{"id":3423,"date":"2023-05-10T10:32:07","date_gmt":"2023-05-10T08:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/cumplir-obligacion-incorporar-plastico-reciclado-envases\/"},"modified":"2025-01-02T20:04:53","modified_gmt":"2025-01-02T19:04:53","slug":"cumplir-obligacion-incorporar-plastico-reciclado-envases","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/cumplir-obligacion-incorporar-plastico-reciclado-envases\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo cumplir con la obligaci\u00f3n de incorporar pl\u00e1stico reciclado en envases?"},"content":{"rendered":"\n<p>La producci\u00f3n y consumo de pl\u00e1sticos es uno de los principales retos ambientales a los que nos enfrentamos. Los motivos para realizar esta afirmaci\u00f3n son variados, pero cabe destacar los siguientes: la producci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos demanda gran cantidad de combustibles f\u00f3siles para su producci\u00f3n, contribuyendo a la crisis clim\u00e1tica; la elaboraci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos implica el empleo de sustancias qu\u00edmicas que pueden afectar negativamente a la salud de los seres vivos (plastificantes como el <a href=\"https:\/\/www.efsa.europa.eu\/es\/topics\/topic\/bisphenol\">Bisfenol A<\/a>, est\u00e1n en el punto de mira de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por los elevados riesgos que representan); la liberaci\u00f3n de micropl\u00e1sticos y los residuos pl\u00e1sticos son tambi\u00e9n objeto de especial preocupaci\u00f3n, ante los graves efectos que producen en los seres vivos. Y las previsiones apuntan a que el empleo de pl\u00e1stico <a href=\"https:\/\/www.unep.org\/news-and-stories\/story\/everything-you-need-know-about-plastic-pollution\">se duplicar\u00e1 en los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os<\/a>. Ante esta situaci\u00f3n, la acci\u00f3n normativa en el plano internacional, europeo, estatal e incluso auton\u00f3mico se ha intensificado en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. \u00bfEn qu\u00e9 normativa se contempla la obligaci\u00f3n de incorporar pl\u00e1stico reciclado?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Para \u201ccerrar el c\u00edrculo\u201d de los pl\u00e1sticos, incrementando la circularidad de esta cadena de valor, en el \u00e1mbito europeo, desde la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52018DC0028&amp;from=FR\">Estrategia de la UE para el pl\u00e1stico en una econom\u00eda circular<\/a>, se ha introducido la obligaci\u00f3n de incorporar pl\u00e1stico reciclado en determinados productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ahora, los productos afectados por la obligaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado se recogen en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/155\/L00001-00019.pdf\">Directiva 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente<\/a> (Directiva SUP). Esta Directiva, transpuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-5809\">Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/a>, \u00fanicamente se refiere a las botellas de pl\u00e1stico de un solo uso y, en cuanto a la incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado, se\u00f1ala que se calcular\u00e1 \u201ccomo una media de todas las botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro de su territorio\u201d. Para llevar a cabo este c\u00e1lculo, la Directiva anunci\u00f3 que, a m\u00e1s tardar el 1 de enero de 2022, la Comisi\u00f3n adoptar\u00eda actos de ejecuci\u00f3n para establecer normas para el c\u00e1lculo y verificaci\u00f3n de los objetivos de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado.<\/p>\n\n\n\n<p>De aprobarse la <a href=\"https:\/\/environment.ec.europa.eu\/publications\/proposal-packaging-and-packaging-waste_en\">Propuesta de Reglamento de envases y residuos de envases<\/a>, las exigencias de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado en envases aumentar\u00e1n, pues no solo se referir\u00e1n a botellas para bebidas. Otra diferencia respecto a la Directiva SUP es que la obligaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado se incluye como una exigencia a cumplir por cada unidad de envase y se clarifica expresamente que el contenido reciclado debe provenir de la valorizaci\u00f3n de residuos pl\u00e1sticos posconsumo. Respecto a cu\u00e1l