{"id":5993,"date":"2025-06-02T10:15:56","date_gmt":"2025-06-02T08:15:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.terraqui.com\/wp\/actualidad\/\/"},"modified":"2025-06-02T14:03:14","modified_gmt":"2025-06-02T12:03:14","slug":"rd-huella-carbono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/rd-huella-carbono\/","title":{"rendered":"El Real Decreto 214\/2025 y las obligaciones aplicables a las empresas relacionadas con el c\u00e1lculo de la huella de carbono"},"content":{"rendered":"\n<p>En abril de 2025, recogiendo el mandato de la Ley estatal de cambio clim\u00e1tico, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2025\/03\/18\/214\/con\">Real Decreto 214\/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono y por el que se establece la obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono y de la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de planes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma <strong>impone a determinados sujetos la obligaci\u00f3n de calcular su huella de carbono y elaborar planes de reducci\u00f3n de emisiones de GEI<\/strong>. Adem\u00e1s, el Real Decreto 214\/2025 sigue<strong> <\/strong>regulando <strong>el Registro<\/strong> de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de CO2, ya establecido por el Real Decreto 163\/2014 y que contin\u00faa siendo <strong>voluntario<\/strong> para las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 214\/2025 tambi\u00e9n refuerza el uso de la huella de carbono como criterio en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y establece mecanismos de coordinaci\u00f3n e interoperabilidad entre el registro estatal y los registros auton\u00f3micos para mejorar la gesti\u00f3n ambiental y la transparencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 11 especifica que tienen obligaciones en virtud del Real Decreto los siguientes sujetos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Empresas obligadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el pre\u00e1mbulo del Real Decreto indica que estar\u00e1n obligadas las grandes empresas, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica ha clarificado en una <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/content\/dam\/miteco\/es\/cambio-climatico\/temas\/mitigacion-politicas-y-medidas\/RD214_2025%20nota%20aclaratoria.pdf\">nota interpretativa<\/a> que las empresas afectadas son las empresas con <strong>m\u00e1s de 250 trabajadores<\/strong> que: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>o bien sean consideradas entidades de inter\u00e9s p\u00fablico (excepto PYMEs),<\/li>\n\n\n\n<li>o bien, durante dos ejercicios consecutivos, re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos <strong>una de las siguientes dos circunstancias<\/strong>:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>el total de las partidas del activo supere 20 millones de euros <\/li>\n\n\n\n<li>la cifra anual neta de negocios supere los 40 millones de euros. <\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Por lo tanto, es imprescindible sobrepasar los 250 trabajadores y, adem\u00e1s, ser entidad de inter\u00e9s p\u00fablico o superar uno de los dos umbrales econ\u00f3micos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la publicaci\u00f3n de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo, se aplicar\u00e1n los criterios que establezcan las disposiciones relativas a la obligaci\u00f3n de incluir informaci\u00f3n de car\u00e1cter no financiero en sus estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Sector p\u00fablico estatal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del <strong>sector p\u00fablico estatal<\/strong> obligadas incluyen los departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, as\u00ed como otras entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son las obligaciones para las empresas?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las empresas obligadas deben <strong>calcular anualmente la huella de carbono de su organizaci\u00f3n, elaborar un plan de reducci\u00f3n de emisiones, y ponerlos a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma gratuita y accesible<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; C\u00e1lculo de la huella<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Calcular\u00e1n <strong>anualmente<\/strong> la huella de carbono de su organizaci\u00f3n. No se exige la verificaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella (\u00fanicamente es exigible si se decide voluntariamente inscribirlo en el Registro).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo deber\u00e1n utilizar los <strong>factores de emisi\u00f3n publicados en el portal de internet del Registro<\/strong> (a trav\u00e9s de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico). Si no se hubiesen puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico los factores de emisi\u00f3n a los que hace referencia el apartado anterior <strong>correspondientes al a\u00f1o para el que se calcula la huella, se utilizar\u00e1n los del \u00faltimo a\u00f1o anterior disponible<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al alcance del c\u00e1lculo, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica ha clarificado en una <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/content\/dam\/miteco\/es\/cambio-climatico\/temas\/mitigacion-politicas-y-medidas\/RD214_2025%20nota%20aclaratoria.pdf\">nota interpretativa<\/a> que las empresas obligadas deber\u00e1n calcular necesariamente el alcance 1 y 2 de su huella de carbono (esto es, emisiones directas y emisiones directas por la compra de electricidad y otras energ\u00edas), mientras que el alcance 3 (otras emisiones indirectas) ser\u00e1 voluntario. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plan de reducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Elaborar\u00e1n un plan de reducci\u00f3n con su primer c\u00e1lculo anual de su huella. El plan contemplar\u00e1, como m\u00ednimo,<strong> un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n<\/strong> en un horizonte temporal de al menos<strong> cinco a\u00f1os<\/strong>, junto con las <strong>medidas para su consecuci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plan deber\u00e1 ser <strong>compatible con la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible<\/strong> y estar en <strong>consonancia<\/strong> con el <strong>Acuerdo de Par\u00eds<\/strong> y el objetivo de lograr la neutralidad clim\u00e1tica de aqu\u00ed a 2050, fijado por la Ley Europea del Clima.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Real Decreto no se pronuncia espec\u00edficamente sobre planes de descarbonizaci\u00f3n anteriores a su entrada en vigor, consideramos que <strong>estos ser\u00e1n v\u00e1lidos<\/strong>&nbsp;si cumplen con los requisitos establecidos por la norma. Para ser aceptado, un plan previo debe:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Incluir un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n de emisiones en un horizonte temporal de al menos cinco a\u00f1os&nbsp;<strong>contados a partir de la fecha en que la obligaci\u00f3n resulte exigible seg\u00fan el Real Decreto<\/strong>, lo que implica que debe cubrir como m\u00ednimo hasta 2030, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser <strong>compatible con la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y estar alineado con el Acuerdo de Par\u00eds y el objetivo de alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica en 2050<\/strong>, conforme a la Ley Europea del Clima.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obligaci\u00f3n de publicar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico de <strong>forma gratuita y de manera accesible<\/strong> en su portal de internet la informaci\u00f3n sobre la huella de carbono y el plan de reducci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida tambi\u00e9n al incluir la informaci\u00f3n exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Registro voluntario para las empresas?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Transcurridos varios a\u00f1os de operatividad del Registro voluntario creado por el Real Decreto de 2014, el legislador consider\u00f3 necesario adoptar una regulaci\u00f3n renovada en el Real Decreto 214\/2025, m\u00e1s exhaustiva y reforzada, incorporando nuevas tipolog\u00edas de proyectos de absorci\u00f3n, incluyendo las huellas de carbono de eventos (sin l\u00edmite de tama\u00f1o), precisando aclaraciones para agilizar su funcionamiento, a\u00f1adiendo requisitos de participaci\u00f3n que completan los existentes, optimizando los procesos de tramitaci\u00f3n y fortaleciendo la coordinaci\u00f3n con los registros auton\u00f3micos hom\u00f3logos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Registro configurado por el Real Decreto 214\/2025 mantiene su <strong>car\u00e1cter voluntario<\/strong> para las empresas, ya que debe distinguirse entre la inscripci\u00f3n opcional de la huella de carbono en el Registro \u2500regulada en el art\u00edculo 6\u2500, y la obligaci\u00f3n de calcular dicha huella y contar con un plan de reducci\u00f3n \u2500sin que sea necesaria su inscripci\u00f3n, pero s\u00ed su publicaci\u00f3n\u2500, que se impone a determinadas empresas. Cabe destacar que las <strong>entidades del sector p\u00fablico estatal s\u00ed est\u00e1n obligadas a inscribir su huella en el Registro<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Registro, administrativo, de car\u00e1cter p\u00fablico y adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a trav\u00e9s de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, <strong>se organiza en tres partes<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Secci\u00f3n a) dedicada a la<strong> huella de carbono y a los compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero<\/strong>, donde se recopila la informaci\u00f3n relativa a la cuantificaci\u00f3n de emisiones y a los planes que las entidades registradas asumen para disminuir su impacto clim\u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li>Secci\u00f3n b) de <strong>proyectos de absorci\u00f3n de CO\u2082<\/strong>, que recoge aquellas iniciativas \u2014tanto de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de ecosistemas como de tecnolog\u00edas basadas en captura de carbono\u2014 destinadas a fijar o extraer di\u00f3xido de carbono de la atm\u00f3sfera.