{"id":3389,"date":"2021-07-08T15:41:55","date_gmt":"2021-07-08T13:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/estado-aplicacion-del-principio-de-quien-contamina-paga-en-la-ue\/"},"modified":"2025-02-06T20:08:12","modified_gmt":"2025-02-06T19:08:12","slug":"estado-aplicacion-del-principio-de-quien-contamina-paga-en-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/estado-aplicacion-del-principio-de-quien-contamina-paga-en-la-ue\/","title":{"rendered":"Estado de la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d en la UE"},"content":{"rendered":"<p>El principio de \u201cquien contamina paga\u201d es uno de los principios rectores transversales del derecho ambiental y, por lo tanto, de las pol\u00edticas ambientales en la Uni\u00f3n Europea. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial n\u00fam. 12\/2021: &#8220;<a href=\"https:\/\/www.eca.europa.eu\/Lists\/ECADocuments\/SR21_12\/SR_polluter_pays_principle_ES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Principio de \u201cquien contamina paga\u201d: aplicaci\u00f3n incoherente entre las pol\u00edticas y acciones medioambientales de la UE<\/a> &#8220;, describe como se aplica de manera heterog\u00e9nea en las distintas pol\u00edticas medioambientales de la UE, y que no se hab\u00eda completado su cobertura y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 implica, en qu\u00e9 se aplica y evoluci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d<\/strong><\/h2>\n<p>La aplicaci\u00f3n del principio implica que el contaminador sufrague los costes de su contaminaci\u00f3n, incluso los de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y reparar la contaminaci\u00f3n y los costes que supone para la sociedad. Aplicar este principio debe incentivar a quienes contaminan a evitar el da\u00f1o medioambiental, y se les obliga a asumir la responsabilidad por la contaminaci\u00f3n que generan. As\u00ed, adem\u00e1s, es quien contamina, y no el contribuyente, quien deber\u00eda pagar el coste de la reparaci\u00f3n. Esto la \u00abinternalizaci\u00f3n\u00bb de las \u00abexternalidades ambientales negativas\u00bb. Cuando el causante debe sufragar los gastos de la contaminaci\u00f3n, el precio de los bienes y servicios se aumenta para incluir estos costes.<\/p>\n<p>Desde su nacimiento en 1972, el alcance del principio de \u00abquien contamina paga\u00bb se ha ampliado progresivamente:<\/p>\n<ol>\n<li>Al principio se centraba exclusivamente en la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y el control de los costes.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s se ampli\u00f3 para incluir los costes de las medidas que las autoridades adoptaron para abordar la cuesti\u00f3n de las emisiones de agentes contaminantes.<\/li>\n<li>Una nueva ampliaci\u00f3n del principio pas\u00f3 a incluir la responsabilidad medioambiental: quienes contaminan deber\u00edan pagar por el da\u00f1o ambiental que han causado, con independencia de si la contaminaci\u00f3n que ocasion\u00f3 el da\u00f1o estaba dentro de los l\u00edmites autorizados por la ley o fuera accidental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la UE, el principio de quien contamina paga es, junto con otros principios ambientales, uno de los ejes rectores de protecci\u00f3n ambiental recogido en el art\u00edculo 191, apartado 2, del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex%3A12012E%2FTXT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE)<\/a> de 2007 \u00a0establece que: <em>\u00abLa pol\u00edtica de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito del medio ambiente (\u2026) se basar\u00e1 en los principios de cautela y de acci\u00f3n preventiva, en el principio de correcci\u00f3n de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, los legisladores no est\u00e1n obligados por el principio al promulgar pol\u00edticas en la UE en \u00e1mbitos ambientales, incluso cuando \u00e9stas puedan tener un impacto ambiental significativo (como se da, por ejemplo, en la pesca o en la agricultura).<\/p>\n<h2><strong>C\u00f3mo se aplica este principio<\/strong><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Comisi\u00f3n Europea se encarga de elaborar propuestas de legislaci\u00f3n ambiental que se basen en el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb. Por su parte, los Estados miembros deben transponer, aplicar y ejecutar las directivas y reglamentos ambientales de la UE. Los legisladores de la UE y nacionales cuentan con diversos instrumentos para aplicar el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/Reduccion-contaminacion-de-las-aguas-24.png\" \/><\/p>\n<p>Entre los actos legislativos m\u00e1s relevantes en materia ambiental en los que se ha aplicado el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb se encuentran en:<\/p>\n<ul>\n<li>La Directiva 2010\/75\/UE sobre las emisiones industriales (prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n).