ser\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo y verificaci\u00f3n del porcentaje del contenido reciclado de cada unidad de envase, \u00e9sta se fijar\u00eda antes del 31 de diciembre de 2026 mediante un acto de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Directiva SUP<\/strong><\/td><td><strong>% de contenido reciclado 2025<\/strong><\/td><td><strong>% de contenido reciclado 2030<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Botellas para bebidas de PET<\/td><td>25%<\/td><td>30%<\/td><\/tr><tr><td>Botellas para bebidas<\/td><td>&#8211;<\/td><td>30%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Propuesta de Reglamento de envases y residuos de envases<\/strong><\/td><td><strong>% de contenido reciclado en 2030<\/strong><\/td><td><strong>% de contenido reciclado 2040<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Envases de pl\u00e1stico apto para el contacto de PET<\/td><td>30%<\/td><td>50%<\/td><\/tr><tr><td>Envases de pl\u00e1stico apto para el contacto no de PET<\/td><td>10%<\/td><td>50%<\/td><\/tr><tr><td>Botellas de pl\u00e1stico de un solo uso para bebidas<\/td><td>30%<\/td><td>65%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/ALL\/?uri=CELEX:52020DC0098\">Plan de econom\u00eda circular de 2020<\/a>, la Comisi\u00f3n Europea tambi\u00e9n anunci\u00f3 que introducir\u00eda requisitos obligatorios de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado en materiales de construcci\u00f3n y veh\u00edculos. Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.eea.europa.eu\/publications\/managing-non-packaging-plastics\/managing-non-packaging-plastics\">Agencia Europea de Medio Ambiente<\/a>, si bien los envases representan una proporci\u00f3n significativa del consumo de pl\u00e1stico, el 74% se corresponde se emplea en el sector de la edificaci\u00f3n y construcci\u00f3n (21%), automoci\u00f3n (9%), material el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico (7%), menaje de casa (4%), agricultura (3%) y &#8216;otros&#8217; ( 17%). Por ello, es posible que en los pr\u00f3ximos a\u00f1os la exigencia de incorporar pl\u00e1stico reciclado afecte a otros sectores, adem\u00e1s de al de los envases.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. El proyecto de acto de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el establecimiento normas comunes para calcular, verificar y notificar el contenido de pl\u00e1stico reciclado de las botellas para bebidas de pl\u00e1stico de un solo uso<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Con retraso respecto al plazo inicialmente previsto, la Comisi\u00f3n Europea, el pasado 2 de mayo, abri\u00f3 el plazo hasta el 30 de mayo para presentar comentarios al <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/13467-Botellas-para-bebidas-de-plastico-de-un-solo-uso-normas-de-la-UE-para-calcular-verificar-y-notificar-el-contenido-de-plastico-reciclado_es\">proyecto de acto de ejecuci\u00f3n para establecer normas comunes para calcular, verificar y notificar el contenido de pl\u00e1stico reciclado de las botellas para bebidas de pl\u00e1stico de un solo uso<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"color: #333333;\"><strong>2.1. \u00bfQu\u00e9 es el pl\u00e1stico posconsumo?<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto contiene importantes precisiones. En primer lugar, aclara qu\u00e9 debe entender por pl\u00e1stico posconsumo a los efectos de poder acreditar el cumplimiento del deber de incorporar pl\u00e1stico reciclado en botellas para dar cumplimiento a la Directiva SUP. Seg\u00fan el proyecto, solo debe entenderse por pl\u00e1stico reciclado aquel que proviene de residuos pl\u00e1sticos posconsumo. En cuanto el concepto de pl\u00e1stico posconsumo, se define como el residuo pl\u00e1stico que proviene de productos que han sido introducidos en el mercado, debiendo incluirse en este concepto aquellos que han caducado antes de ser vendido a los consumidores. En consecuencia, quedar\u00edan fuera del concepto de pl\u00e1stico posconsumo los subproductos pl\u00e1sticos (los subproductos no adquieren la condici\u00f3n de residuo), as\u00ed como aquellos materiales que, pese a ser residuos pl\u00e1sticos, no han formado parte de productos introducidos en el mercado (por ejemplo, el reprocesamiento de las mermas derivadas de la producci\u00f3n de envases de pl\u00e1stico, no encajar\u00edan en el concepto de pl\u00e1stico posconsumo).