{"id":3415,"date":"2022-08-10T16:33:53","date_gmt":"2022-08-10T14:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/union-europea-combatir-aumento-delitos-ambientales\/"},"modified":"2025-01-02T20:41:04","modified_gmt":"2025-01-02T19:41:04","slug":"union-europea-combatir-aumento-delitos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/union-europea-combatir-aumento-delitos-ambientales\/","title":{"rendered":"La Uni\u00f3n Europea se prepara para combatir el aumento de los delitos ambientales"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El pasado 29 de julio de 2022 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.290.01.0143.01.SPA&amp;toc=OJ%3AC%3A2022%3A290%3ATOC\"><strong>Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo<\/strong><\/a> (en adelante, CESE) <strong>sobre la <\/strong><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52021PC0851&amp;from=ES\"><strong>propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008\/99\/CE<\/strong><\/a> [COM(2021) 851 final \u2014 2021\/0422 (COD)] (2022\/C 290\/23).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. CONTEXTO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n vigente de la UE que establece normas m\u00ednimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental es la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2008-82440\"><strong>Directiva 2008\/99\/CE, relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal Directiva 2008\/99\/CE, relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n evalu\u00f3 la Directiva entre 2019 y 2020 y public\u00f3 sus conclusiones en octubre de 2021. Constat\u00f3 que la Directiva no fue muy efectiva en la pr\u00e1ctica: en los \u00faltimos diez a\u00f1os, el n\u00famero de casos de delincuencia medioambiental investigados y condenados con \u00e9xito se hab\u00eda mantenido muy bajo. Adem\u00e1s, los niveles de las sanciones impuestas eran demasiado bajos para resultar disuasorios y la cooperaci\u00f3n transfronteriza no se llevaba a cabo de manera sistem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ello, la evaluaci\u00f3n puso de manifiesto deficiencias considerables en la aplicaci\u00f3n, en todos los Estados miembros y en todos los niveles de la cadena de aplicaci\u00f3n de la ley (polic\u00eda y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, y tribunales penales). Tambi\u00e9n se detectaron deficiencias en los Estados miembros en t\u00e9rminos de recursos, conocimientos especializados, sensibilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, y se<\/p>\n\n\n\n<p>constat\u00f3 que no exist\u00edan estrategias nacionales generales para luchar contra la delincuencia medioambiental que implicaran a todos los niveles de la cadena de aplicaci\u00f3n de la ley y adoptaran un enfoque multidisciplinar. A todo ello, la falta de coordinaci\u00f3n entre la aplicaci\u00f3n del Derecho administrativo y penal y la imposici\u00f3n de sanciones supone una frecuente traba para la eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se observ\u00f3 que la falta de datos estad\u00edsticos fiables, exactos y completos sobre los procesos relacionados con la delincuencia medioambiental en los Estados miembros no solo obstaculizaba la evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n imped\u00eda a los responsables pol\u00edticos y a los profesionales nacionales supervisar la eficacia de sus medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, sobre la base de las conclusiones de la evaluaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n decide modificar la Directiva con el fin de tratar los problemas detectados, y en fecha 15&nbsp;de&nbsp;diciembre de&nbsp;2021 public\u00f3 su propuesta de revisi\u00f3n de la Directiva relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008\/99\/CE, al objeto de establecer normas m\u00ednimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental abordando las deficiencias de la actual Directiva 2008\/99\/CE.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, el Dictamen del CESE establece que la delincuencia medioambiental es la cuarta categor\u00eda de delitos m\u00e1s lucrativos a escala mundial y, seg\u00fan Eurojust, se ha registrado un aumento de los mismos en la UE. Aunque el n\u00famero de condenas por actos delictivos contra el medio ambiente a nivel transfronterizo no se ha incrementado sustancialmente, s\u00ed lo ha hecho el porcentaje de delitos medioambientales cometidos en Europa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>La propuesta de Directiva tiene por objeto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la actualizaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la aclaraci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de t\u00e9rminos vagos que se utilizan en las definiciones de los delitos medioambientales.