<\/li>\n<li>La Directiva 2008\/98\/UE sobre los residuos.<\/li>\n<li>La Directiva marco sobre el agua 2000\/60.<\/li>\n<li>La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas 91\/271.<\/li>\n<li>La Directiva sobre el agua potable 2020\/2184.<\/li>\n<li>Directiva sobre inundaciones 2007\/60.<\/li>\n<li>Directiva relativa a los pesticidas 2009\/676.<\/li>\n<li>Directiva sobre los nitratos 91\/676.<\/li>\n<li>Directiva sobre responsabilidad medioambiental (DRM) 2004\/35.<\/li>\n<li>Directiva SEVESO 2012\/18 para las empresas que almacenan productos qu\u00edmicos.<\/li>\n<li>Directiva 2009\/147 relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres.<\/li>\n<li>Directiva 92\/43\/EEC relativa a los h\u00e1bitats naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El informe remarca que \u201c<strong>No existe una sola legislaci\u00f3n marco de la UE que aborde la cuesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo&#8221;<\/strong>. Sin embargo, se identificaron alrededor de 35 instrumentos legislativos, de pol\u00edtica estrat\u00e9gica y de financiaci\u00f3n de la UE como potencialmente pertinentes para la protecci\u00f3n del suelo<strong>\u201d. \u00a0<\/strong>Hay que precisar que se calcula que 2,8 millones de emplazamientos en la UE pueden estar contaminados, debido principalmente a la actividad industrial y a la eliminaci\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Conviene recordar que, en 2006, la Comisi\u00f3n propuso una \u00abDirectiva marco sobre el suelo\u00bb, que abordaba la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n del suelo, y la identificaci\u00f3n, registro y rehabilitaci\u00f3n de los lugares contaminados. El dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta fue positivo, pero el del Consejo no lo fue. La Comisi\u00f3n retir\u00f3 la propuesta en mayo de 2014.<\/p>\n<h2><strong>Auditor\u00eda de este informe<\/strong><\/h2>\n<p>Para llevar a cabo este estudio, el Tribuna del Cuentas Europeo ha analizado, entre el 2014 y el 2020, la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d en cuatro \u00e1mbitos: la contaminaci\u00f3n industrial, los residuos, el agua y el suelo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha evaluado si las medidas de la Comisi\u00f3n relativas a la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX%3A32004L0035\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre responsabilidad medioambiental<\/a> para regular los da\u00f1os medioambientales ocasionados por la actividad econ\u00f3mica resultaron fruct\u00edferas.<\/p>\n<p>Finalmente estudi\u00f3 si la Comisi\u00f3n y los Estados miembros protegieron el presupuesto de la UE para evitar que se utilizara para sufragar gastos que deber\u00edan haber pagado los contaminadores.<\/p>\n<p>Se excluyen de esta auditor\u00eda por un lado los sectores energ\u00e9tico y clim\u00e1tico y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, ya que se abordaron en otros informes los impuestos medioambientales aplicados en los Estados miembros.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del Tribunal permite llegar a las siguientes afirmaciones:<\/p>\n<h2>Contaminaci\u00f3n industrial<\/h2>\n<p><strong>El principio de \u00abquien contamina paga\u00bb se aplica a las instalaciones m\u00e1s contaminantes, pero el coste de la contaminaci\u00f3n residual para la sociedad sigue siendo elevado<\/strong>. Por contaminaci\u00f3n residual se entiende aquella contaminaci\u00f3n que permanece despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de medidas de descontaminaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>En 2014, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estim\u00f3 que el coste para la sociedad de los perjuicios debidos a la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica residual causados por 14 000 grandes instalaciones industriales en el per\u00edodo 2008-2012 representaba entre 329 000 millones de euros y 1 053 millones de euros.<\/li>\n<li>Una mayor\u00eda de los Estados miembros (hasta 17) no exige responsabilidad a las instalaciones cuando los da\u00f1os ambientales resultan de emisiones autorizadas seg\u00fan el permiso concedido y no se puede imputar a la instalaci\u00f3n culpa o negligencia.