{"id":3400,"date":"2021-11-16T14:42:17","date_gmt":"2021-11-16T13:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/divulgacion-de-la-sostenibilidad-de-las-empresas-y-servicios-financieros-de-union-europea\/"},"modified":"2025-01-29T13:56:42","modified_gmt":"2025-01-29T12:56:42","slug":"divulgacion-de-la-sostenibilidad-de-las-empresas-y-servicios-financieros-de-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/divulgacion-de-la-sostenibilidad-de-las-empresas-y-servicios-financieros-de-union-europea\/","title":{"rendered":"El R\u00e9gimen de Divulgaci\u00f3n de la Sostenibilidad de las empresas y servicios financieros de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"\n<p>En el 2018, el \u201c<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:52018DC0097\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan de Acci\u00f3n: Financiar el desarrollo sostenible<\/a>\u201d marc\u00f3 el pistoletazo de salida de las finanzas sostenibles y, a su vez, la elaboraci\u00f3n y despliegue de un gran acervo legislativo en la UE al respecto, que incluye todo el r\u00e9gimen de divulgaci\u00f3n de sostenibilidad en la UE o, dicho de otro modo, el modo en que las organizaciones deben rendir cuentas respecto a sus responsabilidades en materia de sostenibilidad o de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (AGS en espa\u00f1ol o EGS en sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.icmagroup.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">International Capital Market Association (ICMA)<\/a> ha publicado un informe titulado &#8220;<a href=\"https:\/\/www.icmagroup.org\/assets\/documents\/Sustainable-finance\/The-Sustainability-Disclosure-Regime-of-the-European-Union-ICMA-September-2021-220921.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La divulgaci\u00f3n de la sostenibilidad de la UE&#8221;<\/a>&nbsp;en el que resume los diferentes requerimientos tanto voluntarios como obligatorios y c\u00f3mo van a interactuar los unos con los otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El ICMA define su misi\u00f3n como la promoci\u00f3n del buen funcionamiento de los mercados de valores de deuda transfronterizos. El ICMA cuenta con m\u00e1s de 615 miembros ubicados en 65 jurisdicciones, procedentes tanto del lado vendedor como del lado comprador del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>En su estudio resume los principales instrumentos jur\u00eddicos sobre el que las empresas y servicios financieros deben o deber\u00e1n tener en cuenta en relaci\u00f3n a la divulgaci\u00f3n de la sostenibilidad de sus actividades. En la siguiente infograf\u00eda resumimos las normativas ya en vigor o que est\u00e1n previstas en el ordenamiento jur\u00eddico europeo al respecto:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/A-2.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda esta normativa est\u00e1 relacionada entre s\u00ed, si bien el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/TXT\/?uri=CELEX%3A32020R0852\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Taxonom\u00eda<\/a> act\u00faa como paraguas de todo el resto, ya que establece los criterios para determinar si una actividad econ\u00f3mica es sostenible desde un punto de vista ambiental, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversi\u00f3n. Su objetivo es, pues, el de aumentar las inversiones sostenibles y combatir el lavado verde (greenwashing) de los productos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>En este post vamos a revisar los principales objetivos de estas normativas y algunos de sus impactos en actores afectados por las mismas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Reglamento de Taxonom\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de Taxonom\u00eda es el eje sobre el cual pivota la financiaci\u00f3n sostenible, y, por ende, la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la sostenibilidad de empresas y servicios financieros, tal y como muestra el siguiente esquema de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52021DC0390\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cEstrategia para financiar la transici\u00f3n a una econom\u00eda sostenible\u201d<\/a> COM(2021) 390 final:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/financiacion-sostenible.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de Taxonom\u00eda vincula de forma expresa los objetivos y mandatos sobre la divulgaci\u00f3n corporativa en sostenibilidad de empresas y servicios financieros en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 5: transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n precontractual y a los informes peri\u00f3dicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 6: transparencia de los productos financieros que promocionan caracter\u00edsticas medioambientales en cuanto a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n precontractual y a los informes peri\u00f3dicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 7: transparencia de otros productos financieros en cuanto a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n precontractual y a los informes peri\u00f3dicos<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 8: transparencia de las empresas en los estados no financieros, afectan claramente al resto de normas y normativas que pivotan sobre la divulgaci\u00f3n de la sostenibilidad corporativa y financiera.