{"id":3366,"date":"2020-12-16T17:24:37","date_gmt":"2020-12-16T16:24:37","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/propuestas-mejora-aplicacion-directiva-responsabilidad-medioambiental\/"},"modified":"2025-02-07T20:11:55","modified_gmt":"2025-02-07T19:11:55","slug":"propuestas-mejora-aplicacion-directiva-responsabilidad-medioambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/propuestas-mejora-aplicacion-directiva-responsabilidad-medioambiental\/","title":{"rendered":"Propuestas para una mejor aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental"},"content":{"rendered":"<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2004-81009\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva 2004\/35\/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales<\/a> (en adelante, DRM), la Comisi\u00f3n Europea, en su funci\u00f3n de \u201cguardiana de los tratados\u201d, esto es, como responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa de la Uni\u00f3n Europea, ha llevado a cabo diversos estudios e informes sobre su grado de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde TERRAQUI hemos seguido de cerca y con atenci\u00f3n la evoluci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la DRM, pues se trata de normativa de gran inter\u00e9s para la protecci\u00f3n del medio ambiente y para los operadores econ\u00f3micos. Al respecto, en anteriores publicaciones de este blog abordamos el contenido de los <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/un-informe-de-la-ue-advierte-que-los-estados-miembros-malinterpretan-la-directiva-sobre-responsabilidad-medioambiental\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informes de aplicaci\u00f3n de la DRM emitidos en 2010 y 2017<\/a>. Estos informes, si bien conclu\u00edan que la aplicaci\u00f3n de la DRM segu\u00eda mejorando y que fomentaba la acci\u00f3n preventiva y los enfoques de precauci\u00f3n, tambi\u00e9n resaltaban diversos obst\u00e1culos que imped\u00edan conocer el estado de aplicaci\u00f3n real de la normativa, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p><strong>Obst\u00e1culos para una aplicaci\u00f3n efectiva de la DRM<\/strong><\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/JURI-PR-660299_ES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Proyecto de Informe sobre responsabilidad de las empresas por los da\u00f1os medioambientales de la Comisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Parlamento Europeo<\/a>, de noviembre de 2020 se emite ante la constataci\u00f3n de que, pese a las recomendaciones efectuadas por la Comisi\u00f3n Europea en 2017, y los esfuerzos para evaluar y subsanar las brechas en la aplicaci\u00f3n de la DRM en los distintos Estados miembros, debe continuar trabaj\u00e1ndose para revertir las deficiencias que persisten en su aplicaci\u00f3n. En particular, se destacan los siguientes \u00e1mbitos de mejora:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Registros p\u00fablicos <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar, pese a que el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52016SC0121&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informe de la Comisi\u00f3n Europea de 2016<\/a> recomendaba a todos los Estados miembros que registrasen datos sobre los incidentes relacionados con la DRM y publicasen los registros relativos a su aplicaci\u00f3n, solo 7 Estados miembros cuentan con un registro que re\u00fana todas estas caracter\u00edstica, mientras que 14 Estados contin\u00faan sin ning\u00fan tipo de registro. La utilidad de este tipo de registros radica en que permitir\u00eda conocer c\u00f3mo tratan los Estados miembros las notificaciones de un peligro inminente o da\u00f1o medioambiental efectivo, pues una de las causas de una armonizaci\u00f3n insuficiente de la DRM es, precisamente, la falta de un procedimiento administrativo normalizado para efectuar estas notificaciones, variando la forma en que \u00e9stas se tramitan notablemente de un Estado a otro, y provocando que se carezca de datos fiables que permitan comprender c\u00f3mo se est\u00e1 aplicando la Directiva y si es necesario proceder a su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a, en el a\u00f1o 2019 se public\u00f3 en la secci\u00f3n de responsabilidad medioambiental de la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico el <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/responsabilidad-mediambiental\/procedimiento_exigencia_responsabilidad\/casos-RMA.