<\/li>\n<li>La Directiva sobre emisiones industriales no se aplica a instalaciones m\u00e1s peque\u00f1as ni requiere que las instalaciones sufraguen los costes de la contaminaci\u00f3n residual para la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Residuos<\/h2>\n<p><strong>La legislaci\u00f3n sobre los residuos refleja el principio de \u00abquien contamina paga&#8221;; pero no garantiza que los contaminadores cubran totalmente el coste de la contaminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las tasas cobradas a los ciudadanos o a las empresas deber\u00edan ser proporcionales a los residuos generados y tener en cuenta el da\u00f1o ambiental causado. Seg\u00fan el \u201c<a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/4d5f8355-bcad-11e9-9d01-01aa75ed71a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estudio sobre las necesidades de inversi\u00f3n en el sector de los residuos y sobre la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos municipales en los Estados miembros<\/a>\u201d, publicado en agosto de 2019, la evidencia indica que las externalidades ambientales solo se internalizan hasta cierto punto en las tasas que pagan los hogares.<\/li>\n<li>Tampoco ayuda que el d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n sigue siendo amplio y son necesarias sustanciosas inversiones p\u00fablicas para alcanzar los objetivos de reciclaje.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Aguas<\/h2>\n<p><strong>Quienes contaminan no sufragan todo el coste de la contaminaci\u00f3n del agua \u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Al establecer su pol\u00edtica de precios del agua, los Estados miembros pueden tener en cuenta los efectos sociales, ambientales y econ\u00f3micos de recuperar el coste. As\u00ed pues, tienen margen de decisi\u00f3n en cuanto a qui\u00e9n debe pagar, cu\u00e1nto y por qu\u00e9 servicio. La sentencia C-525\/12 del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea confirm\u00f3 que no es necesario que los Estados miembros apliquen el concepto de recuperaci\u00f3n del coste a cualquier uso del agua.<\/li>\n<li>En la UE, los usuarios pagan una media de alrededor del 70 % del coste del suministro de los servicios del agua (a trav\u00e9s de las tarifas del agua), mientras que el sector p\u00fablico financia el 30 % restante. Existen, no obstante, importantes diferencias entre los Estados miembros. Los hogares de la UE suelen pagar la mayor parte del coste del suministro del agua y los servicios de saneamiento, aunque solo consuman el 10 % del agua.<\/li>\n<li>El sector agr\u00edcola, el que ejerce la mayor presi\u00f3n en cuanto a los recursos de agua dulce renovable, es el que menos contribuye. Un <a href=\"http:\/\/temis.documentation.developpement-durable.gouv.fr\/document.html?id=Temis-0070550&amp;requestId=0&amp;number=5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estudio de 2011<\/a>, por ejemplo, estimaba que en Francia los gastos adicionales pagados por los hogares debido a la contaminaci\u00f3n agr\u00edcola eran de hasta 494 euros por hogar en las localidades m\u00e1s afectadas.<\/li>\n<li>Si bien en 2019, la Comisi\u00f3n observ\u00f3 que se hab\u00edan realizado progresos con respecto a contaminantes espec\u00edficos, para muchas empresas el precio del agua no cubre los costes que generan los contaminantes que liberan en el agua.<\/li>\n<li>Es dif\u00edcil aplicar el principio de la recuperaci\u00f3n del coste a la contaminaci\u00f3n procedente de fuentes difusas; por ejemplo, para la agricultura, es dif\u00edcil identificar quienes contaminan. No se suele gravar al sector agr\u00edcola por el tratamiento de las aguas residuales, ya que la mayor parte del agua que utiliza no va a parar al alcantarillado (por lo que no se trata). En la UE, la contaminaci\u00f3n de la agricultura difusa ocasionada por nitratos y pesticidas es la causa principal de que las aguas subterr\u00e1neas no alcancen un buen estado qu\u00edmico. La contaminaci\u00f3n por nitratos supone un importante riesgo para el futuro de los organismos de las aguas subterr\u00e1neas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Suelos<\/h2>\n<p>Al no existir una Directiva Marco Com\u00fan del Suelo, no existen objetivos comunes en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea en cuanto a la contaminaci\u00f3n del suelo y la recuperaci\u00f3n de los emplazamientos contaminados.<\/p>\n<p>La descontaminaci\u00f3n de los suelos contaminados es cara: en 2006 la Comisi\u00f3n estim\u00f3 que <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=celex:52006SC0620\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el coste total de descontaminar el suelo en la UE ascend\u00eda a 119 000 millones de euros<\/a>.