{"id":3375,"date":"2021-03-16T08:57:38","date_gmt":"2021-03-16T07:57:38","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/perjuicio-significativo-al-medio-ambiente-y-planes-de-recuperacion-y-resiliencia\/"},"modified":"2025-02-07T14:28:04","modified_gmt":"2025-02-07T13:28:04","slug":"perjuicio-significativo-al-medio-ambiente-y-planes-de-recuperacion-y-resiliencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/perjuicio-significativo-al-medio-ambiente-y-planes-de-recuperacion-y-resiliencia\/","title":{"rendered":"El perjuicio significativo al medio ambiente: la frontera invisible de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia"},"content":{"rendered":"<p>En julio de 2020, el Consejo Europeo alcanz\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/media\/45109\/210720-euco-final-conclusions-en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">un acuerdo<\/a> para poner en marcha <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/economia-circular-recuperacion-economica-y-ambiental-en-la-ue-instrumentos-financieros-normativos-y-politicos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">un instrumento <u>(NextGenerationEU<\/u>)<\/a> con el que ayudar a los Estados miembros a dar respuesta a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social derivada de la pandemia de COVID-19, autorizando a la Comisi\u00f3n Europea a emitir hasta\u00a0<strong>750 000 millones de euros<\/strong>\u00a0de deuda en nombre de la Unio\u0301n.<\/p>\n<p>Para llevar a efecto este acuerdo, en febrero de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el\u00a0<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32021R0241&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Reglamento (UE) 2021\/241 por el que se estableci\u00f3 el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong>\u00a0(en adelante, RMRR)<\/a> y se definieron sus objetivos, financiaci\u00f3n y las normas para la concesi\u00f3n de dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Su<strong>\u00a0finalidad\u00a0<\/strong>es apoyar la inversio\u0301n y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperacio\u0301n sostenible y resiliente, entendida como\u00a0la capacidad de hacer frente a perturbaciones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales o a cambios estructurales persistentes de una manera justa, sostenible e inclusiva (art\u00edculo 2 del RMRR), al tiempo que se promueven las prioridades en materia de medio ambiente y digitales de la UE.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>objetivo espec\u00edfico<\/strong>\u00a0del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia consiste en proporcionar a los Estados miembros\u00a0<strong>ayuda financiera<\/strong> para que alcancen los hitos y objetivos, esto es, los objetivos cualitativos y cuantitativos, de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia (art\u00edculo 3 del RMRR). Para ello, el Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia est\u00e1 dotado con <strong>672 500 millones de euros<\/strong>, de los cuales 360 000 millones se destinar\u00e1n a pre\u0301stamos y 312 500 millones de euros a transferencias no reembolsables.<\/p>\n<p><strong> 1.<\/strong> <strong>\u00bfC\u00f3mo se garantiza la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia debe contribuir a la integraci\u00f3n de la acci\u00f3n por el clima y la sostenibilidad ambiental y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Uni\u00f3n a apoyar objetivos clim\u00e1ticos. A\u00a0tal fin, las medidas respaldadas por el Mecanismo e incluidas en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia de cada Estado miembro deben contribuir a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella, y deben representar un importe que suponga al menos el 37 % de la asignaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Mecanismo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Uni\u00f3n en materia clim\u00e1tica y medioambiental y el principio de\u00a0<strong>\u201cno causar un perjuicio significativo\u201d<\/strong> en el sentido del art\u00edculo 17 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32020R0852\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (en adelante,\u00a0<strong>Reglamento sobre inversiones sostenibles<\/strong>)<\/a>.<\/p>\n<p>Para acceder a la ayuda financiera del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, los Estados miembros deben presentar sus planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia, a m\u00e1s tardar, a finales de abril de 2021. Estos planes, elaborados a nivel estatal, deben detallar el conjunto de medidas para su seguimiento y ejecuci\u00f3n, incluidos los hitos y objetivos y los costes estimados, as\u00ed como las repercusiones previstas en el potencial de crecimiento, la creaci\u00f3n de empleo y la resiliencia econ\u00f3mica, social e institucional. Tambi\u00e9n deben incluir una explicaci\u00f3n del modo en que contribuye a abordar eficazmente los retos y prioridades espec\u00edficos pertinentes de cada pa\u00eds determinados en el marco del Semestre Europeo, y una explicaci\u00f3n del modo en que el plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia asegura que\u00a0<strong>ninguna de las medidas de ejecuci\u00f3n de las reformas e inversiones incluidas en ese plan causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales<\/strong>\u00a0en el sentido del art\u00edculo 17 del Reglamento sobre inversiones sostenibles.