<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como refleja el proyecto, la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 residuos pl\u00e1sticos deben computar a los efectos de considerar que estamos ante pl\u00e1stico reciclado no est\u00e1 completamente definida en la normativa. As\u00ed se manifest\u00f3 en el estudio del Centro Com\u00fan de Investigaciones de la Comisi\u00f3n Europea (JCR), \u201c<u>Study to Develop Options for Rules on Recycled Plastic Content for the Implementing Act Related to Single-Use Plastic Bottles Under Directive (EU) 2019\/904<\/u>\u201d. En este estudio se afirmaba que \u201cactualmente sigue sin estar claro si existe una base jur\u00eddica para excluir los residuos preconsumo del c\u00e1lculo de los pl\u00e1sticos reciclados que deben contabilizarse(\u2026). No obstante, los subproductos del proceso de producci\u00f3n de botellas de bebidas SUP, tal como se definen en el art\u00edculo 5, apartado 1 de la Directiva 2008\/98\/CE <u>no podr\u00e1n tenerse en cuenta para este c\u00e1lculo<\/u>\u201d. Asimismo, destac\u00f3 que, aunque los conceptos de pl\u00e1stico \u201cpreconsumo y posconsumo\u201d son habitualmente empleados, no existe una definici\u00f3n clara en la normativa que permita diferenciar con claridad qu\u00e9 se entiende por pl\u00e1stico pre y posconsumo. Por ello, este estudio abogaba por que se proporcionasen m\u00e1s orientaciones sobre qu\u00e9 se consideran subproductos pl\u00e1sticos excluidos del c\u00e1lculo del porcentaje de pl\u00e1stico reciclado, y, asimismo, por que se excluyesen del c\u00f3mputo los residuos pl\u00e1sticos que nunca llegaron a introducirse en el mercado, al generarse en los procesos de fabricaci\u00f3n de productos.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"color: #333333;\"><strong>2.2. Qu\u00e9 tecnolog\u00edas de reciclaje pl\u00e1stico permiten acreditar el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto crucial del proyecto es la exclusi\u00f3n del reciclaje qu\u00edmico de las reglas para el c\u00f3mputo de pl\u00e1stico reciclado. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n, solo el pl\u00e1stico mec\u00e1nico posconsumo de PET permite obtener pl\u00e1stico reciclado para su empleo en botellas y, para acreditar el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado en bebidas, este debe corresponderse con el contenido de las declaraciones de conformidad previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2022-81372\">Reglamento 2022\/1616, relativo a los materiales y objetos de pl\u00e1stico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00ba 282\/2008<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al reciclaje qu\u00edmico, la Comisi\u00f3n entiende que esta tecnolog\u00eda no permitir\u00eda distinguir el pl\u00e1stico reciclado del material virgen y no permitir\u00eda calcular el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el proyecto \u00fanicamente permitir\u00eda emplear la tecnolog\u00eda adecuada de reciclaje mec\u00e1nico de pl\u00e1stico PET posconsumo para acreditar el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado, aunque anuncia que se prev\u00e9n modificaciones futuras del acto de ejecuci\u00f3n para incluir los modelos de \u201ccadena de custodia\u201d; definidos en la ISO 22095-2020, y, en particular, un enfoque de \u201cbalance de masas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. Reflexiones finales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Ante el aumento de las exigencias de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado en envases, es necesario contar con reglas que clarifiquen c\u00f3mo habr\u00e1 de calcularse el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado. Por ello la Comisi\u00f3n Europea est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de un acto de ejecuci\u00f3n que establezca la normativa que deber\u00e1 tenerse en cuenta, aunque \u00e9sta limita su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las botellas de bebidas. En el futuro, de aprobarse la propuesta de Reglamento relativa a los envases y residuos de envases, las normas deber\u00e1n clarificarse respecto al resto de envases afectados por la obligaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis de la propuesta de acto de ejecuci\u00f3n se evidencian claras diferencias con las reglas establecidas