{"id":3387,"date":"2021-06-22T18:14:17","date_gmt":"2021-06-22T16:14:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/francia-consolida-la-justicia-en-materia-ambiental\/"},"modified":"2021-06-22T18:14:17","modified_gmt":"2021-06-22T16:14:17","slug":"francia-consolida-la-justicia-en-materia-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/francia-consolida-la-justicia-en-materia-ambiental\/","title":{"rendered":"Francia quiere consolidar el papel de la justicia en materia ambiental"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 11 de mayo, el ministro de Justicia franc\u00e9s public\u00f3 y distribuy\u00f3 en su ministerio una <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/circulaire\/id\/45184?page=1&amp;pageSize=10&amp;query=*&amp;searchField=ALL&amp;searchType=ALL&amp;sortValue=PUBLI_DATE_DESC&amp;tab_selection=circ&amp;typePagination=DEFAULT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">circular<\/a> para reforzar el papel de la Justicia en materia ambiental.<\/p>\n<p>En la circular se se\u00f1ala al poder judicial como un agente imprescindible en la regulaci\u00f3n social para prevenir, sancionar y reparar los da\u00f1os al medio ambiente en todas sus formas, y trata de clarificar las novedades que se implementan mediante la Ley n\u00ba 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, relativa a la Fiscal\u00eda Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada.<\/p>\n<h1>Antecedentes<\/h1>\n<p>Desde el poder legislativo, Francia ha tratado de modernizarse progresivamente en este \u00e1mbito mediante la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000025134953\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ordenanza n\u00ba 2012-34, de 11 de julio de 2012,\u00a0sobre simplificaci\u00f3n, reforma y armonizaci\u00f3n de los dispositivos de la polic\u00eda administrativa y de la polic\u00eda judicial del C\u00f3digo de medio ambiente<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/loda\/id\/JORFTEXT000038821234\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ley n\u00ba 2019-773, de 24 de julio de 2019<\/a>, de creaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/ofb.gouv.fr\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Oficina Francesa de Biodiversidad<\/a>, de modificaci\u00f3n de las atribuciones de las federaciones de cazadores y de fortalecimiento de la polic\u00eda ambiental. Por su parte, el propio ministerio de Justicia public\u00f3 el 21 de abril de 2015 una <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/download\/pdf\/circ?id=39564\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">circular\u00a0relativa a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica penal en materia de da\u00f1os al medio ambiente<\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso judicial penal ambiental sigue sufriendo una d\u00e9bil judicializaci\u00f3n. As\u00ed lo demuestra que, de los aproximadamente 20.000 asuntos tratados al a\u00f1o por la fiscal\u00eda, el 75% de la respuesta judicial en estos casos consiste en alternativas al enjuiciamiento y que el proceso penal ambiental representa apenas el 1% del conjunto de las condenas pronunciadas cada a\u00f1o por los tribunales.<\/p>\n<p>A ra\u00edz del informe \u201c<a href=\"https:\/\/www.vie-publique.fr\/rapport\/273078-une-justice-pour-l-environnement\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Una justicia para el medio ambiente<\/a>\u201d, llevado a cabo por la Inspecci\u00f3n General de la Justicia y el Consejo de Estado del medio ambiente y el desarrollo sostenible en 2019, algunas de las recomendaciones fueron incorporadas a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000042737977\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley n\u00ba 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020,\u00a0relativa la Fiscal\u00eda Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada.<\/a> Una ley orientada, precisamente, a la <a href=\"https:\/\/www.green-law-avocat.fr\/specialisation-de-la-justice-penale-environnementale-enfin\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">especializaci\u00f3n de la justicia penal en materia de medio ambiente<\/a> que tiene un triple objetivo:<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar una respuesta penal mucho m\u00e1s r\u00e1pida.<\/li>\n<li>Adaptar la legislaci\u00f3n a las especificidades de las infracciones ambientales.<\/li>\n<li>Reparar mejor los da\u00f1os ambientales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circular objeto de este post tiene como prop\u00f3sito, entre otros, clarificar a nivel interno del Ministerio el funcionamiento de los cambios que implica esta ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe destacar que, a ra\u00edz de una <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000041514043\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2020<\/a> , en base a la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/contenu\/menu\/droit-national-en-vigueur\/constitution\/charte-de-l-environnement\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley constitucional n\u00ba 2005-205, de 1 de marzo de 2005, relativa a la Carta Ambiental<\/a>, en Francia \u201c<em>la protecci\u00f3n del medio ambiente, patrimonio com\u00fan de los seres humanos, constituye un objetivo de valor constitucional<\/em>.