{"id":3385,"date":"2021-06-11T11:03:29","date_gmt":"2021-06-11T09:03:29","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/cambio-climatico-y-transicion-energetica-en-las-politicas-sectoriales\/"},"modified":"2025-02-07T12:25:00","modified_gmt":"2025-02-07T11:25:00","slug":"cambio-climatico-y-transicion-energetica-en-las-politicas-sectoriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/cambio-climatico-y-transicion-energetica-en-las-politicas-sectoriales\/","title":{"rendered":"El cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica se imponen en las pol\u00edticas sectoriales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>Objeto<\/strong><\/h1>\n<p>El pasado 21 de mayo de 2021 se public\u00f3 en el BOE la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-8447\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica<\/a>. La norma pretende asegurar el cumplimiento de los objetivos del <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/international\/negotiations\/paris_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acuerdo de Par\u00eds<\/a>, adoptado el 12 de diciembre de 2015, facilitar la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, su transici\u00f3n a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico y la implantaci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducci\u00f3n de las desigualdades.<\/p>\n<p>Con anterioridad, el Estado adopt\u00f3 varias medidas al respecto, entre las cuales:<\/p>\n<ul>\n<li>El <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/prensa\/pniec.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030<\/a>,<\/li>\n<li>Otra de las medidas aprobadas ha sido el reciente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-7053\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/a>,<\/li>\n<li>La Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a 2050 de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este marco, <strong>los Planes Nacionales Integrados de Energ\u00eda y Clima deben recoger los objetivos sectoriales y las pol\u00edticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, las grandes industrias y el sector el\u00e9ctrico y los sectores difusos<\/strong> (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).<\/p>\n<p>Para lograr dichos retos y compromisos, se establece la necesidad de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las diversas administraciones territoriales (Estado, CCAA y entidades locales), en el marco de sus competencias.<\/p>\n<h1><strong>Objetivos<\/strong><\/h1>\n<p>La Ley regula los siguientes <strong>objetivos m\u00ednimos nacionales para el a\u00f1o 2030<\/strong> al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducir en el a\u00f1o 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola en, al menos, un 23% respecto del a\u00f1o 1990<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Alcanzar en el a\u00f1o 2030 una penetraci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable en el consumo de energ\u00eda final de, al menos, un 42%. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Alcanzar en el a\u00f1o 2030 un sistema el\u00e9ctrico con, al menos, un 74% de generaci\u00f3n a partir de energ\u00edas de origen renovables<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica disminuyendo el consumo de energ\u00eda primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la l\u00ednea de base conforme a normativa comunitaria.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Asimismo, dispone que antes de 2050 y en todo caso, en el m\u00e1s corto plazo posible, Espa\u00f1a deber\u00e1 alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica<\/strong>, <strong>con el objeto de cumplir los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas, y el sistema el\u00e9ctrico deber\u00e1 estar basado, exclusivamente, en fuentes de generaci\u00f3n de origen renovable<\/strong>. En este sentido, habr\u00e1 que estar pendiente de la regulaci\u00f3n y medidas que lleven a cabo las diversas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos con los siguientes fines:<\/p>\n<ul>\n<li>Para cumplir con el Acuerdo de Par\u00eds, seg\u00fan las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el Acuerdo de Par\u00eds.<\/li>\n<li>Para cumplir con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Para adaptarlos a la evoluci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos y del conocimiento cient\u00edfico.<\/li>\n<li>Cuando concurran elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconseje por motivos ambientales, sociales o econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso, se iniciar\u00e1 en el a\u00f1o 2023 la primera revisi\u00f3n de los objetivos mencionados.<\/p>\n<p><strong>Principios rectores<\/strong><\/p>\n<p>La norma se inspira en los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Desarrollo sostenible<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola<\/strong>, entendiendo por tal la consecuci\u00f3n de un modelo socioecon\u00f3mico sin emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n del medio ambiente, preservaci\u00f3n de la biodiversidad, y aplicaci\u00f3n del principio \u00abquien contamina, paga\u00bb<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Cohesi\u00f3n social y territorial<\/strong>, garantiz\u00e1ndose, en especial, la armonizaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico de las zonas donde se ubiquen las centrales de energ\u00edas renovables respetando los valores ambientales.<\/li>\n<li><strong>Resiliencia<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/strong>.<\/li>\n<li>Accesibilidad universal.