{"id":3414,"date":"2022-07-27T12:48:35","date_gmt":"2022-07-27T10:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/propuesta-reglamento-restauracion-naturaleza\/"},"modified":"2025-01-02T20:42:34","modified_gmt":"2025-01-02T19:42:34","slug":"propuesta-reglamento-restauracion-naturaleza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/propuesta-reglamento-restauracion-naturaleza\/","title":{"rendered":"La propuesta de Reglamento europeo sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza: nuevas obligaciones en tiempo de descuento"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">I. Antecedentes de la propuesta de Reglamento<\/h2>\n\n\n\n<p>En fecha 22 de junio de 2022 se public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12596-Proteger-la-biodiversidad-objetivos-de-restauracion-de-la-naturaleza-en-el-marco-de-la-estrategia-de-la-UE-sobre-biodiversidad_es\">propuesta de Reglamento sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza<\/a>. Esta iniciativa legislativa de la Comisi\u00f3n Europea, que recoge objetivos de restauraci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddicamente vinculantes, encuentra su <strong>origen en las pol\u00edticas en materia ambiental de la <\/strong><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong> (en adelante UE) de los \u00faltimos a\u00f1os y responde a la necesidad de dar una respuesta efectiva a la <strong>alarmante crisis de p\u00e9rdida de biodiversidad<\/strong> que afecta Europa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad, cuyo objetivo \u00faltimo es situar la biodiversidad europea en el camino de la recuperaci\u00f3n de aqu\u00ed a 2030 a trav\u00e9s de medidas y compromisos concretos, establece entre sus medidas: \u201c<em>reforzar el marco jur\u00eddico de la UE para la recuperaci\u00f3n de la naturaleza<\/em>\u201d (punto 2.2.1. de la Estrategia). La Estrategia considera que, si bien la legislaci\u00f3n vigente de la UE ya obliga, en parte, a los Estados miembros a recuperar la naturaleza, todav\u00eda existen importantes lagunas en la aplicaci\u00f3n y en la normativa que obstaculizan los avances en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, la misma Estrategia resalta que, actualmente, los Estados miembros no est\u00e1n obligados a adoptar planes de recuperaci\u00f3n de la biodiversidad, que, adem\u00e1s, no se imponen objetivos ni plazos claros o vinculantes ni criterios sobre recuperaci\u00f3n o uso sostenible de los ecosistemas y que tampoco se exige cartografiar, seguir o evaluar exhaustivamente los servicios ecosist\u00e9micos ni los esfuerzos para recuperar ecosistemas y mejorar su salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Como respuesta a todas estas deficiencias en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ya vigente, que impiden que se alcancen sus objetivos de recuperaci\u00f3n de la naturaleza, la referida Estrategia prev\u00e9:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentar en 2021 una propuesta normativa que recoja una serie de objetivos de la UE en materia de recuperaci\u00f3n de la naturaleza y que los haga jur\u00eddicamente vinculantes, con la finalidad de recuperar ecosistemas degradados, especialmente aquellos con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono, as\u00ed como para prevenir cat\u00e1strofes naturales y reducir su impacto, cuando se produzcan. Esta normativa deber\u00e1 determinar las condiciones en las que deben cumplirse los objetivos, las medidas m\u00e1s eficaces para alcanzarlos, y una metodolog\u00eda a nivel de la UE para cartografiar y evaluar los ecosistemas.<\/li>\n\n\n\n<li>Instar a los Estados miembros a que eleven el nivel de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en unos plazos claros, y prestarles apoyo en estos esfuerzos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La necesidad de aprobar un marco normativo europeo sobre biodiversidad que estableciese obligaciones vinculantes en relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de la naturaleza se recalc\u00f3 en el estudio elaborado en el marco de la evaluaci\u00f3n de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, \u201c<a href=\"https:\/\/www.cde.ual.es\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/KH0122166ENN.en_.pdf\">Evaluaci\u00f3n de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, e informe de seguimiento: informe final del estudio<\/a>\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Esta evaluaci\u00f3n puso de manifiesto que la UE no hab\u00eda podido detener la p\u00e9rdida de biodiversidad entre 2011 y 2020 y que, en consecuencia, no se alcanzaron los objetivos (voluntarios) planteados en dicha Estrategia de restaurar al menos el 15 % de los ecosistemas degradados en 2020 (en consonancia con la meta 15 de las <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/biodiversidad\/temas\/conservacion-de-la-biodiversidad\/plan_estrategico_db_tcm30-156087.pdf\">metas de Aichi del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/a><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>). En definitiva, la falta de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en la anterior Estrategia de biodiversidad para 2020 denota que el sistema actual no funciona y, por ende, es necesario reformular el modelo europeo de protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la importancia de los ecosistemas como sumideros de di\u00f3xido de carbono y como grandes herramientas para la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica, la restauraci\u00f3n de la biodiversidad es tambi\u00e9n un medio indispensable para poder dar cumplimiento a los compromisos adquiridos tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados en virtud del <a href=\"https:\/\/unfccc.int\/sites\/default\/files\/spanish_paris_agreement.pdf\">Acuerdo de Par\u00eds<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">II. La propuesta de Reglamento sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza: principales aspectos<\/h2>\n\n\n\n<p>Como resultado de los mencionados antecedentes y con la finalidad de aprobar la normativa a la que se hace referencia en la Estrategia de la UE de Biodiversidad, el 22 de junio de 2022 se public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12596-Proteger-la-biodiversidad-objetivos-de-restauracion-de-la-naturaleza-en-el-marco-de-la-estrategia-de-la-UE-sobre-biodiversidad_es\">propuesta de Reglamento sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza<\/a> (en adelante, el reglamento) cuyo texto se somete a consulta p\u00fablica por la Comisi\u00f3n Europea hasta el pr\u00f3ximo 22 de agosto de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reglamento establece un objetivo general (art. 1.1 del reglamento): \u201c<em>contribuir a la <strong>recuperaci\u00f3n continua, sostenida y con previsi\u00f3n a largo plazo<\/strong> de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todas las zonas terrestres y mar\u00edtimas de la UE <strong>mediante la restauraci\u00f3n de los ecosistemas<\/strong>, as\u00ed como a la <strong>consecuci\u00f3n de los objetivos de la Uni\u00f3n en materia de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n al mismo<\/strong>, y al cumplimiento de sus compromisos internacionales<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta finalidad, el reglamento fija m\u00faltiples objetivos y obligaciones vinculantes en materia de restauraci\u00f3n para distintas tipolog\u00edas de ecosistemas. El mismo prev\u00e9 que, en fases posteriores, se puedan a\u00f1adir otros ecosistemas mediante la elaboraci\u00f3n de actos delegados que modifiquen el reglamento. Con ello, la UE pretende que en 2030 se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento el 20% de las zonas terrestres y mar\u00edtimas de la UE y que, en el a\u00f1o 2050, quede incluida la totalidad de los ecosistemas que necesiten restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograrlo, el reglamento se apoya principalmente en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes nacionales de recuperaci\u00f3n que apoyen medidas encaminadas a la restauraci\u00f3n de la naturaleza. Se trata, en consecuencia, de una norma enfocada a establecer <strong>obligaciones vinculantes para los Estados miembros<\/strong> de manera que estos inicien trabajos de restauraci\u00f3n sin demora en aplicaci\u00f3n de las medidas que prevean en sus instrumentos de planeamiento. Es tambi\u00e9n un objetivo del reglamento establecer un marco jur\u00eddico que exija a los Estados miembros que pongan en marcha medidas de restauraci\u00f3n efectivas y que abarquen tanto zonas terrestres como mar\u00edtimas (art. 1.2 del reglamento)<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. En este sentido, la norma no impondr\u00e1 obligaciones a los particulares, pero estos se ver\u00e1n condicionados por los planes nacionales de recuperaci\u00f3n y, en general, por las medidas que los Estados miembros implementen para darles cumplimiento y que, en virtud del principio de subsidiariedad, podr\u00e1n tener distintas implicaciones para los particulares en funci\u00f3n del pa\u00eds en el que se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Poster-Horizontal-Mapa-Conceptual-Circular-Azul-y-Naranja-1.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Poster-Horizontal-Mapa-Conceptual-Circular-Azul-y-Naranja-1.