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">registro de casos de exigencia de responsabilidad ambiental<\/a>, tal y como sugiri\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea en el Grupo de Expertos Nacionales sobre la Directiva de Responsabilidad Medioambiental. No obstante, adem\u00e1s de la demora en la publicaci\u00f3n de este registro, \u00fanicamente recoge los casos notificados hasta 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Riesgo de insolvencia <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la mayor parte de los Estados miembros contin\u00faan sin contemplar en su normativa interna la obligaci\u00f3n de que los Estados miembros constituyan garant\u00edas financieras obligatorias. Adem\u00e1s, si bien en la mayor parte de los Estados miembros existe una cobertura de seguro suficiente, la demanda de este tipo de seguros es insuficiente. Por ello, se considera que el riesgo de insolvencia de los operadores a consecuencia de accidentes importantes sigue siendo un grave problema.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, la normativa espa\u00f1ola de transposici\u00f3n s\u00ed prev\u00e9 la constituci\u00f3n de garant\u00edas financieras, aunque debe destacarse que los cambios normativos de los \u00faltimos a\u00f1os, provocaron que su exigencia se retrasase en el tiempo, y que disminuyese notablemente el n\u00famero de operadores obligados a prestar estas garant\u00edas. No obstante, finalmente, con la aprobaci\u00f3n de la Orden APM\/1040\/2017, de 23 de octubre y la Orden TEC\/1023\/2019, de 10 de octubre, parece que se pondr\u00e1 fin a este largo periplo y que, a partir de 2022, las actividades del Anexo III de Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (en adelante, LRM) deber\u00e1n haber contratado un seguro de responsabilidad medioambiental o haber optado por alguna de las otras dos modalidades que prev\u00e9 el art\u00edculo 26 de la LRM (aval o reserva t\u00e9cnica).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Insuficiente control de cumplimiento <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En tercer lugar, se detecta que los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normativa y la gobernanza efectiva a nivel nacional, regional y local, contin\u00faan siendo d\u00e9biles.\u00a0 En este sentido, se destacan los recortes presupuestarios que sufrieron los servicios de inspecci\u00f3n a ra\u00edz de la crisis financiera, y, adem\u00e1s, la dificultad que tienen para llevar a cabo su trabajo y obtener la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n necesaria. Por ello, se considera que ser\u00eda deseable que la Uni\u00f3n Europea prestase un mayor apoyo, mediante la creaci\u00f3n de portales informativos, la creaci\u00f3n de redes a nivel de la Uni\u00f3n Europea para profesionales, ofrecer material de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n sobre mejores pr\u00e1cticas y capacitaci\u00f3n. As\u00ed, se lograr\u00eda incrementar la presi\u00f3n sobre \u201clas ovejas negras\u201d incumplidoras, y beneficiar a quienes s\u00ed cumplen con sus obligaciones en materia ambiental.<\/p>\n<p>En definitiva, se detecta que el margen de discrecionalidad que permite la DRM, y la debilidad de los mecanismos destinados a garantizar su cumplimiento, ocasionan que la DRM se aplique de forma muy diversa entre los Estados miembros, lo que ocasiona que los operadores econ\u00f3micos no compitan en condiciones igualitarias en funci\u00f3n del territorio en d\u00f3nde desarrollen su actividad, y que no se garantice la aplicaci\u00f3n del principio \u201cquien contamina paga\u201d. Por ello, se considera que debe avanzarse en lograr una adecuada armonizaci\u00f3n normativa en materia de responsabilidad ambiental.