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n de colectivos vulnerables<\/strong>, con especial consideraci\u00f3n a la <strong>infancia<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Igualdad<\/strong> entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li><strong>Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Precauci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li><strong>No regresi\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li><strong>La mejor y m\u00e1s reciente evidencia cient\u00edfica disponible<\/strong>, incluyendo los \u00faltimos informes del <a href=\"https:\/\/archive.ipcc.ch\/home_languages_main_spanish.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC)<\/a>, de las Naciones Unidas.<\/li>\n<li><strong>Calidad y seguridad de suministro de energ\u00eda. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/strong> entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como en las intervenciones en el medio urbano, la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte<\/strong><\/h2>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 21 de la norma, l<strong>a planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como las intervenciones en el medio urbano, la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte<\/strong>, a efectos de su adaptaci\u00f3n a las repercusiones del cambio clim\u00e1tico, <strong>perseguir\u00e1n principalmente los siguientes objetivos<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La consideraci\u00f3n<\/strong>, en su elaboraci\u00f3n, <strong>de los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, en coherencia con las dem\u00e1s pol\u00edticas relacionadas<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La integraci\u00f3n<\/strong>, en los instrumentos de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, <strong>de las medidas necesarias para propiciar la adaptaci\u00f3n progresiva y resiliencia frente al cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La adecuaci\u00f3n de las nuevas instrucciones de c\u00e1lculo y dise\u00f1o de la edificaci\u00f3n y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n progresiva de las ya aprobadas, todo ello con el objetivo de disminuir las emisiones<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La consideraci\u00f3n, en el dise\u00f1o, remodelaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la mitigaci\u00f3n del denominado efecto \u00abisla de calor\u00bb, evitando la dispersi\u00f3n a la atm\u00f3sfera de las energ\u00edas residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energ\u00eda renovable<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>En el mismo art\u00edculo se dispone que para garantizar que las nuevas instalaciones de producci\u00f3n energ\u00e9tica a partir de las fuentes de energ\u00eda renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales<\/strong>, <strong>se establecer\u00e1 una zonificaci\u00f3n que identifique zonas de sensibilidad y exclusi\u00f3n por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, as\u00ed como sobre otros valores ambientales<\/strong>.<\/p>\n<p>A tal fin, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente una<strong> herramienta cartogr\u00e1fica que refleje esa zonificaci\u00f3n<\/strong>, y velar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, para que el despliegue de los proyectos de energ\u00edas renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impacto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera de la norma a\u00f1ade que estas previsiones del art\u00edculo 21.1.a) y b) no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los planes, programas y estudios cuya tramitaci\u00f3n ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de la ley. Sin embargo, en las modificaciones posteriores de estos documentos se deber\u00e1n integrar los criterios no incluidos en la fase de estudio.<\/p>\n<p>Por otro lado, destacar que l<strong>a norma modifica la letra c) del art\u00edculo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre<\/a><\/strong><strong>,<\/strong> referente a los criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, <strong>incorporando los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico<\/strong><em>, <\/em>de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 20. Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> <strong>Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes<\/strong> enunciados en el t\u00edtulo preliminar y en el t\u00edtulo I, respectivamente, <strong>las Administraciones P\u00fablicas, y en particular las competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, deber\u00e1n<\/strong>:<\/em><\/li>\n<li><em>c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energ\u00e9tica, de garant\u00eda de suministro de agua, de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente. <strong>En la consideraci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, se incluir\u00e1n los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, entre ellos<\/strong>: <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li><em>Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar. <\/em><\/li>\n<li><em>Riesgos derivados de eventos meteorol\u00f3gicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios p\u00fablicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias. <\/em><\/li>\n<li><em>Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecer\u00e1n desagregados por sexo. <\/em><\/li>\n<li><em>Riesgos asociados a la p\u00e9rdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o p\u00e9rdida de bienes, funciones y servicios ecosist\u00e9micos esenciales. <\/em><\/li>\n<li><em>Riesgos de incendios, con especial atenci\u00f3n a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>En materia de movilidad y sostenibilidad<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen objetivos de energ\u00edas renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte poniendo el acento en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico. En el caso del transporte a\u00e9reo, los objetivos se establecer\u00e1n a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, debiendo tener en cuenta la lejan\u00eda y realidad propias de los territorios insulares.