{"id":3425,"date":"2023-08-29T18:14:08","date_gmt":"2023-08-29T16:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/modificacion-ley-21-2013-evaluacionambiental\/"},"modified":"2025-02-24T11:32:31","modified_gmt":"2025-02-24T10:32:31","slug":"modificacion-ley-21-2013-evaluacionambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/modificacion-ley-21-2013-evaluacionambiental\/","title":{"rendered":"Se ampl\u00edan los supuestos en los que un proyecto debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria y simplificada, seg\u00fan los anexos I, II y III de la Ley 21\/2013"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 14 de junio de 2023 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la modificaci\u00f3n de los anexos I, I y III de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\"><strong>Ley 21\/2013, de&nbsp;9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/a> a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-14047.\"><strong>Real Decreto 445\/2023, de 13 de junio<\/strong><\/a>. Su entrada en vigor fue el 15 de junio de 2023. En concreto, el presente Real Decreto modifica los anexos I, II y III de la Ley&nbsp;21\/2013, de&nbsp;9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Garantizar una adecuada transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32011L0092\"><strong>Directiva\u00a02011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente<\/strong><\/a>. Al respecto, se\u00f1alar que la Comisi\u00f3n Europea hab\u00eda advertido desde el a\u00f1o 2015 que la normativa de Espa\u00f1a no se ajustaba al marco jur\u00eddico europeo en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, en particular, porque incorporaba determinados umbrales en el anexo II de la Ley 21\/2013 no suficientemente justificados y que motivaban que determinados proyectos que podr\u00edan tener impactos ambientales significativos no se sometiesen a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n\n\n\n<li>Dotar de una mayor coherencia y actualizaci\u00f3n de sus contenidos, seg\u00fan la experiencia adquirida durante los a\u00f1os de vigencia de la ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cabe recodar que la evaluaci\u00f3n ambiental de Planes, Programas y Proyectos es el procedimiento t\u00e9cnico y administrativo por el que se toman en consideraci\u00f3n, en el proceso de toma de decisi\u00f3n de aqu\u00e9llos, todos los aspectos relativos a la protecci\u00f3n del medio ambiente. Este procedimiento contribuye a la participaci\u00f3n de las administraciones afectadas y del p\u00fablico interesado, siendo de gran utilidad como cauce de participaci\u00f3n p\u00fablica para integrar y considerar adecuadamente sus preocupaciones ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, desde el a\u00f1o 1986 est\u00e1 incorporada a la normativa espa\u00f1ola en lo que se refiere a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental para proyectos y actividades espec\u00edficas y, desde el a\u00f1o 2006, la referida a los Planes y Programas elaborados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, mediante la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\"><strong>Ley 21\/2013, de&nbsp;9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/a> se establecen las bases que deben regir la evaluaci\u00f3n ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protecci\u00f3n ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) La integraci\u00f3n de los aspectos medioambientales en la elaboraci\u00f3n y en la adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos;<\/li>\n\n\n\n<li>b) el an\u00e1lisis y la selecci\u00f3n de las alternativas que resulten ambientalmente viables;<\/li>\n\n\n\n<li>c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;<\/li>\n\n\n\n<li>d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanci\u00f3n necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La norma del a\u00f1o 2013 re\u00fane en un \u00fanico texto el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicaci\u00f3n de ambas regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Ley 21\/2013 ha sufrido diversas modificaciones, siendo la s\u00e9ptima la realizada a trav\u00e9s del presente Reial Decreto 445\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que <strong>el Real Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las nuevas instalaciones o modificaciones de estas que se incluyan dentro de los anexos I y II de la Ley 21\/2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal como contiene el pre\u00e1mbulo de la norma, la metodolog\u00eda utilizada para el an\u00e1lisis y modificaci\u00f3n de los ep\u00edgrafes de los anexos de la Ley&nbsp;21\/2013 parte de la determinaci\u00f3n de los impactos significativos t\u00edpicos de cada tipo de proyecto. Esta labor se ha basado en los criterios de selecci\u00f3n que contempla el anexo III de la Directiva&nbsp;2011\/92\/UE que regula los <strong>criterios a aplicar en el establecimiento de umbrales por parte de los Estados miembros para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n ambiental aplicable a los distintos tipos de proyectos<\/strong>, tales como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de los proyectos;<\/li>\n\n\n\n<li>la sensibilidad medioambiental de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que puedan verse afectadas;<\/li>\n\n\n\n<li>las caracter\u00edsticas de los