{"id":3404,"date":"2022-01-11T19:25:55","date_gmt":"2022-01-11T18:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/logistica-inversa-residuos-estatal-y-europeo-sentencia\/"},"modified":"2025-01-29T13:20:28","modified_gmt":"2025-01-29T12:20:28","slug":"logistica-inversa-residuos-estatal-y-europeo-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/logistica-inversa-residuos-estatal-y-europeo-sentencia\/","title":{"rendered":"La log\u00edstica inversa en materia de residuos seg\u00fan la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021 y su tratamiento a nivel estatal y europeo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. El traslado de residuos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En la d\u00e9cada de 1970, se produjo en los pa\u00edses desarrollados un endurecimiento de la normativa ambiental y, por consiguiente, de la regulaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n integral de residuos. Esta circunstancia gener\u00f3 que los costes de gesti\u00f3n de los residuos, especialmente de los m\u00e1s peligrosos, se disparasen. Lo anterior, junto con el fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo, impuls\u00f3 el transporte transfronterizo de residuos gener\u00e1ndose as\u00ed un comercio de residuos peligrosos entre sus pa\u00edses de origen y los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. En los a\u00f1os posteriores, ocurrieron varios incidentes de eliminaci\u00f3n ilegal de residuos generados por una mala praxis motivada por la voluntad de ahorrar costes o por accidentes mar\u00edtimos de buques de transporte de residuos peligrosos mientras llevaban a cabo sus rutas de comercio. El incidente de eliminaci\u00f3n de residuos acaecido en el Mar de Khian en 1986 o el derrame de barriles de residuos t\u00f3xicos en Koko en 1988, son ejemplos de ello. Estos acontecimientos, adem\u00e1s del descubrimiento de dep\u00f3sitos de desechos t\u00f3xicos en pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo provenientes del extranjero, ocasionaron fuertes protestas p\u00fablicas en los a\u00f1os 80, tras las cuales se firm\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1994-20801\"><u>Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci\u00f3n<\/u><\/a>, eficaz desde 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la firma del Convenio de Basilea, la Uni\u00f3n Europea ha ido generando normativa con el objetivo de que, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, haya una adecuada supervisi\u00f3n y un estricto control de los movimientos de residuos de modo que estos cumplan con los principios y requisitos del que el Convenio instaur\u00f3. Estos principios b\u00e1sicos, que sirven como base a las pol\u00edticas y a las normas sobre prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos a nivel europeo y nacional y no solo en relaci\u00f3n con el traslado internacional de residuos, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los traslados de residuos deben reducirse al m\u00e1ximo y, para ello, es necesario llevar a cabo una gesti\u00f3n adecuada de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento y eliminaci\u00f3n de los residuos debe realizarse siempre, en la medida de lo posible, cerca de la fuente de su generaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Para reducir al m\u00e1ximo los traslados de residuos peligrosos, debe intentarse la minimizaci\u00f3n de su generaci\u00f3n en origen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los traslados de residuos son habituales todav\u00eda hoy en d\u00eda y, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, se llevan a cabo, especialmente, para poder hacer una correcta gesti\u00f3n y tratamiento de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el traslado de residuos se produce no solo a nivel internacional, sino que tambi\u00e9n se lleva a cabo en el interior de los territorios nacionales de cada estado. As\u00ed, los<strong> traslados de residuos entre comunidades aut\u00f3nomas para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, incluidos los traslados que se originan a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento, se encuentran regulados por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-6422\"><u>Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado<\/u><\/a><\/strong>, que derog\u00f3 la anterior norma reguladora del traslado de residuos, el Real Decreto 180\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 553\/2020, que entr\u00f3 en vigor en julio de 2020, se aprob\u00f3 con el principal objetivo de precisar algunas cuestiones que ya se recog\u00edan en el procedimiento establecido en la anterior normativa sobre traslado de residuos y para <strong>mejorar la trazabilidad de los traslados de residuos<\/strong> desde su lugar de origen hasta su destino final, <strong>asegurando as\u00ed