{"id":3419,"date":"2023-01-18T11:42:47","date_gmt":"2023-01-18T10:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/reglamento-mecanismo-ajuste-frontera\/"},"modified":"2025-01-02T20:23:36","modified_gmt":"2025-01-02T19:23:36","slug":"reglamento-mecanismo-ajuste-frontera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/reglamento-mecanismo-ajuste-frontera\/","title":{"rendered":"El camino hacia la implantaci\u00f3n del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Uni\u00f3n Europea: \u00bfel fin de la \u201cfuga de carbono\u201d?"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>El contexto previo: \u00bfpor qu\u00e9 la Comisi\u00f3n propone un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Desde hace a\u00f1os la Uni\u00f3n Europea (UE) viene present\u00e1ndose como un actor l\u00edder en las negociaciones internacionales sobre el clima. En los \u00faltimos a\u00f1os, si bien esta pretensi\u00f3n se ha vehiculado a trav\u00e9s de las nuevas pol\u00edticas europeas ambientales y clim\u00e1ticas y de la correspondiente normativa aprobada, existen todav\u00eda importantes <strong>trabas a la consecuci\u00f3n de los objetivos clim\u00e1ticos<\/strong> y, en general, a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, tanto a nivel de la Uni\u00f3n, como en el plano internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:52019DC0640\">Pacto Verde Europeo<\/a> establec\u00eda en 2019 un camino hacia la consecuci\u00f3n del objetivo de reducci\u00f3n del 55% de las emisiones de carbono en comparaci\u00f3n con los niveles de 1990 para el a\u00f1o 2030, marcando la hoja de ruta de la UE en relaci\u00f3n con sus pol\u00edticas ambientales y clim\u00e1ticas. En el mismo Pacto Verde se establece que es una respuesta al desaf\u00edo del cambio clim\u00e1tico y que supone la puesta en marcha de nuevas pol\u00edticas europeas destinadas a \u201c<em>transformar la UE en una sociedad equitativa y pr\u00f3spera, con una econom\u00eda moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habr\u00e1 emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en 2050 y el crecimiento econ\u00f3mico estar\u00e1 disociado del uso de los recursos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la <strong>falta de ambici\u00f3n de las pol\u00edticas clim\u00e1ticas del resto de pa\u00edses de fuera de la UE<\/strong>, es decir, de la comunidad internacional, <strong>frustran la consecuci\u00f3n de los objetivos clim\u00e1ticos marcados por la UE y disminuyen la efectividad a escala global de sus pol\u00edticas clim\u00e1ticas<\/strong>, dando lugar a un aumento global de las emisiones a escala mundial. Uno de los principales fen\u00f3menos que contribuyen a esta problem\u00e1tica es la \u201c<strong>fuga de carbono<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Pacto Verde Europeo, la Comisi\u00f3n hac\u00eda referencia a la fuga de carbono en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;<em>Si, a medida que la UE eleva su nivel de ambici\u00f3n clim\u00e1tica, persisten diferencias a este respecto a nivel mundial, la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 un mecanismo de ajuste del carbono en frontera, para sectores espec\u00edficos, con el fin de atenuar el riesgo de fuga de carbono. De este modo se garantizar\u00eda que el precio de las importaciones reflejara con m\u00e1s precisi\u00f3n su contenido de carbono. Esta medida se configurar\u00e1 de manera que respete la normativa de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y otras obligaciones internacionales de la UE. Se tratar\u00eda de una alternativa a las medidas 10 que abordan el riesgo de fuga de carbono en el R\u00e9gimen de Comercio de Derechos de Emisi\u00f3n de la UE<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A52021DC0550\">Paquete de medidas \u201cObjetivo 55\u201d<\/a> publicado en julio de 2021 como una hoja de ruta con nuevas medidas para lograr los objetivos fijados por la UE a nivel clim\u00e1tico, dec\u00eda lo siguiente acerca de las fugas de carbono: \u201c<em>Si los socios internacionales no comparten una ambici\u00f3n comparable a la de la UE, <strong>existe un riesgo de fuga de carbono por la transferencia de la producci\u00f3n de la UE a otros pa\u00edses en los que los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones sean menos ambiciosos<\/strong>. Si este riesgo se materializa, no habr\u00e1 reducci\u00f3n de las emisiones mundiales. Por ello, como se indica con m\u00e1s detalle en la secci\u00f3n 4 del presente documento, la Comisi\u00f3n propone un mecanismo de ajuste en frontera del carbono que fije un precio sobre las importaciones de un n\u00famero limitado de mercanc\u00edas muy contaminantes en funci\u00f3n de su contenido de carbono<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La fuga de carbono se produce cuando, por diferencias de ambiciones en materia de pol\u00edticas clim\u00e1ticas, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales trasladan su producci\u00f3n a otros pa\u00edses menos restrictivos en cuesti\u00f3n de emisiones, o cuando las importaciones procedentes de estos pa\u00edses sustituyen a productos equivalentes pero menos intensivos en GEI por las diferencias en pol\u00edtica clim\u00e1tica. Estas pr\u00e1cticas, como la fuga de carbono, <strong>merman la eficacia de las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de emisiones de la UE y dan lugar incluso a un aumento de las emisiones totales a escala mundial<\/strong>, lo que har\u00eda peligrar la reducci\u00f3n de emisiones de GEI que se necesita urgentemente si queremos mantener la temperatura media global muy por debajo de los 2 \u00b0C respecto de los niveles preindustriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como apuntaban el Pacto Verde Europeo y el Paquete de medidas \u201cObjetivo 55\u201d, al igual que otras estrategias de la UE, para combatir el riesgo de fuga de carbono, garantizando que los objetivos clim\u00e1ticos de la UE no se vean perjudicados por la deslocalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n en pa\u00edses con pol\u00edticas clim\u00e1ticas menos ambiciosas y la transici\u00f3n clim\u00e1tica fuera de las fronteras de la UE, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 en fecha 14 de julio de 2021 la \u201c<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:52021PC0564\">Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono<\/a>\u201d, que es objeto de an\u00e1lisis en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El <strong>Mecanismos de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), es un<\/strong> <strong>instrumento con car\u00e1cter arancelario que pretende hacer frente al problema de las emisiones de GEI impl\u00edcitas en determinadas mercanc\u00edas, en el momento de su importaci\u00f3n al Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n, con la finalidad de evitar el riesgo de huida de carbono<\/strong> (art\u00edculo 1.1).