{"id":3392,"date":"2021-07-28T20:09:30","date_gmt":"2021-07-28T18:09:30","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/comunidad-valenciana-refunde-la-ley-de-ordenacion-del-territorio-urbanismo-y-paisaje-acentuando-el-vector-ambiental\/"},"modified":"2025-02-06T20:03:47","modified_gmt":"2025-02-06T19:03:47","slug":"comunidad-valenciana-refunde-la-ley-de-ordenacion-del-territorio-urbanismo-y-paisaje-acentuando-el-vector-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/comunidad-valenciana-refunde-la-ley-de-ordenacion-del-territorio-urbanismo-y-paisaje-acentuando-el-vector-ambiental\/","title":{"rendered":"La Comunidad Valenciana refunde la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, acentuando el vector ambiental"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 17 de julio de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Estado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=DOGV-r-2021-90283&amp;p=20210716&amp;tn=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/a><\/p>\n<p>La norma consolida e integra en un texto \u00fanico las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-9625\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana<\/a>.<\/p>\n<p>De acuerdo con la nueva Ley, la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica debe contribuir a la vertebraci\u00f3n territorial de la Comunitat Valenciana potenciando un sistema de ciudades polic\u00e9ntrico que extienda la prestaci\u00f3n de bienes y servicios de forma equitativa al conjunto del territorio. Adem\u00e1s de ello, los nuevos espacios p\u00fablicos, o su reforma, deben configurar la imagen urbana como el resultado de un proyecto unitario, coherente y articulado por la infraestructura verde urbana y la red de espacios dotacionales. En ning\u00fan caso los espacios p\u00fablicos pueden conformarse como mero resultado residual e inconexo de las implantaciones privadas.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n de usos y el dise\u00f1o urbano atender\u00e1n a los principios de accesibilidad universal y de movilidad sostenible, con un sistema de transporte p\u00fablico eficiente, cualificado y fiable, y asegurar\u00e1n la comodidad para el tr\u00e1nsito peatonal y ciclista, mediante una adecuada estructura y morfolog\u00eda de las calles, espacios p\u00fablicos y secciones viarias.<\/p>\n<p>Respecto la ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y de su uso, deber\u00e1n ajustarse a criterios de eficiencia energ\u00e9tica, de reducci\u00f3n de emisiones y residuos, y a la implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>El texto refundido se articula en 310 art\u00edculos, estructurados en tres libros que versan sobre el planeamiento, la gesti\u00f3n urban\u00edstica y la disciplina urban\u00edstica, aparte de contener 5 disposiciones adicionales, 28 disposiciones transitorias, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 3 disposiciones finales. As\u00ed mismo se incorporan 12 anexos, los cuales desarrollan de manera extensiva elementos clave del territorio como son el paisaje, la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, el r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo, los est\u00e1ndares urban\u00edsticos, los criterios y reglas para la planificaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de incendios forestales, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Seguidamente se analizan algunos de los aspectos de la norma referentes a la planificaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, paisaj\u00edstica y de ocupaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<h2><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La norma tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del territorio valenciano, de la actividad urban\u00edstica, de la utilizaci\u00f3n racional del suelo y de la conservaci\u00f3n del medio natural, desde una perspectiva de g\u00e9nero e inclusiva.<\/p>\n<h3><strong>Infraestructura verde<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan el texto, la infraestructura verde se define como el sistema territorial b\u00e1sico compuesto por los siguientes espacios: los \u00e1mbitos y lugares de m\u00e1s relevante valor ambiental, cultural, agr\u00edcola y paisaj\u00edstico; las \u00e1reas cr\u00edticas del territorio cuya transformaci\u00f3n implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecol\u00f3gicos y conexiones funcionales que pongan en relaci\u00f3n todos los elementos anteriores.<\/p>\n<p>Asimismo, se extiende tambi\u00e9n a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como m\u00ednimo, los espacios libres y las zonas verdes p\u00fablicas m\u00e1s relevantes, as\u00ed como los itinerarios que permitan su conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Su identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, a escala regional, supramunicipal, municipal y urbana, siendo la <em>conselleria<\/em> competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y delimitarla en la cartograf\u00eda tem\u00e1tica del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>A tal efecto, la planificaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial definir\u00e1 y caracterizar\u00e1 la infraestructura verde con car\u00e1cter previo a la ordenaci\u00f3n de usos y actividades en el territorio.