ámbitos Desarrollados en proceso de Regeneración Urbana en donde pueden existir oportunidades de elevación de las cotas de inundación para evitar el impacto dela subida del nivel del mar y Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en donde de forma obligada se deberá colocar las cotas de urbanización por encima del posible impacto del incremento del nivel del mar. Paralelamente estas medidas deben resguardar a estos ámbitos del impacto de la ola y de las inundaciones fluviales sin crear nuevos problemas aguas arriba de los mismos.

Las soluciones físicas de estas propuestas son variadas y depende del Ámbito urbano de que se trate y de alguna forma se resumen a continuación.

En los Ámbitos Desarrollados situados a cotas bajas por debajo de la máxima pleamar meteorológica del escenario RCP 8.5 del año 2100 deberán tener unas defensas que impidan la entrada del agua del mar o de la ría a base de muretes o pretiles, barandillas continuas, formación o recrecidos de terraplenes conformados mediante motas o terrenos elevados. Estas defensas deberán ser adecuadas para contener la inundación fluvial, la de la ola, en su caso y por supuesto la inundación por marea meteorológica. Seguidamente se señalan una serie de defensas para este tipo de problemas.

Propuestas de protección y ordenación del litoral de la CAPV

  • Propuesta de Elevación al grado de “Especial Protección” de las masas arbóreas autóctonas de carácter relíctico o de escasa representación en el litoral vasco, principalmente los encinares cantábricos, que están situados actualmente en las categorías de “Mejora Ambiental”, “Forestal” y “Agroganadera y Campiña: Paisaje Rural de Transición”, no incluidos en alguna zona de ZEC.
  • Categorización de las playas del Litoral de la CAPV. En este Avance se ha propuesto inicialmente que todas las playas se sitúen en la categoría de “Especial Protección”, salvo aquellas playas que se han considerado más urbanas con uso intensivo de las mismas, que se propone categorizarlas como “Sistemas Generales. Espacios Libres”. En el apartado 6.2 de este Avance se define una tabla en donde se indica la categoría de cada playa analizada en este Avance.
  • Propuesta de trazado del itinerario “Senda del Mar” definido en las DOT, entre Hondarribia y Kobaron en Muskiz, lo que permite su enlace con la Senda del Litoral de la Costa Vasca (Francia) y con la Ruta del Litoral Cantábrico en Cantabria.

La Senda del Mar se configura con la unión de dos tramos de sendos Grandes Recorridos (GR) de Gipuzkoa y Bizkaia, concretamente el tramo costero del GR-121 “Talaia Ibilbidea” de la vuelta a Gipuzkoa y la ruta de la costa del GR-123 “Vuelta a Bizkaia”. Este itinerario presenta ocasionalmente pendientes muy acusadas, tramos difíciles y estrechos, por lo que se pueden volver inaccesibles para personas de movilidad limitada. Además, existen etapas de una longitud superior a 20 Km con abundantes subidas y bajadas por lo que no es recomendable para todo el público en general, si bien en general existen tramos alternativos menos exigentes pero que en varias ocasiones ocultan el mar.

Esta propuesta debe de ser estudiada con mayor profundidad en las siguientes fases de esta Revisión de PTS analizando la dificultad de la accesibilidad universal de la misma en todos sus tramos o indicando criterios que permitan evaluar su dificultad por tramos de cara a la necesaria información de la misma, analizando la posibilidad de proponer sendas alternativas en los casos de dificultad media o grande.

  • Propuesta de Ampliación de la Red Natura 2000 en Jaizkibel y Ulia a la zona del medio marino con una superficie aproximada de 13.000 hectáreas frente a los acantilados de Jaizkibel y Ulia, que forme parte de la Red Natura 2000 creando de esta forma, junto con Txingudi y las zonas francesas que forman parte de la Red Natura 2000, uno de los corredores ecológicos marinos más importantes y diversos del Atlántico Europeo. En total el corredor ecológico tendría una superficie de 27.000 hectáreas marinas, que correrían de forma paralela a lo largo de unos 35 km costeros.

Conclusión

Es una buena noticia que el País Vasco haya puesto su empeño en la necesidad de revisar y adaptar el PTS con el fin de abordar el cambio climático. De esta manera se espera que, con las medidas propuestas y que resulten del proceso de participación y de tramitación del plan, logren incrementar la resiliencia de la costa al cambio climático y de integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa.

También es de esperar que se consideren los riesgos derivados del cambio climático en la planificación del territorio, la necesidad de que esta planificación integre medidas para propiciar la adaptación progresiva y la resiliencia frente al cambio climático, así como la adaptación de las normativas actuales a los efectos derivados del cambio climático.

Finalmente, también es positivo que se considere la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies y hábitats frente al cambio climático fijando adecuadas estrategias de conservación, previendo la mejora y restauración de ecosistemas y la definición de las medidas necesarias para asegurar dicha conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000.

Y sería deseable que esta iniciativa vasca para retar al cambio climático en el litoral, fuera trasladable al conjunto de administraciones del territorio.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Índice

Table of Contents

  1. Marco normativo y antecedentes del Plan Territorial Sectorial (PTS)
  2. Ámbito de ordenación del PTS
  3. Objeto del PTS vigente
  4. Objetivos de la revisión y adaptación del PTS
  5. Objetivos generales
  6. Objetivos particulares
  7. Planificación sectorial
  8. Vertiente del Cambio climático en el PTS
  9. Conclusión
Terraqui

La Comunidad Valenciana refunde la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, acentuando el vector ambiental

El pasado 17 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

La norma consolida e integra en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la nueva Ley, la planificación territorial y urbanística debe contribuir a la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana potenciando un sistema de ciudades policéntrico que extienda la prestación de bienes y servicios de forma equitativa al conjunto del territorio. Además de ello, los nuevos espacios públicos, o su reforma, deben configurar la imagen urbana como el resultado de un proyecto unitario, coherente y articulado por la infraestructura verde urbana y la red de espacios dotacionales. En ningún caso los espacios públicos pueden conformarse como mero resultado residual e inconexo de las implantaciones privadas.

La ordenación de usos y el diseño urbano atenderán a los principios de accesibilidad universal y de movilidad sostenible, con un sistema de transporte público eficiente, cualificado y fiable, y asegurarán la comodidad para el tránsito peatonal y ciclista, mediante una adecuada estructura y morfología de las calles, espacios públicos y secciones viarias.

Respecto la ordenación de la edificación y de su uso, deberán ajustarse a criterios de eficiencia energética, de reducción de emisiones y residuos, y a la implantación de las energías renovables.

El texto refundido se articula en 310 artículos, estructurados en tres libros que versan sobre el planeamiento, la gestión urbanística y la disciplina urbanística, aparte de contener 5 disposiciones adicionales, 28 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Así mismo se incorporan 12 anexos, los cuales desarrollan de manera extensiva elementos clave del territorio como son el paisaje, la evaluación ambiental y territorial estratégica, el régimen urbanístico del suelo, los estándares urbanísticos, los criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la prevención de incendios forestales, entre otros aspectos.

Seguidamente se analizan algunos de los aspectos de la norma referentes a la planificación, la evaluación ambiental y territorial estratégica, paisajística y de ocupación del suelo.

Objeto y ámbito de aplicación

La norma tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva.

Infraestructura verde

Según el texto, la infraestructura verde se define como el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.

Asimismo, se extiende también a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.

Su identificación y caracterización se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística, a escala regional, supramunicipal, municipal y urbana, siendo la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano.

A tal efecto, la planificación urbanística y territorial definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio.

