{"id":3416,"date":"2022-09-15T11:59:14","date_gmt":"2022-09-15T09:59:14","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/comision-envases-espana\/"},"modified":"2025-01-02T20:34:47","modified_gmt":"2025-01-02T19:34:47","slug":"comision-envases-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/comision-envases-espana\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Europea cuestiona la ambici\u00f3n del proyecto de real decreto de envases y residuos de envases"},"content":{"rendered":"\n<p>El 6 de mayo de 2022, apenas un mes despu\u00e9s de haberse aprobado la nueva Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular (en adelante, LRSC), Espa\u00f1a notific\u00f3 a la Comisi\u00f3n Europea el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/tris\/index.cfm\/en\/search\/?trisaction=search.detail&amp;year=2022&amp;num=325&amp;dLang=ES\">proyecto de real decreto de envases y residuos de envases<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo para dar cumplimiento a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex%3A32015L1535\">Directiva 2015\/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n<\/a>,&nbsp;obliga a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, a informar sobre los proyectos de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas que se pretendan aprobar en sus respectivos territorios. De no cumplirse este tr\u00e1mite, siendo preceptivo, la jurisprudencia europea podr\u00eda declarar la nulidad del texto normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de esta notificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea emiti\u00f3 un dictamen motivado y observaciones al proyecto de real decreto. Asimismo, otros Estados miembros, en particular, la Rep\u00fablica Checa y Suecia, formularon observaciones al texto del proyecto. En este art\u00edculo analizaremos qu\u00e9 implica el hecho de que la Comisi\u00f3n haya emitido un dictamen circunstanciado y cu\u00e1l es su valoraci\u00f3n del proyecto de real decreto de envases.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. El procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los reglamentos t\u00e9cnicos son aquellas especificaciones t\u00e9cnicas o requisitos que se imponen en virtud de las disposiciones reglamentarias, legales o administrativas de los Estados miembros respecto a los productos o servicios. En relaci\u00f3n con los productos, las reglamentaciones t\u00e9cnicas determinan qu\u00e9 productos se podr\u00e1n comercializar.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de este procedimiento es que la Comisi\u00f3n Europea, otros Estados miembros y el p\u00fablico interesado puedan examinar el texto del proyecto y adoptar las acciones que permite el reglamento cuando consideren que el proyecto de normativa afecta a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y servicios y a la unidad de mercado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se produce la notificaci\u00f3n del proyecto, se inicia un per\u00edodo (conocido como de <em>statu quo<\/em>) durante el cual el Estado miembro no puede aprobar el reglamento, pues es \u00e9ste el tiempo que se otorga para que la Comisi\u00f3n, los Estados miembros y el p\u00fablico interesado puedan examinar el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se considere que el proyecto puede generar obst\u00e1culos a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o de prestaci\u00f3n de servicios, la Comisi\u00f3n y los otros Estados miembros pueden remitir un&nbsp;dictamen motivado. Si es as\u00ed, el proyecto se vuelve a abrir un per\u00edodo de statu quo de 3 meses durante el cual debe aplazarse la aprobaci\u00f3n del proyecto y el Estado miembro deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n sobre el curso que pretende dar al proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro escenario que puede darse es que se considere que, si bien el proyecto no es contrario a la normativa europea, se necesitan <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/tris\/es\/about-the-20151535\/the-notification-procedure-in-brief1\/\">aclaraciones en cuanto a su interpretaci\u00f3n<\/a>. En este caso, no se formular\u00eda un dictamen circunstanciado, sino observaciones. La Directiva que regula este procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas establece que las observaciones deben ser tenidas en cuenta por el Estado miembro en la medida en que sea posible, si bien no resultan vinculantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, una vez aprobada la normativa, la Comisi\u00f3n u otro Estado Miembro considera que es contraria al derecho europeo, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 iniciar el procedimiento por infracci\u00f3n contra el Estado miembro, y, finalmente, podr\u00e1 interponerse un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. La valoraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre el proyecto de real decreto de envases y residuos de envases<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, una vez recibida la notificaci\u00f3n del proyecto de real decreto de envases y residuos de envases, ha procedido a emitir un<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/tris\/en\/search\/?trisaction=search.detail&amp;year=2022&amp;num=325#:~:text=detailed%20opinion%20by%3A-,Commission,-Draft%20Text%3A\"> dictamen motivado y observaciones<\/a> respecto al contenido del proyecto. Este hecho implica que su aprobaci\u00f3n no podr\u00e1 tener lugar hasta el 7 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos que la Comisi\u00f3n considera que pueden ser contrarios a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, o que considera que deben ser aclarados, son los siguientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>2.1. Los aspectos que la Comisi\u00f3n Europea considera que podr\u00edan ser contrarios a la unidad de mercado: la prohibici\u00f3n del punto verde en los envases <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 21.3 del proyecto de real decreto establece que los envases podr\u00e1n identificarse con un s\u00edmbolo acreditativo si los sistemas de responsabilidad as\u00ed lo establecen, a fin de poder identificar aquellos envases respecto de los que pueden organizar su gesti\u00f3n. No obstante, se indica expresamente que el s\u00edmbolo que se acuerde no deber\u00e1 inducir a error a los consumidores sobre la reciclabilidad de los envases y que, por este motivo, <strong>el s\u00edmbolo \u201cpunto verde\u201d se considera que no resulta admisible<\/strong>.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/slide_492310_6795188_free.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/slide_492310_6795188_free.jpg\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El punto verde es el s\u00edmbolo adoptado por ECOEMBES, Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para los residuos de envases dom\u00e9sticos ligeros. No es solo el color lo que define el \u201cpunto verde\u201d de Ecoembes, sino las flechas que incorpora en su interior y que com\u00fanmente se asocian con el reciclaje. El propio SCRAP indica que el punto verde \u201c<a href=\"https:\/\/ecoembesdudasreciclaje.es\/simbolo-de-reciclaje\/\">es un s\u00edmbolo de reciclaje con forma circular<\/a>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n, sin embargo, considera que esta restricci\u00f3n podr\u00eda ser contraria a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, pues se aplicar\u00eda tambi\u00e9n a envases que provienen de otros Estados miembros que incorporan un punto similar. Se considera que obligar a estos productores a redise\u00f1ar los envases para poder distribuirlos en Espa\u00f1a supondr\u00eda una carga econ\u00f3mica y regulatoria adicional y significativa. Por tanto, se se\u00f1ala que podr\u00eda ser contrario al art\u00edculo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan el cual \u201c<em>quedar\u00e1n prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importaci\u00f3n, as\u00ed como todas las medidas de efecto equivalente<\/em>\u201d. Aunque reconoce que en este caso no existe una armonizaci\u00f3n completa de los requisitos que impone la directiva, considera que no se ha justificado la proporcionalidad de la medida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>2.2. Los aspectos sobre los que la Comisi\u00f3n formula observaciones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">A. La prohibici\u00f3n del bisfenol A y los ftalatos en los envases<\/h3>\n\n\n\n<p>En el anexo III del proyecto de real decreto se relacionan los requisitos b\u00e1sicos sobre la composici\u00f3n y naturaleza reutilizable o valorizable de los envases. Entre los requisitos aplicables a la fabricaci\u00f3n y composici\u00f3n de los envases se incluye el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEstar\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de ftalatos y bisfenol A en envases, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como analizamos en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/prohibicion-de-los-ftalatos-y-bisfenol-a-en-envases\/\">Reflexiones en torno a la (no) prohibici\u00f3n de los ftalatos y bisfenol A en envases por el proyecto de ley de residuos de Espa\u00f1a<\/a>, esta misma prohibici\u00f3n se establec\u00eda en el proyecto de ley de residuos, y, finalmente pas\u00f3 a formar parte de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular. En particular, la prohibici\u00f3n se establece en el art\u00edculo 18, en el apartado dedicado a definir los fines que podr\u00e1n perseguir las medidas de las autoridades competentes para abordar la prevenci\u00f3n de residuos y que podr\u00e1n establecer y desarrollarse reglamentariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la