\u201d<\/p>\n<h1>Objeto de la circular<\/h1>\n<p>La circular detalla las nuevas disposiciones aprobadas y ofrece orientaciones sobre las bases que deben servir para alcanzar una justicia renovada en lo relativo al medio ambiente:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Respecto a la organizaci\u00f3n judicial: mayor especializaci\u00f3n.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La problem\u00e1tica ambiental, de car\u00e1cter transversal y de orden eminentemente t\u00e9cnico, abarca diversos \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n. Lo anterior justifica la intervenci\u00f3n de jurisdicciones especializadas que pueden conocer sobre distintos tipos de il\u00edcito penal o civil ambiental:<\/p>\n<ul>\n<li>Los tribunales especializados del litoral (JULIS) que se crearon <a href=\"https:\/\/www.legisplaisance.fr\/2020\/02\/14\/les-juridictions-du-littoral-maritime-specialises\/\">mediante la ley n\u00ba 2001-380 de 3 de mayo de 2001 relativa a la represi\u00f3n de los impactos contaminantes mar\u00edtimos.<\/a> La Ley n\u00ba2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, ampl\u00eda sus competencias y los distingue como tribunales de referencia del medio mar\u00edtimo, por lo que su competencia es exclusiva e independiente de todo criterio de complejidad.<\/li>\n<li>Los tribunales interregionales especializados (JIRS), que re\u00fanen a fiscales y magistrados de instrucci\u00f3n con experiencia en la lucha contra la delincuencia organizada y la delincuencia financiera en casos muy complejos, habitual en el \u00e1mbito de los il\u00edcitos ambientales.<\/li>\n<li>Las \u00e1reas de especializaci\u00f3n de salud p\u00fablica y medio ambiente (PSPE) de Paris y Marsella. Su competencia se ejerce sobre contaminaciones qu\u00edmicas o industriales, tr\u00e1fico de residuos o productos fitosanitarios y da\u00f1os contra especies vegetales o animales que deriven del uso de dichos contaminantes.<\/li>\n<li>Se crean las \u00e1reas de especializaci\u00f3n regionales ambientales (PRE), que tienen por objetivo tratar casos complejos de da\u00f1os al medio ambiente por su elevado grado de complejidad t\u00e9cnica, la importancia del perjuicio causado, as\u00ed como aquellos casos que excedan la jurisdicci\u00f3n geogr\u00e1fica. En la circular se reconoce que estas \u00e1reas en parte compiten con los PSPE, por lo que sus competencias podr\u00e1n unirse en casos de gesti\u00f3n irregular de residuos, uso de productos fitosanitarios o contaminaci\u00f3n industrial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A su vez, en los PRE se crea una secci\u00f3n especializada en materia civil en relaci\u00f3n con la materia ambiental, por la que podr\u00e1n actuar para conocer sobre acciones civiles de reparaci\u00f3n de da\u00f1os contra el medio ambiente y cuantificaci\u00f3n del prejuicio ecol\u00f3gico (art\u00edculos 1246 a 1252 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>El procedimiento en todas las jurisdicciones especializadas y en todas las instancias ser\u00e1 por escrito, a menos que las sanciones penales cuya aplicaci\u00f3n se solicite no lleguen a 10.000 euros, cosa poco probable habida la naturaleza de este tipo de procesos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2>Respecto al tratamiento de los procedimientos: desarrollo de nuevas sinergias.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circular entiende que una pol\u00edtica penal reformada debe dar cabida a todos los agentes que intervienen en este tipo de procesos: actores institucionales (servicios de polic\u00eda y gendarmer\u00eda, administraciones especializadas, establecimientos p\u00fablicos), as\u00ed como a la sociedad civil (<a href=\"https:\/\/www.ecologie.gouv.fr\/participation-des-associations-au-dialogue-environnemental-agrement-et-habilitation-sieger-dans#scroll-nav__3\">asociaciones de protecci\u00f3n ambiental<\/a>, ONGs).<\/p>\n<p>Para eso se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n precisa y detallada de cada caso en la zona, realizada en consulta con los socios institucionales (polic\u00eda y gendarmer\u00eda, servicios descentralizados del Estado), las instituciones p\u00fablicas especializadas (<a href=\"https:\/\/ofb.gouv.fr\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Oficina P\u00fablica de Biodiversidad<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.onf.fr\/onf\/+\/2dd::lonf-au-service-de-lenvironnement.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Oficina nacional de Bosques<\/a>, etc.) y las autoridades regionales. El objetivo es identificar mejor los problemas de la jurisdicci\u00f3n y las cuestiones que merecen una atenci\u00f3n especial por parte de la autoridad judicial y las fuerzas del orden. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n se apoyar\u00e1 sobre la contribuci\u00f3n de los agentes de la sociedad civil. Las asociaciones de protecci\u00f3n ambiental pueden tambi\u00e9n dar a conocer a la autoridad judicial pertinente, situaciones que pueden ser desconocidas por las administraciones.<\/p>\n<p>Todo ello se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las \u00e1reas de especializaci\u00f3n regionales, enlazadas con las instancias fiscales sub-regionales (cuando sea el caso) y que deber\u00e1n reportar oficialmente cada a\u00f1o acerca de los casos. A su vez, se establece que ser\u00eda ventajoso organizar un sistema de comunicaci\u00f3n con los medios de informaci\u00f3n, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre los asuntos ambientales locales, exponi\u00e9ndoles concretamente la acci\u00f3n judicial que se est\u00e1 desempe\u00f1ando en la materia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>Una pol\u00edtica penal din\u00e1mica y coordinada.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las \u00e1reas de especializaci\u00f3n regionales ambientales (PRE) organizar\u00e1n un encuentro anual que reunir\u00e1 a todos los agentes encargados de la lucha contra los delitos ambientales. Esta reuni\u00f3n permitir\u00e1 actualizar la problem\u00e1tica ambiental, presentar la pol\u00edtica penal aplicada en la jurisdicci\u00f3n regional y elaborar la evaluaci\u00f3n y las perspectivas de las principales acciones realizadas en la jurisdicci\u00f3n, tanto a nivel local como regional. Las grandes acciones estrat\u00e9gicas que se decidan, se llevar\u00e1n a cabo a nivel de los departamentos (circunscripciones territoriales subregionales de Francia parecidas a las provincias), en el marco de una coordinaci\u00f3n reforzada de los actores encargados de la polic\u00eda ambiental administrativa y judicial. Adem\u00e1s, con la nueva Ley n\u00ba 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, los funcionarios y agentes encargados de la polic\u00eda administrativa y la judicial podr\u00e1n intercambiar espont\u00e1neamente informaciones y documentos necesarios en sus controles e investigaciones, sin ning\u00fan obst\u00e1culo al secreto profesional y, por tanto, a la investigaci\u00f3n a la que est\u00e1n obligados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>Una polic\u00eda forense ambiental reforzada.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La remisi\u00f3n a funcionarios y agentes autorizados debe considerarse, en la medida de lo posible, en el contexto de las investigaciones. De forma complementaria, la formaci\u00f3n de estos cuerpos puede ser consolidada en el marco de acciones formativas, como ya se ha hecho en determinadas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate de una investigaci\u00f3n conjunta con la polic\u00eda o la gendarmer\u00eda, a \u00e9stos se les permite conservar todas las prerrogativas judiciales, garantizando, al mismo tiempo, un marco de intercambio espont\u00e1neo de informaciones y documentos de procedimientos con el otro servicio de investigaci\u00f3n con el que se est\u00e9 trabajando.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2>Acciones de los servicios policiales.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para reforzar la polic\u00eda en materia ambiental, la gendarmer\u00eda nacional puso en marcha en 2019 una formaci\u00f3n de \u201cinvestigador de da\u00f1os ambientales y a la salud p\u00fablica\u201d. Hasta hoy se han formado unos 350 agentes y para el 2024 se quieren alcanzar los 700 repartidos por todo el territorio franc\u00e9s.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.gendarmerie.interieur.gouv.fr\/notre-institution\/nos-composantes\/au-niveau-central\/les-offices\/office-central-de-lutte-contre-les-atteintes-a-l-environnement-et-a-la-sante-publique-oclaesp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">oficina central de lucha contra los da\u00f1os ambientales y a la salud p\u00fablica, la OCLAESP<\/a>, se compone ahora mismo de 108 investigadores con amplia capacidad competencial para investigar dichos da\u00f1os. Su oficina se ha desplegado desde 2020 en 4 \u00e1reas geogr\u00e1ficas, tanto en Francia como en los territorios de ultramar (Marsella, Metz, Burdeos y Cayenne), y se prev\u00e9 su desarrollo en Lyon, Rennes y La R\u00e9union en verano de 2021, y en Lille y el Pac\u00edfico en 2022, lo que supondr\u00e1 un total de 150 investigadores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h2>Respecto a la respuesta penal: lograr m\u00e1s efectividad y legibilidad.