<\/p>\n<p>Los presupuestos p\u00fablicos, entre los que se cuentan los fondos de la UE, aportan m\u00e1s del 42 % para las actividades de recuperaci\u00f3n tal como muestra un <a href=\"https:\/\/publications.jrc.ec.europa.eu\/repository\/handle\/JRC107508\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estudio del Joint Research Centre<\/a>. Muchas actividades contaminantes se realizaron hace mucho tiempo, as\u00ed pues es mayor el riesgo de que quienes contaminaron ya no existan, no se puedan identificar o sean insolventes. Adem\u00e1s, el principio de que \u00abquien contamina paga\u00bb resulta de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n en los casos de contaminaci\u00f3n del suelo difusa debido a la dificultad inherente para imputar responsabilidad a contaminantes espec\u00edficos.<\/p>\n<h2><strong>Evaluaci\u00f3n de la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental<\/strong><\/h2>\n<p>El Tribunal analiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n de la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental (DRM) de 2016 y valor\u00f3 si las medidas adoptadas por la Comisi\u00f3n a modo de respuesta han resuelto, desde entonces, las lagunas detectadas.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la DRM de 2016 llevada a cabo por la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0manten\u00eda su pertinencia y que los Estados miembros avanzaban en el logro de sus objetivos. Sin embargo, concluy\u00f3 que hab\u00eda cuestiones, por dise\u00f1o de la pol\u00edtica o de su ejecuci\u00f3n, que imped\u00edan la eficiencia y la eficacia del r\u00e9gimen de responsabilidad. Se trataba de las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>falta de datos coherentes y comparables sobre la aplicaci\u00f3n de la DRM;<\/li>\n<li>poco conocimiento de la parte interesada acerca del r\u00e9gimen;<\/li>\n<li>falta de claridad de conceptos y definiciones b\u00e1sicas;<\/li>\n<li>limitaciones de alcance debidos a excepciones y medios de defensa;<\/li>\n<li>ausencia de seguridad financiera en casos de insolvencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A fin de mejorar la coherencia y la calidad de los datos, en 2017, la Comisi\u00f3n cre\u00f3 un sistema de informaci\u00f3n de la DRM. Sin embargo, el sistema no est\u00e1 operativo. La Comisi\u00f3n prev\u00e9 fomentar el uso de dicho sistema a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de reuniones con los Estados miembros en las que se acordar\u00e1 la forma de organizar la recogida de datos a nivel nacional. Teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas jur\u00eddicos, no es posible asegurar que este sistema permita un an\u00e1lisis coherente en el conjunto de la UE.<\/p>\n<p>Uno de los grandes escollos para una aplicaci\u00f3n de la DRM efectiva es la falta de una interpretaci\u00f3n com\u00fan de los conceptos clave de la misma como son el \u201cda\u00f1o ambiental\u201d o el \u201cumbral de importancia relativa\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental define tres tipos de da\u00f1os medioambientales que entran en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: da\u00f1os ocasionados a especies y h\u00e1bitats naturales protegidos, al agua y al suelo. La Directiva es aplicable cuando dicho \u00abda\u00f1o medioambiental\u00bb se considera \u00absignificativo\u00bb, pero no especifica los criterios con arreglo a los cuales se eval\u00faa el da\u00f1o o se determina el umbral de importancia del da\u00f1o al agua y al suelo.<\/p>\n<p>A\u00fan y as\u00ed, la Comisi\u00f3n Europea, tal como lo explicamos en un post de Terraqui el pasado mes de abril, \u201c<a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/la-comision-europea-concreta-concepto-dano-medioambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Comisi\u00f3n europea avanza en la concreci\u00f3n del concepto de da\u00f1o ambiental<\/a>\u201d ve\u00edamos como \u00e9sta quiere incorporar conceptos b\u00e1sicos a la definici\u00f3n de \u201cda\u00f1os\u201d tal como el alcance material de lo que se ve afectado, el concepto de efectos adversos y el alcance de estos efectos adversos.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como se\u00f1ala el informe, este avance interpretativo no es vinculante ni contiene criterios o umbrales espec\u00edficos a partir de los cuales deba aplicarse la DRM, ya que esto significar\u00eda un cambio legislativo.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.impel.