<\/p>\n<p>Reglamentariamente el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte, con especial \u00e9nfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico en el transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la norma prev\u00e9 que las distintas Administraciones (Estatal, Auton\u00f3mica y Local) adoptar\u00e1n medidas para alcanzar en el a\u00f1o 2050 un parque de turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, seg\u00fan la normativa comunitaria<strong>. <\/strong>A estos <strong>efectos el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima fijar\u00e1 para el a\u00f1o 2030 objetivos de penetraci\u00f3n de veh\u00edculos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, seg\u00fan sus diferentes categor\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed pues, en desarrollo de la estrategia de descarbonizaci\u00f3n a 2050 se adoptar\u00e1n las medidas necesarias, para que los turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como veh\u00edculos hist\u00f3ricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no m\u00e1s tarde del a\u00f1o 2040 sean veh\u00edculos con emisiones de 0 g CO2\/km de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En concreto, los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptar\u00e1n antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigaci\u00f3n que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.<\/li>\n<li>Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asoci\u00e1ndolos con h\u00e1bitos de vida saludables, as\u00ed como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes \u00e1reas verdes periurbanas.<\/li>\n<li>Medidas para la mejora y uso de la red de transporte p\u00fablico, incluyendo medidas de integraci\u00f3n multimodal.<\/li>\n<li>Medidas para la electrificaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.<\/li>\n<li>Medidas para fomentar el uso de medios de transporte el\u00e9ctricos privados, incluyendo puntos de recarga.<\/li>\n<li>Medidas de impulso de la movilidad el\u00e9ctrica compartida.<\/li>\n<li>Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercanc\u00edas y la movilidad al trabajo sostenibles.<\/li>\n<li>El establecimiento de criterios espec\u00edficos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.<\/li>\n<li>Integrar los planes espec\u00edficos de electrificaci\u00f3n de \u00faltima milla con las zonas de bajas emisiones municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los municipios de <strong>m\u00e1s de 20.000 habitantes cuando se superen los valores l\u00edmite de los contaminantes<\/strong> regulados en <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-1645\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Otra cuesti\u00f3n a destacar es la coherencia entre los planes de movilidad urbana sostenible con los planes de calidad del aire, seg\u00fan el<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-1645\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 102\/2011 mencionado<\/a>.<\/p>\n<p>A efectos de la norma, se entiende por <strong>zona de baja emisi\u00f3n<\/strong> el \u00e1mbito delimitado por una Administraci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de car\u00e1cter continuo, y en el que <strong>se aplican restricciones de acceso, circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-1826\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento General de Veh\u00edculos<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Destacar que cualquier medida que suponga una regresi\u00f3n de las zonas de bajas emisiones ya existentes deber\u00e1 contar con el informe previo del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente. Por otro lado, en atenci\u00f3n a la normativa de movilidad limpia aprobada por la Uni\u00f3n Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades Aut\u00f3nomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio clim\u00e1tico, podr\u00e1n instar al Estado el establecimiento de medidas de promoci\u00f3n de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su \u00e1mbito territorial de la circulaci\u00f3n de turismos y furgonetas.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al <strong>transporte ferroviario<\/strong>, se regula que el Gobierno promover\u00e1 el uso del ferrocarril de viajeros en el \u00e1mbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte m\u00e1s contaminantes. Asimismo, en el \u00e1mbito del <strong>transporte de mercanc\u00edas<\/strong>, y con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y la competitividad del mismo, el Gobierno establecer\u00e1 objetivos de penetraci\u00f3n del ferrocarril en el transporte de mercanc\u00edas en distancias superiores a los 300 kil\u00f3metros.<\/p>\n<h2><strong>Instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica<\/strong><\/h2>\n<p>Entre otras medidas, se regula que el Gobierno pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico <strong>la informaci\u00f3n de los puntos de recarga el\u00e9ctrica para veh\u00edculos de acceso p\u00fablico,<\/strong> dentro del a\u00f1o posterior a la entrada en vigor de esta ley, a trav\u00e9s del Punto de Acceso Nacional de informaci\u00f3n de tr\u00e1fico en tiempo real gestionado por el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico. Para ello, con car\u00e1cter previo, los prestadores del servicio de recarga el\u00e9ctrica deber\u00e1n remitir por medios electr\u00f3nicos al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico informaci\u00f3n actualizada de la localizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas, y disponibilidad de dichas instalaciones, as\u00ed como del precio de venta al p\u00fablico de la electricidad o del servicio de recarga.