<\/p>\n\n\n\n<p>El MAFC se concibe como un instrumento que complementar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido por la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02003L0087-20210101&amp;from=EN\">Directiva 2003\/87\/CE<\/a> para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Uni\u00f3n -el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (RCDE UE)-, al aplicar una serie de normas equivalentes a las importaciones, en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n, de las mercanc\u00edas bajo su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art\u00edculo 1.2). La intenci\u00f3n es que el mecanismo funcione como una alternativa a las medidas de lucha contra el riesgo de fuga de carbono dispuestas en el RCDE UE, para, en un futuro, sustituir estos mecanismos existentes abordando el riesgo de fuga de carbono de una manera diferente -pues se ha constatado que el RCDE UE no est\u00e1 siendo del todo eficaz para lograr los objetivos clim\u00e1ticos fijados por la UE-, especialmente garantizando un sistema de fijaci\u00f3n del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Propuesta de Reglamento, para garantizar una transici\u00f3n progresiva del actual sistema de derechos gratuitos al MAFC, este debe implantarse paulatinamente, a medida que se vayan eliminando los derechos de emisi\u00f3n gratuitos del RCDE UE en los sectores cubiertos por el MAFC. Tambi\u00e9n se establece en la propuesta que la aplicaci\u00f3n combinada y transitoria de los derechos de emisi\u00f3n del RCDE UE gratuitos y del MAFC no debe en ning\u00fan caso dar lugar a un trato m\u00e1s favorable a las mercanc\u00edas de la Uni\u00f3n en comparaci\u00f3n con las mercanc\u00edas importadas en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el MAFC es un mecanismo que tiene por objetivo establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Uni\u00f3n y de terceros pa\u00edses fijando un precio del carbono para determinados productos importados y eliminando progresivamente la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n a la industria europea, que se considera un instrumento ineficaz para lograr los objetivos clim\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>II. El proceso para la formulaci\u00f3n de una propuesta normativa para la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>El procedimiento interno de la Comisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de una Propuesta de Reglamento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La propuesta presentada por la Comisi\u00f3n se enmarca en el procedimiento legislativo ordinario de la UE para la aprobaci\u00f3n de normativa, como es el caso de un Reglamento europeo. Este <strong>procedimiento legislativo se inicia con una propuesta de la Comisi\u00f3n, para cuya elaboraci\u00f3n previamente la Comisi\u00f3n ha seguido un procedimiento denominado \u201cprocedimiento interno\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento interno por parte de la Comisi\u00f3n constituye la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12228-Pacto-Verde-de-la-UE-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-de-las-emisiones-de-carbono-_es\">planificaci\u00f3n de la iniciativa<\/a> y determina el contenido de la propuesta normativa que la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 ante el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, iniciando as\u00ed el procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, en el procedimiento interno de la Comisi\u00f3n se llevaron a cabo los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Del 4 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2020: se abri\u00f3 un proceso en el que los distintos grupos de inter\u00e9s pod\u00edan realizar comentarios a la hoja de ruta publicada con la evaluaci\u00f3n inicial de impacto.<\/li>\n\n\n\n<li>Del 22 de julio de 2020 al 28 de octubre de 2020: se inici\u00f3 una <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12228-Pacto-Verde-de-la-UE-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-de-las-emisiones-de-carbono-\/public-consultation_es\">consulta p\u00fablica<\/a> en la que los interesados pod\u00edan aportar sus opiniones a trav\u00e9s de un cuestionario y pod\u00edan tambi\u00e9n enviar sus posicionamientos mediante escritos dirigidos a la Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El 5 de enero de 2021: se publica un <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/\">informe de s\u00edntesis<\/a> sobre los resultados de la consulta p\u00fablica realizada.<\/li>\n\n\n\n<li>Del 14 de julio de 2021 al 18 de noviembre de 2021: se publica por parte de la Comisi\u00f3n la Propuesta de Reglamento y se abre un plazo para <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12228-Pacto-Verde-de-la-UE-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-de-las-emisiones-de-carbono-_es\">enviar comentarios<\/a> en relaci\u00f3n con el texto propuesto.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A parte de las <strong>consultas<\/strong> descritas, durante el procedimiento interno de la Comisi\u00f3n para la adopci\u00f3n de la Propuesta de Reglamento, tambi\u00e9n se realizaron otras consultas. En particular, los servicios de la Comisi\u00f3n iniciaron consultas bilaterales con autoridades p\u00fablicas de la UE y terceros pa\u00edses, asociaciones empresariales, empresas individuales y ONG. Tambi\u00e9n, un contratista externo inici\u00f3 una serie de consultas espec\u00edficas y realiz\u00f3 entrevistas con altos directivos y asociaciones de los sectores de materiales b\u00e1sicos, fabricantes, ONG y responsables pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez finalizado el procedimiento interno <strong>con la aprobaci\u00f3n de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n, se inici\u00f3 el procedimiento legislativo ordinario<\/strong> (n\u00famero de expediente 2021\/0214\/COD) y que actualmente todav\u00eda se encuentra en curso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>La base jur\u00eddica de la Propuesta de Reglamento y el porqu\u00e9 de su naturaleza jur\u00eddica<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La Propuesta de Reglamento encuentra su fundamentaci\u00f3n, como se ha expuesto en las l\u00edneas anteriores, en las nuevas pol\u00edticas ambientales y clim\u00e1ticas de la UE. Asimismo, en el marco jur\u00eddico de la UE, este nuevo instrumento tiene su base jur\u00eddica, por un lado, en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2010\/083\/Z00047-00199.pdf\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (TFUE).