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Red de la Uni\u00f3n Europea para la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de medio ambiente (IMPEL)<\/a> se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que los profesionales nacionales intercambiasen experiencias para detectar, identificar y determinar el da\u00f1o medioambiental. Con el fin de responder a esta necesidad, la IMPEL est\u00e1 desarrollando un manual para las partes interesadas con criterios para evaluar el \u00abda\u00f1o medioambiental\u00bb. Tiene previsto publicarlo en 2021.<\/p>\n<h2><strong>Algunos Estados miembros exigen a las empresas industriales que contraten seguros contra los riesgos medioambientales<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando los costes de la recuperaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental son superiores al activo del operador, en el caso de insolvencia, este es incapaz de completar la acci\u00f3n de recuperaci\u00f3n, de modo que acaba siendo el sector p\u00fablico quien debe asumir el gasto.<\/p>\n<p>Entre 2007 y 2013, doce Estados miembros aportaron informaci\u00f3n sobre dichos costes: el coste del 96 % de los proyectos de recuperaci\u00f3n era inferior a 1 mill\u00f3n de euros. El an\u00e1lisis de los proyectos de recuperaci\u00f3n cuyos costes se sufragaron con cargo al presupuesto de la UE, llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, indica que a menudo se trataba de casos en que los costes de recuperaci\u00f3n eran considerables en relaci\u00f3n con la capacidad financiera del operador, y que no se hab\u00eda aplicado ninguna garant\u00eda financiera.<\/p>\n<p>La DRM exige a los Estados miembros que act\u00faen para fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos de garant\u00eda financiera, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garant\u00edas financieras para hacer frente a sus responsabilidades.<\/p>\n<p>Estas garant\u00edas financieras pueden consistir, entre otras opciones, en una p\u00f3liza de seguro, una contribuci\u00f3n a un fondo medioambiental, un aval bancario, una fianza o una reserva propia. Los Estados miembros no tienen el deber de hacer que la aportaci\u00f3n de garant\u00eda financiera sea obligatoria.<\/p>\n<p>Siete Estados miembros (Eslovaquia, Espa\u00f1a, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal y Chequia) exigen garant\u00eda financiera para algunas o la totalidad de las responsabilidades medioambientales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un estudio preparado por el Parlamento Europeo, el problema de la insolvencia se puede resolver imponiendo la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00eda financiera. Tal como existe en Portugal donde se exige la aportaci\u00f3n de una garant\u00eda financiera para todas las actividades con riesgo ambiental previstas en la DRM. Prev\u00e9 una amplia gama de instrumentos de garant\u00eda financiera, como p\u00f3lizas de seguro, avales bancarios, fondos ambientales y fondos propios. Portugal no comunic\u00f3 casos de insolvencia que impidiesen la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad medioambiental.<\/p>\n<p>Posteriormente, como parte de su programa de trabajo plurianual para el per\u00edodo 2017-2020, la Comisi\u00f3n financi\u00f3 un estudio sobre la disponibilidad y la demanda de p\u00f3lizas de seguros en los Estados miembros. Del resultado del estudio se desprende que las p\u00f3lizas de seguros para responder a las responsabilidades derivadas de la DRM, el instrumento m\u00e1s popular como garant\u00eda financiera, no solo no estaban generalmente disponibles en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea, sino que, adem\u00e1s, en algunos Estados miembros ni siquiera exist\u00edan.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los pagadores finales de los que contaminan y no pagan?<\/strong><\/h2>\n<p>Las directrices de la Uni\u00f3n Europea sobre el uso de dinero p\u00fablico para la protecci\u00f3n ambiental especifican las condiciones en las que esta inversi\u00f3n es posible en relaci\u00f3n con el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb:<\/p>\n<ul>\n<li>Para reducir la contaminaci\u00f3n procedente de las emisiones industriales, se permite la financiaci\u00f3n p\u00fablica cuando est\u00e1 previsto que la inversi\u00f3n supere los est\u00e1ndares de la UE o incremente la protecci\u00f3n ambiental si dichos est\u00e1ndares no existen. Tambi\u00e9n se permite la financiaci\u00f3n p\u00fablica en la preparaci\u00f3n de futuras normas de la UE.