<\/p>\n<h3><strong>Paisaje <\/strong><\/h3>\n<p>La norma concibe el paisaje como cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo car\u00e1cter resulta de la interacci\u00f3n de factores naturales y humanos. Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En este sentido, el paisaje se integrar\u00e1 en todas las pol\u00edticas sectoriales que incidan en \u00e9l, tanto a escala auton\u00f3mica, como a escala supramunicipal o local. En concreto, la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en el marco del <a href=\"https:\/\/www.mapa.gob.es\/es\/desarrollo-rural\/planes-y-estrategias\/desarrollo-territorial\/convenio.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio Europeo del Paisaje<\/a>, se orientar\u00e1 por las siguientes finalidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Conservar\u00e1 y valorizar\u00e1 los paisajes m\u00e1s valiosos y socialmente apreciados que identifique, integrando los paisajes de relevancia regional definidos por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, por los planes de acci\u00f3n territorial que los desarrollen en esta materia, o los delimitados con un car\u00e1cter relevante por normas nacionales o internacionales.<\/li>\n<li>Adoptar\u00e1 medidas de gesti\u00f3n, mejora y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos, a partir de los objetivos de calidad paisaj\u00edstica que se establezcan para ellos.<\/li>\n<li>Formular\u00e1 medidas como resultado de la participaci\u00f3n p\u00fablica y de la coordinaci\u00f3n de las distintas administraciones competentes, mediante la incorporaci\u00f3n de instrumentos para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de ello, el paisaje condicionar\u00e1 la implantaci\u00f3n de usos, actividades e infraestructuras, la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de espacios naturales y la conservaci\u00f3n y puesta en valor de espacios culturales, mediante la incorporaci\u00f3n en sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje.<\/p>\n<p>En la norma y anexos se regulan de manera detallada los instrumentos del paisaje, en concreto el estudio de paisaje, el estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y los programas de paisaje.<\/p>\n<h3><strong>Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/h3>\n<p>La Estrategia Territorial es el instrumento marco de la ordenaci\u00f3n del territorio en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana y tiene como finalidad la consecuci\u00f3n de un territorio integrador en lo social, respetuoso en lo ambiental y competitivo en lo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Sus funciones se centran en:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.<\/li>\n<li>Establecer los objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial.<\/li>\n<li>Orientar los procesos de planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica hacia la consecuci\u00f3n del modelo territorial deseado por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Definir las estrategias adecuadas para la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la infraestructura verde del territorio.<\/li>\n<li>Integrar de manera coherente y eficiente todas las actuaciones que tienen una proyecci\u00f3n sobre el territorio, tanto las actuaciones sectoriales de las administraciones p\u00fablicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial son vinculantes para el conjunto de las administraciones p\u00fablicas con \u00e1mbito competencial en la Comunitat Valenciana. Estos objetivos y principios, as\u00ed como los criterios de ordenaci\u00f3n del territorio que se establecen en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se incorporar\u00e1n desde el principio en la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial de todos los programas, planes y proyectos con incidencia sobre el territorio.<\/p>\n<h3><strong>Planes de acci\u00f3n territorial<\/strong><\/h3>\n<p>Estos planes son instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial que desarrollan, en \u00e1mbitos territoriales concretos o en \u00e1mbitos sectoriales espec\u00edficos, los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Su \u00e1mbito puede comprender, en todo o en parte, varios t\u00e9rminos municipales. Pueden ser de car\u00e1cter sectorial o integrado, en funci\u00f3n de que sus objetivos y estrategias est\u00e9n vinculados a uno o varios sectores de la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sus funciones se centran en:<\/p>\n<ul>\n<li>Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adapt\u00e1ndolos a la realidad territorial.<\/li>\n<li>Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Coordinar la planificaci\u00f3n urban\u00edstica municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad.<\/li>\n<li>Definir la infraestructura verde en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y establecer f\u00f3rmulas participativas de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Proponer acciones, proyectos, directrices y f\u00f3rmulas de gobernanza territorial, para asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Proyectos de inversiones estrat\u00e9gicas sostenibles<\/strong><\/h3>\n<p>Estos proyectos tienen por objeto la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo de intervenciones territoriales de inter\u00e9s general y estrat\u00e9gico, de relevancia supramunicipal, que as\u00ed sean declaradas por el Consell. Tambi\u00e9n podr\u00e1n tener esta consideraci\u00f3n aquellas actividades legalmente implantadas, pero cuyo car\u00e1cter se hubiera planteado originariamente de modo temporal, conlleven fijaci\u00f3n o incremento del empleo y adopten soluciones que garanticen o mejoren su integraci\u00f3n en la infraestructura verde del territorio y la aplicaci\u00f3n de soluciones sostenibles basadas en la naturaleza.<\/p>\n<p>Los proyectos pueden ser de iniciativa p\u00fablica, privada o mixta y localizarse en terrenos situados en uno o varios t\u00e9rminos municipales, cualquiera que sea su zonificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, estado de urbanizaci\u00f3n o uso previsto por el planeamiento urban\u00edstico y territorial anterior a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para su consecuci\u00f3n, debe justificarse la dificultad de llevar a cabo su desarrollo por alguno los instrumentos de ordenaci\u00f3n, por no ser necesaria la previsi\u00f3n en su ordenaci\u00f3n de suelos o dotaciones de destino p\u00fablico constituyentes de un tejido urbano propio de la trama de los pol\u00edgonos industriales o terciarios, salvo los estrictamente precisos para garantizar su conexi\u00f3n con las redes generales, al vincularse la totalidad de su suelo al uso o actividad a la que se destina el proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible.<\/p>\n<p>En estos proyectos deber\u00e1n concurrir estos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecuci\u00f3n de sus objetivos y directrices.<\/li>\n<li>Inter\u00e9s general: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista econ\u00f3mico, social y ambiental, especialmente en la creaci\u00f3n de empleo, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse mediante la aportaci\u00f3n de un estudio de viabilidad, de sostenibilidad econ\u00f3mica y de impacto de g\u00e9nero de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El estudio de impacto econ\u00f3mico y social sobre el empleo incorporar\u00e1 un an\u00e1lisis de la posible repercusi\u00f3n en la ocupaci\u00f3n preexistente a la tramitaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible en sectores y usos iguales o similares a los previstos en el proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible y una previsi\u00f3n de evoluci\u00f3n y el balance de empleo de hombres y mujeres, a medio y largo plazo en el \u00e1mbito de influencia del proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible.<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfolog\u00eda del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las de transporte p\u00fablico y los sistemas no motorizados.<\/li>\n<li>Localizaci\u00f3n selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localizaci\u00f3n, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisaj\u00edstico o por la presencia y posici\u00f3n de equipamientos o infraestructuras de calidad.<\/li>\n<li>Efectividad: ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.<\/li>\n<li>Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificaci\u00f3n del territorio con proyecci\u00f3n o \u00e1mbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sit\u00faen en el \u00e1mbito rural.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Otros instrumentos de planificaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>La norma regula tambi\u00e9n los planes generales estructurales mancomunados y el planeamiento de \u00e1mbito municipal, compuesto por el plan general estructural, el plan de ordenaci\u00f3n pormenorizada, los planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle, el cat\u00e1logo de protecciones y los planes especiales.<\/p>\n<h3><strong>Objetivos de la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica de los planes persigue los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboraci\u00f3n del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asegurar la efectiva participaci\u00f3n del p\u00fablico, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboraci\u00f3n, as\u00ed como la transparencia en la toma de decisiones de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conseguir un elevado nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones econ\u00f3mica, social y ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El texto articulado detalla el contenido del estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.