un correcto tratamiento y la plena coherencia con el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX%3A32006R1013\"><u>Reglamento (CE) n\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos<\/u><\/a><\/strong> (modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2020\/2174 de la Comisi\u00f3n). Asimismo, el nuevo Real Decreto se aprob\u00f3 con la finalidad de <strong>hacer efectivo el principio de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n<\/strong> a trav\u00e9s de un sistema electr\u00f3nico com\u00fan de informaci\u00f3n de residuos cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentaci\u00f3n para el traslado de residuos y permitir la armonizaci\u00f3n de su trazabilidad en todo el territorio estatal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">2.1. <u>Planteamiento general del litigio<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/6a010d97c2ab3ee1\/20211229\"><strong><u>Sentencia del Tribunal Supremo, 1463\/2021, de fecha 13 de diciembre<\/u><\/strong><\/a> resuelve el recurso ordinario 224\/2020 interpuesto por la Asociaci\u00f3n Nacional de Gestores de Residuos de Automoci\u00f3n (AGEREA), la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Recuperaci\u00f3n y el Reciclaje, el Gremi de Recuperaci\u00f3 de Catalunya, y la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Recicladores de Papel y Cart\u00f3n contra el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora solicitaba la declaraci\u00f3n de nulidad de los art\u00edculos 1.3.b) y 8.3, primer p\u00e1rrafo in fine, del Real Decreto 553\/2020 al considerar dichos preceptos contrarios al derecho comunitario y tambi\u00e9n a la normativa estatal. En particular, las patronales de la gesti\u00f3n de residuos demandantes consideran que <strong>el art\u00edculo 1.3.b)<\/strong> <strong>contradice<\/strong> aquello dispuesto en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX%3A02008L0098-20180705\"><u>Directiva 2008\/98\/CE de Residuos,<\/u><\/a>&nbsp;en el Reglamento comunitario 1013\/2006 y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13046\"><u>Ley 22\/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados<\/u><\/a>, <strong>al no incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto determinados transportes de \u2018log\u00edstica inversa\u2019.<\/strong> Adem\u00e1s, la parte actora argumenta que <strong>el inciso del art\u00edculo 8.3 impugnado contraviene el mismo Reglamento comunitario y la Ley de Residuos al imponer una limitaci\u00f3n no contemplada en dichas normas<\/strong> en el n\u00famero de almacenamientos sucesivos hasta su almacenamiento en espera de su reciclado o eliminaci\u00f3n. La Abogac\u00eda del Estado sosten\u00eda la legalidad de ambos art\u00edculos y solicitaba la desestimaci\u00f3n del recurso interpuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el Tribunal Supremo aclara que la Ley de Residuos en vigor, y en virtud de cuyo art\u00edculo 25 se aprob\u00f3 el Real Decreto impugnado, se dict\u00f3 para trasponer la Directiva de Residuos y que el Reglamento comunitario alegado por la parte actora no regula el traslado de residuos entre comunidades aut\u00f3nomas sino que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se limita a los traslados de residuos entre Estados miembros o entre la Uni\u00f3n Europea y terceros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el Tribunal analiza el marco normativo en cuesti\u00f3n y cu\u00e1les son las normas y preceptos que son de aplicaci\u00f3n al caso, esto es:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las definiciones de \u2018gesti\u00f3n de residuos\u2019, \u2018tratamiento\u2019, \u2018valorizaci\u00f3n\u2019 y \u2018eliminaci\u00f3n\u2019 contenidas en el art\u00edculo 3 de la Ley de Residuos y tambi\u00e9n el contenido del art\u00edculo 25 de la misma Ley, relativo al r\u00e9gimen de los traslados de residuos en el interior del Estado, y del art\u00edculo 29 de la misma, sobre la comunicaci\u00f3n previa al inicio de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n\n\n\n<li>El primer precepto impugnado, art\u00edculo 1.3.b), que establece lo siguiente: <em>&#8220;[\u2026] No tienen la consideraci\u00f3n de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos: [\u2026] b) En el \u00e1mbito de la log\u00edstica inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribuci\u00f3n; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribuci\u00f3n.&#8221;<\/em> El segundo precepto impugnado, art\u00edculo 8.3 del Real Decreto, que es analizado m\u00e1s adelante por el Tribunal.<\/li>\n\n\n\n<li>La definici\u00f3n de \u2018gesti\u00f3n de residuos\u2019 dada por el art\u00edculo 3 de la Directiva de Residuos y la regulaci\u00f3n relativa al registro de las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con car\u00e1cter profesional del art\u00edculo 26 de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>La \u00fanica menci\u00f3n que el Reglamento comunitario hace a los traslados en el interior de los Estados miembros, en su art\u00edculo 33.