redacci\u00f3n que se le dio al art\u00edculo no resulta clara. Y asimismo ocurre con el proyecto de real decreto de envases. Si se decide prohibir estas sustancias, para dejar claro que efectivamente est\u00e1n prohibidas e impedir que los fabricantes incorporen estas sustancias a los productos, deber\u00eda eliminarse la referencia al Reglamento REACH. Este Reglamento, en la actualidad, no proh\u00edbe en todos los usos y envases el empleo del bisfenol A ni de todos los ftalatos. El art\u00edculo, al a\u00f1adir que la prohibici\u00f3n se incluye \u201cde conformidad\u201d con la normativa europea, no deja claro si se pretende ir m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en esta normativa o si, en cambio, se estar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento REACH. Ninguna justificaci\u00f3n se contiene tampoco en la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo de la norma, ni en su exposici\u00f3n de motivos, aspectos que podr\u00edan ayudar a interpretar el precepto.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus observaciones, la Comisi\u00f3n pone de manifiesto que el Reglamento REACH no proh\u00edbe el bisfenol A en envases y que, si bien proh\u00edbe cuatro ftalatos, la prohibici\u00f3n no alcanza a todos los que existen y se emplean en envases. Por ello, considera que la redacci\u00f3n puede generar incerteza o falta de claridad sobre los requerimientos que se exigen en virtud del REACH en relaci\u00f3n con estas sustancias. En consecuencia, propone modificar la redacci\u00f3n para que, en lugar de prohibir \u201cde conformidad\u201d con lo que se establece en el Reglamento REACH, se indique que se respecto al bisfenol y ftalatos se deber\u00e1 cumplir con lo que establezca el Reglamento REACH. Esta interpretaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n confirma la incerteza que existe sobre la prohibici\u00f3n del bisfenol y ftalatos, y la necesidad de una aclaraci\u00f3n sobre si, efectivamente, se deben considerar prohibidos independientemente de lo que establezca el Reglamento REACH, o si, en cambio, la redacci\u00f3n debe entenderse como propone la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, cuando el proyecto fue remitido a la Comisi\u00f3n mediante el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/tris\/index.cfm\/es\/search\/?trisaction=search.detail&amp;year=2020&amp;num=658&amp;mLang=ES\">procedimiento de informaci\u00f3n sobre reglamentaciones t\u00e9cnicas<\/a>, \u00e9ste a\u00fan no incorporaba esta prohibici\u00f3n. Este motivo justifica que la Comisi\u00f3n no se haya pronunciado previamente al respecto, como s\u00ed ha hecho en relaci\u00f3n con el proyecto de real decreto de envases. En cambio, en aquel momento el proyecto de ley de residuos s\u00ed incorporaba una disposici\u00f3n relativa la prohibici\u00f3n de los micropl\u00e1sticos. En ese caso, dado que la Comisi\u00f3n ya estaba ultimando una propuesta para la modificaci\u00f3n del Reglamento REACH respecto a los micropl\u00e1sticos a\u00f1adidos intencionalmente -esto es, respecto a la misma sustancia que Espa\u00f1a estaba restringiendo-, la Comisi\u00f3n expres\u00f3 que esperaba que se considerasen \u201c<em>las medidas nacionales adoptadas como provisionales y que se tuviese en cuenta el resultado final del procedimiento de restricciones del REACH en curso<\/em><em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, en virtud de las observaciones remitidas por la Comisi\u00f3n respecto al anteproyecto de ley de residuos, se admite que Espa\u00f1a podr\u00eda adoptar normativa para prohibir los micropl\u00e1sticos a\u00f1adidos intencionalmente, pero con car\u00e1cter provisional en tanto que no se apruebe la normativa europea. Para llegar a esta conclusi\u00f3n, la Comisi\u00f3n se remite a la <a href=\"https:\/\/eftacourt.int\/download\/9-16-judgment\/?wpdmdl=1804\">Sentencia del Tribunal de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio en el asunto E\/9\/16<\/a>, que resuelve la demanda interpuesta por la Autoridad de vigilancia de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio contra Noruega, por incumplimiento del Reglamento REACH, pues hab\u00eda procedido a restringir una sustancia disruptora endocrina que, sin embargo, por entonces a\u00fan no se encontraba restringida por la normativa europea (\u00e1cido perfluorooctanoico).