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar tipos y niveles de sanciones eficaces, disuasorios y proporcionados para esta clase de actos delictivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento transfronterizos de los delitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejorar el proceso de toma de decisiones bien fundamentadas en materia de delincuencia medioambiental perfeccionando la recogida y la comunicaci\u00f3n de los datos estad\u00edsticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Incrementar la eficacia operativa de las cadenas nacionales de aplicaci\u00f3n de la ley a fin de impulsar la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y las sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON LAS DISPOSICIONES POL\u00cdTICAS Y LEGISLATIVAS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los objetivos de la presente propuesta son coherentes con las siguientes disposiciones pol\u00edticas y legislativas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2002-81377\">Decisi\u00f3n Marco 2002\/584\/JAI del Consejo, relativa a la orden de detenci\u00f3n europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/c230903-mae.html\">Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2014-80901\">Directiva 2014\/41\/UE, relativa a la orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2005-80529\">Decisi\u00f3n Marco\u00a02005\/214\/JAI del Consejo, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2009-82412\">Decisi\u00f3n Marco 2009\/948\/JAI del Consejo, sobre la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos de ejercicio de jurisdicci\u00f3n en procesos penales<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2009-80622\">Decisi\u00f3n Marco 2009\/315\/JAI del Consejo, relativa a la organizaci\u00f3n y al contenido del intercambio de informaci\u00f3n de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32016R0794\">Reglamento (UE) 2016\/794, relativo a Europol<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/LSU\/?uri=CELEX:32017R1939\">Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2013-81867\">Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba\u00a0883\/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2017-81474\">Directiva (UE) 2017\/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho penal<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81812\">Directiva (UE) 2019\/1937, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>5. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON OTRAS POL\u00cdTICAS DE LA UNI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El Derecho penal forma parte de una estrategia global de la UE para proteger y mejorar el estado del medio ambiente, que es una prioridad para la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comunicaci\u00f3n sobre el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/strategy\/priorities-2019-2024\/european-green-deal_es\">Pacto Verde Europeo<\/a> y la <a href=\"https:\/\/environment.ec.europa.eu\/strategy\/biodiversity-strategy-2030_es#:~:text=Estrategia%20sobre%20Biodiversidad%20para%202030%201%20Objetivos.%20La,Documentos%208%20Fichas%20informativas%209%20Medios%20de%20comunicaci%C3%B3n\">Estrategia sobre Biodiversidad<\/a> establecen toda una serie de medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente que se refuerzan e influyen mutuamente, reuni\u00e9ndolas en un enfoque hol\u00edstico. Las medidas de Derecho penal se utilizan como \u00faltimo recurso cuando otras medidas no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de las normas. As\u00ed pues, los indicadores medioambientales relativos, por ejemplo, al grado de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o a la biodiversidad medir\u00edan la eficacia de la estrategia global para mejorar el medio ambiente, y no solo la eficacia del nuevo enfoque contra la delincuencia medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Estrategia de la UE para una Uni\u00f3n de la Seguridad y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 mencionan la evaluaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la Directiva entre las acciones clave se\u00f1aladas para luchar contra la delincuencia medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La propuesta de directiva consta de 29 art\u00edculos, tal como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1: objeto <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n establece el prop\u00f3sito de la Directiva y, en particular, su objetivo de apoyar la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el establecimiento de delitos y sanciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2: definiciones <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n contiene definiciones de los t\u00e9rminos utilizados en la Directiva, en particular una definici\u00f3n m\u00e1s pulida de \u00abilicitud\u00bb a efectos de definir los delitos medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3: delitos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n describe los delitos contemplados por la presente Directiva. Algunos de los delitos proceden de la Directiva actual, otros son versiones modificadas y m\u00e1s claras de los actuales y otros son delitos nuevos. Adem\u00e1s, los t\u00e9rminos empleados en la definici\u00f3n de los delitos se aclaran en el sentido de que especifican elementos que deben tenerse en cuenta en la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y la resoluci\u00f3n de delitos: en particular, \u00abda\u00f1os sustanciales\u00bb, \u00abpueda(n)\u00bb causar da\u00f1os y \u00abcantidad desde\u00f1able\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4: incitaci\u00f3n, complicidad y tentativa <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;4 tipifica como delito la incitaci\u00f3n a los delitos y la complicidad en la comisi\u00f3n de los delitos a que se refiere el art\u00edculo&nbsp;3, apartado&nbsp;1. Asimismo, se tipifica la tentativa de cometer determinados delitos, mencionados en el art\u00edculo&nbsp;4.