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><u>2.2. La exclusi\u00f3n de determinados transportes de log\u00edstica inversa del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 553\/2020<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el principal motivo de impugnaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n de determinados transportes de log\u00edstica inversa del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 553\/2020, antes de analizar los argumentos de las partes, el Tribunal, teniendo en cuenta el tenor del art\u00edculo 1.3 impugnado, define el concepto de \u2018log\u00edstica inversa\u2019 como el \u201c<em>traslado de productos desde el usuario final hacia otros destinos<\/em>\u201d; debi\u00e9ndose distinguir este concepto del de \u201c<em>log\u00edstica natural de distribuci\u00f3n de los productos desde su fabricaci\u00f3n hacia el usuario final<\/em>\u201d. As\u00ed pues, el Tribunal considera que la log\u00edstica inversa en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de residuos debe definirse como el \u201c<em>traslado de los residuos desde los hogares y comercios hacia su reciclado o destrucci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al hilo de lo anterior, el Tribunal recalca que es este preciso \u00e1mbito de la log\u00edstica inversa el que el art\u00edculo 1.3.b) del Real Decreto impugnado excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este pues expresamente menciona, \u201c<em>en el \u00e1mbito de la log\u00edstica inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribuci\u00f3n<\/em>\u201d y tambi\u00e9n \u201c<em>el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribuci\u00f3n<\/em>\u201d. Los mencionados traslados de residuos hasta las plataformas de distribuci\u00f3n, desde las que posteriormente ser\u00e1n trasladados a instalaciones de reciclado, destrucci\u00f3n o almacenamiento, constituyen una fase de la gesti\u00f3n de residuos que el Real Decreto impugnado denomina \u2018acopio inicial de residuos\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a esta cuesti\u00f3n, la parte actora sosten\u00eda que dicha exclusi\u00f3n no solo vulnera los art\u00edculos 28.1 y 29.2 de la Ley de Residuos, sino que tambi\u00e9n era contraria al Reglamento CE 1013\/2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la parte actora, por un lado, en virtud del art\u00edculo 26 de la Directiva de Residuos, las empresas que se dediquen al traslado de residuos con car\u00e1cter profesional, aunque no necesiten autorizaci\u00f3n al no estar conceptuado el traslado como \u2018tratamiento\u2019 de residuos, si es necesario que est\u00e9n inscritas en un registro espec\u00edfico de gestores de residuos, no otro con distinta finalidad, como podr\u00eda serlo uno gen\u00e9rico de empresas de transportes; por otro lado, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 29.2 de la Ley de Residuos, la actividad de transporte de residuos precisa de una comunicaci\u00f3n anterior al inicio de la misma, sin que se prevean excepciones a esta exigencia, que s\u00f3lo se contemplan en el art\u00edculo 28.1 respecto de la autorizaci\u00f3n a las empresas que llevan a cabo la eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n de sus propios residuos no peligrosos. Atendiendo al contenido de ambos preceptos la parte actora argumenta la contradicci\u00f3n del art\u00edculo 1.3.b) del Real Decreto con los mismos, al no obligar a la log\u00edstica inversa de residuos a cumplir con los requisitos que el Real Decreto impugnado impone al resto de traslados y que, consideran, con arreglo a la Ley de Residuos est\u00e1n obligados a cumplir tambi\u00e9n los traslados de log\u00edstica inversa.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al Reglamento CE\/1013\/2006, la parte demandante mantiene que la legislaci\u00f3n nacional sobre residuos debe guardar coherencia con este y alega que el Reglamento prev\u00e9 un procedimiento especial consistente en la exigencia de un documento espec\u00edfico que debe acompa\u00f1ar a los residuos durante su traslado (art\u00edculo 18) y que dicho documento puede igualarse al contrato de tratamiento de residuos que el Real Decreto impugnado regula y que seg\u00fan el art\u00edculo 3 no es exigible para la log\u00edstica inversa, siendo \u201c<em>incomprensible que tal requisito no se exija a los traslados realizados en el marco de la log\u00edstica inversa<\/em>\u201d pues el art\u00edculo 18.3 del Reglamento no contempla exenciones en funci\u00f3n del destino de los residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, la Abogac\u00eda del Estado sostuvo que el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto impugnado no contradec\u00eda la normativa alegada de contrario. La Abogac\u00eda del Estado argument\u00f3 que la Directiva de residuos establece el traslado de residuos como una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos que en principio no est\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n, sino a registro, en el caso de que se transporte con car\u00e1cter profesional. Y que, la Ley de Residuos, en su desarrollo estatal de la Directiva de Residuos, consider\u00f3 en su art\u00edculo 29 que las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalaci\u00f3n asociada, las que transporten residuos con car\u00e1cter profesional y los negociantes o agentes deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa al inicio de sus actividades en la Comunidad Aut\u00f3noma donde tengan su sede social, la cual se incorporar\u00e1 a un registro espec\u00edfico en materia de residuos. Adem\u00e1s, la Abogac\u00eda del Estado invoc\u00f3 el considerando 17 de la Directiva de Residuos, que consideraron aplicable por extensi\u00f3n al traslado de residuos y que establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Los sistemas de recogida de residuos que no se llevan a cabo profesionalmente no deben estar sometidos a registro, ya que presentan un riesgo menor y contribuyen a la recogida separada de residuos. Ejemplos de lo anterior son los sistemas de recogida de residuos de medicamentos en las farmacias, los sistemas de devoluci\u00f3n de productos de consumo a las tiendas y los sistemas comunitarios en los centros educativos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Abogac\u00eda del Estado tambi\u00e9n se refiri\u00f3 en su contestaci\u00f3n a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 6 de junio de 2005 (asunto C-270\/033) en la que se consider\u00f3 que la exigencia de que el transporte se realice con car\u00e1cter profesional debe entenderse hecha a las empresas que realicen el traslado de residuos como su actividad ordinaria y habitual; y que este ha sido el criterio del legislador espa\u00f1ol. En particular, para la redacci\u00f3n del Real Decreto impugnado se consider\u00f3 que no realizan con normalidad ni regularidad actividades profesionales de transporte de residuos ni las empresas de log\u00edstica inversa (letra b del art\u00edculo 1.3 del Real Decreto) ni las empresas de instalaci\u00f3n o mantenimiento cuando realizan los supuestos establecidos en las letras a y c del mencionado art\u00edculo 1.3. Atendiendo a lo anterior, la Abogac\u00eda sostuvo que el art\u00edculo 29.2 de la Ley de Residuos no es de aplicaci\u00f3n y, en consecuencia, no puede ser contravenido por el art\u00edculo 1 del Real Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con respecto a la contravenci\u00f3n del Reglamento comunitario por el art\u00edculo 1.3.b) del Real Decreto, la postura de la Abogac\u00eda del Estado fue sostener que tanto en la normativa estatal como en el propio Reglamento se considera que un traslado de residuos implica un transporte de residuos con destino a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n y el transporte que se produce en una operaci\u00f3n de traslado mediante log\u00edstica inversa es de \u201c<em>particulares a comercios o plataformas de distribuci\u00f3n y de los comercios a estas plataformas, y ni los comercios ni las plataformas de distribuci\u00f3n, destino de estos traslados, realizan operaciones de eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n, sino que se limitan a una tarea es el de un acopio o almacenamiento de residuos en el \u00e1mbito de la recogida<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala del Tribunal Supremo resuelve, respecto a este primer motivo de impugnaci\u00f3n del recurso, que el precepto 1.3.b) del Real Decreto no es contrario a la Ley de Residuos y tampoco al Reglamento comunitario que, seg\u00fan el Tribunal, no tiene gran proyecci\u00f3n sobre el trasporte de residuos en el interior de un Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal recuerda que, atendiendo las definiciones dadas por la Ley de Residuos (art\u00edculo 3), <strong>el traslado de residuos debe ser incluido dentro de las operaciones consideradas como gesti\u00f3n de residuos y se encuentra regulado por el art\u00edculo 25 de la misma \u00fanicamente cuando va destinado &#8220;<em>para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n<\/em>&#8221; <\/strong>(apartado 1 del mismo art\u00edculo). Y, seg\u00fan la Sala, este es el mismo criterio recogido en el art\u00edculo 1 del Real Decreto impugnado, cuando en su apartado 2 concreta que &#8220;<em>se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Aut\u00f3nomas para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, incluidos los traslados que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, si bien reconoce que el