<\/p>\n\n\n\n<p>El TFUE es uno de los tratados que conforman la base constitucional de la UE, junto con el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica y la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n. Los art\u00edculos 191 a 193 del TFUE especifican las competencias de la UE en el \u00e1mbito del cambio clim\u00e1tico. Establecen que las instituciones europeas tienen competencia para dictar disposiciones normativas destinadas, entre otras, a preservar y proteger el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, de conformidad con el art\u00edculo 191 y el 192, apartado 1, del TFUE, la UE debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: \u201c<em>la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio clim\u00e1tico<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n sirve de fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la Propuesta de Reglamento, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-1066\">Acuerdo de Par\u00eds<\/a>, pues es un tratado internacional ratificado por la UE -y, por tanto, de obligado cumplimiento e integrado a nivel normativo en el ordenamiento jur\u00eddico europeo-, que condiciona la acci\u00f3n clim\u00e1tica de la UE (entre otras obligaciones, exige la presentaci\u00f3n de las contribuciones determinadas a nivel nacional, CDN<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>). Tras la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds, la UE se oblig\u00f3 a alcanzar el objetivo de una UE clim\u00e1ticamente neutra en el a\u00f1o 2050, por lo que se ha visto obligada a aumentar su ambici\u00f3n y a actualizar su marco pol\u00edtico y normativo en materia de clima y energ\u00eda, y tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos como el transporte y la fiscalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Propuesta de Reglamento supone una actualizaci\u00f3n necesaria del marco normativo de la UE para lograr los objetivos clim\u00e1ticos marcados pues, entre otras constataciones, se ha verificado que el control del riesgo de fuga de carbono a trav\u00e9s del RCDE UE no est\u00e1 siendo todo lo eficiente que deber\u00eda ser para conseguir alcanzar los objetivos clim\u00e1ticos asumidos por la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente, como ya ha sido expuesto, para los sectores cubiertos por el RCDE UE y que presentan mayor riesgo de fuga de carbono, ese riesgo se gestiona actualmente mediante la concesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n gratuitos y compensaciones por el aumento de los costes de la electricidad en el marco de la normativa sobre ayudas estatales de cada pa\u00eds de la UE<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. A pesar de ello, se ha comprobado que la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n en el marco del RCDE UE debilita la se\u00f1al de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias en comparaci\u00f3n con la subasta de la totalidad de estos, y afecta por tanto a la incentivaci\u00f3n de las inversiones en una mayor reducci\u00f3n de las emisiones de GEI.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la naturaleza jur\u00eddica del instrumento normativo elegido por la Comisi\u00f3n para introducir y regular el MAFC en la UE, se ha elegido la figura del reglamento. Seg\u00fan se establece en la exposici\u00f3n de motivos de la Propuesta de Reglamento, se ha considerado que la mejor manera de alcanzar los objetivos perseguidos por esta propuesta es la aprobaci\u00f3n de un Reglamento por los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se garantiza la aplicabilidad directa del MAFC y una ejecuci\u00f3n uniforme y coherente en toda la Uni\u00f3n Aduanera<a name=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a> para cumplir los objetivos de la UE con respecto a la libre competencia, el abastecimiento de productos uniforme dentro de la UE y la no perturbaci\u00f3n de la vida econ\u00f3mica de los Estados miembros (se garantiza el mercado \u00fanico.<\/li>\n\n\n\n<li>Las diferencias de exposici\u00f3n al riesgo de huida de carbono en los diferentes Estados miembros no justificar\u00edan lo suficiente una actuaci\u00f3n a nivel nacional. Las emisiones de carbono no son una problem\u00e1tica localizada sino con impacto global y, al igual que el RCDE UE, el MAFC puede resultar m\u00e1s eficaz si se aplica de manera uniforme a mayor escala.<\/li>\n\n\n\n<li>Permite asignar obligatoriamente determinadas tareas de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a las autoridades competentes en materia de clima y aduanas en los Estados miembros evitando divergencias en la aplicaci\u00f3n del mecanismo y dificultades t\u00e9cnicas y metodol\u00f3gicas, haci\u00e9ndolo as\u00ed m\u00e1s eficaz en su objetivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>III. La Propuesta de Reglamento por la que se establece el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Breve referencia a su funcionamiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La Propuesta de Reglamento presentada por la Comisi\u00f3n contiene art\u00edculos que permiten deducir c\u00f3mo va a ser el funcionamiento del mecanismo -al menos como lo plantea la Comisi\u00f3n-. Si bien no se trata del texto definitivo que pr\u00f3ximamente en este a\u00f1o 2023 ser\u00e1 aprobado, pues todav\u00eda podr\u00eda ser que se modificara su contenido -m\u00e1s teniendo en cuenta que las propuestas de los otros \u00f3rganos de la UE que participan en el procedimiento legislativo ordinario difieren en algunos puntos respecto a la propuesta de la Comisi\u00f3n, como trataremos m\u00e1s adelante-, el articulado de la propuesta de la Comisi\u00f3n permite comprender el funcionamiento del MAFC y, aunque sea a nivel te\u00f3rico, discernir cu\u00e1les ser\u00e1n sus implicaciones una vez comience a aplicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma previa a exponer el contenido de los diferentes art\u00edculos de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n, conviene se\u00f1alar que el MAFC se asimila al comercio de derechos de emisi\u00f3n en el sentido de que el sistema se basa en la compra de certificados por parte de los importadores. El precio de los certificados se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del precio medio semanal de subasta de los derechos de emisi\u00f3n del RCDE UE expresado en \u20ac\/tonelada de CO2 emitida. En primer lugar, los importadores de las mercanc\u00edas deber\u00e1n, ya sea individualmente o a trav\u00e9s de un representante, registrarse ante las autoridades nacionales donde tambi\u00e9n podr\u00e1n comprar certificados MAFC; una vez registrados se denominar\u00e1n \u201cdeclarantes autorizados\u201d. Las autoridades nacionales autorizar\u00e1n el registro de los declarantes en el sistema MAFC, as\u00ed como la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las declaraciones. Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de vender certificados MAFC a los importadores. Para importar bienes cubiertos por el MAFC a la UE, los declarantes autorizados deben declarar antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o la cantidad de bienes y las emisiones integradas en esos bienes importados a la UE en el a\u00f1o anterior. Al mismo tiempo, deben entregar los certificados MAFC que hayan comprado previamente a las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-1.