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 1: Esquema general de la propuesta de Reglamento sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza. Elaboraci\u00f3n propia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">a) Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n para los ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce y marinos (arts. 4 y 5 del reglamento)<\/h3>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el reglamento fija objetivos de restauraci\u00f3n para los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (art. 4 del reglamento), y para los ecosistemas marinos, que incluyen zonas marinas adicionales m\u00e1s all\u00e1 del alcance de la Directiva H\u00e1bitats (art. 5 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 4.1 del reglamento en relaci\u00f3n con la <strong>restauraci\u00f3n de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce<\/strong>, los Estados miembros tendr\u00e1n que adoptar las <strong>medidas de restauraci\u00f3n<\/strong><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> <strong>que sean necesarias para mejorar las zonas de los tipos de h\u00e1bitats que se detallan en el anexo I<\/strong>, hasta que estas se encuentren en buen estado. Asimismo, deber\u00e1n adoptar las medidas de restauraci\u00f3n<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> que sean necesarias para restablecer los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I en zonas que no est\u00e9n cubiertas por dichos tipos de h\u00e1bitats (art. 4.2 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12596-Proteger-la-biodiversidad-objetivos-de-restauracion-de-la-naturaleza-en-el-marco-de-la-estrategia-de-la-UE-sobre-biodiversidad_es\">anexo I<\/a> del reglamento contiene una relaci\u00f3n de todos los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce enumerados en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A01992L0043-20130701\">Directiva H\u00e1bitats<\/a> (anexo I de esta Directiva). Estos ecosistemas se clasifican en seis grupos: 1) humedales (costeros e interiores); 2) pastizales y otros h\u00e1bitats pastorales; 3) h\u00e1bitats fluviales, lacustres, aluviales y ribere\u00f1os; 4) bosques; 5) h\u00e1bitats esteparios, de brezales y de matorrales; y 6) h\u00e1bitats rocosos y de dunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con arreglo al art\u00edculo 4.3 del reglamento, los Estados miembros tambi\u00e9n deber\u00e1n adoptar <strong>medidas <\/strong><strong>de restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats terrestres, costeros y de agua dulce de las especies <\/strong>enumeradas en los anexos II, IV y V de la Directiva H\u00e1bitats<strong> y de los h\u00e1bitats terrestres, costeros y de agua dulce de aves silvestres <\/strong>reguladas por la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A02009L0147-20190626\">Directiva Aves<\/a> que sean necesarias para mejorar la calidad y la cantidad de dichos h\u00e1bitats, incluido su restablecimiento, y para mejorar la conectividad, hasta que dichos h\u00e1bitats alcancen una calidad y una cantidad suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo establecido en el apartado 6 del mencionado art\u00edculo 4, las zonas sujetas a medidas de restauraci\u00f3n de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 4 deber\u00e1n mostrar una mejora continua del estado de los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I del reglamento hasta alcanzar un buen estado, as\u00ed como una mejora continua de la calidad de los h\u00e1bitats de las especies a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 4 del reglamento, hasta que dichos h\u00e1bitats alcancen la calidad suficiente. Los Estados miembros deber\u00e1n velar por ello, as\u00ed como por que no se deterioren las zonas en las que se haya alcanzado un buen estado, ni en las que se haya alcanzado la calidad suficiente de los h\u00e1bitats de la especie, ni las zonas en las que est\u00e9n presentes los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I del reglamento (arts. 4.6 y 4.7 del reglamento)<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el apartado 10 del art\u00edculo 4 del reglamento obliga a los Estados miembros a velar por que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ca) en el caso de los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I, la superficie del h\u00e1bitat que se encuentra en buen estado aumente hasta al menos el 90 % y hasta que cada tipo de h\u00e1bitat en cada regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica de su territorio alcance la superficie de referencia favorable; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) se produzca una tendencia creciente hacia una calidad y cantidad suficientes de h\u00e1bitats terrestres, costeros y de agua dulce de las especies mencionadas en los anexos II, IV y V de la Directiva 92\/43\/CEE y de las especies reguladas por la Directiva 2009\/147\/CE\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la <strong>restauraci\u00f3n de los ecosistemas marinos<\/strong>, el art\u00edculo 5.1 del reglamento establece que los Estados miembros deber\u00e1n adoptar las <strong>medidas de restauraci\u00f3n<\/strong><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a><strong> necesarias para mejorar las zonas de los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II del reglamento<\/strong> que no se encuentren en buen estado, hasta que se encuentren en buen estado. Del mismo modo, se establece que deber\u00e1n adoptar las medidas de restauraci\u00f3n<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> necesarias para restablecer los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II en zonas no cubiertas por dichos tipos de h\u00e1bitats (art. 5.2 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>En el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12596-Proteger-la-biodiversidad-objetivos-de-restauracion-de-la-naturaleza-en-el-marco-de-la-estrategia-de-la-UE-sobre-biodiversidad_es\">anexo II<\/a> del reglamento figura una lista de los tipos de h\u00e1bitats marinos contemplados en el art\u00edculo 5, apartados 1 y 2, clasificados en siete grupos: 1) lechos de vegetaci\u00f3n marina; 2) bosques de macroalgas; 3) bancos de mariscos; 4) mantos de rodolitos; 5) campos de esponjas, corales y coral\u00edgenos; 6) respiraderos y rezumaderos; y 7) sedimentos arenosos (por encima de m\u00e1s de mil metros de profundidad). El listado de h\u00e1bitats del anexo II se fundamenta en los niveles correspondientes de la clasificaci\u00f3n de h\u00e1bitats marinos establecida por el <a href=\"https:\/\/www.eea.europa.eu\/data-and-maps\/data\/eunis-habitat-classification-1\">Sistema de informaci\u00f3n sobre la naturaleza en la UE<\/a> (EUNIS), revisado para la tipolog\u00eda de h\u00e1bitats marinos en 2022 por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del reglamento se establece que los Estados miembros deber\u00e1n adoptar las <strong>medidas de restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats marinos de las especies enumeradas en el anexo III del reglamento y en los anexos II, IV y V de la Directiva H\u00e1bitats y de los h\u00e1bitats marinos de aves silvestres reguladas por la Directiva Aves<\/strong> que sean necesarias para mejorar la calidad y la cantidad de dichos h\u00e1bitats, incluido su restablecimiento, y para mejorar la conectividad, hasta que se alcance la calidad y cantidad suficientes de dichos h\u00e1bitats.<\/p>\n\n\n\n<p>En el anexo III se listan las especies marinas a los efectos de las medidas de restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats marinos de especies protegidas (art. 5.3 del reglamento). Sorprendente en este listado de especies no se han incluido algunas especialmente amenazadas, como, por ejemplo, la nacra (<em>pinna nobilis<\/em>). Ni en la misma propuesta de reglamento, ni en el anexo III, ni tampoco en la evaluaci\u00f3n de impacto del reglamento se especifica cu\u00e1les han sido los criterios de selecci\u00f3n de las especies incluidas en dicho anexo. En consecuencia, resulta dificultoso valorar la idoneidad y suficiencia de la lista de especies propuesta por la Comisi\u00f3n. No obstante, mediante actos delegados, de conformidad con el art\u00edculo 20 del reglamento, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para modificar el anexo III a fin de adaptar la lista de especies marinas de acuerdo a las informaciones cient\u00edficas m\u00e1s recientes.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Figura-2-anexo-III.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Figura-2-anexo-III.