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Tribunal de la AELC, los art\u00edculos 128.2 y 129 del REACH no son claros, por lo que no resulta sencillo alcanzar conclusiones sobre la interacci\u00f3n entre las dos disposiciones. No obstante, la regulaci\u00f3n debe tener en cuenta el objetivo y el sistema general establecido por dicho Reglamento. En particular, hace hincapi\u00e9 en que el principio de precauci\u00f3n, que inspira en el Reglamento REACH, determina que, en caso de incertidumbre cient\u00edfica, los Estados conservan la posibilidad de tomar medidas de protecci\u00f3n sin tener que esperar a que se manifiesten mayores riesgos. En consecuencia, el Reglamento REACH reconoce la necesidad de conservar las capacidades nacionales para responder a los desaf\u00edos y evaluar las sustancias que constituyan un riesgo probable para la salud y el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal considera que permitir que los Estados miembros adopten medidas en espera de una decisi\u00f3n final del procedimiento de restricciones del Reglamento REACH no es perjudicial para el sistema REACH, ya que dicha medida ser\u00e1 provisional y no puede mantenerse en contravenci\u00f3n del resultado final del procedimiento de restricciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal se\u00f1ala que, en los casos en que un Estado adopte una medida nacional, debe iniciarse el procedimiento de restricciones, si no est\u00e1 ya en curso, como consecuencia de la obligaci\u00f3n del Estado de iniciar el procedimiento en virtud del art\u00edculo 69, apartado 4, del Reglamento REACH.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto del bisfenol A, la Uni\u00f3n Europea ya est\u00e1 tramitando una restricci\u00f3n de esta sustancia a instancias de Alemania. No obstante, respecto a la totalidad de los ftalatos no se contempla una medida igual a nivel europeo por el momento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">B. Los objetivos y medidas para la prevenci\u00f3n de residuos de envases<\/h3>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n plantea sus reservas en relaci\u00f3n con la conformidad con el derecho europeo de las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 6.1.a: fija objetivos de reducci\u00f3n que, seg\u00fan la Comisi\u00f3n, van m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en la Directiva de envases, que \u00fanicamente plantea objetivos de reducci\u00f3n cuantificados en relaci\u00f3n con las bolsas de pl\u00e1stico ligeras.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 6.2: establece un objetivo de reducci\u00f3n del 20% respecto a las botellas puestas en el mercado en 2030. En cambio, la Comisi\u00f3n considera que esto podr\u00eda suponer ir m\u00e1s all\u00e1 de los establecido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/155\/L00001-00019.pdf\">Directiva 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente<\/a>, pues esta Directiva \u00fanicamente somete a la obligaci\u00f3n de conseguir una reducci\u00f3n ambiciosa y sostenida respecto a los vasos y recipientes para alimentos de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 7.4 a y b: seg\u00fan la Comisi\u00f3n, este art\u00edculo, al obligar a que las frutas y verduras en los comercios minoristas de alimentaci\u00f3n se presenten enteras a granel, proh\u00edbe los envases en frutas y verduras en estos establecimientos. No obstante, la Comisi\u00f3n reconoce que Francia tambi\u00e9n ha adoptado esta medida (dejando constancia de que, en ese caso, fue Espa\u00f1a quien present\u00f3 un dictamen motivado y la Comisi\u00f3n observaciones). Pese a remitirse a las observaciones que previamente hab\u00eda enviado a Francia, reconoce que es una medida que se prev\u00e9 incorporar en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n de la Directiva de envases, por lo que no realiza ninguna valoraci\u00f3n expresa sobre su conformidad al derecho de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">C. Las medidas para la promoci\u00f3n del reciclaje de envases<\/h3>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 11.3 establece la obligaci\u00f3n de incorporar un determinado porcentaje de pl\u00e1stico reciclado en los envases de pl\u00e1stico no compostable que se ponen en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Imagen1-1.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Imagen1-1.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En su apartado 4, el art\u00edculo 11 dispone que los productores del producto <strong>tratar\u00e1n de garantizar<\/strong> los siguientes requisitos sobre el contenido m\u00ednimo de pl\u00e1stico reciclado por envase, para las siguientes tipolog\u00edas de envases fabricados con pl\u00e1stico no compostable:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Imagen2.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Imagen2.