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-1.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entrando a analizar el contenido de los art\u00edculos de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n, el cap\u00edtulo I se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la propuesta (art\u00edculos 1 y 2) y las definiciones de los t\u00e9rminos clave (art\u00edculo&nbsp;3). Estos art\u00edculos se remiten al anexo I en el que se concreta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la propuesta con un listado de las mercanc\u00edas contempladas y las emisiones de GEI correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, en el anexo&nbsp;II se indican los pa\u00edses y territorios de origen excluidos de la aplicaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo&nbsp;II&nbsp;se prev\u00e9n cu\u00e1les son los derechos y obligaciones de los declarantes de las mercanc\u00edas. Y, en particular:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las condiciones para solicitar una autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas MAFC (declarantes autorizados) (art\u00edculos 4 y 5).<\/li>\n\n\n\n<li>La obligaci\u00f3n del declarante autorizado de presentar anualmente una declaraci\u00f3n MAFC, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo, y el contenido de esta declaraci\u00f3n (art\u00edculo 6).<\/li>\n\n\n\n<li>Los principios de c\u00e1lculo de las emisiones impl\u00edcitas a las mercanc\u00edas importadas a la UE en el a\u00f1o natural anterior (art\u00edculo 7, detallado en el anexo III).<\/li>\n\n\n\n<li>El proceso de verificaci\u00f3n de estas emisiones por verificadores acreditados (art\u00edculo 8, complementado por los requisitos de notificaci\u00f3n y principios de verificaci\u00f3n establecidos en los anexos IV y V).<\/li>\n\n\n\n<li>Los principios para tener en cuenta el precio del carbono pagado en terceros pa\u00edses (art\u00edculo 9).<\/li>\n\n\n\n<li>Que el titular de una instalaci\u00f3n situada en un tercer pa\u00eds tiene la posibilidad de solicitar a la Comisi\u00f3n su inclusi\u00f3n en una base de datos central (art\u00edculo 10) (agiliza la obligaci\u00f3n de declarar informaci\u00f3n verificada sobre las emisiones impl\u00edcitas producidas en dicha instalaci\u00f3n registrada).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En&nbsp;el cap\u00edtulo&nbsp;III&nbsp;se desarrollan las disposiciones generales sobre la organizaci\u00f3n administrativa de las autoridades nacionales competentes, el papel de la Comisi\u00f3n \u2014tambi\u00e9n como administrador central\u2014 y la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n (art\u00edculos&nbsp;11, 12, 13 y 15). Tambi\u00e9n se incluyen disposiciones sobre las principales caracter\u00edsticas de los registros nacionales y sus cuentas (art\u00edculos&nbsp;14 y 16), las decisiones de las autoridades relativas a la autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n (art\u00edculo&nbsp;17), la acreditaci\u00f3n de los verificadores (art\u00edculo&nbsp;18) y la revisi\u00f3n de las declaraciones MAFC (art\u00edculo&nbsp;19).<\/p>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 20 a 24 (cap\u00edtulo IV) se regula el ciclo de vida de los certificados, que abarca los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Venta de certificados por parte de las autoridades competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00e1lculo del precio de los certificados.<\/li>\n\n\n\n<li>Obligaci\u00f3n de entregar los certificados al registro nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>El derecho de un declarante autorizado a solicitar a la autoridad competente la recompra de un n\u00famero limitado de certificados MAFC remanentes a la cuenta tras la entrega.<\/li>\n\n\n\n<li>La cancelaci\u00f3n de los certificados remanentes en la cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de los importadores y el ciclo de vida de los certificados MAFC, conviene se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 5 de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n Europea, previamente a la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas el declarante deber\u00e1 solicitar a la autoridad competente del lugar en el que est\u00e9 establecido una autorizaci\u00f3n para importar dichas mercanc\u00edas en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n. El art\u00edculo 11 de dicha propuesta prev\u00e9 que cada Estado miembro debe designar a la autoridad competente para cumplir las obligaciones derivadas de este Reglamento e informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n. Atendiendo a lo anterior, todav\u00eda no es posible saber ante qu\u00e9 Administraci\u00f3n P\u00fablica ni c\u00f3mo se tramitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n pues es algo que el Estado espa\u00f1ol establecer\u00e1 una vez se haya aprobado el Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n Europea, la autoridad competente de cada Estado miembro vender\u00e1 certificados MAFC a los declarantes autorizados. En virtud del art\u00edculo 11 de dicha propuesta, cada Estado miembro debe designar a la autoridad competente para cumplir las obligaciones derivadas de este Reglamento e informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n. Por tanto, todav\u00eda no es posible saber qu\u00e9 Administraci\u00f3n P\u00fablica vender\u00e1 los certificados MAFC ni c\u00f3mo ser\u00e1 el procedimiento concreto para su adquisici\u00f3n ya que es algo que el Estado espa\u00f1ol establecer\u00e1 una vez se haya aprobado el Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la Propuesta, cuando se haya hecho una previsi\u00f3n de compra de certificados al alza y queden certificados MAFC remanentes en la cuenta de un declarante autorizado, la autoridad competente determinada por cada Estado miembro, previa solicitud del declarante en cuesti\u00f3n, recomprar\u00e1 estos certificados MAFC una vez que los certificados efectivamente utilizados hayan sido entregados a dicha autoridad competente (la obligaci\u00f3n del declarante de entregar los certificados MAFC se regula en el art\u00edculo 22 de la propuesta y es la actuaci\u00f3n que se corresponde con la obligaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n anual del MAFC; es decir, el pago efectivo del mecanismo). La solicitud de recompra se presentar\u00e1 anualmente, a m\u00e1s tardar el 30 de junio, una vez hecha la entrega anual de los certificados MAFC. Atendiendo a lo anterior, la venta de los certificados MAFC remanentes deber\u00e1 hacerse de acuerdo con las reglas que establezca la autoridad competente, que es quien les comprar\u00e1 a los declarantes autorizados que lo soliciten. Ahora bien, todav\u00eda no es posible saber qu\u00e9 Administraci\u00f3n P\u00fablica recomprar\u00e1 los certificados MAFC ni c\u00f3mo ser\u00e1 este procedimiento en concreto ya que es algo que el Estado espa\u00f1ol establecer\u00e1 una vez se haya aprobado el Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo&nbsp;V&nbsp;se ocupa de los diferentes procedimientos que corresponden a las autoridades aduaneras para la administraci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la frontera (art\u00edculo&nbsp;25).