{"id":3395,"date":"2021-09-23T18:56:37","date_gmt":"2021-09-23T16:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/proyecto-normativo-criterios-fin-de-la-condicion-de-residuo-de-los-residuos-termoplasticos-sometidos-a-tratamientos-mecanicos\/"},"modified":"2025-02-06T19:50:48","modified_gmt":"2025-02-06T18:50:48","slug":"proyecto-normativo-criterios-fin-de-la-condicion-de-residuo-de-los-residuos-termoplasticos-sometidos-a-tratamientos-mecanicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/proyecto-normativo-criterios-fin-de-la-condicion-de-residuo-de-los-residuos-termoplasticos-sometidos-a-tratamientos-mecanicos\/","title":{"rendered":"Proyecto normativo estatal sobre criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo de los residuos termopl\u00e1sticos sometidos a tratamientos mec\u00e1nicos"},"content":{"rendered":"<p>Debido a la creciente exigencia por parte de la opini\u00f3n p\u00fablica en cuanto a solucionar tanto la problem\u00e1tica asociada a la contaminaci\u00f3n directa de los residuos del pl\u00e1stico, como a la implementaci\u00f3n de los tratamientos m\u00e1s adecuados para gestionar este flujo de residuos, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico (MITERD) somete a <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/participacion-publica\/Residuos-2021-Proy-OM-Plasticos-tratamiento-mecanico-dejan-ser-residuo.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consulta p\u00fablica un proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cu\u00e1ndo los residuos pl\u00e1sticos sometidos a tratamientos mec\u00e1nicos y destinados a la fabricaci\u00f3n de productos pl\u00e1sticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011 de residuos y suelos contaminados<\/a>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la memoria de an\u00e1lisis del impacto normativo de este proyecto de orden, en el \u00e1mbito espa\u00f1ol, en 2018 el sector de los pl\u00e1sticos produjo 5 millones de toneladas aproximadamente, lo que implic\u00f3 el 21% de toda la industria manufacturera y represent\u00f3 el 2,7% aproximadamente del PIB de ese a\u00f1o. Existen actualmente unas 3.000 empresas, de las cuales el 98% son PYMES. En cuando a los pl\u00e1sticos producidos, el 36% del total fue destinado al sector del envase y embalaje, seguido con un 21% por el de la edificaci\u00f3n y con un 15% por otros sectores con usos variados. Respecto a los residuos pl\u00e1sticos postconsumo, se recogieron en nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 2018 aproximadamente 2,6 millones de toneladas, de las cuales el 41,9% fue destinado a reciclaje, el 38,8% se deposit\u00f3 en vertedero y el 19,3% fue a valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica. En conclusi\u00f3n, en Espa\u00f1a existe una importante industria relacionada con la producci\u00f3n del pl\u00e1stico (denominada industria transformadora), as\u00ed como otra industria muy relevante ocupada de su gesti\u00f3n como residuo.<\/p>\n<p>El disponer de estos criterios de fin de condici\u00f3n de residuo en el \u00e1mbito nacional puede suponer los siguientes beneficios ambientales:<\/p>\n<ul>\n<li>Un est\u00edmulo para incrementar los vol\u00famenes de recogida separada, reduci\u00e9ndose el porcentaje que va destinado a vertedero.<\/li>\n<li>Los residuos pl\u00e1sticos recuperados y reincorporados al proceso productivo sustituyen a materias primas v\u00edrgenes, lo que supone un menor consumo de \u00e9stas y poder avanzar hacia una econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>Posibilitar la reintroducci\u00f3n en el proceso productivo de aquellos residuos pl\u00e1sticos que iban destinados a valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, con la consiguiente reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>El logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtenci\u00f3n de los pl\u00e1sticos reciclados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A pesar de la importancia de este sector y su indudable impacto ambiental, estamos ante un flujo de residuos que a\u00fan no cuenta con un marco normativo \u00fanico a escala europea, s\u00f3lo <a href=\"https:\/\/dre.pt\/application\/conteudo\/107797867\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Portugal ha publicado sus criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo<\/a>. As\u00ed, en ausencia de iniciativa alguna por parte de la Comisi\u00f3n Europea en el campo legislativo para establecer unos criterios de fin de condici\u00f3n de residuo para los residuos pl\u00e1sticos, el MITERD ha decidido abordar el establecimiento de estos criterios para este flujo en el territorio del Estado.<\/p>\n<p>Estos criterios se basan en el <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/participacion-publica\/estudiojrc_tcm30-530967.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">documento t\u00e9cnico elaborado por el Centro Com\u00fan de Investigaci\u00f3n-Joint Research Center que respaldara la propuesta de criterios de fin de condici\u00f3n de residuo para los residuos pl\u00e1sticos<\/a>.<\/p>\n<p>As\u00ed, en esta orden se establecen los requisitos que deben cumplir los residuos termopl\u00e1sticos admisibles al tratamiento mec\u00e1nico, los requisitos que deben cumplir los gestores de residuos, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, as\u00ed como el procedimiento de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condici\u00f3n de residuo a trav\u00e9s de los sistemas de gesti\u00f3n, desarroll\u00e1ndose a continuaci\u00f3n los aspectos relacionados con los residuos pl\u00e1sticos admitidos para el tratamiento de valorizaci\u00f3n final y los requisitos para el material pl\u00e1stico reciclado obtenido.<\/p>\n<p>El material y la v\u00eda de valorizaci\u00f3n objeto del proyecto de esta orden ministerial va referido a los termopl\u00e1sticos sometidos a tratamientos mec\u00e1nicos. Los termopl\u00e1sticos son aquellos pl\u00e1sticos que al calentarse pueden fundirse y se endurecen al enfriarse, siendo estas caracter\u00edsticas reversibles, caracteriz\u00e1ndose, por tanto, por su gran capacidad para ser tratados y volver a ser incorporados al ciclo productivo. En consecuencia, se excluyen de esta regulaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los termoestables, o sea, los pl\u00e1sticos que una vez calentados y despu\u00e9s enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma.<\/li>\n<li>Los residuos de productos de higiene personal usados.<\/li>\n<li>Los residuos clasificados como peligrosos, excepto si se demuestra que despu\u00e9s de aplicarse las necesarias operaciones de tratamiento, dichos residuos no presentan ninguna caracter\u00edstica de peligrosidad.<\/li>\n<li>Los residuos de pl\u00e1sticos (o fracciones pl\u00e1sticas derivadas) que contengan contaminantes org\u00e1nicos persistentes en concentraciones superiores al l\u00edmite legal establecido.<\/li>\n<li>Aquellos tratamientos que no sean mec\u00e1nicos, como los distintos tratamientos qu\u00edmicos que se pueden llevar a cabo sobre los residuos pl\u00e1sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, estos residuos pl\u00e1sticos continuar\u00e1n siendo considerados residuos a efectos de la Ley 22\/2011. Si esos residuos pl\u00e1sticos se destinan a instalaciones para su valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, esas instalaciones deber\u00e1n cumplir lo establecido en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 815\/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, con el fin de asegurar la protecci\u00f3n ambiental que proporciona esta normativa.<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos para el material pl\u00e1stico reciclado obtenido, \u00e9stos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando resulten de aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1n utilizar los est\u00e1ndares disponibles para la caracterizaci\u00f3n del material pl\u00e1stico reciclado, establecidos por las correspondientes normas t\u00e9cnicas UNE-EN para poliestireno, polietileno, polipropileno, poli(cloruro de vinilo) y poli(tereftalato de etileno). Cuando no exista norma t\u00e9cnica para su caracterizaci\u00f3n, el material obtenido deber\u00e1 cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas del cliente para el uso directo en la fabricaci\u00f3n de productos de pl\u00e1stico en la industria transformadora.<\/li>\n<li>El contenido en componentes no pl\u00e1sticos deber\u00e1 ser menor o igual que 2% en peso seco.<\/li>\n<li>El material resultante no podr\u00e1 ser clasificado como peligroso conforme al Reglamento (CE) 1272\/2008 (Reglamento CLP).<\/li>\n<li>Se le aplicar\u00e1n las limitaciones para la comercializaci\u00f3n de sustancias altamente preocupantes, sustancias que cumplen los criterios del art\u00edculo 57 del Reglamento REACH, salvo que est\u00e9n sometidas a autorizaci\u00f3n o exenci\u00f3n conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1907\/2006 (Reglamento REACH).<\/li>\n<li>Cumplir\u00e1 con las prohibiciones o limitaciones para el uso o la comercializaci\u00f3n de contaminantes org\u00e1nicos persistentes establecidas en el Reglamento (UE) 2019\/1021 sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COP).<\/li>\n<li>El material resultante no debe contener aceites, disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y\/o grasos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n al material pl\u00e1stico reciclado destinado a la fabricaci\u00f3n de materiales en contacto con alimentos, deber\u00e1 cumplirse con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 282\/2008 de la Comisi\u00f3n, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de pl\u00e1stico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2023\/2006, adem\u00e1s de cualquier otra disposici\u00f3n determinada por las dem\u00e1s normas europeas al respecto.<\/p>\n<p>Advertir que estos criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo s\u00f3lo ser\u00e1n vinculantes dentro de Espa\u00f1a, de tal modo que cuando estos materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el pa\u00eds de destino no tiene ninguna obligaci\u00f3n de aceptar la clasificaci\u00f3n del material como no residuo que est\u00e9 basada en los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo del pa\u00eds de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del pa\u00eds de destino, indicando que acepta dicha clasificaci\u00f3n como producto, el traslado se efectuar\u00e1 con arreglo al Reglamento (CE) 1013\/2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el pa\u00eds de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Uni\u00f3n Europea, el traslado se efectuar\u00e1 conforme al citado reglamento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destacar que para los gestores interesados que opten por acogerse a las disposiciones de la norma se establece la obligaci\u00f3n de enviar una solicitud a la comunidad aut\u00f3noma, de manera que la autoridad auton\u00f3mica inicie la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de estos gestores.<\/p>\n<p>El plazo para remitir sugerencias comienza el\u00a0<strong>23 de <\/strong><strong>s<\/strong><strong>eptiembre de 2021<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>y finaliza el<strong>\u00a0<\/strong><strong>23 de <\/strong><strong>o<\/strong><strong>ctubre de 2021<\/strong><strong>, <\/strong>ambos inclusive, al buz\u00f3n:\u00a0<a href=\"mailto:bzn-sug_residuos@miteco.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bzn-sug_residuos@miteco.es<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a, en ausencia de normativa comunitaria, considera conveniente desarrollarlos para su comercializaci\u00f3n como producto en todo el territorio del Estado<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4575,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3395","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3395"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3395\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4579,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3395\/revisions\/4579"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4575"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3395"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3395"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}