<\/p>\n<p><strong>Propuestas de mejora<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los problemas expuestos, el informe contiene una relaci\u00f3n de propuestas de mejora a formular por el Parlamento Europeo para su transmisi\u00f3n al Consejo y a la Comisi\u00f3n, a fin de que se adopten las medidas necesarias para revertir esta situaci\u00f3n y mejorar el cumplimiento de la DRM. En particular, se propone:<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar la DRM y transformarla en una normativa plenamente armonizada, que permita lograr la igualdad de condiciones de competencia para las empresas de toda la UE.<\/li>\n<li>Crear un grupo de trabajo DRM integrado por expertos altamente cualificados y funcionarios de la Comisio\u0301n para, por un lado, asistir a los Estados miembros en la ejecucio\u0301n y aplicacio\u0301n de la Directiva cuanto estos lo soliciten, y por otro, para apoyar y asesorar a las vi\u0301ctimas de dan\u0303os ambientales en cuanto a las posibles acciones legales.<\/li>\n<li>Precisar mejor los conceptos y obligaciones de la DRM. En este sentido, se destaca la elaboraci\u00f3n de un documento comu\u0301n de entendimiento, respecto al que a\u00fan no existe consenso entre los Estados miembros en relaci\u00f3n con sus aspectos formales.<\/li>\n<li>Que la Comisi\u00f3n lleve a cabo un estudio para determinar la idoneidad de ampliar el \u00e1mbito de la DRM para alinearla con otros actos legislativos de la UE. En este mismo sentido, propone que la Comisio\u0301n valore si seri\u0301a adecuado introducir la responsabilidad de las sociedades matrices y en cadena por los dan\u0303os causados a la salud humana y el medio ambiente, como as\u00ed se aprecia, por ejemplo, en el \u00e1mbito de las infracciones de la normativa de competencia.<\/li>\n<li>Invertir la carga de la prueba en el \u00e1mbito de las excepciones que permite la DRM relativas a contar con una autorizaci\u00f3n o justificar su actuaci\u00f3n en el estado del avance de la ciencia, de manera que los operadores econ\u00f3micos s\u00f3lo puedan invocar estas excepciones cuando puedan probar que les habr\u00eda sido imposible conocer el riesgo de su actividad.<\/li>\n<li>Armonizar la DRM con la normativa de responsabilidad civil para permitir exigir responsabilidad a los consejos de administraci\u00f3n que con decisiones irresponsables provocan dan\u0303os ambientales o que, pese a ser sabedores de actividades contaminantes concebidas para maximizar los beneficios de la empresa y las bonificaciones de sus miembros, no hacen nada por evitarlas. Esta petici\u00f3n se fundamenta en el esc\u00e1ndalo del Dieselgate y la actuaci\u00f3n del Presidente de Volkswagen.<\/li>\n<li>Que la Comisi\u00f3n estudie la posibilidad de introducir un sistema de garanti\u0301a financiera obligatorio, destinado a evitar que los contribuyentes deban soportar los costes derivados de la reparacio\u0301n de los dan\u0303os medioambientales, y que, asimismo, desarrolle una metodologi\u0301a armonizada a nivel de la UE para su c\u00e1lculo.<\/li>\n<li>Considera que, puesto que el objeto de la DRM es evitar y reparar los dan\u0303os medioambientales, un futuro Reglamento (Reglamento de Responsabilidad Medioambiental) deberi\u0301a ser aplicable a todas las empresas que operan en la UE independientemente de donde se hayan constituido o este\u0301n radicadas.<\/li>\n<li>Los casos de contaminaci\u00f3n generalizada, el problema debe ser subsanado tambi\u00e9n mediante sanciones financieras y, en algunos casos, el ejercicio de acciones penales.<\/li>\n<li>Que la Comisio\u0301n presente sin ma\u0301s demora una propuesta de inspecciones medioambientales a nivel de la UE.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en Espa\u00f1a cabe hablar de ciertos avances en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la normativa de responsabilidad medioambiental y al cumplimiento de las recomendaciones dirigidas por la Comisi\u00f3n Europea (como, por ejemplo, la creaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de un registro sobre supuestos de notificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa), lo cierto es que contin\u00faa habiendo margen de mejora, pues <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/environment\/legal\/law\/statistics.