traslado de residuos se encuentra sometido a una intervenci\u00f3n administrativa consistente en la comunicaci\u00f3n previa por quien lo realiza de modo profesional y la posterior incorporaci\u00f3n de esta a un registro espec\u00edfico (art\u00edculo 29 de la Ley de Residuos) y que todo traslado debe ir acompa\u00f1ado del documento especifico de identificaci\u00f3n (art\u00edculo 25 de la Ley de Residuos), el Tribunal no considera que con la exclusi\u00f3n de los traslados motivados por la log\u00edstica inversa del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto impugnado se est\u00e9 excluyendo err\u00f3neamente estas actividades de los \u2018mecanismos de control\u2019 propios de esa intervenci\u00f3n administrativa, sino que <strong>lo \u00fanico que hace la norma es \u201c<em>explicitar algo que es la consecuencia directa de la definici\u00f3n de traslado de residuos que efect\u00faa la Ley de Residuos<\/em>\u201d<\/strong>. Pues, prosigue en su argumentaci\u00f3n el Tribunal, a los efectos de la Ley de Residuos y del propio Real Decreto, el concepto de \u2018traslado de residuos\u2019 equivale al transporte de residuos a las instalaciones de tratamiento o de almacenamiento en espera de tratamiento. En consecuencia<strong>, el transporte de residuos contemplado en el art\u00edculo 1.3.b), de los hogares o comercios a plataformas de distribuci\u00f3n y de comercios a plataformas de distribuci\u00f3n no es m\u00e1s que un traslado que no entra en la consideraci\u00f3n de \u2018traslado de residuos\u2019 contemplado por las mencionadas normas<\/strong>, \u201c<em>pues ni los comercios, como es obvio, ni las plataformas de distribuci\u00f3n, son instalaciones de tratamiento de residuos ni de almacenamiento en espera de tratamiento<\/em>\u201d. Por ello, seg\u00fan el Tribunal, <strong>el traslado en los t\u00e9rminos de la log\u00edstica inversa forma parte de una fase previa, llamada de \u2018acopio inicial de residuos\u2019<\/strong> y que no se encuentra sometida a intervenci\u00f3n administrativa de acuerdo con la Ley de Residuos. Dado lo anterior, el art\u00edculo 1.3.b) del Real Decreto no puede ser considerado contrario al art\u00edculo 29.2 de la Ley de Residuos al tratarse de un tipo de transporte que no es gesti\u00f3n ni traslado de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Tribunal considera que el Real Decreto tampoco contraviene el derecho comunitario, pues ni la parte actora argumenta que la Ley de Residuos traspusiera de forma incorrecta la Directiva de Residuos por excluir el acopio inicial de residuos en comercios y plataformas de distribuci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de gesti\u00f3n o transporte de residuos, ni tampoco considera la Sala que la Ley de Residuos contradiga ning\u00fan art\u00edculo de la normativa europea. La normativa estatal ya aplica a todas las actividades de gesti\u00f3n designadas por la Directiva el correspondiente control administrativo, sin que el acopio inicial sea una de estas. De igual modo, el Tribunal entiende que el Reglamento comunitario \u00fanicamente exige, respecto al trasporte de residuos en el interior de un Estado miembro, que el r\u00e9gimen interior de traslados de residuos sea adecuado para la vigilancia y control de \u00e9stos y sea coherente con el r\u00e9gimen comunitario. Y, lo anterior, considera el Tribunal ya se respeta en el Real Decreto de traslado de residuos, incluso al no considerar como traslado de residuos aquellos que se lleven a cabo en el marco de la log\u00edstica inversa.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><u>2.3. La limitaci\u00f3n en el n\u00famero de almacenamientos sucesivos<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>En cuanto al segundo motivo de impugnaci\u00f3n, la parte actora cuestiona el inciso final del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 8.3 del Real Decreto al considerar que impone una limitaci\u00f3n en el n\u00famero de almacenamientos sucesivos al transportar residuos hacia instalaciones de tratamiento o almacenamiento previo.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo impugnado establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c[&#8230;] Cuando los residuos se destinen a una operaci\u00f3n de almacenamiento D15 o R13, en la notificaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitir\u00e1n m\u00e1s de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una instalaci\u00f3n de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n subsiguiente.