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5: sanciones aplicables a las personas f\u00edsicas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece unas normas m\u00ednimas para garantizar que los delitos mencionados en los art\u00edculos 3 a 4 puedan castigarse con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias. Adem\u00e1s, la propuesta exige que los Estados miembros introduzcan niveles y tipos de sanciones espec\u00edficos para los delitos medioambientales. La categorizaci\u00f3n propuesta refleja la gravedad de los delitos. Por ejemplo, el apartado&nbsp;2 establece que los delitos a que se refiere el art\u00edculo&nbsp;3 deben castigarse con una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n de al menos diez a\u00f1os si causan o pueden causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona.<\/p>\n\n\n\n<p>El apartado&nbsp;5 tiene por objeto que los Estados miembros adopten medidas para garantizar que los delitos a que se refieren los art\u00edculos&nbsp;3 y 4 puedan ser objeto de sanciones y medidas adicionales para permitir una respuesta adaptada a los diferentes tipos de conductas delictivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6: responsabilidad de las personas jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo contiene obligaciones para garantizar la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por los delitos mencionados en los art\u00edculos&nbsp;3 y 4 cuando dichos delitos se hayan cometido en su beneficio. Tambi\u00e9n establece que los Estados miembros deben asegurarse de que las personas jur\u00eddicas puedan ser consideradas responsables de la falta de supervisi\u00f3n y control que haya hecho posible la comisi\u00f3n de alguno de los delitos mencionados en el art\u00edculo&nbsp;3 y 4 en beneficio de la persona jur\u00eddica. Adem\u00e1s, la responsabilidad de la persona jur\u00eddica no debe excluir los procesos penales contra las personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7: sanciones a las personas jur\u00eddicas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece las sanciones aplicables a las personas jur\u00eddicas implicadas en los delitos contemplados en la presente propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8: circunstancias agravantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece las circunstancias agravantes que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los art\u00edculos&nbsp;3 y 4.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9: circunstancias atenuantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece las circunstancias atenuantes que deben tenerse en consideraci\u00f3n a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los art\u00edculos&nbsp;3 y 4.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10: embargo y decomiso <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n garantiza que los Estados miembros brinden a las autoridades competentes la oportunidad de embargar y decomisar los productos de los delitos contemplados en la presente propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11: plazos de prescripci\u00f3n de los delitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece disposiciones relativas a los plazos de prescripci\u00f3n para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y la resoluci\u00f3n de los delitos contemplados en la presente propuesta durante un tiempo determinado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12: jurisdicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece disposiciones sobre la jurisdicci\u00f3n para asegurar que los Estados miembros establezcan jurisdicci\u00f3n para los delitos contemplados en la propuesta e informen a la Comisi\u00f3n si deciden ampliar dicha jurisdicci\u00f3n en casos espec\u00edficos en los que el delito se haya cometido fuera de su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13: protecci\u00f3n de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n se refiere a la protecci\u00f3n de personas como los denunciantes, los defensores del medio ambiente y otras personas que comuniquen informaci\u00f3n o aporten pruebas a una investigaci\u00f3n relacionada con delitos medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14: derechos del p\u00fablico interesado a participar en los procesos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n se refiere a los derechos procesales a participar en procesos penales, que deben concederse al p\u00fablico interesado con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15: prevenci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n obliga a los Estados miembros a adoptar medidas preventivas para reducir los delitos medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16: recursos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n tiene por objeto garantizar que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos suficientes para desempe\u00f1ar sus funciones de manera eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17: formaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n tiene por objeto mejorar las actividades de formaci\u00f3n a lo largo de la cadena de aplicaci\u00f3n de la ley para garantizar que todas las partes implicadas dispongan de las capacidades y competencias especializadas necesarias para desempe\u00f1ar sus funciones de manera eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18: instrumentos de investigaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n establece la obligatoriedad de poner instrumentos de investigaci\u00f3n especiales a disposici\u00f3n de la investigaci\u00f3n de los delitos a que se refieren los art\u00edculos&nbsp;3 y 4.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19: coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes de los Estados miembros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n exige a los Estados miembros que garanticen la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en los aspectos estrat\u00e9gico y operativo entre todas sus autoridades competentes implicadas en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la delincuencia medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20: estrategia nacional de lucha contra la delincuencia medioambiental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n tiene por objeto garantizar un enfoque estrat\u00e9gico para luchar contra la delincuencia medioambiental e incluye aspectos que deben abordarse mediante una estrategia nacional que deber\u00e1 establecerse en cada Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21: recogida de datos y estad\u00edsticas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n aborda la necesidad de recoger informaci\u00f3n de forma sistem\u00e1tica sobre las iniciativas de lucha contra la delincuencia medioambiental y de proporcionar datos estad\u00edsticos sobre dicho tipo de delincuencia. Exige a los Estados miembros que recojan, publiquen y env\u00eden a la Comisi\u00f3n datos estad\u00edsticos pertinentes. Asimismo, establece la obligaci\u00f3n de que la Comisi\u00f3n publique peri\u00f3dicamente un informe sobre la base de los datos estad\u00edsticos facilitados por los Estados miembros. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n tiene por objeto ayudar a abordar la actual disponibilidad limitada de datos sobre delincuencia medioambiental, lo que ayudar\u00eda a evaluar la eficacia de los sistemas nacionales de lucha contra los delitos medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22: competencias de ejecuci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n complementa el art\u00edculo&nbsp;25 y tiene por objeto reforzar la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de enviar datos estad\u00edsticos a la Comisi\u00f3n, solicitando a la Comisi\u00f3n la adopci\u00f3n de un acto de ejecuci\u00f3n que defina unas normas comunes m\u00ednimas para la comunicaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23: procedimiento de comit\u00e9 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n aborda la necesidad de que la Comisi\u00f3n est\u00e9 asistida por un comit\u00e9 para adoptar el proyecto de acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estos art\u00edculos contienen disposiciones adicionales sobre la transposici\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de los Estados miembros, la evaluaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de informes por parte de la Comisi\u00f3n, la entrada en vigor y la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2005\/35\/CE y la sustituci\u00f3n de la Directiva 2008\/99\/CE por la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, destacar el considerando 16 el cual hace referencia al ecocidio: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><em>\u201c(16)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debe fomentarse una mayor aproximaci\u00f3n y eficacia de los niveles de sanciones impuestos en la pr\u00e1ctica mediante circunstancias agravantes comunes que reflejen la gravedad del delito cometido. Cuando se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona y estos elementos no sean ya constituyentes del delito, podr\u00edan considerarse circunstancias agravantes. Del mismo modo, que un delito medioambiental cause da\u00f1os sustanciales e irreversibles o duraderos a todo un ecosistema debe ser una circunstancia agravante debido a su gravedad, en particular en casos comparables al ecocidio. Dado que los beneficios o gastos ilegales que pueden generarse o evitarse mediante delitos medioambientales son un incentivo importante para los delincuentes, deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el nivel adecuado de las sanciones en cada caso concreto.