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 2: Las 25 especies marinas incluidas en el anexo III del reglamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado 6 del art\u00edculo 5 del reglamento, en igual sentido que en lo establecido en el art\u00edculo 4, se recoge que las zonas sujetas a medidas de restauraci\u00f3n de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 deber\u00e1n mostrar una mejora continua del estado de los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II del reglamento hasta alcanzar un buen estado, as\u00ed como una mejora continua de la calidad de los h\u00e1bitats de las especies a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 4 del reglamento, hasta que dichos h\u00e1bitats alcancen la calidad suficiente. Tambi\u00e9n de igual modo que se establece en el art\u00edculo anterior, el art\u00edculo 5 prev\u00e9 que los Estados miembros deber\u00e1n velar por ello, as\u00ed como por que no se deterioren las zonas en las que se haya alcanzado un buen estado, ni en las que se haya alcanzado la calidad suficiente de los h\u00e1bitats de la especie, ni las zonas en las que est\u00e9n presentes los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II del reglamento (art. 5.7 del reglamento)<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 5 del reglamento, el apartado 10, exige a los Estados miembros que velen por que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ca) en el caso de los tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II, la superficie del h\u00e1bitat que se encuentra en buen estado aumente hasta al menos el 90 % y hasta que cada tipo de h\u00e1bitat en cada regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica de su territorio alcance la superficie de referencia favorable;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) se produzca una tendencia positiva hacia una calidad y cantidad suficientes de los h\u00e1bitats marinos de las especies enumeradas en el anexo III y en los anexos II, IV y V de la Directiva 92\/43\/CEE y de las especies reguladas por la Directiva 2009\/147\/CE\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tanto en relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, como en relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de ecosistemas marinos, el reglamento establece que, para <strong>determinar l<\/strong><strong>as zonas m\u00e1s adecuadas para llevar a cabo las medidas de restauraci\u00f3n<\/strong>, deber\u00e1 llevarse a cabo un <strong>proceso basado en la informaci\u00f3n cient\u00edfica mejor y m\u00e1s reciente<\/strong> de que se disponga sobre el estado de los tipos de h\u00e1bitats enumerados, seg\u00fan la estructura y las funciones que sean necesarias para su mantenimiento a largo plazo, con sus especies t\u00edpicas, tal como se contempla en el art\u00edculo 1, letra e), de la Directiva 92\/43\/CEE, y de la calidad y cantidad de los h\u00e1bitats de las especies a que se refiere en los apartados 4.3 y 5.3 del reglamento; adem\u00e1s, se se\u00f1ala que, las zonas que contengan tipos de h\u00e1bitats enumerados en los anexos I y II en estado desconocido no se considerar\u00e1n en buen estado (arts. 4.4 y 5.4 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, para ambos supuestos de restauraci\u00f3n, los art\u00edculos 4 y 5 del reglamento (sendos apartados 5) prev\u00e9n que las medidas de restauraci\u00f3n de h\u00e1bitats (sendos apartados 1 y 2) tendr\u00e1n en cuenta la necesidad de mejorar la conectividad entre los tipos de h\u00e1bitats enumerados en los anexos I y II, as\u00ed como las exigencias ecol\u00f3gicas de las especies mencionadas en el apartado 3 de ambos art\u00edculos que est\u00e9n presentes en dichos tipos de h\u00e1bitats.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el art\u00edculo 4 como el art\u00edculo 5 del reglamento realizan referencias constantes al \u201cbuen estado\u201d de los h\u00e1bitats. En el art\u00edculo 3 del reglamento se define \u201cbuen estado\u201d del siguiente modo: \u201c<em>un estado en el que las caracter\u00edsticas fundamentales de un ecosistema, a saber, su estado f\u00edsico, qu\u00edmico, de composici\u00f3n, estructural y funcional, y las caracter\u00edsticas de su paisaje terrestre y marino, reflejan el alto nivel de integridad, estabilidad y resiliencia ecol\u00f3gicas necesario para garantizar su mantenimiento a largo plazo<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la definici\u00f3n concreta del buen estado de un ecosistema y de las medidas adecuadas de restauraci\u00f3n var\u00edan de un ecosistema a otro. Para los h\u00e1bitats enumerados en el anexo I de la Directiva H\u00e1bitats existen definiciones, valores de referencia, objetivos y seguimiento. En cambio, para los dem\u00e1s ecosistemas, todav\u00eda no hay una definici\u00f3n de &#8220;buen estado&#8221; y a\u00fan no cuentan con unos mecanismos de informaci\u00f3n y seguimiento plenamente desarrollados. Para estos casos, el reglamento establece un proceso con vistas a desarrollar una metodolog\u00eda a escala de la UE que permita evaluar el estado de estos ecosistemas y fijar posteriormente objetivos y valores de referencia espec\u00edficos adicionales<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">b) Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n espec\u00edficos (arts. 6 a 10)<\/h3>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 6 a 10 del reglamento se <strong>establecen objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n espec\u00edficos<\/strong> relacionados con distintos \u00e1mbitos concretos distintos de los regulados en los art\u00edculos 4 y 5 del reglamento, siendo estos: los ecosistemas urbanos (art. 6 del reglamento), la conectividad natural de los r\u00edos y la restauraci\u00f3n de las funciones naturales de las llanuras aluviales (art. 7 del reglamento), la restauraci\u00f3n de las poblaciones de polinizadores (art. 8 del reglamento), la restauraci\u00f3n de ecosistemas agr\u00edcolas (art. 9 del reglamento), y la restauraci\u00f3n de los ecosistemas forestales (art. 10 del reglamento). Estos objetivos y obligaciones espec\u00edficos pueden complementar los establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 y suponer, en consecuencia, la adopci\u00f3n de medidas de restauraci\u00f3n adicionales en los tipos de h\u00e1bitats descritos en dichos preceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 6 del reglamento, respecto a los <strong>ecosistemas urbanos<\/strong>, para <strong>garantizar que no se produzcan p\u00e9rdidas netas y que aumenten los espacios urbanos verdes en las ciudades, municipios y zonas suburbanas<\/strong>, se fija la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de velar por que <strong>aumenten los espacios urbanos verdes en las ciudades, municipios y zonas suburbanas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, aparte de garantizar que no se produzca una p\u00e9rdida en 2030 respecto a 2021, deben garantizar un aumento de la superficie total nacional del espacio verde urbano en ciudades, municipios y zonas suburbanas que se corresponda como m\u00ednimo con el 3 % de la superficie total que ocupaban las ciudades, municipios y zonas suburbanas en 2021, de aqu\u00ed a 2040, y como m\u00ednimo con el 5 %, de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados miembros tambi\u00e9n deben garantizar que exista <strong>un m\u00ednimo del 10 % de cubierta arb\u00f3rea urbana en todas las ciudades, municipios y zonas suburbanas de aqu\u00ed a 2050<\/strong> y que se produzca un aumento neto del espacio verde urbano integrado en infraestructuras y edificios existentes y nuevos, tanto en ciudades, municipios, como en zonas suburbanas. Para ello, deber\u00e1n realizar, si resulta necesario, las reformas y rehabilitaciones que sean necesarias.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-urbana.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-urbana.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 3: Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n de ecosistemas urbanos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo a la <strong>restauraci\u00f3n de la conectividad natural de los r\u00edos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes<\/strong>, el art\u00edculo 7 establece la obligaci\u00f3n de que los Estados miembros elaboren un inventario de barreras a la conectividad longitudinal y lateral de las aguas superficiales y de que eliminen las barreras a la conectividad longitudinal y lateral de las aguas superficiales, especialmente las que han quedado obsoletas y que han dejado de ser necesarias para la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, la navegaci\u00f3n interior, el suministro de agua u otros usos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar qu\u00e9 barreras deben ser eliminadas, de conformidad con el citado art\u00edculo, los Estados miembros deben centrarse en aquellas que pueden contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de restauraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4 del reglamento, y del <strong>objetivo de restaurar al menos 25 000 km de r\u00edos en la UE para que vuelvan a ser de flujo libre de aqu\u00ed a 2030 <\/strong>(objetivo fijado en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad). Asimismo, para proceder a su eliminaci\u00f3n, deber\u00e1n hacerlo de conformidad con el calendario de aplicaci\u00f3n de las medidas de restauraci\u00f3n que se incluya en el plan nacional de restauraci\u00f3n con arreglo al mismo reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 7 prev\u00e9 que la eliminaci\u00f3n de barreras se complemente con la implementaci\u00f3n de las <strong>medidas necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-fluvial.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-fluvial.