<\/li>\n<li>Los aspectos relevantes de la situaci\u00f3n actual del medio ambiente y del modelo territorial, as\u00ed como su probable evoluci\u00f3n en caso de no aplicaci\u00f3n del plan o programa.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas medioambientales y territoriales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evoluci\u00f3n teniendo en cuenta el cambio clim\u00e1tico esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.<\/li>\n<li>Cualquier problema medioambiental o territorial existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental o territorial, como las zonas designadas de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.<\/li>\n<li>Los objetivos de protecci\u00f3n medioambiental y de sostenibilidad del modelo territorial fijados en los \u00e1mbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relaci\u00f3n con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los probables efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la poblaci\u00f3n, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores clim\u00e1ticos, su incidencia en el cambio clim\u00e1tico, en particular, una evaluaci\u00f3n adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelaci\u00f3n entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sin\u00e9rgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.<\/li>\n<li>Incidencia de la actuaci\u00f3n en el modelo territorial y sobre las determinaciones espec\u00edficas para la zona en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.<\/li>\n<li>Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio de la aplicaci\u00f3n del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio clim\u00e1tico y permitir su adaptaci\u00f3n al mismo.<\/li>\n<li>Un resumen de los motivos de la selecci\u00f3n de las alternativas contempladas y una descripci\u00f3n de la manera en que se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n, incluidas las dificultades, como deficiencias t\u00e9cnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la informaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<li>Una descripci\u00f3n de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el art\u00edculo 58 de este texto refundido.<\/li>\n<li>Un resumen de car\u00e1cter no t\u00e9cnico de la informaci\u00f3n facilitada en virtud de los ep\u00edgrafes precedentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Destacar que en el an\u00e1lisis medioambiental existir\u00e1 una referencia al principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves.<\/p>\n<h3><strong>Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto al procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes, la norma regula el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica ordinaria y simplificada de los planes, como tambi\u00e9n de los proyectos de inversiones estrat\u00e9gicas sostenibles.<\/p>\n<h3><strong>Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluaci\u00f3n<\/strong> <strong>ambiental y territorial<\/strong><\/h3>\n<p>Los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental y territorial en la EVALUACI\u00d3N ESTRAT\u00c9GICA ORDINARIA son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de recursos.<\/li>\n<li>La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que est\u00e9n jerarquizados.<\/li>\n<li>La pertinencia del plan o programa para la integraci\u00f3n de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.<\/li>\n<li>La pertinencia del plan o programa para la implantaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gesti\u00f3n de residuos o la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos.<\/li>\n<li>La incidencia en el modelo territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, las caracter\u00edsticas de los efectos y del \u00e1rea probablemente afectada, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La probabilidad, duraci\u00f3n, frecuencia y reversibilidad de los efectos.<\/li>\n<li>El car\u00e1cter acumulativo de los efectos.<\/li>\n<li>El car\u00e1cter transfronterizo de los efectos.<\/li>\n<li>Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.<\/li>\n<li>La magnitud y el alcance espacial de los efectos (\u00e1rea geogr\u00e1fica y tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n que puedan verse afectadas).<\/li>\n<li>El valor y la vulnerabilidad del \u00e1rea probablemente afectada a causa de:\n<ul>\n<li>Las caracter\u00edsticas naturales especiales.<\/li>\n<li>Los efectos en el patrimonio cultural.<\/li>\n<li>La superaci\u00f3n de valores l\u00edmite o de objetivos de calidad ambiental.<\/li>\n<li>El sellado y la explotaci\u00f3n intensiva del suelo.<\/li>\n<li>Los efectos en \u00e1reas o paisajes con rango de protecci\u00f3n reconocido en los \u00e1mbitos nacional, comunitario o internacional.<\/li>\n<li>Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Caducidad de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica<\/strong><\/h3>\n<p>La declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, la parte promotora deber\u00e1 iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica del plan, salvo que se acuerde la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica en los t\u00e9rminos previstos en los siguientes apartados.