&#8221; <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan las demandantes, la limitaci\u00f3n establecida en el citado precepto no se encuentra previamente recogida ni en la Ley de Residuos ni en el Reglamento comunitario. En este sentido, se refieren a la relaci\u00f3n que debe haber entre la norma con rango de Ley y su reglamento y alegan que el reglamento impugnado, el Real Decreto, s\u00f3lo puede ejercer de \u201c<em>complemento indispensable de la ley<\/em>\u201d pero no puede servir para crear nuevas cargas y obligaciones no introducidas previamente por la norma marco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal tampoco estima este argumento ya que considera que \u201c<em>el sometimiento del reglamento a la ley que desarrolla no impide al titular de la potestad reglamentaria complementar sus disposiciones siempre que no contradigan la ley, ni en su tenor literal ni en su finalidad o principios orientadores<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la Sala entiende que dicha contradicci\u00f3n no se produce en el supuesto de autos por cuanto la limitaci\u00f3n de almacenamientos intermedios encuentra su fundamento de forma clara en los principios de seguridad y proximidad. Por cuanto, el principio de seguridad tiene como uno de sus principales objetivos evitar los riesgos a las personas y al medio ambiento que puedan ocasionar los residuos; y el principio de proximidad, expresamente contemplado en el art\u00edculo 25.1, p\u00e1rrafo tercero, de la Ley de Residuos es instrumental del principio de seguridad, procurando que los traslados se realicen hacia un destino cercano logrando as\u00ed disminuir los riesgos que inevitablemente conlleva cualquier transporte de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la Sala entiende que <strong>la limitaci\u00f3n del n\u00famero de traslados es una concreci\u00f3n, y no una contradicci\u00f3n de la Ley<\/strong>, que responde a la necesidad de dar cumplimiento y respetar los mencionados principios. Y tampoco supone una vulneraci\u00f3n del Reglamento comunitario el hecho que esta previsi\u00f3n se contemple en el Real Decreto pero no en la normativa europea, pues <strong>es igualmente una medida del todo coherente con la regulaci\u00f3n comunitaria<\/strong>, \u00fanica exigencia que el Reglamento impone a la normativa nacional sobre traslados en el \u00e1mbito de su propio territorio (art\u00edculo 33).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, con fundamento en los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo rechaza todas las pretensiones de la parte actora y declara el Real Decreto 553\/2020 acorde a la normativa estatal y comunitaria.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Infografia-STS-410x1024.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Figura: Resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. El tratamiento de la log\u00edstica inversa en materia de residuos en los planes y programas estatales y europeos y en el derecho comparado<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Desde hace a\u00f1os la normativa sobre residuos de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/strategy\/circular-economy-action-plan_en\"><u>Nuevo Plan para la Econom\u00eda Circular<\/u><\/a>&nbsp;pone el foco en el denominado principio de responsabilidad ampliada del productor (Extended Producer Responsibility EPR). Este principio hace referencia a la idea de que la responsabilidad que tiene un fabricante sobre sus productos se extiende a lo largo de todo el ciclo de vida de estos y, por tanto, el fabricante (o, en su caso, el importador o distribuidor) es el responsable \u00faltimo de recuperar sus productos cuando \u00e9stos han llegado al final de su vida \u00fatil, asumiendo el coste de gesti\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>log\u00edstica inversa en materia de residuos supone una importante herramienta para contribuir a reducir el volumen de residuos y a utilizar una mayor cantidad de materiales recuperados<\/strong>, objetivos perseguidos con la implementaci\u00f3n de la responsabilidad ampliada del productor. En otras palabras, la log\u00edstica inversa supone un m\u00e9todo efectivo para dar cumplimiento a algunas de las exigencias derivadas de la responsabilidad ampliada y, de hecho, cuando se utiliza con motivaciones ambientales estas se encuentran motivadas por la necesidad de dar cumplimiento a este r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada.<\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo lo anterior y que cada vez es m\u00e1s utilizada, <strong>sorprende que la log\u00edstica inversa no reciba referencias m\u00e1s precisas en la planificaci\u00f3n y la normativa europea sobre residuos<\/strong>, de hecho, no se menciona siquiera en las estrategias sobre econom\u00eda circular estatal y europea.