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ante la preocupaci\u00f3n social generada por los impactos ambientales, la respuesta penal, adem\u00e1s de ser efectiva en t\u00e9rminos de sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n del perjuicio causado, ha de ser comprensible para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A su vez, la utilizaci\u00f3n del instrumento penal ha de tener un car\u00e1cter preventivo a los efectos de evitar nuevas infracciones. Con este fin:<\/p>\n<ul>\n<li>La autoridad judicial debe esforzarse, en el marco de los procedimientos de los que es responsable, en procurar sistem\u00e1ticamente el restablecimiento del medio ambiente en el que se ha producido el da\u00f1o, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con la autoridad administrativa que haya realizado la inspecci\u00f3n inicial y que haya podido iniciar el seguimiento administrativo. Sin embargo, la investigaci\u00f3n para esta restauraci\u00f3n no debe conducir a un retraso indebido en los procedimientos. Alargarlos podr\u00eda conducir a un debilitamiento del sentido de la respuesta penal.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Adem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que el tribunal penal puede pronunciar una sentencia condenatoria con un aplazamiento de la orden de restituci\u00f3n del bien ambiental da\u00f1ado, cuyo plazo fue ampliado de uno a dos a\u00f1os por la Ley de 24 de diciembre de 2020. Por otro lado, si la situaci\u00f3n a\u00fan no se ha regularizado en la fase de la vista del procedimiento, ser\u00e1 conveniente solicitar el pronunciamiento de una medida de restauraci\u00f3n al estado de las cosas inicial o de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado al medio ambiente, acompa\u00f1ada de una multa para reforzar el car\u00e1cter conminatorio.<\/p>\n<ul>\n<li>Se iniciar\u00e1n procedimientos cuando:\n<ul>\n<li>El autor que obstruye la acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas se encuentra en situaci\u00f3n de reincidencia o forma parte de una organizaci\u00f3n criminal organizada.<\/li>\n<li>Los da\u00f1os causados o susceptibles de ser causados al medio ambiente puedan ser de tal gravedad que tengan un car\u00e1cter duradero o supongan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n con la b\u00fasqueda de la responsabilidad penal ambiental de las personas jur\u00eddicas:\n<ul>\n<li>Los delitos medioambientales suelen ser cometidos por operadores econ\u00f3micos que, a sabiendas, optan por maximizar sus beneficios a partir de las infracciones de la ley, con un riesgo penal limitado. La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas debe buscarse sistem\u00e1ticamente cuando se cumplan las condiciones legales correspondientes.<\/li>\n<li>En un importante cambio de jurisprudencia, el Tribunal de Casaci\u00f3n dictamin\u00f3 que, en determinadas condiciones, una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n-absorci\u00f3n ya no constituye un obst\u00e1culo para la b\u00fasqueda de la responsabilidad penal de la sociedad absorbente por los actos cometidos anteriormente a dicha operaci\u00f3n. Esto deber\u00eda conllevar que la sociedad absorbente profundizara en las verificaciones de posibles da\u00f1os ambientales de la sociedad absorbida antes de concluir la operaci\u00f3n y, venido el caso, regularizase r\u00e1pidamente su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ante los tribunales penales, los fiscales tratar\u00e1n de imponer multas adecuadas a las circunstancias del delito y a sus recursos y costes, teniendo en cuenta el perjuicio econ\u00f3mico derivado del incumplimiento de la normativa ambiental. Podr\u00e1n requerir penas complementarias recogidas en el C\u00f3digo de medio ambiente como, por ejemplo, la prohibici\u00f3n de ejercer la actividad, la exclusi\u00f3n de mercados p\u00fablicos, la confiscaci\u00f3n del instrumento, objeto o producto de la infracci\u00f3n, la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la decisi\u00f3n. Para asegurar la ejecuci\u00f3n inmediata, estas penas podr\u00e1n ser objeto de una ejecuci\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n de una convenci\u00f3n judicial de inter\u00e9s p\u00fablico (CIJP):<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><a href=\"https:\/\/www.agence-francaise-anticorruption.gouv.fr\/fr\/convention-judiciaire-dinteret-public\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La convenci\u00f3n judicial de inter\u00e9s p\u00fablico en materia ambiental<\/a>, tal como tiene previsto el c\u00f3digo de procedimiento penal franc\u00e9s, viene a paliar respecto a los delitos m\u00e1s graves la ausencia de eficacia y rapidez del dispositivo transaccional de los procedimientos penales en materia de medio ambiente, objeto de comentario en nuestro post: <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/el-consejo-constitucional-frances-valida-la-transaccion-penal-en-materia-ambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Consejo Constitucional franc\u00e9s valida la transacci\u00f3n penal en materia ambiental.