Paisaje

La norma concibe el paisaje como cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos. Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en él, tanto a escala autonómica, como a escala supramunicipal o local. En concreto, la planificación territorial y urbanística, en el marco del Convenio Europeo del Paisaje, se orientará por las siguientes finalidades:

  • Conservará y valorizará los paisajes más valiosos y socialmente apreciados que identifique, integrando los paisajes de relevancia regional definidos por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, por los planes de acción territorial que los desarrollen en esta materia, o los delimitados con un carácter relevante por normas nacionales o internacionales.
  • Adoptará medidas de gestión, mejora y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos, a partir de los objetivos de calidad paisajística que se establezcan para ellos.
  • Formulará medidas como resultado de la participación pública y de la coordinación de las distintas administraciones competentes, mediante la incorporación de instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Además de ello, el paisaje condicionará la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales, mediante la incorporación en sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje.

En la norma y anexos se regulan de manera detallada los instrumentos del paisaje, en concreto el estudio de paisaje, el estudio de integración paisajística y los programas de paisaje.

Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

La Estrategia Territorial es el instrumento marco de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y tiene como finalidad la consecución de un territorio integrador en lo social, respetuoso en lo ambiental y competitivo en lo económico.

Sus funciones se centran en:

  • Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.
  • Establecer los objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial.
  • Orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución del modelo territorial deseado por la ciudadanía.
  • Definir las estrategias adecuadas para la ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio.
  • Integrar de manera coherente y eficiente todas las actuaciones que tienen una proyección sobre el territorio, tanto las actuaciones sectoriales de las administraciones públicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un interés general.

Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial son vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Estos objetivos y principios, así como los criterios de ordenación del territorio que se establecen en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se incorporarán desde el principio en la evaluación ambiental y territorial de todos los programas, planes y proyectos con incidencia sobre el territorio.

Planes de acción territorial

Estos planes son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Su ámbito puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales. Pueden ser de carácter sectorial o integrado, en función de que sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública.

Sus funciones se centran en:

  • Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adaptándolos a la realidad territorial.
  • Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas.
  • Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad.
  • Definir la infraestructura verde en su ámbito de actuación y establecer fórmulas participativas de su gestión.
  • Proponer acciones, proyectos, directrices y fórmulas de gobernanza territorial, para asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional.

Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles

Estos proyectos tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales de interés general y estratégico, de relevancia supramunicipal, que así sean declaradas por el Consell. También podrán tener esta consideración aquellas actividades legalmente implantadas, pero cuyo carácter se hubiera planteado originariamente de modo temporal, conlleven fijación o incremento del empleo y adopten soluciones que garanticen o mejoren su integración en la infraestructura verde del territorio y la aplicación de soluciones sostenibles basadas en la naturaleza.

Los proyectos pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos situados en uno o varios términos municipales, cualquiera que sea su zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento urbanístico y territorial anterior a su aprobación.

Para su consecución, debe justificarse la dificultad de llevar a cabo su desarrollo por alguno los instrumentos de ordenación, por no ser necesaria la previsión en su ordenación de suelos o dotaciones de destino público constituyentes de un tejido urbano propio de la trama de los polígonos industriales o terciarios, salvo los estrictamente precisos para garantizar su conexión con las redes generales, al vincularse la totalidad de su suelo al uso o actividad a la que se destina el proyecto de inversión estratégica sostenible.

En estos proyectos deberán concurrir estos requisitos:

  • Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecución de sus objetivos y directrices.
  • Interés general: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de un estudio de viabilidad, de sostenibilidad económica y de impacto de género de la actuación.
  • El estudio de impacto económico y social sobre el empleo incorporará un análisis de la posible repercusión en la ocupación preexistente a la tramitación del proyecto de inversión estratégica sostenible en sectores y usos iguales o similares a los previstos en el proyecto de inversión estratégica sostenible y una previsión de evolución y el balance de empleo de hombres y mujeres, a medio y largo plazo en el ámbito de influencia del proyecto de inversión estratégica sostenible.
  • Integración territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las de transporte público y los sistemas no motorizados.
  • Localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad.
  • Efectividad: ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
  • Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio con proyección o ámbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sitúen en el ámbito rural.

Otros instrumentos de planificación

La norma regula también los planes generales estructurales mancomunados y el planeamiento de ámbito municipal, compuesto por el plan general estructural, el plan de ordenación pormenorizada, los planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle, el catálogo de protecciones y los planes especiales.

Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica 

La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos:

  • Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.
  • Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.
  • Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.

Estudio ambiental y territorial estratégico

 El texto articulado detalla el contenido del estudio ambiental y territorial estratégico de la siguiente manera:

  • Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
  • Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y del modelo territorial, así como su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.
  • Las características medioambientales y territoriales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
  • Cualquier problema medioambiental o territorial existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental o territorial, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.
  • Los objetivos de protección medioambiental y de sostenibilidad del modelo territorial fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
  • Los probables efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular, una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
  • Incidencia de la actuación en el modelo territorial y sobre las determinaciones específicas para la zona en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
  • Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
  • Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 58 de este texto refundido.
  • Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Destacar que en el análisis medioambiental existirá una referencia al principio de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves.

Procedimiento de elaboración y aprobación de planes

En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de planes, la norma regula el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria y simplificada de los planes, como también de los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.

Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial

Los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial en la EVALUACIÓN ESTRATÉGICA ORDINARIA son los siguientes:

  • La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
  • La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
  • La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
  • Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
  • La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
  • La incidencia en el modelo territorial.

Asimismo, las características de los efectos y del área probablemente afectada, son los siguientes:

  • La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
  • El carácter acumulativo de los efectos.
  • El carácter transfronterizo de los efectos.
  • Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
  • La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
  • El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
    • Las características naturales especiales.
    • Los efectos en el patrimonio cultural.
    • La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
    • El sellado y la explotación intensiva del suelo.
    • Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
    • Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.

Caducidad de la declaración ambiental y territorial estratégica

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados.

La parte promotora podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por la parte promotora suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior.

A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica.

El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica. Estas administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Tramitación del instrumento de planeamiento tras la pérdida de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica 

La caducidad o pérdida de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica implicará la suspensión de la tramitación del correspondiente expediente de planeamiento. No obstante, se podrá reanudar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva si, en un plazo inferior a un año desde la fecha de caducidad o pérdida de vigencia del pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan presenta una nueva solicitud de evaluación ambiental y obtiene posteriormente un nuevo pronunciamiento del órgano competente.

Asimismo, transcurrido un año desde la caducidad o pérdida de vigencia del pronunciamiento ambiental sin que la parte promotora del plan hubiera aportado una nueva solicitud de evaluación ambiental, se procederá a dictar resolución de archivo definitivo del expediente.

Para poder realizar una nueva solicitud de evaluación ambiental y obtener un nuevo pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan deberá:

  • Elaborar un nuevo expediente que contendrá el texto refundido del plan que se pretenda aprobar con todos los documentos adjuntos que resulten legalmente exigibles y todos los informes sectoriales, urbanísticos y ambientales recibidos anteriormente ordenados.
  • Exponer públicamente el nuevo expediente, con toda la documentación adjunta, a que se refiere la letra a, durante un plazo mínimo de 45 días hábiles. Durante dicho periodo, solicitará a las administraciones afectadas que ratifiquen o complementen los informes sectoriales obrantes en el expediente, o que emitan cualquier otro informe preceptivo no obtenido en el expediente anteriormente tramitado.
  • Aprobar provisionalmente la nueva propuesta de plan y de los documentos adjuntos, una vez introducidas aquellas modificaciones exigibles de acuerdo con el resultado de las nuevas consultas y alegaciones.
  • Realizar la solicitud de evaluación ambiental y remitir el documento aprobado al órgano ambiental competente para que emita un nuevo pronunciamiento ambiental.