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed se menciona brevemente en algunos instrumentos de <em>soft law <\/em>europeos como, por ejemplo, en la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-8-2017-0009_ES.html\"><u>Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre la log\u00edstica en la Uni\u00f3n y el transporte multimodal en los nuevos corredores de la RTE-T<\/u><\/a> (2015\/2348(INI)), en la que se resalta \u201c<em>la necesidad de integrar los elementos de los flujos de log\u00edstica de distribuci\u00f3n y log\u00edstica inversa a fin de reducir el volumen total de movimientos de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas, con vistas tambi\u00e9n a la progresiva transici\u00f3n a una econom\u00eda circular<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la publicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (Joint Research Centre), \u201c<a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/58453588-1fe3-11eb-b57e-01aa75ed71a1\/language-en\/format-PDF\/source-247895046\"><u>Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de oportunidades y amenazas para la Econom\u00eda Circular derivadas del comercio electr\u00f3nico<\/u><\/a>&nbsp;(ROMAGNOLI, et al., 2020), se se\u00f1ala la necesidad de centrar los esfuerzos en la reutilizaci\u00f3n de los productos y que, para ello, las plataformas de <strong>comercio electr\u00f3nico<\/strong> que no se dedican a la venta de productos de segunda mano, para adaptar sus negocios a un posible modelo de reutilizaci\u00f3n que complemente su cartera de productos existente, pueden <strong>aliarse con las infraestructuras de log\u00edstica inversa existentes para poner en funcionamiento estos sistemas de devoluci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan esta publicaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de la log\u00edstica inversa como m\u00e9todo de devoluci\u00f3n de productos por las plataformas de comercio electr\u00f3nico supone una oportunidad para conseguir una cadena eficiente de reutilizaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y reciclaje, <strong>contribuyendo as\u00ed a la econom\u00eda circular<\/strong>. Tambi\u00e9n destaca esta publicaci\u00f3n la importancia que puede llegar a tener la log\u00edstica inversa en el \u00e1mbito del embalaje en el sector del comercio electr\u00f3nico. As\u00ed pues, se destacan en el informe diversos ejemplos de plataformas de comercio electr\u00f3nico que aplican m\u00e9todos para la devoluci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de los embalajes una vez ya han cumplido su funci\u00f3n, como por ejemplo, un dise\u00f1o de paquetes que hace que sea factible y bastante f\u00e1cil devolverlos o la implementaci\u00f3n de un sistema de devoluci\u00f3n para dichos paquetes.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel estatal, por una parte, la <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/economia-circular\/espanacircular2030_def1_tcm30-509532.PDF\"><u>Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular, Espa\u00f1a Circular 2030<\/u><\/a> no hace referencia a la log\u00edstica inversa, pero s\u00ed se menciona brevemente en el <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/economia-circular\/plan_accion_economia_circular_tcm30-529618.pdf\"><u>Plan de Econom\u00eda Circular 2021-2023<\/u><\/a>, instrumento que tiene por finalidad materializar medidas concretas en desarrollo de la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular. Concretamente, este instrumento indica c\u00f3mo el augmento de las actividades de reciclaje o refabricaci\u00f3n, en las que incluye el desarrollo de la log\u00edstica inversa a escala local en las peque\u00f1as y medianas empresas, <strong>puede contribuir a generar oportunidades en muchos sectores,<\/strong> produci\u00e9ndose, por ejemplo, la creaci\u00f3n de nuevos puestos de empleo relacionados con la econom\u00eda circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el&nbsp;<a href=\"https:\/\/transparencia.gob.es\/servicios-buscador\/contenido\/normaelaboracion.htm?id=NormaEV32L0-20202201&amp;lang=es&amp;fcAct=2021-04-26T03:36:50.851Z\"><u>proyecto de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom\u00eda Circular<\/u><\/a> &nbsp;no hace referencia a la log\u00edstica inversa. El <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/temas\/fondos-recuperacion\/Documents\/30042021-Plan_Recuperacion_%20Transformacion_%20Resiliencia.pdf)\"><u>Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/u><\/a> tampoco hace ninguna menci\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque habr\u00e1 que esperar a su aprobaci\u00f3n, a finales de 2021 el Consejo de Ministros ha anunciado que se est\u00e1 preparando un Proyecto estrat\u00e9gico para la recuperaci\u00f3n y transformaci\u00f3n econ\u00f3mica <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Documents\/2021\/151221-Informe-pertes-renovables-2021.pdf\">(PERTE) relativo a la Econom\u00eda Circular<\/a> y que contemplar\u00e1 iniciativas empresariales que incentiven modelos de negocio m\u00e1s limpios como, entre otras, los modelos de log\u00edstica inversa y de retorno para la reutilizaci\u00f3n y reacondicionado en cadenas de valor clave.