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Europea, esto parece ser contrario al art\u00edculo 18 de la Directiva de envases, seg\u00fan el cual \u201c<em>los Estados miembros no impedir\u00e1n la puesta en el mercado en su territorio de los envases que cumplan las disposiciones de la presente Directiva<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">D. Las obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en relaci\u00f3n con los envases que terminan en los circuitos de gesti\u00f3n de residuos de competencia local<\/h3>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo punto en el que incide la Comisi\u00f3n en sus observaciones se refiere a los costes que &nbsp;los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben compensar a los entes local en el caso de que los residuos de envases terminen en el circuito de gesti\u00f3n de residuos de competencia local, incluida la limpieza de v\u00edas p\u00fablicas, \u00e1reas verdes, \u00e1reas recreativas y playas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Comisi\u00f3n, estos costes de limpieza, si bien est\u00e1n contemplados como una medida a aplicar por los Estados miembros en la Directiva SUP respecto a determinados productos de pl\u00e1stico, entre ellos, algunos envases, no se contempla con car\u00e1cter general en la Directiva Marco de Residuos, por lo que, seg\u00fan la Comisi\u00f3n, podr\u00edan suponer ir m\u00e1s all\u00e1 de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de esta norma europea.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. Reflexiones finales <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>A consecuencia del pronunciamiento de la Comisi\u00f3n Europea respecto al proyecto de real decreto de envases, el nuevo reglamento de envases no se podr\u00e1 aprobar antes del 7 de noviembre de 2022. El retraso se acumula al ya sobrepasado plazo de transposici\u00f3n de la Directiva de envases de 2018, por cuyo incumplimiento Espa\u00f1a tambi\u00e9n recibi\u00f3 un <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/EN\/INF_21_2743\">dictamen motivado de la Comisi\u00f3n Europea<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a deber\u00e1 dar respuesta al dictamen de la Comisi\u00f3n. Veremos si -como ocurri\u00f3 con los micropl\u00e1sticos en el caso de la tramitaci\u00f3n de la Ley 7\/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados- var\u00eda la redacci\u00f3n de alguno de los art\u00edculos del proyecto de real decreto de envases.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al bisfenol y los ftalatos, la Comisi\u00f3n interpreta que la redacci\u00f3n es confusa y, en sus observaciones, no hace referencia a la posibilidad de que Espa\u00f1a, en caso de que realmente proh\u00edba el empleo del bisfenol A y ftalatos, pueda mantener esta medida. Por ello, estima que deber\u00eda modificarse la redacci\u00f3n para especificar que los envases deben cumplir con el Reglamento REACH, en particular, en cuanto a las restricciones y prohibiciones que en esta normativa se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el <a href=\"https:\/\/echa.europa.eu\/documents\/10162\/3448017\/GMT_109_Bisphenols_Report_public_23502_en.pdf\/1bd5525c-432c-495d-9dab-d7806bf34312?t=1647590013566\">bisfenol A<\/a>, entre otros bisfenoles y tftalatos, as\u00ed como otras substancias, como el PVC o los PFASs, se encuentra entre las sustancias que la Agencia Europea de Sustancias Qu\u00edmicas contempla como prioritarias en su Hoja de ruta aprobada en abril de este a\u00f1o para introducir mayores restricciones y agilizar los procedimientos de restricci\u00f3n (que han demostrado ser <a href=\"https:\/\/eeb.org\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Need-for-speed_Online_Final.pdf\">demasiado lentos<\/a>). De hecho, la Comisi\u00f3n, despu\u00e9s de una evaluaci\u00f3n de sustancias en grupo (para agilizar los procedimientos de restricci\u00f3n y evitar la sustituci\u00f3n en el empleo de sustancias qu\u00edmicas preocupantes, esto es que en vez de utilizar bisfenol A, cuando no podamos hacerlo utilicemos otro igual de da\u00f1ino), determin\u00f3 en abril de este a\u00f1o que se deb\u00edan <a href=\"https:\/\/echa.europa.eu\/en\/-\/group-assessment-of-bisphenols-identifies-need-for-restriction\">restringir m\u00e1s de 30 bisfenoles<\/a>, por sus condici\u00f3n de disruptores endocrinos, peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, y por sus propiedades t\u00f3xicas para la reproducci\u00f3n. Respecto al bisfenol A, dado que fue Alemania la que inst\u00f3 el procedimiento de restricci\u00f3n del uso del bisfenol A y otros bisfenoles con propiedades de alteraci\u00f3n endocrina para el medio ambiente, la Comisi\u00f3n esperar\u00e1 a la propuesta de las autoridades alemanas, que ya se encuentran trabajando en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>En octubre de 2020, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 su estrategia sobre sustancias qu\u00edmicas en la que se aboga por extender el enfoque gen\u00e9rico de gesti\u00f3n del riesgo (limitar las sustancias en productos para determinados usuarios, solo permitiendo excepciones en aquellos casos claramente definidos y seg\u00fan los usos que se consideren esenciales). El Consejo, en sus <a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/media\/48827\/st06941-en21.pdf\">Conclusiones sobre la Estrategia<\/a>, apoy\u00f3 el impulso de la priorizaci\u00f3n de sustancias que plantea la Comisi\u00f3n en la Estrategia, as\u00ed como la extensi\u00f3n del enfoque gen\u00e9rico para la gesti\u00f3n del riesgo, no obstante, tambi\u00e9n hizo hincapi\u00e9 en que los Estados miembros deben poder iniciar restricciones en base al mismo enfoque.