\u201d <\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>7. OBSERVACIONES GENERALES DEL CESE<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se pone de relieve el papel de liderazgo internacional que debe asumir la UE en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico global y la protecci\u00f3n del medio ambiente. A tal efecto, se considera que la lucha contra los delitos contra el medio ambiente y la delincuencia medioambiental organizada a escala europea es un elemento crucial de este liderazgo y hace hincapi\u00e9 en la necesidad de aumentar la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses de la vecindad de la UE y otros terceros pa\u00edses para combatirla.<\/p>\n\n\n\n<p>El CESE valora positivamente la decisi\u00f3n de sustituir por completo la antigua Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, claramente disfuncional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n relevante es el hecho de que varias investigaciones han puesto de manifiesto que cada vez se recurre m\u00e1s a los delitos medioambientales como medio o v\u00ednculo para adoptar comportamientos corruptos o como delito principal para el blanqueo de capitales. A medida que se asignen m\u00e1s recursos del presupuesto de la UE a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, es de esperar tambi\u00e9n que aumente el riesgo de que se adopten conductas delictivas de este tipo asociadas a la ejecuci\u00f3n de los correspondientes fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1ade que si bien es cierto que la gesti\u00f3n de residuos es uno de los sectores de alto riesgo, tambi\u00e9n hay muchos otros \u00e1mbitos que afectan a la protecci\u00f3n del medio ambiente que pueden verse afectados por la corrupci\u00f3n, el blanqueo de capitales o el fraude.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, se impone la necesidad de asignar m\u00e1s recursos a la detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de esta clase de delitos, as\u00ed como a la formaci\u00f3n de los responsables de la aplicaci\u00f3n de la ley o al acceso de la sociedad civil y los periodistas a informaci\u00f3n que pueda revelar tales comportamientos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>8. OBSERVACIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL CESE<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Sanciones:&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE respalda la inclusi\u00f3n de normas m\u00ednimas para establecer l\u00edmites m\u00e1ximos de las sanciones aplicables a las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas. Tambi\u00e9n valora que se reconozca la necesidad de permitir la imposici\u00f3n simult\u00e1nea de multas administrativas y penales, as\u00ed como medidas de embargo y decomiso, respetando el principio b\u00e1sico de que una misma infracci\u00f3n no puede sancionarse dos veces. No obstante, el CESE considera que, para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, <u>deben aumentarse sustancialmente estos l\u00edmites<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Delitos contra el medio ambiente:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se apoya el llamamiento efectuado por el Parlamento en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los da\u00f1os medioambientales (2020\/2027(INI)), para que la Comisi\u00f3n eval\u00fae la posibilidad de incluir los delitos contra el medio ambiente entre las diez categor\u00edas de delitos enumeradas en el art\u00edculo 83, apartado 1, del TFUE.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acoge favorablemente la ampliaci\u00f3n de la lista de delitos en la propuesta de Directiva sobre delitos medioambientales. En particular, las infracciones contra la Directiva 2011\/92\/UE relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que la lista de delitos deber\u00eda ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que haya que revisar de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo despu\u00e9s de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, se anima a los colegisladores a proponer cualquier ampliaci\u00f3n de la lista de conductas constitutivas de delito cuando sean il\u00edcitas y se cometan deliberadamente o por negligencia grave.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Definici\u00f3n de \u00abda\u00f1os sustanciales\u00bb: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que la ambig\u00fcedad del t\u00e9rmino \u00abda\u00f1os sustanciales\u00bb en la antigua Directiva sobre delitos medioambientales ha sido considerada un obst\u00e1culo importante para la eficacia de las investigaciones y los procesos penales, el CESE estima que los elementos propuestos que han de tenerse en cuenta para determinar si los da\u00f1os son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias m\u00e1s orientaciones y que ser\u00eda m\u00e1s clara una definici\u00f3n aut\u00f3noma de \u00abda\u00f1os sustanciales\u00bb. Esto podr\u00eda contribuir de manera fundamental a la necesaria armonizaci\u00f3n interna de las definiciones, los par\u00e1metros