<\/p>\n<p>La parte promotora podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por la parte promotora suspender\u00e1 el plazo de dos a\u00f1os del apartado anterior.<\/p>\n<p>A la vista de tal solicitud, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, ampliando su vigencia por dos a\u00f1os adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan, la parte promotora deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud. Previamente, el \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 informe a las administraciones p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica. Estas administraciones deber\u00e1n pronunciarse en el plazo de dos meses, que podr\u00e1 ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de seis meses sin que el \u00f3rgano ambiental haya notificado la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica se entender\u00e1 estimada la solicitud de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<h3><strong>Tramitaci\u00f3n del instrumento de planeamiento tras la p\u00e9rdida de vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>La caducidad o p\u00e9rdida de vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de planeamiento. No obstante, se podr\u00e1 reanudar la tramitaci\u00f3n del expediente hasta su aprobaci\u00f3n definitiva si, en un plazo inferior a un a\u00f1o desde la fecha de caducidad o p\u00e9rdida de vigencia del pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan presenta una nueva solicitud de evaluaci\u00f3n ambiental y obtiene posteriormente un nuevo pronunciamiento del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Asimismo, transcurrido un a\u00f1o desde la caducidad o p\u00e9rdida de vigencia del pronunciamiento ambiental sin que la parte promotora del plan hubiera aportado una nueva solicitud de evaluaci\u00f3n ambiental, se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n de archivo definitivo del expediente.<\/p>\n<p>Para poder realizar una nueva solicitud de evaluaci\u00f3n ambiental y obtener un nuevo pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar un nuevo expediente que contendr\u00e1 el texto refundido del plan que se pretenda aprobar con todos los documentos adjuntos que resulten legalmente exigibles y todos los informes sectoriales, urban\u00edsticos y ambientales recibidos anteriormente ordenados.<\/li>\n<li>Exponer p\u00fablicamente el nuevo expediente, con toda la documentaci\u00f3n adjunta, a que se refiere la letra a, durante un plazo m\u00ednimo de 45 d\u00edas h\u00e1biles. Durante dicho periodo, solicitar\u00e1 a las administraciones afectadas que ratifiquen o complementen los informes sectoriales obrantes en el expediente, o que emitan cualquier otro informe preceptivo no obtenido en el expediente anteriormente tramitado.<\/li>\n<li>Aprobar provisionalmente la nueva propuesta de plan y de los documentos adjuntos, una vez introducidas aquellas modificaciones exigibles de acuerdo con el resultado de las nuevas consultas y alegaciones.<\/li>\n<li>Realizar la solicitud de evaluaci\u00f3n ambiental y remitir el documento aprobado al \u00f3rgano ambiental competente para que emita un nuevo pronunciamiento ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00f3rgano ambiental, de forma razonada y tomando en consideraci\u00f3n la documentaci\u00f3n obrante en el expediente en el momento procesal descrito en la letra d del apartado anterior, deber\u00e1 decidir si el documento de alcance emitido en su momento sigue cumpliendo su funci\u00f3n y permite una evaluaci\u00f3n ambiental con todas las garant\u00edas, o si de lo actuado se deduce la necesidad inevitable de emitir un nuevo documento de alcance, a los efectos de redactar y exponer una nueva propuesta de planeamiento, todo ello con el fin de dar cumplimiento al\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/518080-l-21-2013-de-9-dic-evaluacion-ambiental.html#I214\">art\u00edculo 27.3, in fine, de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/a>.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista estrictamente urban\u00edstico, al instrumento tramitado le continuar\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su exposici\u00f3n p\u00fablica inicial, resultando \u00fanicamente obligatoria la adaptaci\u00f3n a la normativa vigente en la actualidad en los t\u00e9rminos y condiciones ordinarios establecidos por las disposiciones transitorias de este texto refundido.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los condicionantes ambientales, territoriales y sectoriales, se aplicar\u00e1 la normativa vigente en el momento de la exposici\u00f3n p\u00fablica contemplada en la letra b del apartado 3 de este art\u00edculo de acuerdo con las disposiciones transitorias de las respectivas normas de aplicaci\u00f3n, lo cual ha de reflejarse en los informes de ratificaci\u00f3n o complemento que se emitan, y en el nuevo pronunciamiento ambiental.