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si bien el Reglamento de Taxonom\u00eda se promulg\u00f3 el 18 de junio 2020, su aplicaci\u00f3n est\u00e1 pendiente de actos delegados que acaben de definir determinados criterios, como ya lo explicamos en el post titulado \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/la-comision-europea-aprueba-los-criterios-tecnicos-para-funcionamiento-taxonomia-climatica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Comisi\u00f3n Europea aprueba los criterios t\u00e9cnicos para la puesta en funcionamiento de la taxonom\u00eda clim\u00e1tica<\/a>\u201d, por lo que a\u00fan no es de plena aplicaci\u00f3n hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 06 de julio de 2021, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=PI_COM:C(2021)4987\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">propuesta de Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020\/852 en relaci\u00f3n a la especificaci\u00f3n del contenido y la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que deben divulgar las empresas sujetas a los art\u00edculos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013\/34\/UE respecto a las actividades econ\u00f3micas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para cumplir con la obligaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/a>. En este acto delegado se detallan que hay unas cuantas informaciones de car\u00e1cter divulgativo que deber\u00e1n presentarse a partir de 2022 y el resto en 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan un informe del Centre for European Policy Studies (CEPS) de octubre de 2021 sobre \u201c<a href=\"https:\/\/www.ceps.eu\/download\/publication\/?id=34230&amp;pdf=RR2021-01_Barriers-and-enablers-for-implementing-circular-economy-business-models.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Barreras y Facilitadores para la implementaci\u00f3n de modelos de negocio circulares<\/a>\u201d: \u201c<em>La pol\u00edtica y la normativa fue la categor\u00eda de \u201cfacilitadores\u201d seleccionada por la mayor parte de las empresas (80%), lo que se atribuye en gran medida a las diferentes formas de apoyo financiero de la UE o a nivel nacional planteadas como facilitadores por las empresas entrevistadas<\/em>\u201d. As\u00ed, pues, el Reglamento de Taxonom\u00eda en la medida que es de ejecuci\u00f3n directa para los Estados y no sujeta a interpretaciones en su transposici\u00f3n para cada uno de ellos, demuestra ser una de las grandes palancas de cambio tambi\u00e9n para el desarrollo y transici\u00f3n hacia la econom\u00eda circular. A\u00fan y as\u00ed, la normativa sigue suponiendo tambi\u00e9n, en muchos casos, barreras en el mismo camino ya que muchos mecanismos regulatorios est\u00e1n pendientes de definir o se encuentran ante retos t\u00e9cnicos que a\u00fan no est\u00e1n claros como solventar por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, veremos tambi\u00e9n como <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/press-news\/esma-news\/esas-propose-new-rules-taxonomy-related-product-disclosures\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">las autoridades en materia financiera, han aportado recientemente una propuesta de nuevas normas para la divulgaci\u00f3n de productos relacionados con la taxonom\u00eda<\/a>, lo cual demuestra el gran movimiento que genera en las instituciones financieras el Reglamento de Taxonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Directiva de Divulgaci\u00f3n No Financiera y Directiva de informaci\u00f3n corporativa en materia de sostenibilidad<\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2021, la Comisi\u00f3n <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52021PC0189\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">propuso una nueva Directiva de informaci\u00f3n corporativa en materia de sostenibilidad<\/a> de la que nos hicimos eco en Terraqui en el art\u00edculo \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/preguntas-y-respuestas-propuesta-directiva-de-informes-de-sostenibilidad-corporativa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Preguntas y respuestas sobre la propuesta de Directiva de informes de sostenibilidad corporativa<\/a>&#8220;. Esta Directiva deber\u00eda cubrir las deficiencias de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32014L0095\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva de Divulgaci\u00f3n No Financiera (NFDR)<\/a>, aplicable a las grandes empresas que sean entidades de inter\u00e9s p\u00fablico con un n\u00famero medio de empleados superior a 500, y a las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico que sean empresas matrices de un gran grupo con un n\u00famero medio de empleados superior a 500 en base consolidada, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en Espa\u00f1a, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-17989\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas sociedades con m\u00e1s de&nbsp;250 trabajadores que o bien tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificaci\u00f3n de empresas peque\u00f1as y medianas de acuerdo con la Directiva&nbsp;34\/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u00ba\u2003Que el total de las partidas del activo sea superior a&nbsp;20.000.000 de euros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u00ba\u2003Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los&nbsp;40.000.000 de euros.