potenciales impactos, entre estos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00e1rea geogr\u00e1fica y tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada,<\/li>\n\n\n\n<li>car\u00e1cter transfronterizo,<\/li>\n\n\n\n<li>magnitud y complejidad,<\/li>\n\n\n\n<li>probabilidad,<\/li>\n\n\n\n<li>duraci\u00f3n, frecuencia,<\/li>\n\n\n\n<li>reversibilidad del impacto;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>la acumulaci\u00f3n con otros proyectos;<\/li>\n\n\n\n<li>la utilizaci\u00f3n de recursos naturales;<\/li>\n\n\n\n<li>la generaci\u00f3n de residuos;<\/li>\n\n\n\n<li>la contaminaci\u00f3n y otras perturbaciones;<\/li>\n\n\n\n<li>los riesgos de accidentes graves y\/o cat\u00e1strofes relevantes para el proyecto en cuesti\u00f3n, incluidos los provocados por el cambio clim\u00e1tico, de conformidad con los conocimientos cient\u00edficos;<\/li>\n\n\n\n<li>los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminaci\u00f3n del agua, del aire, o la contaminaci\u00f3n electromagn\u00e9tica).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La norma se estructura en un \u00fanico art\u00edculo, dividido en tres apartados, uno para cada uno de los anexos I, II y III de la Ley&nbsp;21\/2013, que se modifican, y se completa con una disposici\u00f3n transitoria y dos disposiciones finales relativas a la incorporaci\u00f3n de la Directiva&nbsp;2011\/92\/UE, de&nbsp;13 de diciembre de&nbsp;2011, de la Uni\u00f3n Europea, y a la entrada en vigor, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacar tambi\u00e9n que la modificaci\u00f3n de algunos ep\u00edgrafes se basa en la adaptaci\u00f3n de las definiciones de los proyectos a la <strong>normativa sectorial vigente o a la experiencia desarrollada por los \u00f3rganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales<\/strong> en lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las&nbsp;principales modificaciones&nbsp;que introduce la norma cabe destacar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Anexo I, regulador de los proyectos sometidos a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria<\/strong>: b\u00e1sicamente se actualizan determinados ep\u00edgrafes para adaptarlos a la normativa sectorial vigente y mantener la coherencia con la nueva redacci\u00f3n de algunos ep\u00edgrafes del anexo II.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se amplian los supuestos de sujeci\u00f3n a EIA ordinaria, tales como los proyectos referentes a instalaciones para generaci\u00f3n de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica, as\u00ed como los relativos a instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico stand-alone con tecnolog\u00eda distinta a la electroqu\u00edmica; instalaciones para la extracci\u00f3n de amianto, as\u00ed como el tratamiento y la transformaci\u00f3n de amianto y de productos que contengan amianto; tambi\u00e9n se ampl\u00edan los supuestos de infraestructuras y presas, concentraciones parcelarias, los proyectos para recuperaci\u00f3n de tierras al mar, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Anexo II, regulador de los proyectos sometidos a EIA simplificada<\/strong>: revisa los umbrales y da una nueva redacci\u00f3n a ciertos ep\u00edgrafes. A tal efecto, determinados proyectos que, aun estando por debajo de los nuevos umbrales, cumplan con unos criterios introducidos por esta nueva norma en el Anexo III, quedar\u00e1n sujetos a EIA simplificada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, da una nueva redacci\u00f3n de los supuestos referentes a los proyectos de repoblaci\u00f3n forestal con especies al\u00f3ctonas, que caracterizan la vegetaci\u00f3n preexistente; como de los proyectos de transformaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de regad\u00edos de&nbsp;10 o m\u00e1s hect\u00e1reas; suprime los umbrales referentes a las industrias de productos alimenticios; amplia y da una nueva redacci\u00f3n a los proyectos referentes a la industria energ\u00e9tica, sider\u00fargica y del mineral; de proyectos de infraestructuras, e ingenier\u00eda hidr\u00e1ulica y de gesti\u00f3n del agua, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Anexo III, regulador de los criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria o simplificada<\/strong>: establece los criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a EIA ordinaria y se incluyen nuevos criterios para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II debe someterse a EIA simplificada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, se destaca la inclusi\u00f3n de los criterios generales para el sometimiento a evaluaci\u00f3n ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II, los cuales se resumen, b\u00e1sicamente en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proyectos en espacios protegidos Red Natura\u00a02000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en \u00e1reas o zonas protegidas de los Convenios para la protecci\u00f3n del medio ambiente marino del Atl\u00e1ntico del Nordeste (OSPAR) o para la protecci\u00f3n del medio marino y de la regi\u00f3n costera del Mediterr\u00e1neo (ZEPIM) y en zonas n\u00facleo o tamp\u00f3n de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.