<\/p>\n<p><strong>A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a veh\u00edculos o que acometan una reforma en su instalaci\u00f3n que requiera una revisi\u00f3n del t\u00edtulo administrativo<\/strong>, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo de la instalaci\u00f3n, <strong>instalar\u00e1n al menos una infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deber\u00e1 prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de la reforma de la misma que requiera una revisi\u00f3n del t\u00edtulo administrativo<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se concreta el caso de las obligaciones en el caso de concesiones en redes estatales de carreteras. Se a\u00f1ade que se incorporar\u00e1n, en el <strong>Cat\u00e1logo oficial de se\u00f1ales de circulaci\u00f3n, <\/strong>las se\u00f1ales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicaci\u00f3n y principales caracter\u00edsticas de los puntos de recarga en las v\u00edas. Para el dise\u00f1o y la ubicaci\u00f3n de los puntos de recarga se tendr\u00e1n en cuenta <strong>criterios de accesibilidad universal<\/strong>.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a destacar es que <strong>el <a href=\"https:\/\/www.codigotecnico.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n<\/a> establecer\u00e1 obligaciones relativas a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios de nueva construcci\u00f3n y en intervenciones en edificios existentes<\/strong>. Sin perjuicio de lo anterior, <strong>antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con m\u00e1s de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deber\u00e1n cumplir la exigencia relativa a las dotaciones m\u00ednimas para la infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que establezca el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n<\/strong>. Reglamentariamente se regular\u00e1n las obligaciones relativas a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.<\/p>\n<h2><strong>Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece que <strong>la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio marino se orientar\u00e1n al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio clim\u00e1tico<\/strong>. A tal efecto, <strong>la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa deber\u00e1n adecuarse a las directrices y medidas contempladas en la <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/costas\/temas\/proteccion-costa\/estrategia-adaptacion-cambio-climatico\/default.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estrategia de Adaptaci\u00f3n de la Costa a los Efectos del Cambio Clim\u00e1tico<\/a><\/strong>, <strong>y perseguir\u00e1 los siguientes objetivos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Incrementar la resiliencia de la costa espa\u00f1ola al cambio clim\u00e1tico y a la variabilidad clim\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Integrar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la costa espa\u00f1ola<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La gesti\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus pr\u00f3rrogas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo III de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1988-18762\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas<\/a> y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 13 ter de dicha ley. A estos efectos, tambi\u00e9n se estar\u00e1 a lo previsto en otra normativa aplicable, as\u00ed como en convenios internacionales que contengan regulaci\u00f3n relativa a la costa y al mar y a la conservaci\u00f3n y uso sostenible del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, <strong>teni\u00e9ndose en cuenta factores como el estado y evoluci\u00f3n de los ecosistemas, las condiciones hidromorfol\u00f3gicas, clim\u00e1ticas y de din\u00e1mica costera; as\u00ed como la presi\u00f3n acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>Consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del agua<\/strong><\/h2>\n<p>La planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n hidrol\u00f3gica, a efectos de su adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, tendr\u00e1n como <strong>objetivos conseguir la seguridad h\u00eddrica para las personas, para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y para las actividades socioecon\u00f3micas, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de usos, reduciendo la exposici\u00f3n y vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico e incrementando la resiliencia<\/strong>.<\/p>\n<p>De esta manera, deber\u00e1n adecuarse a las directrices y medidas que se desarrollen en la <strong>Estrategia del Agua para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/strong>, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Dicha Estrategia es el instrumento program\u00e1tico de planificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas que ser\u00e1 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n<\/strong>, en coherencia con las dem\u00e1s pol\u00edticas, <strong>deber\u00e1n incluir los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico a partir de la informaci\u00f3n disponible, considerando<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los reg\u00edmenes de caudales hidrol\u00f3gicos, los recursos disponibles de los acu\u00edferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulaci\u00f3n de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetaci\u00f3n de la cuenca.<\/li>\n<li>Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fen\u00f3menos extremos asociados al cambio clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequ\u00edas.