El órgano ambiental, de forma razonada y tomando en consideración la documentación obrante en el expediente en el momento procesal descrito en la letra d del apartado anterior, deberá decidir si el documento de alcance emitido en su momento sigue cumpliendo su función y permite una evaluación ambiental con todas las garantías, o si de lo actuado se deduce la necesidad inevitable de emitir un nuevo documento de alcance, a los efectos de redactar y exponer una nueva propuesta de planeamiento, todo ello con el fin de dar cumplimiento al artículo 27.3, in fine, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Desde el punto de vista estrictamente urbanístico, al instrumento tramitado le continuará resultando de aplicación la legislación vigente en el momento de su exposición pública inicial, resultando únicamente obligatoria la adaptación a la normativa vigente en la actualidad en los términos y condiciones ordinarios establecidos por las disposiciones transitorias de este texto refundido.

Desde el punto de vista de los condicionantes ambientales, territoriales y sectoriales, se aplicará la normativa vigente en el momento de la exposición pública contemplada en la letra b del apartado 3 de este artículo de acuerdo con las disposiciones transitorias de las respectivas normas de aplicación, lo cual ha de reflejarse en los informes de ratificación o complemento que se emitan, y en el nuevo pronunciamiento ambiental.

Si el pronunciamiento ambiental emitido como consecuencia de la reanudación del procedimiento, según lo dispuesto en este artículo, perdiera su vigencia, se procederá al archivo definitivo del expediente de planificación.

Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales

Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan antes del 8 de febrero de 2022.

No obstante, las memorias ambientales también podrán perder su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pudiera aprobarse durante su vigencia y no fuera posible su mero ajuste.

A la caducidad y pérdida de vigencia de las memorias ambientales les será también de aplicación lo previsto en el artículo 60 de este texto refundido.

Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística

Las entidades locales podrán solicitar la prórroga de las declaraciones ambientales estratégicas emitidas conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planeamiento urbanístico, que hayan perdido vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 21 de junio de 2020. La prórroga podrá solicitarse de forma motivada hasta 60 días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2021. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, descontando los días en los que el plazo estuvo interrumpido conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

El procedimiento previsto en el artículo 60 de este texto refundido será de aplicación una vez agotados los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana

Las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante plan parcial o plan de reforma interior. Además, dichos instrumentos:

  • Darán prioridad a las actuaciones de rehabilitación frente a las de sustitución, y dentro de las primeras, a aquellas que permitan el mantenimiento de la población residente.
  • Abordarán todos o algunos de los siguientes objetivos, en función de las características de sus respectivos ámbitos:
    • La colmatación de los espacios intersticiales infrautilizados o sin uso alguno, con preferencia a la ocupación de nuevas áreas sin urbanizar.
    • La mejora de la eficiencia energética de los edificios y en especial de las viviendas, en particular en lo relativo a su aislamiento térmico.
    • La supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de los espacios públicos, edificios y viviendas a las necesidades de las personas mayores o en situación de discapacidad.
    • La mejora de la accesibilidad multimodal y la convivencia de la movilidad motorizada con los modos de transporte peatonal y ciclista y con el transporte público.
    • El mantenimiento de la vitalidad urbana mediante la mezcla de usos, admitiendo la mayor compatibilidad de las actividades productivas con el uso residencial.
    • La recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos de los espacios urbanos, así como de los elementos que representen la identidad local.
    • La mejora de los espacios libres a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.
    • La recuperación e integración de los bordes urbanos con el medio natural, en especial en cuanto a los cursos fluviales y sus riberas.
    • El despliegue de las infraestructuras técnicas de informática y comunicaciones de perfil elevado como una red de servicio básico más.
    • La integración de las perspectivas de género y de edad, utilizando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
  • Incluirán en su memoria los siguientes apartados que acrediten la idoneidad técnica y la viabilidad económica de la actuación, fijada esta última en términos de rentabilidad y equidistribución de beneficios y cargas:
    • La justificación de los fines e intereses públicos que persigue la actuación, así como de su necesidad y conveniencia.
    • La identificación de los inmuebles incluidos en su ámbito, así como de las personas propietarias y ocupantes legales.
    • Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y propuestos en materia de edificabilidad, densidad, usos y tipologías edificatorias y dotaciones urbanísticas.
    • La estimación económica de los valores de repercusión de cada uso propuesto, el importe de la inversión, las ayudas públicas directas e indirectas, las indemnizaciones correspondientes y los ingresos tributarios y gastos públicos por el mantenimiento y prestación de los servicios municipales.
    • El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y de su repercusión en la financiación de la misma, a fin de minimizar el impacto sobre el patrimonio de los particulares.
    • La evaluación de la capacidad pública necesaria para financiar y mantener las dotaciones urbanísticas públicas, así como su impacto en las haciendas públicas.
    • Un avance de las determinaciones básicas de reparcelación, que permita asegurar la equidistribución de beneficios y cargas entre las partes afectadas.
    • El horizonte temporal preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.
    • El plan para garantizar los derechos de realojo y retorno a que dé lugar la actuación.

Prevención de incendios forestales

Toda nueva urbanización que implante por primera vez a través de actuaciones integradas urbanizaciones destinadas a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o sean colindantes al mismo, deberán integrar las infraestructuras y medidas siguientes, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.

A tal efecto establece determinaciones respecto la faja perimetral de protección, los viales, el tratamiento de la vegetación interior, puntos de agua y planes de autoprotección.

Por otro lado, se dispondrán de planes de autoprotección las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones y edificaciones aisladas de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que se incorporarán al plan de actuación municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.

Conclusión

A través del texto refundido de la Ley se transmite la necesidad de planificar el territorio de manera transversal e integradora, anteponiendo los aspectos ambientales y paisajísticos frente a los urbanísticos. Todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, prevenir el territorio y la población ante los riesgos naturales, conservar los recursos naturales y preservar la flora y fauna natural y el paisaje, potenciando los asentamientos compactos, minimizando la ocupación de nuevos suelos, y dando preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Índice

Table of Contents

  1. Objeto y ámbito de aplicación
  2. Conclusión

Aprobada la “Ley Europea del Clima” con el fin de lograr la neutralidad climática en 2050

El pasado 9 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021  por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).

En el preámbulo de la norma se constata que la amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros.

Como antecedentes y motivación de la norma, cabe mencionar el Acuerdo de París, el cual establece un objetivo a largo plazo referente a la temperatura. Tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del mismo, y situando los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Del mismo modo, el Pacto Verde Europeo contiene una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. También aspira a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos ambientales.

Otra de las razones de la norma se debe a la necesidad de abordar los crecientes riesgos para la salud relacionados con el clima, incluidas las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones de mayor frecuencia e intensidad, las amenazas para la seguridad de los alimentos y del agua, y la aparición y propagación de enfermedades infecciosas.

Asimismo, se refiere a la importancia de recuperar los ecosistemas con el fin de mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y promover la biodiversidad, al mismo tiempo que se lucha contra el cambio climático.

A la vez, el Reglamento se alinea con la «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», la cual establece una hoja de ruta para un futuro sostenible e inteligente para el transporte europeo, con un plan de acción para lograr una reducción del 90 % de las emisiones del sector del transporte de aquí a 2050.

En general, en el Reglamento se constata que el cambio climático es un problema transfronterizo por lo que se requiere una acción coordinada a escala de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales.