<\/li>\n<li>Para la limpieza de emplazamientos contaminados, se permite la financiaci\u00f3n p\u00fablica cuando no se haya identificado al causante de la contaminaci\u00f3n o no se pueda imponer a dicho causante, por v\u00eda judicial, la responsabilidad financiera con respecto a la cuanto a la recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n p\u00fablica para proyectos de gesti\u00f3n de residuos no se puede utilizar para permitir que un operador que genere residuos quede liberado del coste de tratarlos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para comprobar la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abquien contamina paga\u00bb cuando los proyectos est\u00e1n cofinanciados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, se analizaron 42 proyectos con un valor de 180 millones de euros procedentes de Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos y Fondos del programa LIFE de tres Estados miembros. Se examin\u00f3 si, al financiar tales proyectos, la autoridad competente hab\u00eda considerado la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abquien contamina paga\u00bb, principalmente intentando identificar al causante de la contaminaci\u00f3n, requiriendo la contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la descontaminaci\u00f3n de la zona afectada e iniciando procedimientos para recuperar el dinero p\u00fablico gastado.<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n hu\u00e9rfana es una contaminaci\u00f3n que tuvo lugar en el pasado y a la que no es posible aplicar el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb, porque se desconoce el contaminante o bien este ya no existe o ya no se le pueden exigir responsabilidades. La DRM admite esta circunstancia y se aplica a la contaminaci\u00f3n producida a partir de 2007. Las fuentes de contaminaci\u00f3n hu\u00e9rfana m\u00e1s importantes son las antiguas actividades industriales, que contaminaban los suelos con metales, alquitranes y otras sustancias peligrosas. De los 42 proyectos que se examinaron, 20 se trataban de contaminaci\u00f3n hu\u00e9rfana (con un presupuesto de 62,1 millones de euros). En estos casos, el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb no era aplicable y se hab\u00edan utilizado fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En otros casos estudiados, tambi\u00e9n se utilizaron fondos de la UE cuando las autoridades nacionales no pudieron aplicar la legislaci\u00f3n ambiental y obligar a pagar a quien contaminaba. Esto se comprob\u00f3 cuando el estudio demostraba que, en algunos casos, los operadores responsables de los emplazamientos de vertederos para residuos municipales no cumplieron la legislaci\u00f3n ambiental vigente. Adem\u00e1s, las autoridades p\u00fablicas responsables de la supervisi\u00f3n de tales emplazamientos no obligaron a los operadores a limpiar la contaminaci\u00f3n que ocasionaban.<\/p>\n<p>La falta de garant\u00eda financiera para cubrir la responsabilidad medioambiental incrementa el riesgo de que los contribuyentes tengan que sufragar los costes. Es decir, los ciudadanos, a trav\u00e9s de la recaptaci\u00f3n de impuestos que luego se destinan a las diferentes pol\u00edticas de las UE son los que pagan, actualmente, las irregularidades de aquellas actividades que no costean aquello que contaminan.<\/p>\n<p>Cuando los operadores no tienen garant\u00eda financiera suficiente, es probable que no puedan cubrir el coste de reparar la contaminaci\u00f3n que han ocasionado, por lo que se acaba recurriendo a fondos p\u00fablicos para descontaminar el suelo y el agua. Esto no respeta el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb.<\/p>\n<h2><strong>Recomendaciones del Tribunal Europeo<\/strong><\/h2>\n<p>Vistas todas las carencias, dificultades e irregularidades de la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d, el Tribunal recomienda:<\/p>\n<ul>\n<li>De aqu\u00ed a finales de 2024: reforzar la integraci\u00f3n del principio de \u00abquien contamina paga\u00bb en la legislaci\u00f3n ambiental<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px\">a) disminuyendo los l\u00edmites de emisi\u00f3n para reducir m\u00e1s la contaminaci\u00f3n residual;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px\">b) abordando el problema de la contaminaci\u00f3n difusa del agua de todos los or\u00edgenes, incluso la agricultura.<\/p>\n<ul>\n<li>De aqu\u00ed a 2023: Considerar la posibilidad de reforzar la aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental;<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px\">a) mejorar los criterios para definir los da\u00f1os medioambientales a los que se deber\u00eda aplicar la Directiva;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px\">b) hacer un mayor uso de instrumentos que proporcionen seguridad financiera.