<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez los Estados miembros presenten sus Planes de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, a m\u00e1s tardar, a finales de abril, ser\u00e1 la Comisi\u00f3n quien deber\u00e1 valorar\u00a0su pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia con las prioridades definidas en el Semestre Europeo y, en especial, con las recomendaciones dirigidas a cada Estado miembro por el Consejo, en un plazo de dos meses a partir de la presentaci\u00f3n oficial de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p>Y, finalmente, el Consejo, en un plazo de cuatro semanas desde que reciba la propuesta de la Comisi\u00f3n, debe aprobar la evaluaci\u00f3n de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia mediante una decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, cabe concluir que no podr\u00e1 concederse ninguna contribuci\u00f3n financiera a un Estado miembro en el marco de Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia si su plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia no supera la evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. En particular, si no garantiza que ninguna de las reformas e inversiones de su plan puedan causar un perjuicio significativo a objetivos ambientales (en el sentido del Reglamento de inversiones sostenibles), si el plan no es coherente con los objetivos clim\u00e1ticos y ambientales del Estado en cuesti\u00f3n, o si no se destinan, al menos un 37%, a medidas que contribuyan a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, lo que se conseguir\u00e1 (seg\u00fan se indica en la exposici\u00f3n de motivos del RMRR), mediante reformas e inversiones en tecnolog\u00edas y capacidades ecol\u00f3gicas, incluyendo la biodiversidad, eficiencia energ\u00e9tica, renovaci\u00f3n de edificios y econom\u00eda circular.<\/p>\n<p><strong>2.El principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales a tener en consideraci\u00f3n en los Planes de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Gu\u00eda de orientaciones t\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n<p>Como se\u00f1alamos en el apartado anterior, las medidas que se incluyan en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia de los Estados miembros deben cumplir el principio de \u201c<strong>no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales\u201d<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong>en el sentido indicado por el Reglamento de inversiones sostenibles.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 17 del Reglamento de inversiones sostenibles, se considerar\u00e1 que una actividad econ\u00f3mica causa un perjuicio significativo a alguno de los 6 objetivos ambientales, cuando, teniendo consideraci\u00f3n el ciclo de vida de los productos y de los servicios proporcionados por la actividad econ\u00f3mica de que se trate, incluyendo los bienes y activos en los que se apoya para ello, se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"height: 1093px\" width=\"884\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Objetivos ambientales seg\u00fan el Reglamento de inversiones sostenibles<\/strong><\/td>\n<td width=\"482\"><strong>Criterios para considerar que se causa un perjuicio significativo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">1.Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico<\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Cuando la actividad d\u00e9 lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">\u00a02. Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones clim\u00e1ticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre s\u00ed misma o en las personas, la naturaleza o los activos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">3. Utilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n sostenibles de los recursos h\u00eddricos y marinos<\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Cuando la actividad vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecol\u00f3gico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterr\u00e1neas, o del buen estado ecol\u00f3gico de las aguas marinas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">4. Econom\u00eda circular<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energ\u00eda no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en t\u00e9rminos de durabilidad y de posibilidades de reparaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n o reciclado de los productos.<\/p>\n<p>\u00b7 Si da lugar a un aumento significativo de la generaci\u00f3n, incineraci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos, excepto la incineraci\u00f3n de residuos peligrosos no reciclables.<\/p>\n<p>\u00b7 Si la eliminaci\u00f3n de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">5. Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Cuando la actividad d\u00e9 lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera, el agua o el suelo, en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n existente antes del comienzo de la actividad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\">6. Protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas<\/td>\n<td width=\"482\">\u00b7 Si va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas.<\/p>\n<p>\u00b7 Si va en detrimento del estado de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats y las especies, en particular, de aquellos de inter\u00e9s para la Uni\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El Reglamento de inversiones sostenibles funciona sobre la base de la publicaci\u00f3n de\u00a0<strong>actos delegados\u00a0<\/strong>por parte de la Comisi\u00f3n, que definir\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos para apreciar en qu\u00e9 supuestos se puede considerar que una inversi\u00f3n no causa un perjuicio significativo al medio ambiente o que suponen una contribuci\u00f3n significativa a algunos de los objetivos ambientales.<\/p>\n<p>Aunque el Reglamento de inversiones sostenibles est\u00e1 en vigor desde el 12 de julio de 2020, los criterios que establece para determinar si una actividad es ambientalmente sostenible en medidas p\u00fablicas, normas y etiquetas (art\u00edculo 4), y que refuerzan las obligaciones de informaci\u00f3n no financiera (art\u00edculos 5 a 8), entrar\u00e1n en vigor en 2022 y 2023, respectivamente. Y, en todo caso, las obligaciones contenidas en el Reglamento no podr\u00e1n aplicarse hasta 12 meses despu\u00e9s de que la Comisi\u00f3n haya adoptado los actos delegados que establezcan los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, en noviembre de 2020, \u00fanicamente se public\u00f3 el\u00a0<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12302-Climate-change-mitigation-and-adaptation-taxonomy#ISC_WORKFLOW\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><u>borrador de acto delegado<\/u> relativo a los objetivos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, someti\u00e9ndose a informaci\u00f3n p\u00fablica<\/a>, y se espera que, a lo largo de 2021, se adopte este acto delegado y tambi\u00e9n se publiquen los criterios t\u00e9cnicos respecto al resto de objetivos.<\/p>\n<p>El RMRR se asienta sobre el principio de que las medidas incluidas en los planes de recuperaci\u00f3n no pueden causar un\u00a0<strong>perjuicio significativo a los objetivos ambientales<\/strong> del Reglamento de inversiones sostenibles. Sin embargo, los actos delegados por los que se establecer\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos a considerar en aplicaci\u00f3n de este Reglamento, como hemos visto, a\u00fan no han sido aprobados. Por ello, el RMRR se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n debe ofrecer <strong>orientaciones t\u00e9cnicas<\/strong>\u00a0para que los Estados miembros garanticen que las medidas incluidas en sus planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia cumplan con el principio de \u201cno causar un perjuicio significativo\u201d en el sentido del art\u00edculo 17 del Reglamento de inversiones sostenibles, y que, la entrada en vigor de los actos delegados que la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 en virtud de este reglamento no debe afectar a las orientaciones que ahora se ofrezcan.<\/p>\n<p>En tal sentido, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 una Comunicaci\u00f3n que contiene la\u00a0<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52021XC0218(01)&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><u>Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cno causar un perjuicio significativo\u201d en virtud del RMRR<\/u><\/a>, publicada el 18\/02\/2021.<\/p>\n<p>Esta gu\u00eda pretende esclarecer el significado del principio de \u201c<strong>no causar un perjuicio significativo<\/strong>\u201d (en adelante,\u00a0<strong>DNSH<\/strong>, por sus siglas en ingl\u00e9s), establecer la manera en que debe aplicarse en el contexto del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, as\u00ed como la forma en que los Estados miembros pueden demostrar si las medidas que han propuesto en el PRR respetan el principio DNSH. Adem\u00e1s, con la finalidad de orientar a los Estados, ofrece ejemplos concretos de c\u00f3mo debe demostrarse el cumplimiento del principio DNSH en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p><strong>2.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Diferencias con el Reglamento de inversiones sostenibles\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para poder aplicar el principio DNSH en el \u00e1mbito del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, es preciso destacar varias diferencias en la evaluaci\u00f3n que rige en funci\u00f3n del Reglamento de inversiones sostenibles y el RMRR:<\/p>\n<p>Por una parte, el principio de no causar un perjuicio significativo, en el contexto del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia,<strong>\u00a0<\/strong>se valora a nivel de cada \u201c<strong>medida<\/strong>\u201d (pues los planes recuperaci\u00f3n y resiliencia contienen medidas). Sin embargo, por otra parte, el art\u00edculo 17 del Reglamento de inversiones sostenibles alude a las \u201cactividades econ\u00f3micas\u201d. Una medida en el marco del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia (es decir, una inversi\u00f3n o una reforma) es una intervenci\u00f3n que puede constituir una actividad econ\u00f3mica o que puede dar lugar a actividades econ\u00f3micas (o provocar cambios en ellas), y, por ello, a efectos del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia, las \u201cactividades econ\u00f3micas\u201d establecidas en el art\u00edculo 17 del Reglamento se deben interpretar como \u201cmedidas\u201d. Se puede concluir, por tanto, que el alcance de las actividades que engloba la evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH en virtud del Reglamento del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia es diferente y considerablemente m\u00e1s amplio que el del Reglamento de taxonom\u00eda: mientras el reglamento de taxonom\u00eda clasifica y fija criterios aplicables a las actividades econ\u00f3micas