<\/li>\n<li>Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico y los requerimientos de agua por parte de las actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterr\u00e1nea, las zonas h\u00famedas y los sistemas costeros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, con objeto de abordar los riesgos se\u00f1alados, la <strong>planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n hidrol\u00f3gicas deber\u00e1n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Anticiparse a los impactos previsibles del cambio clim\u00e1tico, identificando y analizando el nivel de exposici\u00f3n y la vulnerabilidad de las actividades socio-econ\u00f3micas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposici\u00f3n y vulnerabilidad. El an\u00e1lisis previsto en este apartado tomar\u00e1 en especial consideraci\u00f3n los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos, desde la probabilidad de que se produzcan, su intensidad e impacto.<\/li>\n<li>Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico en relaci\u00f3n con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agron\u00f3micas de agua del regad\u00edo, las necesidades de agua para refrigeraci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas y nucleares y dem\u00e1s usos del agua.<\/li>\n<li>Considerar e incluir en la planificaci\u00f3n los impactos derivados del cambio clim\u00e1tico sobre las tipolog\u00edas de las masas de agua superficial y subterr\u00e1nea y sus condiciones de referencia.<\/li>\n<li>Determinar la adaptaci\u00f3n necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio clim\u00e1tico, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.<\/li>\n<li>Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para la adaptaci\u00f3n y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio clim\u00e1tico en la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de actuaciones en los planes hidrol\u00f3gicos y en la gesti\u00f3n del agua.<\/li>\n<li>Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad h\u00eddrica mediante la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n y la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.<\/li>\n<li>Incluir en la planificaci\u00f3n los impactos derivados de la retenci\u00f3n de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilizaci\u00f3n, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulaci\u00f3n de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresi\u00f3n de las playas y la subsidencia de los deltas.<\/li>\n<li>Elaborar el plan de financiaci\u00f3n de las actuaciones asegurando la financiaci\u00f3n para abordar los riesgos del apartado primero.<\/li>\n<li>Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las actuaciones en funci\u00f3n del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, en el marco de los Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n se considerar\u00e1 la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal y prevenci\u00f3n de la erosi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley establece m\u00e1s medidas en otros \u00e1mbitos sectoriales, modifica varias normas y prev\u00e9 el\u00a0<strong>desarrollo<\/strong>\u00a0de la\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l43-2003.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 43\/2003, de 21 de noviembre,<\/a>\u00a0de\u00a0<strong>Montes,\u00a0<\/strong>en relaci\u00f3n con el incentivo de las\u00a0<strong>externalidades positivas de los montes ordenados<\/strong>, as\u00ed como un <strong>proyecto de ley de movilidad sostenible y financiaci\u00f3n del transporte. Tambi\u00e9n <\/strong>la modificaci\u00f3n de la<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/r6-lph.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0Ley de Propiedad Horizontal<\/a>\u00a0con el prop\u00f3sito de facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y, en ese mismo plazo, presentar\u00e1 una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, mediante la presente Ley se pretende asegurar la consecuci\u00f3n de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en Espa\u00f1a antes del a\u00f1o 2050, garantizando la transversalidad de las pol\u00edticas de cambio clim\u00e1tico y de transici\u00f3n energ\u00e9tica y la coordinaci\u00f3n de las mismas en los distintos vectores (urbanismo, territorio, edificaci\u00f3n, infraestructuras de transportes, movilidad, costas, aguas), con el fin de potenciar las sinergias encaminadas a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Si bien, para su concreci\u00f3n y aplicaci\u00f3n es necesaria la aprobaci\u00f3n de diversos instrumentos normativos\u00a0para evitar, en l\u00ednea con las recomendaciones que la ciencia ha efectuado, las peores consecuencias de la crisis clim\u00e1tica, y el tiempo apremia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para alcanzar los objetivos m\u00ednimos nacionales para el a\u00f1o 2030, la reciente Ley de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica establece m\u00faltiples medidas para integrar los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, como la territorial y urban\u00edstica, la de desarrollo urbano, la de edificaci\u00f3n e infraestructuras del transporte, la de costa, hidrol\u00f3gica, entre otras.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4613,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[231,216,23,175,257,25,160,168,112,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3385","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-adaptacion-climatica","category-aguas","category-cambio-climatico","category-contaminacion","category-costas","category-economia-hipocarbonica","category-edificacion-sostenible","category-movilidad","category-planificacion","category-urbanismo","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3385"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3385\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4616,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3385\/revisions\/4616"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3385"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3385"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}