<\/p>\n<ul>\n<li>De aqu\u00ed a 2025: Que se impida que los fondos de la UE se utilicen para financiar proyectos cuya financiaci\u00f3n deber\u00eda correr a cargo de quien contamina.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px\">a) en calidad de supervisora, condicione el uso de los fondos de la UE para la limpieza de la contaminaci\u00f3n a que se compruebe, en colaboraci\u00f3n con los Estados miembros, que las autoridades competentes hayan tomado todas las medidas necesarias para imputar a los causantes la contaminaci\u00f3n de la que son responsables;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px\">b) examine las posibilidades de introducir cambios legislativos para exigir a los operadores el uso de seguridad financiera para riesgos medioambientales.<\/p>\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>Las carencias de la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d han quedado en evidencia habida cuenta de la contaminaci\u00f3n hu\u00e9rfana y difusa existente en todos los Estados miembros y que son las administraciones las que deben hacerse cargo de su coste, la falta de concreci\u00f3n en las definiciones clave de la DRM, as\u00ed como la falta de obligatoriedad de garant\u00edas financieras.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un estudio solicitado por la Comisi\u00f3n acerca de los incumplimientos de la legislaci\u00f3n ambiental en la UE, supone 55.000 millones de euros anuales tanto en costes como en p\u00e9rdidas de beneficios.<\/p>\n<p>Por otro lado, una parte importante del presupuesto de la UE se dedica al logro de los objetivos de la UE en materia de cambio clim\u00e1tico y medioambiental. Durante el per\u00edodo 2014-2020, la UE se comprometi\u00f3 a gastar como m\u00ednimo el 20 % de su presupuesto total en acci\u00f3n por el clima. La UE integra objetivos ambientales en muchos de sus programas de financiaci\u00f3n. Para el <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/economia-circular-recuperacion-economica-y-ambiental-en-la-ue-instrumentos-financieros-normativos-y-politicos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nuevo marco financiero plurianual de la UE aprobado recientemente, del 2021 al 2027<\/a> se destinar\u00e1 un 30% del mismo a la integraci\u00f3n de aspectos clim\u00e1ticos en las pol\u00edticas europeas.<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de leer este informe, cabe preguntarse qu\u00e9 parte de este presupuesto ir\u00e1 a resolver las lagunas propias de la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cquien contamina paga\u201d. Por otro lado, no olvidemos, otras muchas deficiencias que puso de manifiesto la Red de la Uni\u00f3n Europea para la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental que el IMPEL estudi\u00f3 en 2018 y del que nos hicimos eco s en el post de Terraqui: Informe 2017 del IMPEL: <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/informe-2017-del-impel-que-impide-la-aplicacion-efectiva-de-la-normativa-ambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfQu\u00e9 impide la aplicaci\u00f3n efectiva de la normativa ambiental?\u00a0<\/a><\/p>\n<p>El derecho ambiental tiene pues un amplio margen de recorrido para su aplicaci\u00f3n efectiva y es necesario aplicarlo bien tanto para proteger el medio como para que se de una justicia ambiental entre los distintos actores. De lo contrario, si se mantiene la tendencia actual, los costes ambientales cada vez m\u00e1s repercutir\u00e1n en los bolsillos de los ciudadanos. La internalizaci\u00f3n de los costes econ\u00f3micos ambientales es solo un primer pero muy necesario paso para la sostenibilidad de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Cuentas Europeo, a trav\u00e9s de un informe especial, se ha pronunciado respecto a la aplicaci\u00f3n del principio b\u00e1sico de derecho ambiental \u201cquien contamina paga\u201d con un subt\u00edtulo contundente: \u201cAplicaci\u00f3n incoherente entre las pol\u00edticas y acciones medioambientales de la UE.\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":4598,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[208,268],"tags":[],"categoria_terraqui":[],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3389","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-ambiental","category-principio-quien-contamina-paga"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3389"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4601,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3389\/revisions\/4601"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3389"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3389"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}