medioambientalmente sostenibles que contribuyen de manera sustancial a los objetivos medioambientales y que no causan un perjuicio significativo a estos objetivos, el RMRR tiene por objeto <strong>demostrar que un amplio abanico de medidas (inversiones y tambi\u00e9n reformas) no ocasiona un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados miembros no est\u00e1n obligados a hacer referencia a los \u201ccriterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n\u201d (criterios cuantitativos y\/o cualitativos) del Reglamento de inversiones sostenibles para justificar el cumplimiento del principio DNSH. Pero, cuando se eval\u00faa el cumplimiento del principio DNSH, los Estados miembros tienen la\u00a0<strong>opci\u00f3n de basarse<\/strong>\u00a0en los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n en los actos delegados en virtud de dicho Reglamento y, dado que a\u00fan no han sido adoptados, la Comisi\u00f3n admite que puedan hacer referencia a los proyectos de actos delegados.<\/p>\n<p><strong>2.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0<strong>La evaluaci\u00f3n de los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia seg\u00fan el principio DNSH<\/strong><\/p>\n<p><strong>A. Objeto y modalidades de evaluaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados miembros deben someter\u00a0<strong>todas las medidas<\/strong>\u00a0(que comprenden tanto inversiones como reformas) de su plan de recuperaci\u00f3n a una\u00a0<strong>evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH<\/strong>\u00a0pues, de acuerdo con el RMRR, ninguna medida puede causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, de forma que alcanzar un resultado positivo en esta evaluaci\u00f3n es un\u00a0<strong>requisito indispensable para poder optar a la financiaci\u00f3n que ofrece el Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia. <\/strong><\/p>\n<p>Para realizar la evaluaci\u00f3n de las medidas, los Estados miembros deben cumplimentar la lista de verificaci\u00f3n que se contiene en la Gu\u00eda de la Comisi\u00f3n y justificar que ninguna de las medidas causa un perjuicio significativo a los objetivos ambientales del Reglamento de inversiones sostenibles. Para ello, deben dar respuesta a unas preguntas generales relacionadas con los objetivos ambientales y las causas que motivan que se pueda ocasionar un perjuicio significativo a estos objetivos, aportando la documentaci\u00f3n que estimen pertinente.<\/p>\n<p>Si bien todas las medidas deben someterse a una evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH (evaluaci\u00f3n sustantiva), puede adoptarse una evaluaci\u00f3n simplificada cuando se est\u00e9 ante alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo ambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>El seguimiento de la medida indica que su apoyo a un objetivo de cambio clim\u00e1tico o a un objetivo ambiental obtiene un coeficiente del 100 % y, en consecuencia, se considera que cumple con el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la medida \u201ccontribuye sustancialmente\u201d a un objetivo ambiental, de conformidad con el Reglamento de inversiones sostenibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este caso, los Estados miembros pueden facilitar una breve motivaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los objetivos que entren dentro de los supuestos anteriores, y centrar la evaluaci\u00f3n sustantiva en aquellos objetivos ambientales que s\u00ed puedan verse afectados.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone\" src=\"https:\/\/terraqui.com\/wp\/wp-content\/uploads\/DNSH-esquema.png\" \/><\/p>\n<p>Fuente: Comisi\u00f3n Europea (2021)<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>B. Principios generales de la evaluaci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table style=\"height: 2086px\" width=\"971\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Deben valorarse los\u00a0impactos\u00a0directos\u00a0e\u00a0indirectos primarios\u00a0de las medidas.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Los\u00a0<strong>impactos directos<\/strong>\u00a0pueden reflejar efectos de la medida a nivel del proyecto o a nivel del sistema y que se producen en el momento de la aplicaci\u00f3n de la medida (<em>ejemplo: uso de materiales durante la construcci\u00f3n de una carretera<\/em>).<\/p>\n<p>Los\u00a0<strong>impactos indirectos<\/strong>\u00a0primarios pueden reflejar efectos de la medida que se producen fuera de esos proyectos o sistemas y que pueden materializarse tras la aplicaci\u00f3n de la medida o una vez finalizado el calendario del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, pero que son razonablemente previsibles y pertinentes (<em>ejemplo: futuras emisiones durante la fase de uso de la carretera<\/em>).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>2.\u00a0<\/strong>\u00a0<strong>\u00a0\u00a0Debe considerarse\u00a0el ciclo de vida de la actividad\u00a0derivada de la medida.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">No se requiere un an\u00e1lisis del ciclo de vida ni de sus consecuencias, de forma que podr\u00e1n utilizarse pruebas procedentes de an\u00e1lisis ya existentes del ciclo de vida para fundamentar la evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>3.