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, como ejemplo comparado del tratamiento de la log\u00edstica inversa en otros estados, podemos fijarnos en el caso de Alemania, que ha anunciado cambios en su pol\u00edtica estatal sobre las devoluciones efectuadas en el comercio electr\u00f3nico a trav\u00e9s de una <a href=\"https:\/\/www.bmu.de\/pressemitteilung\/bmu-plant-massnahmen-gegen-vernichtung-gebrauchsfaehiger-waren\"><u>modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n de Reciclaje<\/u><\/a>. El objetivo de esta modificaci\u00f3n normativa anunciada es, entre otros, ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que establece en materia de residuos la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000043956924\"><u>ley francesa de cambio clim\u00e1tico<\/u><\/a> y no solo prohibir la destrucci\u00f3n de los productos que no terminen vendi\u00e9ndose, sino tambi\u00e9n <strong>obligar a los productores a no destruir las devoluciones, de modo que todo aquello que los clientes devuelvan deber\u00e1 ser gestionado mediante un sistema adecuado de log\u00edstica inversa.<\/strong> En otras palabras, esta modificaci\u00f3n normativa dar\u00e1 un impulso definitivo a la log\u00edstica inversa pues obligar\u00e1 a los productores a asumir el coste de recoger sus productos rechazados mediante un sistema eficiente de devoluci\u00f3n que permita gestionarlos adecuadamente para darles una segunda vida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La sentencia analizada en este art\u00edculo ha servido para definir el concepto de log\u00edstica inversa, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y su tratamiento por la normativa estatal y europea.<\/p>\n\n\n\n<p>La log\u00edstica inversa, entendida como una actividad de acopio inicial de residuos, no se encuentra sometida a control administrativo por la Ley de Residuos y, en consecuencia, su necesaria implementaci\u00f3n encontrar\u00e1 pocas trabas y podr\u00e1 ser \u00e1gil.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pol\u00edticas en materia de residuos, enmarcadas en la implementaci\u00f3n de la econom\u00eda circular, imponen progresivamente m\u00e1s responsabilidades a los productores en cuanto a los residuos que generan sus productos y, tal y como est\u00e1 sucediendo en Francia y en Alemania, cada vez deber\u00e1n responsabilizarse m\u00e1s de los tr\u00e1mites de devoluci\u00f3n de sus productos y de darles una segunda vida. En este proceso, la log\u00edstica inversa deviene un mecanismo indispensable para alcanzar una verdadera econom\u00eda circular.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, tal y como apuntaba el Parlamento Europeo en su Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2017, si se implementa un sistema de log\u00edstica que realmente integre en uno solo los flujos de log\u00edstica de distribuci\u00f3n y de log\u00edstica inversa, el triunfo de la log\u00edstica inversa aplicada a la gesti\u00f3n de residuos no solo ser\u00e1 la contribuci\u00f3n a la econom\u00eda circular, sino tambi\u00e9n la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para lograr todo lo anterior, adem\u00e1s de la necesidad de que la log\u00edstica inversa se impulse por parte de los poderes p\u00fablicos, es preciso disponer de un marco normativo que la regule de modo que se solucionen las posibles problem\u00e1ticas y discrepancias que puedan darse en su implementaci\u00f3n facilitando, as\u00ed, la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda cada vez m\u00e1s circular.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de diciembre de 2021 trata principalmente sobre la diferenciaci\u00f3n del concepto de log\u00edstica inversa respecto del concepto de traslado de residuos en los t\u00e9rminos del Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. A ra\u00edz de un an\u00e1lisis de la sentencia y de esta distinci\u00f3n, se examina tambi\u00e9n el tratamiento dado a la log\u00edstica inversa en la planificaci\u00f3n estatal y europea y en el derecho comparado, as\u00ed como las implicaciones de este m\u00e9todo de traslado en la implementaci\u00f3n de la econom\u00eda circular. <\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3534,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,275],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3404","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia-circular","category-logistica-inversa","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3404"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3535,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404\/revisions\/3535"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3534"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3404"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3404"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}