Ante este marco, dado que el objetivo de la Ley consistente en lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050 no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, se propone la norma en atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del Tratado de la Unión Europea.

Lo que es una realidad incuestionable, es el esfuerzo de la UE en establecer políticas y legislar de manera transversal e integradora las diversas vertientes que giran en torno a la preservación del entorno para mitigar los efectos del cambio climático (ver publicaciones de blog de Terraqui al respecto Europa lanza el borrador de la Ley Europea del Clima para lograr la neutralidad climática para el año 2050 ; Estrategia de biodiversidad de la UE: restaurar la naturaleza para proteger la salud pública y la economía; El Parlamento Europeo insta a la Comisión a proteger el suelo de manera determinante (Resolución 2021/2548(RSP)) ; Ciudades: principal causa del cambio climático y a la vez solución para su mitigación ; Desafíos normativos y medidas del Plan de acción de contaminación cero de la UE para el agua, el aire y el suelo.

Seguidamente se analizan algunos de los puntos tratados en la norma.

Objeto y ámbito de aplicación

Mediante el Reglamento “Ley Europea del Clima” se establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes y el incremento de las absorciones de gases de efecto invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la Unión.

Asimismo, tal como se ha avanzado anteriormente, se dispone un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con el fin de alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura previsto en el Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación.

También se determina un objetivo vinculante para la Unión de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.

En cuanto al ámbito de aplicación, éste engloba las emisiones antropógenas por las fuentes y absorciones por los sumideros de los gases de efecto invernadero previstas en el Reglamento (UE) 2018/1999.

Objetivo de neutralidad climática

Según el presente Reglamento, las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en el Derecho de la Unión estarán equilibradas dentro de la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero y, a partir de entonces, la Unión tendrá como objetivo lograr unas emisiones negativas.

De esta manera, se regula que las instituciones de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática, teniendo en cuenta la importancia de promover tanto la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros como la eficiencia en términos de costes a la hora de alcanzar dicho objetivo.

Objetivos climáticos intermedios de la Unión

La “Ley Europea del Clima” establece los siguientes objetivos climáticos intermedios de la Unión:

  1. Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistirá en una reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030.

A la hora de aplicar este objetivo, las Instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros darán prioridad a las reducciones de emisiones rápidas y previsibles y, al mismo tiempo, incrementarán las absorciones por sumideros naturales.

A fin de garantizar que se hace un esfuerzo de mitigación suficiente hasta 2030, a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de la revisión de la legislación de la Unión, la contribución de las absorciones netas al objetivo climático de la Unión para 2030 se limitará a 225 millones de toneladas equivalentes de CO2. Con el fin de ampliar los sumideros de carbono de la Unión en consonancia con el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, la Unión tendrá como objetivo lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono en 2030.

  1. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el punto anterior y el objetivo de neutralidad climática, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

En el marco de la revisión mencionada en el párrafo primero y de las futuras revisiones, la Comisión evaluará, en particular, la disponibilidad con arreglo al Derecho de la Unión de instrumentos e incentivos adecuados para movilizar las inversiones necesarias, y propondrá medidas en caso necesario.

 Tras la adopción de las propuestas legislativas por parte de la Comisión, esta supervisará los procedimientos legislativos aplicables a las diferentes propuestas y podrá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo si el resultado previsto de dichos procedimientos legislativos, considerados conjuntamente, permitiría alcanzar el objetivo de neutralidad climática. En el caso de que el resultado previsto no sea conforme con el objetivo referenciado, la Comisión podrá adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

  1. Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática, se fijará un objetivo climático para 2040 a escala de la Unión.

A tal efecto, a más tardar en un plazo de seis meses a partir del primer balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión presentará, según proceda y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con el fin de incluir el objetivo climático de la Unión para 2040, teniendo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones y los resultados del balance mundial.

  1. Cuando presente su propuesta legislativa sobre el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2040, la Comisión publicará al mismo tiempo, en un informe separado, el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050, definido como el volumen total indicativo de emisiones netas de gases de efecto invernadero (expresadas en equivalente de CO2 y proporcionando información separada sobre emisiones y absorciones) que se espera emitir en ese período sin poner en peligro los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París.

El presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero se basará en los mejores conocimientos científicos disponibles y tendrá en cuenta el asesoramiento    del Consejo Consultivo, así como, cuando se adopte, la correspondiente legislación de la Unión para realizar el objetivo climático de la Unión para 2030. La Comisión publicará la metodología subyacente al presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero.

  1. A la hora de proponer el objetivo y neutralidad climática de la Unión para 2040, la Comisión considerará:

a) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;

b) las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción;

c) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos;

d) la eficiencia en términos económicos y de costes;

e) la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono;

f) las mejores tecnologías disponibles, rentables, seguras y escalables;

g) la eficiencia energética y el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

h) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

i) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y la progresión a lo largo del tiempo;

j) la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad;

k) las necesidades y posibilidades en materia de inversión;

l) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la CMNUCC;

m) la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.

En un plazo de seis meses a partir del segundo balance mundial, la Comisión podrá proponer la revisión del objetivo climático de la Unión para 2040.

  1. Estas disposiciones serán objeto de un examen constante según la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, en particular en lo que se refiere a los resultados de los debates internacionales sobre los plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional.

 Adaptación al cambio climático

 Las instituciones de la Unión y los Estados miembros garantizarán un avance continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático. También garantizarán que las políticas de adaptación de la Unión y de los Estados miembros sean coherentes, se refuercen mutuamente, aporten beneficios colaterales a las políticas sectoriales y vayan encaminadas a una integración sistemática y más adecuada de la adaptación al cambio climático en todos los ámbitos de las políticas, incluidas, las políticas y medidas socioeconómicas y medioambientales, así como en la acción exterior de la Unión. Prestarán especial atención a las poblaciones y los sectores económicos más vulnerables y afectados y determinarán las deficiencias a este respecto mediante consultas a la sociedad civil.

La Comisión adoptará una estrategia de la Unión sobre la adaptación al cambio climático de acuerdo con el Acuerdo de París y la revisará periódicamente.

Los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación nacionales, teniendo presente la estrategia de la Unión sobre la adaptación al cambio climático, basados en análisis sólidos en materia de cambio climático y vulnerabilidad, evaluaciones de los avances realizados e indicadores, y en la mejor información científica disponible y más reciente.

En sus estrategias de adaptación nacionales, los Estados miembros tendrán en cuenta la especial vulnerabilidad de los sectores pertinentes, entre ellos la agricultura, y de los sistemas hídricos y alimentarios, así como de la seguridad alimentaria, y promoverán soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas. Los Estados miembros actualizarán periódicamente las estrategias e incluirán la información actualizada correspondiente.

A más tardar de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará unas directrices que establezcan principios y prácticas comunes para la determinación, clasificación y gestión prudencial de los riesgos climáticos físicos materiales a la hora de planificar, desarrollar, ejecutar y supervisar proyectos y programas para proyectos.

Evaluación de los avances y las medidas de la Unión

La “Ley Europea del Clima” determina la evaluación de los avances y las medidas de la Unión de la siguiente manera:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación, lo siguiente:
  • los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática;
  • los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en cuanto a la adaptación.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente.