y los puntos de vista en el marco de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se reconoce que la regulaci\u00f3n de la responsabilidad de las sociedades y de las sociedades matrices var\u00eda considerablemente seg\u00fan los ordenamientos jur\u00eddicos de los Estados miembros, pero lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisi\u00f3n no revise la redacci\u00f3n original sobre la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas con objeto de aspirar a lograr una mayor armonizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, el CESE hace hincapi\u00e9 en las consideraciones del Parlamento, en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los da\u00f1os medioambientales (2020\/2027(INI)), en el sentido de que, de conformidad con el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb, <u>las empresas deben hacerse cargo de todos los costes del da\u00f1o medioambiental que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar los costes<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n que llama la atenci\u00f3n es que el CESE manifiesta su preocupaci\u00f3n por la exclusi\u00f3n expl\u00edcita de la responsabilidad de las autoridades estatales y estima que <u>no debe existir ning\u00fan obst\u00e1culo para enjuiciar a los infractores medioambientales, sobre todo en los casos en que los permisos y licencias se obtienen gracias a la corrupci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Protecci\u00f3n de denunciantes, colaboradores o investigadores de delitos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE valora positivamente la inclusi\u00f3n de una disposici\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de las personas que denuncien o comuniquen delitos medioambientales o que colaboren en la investigaci\u00f3n. El Comit\u00e9 destaca el papel que desempe\u00f1an el p\u00fablico general y las organizaciones de la sociedad civil en la detecci\u00f3n y la denuncia de los delitos contra el medio ambiente y subraya la necesidad de que las autoridades p\u00fablicas refuercen la protecci\u00f3n y el di\u00e1logo con los defensores del medio ambiente. El Comit\u00e9 insiste en que la protecci\u00f3n concedida a las personas que denuncian delitos contra el medio ambiente o que colaboran en la investigaci\u00f3n debe hacerse extensiva a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>El CESE pide a la Comisi\u00f3n Europea que vele por que en todos los Estados miembros se establezca una protecci\u00f3n adecuada para las personas que denuncien delitos medioambientales, as\u00ed como para aquellos que puedan ayudarlas a hacer llegar sus denuncias al p\u00fablico, como activistas o periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Participaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se valora positivamente el reconocimiento del derecho de la ciudadan\u00eda afectada a participar en los procedimientos. El Comit\u00e9 subraya la importancia de aplicar e interpretar este derecho a la luz del art\u00edculo 2, apartado 5, del Convenio de Aarhus.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, dado que el medio ambiente no puede defenderse ni representarse a s\u00ed mismo ante los tribunales, el CESE subraya la importancia de facilitar un acceso adecuado del p\u00fablico a la justicia, tal y como se define en el art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.<\/p>\n\n\n\n<p>Se anima a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que refuercen su apoyo a los defensores del medio ambiente fuera de la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos, de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda que la sociedad civil participe en la aplicaci\u00f3n de la nueva Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reitera que la \u00abcadena de aplicaci\u00f3n\u00bb constituye solo la segunda mitad de la \u00abcadena de suministro\u00bb del fen\u00f3meno de los delitos medioambientales y su tratamiento (a saber: infracciones cometidas &gt; descubiertas &gt; denunciadas &gt; enjuiciadas &gt; sancionadas).<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudios previos al Documento informativo NAT\/767 del CESE pusieron de manifiesto enormes deficiencias en cascada en la primera mitad de la cadena, principalmente debido a los distintos grados de conocimiento y percepciones de la sociedad sobre los delitos medioambientales. La exposici\u00f3n de este problema al conjunto de la sociedad y la sensibilizaci\u00f3n al respecto son fundamentales para desarrollar la responsabilidad social, cuya ausencia socava la eficiencia de la cadena de aplicaci\u00f3n. La formaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n p\u00fablica son necesarias all\u00ed donde la contribuci\u00f3n de la sociedad civil es fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cadena de aplicaci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE acoge favorablemente las disposiciones sobre prevenci\u00f3n, recursos, formaci\u00f3n, instrumentos de investigaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n transfronteriza y estrategias nacionales. El Comit\u00e9 reitera su recomendaci\u00f3n, recogida en el Documento informativo NAT\/767, de que <u>los Estados miembros de la UE cuente con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p>El CESE considera que la Directiva sobre delitos medioambientales solo puede ser eficaz si va acompa\u00f1ada de recursos y formaci\u00f3n adecuados en los Estados miembros. El CESE estima que las estrategias nacionales propuestas en el marco de la Directiva sobre delitos medioambientales constituyen un primer paso positivo en la direcci\u00f3n correcta.