{"id":3370,"date":"2021-02-03T17:02:14","date_gmt":"2021-02-03T16:02:14","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/galicia-ley-de-ordenacion-del-territorio\/"},"modified":"2025-02-07T20:00:03","modified_gmt":"2025-02-07T19:00:03","slug":"galicia-ley-de-ordenacion-del-territorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/galicia-ley-de-ordenacion-del-territorio\/","title":{"rendered":"Galicia actualiza e innova su Ley de ordenaci\u00f3n del territorio"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 14 de enero de 2021 se public\u00f3 en el Diario Oficial de Galicia la <a href=\"https:\/\/doga.vlex.es\/vid\/ley-1-2021-8-855121975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Galicia<\/a>, la cual entra en vigor el pr\u00f3ximo 14 de febrero de 2021. La norma actualiza la anterior <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1996-768\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 10\/1995, de 23 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia<\/a> y las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia de 2011, aprobadas mediante el <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2011\/20110222\/Anuncio8062_es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Decreto 19\/2011, de 10 de febrero<\/a>, que eran el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio de rango superior que servir\u00eda de marco de referencia para el desarrollo de la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Objeto <\/strong><\/p>\n<p>La ley hace un <strong>tratamiento integral del territorio<\/strong>, de manera que armoniza todas las escalas espaciales de la planificaci\u00f3n y establece mecanismos de evaluaci\u00f3n de los aspectos ambientales, territoriales, paisaj\u00edsticos, econ\u00f3micos y sociales, contribuyendo a una mayor eficiencia del hecho planificador.<\/p>\n<p><strong>Objetivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>La norma pretende adecuarse a la<\/strong><strong>s pol\u00edticas europeas, tales como la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/regional_policy\/sources\/docoffic\/official\/reports\/pdf\/sum_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Estrategia territorial europea<\/a><\/strong><strong>, el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/regional_policy\/archive\/consultation\/terco\/pdf\/4_organisation\/90_odta_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Libro verde sobre la cohesi\u00f3n territorial<\/a><\/strong><strong>, la <a href=\"https:\/\/gerenciaurbanismo.cuenca.es\/portals\/gerenciaurbanismo\/documents\/Agenda_Territorial_Europea%202020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Agenda territorial de la Uni\u00f3n Europea 2020 <\/a><\/strong><strong>y la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Aem0028\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Estrategia Europa 2020<\/a><\/strong>: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en la cual se apuesta por el fomento de las actividades que aprovechen las oportunidades que ofrece el territorio, sin menoscabar sus valores ambientales y culturales.<\/p>\n<p><strong>A trav\u00e9s de la norma, se pretende que las <\/strong><strong>pol\u00edticas de planificaci\u00f3n territorial se orienten a los principios y propuestas a escala europea y mundial, como son impulsar el desarrollo de infraestructuras verdes en todos los \u00e1mbitos territoriales y garantizar su consideraci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio. De esta manera se crea una red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisaj\u00edstico y cultural, planificada de manera estrat\u00e9gica y dise\u00f1ada para la prestaci\u00f3n de una extensa gama de servicios ecosist\u00e9micos y para proteger la biodiversidad, tanto de los asentamientos rurales como urbanos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aspectos destacables de la norma<\/strong><\/p>\n<p>Se destaca <strong>la posibilidad de tramitar en un \u00fanico procedimiento, simult\u00e1neamente, la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio y la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico<\/strong>, respet\u00e1ndose en todo caso la autonom\u00eda municipal. Tambi\u00e9n, para el otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes municipales relativos a edificaciones que se ubiquen en terrenos situados en varios municipios, un r\u00e9gimen de concurrencia procedimental con un \u00fanico acto resolutorio. Tambi\u00e9n destaca la posibilidad de <strong>suspensi\u00f3n cautelar motivada por la formulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, urban\u00edsticos y otras figuras.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe poner de relieve <strong>la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la infraestructura verde, concebida para vertebrar el territorio, dot\u00e1ndolo de continuidad, siendo necesaria su definici\u00f3n con car\u00e1cter previo a la planificaci\u00f3n de las nuevas demandas de suelo<\/strong>. La norma destaca que la inversi\u00f3n en una infraestructura verde tiene una l\u00f3gica econ\u00f3mica: mantener la capacidad de la naturaleza para mitigar los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico, lo cual resulta mucho m\u00e1s rentable que reemplazar esos servicios perdidos por soluciones tecnol\u00f3gicas humanas mucho m\u00e1s costosas.\u00a0 <strong>A tal efecto, se incorpora como marco de referencia previo para los planes que se elaboren las estrategias estatal y gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauraci\u00f3n<\/strong> ecol\u00f3gicas, que est\u00e1n desarroll\u00e1ndose por las dos administraciones.<\/p>\n<p>Entre los <strong>fines y los objetivos fundamentales de la ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong>, se destacan, entre otros:<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>lucha contra el cambio clim\u00e1tico<\/strong>, favoreciendo la adopci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, aprovechando la transversalidad de la ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>La conectividad ecol\u00f3gica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, la desfragmentaci\u00f3n de \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde<\/strong>, con especial referencia a los cauces fluviales y sus riberas y a los humedales, para preservar los recursos h\u00eddricos en el marco de una gesti\u00f3n integral del agua, as\u00ed como a los dem\u00e1s corredores ecol\u00f3gicos, y la restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados.<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>prevenci\u00f3n adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud p\u00fablicas y la eliminaci\u00f3n efectiva de las perturbaciones<\/strong> que pudieran generarse.<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n y la puesta en valor del paisaje<\/strong>, como elemento de bienestar individual y colectivo con valores est\u00e9ticos y ambientales y dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, social, patrimonial e identitaria, en orden a integrarlo en la planificaci\u00f3n territorial y sectorial con incidencia sobre el mismo.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como concepto transversal y transformador, a los efectos de conseguir un cambio de paradigma de los modelos de ciudades<\/strong>, adoptando enfoques del desarrollo urbano y territorial sostenibles, integrados y centrados en las personas y teniendo en cuenta la edad y el g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la norma regula el\u00a0<strong>Instituto de Estudios del Territorio<\/strong>\u00a0como organismo aut\u00f3nomo adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, cuyo objeto es analizar, estudiar y asesorar en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio. Tambi\u00e9n se hace hincapi\u00e9 en los derechos que se reconocen a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como sus deberes, promoviendo la m\u00e1s amplia\u00a0<strong>participaci\u00f3n social<\/strong>, garantizando los\u00a0<strong>derechos de informaci\u00f3n y de iniciativa<\/strong>\u00a0de las personas particulares. Asimismo, se garantiza el <strong>acceso de la ciudadan\u00eda a los documentos que integran los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong> y al resto de informaci\u00f3n territorial durante los periodos de informaci\u00f3n p\u00fablica y con posterioridad a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Principios y criterios orientadores<\/strong><\/p>\n<p>La norma se regir\u00e1 por los principios de <strong>coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativas<\/strong>, con el fin de dar coherencia en la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y garant\u00eda de la participaci\u00f3n social. Estos principios se observar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>criterios orientadores<\/strong>, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica orientar\u00e1 sus pol\u00edticas de actuaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del desarrollo sostenible, a favorecer la utilizaci\u00f3n racional y equilibrada del territorio bajo el <strong>principio del desarrollo territorial sostenible<\/strong>, de acuerdo con los siguientes <strong>criterios<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La ordenaci\u00f3n territorial como funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> <strong>desde una perspectiva de g\u00e9nero e inclusiva<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La sostenibilidad ambiental y la armonizaci\u00f3n de los requerimientos del desarrollo social y econ\u00f3mico con la preservaci\u00f3n y mejora del medioambiente urbano, rural y natural<\/strong>. A estos efectos, se procurar\u00e1 la ocupaci\u00f3n, el uso y la construcci\u00f3n sostenibles del suelo y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando su diversidad y \u00f3ptimo aprovechamiento de acuerdo con su aptitud natural y su productividad potencial. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta, en funci\u00f3n de la escala de los diferentes instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, la <strong>Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas, con car\u00e1cter previo a la ordenaci\u00f3n de usos y actividades en el territorio<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>La solidaridad intergeneracional<\/strong>, cuya finalidad ser\u00e1 garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta la consideraci\u00f3n del suelo como recurso natural no renovable.<\/li>\n<li><strong>La protecci\u00f3n del medio natural y de los procesos ecol\u00f3gicos propios del suelo, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables<\/strong>, garantizando su recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La <strong>protecci\u00f3n del patrimonio natural, hist\u00f3rico y cultural<\/strong>.<\/li>\n<li>La <strong>promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n sociales<\/strong>, as\u00ed como la <strong>solidaridad auton\u00f3mica, intermunicipal y municipal<\/strong>.<\/li>\n<li>La <strong>accesibilidad<\/strong>, garantizando un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado sostenibles.<\/li>\n<li>La garant\u00eda al <strong>derecho a la igualdad por parte de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la accesibilidad universal<\/strong>, erradicando cualquier forma de discriminaci\u00f3n al respecto.