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:
    • la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática;
    • la coherencia de las medidas de la Unión con garantizar los avances en la adaptación.
  • Cuando, sobre la base de las evaluaciones, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión no son coherentes con el objetivo de neutralidad climática, o que no son coherentes con garantizar los avances en la adaptación, o que los avances hacia dicho objetivo de neutralidad climática o en cuanto a la adaptación son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.
  • La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medidas o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, con el objetivo de neutralidad climática, y con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2040 antes de su adopción, incluirá dicha evaluación en cualquier evaluación de impacto que acompañe a esas medidas o propuestas, y pondrá a disposición del público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción. La Comisión evaluará asimismo si dichos proyectos de medidas o propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con garantizar los avances en la adaptación. Al formular sus proyectos de medidas y propuestas legislativas, la Comisión procurará concordarlas con los objetivos de la Ley. En caso de discordancia, la Comisión expondrá los motivos como parte de la evaluación de la coherencia.

Evaluación de las medidas nacionales

En cuanto a la evaluación de las medidas nacionales, la norma prevé lo siguiente:

A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

  • si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática sobre la base de los planes nacionales integrados de energía y clima, las estrategias nacionales a largo plazo y los informes de situación bienales presentados son coherentes con ese objetivo;
  • si las medidas nacionales pertinentes son coherentes con garantizar los avances en la adaptación, teniendo en cuenta las estrategias nacionales de adaptación.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente.

Cuando la Comisión compruebe, tras tener debidamente en cuenta los avances colectivos evaluados, que las medidas adoptadas por un Estado miembro no son coherentes con el objetivo de neutralidad climática, o no son coherentes con garantizar los avances en la adaptación, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión pondrá a disposición del público dichas recomendaciones.

Cuando formule recomendaciones, se aplicarán los principios siguientes:

  • el Estado miembro en cuestión notificará a la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las recomendaciones, de qué manera se propone tener debidamente en cuenta las recomendaciones en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;
  • tras presentar la notificación, el Estado miembro en cuestión describirá, en el siguiente informe de situación nacional integrado de energía y clima que presente el año siguiente al de las recomendaciones, cómo ha tenido debidamente en cuenta esas recomendaciones; si el Estado miembro en cuestión decide no tener en cuenta las recomendaciones o una parte sustancial de ellas, dicho Estado miembro comunicará sus motivos a la Comisión;
  • las recomendaciones serán complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión

La Comisión basará su primera y segunda evaluación, en una trayectoria lineal indicativa que establezca la trayectoria para la reducción de las emisiones netas a escala de la Unión, y que vincule el objetivo climático de la Unión para 2030, el objetivo climático de la Unión para 2040, cuando se adopte, y el objetivo de neutralidad climática. Con posterioridad la Comisión basará cualquier evaluación ulterior en una trayectoria lineal indicativa que vincule el objetivo climático de la Unión para 2040, cuando se adopte, y el objetivo de neutralidad climática.

Además de las medidas nacionales, la Comisión basará las evaluaciones mencionadas, como mínimo, en lo siguiente:

a)  la información presentada y notificada según el Reglamento (UE) 2018/1999;

b)  los informes de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), del Consejo Consultivo y del Centro Común de Investigación de la Comisión;

c)  estadísticas y datos europeos y mundiales, incluyendo las estadísticas y los datos del Programa Europeo de Observación de la Tierra «Copernicus», los datos relativos a las pérdidas comunicadas y proyectadas provocadas por los impactos climáticos adversos y las estimaciones de los costes de la inacción o de demoras en la acción, si están disponibles;

d)  la mejor información científica disponible y más reciente, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES); y

e)  cualquier información complementaria sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión o de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/852 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32020R0852.

La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de las evaluaciones según su programa de trabajo anual.

Participación pública

La ley prevé que la Comisión colabore con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una transición socialmente justa y equitativa hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. A tal efecto facilitará un proceso integrador y accesible a todas las escalas, también a escala nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el mundo académico, la comunidad empresarial, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

La Comisión podrá basarse también en consultas públicas y en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros y utilizará todos los instrumentos adecuados, incluido el Pacto Europeo por el Clima Pacto Europeo por el Clima | Acción por el Clima (europa.eu), para implicar a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas, y fomentará el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático y sus aspectos sociales y de igualdad de género.

Hojas de ruta sectoriales

A nivel transversal y sectorial, se prevé que la Comisión colabore con los sectores de la economía de la Unión que opten por elaborar voluntariamente hojas de ruta indicativas para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, con lo cual permitirá facilitar el diálogo e intercambio de buenas prácticas entre las partes. También se contiene que supervisará la elaboración de dichas hojas de ruta.

Revisión

De la norma destaca su seguimiento y control al establecer que, en un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial contemplado en el Acuerdo de París, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las conclusiones de las evaluaciones de la presente Ley Europea del Clima, sobre el funcionamiento de la norma, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • la mejor información científica disponible y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;
  • la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.

Añade que el informe de la Comisión podrá ir acompañado de propuestas legislativas de modificación de la presente norma.

Declaraciones de la Comisión

Sobre las Declaraciones de la Comisión, referir que respecto la Declaración del Sumidero UTCUTS y objetivo para 2030, se propone invertir la tendencia actual y aumentar el sumidero de carbono hasta niveles superiores a 300 millones de toneladas equivalentes de CO2 de aquí a 2030. A tal efecto, la Comisión presentará propuestas para revisar el Reglamento UTCUTS, en consonancia con este objetivo.

En cuanto a la Declaración de Acceso a la justicia, por lo que se refiere a la participación del público en la preparación de los planes nacionales de energía y clima y las consultas sobre las estrategias a largo plazo, los Estados miembros deben velar por que los ciudadanos interesados tengan acceso a la justicia en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

Conclusión

Mediante la presente “Ley Europea del Clima” la UE aspira a ser un bloque climáticamente neutro para 2050, a fin de preservar el planeta y la población.

Los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación nacionales, teniendo presente la estrategia de la Unión sobre la adaptación al cambio climático; y serán evaluados sobre sus medidas y avances por parte de la UE.

Sin embargo, no se establece un régimen sancionador en caso de que las medidas adoptadas por un Estado miembro no sean coherentes con el objetivo de neutralidad climática, o no garanticen los avances en la adaptación.

 

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Índice

Table of Contents

  1. Objetivo de neutralidad climática
  2. Objetivos climáticos intermedios de la Unión
  3.  Adaptación al cambio climático
  4. Evaluación de las medidas nacionales
  5. Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión
  6. Participación pública
  7. Hojas de ruta sectoriales
  8. Revisión

Nulidad por falta de integridad de un PGOU por su aprobación mediante actos sucesivos que afecta, entre otras, a cuestiones ambientales

Antecedentes

Tal como seguidamente se relaciona, la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (de ahora en adelante, PGOU), estuvo sujeto a múltiples aprobaciones parciales desde el principio, convirtiendo el plan en un documento sesgado, carente de integridad y carácter estructural, afectando a aspectos sustanciales y estructurales como los de naturaleza ambiental, que acabaron siendo su principal causa de nulidad:

  • La revisión del PGOU de El Puerto de Santa María se inicia en el año 1999. La aprobación inicial se lleva a cabo por acuerdo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (en adelante, el Ayuntamiento) de 8 de enero de 2003, y tras los trámites de información pública, estudio de impacto ambiental e informes preceptivos, se acuerda una Aprobación Provisional Primera de 9 de junio de 2006, sometida a información pública, que es objeto de un informe de incidencia territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en sentido desfavorable.
  • En fecha 29 de octubre de 2009 se lleva a cabo la Aprobación Provisional Segunda por acuerdo del Ayuntamiento, también sometida a información pública, así como a los informes pertinentes y, tras ello, se dicta la Aprobación Provisional Tercera por acuerdo del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2011, en la que no se considera necesario someter esta tercera aprobación provisional a nuevo trámite de información pública por entenderse que no suponía cambios sustanciales respecto de la aprobación segunda, y tras emitirse también los informes correspondientes (entre otros, Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada, de fecha 2 de noviembre de 2011), pasa a la aprobación definitiva de la Junta de Andalucía.
  • A través de la Orden de 21 de febrero de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se acuerda la aprobación definitiva parcial de la revisión del PGOU de El Puerto de Santa María, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento el 31 de marzo de 2011. En concreto, esta Orden establecía 11 subsanaciones de deficiencias, 15 suspensiones y 9 denegaciones. Asimismo, la Orden contenía que la Dirección General de Urbanismo debía verificar la subsanación de las deficiencias con carácter previo a la publicación de la normativa del plan.
  • Tras presentarse por el Ayuntamiento, previa verificación de las Administraciones sectoriales, el documento de subsanación de las deficiencias (11) apreciadas en la parte del plan que había sido objeto de aprobación definitiva parcial e informarse tal documento favorablemente por la Dirección General de Urbanismo, mediante Orden de 5 de noviembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 3 de diciembre de 2013), se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión del PGOU aprobado definitivamente de manera parcial.
  • En cuanto a la suspensión de 15 determinaciones sobre diversos ámbitos del plan y articulados de sus normas urbanísticas, que también se contenía en la Orden de aprobación definitiva parcial, el Ayuntamiento realiza las modificaciones pertinentes, aprueba provisionalmente el documento de levantamiento de la suspensión que es sometido a información pública, se emiten diversos informes sectoriales favorables (protección ambiental, dominio público hidráulico, calidad de las aguas), y a continuación, lo eleva a la Administración Autonómica a la que corresponde su aprobación definitiva. A continuación, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se dicta la Orden de 28 de octubre de 2013 (BOJA de 7 de noviembre de 2013) en la que se aprueba parcialmente el levantamiento de aquellas suspensiones. En concreto:
      • Se aprueba el levantamiento de la suspensión de algunos puntos;
      • se aprueba el levantamiento de la suspensión en otros, pero condicionado a la corrección de ciertas subsanaciones técnicas; y
      • se deniega el levantamiento de la suspensión de otras determinaciones.

Asimismo, la Orden establecía que la Dirección General de Urbanismo debía verificar las subsanaciones técnicas acordadas con carácter previo a la publicación de la normativa del plan correspondiente a estos aspectos cuya suspensión se levantaba; y en cuanto a las suspensiones cuyo levantamiento había sido denegado, la Orden requería que el documento que elaborara el Ayuntamiento para solicitar el alzamiento, en su caso, de tales suspensiones fuera sometido a información pública antes de elevarse a la Consejería para su eventual aprobación por afectar a los aprovechamientos de los ámbitos concernidos.

  • Tras presentarse por el Ayuntamiento el documento de corrección de las subsanaciones técnicas requeridas por la Orden de 28 de octubre de 2013, e informarse tal documento favorablemente por la Dirección General de Urbanismo, mediante Orden de 6 de marzo de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 24 de marzo de 2015), se dispone la publicación de la normativa urbanística del documento de levantamiento parcial de las suspensiones de la revisión del PGOU aprobado por aquella Orden de 28 de octubre de 2013.
  • Tras realizarse por el Ayuntamiento las correcciones necesarias en relación con las suspensiones cuyo alzamiento se había denegado y someterlas a información pública, fueron informadas favorablemente por la Dirección General de Urbanismo, aprobándose definitivamente el alzamiento de dichas suspensiones por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 17 de febrero de 2016 (BOJA de 19 de abril de 2016), que tenía como Anexo las normas urbanísticas correspondientes a estas últimas determinaciones cuya suspensión se alzaba.

En este marco, pues, las dos Órdenes que se anulan en la sentencia recurrida, por entenderlas impugnadas por la parte demandante, son la Orden de 5 de noviembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión del PGOU aprobado definitivamente de manera parcial, y la Orden de 6 de marzo de 2015, de aquella Consejería, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística del documento de levantamiento parcial de las suspensiones de la revisión del PGOU aprobado por la Orden de 28 de octubre de 2013.

Fundamentos jurídicos

Este sucesivo proceso de aprobación del PGOU fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, que estimó el recurso contencioso administrativo aduciendo “la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos, ya que el resultado final difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento y afecta a aspectos sustanciales y estructurales. Esta forma de conducirse es difícilmente compatible con el modelo de ciudad compacta, previsible y vertebrada que la legislación urbanística propugna”. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 2013 y de 2015, por las que se aprobó el PGOU.

En sede de casación, la cuestión en la que se aprecia la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa de aplicación, podía la Sala de instancia apreciar, como causa de nulidad de las disposiciones impugnadas, la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos.

En su oposición al recurso de casación, la Administración alega que el precepto supuestamente infringido (artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , que permite aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante) es autonómico, por lo que el debate se plantea sobre el alcance y eficacia de una norma excluida de interpretación por el Tribunal Supremo.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo reconoce en la sentencia de 27 de mayo de 2021 que la legislación autonómica andaluza, al igual que otras autonomías, ha acogido esta posibilidad de aprobación definitiva parcial de los instrumentos de planeamiento urbanístico; pero añade que sí tiene incidencia en las competencias estatales determinar si una aprobación de un plan general mediante actos sucesivos, en cuanto pueda suponer una ruptura de su integridad en aspectos estructurales y sustanciales, pueda, asimismo, suponer una alteración de las garantías sustanciales del procedimiento administrativo seguido para su aprobación cuya determinación corresponde al Estado según el art. 149.1.18ª de la Constitución, de forma que queden desvirtuados tales trámites esenciales, como son los que articulan la participación ciudadana «efectiva» en la elaboración del plan y del modelo de ciudad (art. 4.e/ TRLS 2008, y art. 5.e/ del TRLS 2015), pues los ciudadanos se habrían pronunciado sobre un modelo de ciudad distinto del que ha resultado definitivamente aprobado en actos sucesivos.

El Supremo destaca la conclusión contenida en la sentencia de instancia, según la cual la afectación al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentaria y sucesiva, suponían:

  • ajustes en informes sectoriales no ceñidos a aspectos o zonas específicas;
  • la suspensión del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificación de dicha clasificación, y de justificación del modelo mismo de transformación y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador; y
  • el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc.

El Tribunal argumenta que la Orden de 21 de febrero de 2012 exige la subsanación de las deficiencias señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental de 2 de noviembre de 2011, referentes al impacto ambiental, agua (si bien admite la suficiencia de recursos hídricos), plazos para el inicio y terminación de viviendas protegidas, bienes culturales, etc.  En concreto, se establece el siguiente condicionado:

  • la determinación de las zonas de transición de las áreas de sensibilidad acústica;
  • medidas correctoras respecto de la A-491, que atraviesa en una longitud considerable el municipio; mapa de ruido del municipio;
  • clasificación como sistemas generales de espacios libres de las superficies forestales;
  • clasificación como suelo no urbanizable de especial protección de los cauces y del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre asociada, de las zonas inundables, con mención específica de diversos sectores y áreas;
  • protección de la masa subterránea de agua Sanlúcar-Chipiona-Rota-El Puerto de Santa María;
  • medidas sobre suficiencia y ahorro de recursos hídricos;
  • infraestructuras de saneamiento y depuración, condicionando futuros desarrollos;
  • y plantas de tratamiento de aguas.
  • La Declaración de Impacto Ambiental echa en falta información sobre la colaboración entre administraciones y la parte de la financiación que corresponde a la autonómica.