<\/li>\n\n\n\n<li>Secci\u00f3n c) de compensaci\u00f3n de huella de carbono, en la que se inscriben las <strong>compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la secci\u00f3n a)<\/strong> provenientes de los proyectos de emisiones de GEI realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan de forma resumida y esquem\u00e1tica los principales aspectos que regula el Real Decreto sobre el Registro voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sujetos inscribibles en el Registro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><strong>Secci\u00f3n del Registro<\/strong><\/th><th><strong>Qui\u00e9nes pueden inscribirse<\/strong><\/th><th><strong>Qu\u00e9 se puede inscribir<\/strong><\/th><th><strong>Otras cuestiones<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Secci\u00f3n a) (Huella y Reducci\u00f3n) y Secci\u00f3n c) (Compensaci\u00f3n)<\/td><td>&#8211; Personas jur\u00eddicas<br>&#8211; Trabajadores aut\u00f3nomos<br>&#8211; Organismos y entidades del sector p\u00fablico estatal (departamentos ministeriales, organismos aut\u00f3nomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social)<\/td><td>En la secci\u00f3n a): <br>&#8211; Huella de carbono de su organizaci\u00f3n<br>&#8211; Huella de carbono de los eventos que realicen <br><br>En la secci\u00f3n c) se inscriben las compensaciones de huellas inscritas en la secci\u00f3n a), provenientes de proyectos de secci\u00f3n b) o reducciones de GEI de terceros.<\/td><td>Solo pueden inscribir aquellos que realicen actividades en territorio nacional susceptibles de generar GEI. <br><br>Obtenci\u00f3n de un documento de reconocimiento oficial y uso de un sello del Ministerio por un per\u00edodo determinado.<\/td><\/tr><tr><td>Secci\u00f3n b) (Proyectos de Absorci\u00f3n)<\/td><td>&#8211; Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas<br>&#8211; Comunidades de montes vecinales en mano com\u00fan<br>&#8211; Juntas gestoras de montes de socios<\/td><td>Proyectos de absorci\u00f3n de CO\u2082 (uso del suelo, cambio de uso del suelo, selvicultura o carbono azul) que incrementen el carbono almacenado<\/td><td>Deben ser titulares de iniciativas voluntarias de absorci\u00f3n de CO\u2082 en territorio nacional <br><br>No deben formar parte de otras iniciativas de cesi\u00f3n de CO\u2082 (salvo excepciones)<br><br>Reciben un certificado describiendo las caracter\u00edsticas y beneficios ambientales del proyecto.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Alcances de la huella a inscribir<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><td><strong>Tipo de huella<\/strong><\/td><td><strong>Alcances obligatorios<\/strong><\/td><td><strong>Alcances opcionales<\/strong><\/td><td><strong>Notas<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/td><td>Alcance 1 (directas)<br>Alcance 2 (electricidad, calor, vapor, fr\u00edo, aire comprimido)<\/td><td>Alcance 3 (otras indirectas)<\/td><td>Exclusiones &lt; 5 % sobre alcance 1+2 solo si no son significativas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Evento<\/strong><\/td><td>Todas las emisiones directas e indirectas (1, 2 y 3)<\/td><td>\u2013<\/td><td>Sin l\u00edmite de tama\u00f1o.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos de verificaci\u00f3n de la huella<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En algunos supuestos, para la inscripci\u00f3n de la huella en la secci\u00f3n a) del Registro, deben aportarse un certificado e informe de <strong>verificaci\u00f3n<\/strong> emitido por entidades acreditadas. Este requisito es indispensable en funci\u00f3n de la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th><strong>Grandes empresas<\/strong><\/th><th><strong>Empresas medianas, asociaciones, fundaciones y cooperativas<\/strong><\/th><th><strong>Peque\u00f1as empresas, microempresas y administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/th><th><strong>Eventos<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Siempre deben verificar sus huellas de alcance 1, 2 y 3 (esta \u00faltima, en el caso de que decidan inscribirla).<\/td><td>Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisi\u00f3n publicados por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br><br>Huella alcance 3 (si la incluyen): Siempre deben verificarla.<\/td><td>Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisi\u00f3n publicados por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br><br>Huella alcance 3 (si la incluyen): Deben verificarla, salvo que la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico haya publicado la totalidad de los factores de emisi\u00f3n necesarios para su c\u00e1lculo.<\/td><td>El Real Decreto \u00fanicamente exige que se verifique la huella de los grandes eventos (m\u00e1s de 1.500 asistentes) respecto a todos los alcances. <br><br>En cambio, los eventos que no se consideren grandes, no estar\u00e1n obligados a verificar su huella.