<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;el cap\u00edtulo&nbsp;VI, las sanciones por incumplimiento se establecen en el art\u00edculo&nbsp;26 y se incluye una disposici\u00f3n especial sobre elusi\u00f3n en caso de que se produzcan cambios en las pautas comerciales (art\u00edculo&nbsp;27).<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo&nbsp;VII&nbsp;regula las disposiciones relativas al ejercicio de la delegaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n para adoptar actos delegados (art\u00edculo&nbsp;28) y poder as\u00ed ir modificando el Reglamento y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a medida que se constate la necesidad de realizar cambios; y el procedimiento de examen de los actos de ejecuci\u00f3n (art\u00edculo&nbsp;29).<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo&nbsp;VIII&nbsp;dispone en su art\u00edculo&nbsp;30 la evaluaci\u00f3n del Reglamento y su revisi\u00f3n y el cap\u00edtulo&nbsp;IX&nbsp;(art\u00edculo&nbsp;31) prev\u00e9 la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n MAFC para reflejar la asignaci\u00f3n transitoria de derechos de emisi\u00f3n gratuitos del RCDE UE en aquellas instalaciones que producen en la Uni\u00f3n los mismos tipos de mercanc\u00edas que los cubiertos por la presente propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo&nbsp;X&nbsp;contiene las disposiciones espec\u00edficas que se aplicar\u00e1n durante el per\u00edodo transitorio inicial. Con arreglo a estas, en los primeros a\u00f1os se aplicar\u00e1 un MAFC sin ajuste financiero destinado a recoger datos y sensibilizar a los declarantes. Dicho per\u00edodo transitorio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, tal como se establece en el art\u00edculo&nbsp;32. Los declarantes informar\u00e1n trimestralmente de las emisiones impl\u00edcitas en sus importaciones del trimestre anterior, especificando las emisiones directas e indirectas y el precio del carbono pagado en el extranjero. Las autoridades aduaneras informar\u00e1n a los declarantes de sus obligaciones con arreglo al MAFC e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n con las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el&nbsp;cap\u00edtulo&nbsp;XI indica la entrada en vigor de la propuesta, y se especifica que algunas de las disposiciones solo se aplicar\u00e1n durante el per\u00edodo transitorio y otras empezar\u00e1n a aplicarse en 2026 (art\u00edculo&nbsp;36).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material del MAFC, como ya ha sido expuesto, en el anexo I de la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n se establece un listado de mercanc\u00edas que quedar\u00e1n grabadas por el mecanismo y las emisiones de GEI correspondientes a cada una. En concreto las mercanc\u00edas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cemento: cemento sin pulverizar o <em>clinker<\/em>, cemento Portland blanco y color, otros cementos Portland, otros cementos hidr\u00e1ulicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Electricidad: energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n\n\n\n<li>Abonos: \u00e1cido n\u00edtrico, \u00e1cidos sulfon\u00edtricos, amon\u00edaco anh\u00eddrido o en disoluci\u00f3n acuosa, nitratos de potasio, abonos minerales o qu\u00edmicos nitrogenados, abonos minerales o qu\u00edmicos con dos o tres de los elementos fertilizantes (nitr\u00f3geno, f\u00f3sforo y potasio).<\/li>\n\n\n\n<li>Hierro y acero: hierro y acero de fundici\u00f3n (excepto ferroaleaciones y chatarra), tablestaca de hierro y acero, elementos para v\u00edas f\u00e9rreas de fundici\u00f3n de hierro y acero, tubos y perfiles vac\u00edos de hierro colado o sin soldadura, dep\u00f3sitos, cisternas, cubetas y recipientes similares para cualquier materia, etc.<\/li>\n\n\n\n<li>Aluminio: en bruto, en polvo o escamas, en barras y perfiles, en alambre, en chapas y tiras, en hojas, tubos de aluminio, accesorios de tuber\u00edas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-1.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-1.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del MAFC, el anexo II de la propuesta contiene una lista de pa\u00edses y los territorios de origen excluidos de su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pa\u00edses: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza.<\/li>\n\n\n\n<li>Territorios: B\u00fcsingen, isla de Helgoland, Livigno, <strong>Ceuta<\/strong>, <strong>Melilla<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prev\u00e9 la posibilidad de hacer excepciones respecto a la aplicaci\u00f3n del MAFC en algunos pa\u00edses o territorios en relaci\u00f3n, \u00fanicamente, a la importaci\u00f3n de electricidad, pero todav\u00eda no se ha incluido ning\u00fan pa\u00eds ni territorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En particular, los pa\u00edses y territorios excluidos de la aplicaci\u00f3n del MAFC son aquellos en los que, pese a encontrarse fuera de la Uni\u00f3n Aduanera, ya se aplica el RCDE UE u otro sistema de fijaci\u00f3n del precio del carbono totalmente vinculado al RCDE UE.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>La fase de transici\u00f3n del Mecanismo de Ajuste en Frontera<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 32 a 36 de la propuesta prev\u00e9n un per\u00edodo transitorio para la aplicaci\u00f3n del MAFC. En particular, seg\u00fan la propuesta de la Comisi\u00f3n, los importadores deber\u00e1n informar las emisiones integradas en sus productos sin pagar el ajuste financiero en una fase de transici\u00f3n que comenzar\u00e1 en 2023 y terminar\u00e1 a fines de 2025, dando tiempo para que se implemente el sistema final.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante esta fase de transici\u00f3n, las autoridades aduaneras informaran a los declarantes de sus obligaciones en relaci\u00f3n con el MAFC e intercambiaran informaci\u00f3n con las autoridades competentes de cada pa\u00eds o territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el sistema definitivo entre en funcionamiento pleno en 2026, los importadores de la UE deber\u00e1n declarar anualmente la cantidad de bienes y la cantidad de emisiones integradas en el total de bienes que importaron a la UE el a\u00f1o anterior, y entregar la cantidad correspondiente de certificados MAFC.