<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>The Low Carbon Benchmark Regulation<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:32019R2089\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Reglamento (UE) 2019\/2089 de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016\/1011 en lo relativo a los \u00edndices de referencia de transici\u00f3n clim\u00e1tica de la UE, los \u00edndices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de Par\u00eds y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la sostenibilidad de los \u00edndices de referencia<\/a> tambi\u00e9n conocido como The Low Carbon Benchmark Regulation (Reglamento sobre \u00edndices de referencia de bajas emisiones de carbono), es un marco regulador por el que se establecen requisitos m\u00ednimos para los \u00edndices de referencia de transici\u00f3n clim\u00e1tica de la UE y los \u00edndices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de Par\u00eds a escala de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Reglamento se aplica a los administradores de \u00edndices de referencia, pero tambi\u00e9n puede tener un impacto indirecto en los Organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios (UCITS) o en los fondos de inversi\u00f3n alternativos (AIF) en la medida en que sean usuarios de \u00edndices de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos de esta iniciativa son mejorar la transparencia y la comparabilidad, reasignar el capital hacia inversiones respetuosas con el clima y evitar que los administradores hagan afirmaciones enga\u00f1osas sobre las bajas emisiones de carbono, lo que se conoce como \u201cgreenwashing\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de la UE sobre \u00edndices de referencia de bajas emisiones de carbono exige a los administradores de \u00edndices de referencia que publiquen informaci\u00f3n sobre criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG en espa\u00f1ol o ESG en sus siglas en ingl\u00e9s) en dos documentos distintos: la metodolog\u00eda del \u00edndice de referencia y la declaraci\u00f3n del \u00edndice de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La complejidad de la materia hizo que en 2019 la Comisi\u00f3n europea publicara <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/files\/190618-sustainable-finance-teg-report-climate-benchmarks-and-disclosures_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">directrices con el fin de mejorar la notificaci\u00f3n por las empresas de informaci\u00f3n relativa al clima y presentara adem\u00e1s 3 informes de expertos sobre la financiaci\u00f3n en materia de clima<\/a> &nbsp;en el que cabe destacar uno relativo sobre&nbsp;<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/files\/190618-sustainable-finance-teg-report-climate-benchmarks-and-disclosures_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00edndices de referencia de la UE en materia de clima y para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n ASG<\/a>, en donde se establece la metodolog\u00eda y los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de unos \u00edndices que orienten la elecci\u00f3n de los inversores que deseen adoptar una estrategia de inversi\u00f3n que tenga en cuenta el clima y hagan frente al riesgo de blanqueo ecol\u00f3gico. Tambi\u00e9n establece requisitos de divulgaci\u00f3n por parte de los proveedores de \u00edndices de referencia en relaci\u00f3n con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y su ajuste al Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se observa que esta regulaci\u00f3n se complementa de forma muy prol\u00edfica desde que se adopt\u00f3. Estos requisitos de divulgaci\u00f3n se aplican a dos nuevas categor\u00edas de \u00edndices de referencia introducidos por el Reglamento modificado en 2020, a saber, los \u00edndices de referencia de la UE para la transici\u00f3n clim\u00e1tica (CTB) y los \u00edndices de referencia de la UE alineados con Par\u00eds (PAB):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El 17 de julio de 2020, la UE adopt\u00f3 el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32020R1816\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2020\/1816 que complementa el Reglamento (UE) 2016\/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la explicaci\u00f3n incluida en la declaraci\u00f3n sobre el \u00edndice de referencia del modo en que cada \u00edndice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza<\/a>. Los actos delegados (DA) se publicaron en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 3 diciembre de 2020 y se aplicar\u00e1n a partir del 23 de diciembre de 2020. Las excepciones a este calendario son:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#8211; el requisito de incluir determinados datos de emisiones de GEI de alcance 3 en las metodolog\u00edas de CTB y PAB, que se aplicar\u00e1 a partir del 23 de diciembre de 2022 o 23 de diciembre de 2024, seg\u00fan el sector; y<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; el requisito de excluir determinados tipos de empresas de la composici\u00f3n de los CTB, que se aplicar\u00e1 a partir del 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En paralelo a esta modificaci\u00f3n se a\u00f1adi\u00f3 tambi\u00e9n la referente al contenido m\u00ednimo de la explicaci\u00f3n del modo en que la metodolog\u00eda de los \u00edndices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32020R1817\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2020\/1817<\/a>).