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 4: Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n de la conectividad natural de los r\u00edos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>restauraci\u00f3n de las poblaciones de polinizadores<\/strong> es objeto de regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 8 del reglamento. Se establece la obligaci\u00f3n los Estados miembros de <strong>invertir el declive<\/strong> de los polinizadores y de, a partir de 2030, <strong>lograr una tendencia al alza de las poblaciones de polinizadores hasta que se alcancen niveles satisfactorios<\/strong>. Esta tendencia se evaluar\u00e1 cada tres a\u00f1os para comprobar los avances en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para recopilar datos anuales sobre la diversidad y abundancia de las especies y para evaluar sus tendencias poblacionales, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 un <strong>m\u00e9todo de seguimiento de las poblaciones de polinizadores estandarizado mediante actos de ejecuci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-poli.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-poli.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 5: Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n de las poblaciones de polinizadores<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la <strong>restauraci\u00f3n de ecosistemas agr\u00edcolas<\/strong>, el art\u00edculo 9 del reglamento prev\u00e9 que, cuando sea necesario, los Estados miembros deben aplicar medidas de restauraci\u00f3n para mejorar la biodiversidad en los ecosistemas agr\u00edcolas. Estas medidas podr\u00e1n coincidir con las que sean necesarias en los ecosistemas terrestres, costeros o de agua dulce en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 4 del mismo reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para establecer las obligaciones de los Estados miembros en relaci\u00f3n con esta tipolog\u00eda de restauraci\u00f3n, el reglamento se basa en una serie de indicadores que son especialmente importantes para la biodiversidad de dichos ecosistemas. As\u00ed, se establece que <strong>los Estados miembros deber\u00e1n alcanzar una tendencia creciente a nivel nacional de cada uno de los indicadores para los ecosistemas agr\u00edcolas<\/strong>, medida en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del reglamento y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada tres a\u00f1os, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios. Los indicadores a los que se hace referencia son: a) \u00edndice de mariposas de pastizales; b) reservas de carbono org\u00e1nico en suelos minerales de tierras de cultivo; y c) proporci\u00f3n de superficie agraria con elementos paisaj\u00edsticos de gran diversidad. En el anexo IV del reglamento se concretan estos indicadores con cuestiones como, por ejemplo, su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 9 del reglamento tambi\u00e9n prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de aplicar las medidas de restauraci\u00f3n que sean necesarias para <strong>garantizar que el \u00edndice de aves comunes ligadas a medios agrarios a nivel nacional basado en las especies especificadas en el anexo V alcance unos niveles concretos<\/strong> que se especifican en el mismo precepto en funci\u00f3n del Estado miembro en cuesti\u00f3n (art. 9.3 del reglamento):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los Estados miembros enumerados en el anexo V como los pa\u00edses con poblaciones de aves de los h\u00e1bitats agr\u00edcolas hist\u00f3ricamente m\u00e1s agotadas deber\u00e1n alcanzar un \u00edndice de 110 de aqu\u00ed a 2030, de 120 de aqu\u00ed a 2040 y de 130 de aqu\u00ed a 2050.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Estados miembros enumerados en el anexo V como los pa\u00edses que cuentan con poblaciones de aves de los h\u00e1bitats agr\u00edcolas hist\u00f3ricamente menos agotadas deber\u00e1n alcanzar un \u00edndice de 105 de aqu\u00ed a 2030, de 110 de aqu\u00ed a 2040 y de 115 de aqu\u00ed a 2050.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El anexo V del reglamento se especifica que el <strong>\u00edndice de aves agrarias<\/strong> resume las tendencias poblacionales de aves comunes y extendidas de las tierras agr\u00edcolas y <strong>pretende servir de referencia para evaluar el estado de la biodiversidad de los ecosistemas agr\u00edcolas en Europa<\/strong>. Es un \u00edndice compuesto de m\u00faltiples especies que mide la tasa de variaci\u00f3n de la abundancia relativa de especies de aves agrarias en lugares seleccionados a escala nacional. Se calcula con referencia a un a\u00f1o de base en el que el valor del \u00edndice suele fijarse en 100 y el \u00edndice de aves que se obtiene refleja el cambio general del tama\u00f1o de las poblacionales de aves agrarias a lo largo de un per\u00edodo de varios a\u00f1os. En el caso de la obligaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 9 la fecha que debe tomarse como referencia para el c\u00e1lculo de los distintos \u00edndices que deben alcanzarse para los a\u00f1os 2030, 2040 y 2050, ser\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente a los doce meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el apartado 4 del art\u00edculo 9 del reglamento regula <strong>la restauraci\u00f3n de los suelos org\u00e1nicos de uso agr\u00edcola que constituyan turberas drenadas<\/strong>. Establece que los Estados miembros deben implementar medidas de restauraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las turberas drenadas y que dichas medidas se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, de acuerdo con los siguientes porcentajes:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ca) el 30 % de dichas zonas de aqu\u00ed a 2030, de las cuales al menos una cuarta parte deber\u00e1 ser rehumedecida; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) el 50 % de dichas zonas de aqu\u00ed a 2040, de las cuales al menos la mitad deber\u00e1 ser rehumedecida; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) el 70 % de dichas zonas de aqu\u00ed a 2050, de las cuales al menos la mitad deber\u00e1 ser rehumedecida<\/em>\u201d<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con estos objetivos para los a\u00f1os 2030, 2040 y 2050, se establece que los Estados miembros podr\u00e1n adoptar medidas de restauraci\u00f3n en zonas de extracci\u00f3n de turba (no propiamente en las turberas) y que, en tal caso, se considerar\u00e1 que dichas zonas restauradas contribuyen a la consecuci\u00f3n de los citados objetivos del art\u00edculo 9.4 del reglamento. Adem\u00e1s, si los Estados miembros aplican medidas de restauraci\u00f3n para rehumidificar los suelos org\u00e1nicos que constituyan turberas drenadas en reg\u00edmenes de usos de la tierra distintos de los usos agr\u00edcolas y de extracci\u00f3n de turba, dichas zonas rehumidificadas se considerar\u00e1 que contribuyen en un m\u00e1ximo del 20% a la consecuci\u00f3n de los mencionados objetivos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-agric.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-agric.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 6: Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n de los ecosistemas agr\u00edcolas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10 del reglamento regula la <strong>restauraci\u00f3n de los ecosistemas forestales<\/strong> estableciendo que los Estados miembros aplicar\u00e1n las medidas de restauraci\u00f3n necesarias para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales. Estas medidas podr\u00e1n ser complementarias de las medidas de restauraci\u00f3n que se adopten en virtud del art\u00edculo 4, apartados 1, 2 y 3 del reglamento para la restauraci\u00f3n de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, los Estados miembros deber\u00e1n alcanzar una tendencia creciente a nivel nacional de cada uno de los indicadores que se detallan en el art\u00edculo 10 para los ecosistemas forestales, tal como se especifica en el anexo VI, donde se concretan aspectos como la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo para cada indicador. La tendencia al alza que deben alcanzar los indicadores se medir\u00e1 en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del reglamento y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada tres a\u00f1os, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios. Los indicadores que se especifican en el art\u00edculo 10.2 y en el anexo VI del reglamento son: a) madera muerta en pie; b) madera muerta ca\u00edda; c) proporci\u00f3n de bosques no coet\u00e1neos; d) conectividad forestal; e) \u00edndice de aves forestales comunes; y f) reservas de carbono org\u00e1nico.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-forest.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/r-forest.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 7: Objetivos y obligaciones de restauraci\u00f3n de los ecosistemas forestales<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">c) Planes nacionales de recuperaci\u00f3n (arts. 11 a 16)<\/h3>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 11 a 16 se describen los requisitos aplicables a los planes nacionales de recuperaci\u00f3n de los Estados miembros. Seg\u00fan el reglamento, las medidas de restauraci\u00f3n deben planificarse estrat\u00e9gicamente para que contribuyan de la manera m\u00e1s eficaz posible a la restauraci\u00f3n de la naturaleza en toda la UE y a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 11 del reglamento se establece que <strong>los Estados miembros deber\u00e1n elaborar planes nacionales de recuperaci\u00f3n y que deber\u00e1n llevar a cabo investigaciones<\/strong>. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que los Estados miembros deben realizar las preparaciones necesarias y el seguimiento pertinente para poder determinar cu\u00e1les son las medidas de restauraci\u00f3n que son necesarias para cumplir con los objetivos y las obligaciones derivadas de los art\u00edculos 4 a 10 del mismo reglamento; siempre teniendo en cuenta la informaci\u00f3n cient\u00edfica mejor y m\u00e1s reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los planes nacionales los Estados miembros deben cuantificar la superficie que debe restaurarse para alcanzar los objetivos de restauraci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 en relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce y marinos (art. 11.2 del reglamento). Para ello, deber\u00e1 tenerse en cuenta el estado en el que se encuentran dichos h\u00e1bitats (arts. 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del reglamento), as\u00ed como la calidad y cantidad de los h\u00e1bitats de las especies (arts. 4.3 y 5.3 del reglamento). El mismo apartado 2 del art\u00edculo 11 especifica c\u00f3mo debe llevarse a cabo la cuantificaci\u00f3n, estableciendo que debe llevarse a cabo con arreglo a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para cada tipo de h\u00e1bitat (arts. 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del reglamento):<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>\u201ci) la superficie total del h\u00e1bitat y un mapa de su distribuci\u00f3n actual; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ii) la superficie del h\u00e1bitat que no se encuentra en buen estado; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>iii) la superficie de referencia favorable, teniendo en cuenta las p\u00e9rdidas documentadas durante al menos los \u00faltimos setenta a\u00f1os y los cambios previstos en las condiciones medioambientales provocados por el cambio clim\u00e1tico;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>iv) las superficies m\u00e1s adecuadas para el restablecimiento de los tipos de h\u00e1bitats a la vista de los cambios en curso y previstos en las condiciones medioambientales provocados por el cambio clim\u00e1tico\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En los h\u00e1bitats de las especies necesarias para alcanzar un estado de conservaci\u00f3n favorable ( 4.3 y 5.3 del reglamento): \u201c<em>la calidad y cantidad suficientes<\/em>\u201d y \u201c<em>teniendo en cuenta las superficies m\u00e1s adecuadas para el restablecimiento de dichos h\u00e1bitats, y la conectividad necesaria entre h\u00e1bitats para que prosperen las poblaciones de las especies, as\u00ed como los cambios en curso y previstos en las condiciones medioambientales provocados por el cambio clim\u00e1tico<\/em>\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 8, 9 y 10 se hace referencia a los \u201cniveles satisfactorios, determinados de conformidad con el art\u00edculo 11, apartado 3\u201d. El art\u00edculo 3 del reglamento, dedicado a las definiciones, no concreta este concepto, pero en el art\u00edculo 11, apartado 3, se establece que: \u201c<strong><em>a m\u00e1s tardar en 2030, los Estados miembros fijar\u00e1n niveles satisfactorios para cada uno de los indicadores<\/em><\/strong><em> a que se refieren el art\u00edculo 8, apartado 1, el art\u00edculo 9, apartado 2, y el art\u00edculo 10, apartado 2, mediante un proceso y una evaluaci\u00f3n abiertos y eficaces, basados en los datos cient\u00edficos m\u00e1s recientes y, en su caso, en el marco a que se refiere el art\u00edculo 17, apartado 9<\/em>\u201d. De lo anterior se desprende que los niveles satisfactorios deber\u00e1n concretarse no despu\u00e9s de 2030 por parte de los Estados miembros y que dicha fijaci\u00f3n de los niveles satisfactorios deber\u00e1n llevarla a cabo los Estados miembros teniendo en cuenta el marco jur\u00eddico para fijarlos que, mediante actos de ejecuci\u00f3n, desarrollar\u00e1 la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado 4 del art\u00edculo 11 se establece la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de<strong> determinar y cartografiar las zonas agr\u00edcolas y forestales que necesitan restauraci\u00f3n<\/strong>. Y, en particular, lo anterior deber\u00e1 llevarse a cabo respecto a aquellas zonas que, debido a la intensificaci\u00f3n u otros factores relacionados con la gesti\u00f3n, necesitan una mayor conectividad y diversidad paisaj\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 relacionan los planes nacionales de restauraci\u00f3n con la <strong>mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, la prevenci\u00f3n de cat\u00e1strofes y la implementaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables<\/strong>. En particular, se establece que en los planes nacionales de recuperaci\u00f3n se deben tener en cuenta las sinergias con los objetivos de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, la adaptaci\u00f3n al mismo y la prevenci\u00f3n de cat\u00e1strofes, y que, en consecuencia, deben dar prioridad a las medidas de restauraci\u00f3n que permitan dichos objetivos, siempre teniendo en cuenta el plan nacional integrado de energ\u00eda y clima y la estrategia a largo plazo \u2012instrumentos de planificaci\u00f3n clim\u00e1tica de los que los Estados miembros deben disponer para cumplir con el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02018R1999-20210729&amp;from=EN\">Reglamento 2018\/1999 sobre la gobernanza de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda y de la Acci\u00f3n por el Clima<\/a>\u2012, as\u00ed como, el objetivo global vinculante de la Uni\u00f3n para 2030 establecido en el art\u00edculo 3 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:02018L2001-20220607&amp;from=EN\">Directiva 2018\/2001 sobre el fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables<\/a><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Adem\u00e1s, se establece en el apartado 6 del art\u00edculo 11 la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes nacionales con la designaci\u00f3n de las zonas propicias para las renovables y de garantizar que el funcionamiento de dichas zonas se mantenga inalterado, incluso en lo que respecta a los procedimientos de autorizaci\u00f3n aplicables en las zonas propicias para las renovables previstas en la Directiva 2018\/2001.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/fig-8-1-lista-ejemplos.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/fig-8-1-lista-ejemplos.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/fig-8-2-lista-ejemplos.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/fig-8-2-lista-ejemplos.png\" alt=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Figura 8: Lista de ejemplos de medidas de restauraci\u00f3n incluidas en el anexo VII del reglamento<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado 8 del citado art\u00edculo 11 del reglamento se establece la obligaci\u00f3n de utilizar los distintos ejemplos de medidas de medidas de restauraci\u00f3n enumerados en el anexo VII al elaborar los planes nacionales de recuperaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las condiciones nacionales y locales espec\u00edficas y de los datos cient\u00edficos m\u00e1s recientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en virtud de los apartados 10 y 11 del art\u00edculo 11 del reglamento, los Estados miembros deben fomentar sinergias con los planes nacionales de recuperaci\u00f3n de otros Estados miembros, en particular en el caso de los ecosistemas que atraviesan fronteras, y deben velar por que el proceso de elaboraci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n sea abierto, inclusivo y eficaz, de forma que el p\u00fablico pueda participar en dicha elaboraci\u00f3n con la suficiente antelaci\u00f3n y de forma efectiva, teni\u00e9ndose en cuenta en todo momento los requisitos establecidos en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex:32001L0042\">Directiva 2001\/42\/CE relativa a la evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 12 del reglamento hace referencia al <strong>contenido que deben tener los planes nacionales de recuperaci\u00f3n<\/strong>. En particular, se establece que deben abarcar hasta 2050 y deben fijar plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos 4 a 10. Asimismo, deber\u00e1n incluir aspectos como, por ejemplo: la cuantificaci\u00f3n de las superficies que deben restaurarse<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>; una descripci\u00f3n de las medidas de restauraci\u00f3n previstas o aplicadas \u2012especificando cuales de estas medidas se planifican o aplican dentro de la Red Natura 2000\u2012; el inventario de las barreras fluviales existentes y las barreras que se eliminar\u00e1n y una estimaci\u00f3n de la longitud de los r\u00edos de flujo libre que debe alcanzarse mediante dicha eliminaci\u00f3n de aqu\u00ed a 2030 y 2050; el calendario para la aplicaci\u00f3n de las medidas de