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Consecuencias del incumplimiento<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En virtud del art\u00edculo 26 de la Propuesta de Reglamento, es una obligaci\u00f3n de los Estados miembros multar el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento del MAFC y de velar por su correcta implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las infracciones y multas que prev\u00e9 la Propuesta de Reglamento en el art\u00edculo 26, son las mismas que las que prev\u00e9 la Directiva 2003\/87\/CE sobre el RCDE UE. En concreto, se establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El declarante autorizado que no entregue, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de cada a\u00f1o, el n\u00famero de certificados MAFC correspondiente a las emisiones impl\u00edcitas a las mercanc\u00edas importadas durante el a\u00f1o anterior deber\u00e1 abonar una sanci\u00f3n de 100 euros por cada tonelada equivalente de di\u00f3xido de carbono emitido (aumentado de acuerdo con el IPC europeo).<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona distinta de un declarante autorizado que introduzca mercanc\u00edas en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n sin entregar certificados MAFC de acuerdo con el Reglamento deber\u00e1 abonar una sanci\u00f3n de 100 euros por cada tonelada equivalente de di\u00f3xido de carbono emitido (aumentado de acuerdo con el IPC europeo).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Propuesta de Reglamento, los Estados miembros podr\u00e1n aplicar sanciones administrativas o penales en caso de incumplimiento de la normativa MAFC, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, adem\u00e1s de las sanciones a que se refiere la Propuesta de Reglamento, pero en todo caso deber\u00e1n ser efectivas, proporcionadas y disuasorias).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 viene despu\u00e9s de la Propuesta de Reglamento?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Tras la publicaci\u00f3n de la Propuesta de Reglamento se inici\u00f3 el procedimiento legislativo ordinario para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de este procedimiento el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo (CESE) y el Comit\u00e9 de las Regiones (CDR) se pronunciaron sobre la propuesta de la Comisi\u00f3n y emitieron sus correspondientes dict\u00e1menes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=eesc%3AEESC-2021-03871\">Dictamen<\/a> del CESE sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, de fecha 6 de abril de 2022. En este dictamen, el Comit\u00e9 celebra la propuesta y pide que se ampl\u00ede la evaluaci\u00f3n de impacto a las actividades de exportaci\u00f3n dentro de los sectores cubiertos. El CESE se muestra favorable a dar apoyo a la transici\u00f3n industrial de los sectores afectados mediante el destino directo de los ingresos del MAFC a estos sectores. Adem\u00e1s, manifiesta que espera que la Comisi\u00f3n aborde los posibles efectos del MAFC a trav\u00e9s de la cadena de valor mediante un estudio de impacto<em>.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=celex%3A52021AR4546\">Dictamen<\/a> del CDR \u201cHacer que el RCDE y el MAFC funcionen para las ciudades y regiones de la UE\u201d, de fecha 5 de agosto de 2022. En este dictamen, el CDR da su apoyo a la introducci\u00f3n del MAFC y destaca que el mecanismo deber\u00eda revisarse peri\u00f3dicamente, en cuanto a su alcance sectorial y a las emisiones cubiertas, teniendo en cuenta sus impactos locales y regionales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tras los dict\u00e1menes emitidos por el CESE y el CDR, el procedimiento legislativo ordinario prosigue con la primera lectura en el Parlamento Europeo. En esta fase del procedimiento el Parlamento examina la propuesta de la Comisi\u00f3n y puede aprobarla sin modificaciones o enmendarla. En fecha 22 de junio de 2022 el Parlamento aprob\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/seance_pleniere\/textes_adoptes\/definitif\/2022\/06-22\/0248\/P9_TA(2022)0248_ES.pdf\">enmiendas<\/a> a la Propuesta de Reglamento de la Comisi\u00f3n, dando lugar as\u00ed a su propia versi\u00f3n de Propuesta de Reglamento. Entre otras cuestiones, la propuesta del Parlamento Europeo pasa por proponer la introducci\u00f3n de nuevos productos sometidos al MAFC como el cemento aluminoso, algunos productos qu\u00edmicos (productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos, hidr\u00f3geno, amon\u00edaco anh\u00eddrido, amon\u00edaco en disoluci\u00f3n acuosa) y algunos pol\u00edmeros (pl\u00e1stico y sus manufacturas).<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la primera lectura ante el Parlamento Europeo, se procede a realizar la primera lectura ante el Consejo, que puede decidir aceptar la posici\u00f3n del Parlamento, en cuyo caso el acto legislativo se considera adoptado, o enmendarla y devolver la propuesta al Parlamento para una segunda lectura. En esta primera lectura ante el Consejo, este \u00f3rgano de la UE adopt\u00f3 sus propias <a href=\"https:\/\/data.consilium.europa.eu\/doc\/document\/ST-13063-2022-INIT\/EN\/pdf\">enmiendas<\/a> al texto de la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n en junio de 2022 y dando lugar tambi\u00e9n a otra versi\u00f3n de Propuesta de Reglamento. Entre otras cuestiones, el Consejo propone la introducci\u00f3n del cemento aluminoso; otros productos de hierro o acero; estructuras de aluminio y partes de estructuras; dep\u00f3sitos, tinas y contenedores similares de aluminio; barriles, bidones, latas, cajas y envases similares de aluminio; envases de aluminio para gas comprimido o licuado; alambre trenzado, cables, bandas trenzadas y similares, de aluminio; otros art\u00edculos de aluminio. Coincide con el Parlamento en la necesidad de introducir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del MAFC algunos productos qu\u00edmicos (productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos, hidr\u00f3geno, amon\u00edaco anh\u00eddrido, amon\u00edaco en disoluci\u00f3n acuosa) y algunos pol\u00edmeros (pl\u00e1stico y sus manufacturas).<\/p>\n\n\n\n<p>Las diferentes posiciones adoptadas por la Comisi\u00f3n, el Parlamento y el Consejo se pueden resumir en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Modern-Purple-Green-Package-Comparison-Chart-Graph-1.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Modern-Purple-Green-Package-Comparison-Chart-Graph-1.