<\/li>\n<li>La <strong>publicidad y la garant\u00eda<\/strong> de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los procedimientos de ordenaci\u00f3n territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ejes fundamentales de la norma<\/strong><\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n territorial debe pivotar sobre el <strong>desarrollo territorial sostenible<\/strong>; la <strong>racionalidad territorial<\/strong>, que entiende el suelo como un bien limitado y agotable; la <strong>cohesi\u00f3n social y econ\u00f3mica, el impulso y la dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica y la perspectiva de g\u00e9nero; la necesidad de tener en cuenta la conectividad y la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas y las directrices de la <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/estrategia-nacional-infraestructura-verde-y-conectividad-y-restauracion-ecologicas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas<\/a><\/strong><strong>; el cuidado del paisaje como bien de especial inter\u00e9s; y la atenci\u00f3n al sistema rural y costero no urbano de Galicia<\/strong> como un conjunto de espacios que desempe\u00f1an un papel territorial fundamental para la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Tal como se ha avanzado anteriormente, con el fin de garantizar la eficacia de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y los principios de <strong>celeridad, eficacia, simplificaci\u00f3n administrativa y seguridad jur\u00eddica<\/strong>, se contempla la posibilidad de que se tramiten en un <strong>\u00fanico procedimiento, simult\u00e1neamente<\/strong>, la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio y la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, de acuerdo con el principio de autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>Igualmente, se regula la posibilidad de <strong>suspensi\u00f3n cautelar motivada por la formulaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio, de los procedimientos de aprobaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico y de sus instrumentos de gesti\u00f3n o ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de los procedimientos de otorgamiento o la presentaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes municipales para \u00e1mbitos determinados<\/strong>, as\u00ed como la necesidad de sometimiento de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria o simplificada, de conformidad y en los t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p>Las <strong>Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong> son el instrumento que ofrece una visi\u00f3n global de la ordenaci\u00f3n territorial de Galicia y que sirve de referencia para la formulaci\u00f3n de los restantes instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de los contemplados en la normativa urban\u00edstica, as\u00ed como para las actuaciones con incidencia en el territorio que se desarrollen por las personas particulares y las administraciones p\u00fablicas, con pleno respeto, en este \u00faltimo caso, a las competencias respectivas.<\/p>\n<p>Dentro de la figura de los <strong>planes territoriales<\/strong>, se diferencian los planes territoriales <strong>integrados<\/strong> y los planes territoriales <strong>especiales<\/strong>, seg\u00fan su mayor o menor escala y \u00e1mbito de afecci\u00f3n territorial:<\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>planes territoriales integrados<\/strong> son instrumentos dirigidos a la organizaci\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas supramunicipales que, bien por presentar caracter\u00edsticas homog\u00e9neas, bien por su tama\u00f1o y relaciones funcionales, demanden una planificaci\u00f3n de los usos del suelo, las actividades productivas, las infraestructuras y los equipamientos de tipo comarcal y de car\u00e1cter integrado.<\/li>\n<li>Los <strong>planes territoriales especiales<\/strong> podr\u00e1n dar soporte a requerimientos especiales de planificaci\u00f3n de \u00e1mbitos en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, etnogr\u00e1ficas, productivas, paisaj\u00edsticas o ecol\u00f3gicas diferenciadas, que exijan una consideraci\u00f3n y tratamiento unitarios. Estos planes tendr\u00e1n como objetivo propio la definici\u00f3n de un modelo territorial que haga compatible el desarrollo y la defensa del medio natural a fin de conseguir un crecimiento equilibrado y una mejora de la calidad de vida de sus habitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se redefinen los<strong> planes sectoriales<\/strong>, como los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio que tienen por objeto ordenar y regular la implantaci\u00f3n territorial de actividades sectoriales, estableciendo, en su caso, las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen dichos planes y definiendo los criterios de dise\u00f1o y las caracter\u00edsticas funcionales y de emplazamiento que garanticen su accesibilidad y coherente distribuci\u00f3n territorial, seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<p>Los <strong>proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico<\/strong> se configuran como instrumentos de intervenci\u00f3n directa en la ordenaci\u00f3n del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecuci\u00f3n inmediata de actuaciones que trascienden el \u00e1mbito municipal por su incidencia territorial, econ\u00f3mica, social o cultural, su magnitud o sus singulares caracter\u00edsticas que las hagan portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado, que no tengan previsi\u00f3n ni acomodo en el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Dado su car\u00e1cter de instrumento directamente ejecutivo, la ley regula la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico y la posible subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la persona o entidad promotora privada de dicho proyecto que tenga atribuida su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se <strong>eliminan los planes de ordenaci\u00f3n del medio f\u00edsico<\/strong>, al entender que existen otras figuras de ordenaci\u00f3n que ya est\u00e1n contempladas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de espacios naturales o en otra normativa sectorial relativa al \u00e1mbito afectado, o bien que podr\u00eda acudirse a las figuras de los planes territoriales integrados o especiales o de un plan sectorial para alcanzar sus fines, seg\u00fan sus objetivos. <strong>Desaparece la regulaci\u00f3n de los programas coordinados de actuaci\u00f3n<\/strong>, dado su car\u00e1cter netamente inversor.