<\/p>\n<p>Si el pronunciamiento ambiental emitido como consecuencia de la reanudaci\u00f3n del procedimiento, seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, perdiera su vigencia, se proceder\u00e1 al archivo definitivo del expediente de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>P\u00e9rdida de vigencia y cese en la producci\u00f3n de efectos de las memorias ambientales<\/strong><\/h3>\n<p>Las memorias ambientales emitidas al amparo de la\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l9-2006.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2006, de 28 de abril<\/a>, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021 perder\u00e1n su vigencia y cesar\u00e1n en la producci\u00f3n de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan antes del 8 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>No obstante, las memorias ambientales tambi\u00e9n podr\u00e1n perder su vigencia y cesar\u00e1n en la producci\u00f3n de los efectos que les son propios, si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pudiera aprobarse durante su vigencia y no fuera posible su mero ajuste.<\/p>\n<p>A la caducidad y p\u00e9rdida de vigencia de las memorias ambientales les ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 60 de este texto refundido.<\/p>\n<h3><strong>R\u00e9gimen de concesi\u00f3n de pr\u00f3rrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas sobre instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/h3>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n solicitar la pr\u00f3rroga de las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas emitidas conforme a la\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/518080-l-21-2013-de-9-dic-evaluacion-ambiental.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/a>, y referidas a instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, que hayan perdido vigencia durante el estado de alarma declarado por el\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/661797-rd-463-2020-de-14-mar-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-situacion-de.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>, y hasta el 21 de junio de 2020. La pr\u00f3rroga podr\u00e1 solicitarse de forma motivada hasta 60 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 1 de enero de 2021. La duraci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas concedidas al amparo de esta disposici\u00f3n se contabilizar\u00e1 desde el momento de su p\u00e9rdida de vigencia, descontando los d\u00edas en los que el plazo estuvo interrumpido conforme a la Disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 462\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>El procedimiento previsto en el art\u00edculo 60 de este texto refundido ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez agotados los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<h3><strong>Criterios y reglas para la planificaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana<\/strong><\/h3>\n<p>Las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana se planificar\u00e1n mediante el instrumento de planeamiento general o mediante plan parcial o plan de reforma interior. Adem\u00e1s, dichos instrumentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Dar\u00e1n prioridad a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n frente a las de sustituci\u00f3n, y dentro de las primeras, a aquellas que permitan el mantenimiento de la poblaci\u00f3n residente.<\/li>\n<li>Abordar\u00e1n todos o algunos de los siguientes objetivos, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de sus respectivos \u00e1mbitos:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>La colmataci\u00f3n de los espacios intersticiales infrautilizados o sin uso alguno, con preferencia a la ocupaci\u00f3n de nuevas \u00e1reas sin urbanizar.<\/li>\n<li>La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y en especial de las viviendas, en particular en lo relativo a su aislamiento t\u00e9rmico.<\/li>\n<li>La supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y la adecuaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, edificios y viviendas a las necesidades de las personas mayores o en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/li>\n<li>La mejora de la accesibilidad multimodal y la convivencia de la movilidad motorizada con los modos de transporte peatonal y ciclista y con el transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>El mantenimiento de la vitalidad urbana mediante la mezcla de usos, admitiendo la mayor compatibilidad de las actividades productivas con el uso residencial.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n de los valores urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos y paisaj\u00edsticos de los espacios urbanos, as\u00ed como de los elementos que representen la identidad local.<\/li>\n<li>La mejora de los espacios libres a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los bordes urbanos con el medio natural, en especial en cuanto a los cursos fluviales y sus riberas.<\/li>\n<li>El despliegue de las infraestructuras t\u00e9cnicas de inform\u00e1tica y comunicaciones de perfil elevado como una red de servicio b\u00e1sico m\u00e1s.