<\/p>\n\n\n\n<p><u>La incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n medioambiental, incluida la comisi\u00f3n de delitos por parte de personas jur\u00eddicas, en la parte no financiera del informe anual de las empresas podr\u00eda ser un componente importante de la responsabilidad social de las empresas<\/u>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n y educaci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE destaca la necesidad de que la educaci\u00f3n incluya tanto la formaci\u00f3n de los funcionarios nacionales como la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El CESE acoge favorablemente la Comunicaci\u00f3n sobre la intensificaci\u00f3n de la lucha contra la delincuencia medioambiental y pide a la Comisi\u00f3n que preste m\u00e1s apoyo a los Estados miembros mediante la creaci\u00f3n de redes profesionales, el desarrollo de nuevas herramientas de detecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley y la revisi\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n para jueces y fiscales. No obstante, el CESE cree que los programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n no deber\u00edan estar abiertos exclusivamente a la participaci\u00f3n de los funcionarios nacionales en la cadena de aplicaci\u00f3n, sino que deber\u00edan extenderse a un p\u00fablico m\u00e1s amplio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recogida de datos y estad\u00edsticas sobre delincuencia: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE acoge con satisfacci\u00f3n las obligaciones previstas en materia de recogida de datos e informaci\u00f3n. Sin embargo, se remite al informe de Eurojust, que se\u00f1ala y demuestra que la falta de una definici\u00f3n universalmente acordada de lo que constituye un delito medioambiental plantea dificultades para la recogida de datos significativos y estad\u00edsticas sobre delincuencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El CESE valora positivamente el compromiso de la Comisi\u00f3n de publicar un informe bienal sobre los datos transmitidos por los Estados miembros y subraya que las estad\u00edsticas nacionales anuales sobre delincuencia deber\u00edan integrarse en la revisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica medioambiental que se lleva a cabo cada dos a\u00f1os, y reforzarla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los delitos medioambientales perjudican ante todo el medio ambiente y la salud, pero tambi\u00e9n distorsionan la competencia y la circularidad, agotan los recursos p\u00fablicos mediante la externalizaci\u00f3n de los costes de la acci\u00f3n correctiva y el restablecimiento y perjudican los intereses de los contribuyentes eludiendo el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb. Sin una aplicaci\u00f3n de las leyes y una imposici\u00f3n de sanciones adecuadas por los da\u00f1os causados al medio ambiente, en particular a trav\u00e9s del Derecho penal, los delitos medioambientales socavan la eficacia de todo el Pacto Verde Europeo. Por consiguiente, el CESE considera que los recursos necesarios para la transposici\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre delitos medioambientales se compensar\u00e1n con sus efectos positivos para los recursos p\u00fablicos de la UE y de los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dimensi\u00f3n regional y subsidiariedad: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El CESE se\u00f1ala que las fuentes de las infracciones medioambientales son casi siempre locales, municipales o de nivel subregional y de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, aunque su impacto pueda ser muy generalizado; por ejemplo, las fuentes de contaminaci\u00f3n no solo son espec\u00edficas, intensivas o dispersas, sino que tambi\u00e9n pueden sumarse y acumularse.<\/p>\n\n\n\n<p>Las etapas de detecci\u00f3n y denuncia deben reforzarse, y deben seguir tambi\u00e9n un enfoque de base local. Los equipos t\u00e9cnicos, los recursos humanos y las capacidades, la responsabilidad operativa, el presupuesto y la financiaci\u00f3n deben asignarse de modo que se refleje el reto que entra\u00f1a esta dimensi\u00f3n regional.