Tras estos razonamientos, el Tribunal concluye que “los argumentos de los fundamentos anteriores permiten asumir el motivo de impugnación basado en la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos, ya que el resultado final difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento aspectos y afecta a aspecto sustanciales y estructurales. Esta forma de conducirse es difícilmente compatible con el modelo de ciudad compacta, previsible y vertebrada que la legislación urbanística propugna.”

En consecuencia, a través de la sentencia 749/2021, 27 de mayo, el Supremo confirma la nulidad de la revisión del PGOU, recobrando la vigencia el Plan General Municipal de Ordenación de El Puerto de Santa María, aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía el 18 de diciembre de 1991, y que está adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conclusiones

Todo ello pone de manifiesto, una vez más, la complejidad de la tramitación de planes generales urbanísticos y el riesgo que implica llevar a cabo aprobaciones parciales de un plan general, especialmente cuando éstas pueden afectar a cuestiones estructurales como las ambientales, alterando el modelo de ciudad preconfigurado, y vulnerando la participación ciudadana efectiva por no ser partícipes de la versión completa del documento.

En ocasión de la reciente consulta pública del anteproyecto de ley por el que se modifica la ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobada por real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística, podría darse solución a la problemática de la aprobación sucesiva y fragmentada de un PGOU que afecta a cuestiones sustanciales y estructurales, si bien hay que advertir que dicha iniciativa normativa limita la posibilidad de impugnar planes urbanísticos al plantear la supresión de la acción pública en materia de urbanismo, figura que desde la Ley del Suelo de 1956 ha constituido una garantía, al menos hasta el momento, de la defensa del territorio y de los derechos de la ciudadanía.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

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Madrid aprueba la ordenanza de calidad del aire y sostenibilidad

El pasado 30 de marzo de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) de fecha 16 de abril de 2021.

Líneas de actuación

Tal como se contiene en la exposición de motivos, la nueva norma se articula sobre tres grandes ejes o líneas de actuación:

  1. Preservar y mejorar la calidad del aire de la ciudad, dando cobertura normativa a las medidas que se adopten en aplicación de los planes de mejora de la calidad del aire o planes de acción a corto plazo contra la contaminación atmosférica.
  2. Proteger la salud y el medio ambiente frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de ocasionar molestias a la ciudadanía.
  3. Promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables para procurar la sostenibilidad ambiental. Con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida, cuyo motor es la salud, en la ordenanza se recogen medidas que, con carácter temporal o permanente, podrán incorporarse en los planes que adopte el Ayuntamiento de Madrid para reducir el riesgo de superación de los valores legislados de los contaminantes o la duración e intensidad de los episodios de contaminación atmosférica.

Objeto

Así pues, el objeto de la norma es regular, en el ejercicio de las competencias municipales sobre medio ambiente urbano, las medidas necesarias para preservar y mejorar la calidad del aire, luchar contra la contaminación atmosférica y reducir las molestias procedentes de actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos, con el fin de proteger la salud de las personas, la calidad de vida y el medio ambiente, así como promover la eficiencia energética para procurar la sostenibilidad ambiental.

En la ordenanza se recogen medidas que, con carácter temporal o permanente, podrán incorporarse en los planes que haya de adoptar el Ayuntamiento de Madrid para reducir el riesgo de superación de los valores legislados de los contaminantes o la duración e intensidad de los episodios de contaminación atmosférica.

El ámbito de aplicación de las medidas introducidas se complementa con lo previsto en la ordenanza de movilidad respecto el control del tráfico y la mejora de la movilidad, y se articula en torno al control de las obras de construcción, del funcionamiento de instalaciones industriales y de actividades, a la utilización de determinados materiales o productos, así como al uso de la calefacción doméstica.

Ámbito de aplicación

La ordenanza aplica a los elementos o actividades generadores o emisores de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta, ya se trate de instalaciones, establecimientos, equipos, maquinaria, vehículos, o de comportamientos, obras o actividades, de titularidad pública o privada, en particular los siguientes:

  • Instalaciones de combustión para calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Grupos electrógenos.
  • Instalaciones térmicas de los edificios, de climatización y ventilación forzada, y aquellos otros que emitan aire a la atmósfera mediante medios mecánicos de cualquier naturaleza, susceptibles de producir molestias.
  • Actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, por la emisión de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta.
  • Depósito, almacenamiento, manipulación o transporte de productos susceptibles de liberar a la atmósfera las emisiones citadas.

Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza los ruidos y vibraciones; la contaminación térmica, lumínica, por agentes biológicos y por radiaciones ionizantes.

Seguidamente, se analizan los aspectos referentes a los planes de mejora de calidad del aire y las medidas de eficiencia energética y de uso de energías renovables en la planificación urbanística y las edificaciones.

Mejora de la calidad del aire

Planificación:

El Ayuntamiento de Madrid elaborará los planes de mejora para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos que estos fijen, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica.

También elaborará los planes de acción a corto plazo para establecer medidas cuando exista riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta o los valores límite, especificados en la normativa de calidad del aire. A este respecto, además de los valores legislados, se tendrán en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

Los planes aprobados por el Ayuntamiento introducirán medidas temporales o permanentes que deberán tener en cuenta las incluidas en los planes aprobados por las otras Administraciones Públicas, según lo establecido en la normativa de calidad del aire. Las citadas medidas, podrán dirigirse, entre otros, al control del tráfico de vehículos, obras de construcción, funcionamiento de instalaciones industriales o actividades, uso de productos y calefacción doméstica, así como prever acciones específicas destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población y específicamente en entornos de centros educativos, de salud o de mayores.

Los planes de acción a corto plazo establecerán, para cada uno de los contaminantes a los que se refieran, la zonificación aplicable, los niveles de actuación en función de la concentración de aquellos, los posibles escenarios de actuación en que se alcance o se prevea la superación de los niveles establecidos, y sus plazos.

También concretarán las medidas exigidas para cada escenario, su activación y desactivación, en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas. En el anexo III de la ordenanza se incluye un catálogo de medidas.

Tener en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid podrá declarar, a fin de acelerar la descarbonización, “Áreas demostradoras de acción climáticaen las que se desarrollarán medidas que permitan cumplir con los objetivos de neutralidad climática. Dichas áreas contarán con un plan de acción que recogerá las medidas necesarias para lograr una reducción de emisiones superior a la exigida por la normativa vigente, de manera que supongan un impulso de mejora adicional de la calidad del aire del ámbito y puedan ser extensibles a toda la ciudad.

Las medidas relativas al control del tráfico y la movilidad incluidas en los planes serán objeto de regulación en la ordenanza en materia de movilidad y serán aplicadas de acuerdo con la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas:

Los planes en materia de calidad del aire:

  • Se aprobarán por la Junta de Gobierno de Madrid a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.
  • En el procedimiento de elaboración, modificación y revisión de los planes se garantizará la participación pública, según la legislación en materia de información medioambiental.
  • Tras la aprobación inicial, se someterá a un período de información pública, mediante su inserción en los boletines y sedes relacionados. En dicho trámite se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por el plan.
  • Las propuestas de planes deberán cumplir con carácter previo a su aprobación definitiva con los trámites exigidos por la normativa autonómica.
  • Tras la resolución de las alegaciones, el plan se aprobará definitivamente y se publicará en el BOCM, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”  y en el portal del gobierno abierto de Madrid o en la sede electrónica, dándole la máxima difusión posible.
  • La declaración de episodio de contaminación se efectuará por el órgano competente en materia de medio ambiente que determine la Junta de Gobierno. El decreto por el que se declare el episodio determinará el momento de su aplicación y establecerá la progresiva activación de las medidas correspondientes a cada escenario, así como los supuestos de su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica.
  • Los planes de acción a corto plazo serán evaluados anualmente y, en su caso, revisados con el objeto de mejorar su eficacia en la consecución de los objetivos.
  • El decreto deberá publicarse en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, dando la máxima difusión posible a su contenido a través del portal municipal en internet, del portal de transparencia del Ayuntamiento, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
  • Para la eficacia de aquellas medidas que tengan carácter restrictivo de derechos o facultades se requerirá la previa notificación a los interesados o su publicación en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo o en la normativa de calidad del aire, sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de tráfico y movilidad respecto de la señalación vial.

Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables

Estas medidas tienen como objetivo fomentar el uso racional de la energía, para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, a la vez que garantizan las condiciones de bienestar e higiene en las edificaciones de un modo sostenible.

Las finalidades de estas medidas son:

  • Reducir a límites sostenibles la demanda energética para los servicios de climatización y producción de agua caliente sanitaria (ACS), planificando la edificación con criterios bioclimáticos.
  • Fomentar el ahorro energético y un uso más eficiente de la energía, disminuyendo el consumo de energía primaria.
  • Promover la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes, sin emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
  • Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes de los vehículos de combustión, mediante la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos y la reserva de espacio para bicicletas o vehículos de movilidad personal cero emisiones.
  • Reducir tanto el consumo de combustibles fósiles como la dependencia energética fomentando la generación y almacenamiento distribuido de energía eléctrica, así como el uso de energía renovable o residual para satisfacer las necesidades térmicas del edificio.
  • Potenciar la generación de energía eléctrica renovable, especialmente mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ o de instalaciones próximas.

Medidas en la planificación urbanística:

Los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevean una demanda energética deberán incluir un estudio específico en el que se analice la demanda energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire recogidas en la normativa, considerando:

  • Los factores bioclimáticos relativos a soleamiento, ventilación y evapotranspiración.
  • La electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes.
  • El aprovechamiento de energías renovables, mediante la habilitación de espacios para su generación y almacenamiento distribuido.

Cuando los planes conlleven la construcción de aparcamientos en superficie, nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, (CTE HE0), el estudio determinará las medidas necesarias para que sean “edificios de consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético. Con esta finalidad, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las condiciones bioclimáticas del ámbito y contribuir a la lucha contra la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.
  • En terrenos, aparcamientos en superficie y edificios de titularidad pública que ocupen un área total superior a 1.000 m2 en los que técnicamente sea posible, se planificará la instalación de cubiertas fotovoltaicas para generación distribuida o autoconsumo compartido e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • En los ámbitos donde se considere oportuno implantar redes urbanas centralizadas de climatización y producción de agua caliente sanitaria, generación o almacenamiento distribuido de energía renovable o gestión de residuos, se deberán prever espacios para albergarlos, así como sus instalaciones auxiliares e interconexiones con los edificios.
  • Las instalaciones de distribución de energía térmica utilizarán prioritariamente fuentes de energía de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras subterráneas como metro, depuradoras, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluirán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito, conforme al estudio específico indicado anteriormente. Estas medidas podrán ser complementadas con otras normas más exigentes que pudieran establecerse en el planeamiento urbanístico aplicable a una determinada zona o sector.

Destacar que cuando se solicite consulta urbanística sobre cuestiones que incidan en aspectos ambientales o las actuaciones deban ser objeto de control ambiental, deberá obtenerse informe del órgano competente en materia de medio ambiente.

Medidas en los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes, según el CTE (HE0, HE4 y HE5) y en la normativa de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.

Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán diseñarse y construirse:

  • Con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
  • Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
  • Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.

En los proyectos de edificación se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones según la normativa aplicable en la materia, en el que se justifique el cumplimiento de la calificación energética, que deberá ser la siguiente:

  • Los nuevos edificios deben alcanzar la calificación energética B.
  • Los nuevos edificios propiedad municipal deben alcanzar la calificación energética A.

Esta calificación energética debe alcanzarse mediante actuaciones en las cuales el valor económico de la energía ahorrada debe ser siempre mayor que la sobreinversión en el medio y largo plazo.

Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:

  •  Contarán con sistemas de aprovechamiento de energía renovable conforme a los siguientes apartados de este artículo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o de energía solar térmica, se tendrán en cuenta en el diseño de las envolventes, los elementos de protección solar, las conexiones necesarias y sus instalaciones auxiliares.
  • Destinarán como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día. Esta reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por sombras externas.
  • En los casos en que no sea viable la implantación de las instalaciones de energía renovable en la parcela de las nuevas edificaciones, deberá satisfacerse la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS y la generación de energía eléctrica a través de otras fórmulas, tales como las comunidades de energías renovables, la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable en el entorno próximo, o constituyéndose derechos de servidumbre para la implantación de la instalación propia en las proximidades. Estas servidumbres deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45.
  • Destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas, vehículos de movilidad urbana cero emisiones y de distribución urbana de mercancías.

La ordenanza también regula las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. A tal efecto:

  • Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal, dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 (Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos), dando cobertura al 100% de las plazas. Cuando se trate de aparcamientos asociados a viviendas unifamiliares deberán contar además con una estación de recarga para vehículos eléctricos.
  • Los aparcamientos de edificios residenciales en los que se realicen ampliaciones o reformas importantes deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70% de las plazas.
  • En los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 25% de las plazas, así mismo se dotará de una estación de recarga por cada 10 plazas, con una cobertura del 10% de las plazas.
  • En los aparcamientos de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente en los que se produzcan ampliaciones o reformas importantes se ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en los mismos términos que los indicados en la letra e) y se dotará de una estación de recarga por cada 40 plazas, debiendo contar al menos con una estación de recarga.
  • En los aparcamientos públicos de nueva construcción, además de justificarse la dotación mínima obligatoria de infraestructura de recarga, en la fase de planeamiento urbanístico se analizará la posibilidad de exigir infraestructuras adicionales para favorecer la movilidad eléctrica, en función de la ubicación del aparcamiento y de su afección a la movilidad de la ciudad.
  • Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga.
  • Las estaciones de recarga estarán preparadas para modos estandarizados de recarga.

Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.

Con carácter previo a la primera ocupación de una edificación, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

  • El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
  • El certificado de instalación térmica.
  • El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
  • El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.

Con carácter previo al inicio del funcionamiento de las actividades, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

  • El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
  • El certificado de instalación térmica.
  • El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.

Conclusión

Con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida, a través de la presente Ordenanza se prevé la elaboración de planes de mejora y acción para alcanzar los objetivos de calidad del aire. Sin embargo, no se concretan los plazos para su inmediata elaboración y aprobación, poniendo en entredicho el despliegue de los objetivos de la norma.

Por otro lado, la norma establece medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables para aquellos planes urbanísticos que prevean una demanda energética y construir aparcamientos en superficie. De la misma manera, se regulan las medidas para las nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación del CTE HE0, estableciendo dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Esperemos que en un tiempo no muy lejano se amplíen dichas medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables para todo tipo de planes y proyectos consistentes en desarrollos urbanos y nuevos asentamientos.

Laia Soriano-Montagut Jené

Laia Soriano-Montagut Jené

Lawyer

Índice

Table of Contents

  1. Planificación:
  2. Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas:
  3. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables
  4. Medidas en la planificación urbanística:
  5. Medidas en los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes, según el CTE (HE0, HE4 y HE5) y en la normativa de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
  6. Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.

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