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que era deseo de todos los colegisladores -Comisi\u00f3n, Parlamento y Consejo- llegar a un acuerdo en primera lectura y proceder a la aprobaci\u00f3n del MAFC sin mayor demora, se han organizado reuniones informales en las que han participado representantes de los colegisladores. Se trata de las <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/olp\/en\/interinstitutional-negotiations\">negociaciones de tri\u00e1logo<\/a> (<em>trialogue<\/em>) y tienen por objetivo garantizar que las enmiendas del Parlamento aprobadas en el Pleno sean aceptables para el Consejo, mientras que la Comisi\u00f3n desempe\u00f1a funciones de mediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los textos de transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera sesi\u00f3n de negociaciones de tri\u00e1logo se llev\u00f3 a cabo en fecha 11 de julio de 2022 y el pasado 13 de diciembre de 2022, tras 18 meses de negociaciones internas, los colegisladores alcanzaron un acuerdo de car\u00e1cter condicional y provisional sobre el texto de la Propuesta de Reglamento. Se trata de un acuerdo provisional por cuanto debe ser confirmado por los representantes permanentes de los Estados miembros de la UE y por el Parlamento Europeo, y adoptado por ambas instituciones antes de que se traduzca en la aprobaci\u00f3n definitiva del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo, que fue <a href=\"https:\/\/data.consilium.europa.eu\/doc\/document\/ST-16060-2022-INIT\/en\/pdf\">publicado<\/a> el pasado 23 de enero de 2023, en primer lugar, establece que el Reglamento sobre el MAFC no podr\u00e1 adoptarse formalmente hasta que se hayan realizado los cambios legislativos en relaci\u00f3n con otras normativas que son necesarios para la implantaci\u00f3n del MAFC. En concreto, el acuerdo menciona la necesidad de alcanzar un consenso en el contexto de las negociaciones sobre la reforma del RCDE UE antes de proceder a la aplicaci\u00f3n del texto definitivo del Reglamento sobre el MAFC.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cuestiones, el acuerdo alcanza los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se a\u00f1aden a la categor\u00eda cementos del anexo I:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El caol\u00edn y dem\u00e1s arcillas caol\u00edn, calcinados.<\/li>\n\n\n\n<li>El cemento aluminoso.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Se a\u00f1aden a la categor\u00eda hierro y acero del anexo I:<br><ul><br><li>Los minerales de hierro aglomerados y los concentrados, excepto las piritas de hierro tostada.<\/li><br><li>Los tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, ganchos para tornillos, remaches, chavetas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas el\u00e1sticas) y art\u00edculos similares, de hierro o acero.<\/li><br><\/ul><br><p>Se excluyen de esta categor\u00eda del anexo el ferrosilicio, el ferrosilicomanganeso, el ferrosiliciocromo, el ferromolibdeno, el ferrotungsteno, y el ferrosilico-tungsteno, el ferrotitanio y ferrosilico-titanio, el ferrovanadio, el ferroniobio, y el ferrof\u00f3sforo.<\/p><br><\/li>\n\n\n\n<li>Se a\u00f1aden a la categor\u00eda aluminio del anexo I:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estructuras de aluminio (con exclusi\u00f3n de los edificios prefabricados) y partes de estructuras (por ejemplo: puentes y secciones de puentes, torres, m\u00e1stiles de celos\u00eda, techos, marcos para techos, puertas y ventanas, as\u00ed como sus marcos y umbrales para puertas, balaustradas, pilares y columnas); placas, varillas, perfiles, tubos y similares de aluminio, preparados para su uso en estructuras.<\/li>\n\n\n\n<li>Dep\u00f3sitos, cisternas, cubas y recipientes similares de aluminio, para cualquier materia (distinta del gas comprimido o licuado), de capacidad superior a 300 litros, incluso revestidos o termoaislados, pero sin equipo mec\u00e1nico o t\u00e9rmico.<\/li>\n\n\n\n<li>Barriles, bidones, latas, cajas y recipientes similares de aluminio (incluidos los contenedores tubulares r\u00edgidos o plegables), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de una capacidad no superior a 300 litros, incluso revestidos o termoaislados, pero sin equipo mec\u00e1nico o t\u00e9rmico.<\/li>\n\n\n\n<li>Envases de aluminio para gas comprimido o licuado.<\/li>\n\n\n\n<li>Trenzas, trenzas trenzadas y art\u00edculos an\u00e1logos, de aluminio, sin aislamiento el\u00e9ctrico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Se a\u00f1ade una categor\u00eda al anexo I, qu\u00edmicos, y en ella se incluye el hidr\u00f3geno.<\/li>\n\n\n\n<li>Antes de que finalice el per\u00edodo de transici\u00f3n, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 si ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a otros bienes con riesgo de fuga de carbono, incluidos los productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos y los pol\u00edmeros, con el objetivo de incluir todos los bienes que estar\u00e1n cubiertos por el RCDE UE en 2030.<\/li>\n\n\n\n<li>Para fines de 2027, la Comisi\u00f3n realizar\u00e1 una revisi\u00f3n completa del MAFC, incluida una evaluaci\u00f3n del progreso realizado en las negociaciones internacionales sobre el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como el impacto en las importaciones de los pa\u00edses en desarrollo, en particular los pa\u00edses menos adelantados.<\/li>\n\n\n\n<li>Con arreglo al acuerdo provisional, <strong>el MAFC empezar\u00e1 a funcionar el 1 de octubre de 2023<\/strong>. Para que el MAFC se establezca gradualmente, de forma paralela a la eliminaci\u00f3n progresiva de las asignaciones gratuitas, una vez que esta empiece a aplicarse en el marco del RCDE UE para los sectores afectados, se aplicar\u00e1 en un primer per\u00edodo transitorio en el que los importadores solo deber\u00e1n reportar informaci\u00f3n y que finalizar\u00e1 una vez se hayan eliminado las asignaciones gratuitas. Seg\u00fan el acuerdo alcanzado, <strong>el per\u00edodo transitorio -que en la propuesta de la Comisi\u00f3n se establec\u00eda en 3 a\u00f1os- finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2025<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Atendiendo el acuerdo alcanzado el pasado 13 de diciembre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material del MAFC ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-2.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Copia-de-Copia-de-Historia-de-Instagram-grafico-tips-profesional-beige-2.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el MAFC sea plenamente operativo y haya transcurrido el per\u00edodo de transici\u00f3n, los importadores de la UE de estos productos deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de una autoridad del MAFC y adquirir certificados de carbono correspondientes al precio del carbono que se habr\u00eda pagado para producir los bienes en la UE, a medida que las asignaciones gratuitas del RCDE se reducen gradualmente. Posteriormente deber\u00e1n hacer la declaraci\u00f3n MAFC y entregar los certificados al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, incluso una vez aprobado el Reglamento, este podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n mediante actos delegados una vez la Comisi\u00f3n haya estudiado su eficacia y haya considerado pertinente ampliar el MAFC a otras mercanc\u00edas y a otras emisiones o para introducir posibles cambios para mejorar su funcionamiento (como el c\u00e1lculo de emisiones impl\u00edcitas mediante m\u00e9todos de huella ambiental).