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>9. CONCLUSIONES DEL DICTAMEN DEL CESE <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Valora positivamente la propuesta de revisi\u00f3n de la Directiva ya que aborda las principales deficiencias de la Directiva actual y su objetivo es <strong>poner coto al aumento de los delitos medioambientales en Europa<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Considera que <strong>la lista de delitos deber\u00eda ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible<\/strong>, a fin de evitar que deba revisarse de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo despu\u00e9s de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas contra el medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Pone de relieve que una Directiva sobre delitos contra el medio ambiente con <strong>disposiciones m\u00e1s claras<\/strong> contribuir\u00eda a reforzarla.<\/li>\n\n\n\n<li>Considera que los elementos propuestos que deben tenerse en cuenta para determinar si los da\u00f1os son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias m\u00e1s orientaciones y que ser\u00eda m\u00e1s clara una <strong>definici\u00f3n aut\u00f3noma de <\/strong>\u201c<strong>da\u00f1os sustanciales<\/strong>\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Estima oportuna incluir el t\u00e9rmino \u201d<strong>ecocidio<\/strong>\u201d en la parte dispositiva de la Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, establece que <strong>deben aumentarse sustancialmente estos l\u00edmites m\u00e1ximos de las sanciones aplicables a las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Anima a la Comisi\u00f3n a que sopese la posibilidad de <strong>ampliar la jurisdicci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea a los delitos medioambientales, creando as\u00ed una<\/strong> <strong>Fiscal\u00eda Europea ecol\u00f3gica<\/strong> que sea capaz de prestar apoyo a la lucha contra este tipo de delitos cuando tengan v\u00ednculos conocidos con la delincuencia organizada.<\/li>\n\n\n\n<li>Subraya la necesidad de <strong>reforzar la cadena de aplicaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del Derecho penal europeo en materia de medio ambiente<\/strong>. Reitera su recomendaci\u00f3n, recogida en el Documento informativo \u00abEvaluaci\u00f3n de la Directiva relativa a la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante el Derecho penal\u00bb (NAT\/767)\u00a0<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.290.01.0143.01.SPA&amp;toc=OJ%3AC%3A2022%3A290%3ATOC#ntr1-C_2022290ES.01014301-E0001\">(1)<\/a>, de que <strong>los Estados miembros de la UE cuenten con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Considera que la Directiva sobre delitos medioambientales <strong>solo puede ser eficaz si va acompa\u00f1ada de recursos y formaci\u00f3n adecuados en los Estados miembros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;10. <\/strong><strong>VALORACI\u00d3N GLOBAL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Mediante la propuesta de Directiva se pone el acento en la protecci\u00f3n del medio ambiente y en la persecuci\u00f3n de los delitos ambientales, en consonancia con el resto de pol\u00edticas y legislaci\u00f3n en materia ambiental y el resto de acervo comunitario. A tal efecto, se definen de manera pormenorizada las conductas il\u00edcitas y las sanciones aplicables a las personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cuestiones, tambi\u00e9n se hace hincapi\u00e9 en la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas y las sanciones a \u00e9stas, y en la necesaria protecci\u00f3n de denunciantes de delitos ambientales, as\u00ed como de las personas que colaboren con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello garantizando que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos suficientes para desempe\u00f1ar sus funciones de manera eficaz y con la formaci\u00f3n espec\u00edfica adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar, destacar que mediante el dictamen del CESE, a parte de proponer ampliar la lista de delitos, entre otras cuestiones, y de introducir el ecocidio en la parte dispositiva, se aboga por la creaci\u00f3n de una Fiscal\u00eda Europea Ecol\u00f3gica para combatir la delincuencia organizada relacionada con los delitos ambientales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objetivo general de la revisi\u00f3n de la Directiva es poner coto al aumento de los delitos ambientales en Europa, armonizando la utilizaci\u00f3n del Derecho penal como instrumento de \u00faltimo recurso para hacer cumplir todo el acervo de legislaci\u00f3n ambiental de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo, a la vez que se respetan los objetivos de la UE en materia de desarrollo sostenible, mejora de la calidad del medio ambiente y el principio de \u201cquien contamina paga\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3493,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[263,304,280,301,146],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dano-ambiental","category-derecho-de-la-union-europea","category-directiva","category-pacto-verde-europeo","category-responsabilidad-penal","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3415"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3495,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/revisions\/3495"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3415"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3415"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}