\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Las medidas que promueven una mayor electrificaci\u00f3n se consideran compatibles con la evaluaci\u00f3n para el objetivo ambiental de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Aunque la generaci\u00f3n de electricidad todav\u00eda no es una actividad clim\u00e1ticamente neutra en la UE, se considera necesario el despliegue de estas tecnolog\u00edas e infraestructura para una econom\u00eda clim\u00e1ticamente neutra, y la UE cuenta ya con un marco pol\u00edtico para la descarbonizaci\u00f3n de la electricidad y el desarrollo de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>No obstante, los Estados miembros deben justificar que una\u00a0mayor electrificaci\u00f3n va acompa\u00f1ada de un\u00a0<strong>aumento de la capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables<\/strong>\u00a0a nivel nacional, as\u00ed como que estas medidas no perjudican significativamente a los otros cinco objetivos medioambientales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>En el caso de actividades econ\u00f3micas, deben valorarse teniendo en cuenta si existen\u00a0alternativas viables\u00a0desde el punto de vista tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico\u00a0con un bajo impacto ambiental.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Si existiesen alternativas, la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental negativo de cada medida deber\u00e1 llevarse a cabo frente a un escenario de \u201causencia de intervenci\u00f3n\u201d, teniendo en cuenta el efecto ambiental de la medida en t\u00e9rminos absolutos. Esto significa que se deber\u00e1 valorar el impacto ambiental de la medida en comparaci\u00f3n <strong>con una situaci\u00f3n sin impacto ambiental negativo<\/strong>, y no en comparaci\u00f3n con el impacto de otra actividad existente o prevista que la medida en cuesti\u00f3n pueda estar sustituyendo.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: si un plan de desguace pretendiera sustituir veh\u00edculos ineficientes por otros m\u00e1s eficientes propulsados por motores de combusti\u00f3n interna, el impacto de esos nuevos veh\u00edculos se evaluar\u00eda en t\u00e9rminos absolutos (ya que existen alternativas con un bajo impacto), en lugar de compararlo con el impacto de los veh\u00edculos ineficientes a los que sustituyen.<\/em><\/p>\n<p>Y si no existiesen alternativas viables desde el punto de vista tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico\u00a0con un bajo impacto ambiental, la medida se evaluar\u00eda en comparaci\u00f3n con los\u00a0<strong>mejores niveles disponibles de desempe\u00f1o ambiental en el sector<\/strong>.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se admiten\u00a0excepciones, caso por caso, respecto al\u00a0objetivo de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico,\u00a0en relaci\u00f3n con medidas relacionadas con la generaci\u00f3n de electricidad y\/o calor a base de\u00a0gas natural, as\u00ed como con la infraestructura de transporte y distribuci\u00f3n conexa utilizando gas natural.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Las medidas relacionadas con la\u00a0generaci\u00f3n de electricidad y\/o calor utilizando\u00a0<strong>combustibles f\u00f3siles y las relacionadas con la infraestructura de transporte<\/strong>\u00a0y distribuci\u00f3n\u00a0<strong>no cumplen el principio DNSH a los efectos del Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia<\/strong>, dado que\u00a0<strong>existen alternativas bajas en carbono<\/strong>. No obstante, desde una perspectiva de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, pueden introducirse excepciones limitadas a esta regla general, y siempre caso por caso, respecto de las medidas relacionadas con la generaci\u00f3n de electricidad y\/o calor utilizando gas natural, as\u00ed como con la infraestructura de transporte y distribuci\u00f3n conexa para aquellos Estados miembros que se enfrentan a desaf\u00edos importantes en la transici\u00f3n desde fuentes de energ\u00eda intensivas.<\/p>\n<p>No obstante, en todo caso, las excepciones deber\u00e1n cumplir una serie de\u00a0<strong>condiciones establecidas en el anexo III <\/strong>del RMRR y estar en consonancia con los\u00a0<strong>objetivos de descarbonizaci\u00f3n de la UE para 2030 y 2050<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados miembros deber\u00e1n demostrar el cumplimiento del principio DNSH de estas medidas para los cinco objetivos ambientales restantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En circunstancias limitadas y siempre caso por caso, debe concederse\u00a0flexibilidad\u00a0para permitir que los Estados miembros puedan demostrar que evitan los efectos de bloqueo perjudiciales bas\u00e1ndose en las medidas de acompa\u00f1amiento del PRR.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Podr\u00edan resultar necesarias\u00a0reformas e inversiones complementarias para garantizar que las medidas presentan\u00a0perspectivas de futuro y no conducen a efectos de bloqueo perjudiciales, esto es, que no obstaculicen el desarrollo e implantaci\u00f3n de alternativas de bajo impacto, as\u00ed como para promover efectos din\u00e1micos beneficiosos. Entre los ejemplos de medidas de acompa\u00f1amiento de este tipo cabe citar\u00a0<strong>el equipamiento de las carreteras con infraestructura de bajas emisiones de carbono<\/strong>\u00a0(p. ej., estaciones de carga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos o estaciones de repostaje de hidr\u00f3geno) y la fijaci\u00f3n de\u00a0<strong>tasas adecuadas de acceso a carreteras o por congesti\u00f3n<\/strong>, o\u00a0<strong>reformas e inversiones m\u00e1s amplias para descarbonizar<\/strong>\u00a0los sistemas de transporte o las combinaciones de electricidad nacionales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En el\u00a0dise\u00f1o de las medidas\u00a0deber\u00eda integrarse el cumplimiento del principio DNSH, junto con estos principios rectores, incluso a nivel de hitos y metas.