en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, que permite acreditar el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado mediante la norma UNE- EN 15343:2008 \u201cPl\u00e1sticos. Pl\u00e1sticos reciclados. Trazabilidad y evaluaci\u00f3n de conformidad del reciclado de pl\u00e1sticos y contenido en reciclado\u201d o, en el caso del pl\u00e1stico sometido a reciclaje qu\u00edmico, mediante un certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de aprobarse el proyecto de acto de ejecuci\u00f3n elaborado por la Comisi\u00f3n Europea en sus t\u00e9rminos actuales, la verificaci\u00f3n del porcentaje de pl\u00e1stico reciclado para cumplir con las obligaciones de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado del art\u00edculo 57 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, respecto a las botellas de bebidas, deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el acto de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. Asimismo, en relaci\u00f3n con estos envases deber\u00e1 tenerse en cuenta la definici\u00f3n del concepto de pl\u00e1stico posconsumo, que excluye todos aquellos residuos de materiales pl\u00e1sticos que no hayan llegado a ser introducidos en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el proyecto de la Comisi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de los subproductos y materiales residuales que no hayan llegado a ser incorporados como productos en el mercado, no servir\u00e1 para acreditar que se ha empleado pl\u00e1stico reciclado. En el caso de los subproductos tal consecuencia resulta evidente, pues no han llegado a ser residuos y, por tanto, no podr\u00e1n haber sido objeto de una operaci\u00f3n de reciclaje. Pero, en el caso de los materiales residuales que derivan de procesos productivos y que no constituyen subproductos <strong>\u2500<\/strong>por ejemplo, porque su composici\u00f3n no permite su incorporaci\u00f3n directa en el proceso productivo, debiendo ser objeto de una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos como el reciclaje<strong>\u2500<\/strong>, la propuesta clarifica que, salvo que provengan de productos introducidos en el mercado, tampoco podr\u00e1n computar para cumplir con la obligaci\u00f3n de incorporar pl\u00e1stico reciclado.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, ser\u00eda positivo clarificar qu\u00e9 debe entenderse por pl\u00e1stico posconsumo y preconsumo no solo respecto a las botellas de pl\u00e1stico, sino tambi\u00e9n respecto al resto de envases que ya se encuentran en la actualidad sometidos a medidas econ\u00f3micas con las que se pretende impulsar la utilizaci\u00f3n de materias secundarias de este material. Con ello, se garantizar\u00eda mayor coherencia entre las reglas de c\u00e1lculo para cumplir con los objetivos de incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado previstas en la normativa europea y las reglas relativas al impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la problem\u00e1tica de la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1sticos y la necesidad de cerrar el c\u00edrculo en esta importante cadena de valor, la normativa exige la incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado en determinados envases. No obstante, hasta la fecha la normativa europea no regulaba c\u00f3mo deb\u00eda procederse al c\u00e1lculo y verificaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado. Recientemente la Comisi\u00f3n Europea ha publicado un proyecto de acto de ejecuci\u00f3n por el que se establecer\u00e1n las reglas que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":3467,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175,304,24,316,315],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3423","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contaminacion","category-derecho-de-la-union-europea","category-economia-circular","category-plasticos","category-residuos","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3423"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3423\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3468,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3423\/revisions\/3468"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3467"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3423"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3423"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}