<\/li>\n\n\n\n<li>Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecol\u00f3gicos, \u00e1reas cr\u00edticas de los planes de recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de especies amenazadas u otras \u00e1reas importantes para la conservaci\u00f3n de especies en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial, h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario, que presenten un estado de conservaci\u00f3n desfavorable en la unidad biogeogr\u00e1fica, o \u00e1reas declaradas por las autoridades competentes para la protecci\u00f3n de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos.<\/li>\n\n\n\n<li>Proyectos que, en fase de explotaci\u00f3n, tomen agua a partir de masas de agua superficial,de masas de agua subterr\u00e1nea tal como se detalla en la norma, y de zonas protegidas por la Directiva\u00a0en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas.<\/li>\n\n\n\n<li>Proyectos que, en fase de explotaci\u00f3n, viertan agua y puedan causar contaminaci\u00f3n difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado\/potencial ecol\u00f3gico o qu\u00edmico, masas de agua subterr\u00e1nea con mal estado qu\u00edmico y zonas protegidas segun la norma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El resto de anexos (Anexo IV referente al \u201cContenido del estudio ambiental estrat\u00e9gico\u201d; el Anexo V sobre los \u201cCriterios mencionados en el art\u00edculo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria\u201d y el Anexo VI bajo el titulo \u201cEstudio de impacto ambiental y criterios t\u00e9cnicos\u201d), no se han modificado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al <strong>r\u00e9gimen transitorio<\/strong> de la norma, destacar que los proyectos para los cuales la solicitud de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, o la solicitud previa potestativa a la que se refieren los art\u00edculos 33.2 y 34 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, se haya presentado por el promotor ante el \u00f3rgano sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto (esto es, antes del 15 de junio de 2023), se regir\u00e1n por la normativa anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la presente modificaci\u00f3n, segun el pr\u00e1mbulo de la norma, se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales regulados, que no cumplan con los criterios generales o espec\u00edficos, no requieren ser sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental al no presentar previsibles o potenciales impactos significativos.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de resumen, el Real Decreto 445\/2023:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>ampl\u00eda el n\u00famero de tipos de proyectos incluidos en los tres anexos de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre;<\/li>\n\n\n\n<li>establece los criterios generales para la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, est\u00e1n situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio h\u00eddrico;<\/li>\n\n\n\n<li>en la gran mayor\u00eda de supuestos suprime los umbrales previstos en el redactado anterior de la norma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Todo &nbsp;ello con el fin de dar m\u00e1s seguridad jur\u00eddica tanto a los \u00f3rganos ambientales que deben aplicar la norma, as\u00ed como a los profesionales y operadores de los sectores industriales, de infraestructuras, hidr\u00e1ulicos, energ\u00e9ticos, de gesti\u00f3n de residuos, agr\u00edcolas, de viticultura, acuicultura, ganaderos, que redacten y ejecuten los proyectos sujetos a esta norma, reforzando, a la vez, el nivel de protecci\u00f3n ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible que se ajuste al acervo comunitario en materia ambiental<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, proporcionamos un <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1KxM5XYomu1Il54afK53GRFWB9bL-p8kH\/view?usp=drive_link\">enlace de acceso<\/a> a un cuadro comparativo entre la redacci\u00f3n anterior de los anexos I, II y III de la Ley 21\/2013 y la redacci\u00f3n vigente a ra\u00edz de la modificaci\u00f3n analizada en este art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Real Decreto 445\/2023, de 13 de junio, se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, incrementando, especialmente, la sujeci\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental de diversos proyectos energ\u00e9ticos, de ingenier\u00eda hidr\u00e1ulica y gesti\u00f3n del agua, de infraestructuras, concentraciones parcelarias, recuperaci\u00f3n de tierras al mar, industrias de productos alimenticios, proyectos de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como los proyectos en las zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio h\u00eddrico.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3458,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343,362],"class_list":["post-3425","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-evaluacion","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos","tipo_de_entrada-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3425"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3425\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3463,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3425\/revisions\/3463"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3458"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3425"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3425"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}