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\">Esto puede significar integrar las consideraciones respecto del principio DNSH y los pasos de mitigaci\u00f3n necesarios que deben tomarse para garantizar el cumplimiento en los hitos y objetivos correspondientes o en los procesos de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>C. Ejemplos de pruebas que permiten justificar el cumplimiento del principio DNSH\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para realizar la evaluaci\u00f3n de las medidas, la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n incluye una lista de ejemplos de pruebas que pueden respaldar el razonamiento de los Estados miembros a la hora de justificar que las medidas no infringen el principio DNSH.<\/p>\n<table style=\"height: 2063px\" width=\"975\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>PRUEBAS JUSTIFICATIVAS DE CAR\u00c1CTER GENERAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se ha cumplido la parte aplicable de la legislaci\u00f3n ambiental de la UE (en concreto, las evaluaciones ambientales) y se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes.<\/li>\n<li>La medida incluye elementos que requieren la aplicaci\u00f3n por parte de las empresas de un sistema de gesti\u00f3n ambiental reconocido, como puede ser el sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales, o EMAS (o, alternativamente, ISO 14001 o equivalente), o que utilicen y\/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecol\u00f3gica de la UE u otra etiqueta medioambiental.<\/li>\n<li>La medida se refiere a la aplicaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas ambientales o al logro de par\u00e1metros comparativos de excelencia establecidos en los documentos de referencia sectoriales adoptados en virtud del Reglamento EMAS.<\/li>\n<li>Por lo que respecta a las inversiones p\u00fablicas, la medida respeta los criterios de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/li>\n<li>En cuanto a las inversiones en infraestructura, la inversi\u00f3n se ha sometido a verificaci\u00f3n clim\u00e1tica y ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>MITIGACI\u00d3N DEL CAMBIO CLIM\u00c1TICO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para una medida en un \u00e1rea no abarcada por los par\u00e1metros comparativos de los derechos de emisi\u00f3n, esta es compatible con la consecuci\u00f3n del objetivo de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y con el objetivo de alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica para 2050.<\/li>\n<li>Para una medida que promueve la electrificaci\u00f3n, esta se complementa con pruebas de que la combinaci\u00f3n energ\u00e9tica est\u00e1 en camino de la descarbonizaci\u00f3n, en l\u00ednea con los objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050, y va acompa\u00f1ada de un aumento de la capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/li>\n<li>Se ha realizado una evaluaci\u00f3n del riesgo clim\u00e1tico proporcionada.<\/li>\n<li>En caso de que una inversi\u00f3n supere los 10 millones de euros, se ha realizado o est\u00e1 prevista una evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad y el riesgo clim\u00e1ticos que lleve a la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>UTILIZACI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N SOSTENIBLES DE LOS RECURSOS H\u00cdDRICOS Y MARINOS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se han identificado y abordado los riesgos de degradaci\u00f3n ambiental relacionados con la conservaci\u00f3n de la calidad del agua y la prevenci\u00f3n del estr\u00e9s h\u00eddrico, de acuerdo con los requisitos en virtud de la Directiva marco sobre el agua y un plan hidrol\u00f3gico de cuenca.<\/li>\n<li>En el caso de una medida relacionada con el medio marino y costero, esta no impide ni compromete de forma permanente la consecuci\u00f3n de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la regi\u00f3n o subregi\u00f3n marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados miembros.<\/li>\n<li>La medida no tiene un impacto significativo sobre:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Las masas de agua afectadas (ni impide que la masa de agua espec\u00edfica a la que se refiere ni otras masas de agua de la misma cuenca hidrogr\u00e1fica alcancen un buen estado o un buen potencial, de acuerdo con los requisitos de la Directiva marco sobre el agua).<\/li>\n<li>H\u00e1bitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>ECONOM\u00cdA CIRCULAR, INCLUIDOS LA PREVENCI\u00d3N Y EL RECICLADO DE RESIDUOS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La medida est\u00e1 en consonancia con el plan de gesti\u00f3n de residuos y el programa de prevenci\u00f3n de residuos nacionales o regionales pertinentes, y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de econom\u00eda circular correspondiente.<\/li>\n<li>La medida est\u00e1 en consonancia con los principios de productos sostenibles y con la jerarqu\u00eda de residuos, priorizando la prevenci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>La medida garantiza la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos para los principales recursos utilizados. Se abordan las ineficiencias en el uso de los recursos, lo que incluye garantizar que los productos, edificios y activos se utilicen de manera eficiente y sean duraderos.