<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Como norma general, todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y sus modificaciones se sujetan a eval<\/strong><strong>uaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria<\/strong>, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 22 de la norma. Asimismo, ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, as\u00ed como de los planes territoriales especiales y los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico y sus modificaciones, con las salvedades que se contienen en el art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Vinculaci\u00f3n de las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edsticos conforman un sistema integrado que se articula seg\u00fan los principios de competencia, especialidad y coordinaci\u00f3n. En todo caso, las competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio habr\u00e1n de ejercerse sin perjuicio de las que se deriven de las diferentes normativas sectoriales que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio habr\u00e1n de redactarse de forma que quede garantizada la coherencia entre todos ellos, teniendo en cuenta el alcance y grado de vinculaci\u00f3n de sus determinaciones, que pueden ser las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Determinaciones de aplicaci\u00f3n directa, que ser\u00e1n inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenaci\u00f3n territorial, prevalecer\u00e1n sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.<\/li>\n<li>Determinaciones vinculantes para el planeamiento, que no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n directa e inmediata, pero obligan a atenerse a su contenido al elaborar, aprobar y modificar la planificaci\u00f3n urban\u00edstica local, bien sea cuando se decida llevarla a cabo, bien sea en el plazo previsto en la propia determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Determinaciones orientativas, que constituir\u00e1n criterios, directrices y gu\u00edas de actuaci\u00f3n de car\u00e1cter no vinculante, informadores de las pautas que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia estima adecuadas para la actuaci\u00f3n territorial de los poderes p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, en congruencia con su escala territorial y con los fines perseguidos, podr\u00e1n modificar, justificadamente, el r\u00e9gimen de usos y condiciones de la edificaci\u00f3n previstos en la normativa urban\u00edstica vigente para el suelo r\u00fastico<\/strong>.<\/p>\n<p>A\u00f1adir que en los supuestos previstos en la ley y con pleno respeto a la autonom\u00eda municipal, <strong>se tramitar\u00e1n simult\u00e1neamente, mediante uno de los procedimientos contemplados en el cap\u00edtulo III de la ley, la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio y la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, en los extremos estrictamente afectados por las determinaciones del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial y para garantizar su efectividad<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Eficacia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p>La eficacia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio requerir\u00e1 de la <strong>publicaci\u00f3n del decreto de aprobaci\u00f3n definitiva y de sus disposiciones normativas<\/strong>. En el caso de tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea en un \u00fanico procedimiento del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio y de la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico seg\u00fan lo dispuesto en el n\u00famero 4 del art\u00edculo 20, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta tendr\u00e1 por objeto tanto la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio como la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n, los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y sus modificaciones <strong>se inscribir\u00e1n en el Registro de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Planeamiento Urban\u00edstico de Galicia<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio conllevar\u00e1 la <strong>declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos afectados<\/strong>, a fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecuci\u00f3n y la misma haya de producirse por expropiaci\u00f3n. <strong>Esa aprobaci\u00f3n determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de prevalencia de los usos previstos en el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su \u00e1mbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y a la prevalencia que, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n, tengan otros planes o instrumentos sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De esta manera, mediante la presente Ley de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia se establecen los principios, objetivos y criterios b\u00e1sicos, y se regulan los instrumentos necesarios para la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica territorial y la ordenaci\u00f3n del espacio f\u00edsico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Todo ello orientado a las pol\u00edticas e iniciativas europeas, poniendo el acento en el desarrollo de infraestructuras verdes, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, la conectividad ecol\u00f3gica y la funcionalidad de los ecosistemas, la participaci\u00f3n ciudadana, la perspectiva de g\u00e9nero, la simplificaci\u00f3n administrativa, integrando la evaluaci\u00f3n ambiental en los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley introduce la necesidad de que la planificaci\u00f3n territorial y sectorial que se realicen por las administraciones p\u00fablicas permita y asegure la conectividad ecol\u00f3gica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, la desfragmentaci\u00f3n de \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la conectividad y la restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4703,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,16,198,169,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3370","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","category-evaluacion","category-ordenacion-del-territorio","category-paisaje","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4706,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3370\/revisions\/4706"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3370"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3370"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}