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros Estados miembros, como Francia, han prohibido el bisfenol A en envases para alimentos. Espa\u00f1a va m\u00e1s all\u00e1, prohibiendo, adem\u00e1s, todos los ftalatos, y el bisfenol A en todo tipo de envases. Y Alemania ha instado un proceso de restricci\u00f3n a escala europea. La aclaraci\u00f3n de la redacci\u00f3n de la normativa espa\u00f1ola respecto a los bisfenoles y ftalatos creemos que resulta esencial para poder tener seguridad de cu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la que nos encontramos respecto a la prohibici\u00f3n de estas sustancias en Espa\u00f1a. Con la redacci\u00f3n actual, y a falta de una aclaraci\u00f3n por parte del legislador estatal, parece que la Comisi\u00f3n Europea tampoco entiende que exista una prohibici\u00f3n en Espa\u00f1a, teniendo en cuenta que con el proyecto de real decreto de envases tambi\u00e9n se env\u00edo la normativa relacionada, en particular, la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, que incorporaba la misma redacci\u00f3n. En caso de que la normativa espa\u00f1ola vaya m\u00e1s all\u00e1 de los procesos de restricci\u00f3n en curso a nivel europeo en cuanto al alcance del nivel de restricciones, deber\u00eda iniciarse el procedimiento de restricciones del art\u00edculo 60 del REACH.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al resto de la valoraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el proyecto de real decreto de envases, \u00fanicamente se incluye la relativa al punto verde dentro del dictamen motivado. Todas aquellas cuestiones relativas al establecimiento de objetivos m\u00e1s ambiciosos que los fijados en la normativa europea por Espa\u00f1a se vehiculan a trav\u00e9s de observaciones. La propia Comisi\u00f3n Europea reconoce que, respecto a algunas medidas, Espa\u00f1a no va m\u00e1s all\u00e1 de lo ya establecido por otros Estados miembros y de lo que la Comisi\u00f3n Europea se plantea abordar en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n de la Directiva de envases.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tensiones entre las reglas del mercado \u00fanico y la protecci\u00f3n ambiental se est\u00e1n evidenciando en los \u00faltimos a\u00f1os en relaci\u00f3n con la normativa de residuos, tanto a nivel europeo, como estatal y auton\u00f3mico. En particular, la conflictividad se muestra en aquellos aspectos relativos a la prevenci\u00f3n de residuos que, si establecen verdaderas medidas de prevenci\u00f3n, cruzan la frontera de la normativa de productos. En Espa\u00f1a, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/08\/15\/pdfs\/BOE-A-2020-9788.pdf\">Sentencia del Tribunal Constitucional<\/a> en relaci\u00f3n con la normativa navarra sobre las bolsas de pl\u00e1stico respald\u00f3 la competencia auton\u00f3mica para establecer normativa de mayor protecci\u00f3n sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, debe ser posible que los Estados miembros establezcan normativa para garantizar una mayor protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud. En todo caso, poder justificar la necesidad de las medidas y su proporcionalidad resultar\u00e1 esencial para poder defender su mantenimiento y que el proyecto de real decreto de envases no rebaje su ambici\u00f3n antes de ser aprobado por el ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las principales observaciones de la Comisi\u00f3n van dirigidas a los siguientes aspectos: la prohibici\u00f3n del punto verde, bisfenol A y ftalatos en envases y envasado para frutas y verduras, as\u00ed como sobre los objetivos para la prevenci\u00f3n de residuos, la incorporaci\u00f3n de material reciclado y los costes que deben asumir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":3488,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[319,318,320,307,246],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3416","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia-circular","tag-bisfenol","tag-competencias","tag-ftalatos","tag-plasticos","tag-residuos","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3416"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3416\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3489,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3416\/revisions\/3489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3416"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3416"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}