<\/li>\n<li>La medida garantiza la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, as\u00ed como que las fracciones separadas en origen se env\u00edan para la preparaci\u00f3n para su reutilizaci\u00f3n o reciclaje.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La medida est\u00e1 en consonancia con los planes existentes a nivel mundial, nacional, regional o local de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La medida cumple con MTD pertinentes o con los documentos de referencia sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles (BREF) del sector.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.<\/li>\n<li>La medida est\u00e1 en consonancia con el uso sostenible de los plaguicidas.<\/li>\n<li>La medida est\u00e1 en consonancia con las mejores pr\u00e1cticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"697\"><strong>PROTECCI\u00d3N Y RESTAURACI\u00d3N DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La medida respeta la jerarqu\u00eda de mitigaci\u00f3n y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales.<\/li>\n<li>Se ha realizado una evaluaci\u00f3n del impacto ambiental y se han aplicado las conclusiones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>2.4.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Pertinencia de la legislaci\u00f3n medioambiental de la UE y de las evaluaciones de impacto\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, todas las medidas propuestas en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia deben cumplir con\u00a0<strong>la legislaci\u00f3n ambiental de la UE<\/strong>. Asimismo, la Comisi\u00f3n indica que, \u201caunque el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente de la UE es un\u00a0<strong>indicio muy s\u00f3lido<\/strong>\u00a0de que la medida no causa un perjuicio medioambiental, no conlleva autom\u00e1ticamente su conformidad con el principio DNSH, en particular debido a que algunos de los objetivos que engloba el art\u00edculo 17 no se han reflejado todav\u00eda por completo en la legislaci\u00f3n medioambiental de la UE y una evaluaci\u00f3n ambiental no abarca todos los aspectos que forman parte de una evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH. Y, a la inversa, la evaluaci\u00f3n seg\u00fan el principio DNSH no exime de la obligaci\u00f3n de realizar una EIA, una EEM o una verificaci\u00f3n medioambiental, de sostenibilidad o de protecci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico, por ejemplo, para los proyectos financiados por medio del Programa InvestEU o el Mecanismo \u201cConectar Europa\u201d.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: aunque la construcci\u00f3n de un nuevo aeropuerto exige una EIA, sobre la base del principio DNSH aplicado a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, lo m\u00e1s probable es que solo respeten tal principio las medidas relativas a la infraestructura aeroportuaria hipocarb\u00f3nica, como las inversiones en edificios de bajo consumo energ\u00e9tico, la mejora in situ de infraestructuras aeroportuarias con vistas a su conexi\u00f3n a una red de energ\u00edas renovables y los servicios conexos.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>3. Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales del Reglamento de inversiones sostenibles se pretende asegurar que ninguna de las medidas incluidas en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia de los Estados miembros pueda ocasionar un retroceso en el nivel de protecci\u00f3n efectivo del medio ambiente.<\/p>\n<p>No obstante, la efectividad de este principio queda condicionada a la rigurosidad con la que se efect\u00fae la evaluaci\u00f3n de las medidas por los Estados miembros, as\u00ed como del subsiguiente control que se llevar\u00e1 a cabo por la Comisi\u00f3n, tanto respecto a esta evaluaci\u00f3n inicial, como al proceso de ejecuci\u00f3n de las medidas, y, en especial, a los medios con los que se cuente para hacerlo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conviene precisar que el Reglamento del mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia no excluye, en ning\u00fan caso, la aplicabilidad de la restante normativa ambiental. Y, respecto a las evaluaciones de impacto ambiental, la Comisi\u00f3n Europea anuncia que las considerar\u00e1 como indicios s\u00f3lidos de que se cumple con el principio DNHS.<\/p>\n<p>No obstante,<strong>\u00a0<\/strong>el Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia incluye en su art\u00edculo 66 especialidades en materia de evaluaci\u00f3n ambiental en los proyectos del Plan Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y, adem\u00e1s de notables reducciones de los plazos aplicables en la evaluaci\u00f3n ambiental que pueden comprometer su calidad y garant\u00edas, recoge una excepci\u00f3n a la aplicabilidad de la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental, respecto a la que debiera realizarse una reflexi\u00f3n pausada.