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con los \u00edndices de referencia de materias primas, los administradores deben explicar qu\u00e9 factores contemplados en el Reglamento (UE) 2020\/1816 se han tenido en cuenta en su metodolog\u00eda y c\u00f3mo se reflejan en sus elementos clave, incluyendo la selecci\u00f3n de activos subyacentes, los factores de ponderaci\u00f3n, las m\u00e9tricas y las aproximaciones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Adem\u00e1s, mediante el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32020R1818\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2020\/1818 \u00a0proporciona orientaci\u00f3n sobre las normas m\u00ednimas para los \u00edndices de referencia alineados con el BTC y los \u00edndices de referencia alineados con el PAB<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Autoridad Europea de Valores y Mercados de la Uni\u00f3n Europea (ESMA)<\/a> &nbsp;afirma en un <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/press-news\/esma-news\/esma-highlights-its-contribution-more-sustainable-financial-system\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comunicado del pasado 4 de noviembre<\/a> que promover\u00e1 una supervisi\u00f3n eficaz y coherente en todas las ANC en relaci\u00f3n con los \u00edndices de referencia clim\u00e1ticos y con la aplicaci\u00f3n de los requisitos de informaci\u00f3n sobre sostenibilidad para los \u00edndices de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El Reglamento sobre las agencias de calificaci\u00f3n crediticia<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32013R0462\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) n\u00b0 462\/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n\u00b0 1060\/2009 sobre las agencias de calificaci\u00f3n crediticia<\/a>, establece condiciones para la emisi\u00f3n de calificaciones crediticias y normas relativas a la organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de las agencias de calificaci\u00f3n crediticia, incluidos sus accionistas y socios, a fin de fomentar su independencia, evitar conflictos de intereses y aumentar la protecci\u00f3n de los consumidores e inversores.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Reglamento responde a una respuesta com\u00fan a las deficiencias de regulaci\u00f3n detectadas por parte de la UE, en el que \u201c<a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/paginas\/enlaces\/070111-agencias.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, as\u00ed como su r\u00e9gimen de registro y supervisi\u00f3n<\/a>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como recoge el propio Reglamento: \u201c<em>Las calificaciones crediticias tienen valor reglamentario para los inversores regulados, como las entidades de cr\u00e9dito, las empresas de seguros y otros inversores institucionales. Aunque se est\u00e1n reduciendo los incentivos para depender en exceso de las calificaciones crediticias, estas siguen orientando las decisiones de inversi\u00f3n, en particular debido a la asimetr\u00eda de la informaci\u00f3n y con fines de eficiencia. En este contexto, las agencias de calificaci\u00f3n crediticia deben ser independientes y ser percibidas como tales por los participantes en el mercado, y sus m\u00e9todos de calificaci\u00f3n deben ser transparentes y ser percibidos como tales.\u201d<\/em>. De ah\u00ed la necesidad de transparencia de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento impone tambi\u00e9n obligaciones a los emisores y a las entidades originadoras y patrocinadoras establecidos en la Uni\u00f3n en lo que respecta a los instrumentos de financiaci\u00f3n estructurada (art.1).<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la divulgaci\u00f3n sobre sostenibilidad, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) public\u00f3 en marzo de este mismo a\u00f1o las <a href=\"https:\/\/service.betterregulation.com\/document\/492987\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directrices sobre los requisitos de divulgaci\u00f3n aplicables a las calificaciones crediticias (ESMA33-9-320 ES)<\/a> . En el ya mencionado <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/press-news\/esma-news\/esma-highlights-its-contribution-more-sustainable-financial-system\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comunicado del 4 de noviembre<\/a>, la ESMA anuncia que el pr\u00f3ximo paso ser\u00e1 evaluar la forma en que las Agencias de calificaci\u00f3n crediticias incorporan los factores ASG en sus metodolog\u00edas y c\u00f3mo garantizan la solidez de sus metodolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El borrador de Normas T\u00e9cnicas Regulatorias con respecto a las divulgaciones bajo el Reglamento SFDR<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las tres Autoridades Europeas de Supervisi\u00f3n, o sea, la <a href=\"https:\/\/www.eba.europa.eu\/languages\/home_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Autoridad Bancaria Europea (ABE)<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.eiopa.europa.