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>IV. Reflexiones finales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del MAFC, aunque puede tardar un tiempo y todav\u00eda hay cierta incertidumbre sobre su alcance exacto, tendr\u00e1 importantes repercusiones para las empresas de la UE que llevan a cabo importaciones transfronterizas de determinados bienes. Asimismo, a una escala m\u00e1s global, la implantaci\u00f3n del MAFC podr\u00eda llegar a tener consecuencias para todo el comercio internacional, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los precios de las importaciones o un aumento de los precios de los bienes secundarios, adem\u00e1s de interrupciones en les cadenas de suministro debidos a la burocracia que este nuevo arancel conlleva.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las empresas deber\u00edan empezar ya a prepararse para adaptarse a los pr\u00f3ximos cambios que se acercan en relaci\u00f3n al MAFC, esto es, a partir del 1 de octubre de 2023, la obligaci\u00f3n de comunicar informaci\u00f3n sobre las importaciones y sus emisiones de GEI asociadas, directas o indirectas, adem\u00e1s de cualquier precio del carbono efectivamente pagado en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de la aplicaci\u00f3n de este mecanismo, algunas empresas proceder\u00e1n a revisar sus cadenas de suministro para evitar gastos adicionales con motivo del MAFC, adquiriendo productos de la UE o importando productos de fuera de la UE, pero respecto a los cuales se hayan declarado emisiones y se haya abonado ya un precio del carbono en el pa\u00eds de origen; incluso, algunos importadores podr\u00edan optar por importar productos con una menor huella de carbono que los que ven\u00edan importando antes de la implantaci\u00f3n del MAFC. Adem\u00e1s, la eliminaci\u00f3n de los derechos de emisi\u00f3n gratuitos propios del RCDE UE a medida que se va implantando el pago del MAFC, fomentar\u00e1 que las empresas prefieran invertir en una mayor reducci\u00f3n de las emisiones de GEI al establecerse un sistema de fijaci\u00f3n del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior supondr\u00e1 que el MAFC habr\u00e1 cumplido su cometido, que consiste en un doble objetivo: evitar el riesgo de fuga de carbono desde la UE y ayudar a disminuir las emisiones de GEH a nivel global. Sin embargo, hasta que no se decida definitivamente el contenido del Reglamento sobre el MAFC, y se apruebe definitivamente la norma, aportando seguridad jur\u00eddica a los operadores econ\u00f3micos para que la puedan aplicar, no podremos conocer su verdadera efectividad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds requiere una transformaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, basada en la mejor ciencia disponible. El objetivo principal marcado por este convenio internacional se centra en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de emisiones de GEI. As\u00ed pues, cada cinco a\u00f1os las partes deben mantener y comunicar unos objetivos nacionales de reducci\u00f3n de emisiones cada vez m\u00e1s ambiciosos. Estos objetivos se presentan en forma de planes de acci\u00f3n clim\u00e1tica que en el Acuerdo se denominan \u201ccontribuciones determinadas a nivel nacional\u201d (CDN o NDC seg\u00fan las siglas en ingl\u00e9s). Adem\u00e1s, aparte de fijar dichos objetivos las partes deben incluir dentro de sus planes, medidas y pol\u00edticas a nivel interno que permitan implementar los objetivos fijados. As\u00ed pues, las partes deben comunicar tambi\u00e9n las medidas y acciones que tomar\u00e1n para crear resiliencia al cambio clim\u00e1tico y adaptarse a los efectos del aumento de las temperaturas. Las CDN son el n\u00facleo del Acuerdo de Par\u00eds y representan la consecuci\u00f3n de sus objetivos a largo plazo pues encarnan los esfuerzos de cada parte para reducir las emisiones nacionales y adaptarse a los efectos del cambio clim\u00e1tico. Dado que la UE es parte del Acuerdo de Paris, comunica peri\u00f3dicamente las CDN de la UE y las de sus Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Por ejemplo, recientemente <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2023.013.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ%3AC%3A2023%3A013%3ATOC\">se aprobaron en Francia<\/a> ayudas para que las empresas puedan hacer frente al aumento de los costes asociados al RCDE UE, disparados por los precios de la electricidad, e intentar, as\u00ed, evitar el riesgo de fuga de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> En 1968 se cre\u00f3 la Uni\u00f3n Aduanera de la UE para facilitar el comercio a las empresas de la UE, armoniza los derechos de aduana sobre las mercanc\u00edas procedentes de fuera de la UE y ayuda a proteger a los ciudadanos, los animales y el medio ambiente de Europa. En la pr\u00e1ctica, la Uni\u00f3n Aduanera implica que las autoridades aduaneras de los pa\u00edses de la UE trabajan juntas como si fueran una sola y aplican las mismas tarifas a las mercanc\u00edas importadas en su territorio procedentes del resto del mundo y no aplican tarifas internas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Aduanera de la UE es una de las pocas competencias exclusivas de la Uni\u00f3n Europea y el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n b\u00e1sicamente coincide con el territorio de la Uni\u00f3n Europea, aunque existen algunas excepciones. Un ejemplo, en Espa\u00f1a, Ceuta y Melilla forman parte del territorio de la Uni\u00f3n Europea pero no se incluyen en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n. Otro ejemplo, son San Marino y M\u00f3naco que no forman parte del territorio de la Uni\u00f3n Europea pero s\u00ed se incluyen en el Territorio Aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de evitar la &#8220;fuga de carbono\u201d y lograr cumplir con los objetivos clim\u00e1ticos de la UE, el 14 de julio de 2021 la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 la \u201cPropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono\u201d. Desde entonces, esta propuesta normativa ha seguido su procedimiento de tramitaci\u00f3n (2021\/0214\/COD) y, tras el acuerdo alcanzado el pasado diciembre de 2022 entre los \u00f3rganos colegisladores, se prev\u00e9 que el mecanismo comience a funcionar a partir de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3480,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,304,5],"tags":[291,327,328],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3419","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","category-derecho-de-la-union-europea","category-derechos-emision","tag-cambio-climatico","tag-derecho-de-la-union-europea","tag-importaciones","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3419"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3419\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3482,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3419\/revisions\/3482"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3419"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3419"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}