restauraci\u00f3n; previsiones sobre el seguimiento de las zonas sujetas a restauraci\u00f3n para evaluar su eficacia; los beneficios colaterales estimados para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico asociados a las medidas de restauraci\u00f3n; las necesidades de financiaci\u00f3n estimadas para la ejecuci\u00f3n de las medidas de restauraci\u00f3n; una indicaci\u00f3n de las subvenciones que afecten negativamente al cumplimiento de las obligaciones y a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos; un resumen del proceso de elaboraci\u00f3n y establecimiento del plan nacional de recuperaci\u00f3n, incluida informaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n p\u00fablica y sobre c\u00f3mo se han tenido en consideraci\u00f3n las necesidades de las comunidades locales y las partes interesadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a fin de establecer un modelo uniforme para los planes nacionales de recuperaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n y para elaborar dicho modelo uniforme la Comisi\u00f3n ser\u00e1 asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente (art. 12.4 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del art\u00edculo 13 los Estados miembros deber\u00e1n presentar a la Comisi\u00f3n un proyecto de plan nacional. Dicha presentaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse antes de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibido el proyecto, la Comisi\u00f3n lo evaluar\u00e1 en un plazo de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados miembros deber\u00e1n finalizar, publicar y presentar a la Comisi\u00f3n su plan nacional de recuperaci\u00f3n en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de las observaciones de la Comisi\u00f3n (art. 14.6 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>Con arreglo al art\u00edculo 15 del reglamento, los Estados miembros deber\u00e1n revisar sus planes nacionales como m\u00ednimo cada 10 a\u00f1os y, deber\u00e1n modificarlo e incluir medidas complementarias si, de la revisi\u00f3n, resulta evidente que las medidas establecidas en el plan nacional de recuperaci\u00f3n no son suficientes para cumplir las obligaciones y los objetivos establecidos en los art\u00edculos 4 a 10 del reglamento. Adem\u00e1s, si la Comisi\u00f3n considera que los progresos realizados por un Estado miembro son insuficientes podr\u00e1 solicitar al Estado miembro que presente un proyecto de plan nacional de recuperaci\u00f3n actualizado con medidas complementarias (art. 15.3 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">d) Acceso a la justicia respecto a los planes nacionales de recuperaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16 especifica que los Estados miembros velar\u00e1n por que, de conformidad con el Derecho nacional, los <strong>miembros del p\u00fablico<\/strong> que tengan un inter\u00e9s suficiente o que aleguen el menoscabo de un derecho, tengan la <strong>posibilidad de presentar un recurso ante un \u00f3rgano jurisdiccional u otro \u00f3rgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad<\/strong>, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, <strong>de los planes nacionales de recuperaci\u00f3n y cualquier omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n de las autoridades competentes<\/strong>, con independencia del papel desempe\u00f1ado por el p\u00fablico durante el proceso de elaboraci\u00f3n y establecimiento del plan nacional de recuperaci\u00f3n. Sin embargo, el segundo apartado del citado art\u00edculo 16 prev\u00e9 que ser\u00e1n los propios Estados miembros quienes determinen qu\u00e9 constituye un inter\u00e9s suficiente y un menoscabo de un derecho, eso s\u00ed, de manera coherente con el objetivo de proporcionar al p\u00fablico un amplio acceso a la justicia. Como excepci\u00f3n a lo anterior, el art\u00edculo 16 s\u00ed que establece que se considerar\u00e1 que toda organizaci\u00f3n no gubernamental que promueva la protecci\u00f3n del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n nacional tiene derechos que pueden ser objeto de menoscabo y sus intereses se considerar\u00e1n suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el apartado 4 del art\u00edculo 16 se establece la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de velar por que se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n pr\u00e1ctica sobre el acceso a los procedimientos de recurso administrativo y judicial en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento de los planes nacionales de recuperaci\u00f3n y en cuanto a cualquier omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">e) Seguimiento y notificaci\u00f3n (arts. 17 a 18)<\/h3>\n\n\n\n<p>En virtud de los art\u00edculos 17 y 18 del reglamento, los estados miembros deben llevar a cabo un <strong>seguimiento de distintos aspectos relacionados con la recuperaci\u00f3n de la biodiversidad<\/strong> y notificar determinados datos e informaciones a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, respecto al seguimiento, los Estados miembros deber\u00e1n supervisar los siguientes aspectos y en los siguientes \u00e1mbitos temporales (art. 17 del reglamento):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tan pronto como se comiencen a aplicar las medidas de restauraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201c<em>a) e<\/em><em>l estado y la evoluci\u00f3n de los tipos de h\u00e1bitats, as\u00ed como la calidad y la evoluci\u00f3n de la calidad de los h\u00e1bitats de las especies a que se refieren los art\u00edculos 4 y 5 en las zonas sujetas a medidas de restauraci\u00f3n sobre la base del seguimiento a que se refiere el art\u00edculo 12, apartado 2, letra h)<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En cuanto entre en vigor el reglamento:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201c<em>b) <\/em><em>la zona del espacio verde urbano y la cubierta arb\u00f3rea en ciudades, municipios y zonas suburbanas, tal como se contempla en el art\u00edculo 6; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) los indicadores de biodiversidad en los ecosistemas agr\u00edcolas enumerados en el anexo IV; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) las poblaciones de las especies de aves comunes de los h\u00e1bitats agr\u00edcolas enumeradas en el anexo V; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) los indicadores de biodiversidad en los ecosistemas forestales enumerados en el anexo VI<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar actos de ejecuci\u00f3n para especificar los m\u00e9todos de seguimiento de los indicadores de los ecosistemas agr\u00edcolas enumerados en el anexo IV, as\u00ed como, para especificar los m\u00e9todos de seguimiento de los indicadores de los ecosistemas forestales enumerados en el anexo VI.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del acto de ejecuci\u00f3n que desarrolle el m\u00e9todo de seguimiento de las poblaciones de polinizadores:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201c<em>f) la abundancia y diversidad de las especies polinizadoras, con arreglo al m\u00e9todo establecido de conformidad con el art\u00edculo 8, apartado 2<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En coordinaci\u00f3n con el ciclo de presentaci\u00f3n de informes previsto en el art\u00edculo 17 de la Directiva H\u00e1bitats:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>\u201cg) la superficie y el estado de las zonas cubiertas por los tipos de h\u00e1bitats enumerados en los anexos I y II en todo su territorio; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>h) la superficie y la calidad del h\u00e1bitat de las especies a que se refieren el art\u00edculo 4, apartado 3, y el art\u00edculo 5, apartado 3, en todo su territorio<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>datos generados por el seguimiento deber\u00e1n hacerse p\u00fablicos<\/strong> y, para implementar sistemas de seguimiento, los Estados miembros deber\u00e1n utilizar bases de datos electr\u00f3nicas y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y aprovechar al m\u00e1ximo el acceso y el uso de datos y servicios de tecnolog\u00edas de teledetecci\u00f3n, observaci\u00f3n de la Tierra (servicios de Copernicus), sensores y dispositivos in situ o datos de ciencia ciudadana, haciendo uso de las posibilidades que ofrecen la inteligencia artificial y el an\u00e1lisis y el tratamiento avanzados de datos (arts. 17.7 y art. 17.8 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la <strong>notificaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n<\/strong> (art. 18 del reglamento), los Estados miembros deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Notificar cada a\u00f1o, a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento, la superficie que est\u00e9 sujeta a las medidas de restauraci\u00f3n contempladas en los art\u00edculos 4 a 10 y las barreras fluviales que hayan sido eliminadas de conformidad con el art\u00edculo 7.