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci\u00f3n&nbsp;(EIOPA)<\/a> y la <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)<\/a> han entregado a la Comisi\u00f3n Europea su <a href=\"https:\/\/www.esma.europa.eu\/press-news\/esma-news\/esas-propose-new-rules-taxonomy-related-product-disclosures\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe final con los proyectos de Normas T\u00e9cnicas de Reglamentaci\u00f3n (NTR) relativas a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n en virtud del Reglamento 2019\/2088 sobre la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a las finanzas sostenibles (SFDR), modificado por el Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento 2020\/852 sobre la taxonom\u00eda)<\/a>. La informaci\u00f3n se refiere a los productos financieros que realizan inversiones sostenibles que contribuyen a los objetivos medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de las 3 entidades es exhaustivo, incluye varias propuestas y en muchas de ellas se solicita, sobre todo, claridad respecto a las demandas y criterios utilizados. Esta demanda se apoya, por ejemplo, en el hecho que, seg\u00fan se trate de un Reglamento u otro, determinados criterios difieren entre s\u00ed, induciendo a confusi\u00f3n. Por ejemplo, en el SFDR se utiliza el concepto de &#8220;incidencias adversas&#8221; mientras que en el Reglamento sobre Taxonom\u00eda se utiliza la noci\u00f3n de &#8220;garant\u00edas m\u00ednimas&#8221; y el criterio de &#8220;no causar un perjuicio significativo&#8221;. Sobre este \u00faltimo concepto en Terraqui explicamos c\u00f3mo la UE hab\u00eda empezado a definirlo en el post \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/perjuicio-significativo-al-medio-ambiente-y-planes-de-recuperacion-y-resiliencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El perjuicio significativo al medio ambiente: la frontera invisible de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia<\/a>\u201d . La noci\u00f3n de &#8220;garant\u00edas m\u00ednimas&#8221; del art. 18 del Reglamento sobre la Taxonom\u00eda tiene un alcance menor que la noci\u00f3n de &#8220;incidencias adversas en materia de sostenibilidad&#8221; del SFDR. De ah\u00ed que las propuestas generadas por las entidades de control financiero busquen claridad para poder responder a las demandas de los requerimientos sobre divulgaci\u00f3n sobre sostenibilidad (p\u00e1g. 118, punto 18.c).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El sector financiero est\u00e1 apropi\u00e1ndose y posicion\u00e1ndose ante la normativa sobre finanzas sostenibles que obligan a rendir cuentas sobre los diversos impactos que generan seg\u00fan criterios de AGS. De alg\u00fan modo la taxonom\u00eda obligar\u00e1 a dejar atr\u00e1s una manera de medir el impacto econ\u00f3mico de las empresas para incluir en su cuenta de resultados los impactos ambientales que generan.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto supone un cambio de cultura radical para el sector empresarial y financiero, puesto que lo que hasta ahora se consideraban meras externalidades, se ir\u00e1n introduciendo en el coraz\u00f3n de las cuentas de estas entidades considerando, adem\u00e1s, no solo, su propia actividad, sino tambi\u00e9n su cadena de valor. La pregunta a hacerse es cuantas empresas est\u00e1n preparadas para digerir toda esta informaci\u00f3n y llevar a cabo los cambios que supone dicho planteamiento y cuantas incorporar\u00e1n estos cambios como verdaderos activos a la hora de considerar su modelo de negocio porque si no podemos caer en la trampa de convertir todo este nuevo acervo legislativo en un juego de \u201cgreenwashing\u201d altamente sofisticado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, surge tambi\u00e9n la duda \u00bfde qu\u00e9 capacidad tendr\u00e1n las autoridades competentes a la hora de hacer el seguimiento de toda esta informaci\u00f3n? \u00bfde qu\u00e9 mecanismos se van a dotar para que esta supervisi\u00f3n se haga efectiva cuando <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/informe-2017-del-impel-que-impide-la-aplicacion-efectiva-de-la-normativa-ambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la propia UE reconoce que no tiene suficientes medios para poder implementar como es debido la normativa ambiental en general<\/a>?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os la divulgaci\u00f3n de la sostenibilidad de las empresas y servicios financieros de la Uni\u00f3n Europea ha ido tomando cada vez m\u00e1s relevancia. Este desarrollo afecta a todos los sectores y cadenas de valor de distintas maneras, pero pone de manifiesto que la sostenibilidad se est\u00e1 incorporando como una cuesti\u00f3n central en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n tanto empresarial como de las administraciones. <\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":3551,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[264,258,194,259],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3400","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-finanzas-sostenibles","category-inversiones-sostenibles","category-responsabilidad-social-empresarial","category-taxonomia","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3400"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3400\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3552,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3400\/revisions\/3552"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3400"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3400"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}