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de las perspectivas de g\u00e9nero y de edad, utilizando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Incluir\u00e1n en su memoria los siguientes apartados que acrediten la idoneidad t\u00e9cnica y la viabilidad econ\u00f3mica de la actuaci\u00f3n, fijada esta \u00faltima en t\u00e9rminos de rentabilidad y equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>La justificaci\u00f3n de los fines e intereses p\u00fablicos que persigue la actuaci\u00f3n, as\u00ed como de su necesidad y conveniencia.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de los inmuebles incluidos en su \u00e1mbito, as\u00ed como de las personas propietarias y ocupantes legales.<\/li>\n<li>Un estudio comparado de los par\u00e1metros urban\u00edsticos existentes y propuestos en materia de edificabilidad, densidad, usos y tipolog\u00edas edificatorias y dotaciones urban\u00edsticas.<\/li>\n<li>La estimaci\u00f3n econ\u00f3mica de los valores de repercusi\u00f3n de cada uso propuesto, el importe de la inversi\u00f3n, las ayudas p\u00fablicas directas e indirectas, las indemnizaciones correspondientes y los ingresos tributarios y gastos p\u00fablicos por el mantenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/li>\n<li>El an\u00e1lisis de la inversi\u00f3n que pueda atraer la actuaci\u00f3n y de su repercusi\u00f3n en la financiaci\u00f3n de la misma, a fin de minimizar el impacto sobre el patrimonio de los particulares.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de la capacidad p\u00fablica necesaria para financiar y mantener las dotaciones urban\u00edsticas p\u00fablicas, as\u00ed como su impacto en las haciendas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Un avance de las determinaciones b\u00e1sicas de reparcelaci\u00f3n, que permita asegurar la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas entre las partes afectadas.<\/li>\n<li>El horizonte temporal preciso para garantizar la amortizaci\u00f3n de las inversiones y la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plan para garantizar los derechos de realojo y retorno a que d\u00e9 lugar la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Prevenci\u00f3n de incendios forestales<\/strong><\/h3>\n<p>Toda nueva urbanizaci\u00f3n que implante por primera vez a trav\u00e9s de actuaciones integradas urbanizaciones destinadas a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o sean colindantes al mismo, deber\u00e1n integrar las infraestructuras y medidas siguientes, de acuerdo con el\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/517878-rd-893-2013-de-15-nov-aprueba-la-directriz-basica-de-planificacion-de-proteccion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real decreto 893\/2013, de 15 de noviembre<\/a>, por el que se aprueba la directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas espec\u00edficas sean aplicables.<\/p>\n<p>A tal efecto establece determinaciones respecto la faja perimetral de protecci\u00f3n, los viales, el tratamiento de la vegetaci\u00f3n interior, puntos de agua y planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se dispondr\u00e1n de planes de autoprotecci\u00f3n las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones y edificaciones aisladas de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que se incorporar\u00e1n al plan de actuaci\u00f3n municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias y su desarrollo.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>A trav\u00e9s del texto refundido de la Ley se transmite la necesidad de planificar el territorio de manera transversal e integradora, anteponiendo los aspectos ambientales y paisaj\u00edsticos frente a los urban\u00edsticos. Todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, prevenir el territorio y la poblaci\u00f3n ante los riesgos naturales, conservar los recursos naturales y preservar la flora y fauna natural y el paisaje, potenciando los asentamientos compactos, minimizando la ocupaci\u00f3n de nuevos suelos, y dando preferencia a la rehabilitaci\u00f3n de edificios, la mejora de los espacios p\u00fablicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la norma se desarrollan de manera integrada aspectos clave para la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica del territorio, poniendo el acento en la infraestructura verde, el paisaje, la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, las actuaciones sobre la ciudad consolidada, y la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[256,169,112,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion-ambiental-estrategica","category-paisaje","category-planificacion","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3392"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4589,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3392\/revisions\/4589"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3392"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3392"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}