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Verificaciones aceptadas por el Real Decreto<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditaci\u00f3n para verificar informes de gases de efecto invernadero (ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros)<\/td><td>Verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, as\u00ed como en el marco del futuro mecanismo del art\u00edculo 6.4 del Acuerdo de Par\u00eds<\/td><td>Informes ISAE 3410 y otros sistemas no espec\u00edficos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria, u otros posibles est\u00e1ndares reconocidos por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico. <br><br>Esta verificaci\u00f3n no se acepta para el c\u00e1lculo de la huella de eventos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 214\/2025 marca un avance significativo en la normativa clim\u00e1tica estatal al establecer, por primera vez, obligaciones concretas en materia de huella de carbono y reducci\u00f3n de emisiones para determinados sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal implicaci\u00f3n para los <strong>sujetos obligados<\/strong> \u2013es decir, las grandes empresas que deben incluir informaci\u00f3n no financiera en sus cuentas anuales y las entidades del sector p\u00fablico estatal\u2013 es la necesidad de integrar de forma recurrente el <strong>c\u00e1lculo anual de su huella de carbono, la elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n con objetivos cuantificados y medidas definidas, y la publicaci\u00f3n de toda esta informaci\u00f3n<\/strong>. Esta obligaci\u00f3n se materializa a partir de 2026, tomando como referencia la huella de carbono del a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental destacar la distinci\u00f3n entre esta obligaci\u00f3n y el Registro de huella de carbono. Si bien el Real Decreto refuerza este \u00faltimo, su <strong>naturaleza sigue siendo voluntaria<\/strong>. Las empresas obligadas a calcular, planificar y publicar su huella no tienen, por ello, la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro. Solo las entidades del sector p\u00fablico estatal sujetas a la obligaci\u00f3n deben inscribir sus datos anualmente en la secci\u00f3n a) del Registro. Es importante destacar tambi\u00e9n que <strong>el Real Decreto \u00fanicamente exige verificaci\u00f3n para las huellas que se inscriban en el Registro<\/strong>; si no hay inscripci\u00f3n <strong>la \u00fanica exigencia para el c\u00e1lculo de la huella es que se utilicen los factores de emisi\u00f3n que est\u00e9n publicados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, <strong>el Real Decreto no impone ninguna obligaci\u00f3n de c\u00e1lculo, elaboraci\u00f3n de planes de reducci\u00f3n o inscripci\u00f3n para los eventos<\/strong>, independientemente de su tama\u00f1o. La inclusi\u00f3n de la huella de carbono de eventos en el Registro es una opci\u00f3n voluntaria \u2500aunque s\u00ed se requiere la verificaci\u00f3n de la huella para los grandes eventos\u2500.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto para las empresas obligadas a calcular su huella, como para las que voluntariamente opten por inscribirla, el Real Decreto establece un marco y ofrece herramientas (a trav\u00e9s de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico) para la estandarizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos (principalmente alcances 1 y 2, con inclusi\u00f3n progresiva del alcance 3) y la planificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n alineada con los objetivos clim\u00e1ticos europeos y del Acuerdo de Par\u00eds, facilit\u00e1ndose tambi\u00e9n herramientas para la elaboraci\u00f3n de los planes. La inscripci\u00f3n voluntaria en el Registro, por su parte, ofrece beneficios significativos como el reconocimiento p\u00fablico y la posibilidad de utilizar el sello oficial, siendo adem\u00e1s un factor considerado en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, el desarrollo y la plena aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen obligatorio del Real Decreto a\u00fan presentan inc\u00f3gnitas. Todav\u00eda deben publicarse herramientas y gu\u00edas se\u00f1aladas en el Real Decreto como aspectos a desarrollar por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico. Adem\u00e1s, el Real Decreto 214\/2025, al remitirse a la normativa de informaci\u00f3n no financiera para delimitar los sujetos obligados, obliga a tener en cuenta posteriores modificaciones de esta normativa. En particular, <strong>la transposici\u00f3n de la Directiva 2022\/2426 (CSRD) podr\u00e1 modificar las empresas que est\u00e1n obligadas a calcular su huella y a elaborar un plan de reducci\u00f3n de emisiones<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 214\/2025 marca un hito clave en la normativa clim\u00e1tica espa\u00f1ola al establecer un sistema obligatorio de c\u00e1lculo y publicaci\u00f3n de la huella de carbono para grandes empresas y entidades del sector p\u00fablico estatal. En este art\u00edculo analizamos qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a calcular la huella de carbono, el alcance de los c\u00e1lculos y los requisitos m\u00ednimos para los planes de reducci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se explican los principales aspectos del Registro estatal de huella de carbono.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":6009,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-5993","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5993"}],"version-history":[{"count":124,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5993\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6308,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5993\/revisions\/6308"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6009"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5993"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=5993"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=5993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}