<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de junio de 2031 y hasta 2030, y al menos cada 3 a\u00f1os, notificar datos en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#8211; los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n del plan nacional de recuperaci\u00f3n, en el establecimiento de las medidas de restauraci\u00f3n y en la consecuci\u00f3n de las obligaciones y los objetivos establecidos en los art\u00edculos 4 a 10;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; los resultados del seguimiento presentados en forma de mapas referenciados geogr\u00e1ficamente;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; la ubicaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de las zonas sujetas a las medidas de restauraci\u00f3n de ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce, marinos y agr\u00edcolas (arts. 4, 5 y 9), incluyendo un mapa referenciado geogr\u00e1ficamente de dichas zonas;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; el inventario actualizado de las barreras fluviales a que se refiere el art\u00edculo 7, apartado 1;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; informaci\u00f3n sobre los progresos realizados con vistas a cubrir las necesidades de financiaci\u00f3n, incluida una revisi\u00f3n de las inversiones reales frente a las hip\u00f3tesis de inversi\u00f3n iniciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 actos de ejecuci\u00f3n para establecer el formato, la estructura y los mecanismos concretos para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n (art. 18.3 del reglamento) y, a partir de 2029, la Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicaci\u00f3n del reglamento cada tres a\u00f1os a partir de los datos recibidos y de los res\u00famenes t\u00e9cnicos y de los informes t\u00e9cnicos que elaborar\u00e1 la Agencia Europea del Medio Ambiente al respecto (arts. 18.4, 18.5 y 18.6 del reglamento).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">f) Actos delegados (arts. 19 a 21)<\/h3>\n\n\n\n<p>En virtud del art\u00edculo 19, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 facultades para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento con la finalidad de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>adaptar las listas de tipos de h\u00e1bitats y los grupos de tipos de h\u00e1bitats;<\/li>\n\n\n\n<li>adaptar la lista de especies marinas de acuerdo a las informaciones cient\u00edficas m\u00e1s recientes;<\/li>\n\n\n\n<li>adaptar la descripci\u00f3n, unidad y metodolog\u00eda de los indicadores para los ecosistemas agr\u00edcolas de acuerdo a los datos cient\u00edficos m\u00e1s recientes;<\/li>\n\n\n\n<li>actualizar la lista de las especies utilizadas para elaborar el \u00edndice de aves comunes ligadas a medios agrarios en los Estados miembros;<\/li>\n\n\n\n<li>adaptar la descripci\u00f3n, unidad y metodolog\u00eda de los indicadores para los ecosistemas forestales de acuerdo a los datos cient\u00edficos m\u00e1s recientes;<\/li>\n\n\n\n<li>y adaptar la lista de ejemplos de medidas de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">III. Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de la evaluaci\u00f3n de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2020 se constat\u00f3 que esta no hab\u00eda sido efectiva para conseguir frenar la p\u00e9rdida de biodiversidad, al contrario, los procesos de degradaci\u00f3n de la naturaleza no han hecho m\u00e1s que amplificarse y acelerarse. Ante esta situaci\u00f3n \u2012la falta de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en la anterior Estrategia de biodiversidad para 2020\u2012, qued\u00f3 reforzada la necesidad de reformular el modelo europeo de restauraci\u00f3n de la biodiversidad y dotarlo de car\u00e1cter legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n de la propuesta de Reglamento de restauraci\u00f3n de la naturaleza supone la consecuci\u00f3n de lo anterior y, tras su aprobaci\u00f3n, implicar\u00e1 la <strong>creaci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico europeo de restauraci\u00f3n de la naturaleza<\/strong> \u2012hasta la fecha inexistente\u2012, as\u00ed como el inicio de una nueva etapa en la protecci\u00f3n y la restauraci\u00f3n de la naturaleza a nivel de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de la propuesta de Reglamento de restauraci\u00f3n de la naturaleza reside en el <strong>establecimiento de m\u00faltiples objetivos y obligaciones vinculantes en materia de restauraci\u00f3n<\/strong> para una amplia gama de ecosistemas y en las obligaciones, tanto para administraciones p\u00fablicas como para particulares, que su aprobaci\u00f3n desencadenar\u00e1, puesto que la propuesta se apoya en un <strong>marco de aplicaci\u00f3n dise\u00f1ado con el fin de traducir los objetivos en acciones mediante la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes nacionales de recuperaci\u00f3n<\/strong> que tendr\u00e1n una incidencia directa a nivel interno de cada Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el reglamento, <strong>las medidas de restauraci\u00f3n deben abarcar al menos el 20 % de las zonas terrestres y mar\u00edtimas de la UE de aqu\u00ed a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauraci\u00f3n de aqu\u00ed a 2050<\/strong>. Teniendo en cuenta los porcentajes fijados en este objetivo general, la UE y los Estados miembros disponen de aproximadamente 8 a\u00f1os para lograr la implementaci\u00f3n de medidas de restauraci\u00f3n que tengan incidencia sobre, al menos, una quinta parte de las zonas terrestres y mar\u00edtimas existentes en la UE que se encuentren bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento. De las medidas que cada Estado miembro implemente depende que el reglamento permita la restauraci\u00f3n y el mantenimiento de una gran variedad de ecosistemas en la UE de aqu\u00ed a 2050, la detenci\u00f3n de la p\u00e9rdida de biodiversidad y la devoluci\u00f3n de la salud a la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la UE es importante la aprobaci\u00f3n del reglamento, no solo por la necesidad de restauraci\u00f3n de la naturaleza, sino tambi\u00e9n para demostrar su liderazgo mundial en materia de protecci\u00f3n de la naturaleza, especialmente en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica que se celebrar\u00e1 a finales de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la efectividad de este nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad, <strong>la UE ha elegido un enfoque legislativo basado en la figura del reglamento<\/strong> pues esta garantiza la aplicaci\u00f3n directa de la legislaci\u00f3n. Al contrario de lo que sucede con las directivas, los reglamentos no exigen la trasposici\u00f3n a la legislaci\u00f3n nacional, por lo que las medidas de restauraci\u00f3n podr\u00edan comenzar antes sobre el terreno. Adem\u00e1s, los reglamentos aportan mayor sistematicidad y coherencia pues, a diferencia de las directivas, no solo indican el objetivo que deben alcanzar los Estados miembros, sino que tambi\u00e9n determinan con mayor precisi\u00f3n los requisitos legales y los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo. La <strong>posibilidad de poder modificar el reglamento en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la ciencia y de su propia efectividad mediante actos delegados<\/strong> tambi\u00e9n genera que este devenga una herramienta \u00fatil y din\u00e1mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como se desprende del objetivo general del reglamento establecido en el art\u00edculo 1, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la restauraci\u00f3n de la naturaleza no olvida la importancia de los ecosistemas como sumideros de di\u00f3xido de carbono y como grandes herramientas para la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica. Seg\u00fan especifica el reglamento, la recuperaci\u00f3n continua, sostenida y con previsi\u00f3n a largo plazo de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente debe servir para contribuir en materia de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y adaptaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la regulaci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 4 y 5 del reglamento respecto a la restauraci\u00f3n de ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce y marinos parece, en su conjunto, suficientemente exhaustiva, presenta algunos <strong>aspectos cuestionables<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, as\u00ed como los anexos I y II encuentran su motivaci\u00f3n en la Directiva H\u00e1bitats y en el Sistema europeo de informaci\u00f3n sobre la naturaleza, la lista de especies contenida en el anexo III no especifica cu\u00e1les han sido los criterios para su inclusi\u00f3n en ella, de modo que no es posible valorar si la elecci\u00f3n de especies incluidas en el anexo es suficiente o incompleta.