<\/a> Las CJIP deben ser puestos en marcha principalmente por las jurisdicciones especializadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Se aplica a las infracciones previstas en el C\u00f3digo del Medio Ambiente y a las infracciones conexas, con exclusi\u00f3n de los cr\u00edmenes y delitos contra las personas, e implican una o varias de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>El pago a la Hacienda P\u00fablica de una multa, cuya cuant\u00eda se fija de forma proporcional, si es necesario en relaci\u00f3n con los beneficios derivados de las infracciones observadas, hasta un l\u00edmite del 30% del volumen de negocios medio anual de la persona jur\u00eddica infractora, calculado sobre los 3 \u00faltimos vol\u00famenes de negocios conocidos en la fecha de la comisi\u00f3n de dichas infracciones.<\/li>\n<li>La regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica con respecto a la ley o los reglamentos en el marco de un programa de cumplimiento de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os, bajo el control de los servicios competentes del ministerio del medio ambiente.<\/li>\n<li>La reparaci\u00f3n del prejuicio ecol\u00f3gico resultante de infracciones cometidas en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y bajo control de servicios competentes.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n de la v\u00edctima en un plazo no superior a un a\u00f1o, cuando \u00e9sta sea identificada y salvo que la persona jur\u00eddica justifique la previa indemnizaci\u00f3n de su da\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px\">La aplicaci\u00f3n de una CIJP en materia ambiental se producir\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes criterios: antecedentes de la persona jur\u00eddica, car\u00e1cter espont\u00e1neo de la revelaci\u00f3n de los hechos y grado de cooperaci\u00f3n en vistas de la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y\/o del perjuicio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Una vez concluido y validado el procedimiento de CIJP, se llevar\u00e1 a cabo un comunicado de prensa a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal. A nivel nacional, se publicar\u00e1 su contenido en las p\u00e1ginas de internet del ministerio de justicia y del ministerio del medio ambiente. A nivel local, se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del ayuntamiento en el territorio en el que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o, en su defecto, en el del \u00e1rea administrativa de cooperaci\u00f3n inter-comunal competente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Seg\u00fan la circular, las evoluciones procesales que en ella se plantean son solo la primera etapa del nuevo enfoque ambiental que Francia est\u00e1 dando a la justicia. La Ley objeto de la circular, pretende luchar contra la desregulaci\u00f3n clim\u00e1tica y reforzar la resiliencia de Francia ante los efectos de la falta de adaptaci\u00f3n de la normativa a la nueva realidad ambiental.<\/p>\n<p>La circular viene acompa\u00f1ada de <a href=\"http:\/\/www.justice.gouv.fr\/bo\/2021\/20210531\/JUSD2114982C-annexes.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">5 anexos<\/a>:<\/p>\n<ul>\n<li>Anexo 1: Las jurisdicciones especializadas en materia ambiental.<\/li>\n<li>Anexo 2: Los servicios especializados encargados de la polic\u00eda ambiental.<\/li>\n<li>Anexo 3: La instrucci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Anexo 4: La restituci\u00f3n al estado inicial de los espacios ambientales.<\/li>\n<li>Anexo 5: Los servicios de la administraci\u00f3n encargada de controlar las CJIP (Convenciones judiciales de inter\u00e9s p\u00fablico).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, Francia plantea el desarrollo de procedimientos adecuados, asignando recursos humanos con formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las especificidades materiales y normativas, para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que garanticen un elevado nivel de especializaci\u00f3n y conocimientos especializados de las autoridades implicadas, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia ambiental de manera m\u00e1s eficiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante una circular en relaci\u00f3n con la Ley n\u00ba 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, relativa a la Fiscal\u00eda Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada, la justicia francesa quiere reforzar el m\u00fasculo ambiental en el seno de su propia administraci\u00f3n y a trav\u00e9s de sus empleados. El objetivo es dotar de herramientas y aclarar algunos aspectos relevantes de la justicia ambiental.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[263,208,138],"tags":[],"categoria_terraqui":[],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-dano-ambiental","category-derecho-ambiental","category-informacion-ambiental"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3387"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3387"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}