<\/p>\n<p>As\u00ed, a<strong>\u00a0<\/strong>los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 21\/2013, de 21 de diciembre, \u201cse entender\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los\u00a0<strong>proyectos financiados total o parcialmente <\/strong>mediante el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcci\u00f3n de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adici\u00f3n de nuevas construcciones ni afecci\u00f3n sobre recursos h\u00eddricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energ\u00e9tica o del empleo de recursos naturales, la reducci\u00f3n de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalaci\u00f3n ya existente\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, debe destacarse que la Comisi\u00f3n Europea, en su documento orientativo relativo a la aplicaci\u00f3n de las exenciones contempladas en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52019XC1114(02)&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/a> \u00a0 indica, con claridad, que aunque el art\u00edculo 2, apartado 4, de la Directiva sobre la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental ofrece la posibilidad de que el Estado miembro excluya un proyecto determinado de los requisitos de la Directiva en \u201ccasos excepcionales\u201d, esta exenci\u00f3n podr\u00eda aplicarse \u00fanicamente en funci\u00f3n de cada caso particular y no permitir\u00eda, por ejemplo, excluir a toda una categor\u00eda de proyectos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el t\u00e9rmino \u201ccasos excepcionales\u201d recibe una interpretaci\u00f3n restrictiva por parte del TJUE, que ha seguido este enfoque con relaci\u00f3n a las exenciones contempladas en el art\u00edculo 1, apartado 4, (defensa nacional) y en el art\u00edculo 1, apartado 5, (proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional espec\u00edfico) de la Directiva 85\/337\/CE. As\u00ed, en el caso Linster, C-287\/98, apartado 49, el Tribunal dictamin\u00f3 lo siguiente: \u201cA este respecto, procede interpretar el art\u00edculo 1, apartado 5, de la Directiva teniendo en cuenta los objetivos de esta y tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que, al tratarse de una disposici\u00f3n que limita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva, debe interpretarse restrictivamente\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, seg\u00fan expresa la Comisi\u00f3n Europea en su documento orientativo mencionado, la exenci\u00f3n contemplada no estar\u00eda justificada por el mero hecho de que pueda demostrarse que un caso es excepcional, pues no ser\u00eda razonable acogerse a la exenci\u00f3n en un caso en el que los factores que lo convierten en excepcional no excluyen el pleno cumplimiento de la Directiva. En otras palabras, la\u00a0<strong>exenci\u00f3n debe estar vinculada a la imposibilidad de cumplir todos los requisitos de la Directiva sin comprometer los objetivos del proyecto<\/strong>.<\/p>\n<p>A la espera de conocer c\u00f3mo de exigentes ser\u00e1n las evaluaciones en base al principio DNHS, lo cierto es que la lectura de la gu\u00eda de la Comisi\u00f3n Europea nos sit\u00faa ante un mecanismo de evaluaci\u00f3n en el que los conceptos jur\u00eddicos indeterminados, como el propio concepto de \u201cperjuicio significativo\u201d, requieren de un an\u00e1lisis riguroso de los proyectos a la hora de valorar su impacto ambiental y el cumplimiento de la normativa sectorial pertinente. Y, de hecho, las evaluaciones de impacto ambiental se conciben como pruebas s\u00f3lidas a la hora de poder justificar el correcto cumplimiento del principio DNHS.<\/p>\n<p>A pesar de la urgencia que reviste la recepci\u00f3n de las ayudas para los Estados miembros, esto no puede significar que se soslaye la normativa protectora del medio ambiente. Por ello, para poder recuperarnos y avanzar hacia una sociedad m\u00e1s resiliente, debieran extremarse las cautelas a la hora de relajar las exigencias de la normativa ambiental, pues como nos demuestra este \u00faltimo a\u00f1o,\u00a0<a href=\"https:\/\/assets.publishing.service.gov.uk\/government\/uploads\/system\/uploads\/attachment_data\/file\/962785\/The_Economics_of_Biodiversity_The_Dasgupta_Review_Full_Report.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><u>nuestra resiliencia depende, en primer t\u00e9rmino, de la resiliencia de los ecosistemas<\/u><\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las importantes ayudas financieras que la Comisi\u00f3n Europea prev\u00e9 conceder a los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2021\/241 por el que se estableci\u00f3 el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia depende de que se acredite que las medidas que se contienen en los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia no causen un perjuicio significativo a los objetivos ambientales definidos, a su vez, en el Reglamento de inversiones sostenibles. En este art\u00edculo se pretende exponer en qu\u00e9 consiste esta obligaci\u00f3n y su interacci\u00f3n con los restantes mecanismos de protecci\u00f3n ambiental regulados por la Uni\u00f3n Europea. <\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":4682,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,260,16,258,259],"tags":[],"categoria_terraqui":[344],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3375","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ayudas-publicas","category-dnsh","category-evaluacion","category-inversiones-sostenibles","category-taxonomia","categoria_terraqui-actividades-sostenibles","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3375"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4685,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions\/4685"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4682"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3375"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3375"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}