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, para los h\u00e1bitats que no est\u00e1n enumerados en el anexo I de la Directiva H\u00e1bitats, no existe una definici\u00f3n del concepto&#8221;buen estado&#8221; y, por ello, estos a\u00fan no cuentan con unos mecanismos de informaci\u00f3n y seguimiento plenamente desarrollados. Para estos casos, el reglamento establece un proceso con vistas a desarrollar una metodolog\u00eda a escala de la UE que permita evaluar el estado de estos ecosistemas y fijar posteriormente objetivos y valores de referencia espec\u00edficos adicionales. Sin embargo, cuando el reglamento entre en vigor, dicha metodolog\u00eda podr\u00eda no haberse aprobado a\u00fan. Una cuesti\u00f3n similar sucede con el concepto de \u201cniveles satisfactorios\u201d. La concreci\u00f3n de este concepto tambi\u00e9n deber\u00e1 ser efectuada con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del reglamento por parte de los Estados miembros y ello plantea dudas acerca de la exigibilidad de algunas de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 8, 9 y 10, que se encuentran supeditadas a alcanzar dichos niveles satisfactorios. De hecho, en la propuesta de reglamento se establece que los Estados miembros tendr\u00e1n margen para proceder a desarrollar esta cuesti\u00f3n hasta el a\u00f1o 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la restauraci\u00f3n de la conectividad natural de los r\u00edos (art. 7 del reglamento), es destacable que se establece la obligaci\u00f3n de eliminar las barreras fluviales, especialmente aquellas que han quedado obsoletas. Esta medida contribuir\u00e1 a aumentar la conectividad natural longitudinal y lateral de los r\u00edos y a alcanzar el objetivo de la UE de contar con 25 000 km de r\u00edos de flujo libre. En Espa\u00f1a, lo anterior es significativo tomando en consideraci\u00f3n que la eliminaci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas obsoletas o ineficaces ha sido tradicionalmente una cuesti\u00f3n infraregulada y que todav\u00eda no es lo suficientemente completa como para garantizar la conectividad fluvial en todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el futuro reglamento europeo sobre la restauraci\u00f3n de la naturaleza que se apruebe tendr\u00e1 una importancia primordial, no solo para frenar la degradaci\u00f3n de la biodiversidad y salvaguardar el patrimonio natural de la UE, sino tambi\u00e9n como una herramienta indispensable para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. Si bien, en principio, concretar\u00e1 obligaciones para los Estados miembros, servir\u00e1 no s\u00f3lo para impulsar que los Estados procedan a la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la naturaleza sino tambi\u00e9n para fijar nuevos m\u00e9todos para determinar el buen estado de los diversos h\u00e1bitats de manera que las administraciones p\u00fablicas cada vez tendr\u00e1n menos margen para posponer y no emprender acciones necesarias para la conservaci\u00f3n en buen estado de los ecosistemas y para su restauraci\u00f3n. De hecho, <strong>la aprobaci\u00f3n del reglamento y de los planes nacionales de recuperaci\u00f3n supondr\u00e1 una avalancha de obligaciones en materia de protecci\u00f3n de la biodiversidad para la administraci\u00f3n, no solo a nivel estatal sino tambi\u00e9n auton\u00f3mico y local<\/strong>. A modo de ejemplo, las obligaciones en materia de restauraci\u00f3n de los ecosistemas urbanos inevitablemente se traducir\u00e1n en obligaciones para administraciones locales como los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el reglamento supondr\u00e1 un nuevo instrumento que los particulares \u2012a pesar de que quiz\u00e1s tambi\u00e9n puedan llegar a ser titulares de algunas obligaciones con motivo de la aprobaci\u00f3n de los planes nacionales de recuperaci\u00f3n\u2012 podr\u00e1n esgrimir para exigir a los poderes p\u00fablicos competentes que act\u00faen en consecuencia en relaci\u00f3n con los ecosistemas vulnerables o degradados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Trinomics B.V. (2021), Apoyo a la evaluaci\u00f3n de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, e informe de seguimiento: informe final del estudio (Oficina de Publicaciones de la UE, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Las metas de Aichi son 20 prop\u00f3sitos agrupados en cinco objetivos estrat\u00e9gicos planteadas por los representantes de gobierno de 196 pa\u00edses -todos firmantes de la <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf\">Convenci\u00f3n de Diversidad Biol\u00f3gica (CBD)<\/a>&#8211; durante la COP 10 sobre biodiversidad que se llev\u00f3 a cabo en la provincia de Aichi, Jap\u00f3n en el a\u00f1o 2010.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> El 20% de las zonas terrestres y mar\u00edtimas de la UE de aqu\u00ed a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauraci\u00f3n de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> El art\u00edculo 4 especifica que estas medidas se deber\u00e1n aplicar al menos en el 30 % de la superficie de cada grupo de tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I que no se encuentre en buen estado de aqu\u00ed a 2030, al menos en el 60 % de aqu\u00ed a 2040 y al menos en el 90 % de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> El art\u00edculo 4 especifica que estas medidas se aplicar\u00e1n en zonas que representen al menos el 30 % de la superficie global adicional necesaria para alcanzar la superficie de referencia favorable total de cada grupo de tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo I, de aqu\u00ed a 2030, al menos el 60 % de dicha superficie de aqu\u00ed a 2040 y el 100 % de dicha superficie de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> A pesar de esta obligaci\u00f3n de los Estados miembros de velar por la no deteriorizaci\u00f3n, los apartados 8 y 9 del art\u00edculo 4 del reglamento contemplan supuestos en los que el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n estar\u00e1 justificado. Por ejemplo, en casos de fuerza mayor o en transformaciones inevitables del h\u00e1bitat provocadas directamente por el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> El art\u00edculo 4 especifica que estas medidas se aplicar\u00e1n al menos en el 30 % de las superficies de cada grupo de tipos de h\u00e1bitats enumerados en el anexo II que no se encuentre en buen estado de aqu\u00ed a 2030, al menos en el 60 % de aqu\u00ed a 2040 y al menos en el 90 % de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> El art\u00edculo 4 especifica que estas medidas se aplicar\u00e1n en zonas que representen al menos el 30 % de la superficie global adicional necesaria para alcanzar la superficie de referencia favorable total de cada grupo de tipos de h\u00e1bitats, de aqu\u00ed a 2030, al menos el 60 % de dicha superficie de aqu\u00ed a 2040 y el 100 % de dicha superficie de aqu\u00ed a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Aunque se establece esta obligaci\u00f3n de los Estados miembros de velar por el no deterioro, los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 5 del reglamento contemplan algunos supuestos en los que el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n estar\u00e1 justificado. Por ejemplo, en casos de fuerza mayor o en transformaciones inevitables del h\u00e1bitat provocadas directamente por el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Sin embargo, en el caso de varios de estos ecosistemas \u2014como los terrenos urbanos, agr\u00edcolas y forestales\u2014 ya existe informaci\u00f3n sobre varios indicadores relacionados con su estado, recopilada mediante sistemas de seguimiento paneuropeos (por ejemplo, la Conferencia Ministerial sobre Protecci\u00f3n de Bosques de Europa o Forest Europe) o directamente por la Agencia Europea de Medio Ambiente o la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s, por ejemplo, del Programa Cop\u00e9rnico.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> De acuerdo con el art\u00edculo 3.1 de esta Directiva, Los Estados miembros velar\u00e1n conjuntamente por que la cuota de energ\u00eda procedente de fuentes renovables sea de al menos el&nbsp;32&nbsp;% del consumo final bruto de energ\u00eda de la&nbsp;UE en&nbsp;2030.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Cuantificaci\u00f3n que se har\u00e1 sobre la base del trabajo preparatorio realizado de conformidad con el art\u00edculo 11 y de los mapas referenciados geogr\u00e1ficamente de dichas superficies.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como respuesta a la falta de efectividad de las estrategias europeas sobre biodiversidad, la Comisi\u00f3n Europea ha presentado una propuesta de Reglamento sobre restauraci\u00f3n de la naturaleza el pasado 22 de junio de 2022. En este art\u00edculo se analizan sus principales aspectos, destacando las obligaciones que, con su aprobaci\u00f3n, se derivar\u00e1n para las Administraciones P\u00fablicas, y las nuevas herramientas que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico a los efectos de poder exigir una actuaci\u00f3n eficaz para proteger la biodiversidad en la UE.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3496,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[314,304,237,141,135],"tags":[],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3414","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-biodiversidad","category-derecho-de-la-union-europea","category-directiva-habitats","category-habitats-naturales","category-politica-ambiental","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3414"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3414\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3497,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3414\/revisions\/3497"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3496"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3414"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3414"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}