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Espa\u00f1a resulta uno de los Estados miembros de la UE que m\u00e1s infracciones comete respecto a la normativa ambiental<\/a> (en el 2019, subimos al primer escal\u00f3n del p\u00f3dium, acompa\u00f1ados de Grecia) \u00a0y el 2020 no va por mejor camino. Y, por el momento, el n\u00famero de ocasiones en que se aplic\u00f3 la normativa de responsabilidad ambiental contin\u00faa pareciendo insuficiente, si se tiene en cuenta que desde el 2007, hasta la actualidad (seg\u00fan la \u00faltima actualizaci\u00f3n del MITECO), \u00fanicamente se ha aplicado en 42 supuestos.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00faltimo <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/responsabilidad-mediambiental\/informecama_030620_final_tcm30-509910.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informe bianual remitido por Espa\u00f1a al Consejo Asesor de Medio Ambiente respecto a la aplicaci\u00f3n de la DRM<\/a>, de junio de 2020, concluye que la normativa resulta una herramienta \u00fatil, eficaz y eficiente, que permite dar una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida a los sucesos de da\u00f1os medioambientales, en especial cuando los da\u00f1os afectan a varios recursos naturales, siendo m\u00e1s directa la v\u00eda sectorial cuando afecta a un \u00fanico recurso, por la experiencia de que disponen las \u00e1reas sectoriales respecto a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de responsabilidad.<\/p>\n<p>No obstante, el medio ambiente no entiende de fronteras, y es preciso garantizar que, al menos a nivel de la UE, la normativa de responsabilidad ambiental se aplica de modo no s\u00f3lo uniforme, sino eficaz. Por ello, las propuestas que se realizan por la Comisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Parlamento Europeo resultan de gran inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En especial, en cuanto a la propuesta relativa a crear un reglamento de responsabilidad ambiental a nivel de la Uni\u00f3n Europea, se garantizar\u00eda una mayor uniformidad en la interpretaci\u00f3n normativa y se limitar\u00eda la discrecionalidad de los Estados miembros. Adem\u00e1s, ser\u00eda directamente aplicable, al contrario que las directivas, que precisan de normativa de transposici\u00f3n. Por tanto, la aprobaci\u00f3n de un reglamento afectar\u00eda directamente a Espa\u00f1a, pudiendo conllevar la modificaci\u00f3n de la normativa existente. Respecto a esta propuesta, cabe destacar el estudio de BERGKAM (2020), \u201c<a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/RegData\/etudes\/IDAN\/2020\/659924\/IPOL_IDA(2020)659924_EN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Environmental liability of companies\u2019 Selected Possible Amendments of the ELD<\/a>\u201d, elaborado a instancias del Parlamento Europeo, y que analiza las ventajas e inconvenientes de optar por un reglamento, en lugar de una directiva, se\u00f1alando que contar con un reglamento permitir\u00eda asegurar una completa armonizaci\u00f3n de la normativa entre los Estados miembros, reducir la fragmentaci\u00f3n normativa e incrementar la seguridad jur\u00eddica, contribuyendo a un mejor funcionamiento del mercado interno.<\/p>\n<p>Y, finalmente, en relaci\u00f3n con regular las inspecciones a nivel de la Uni\u00f3n Europea \u00ad\u00ad-m\u00e1s all\u00e1 de establecer unos criterios m\u00ednimos para las inspecciones como se hizo mediante la <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/medio-ambiente-industrial\/inspeccionesmedioambientalescriteriosminimos_tcm30-191196.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Recomendaci\u00f3n 2001\/331\/CE que establece criterios m\u00ednimos para las inspecciones ambientales en los Estados miembros<\/a>-, es, sin lugar a dudas, una petici\u00f3n recurrente por parte del Parlamento Europeo que, por ahora, no se ha materializado en la aprobaci\u00f3n de una normativa vinculante (salvo en supuestos concretos, como el de las Directrices t\u00e9cnicas para las inspecciones sobre la gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas, publicadas en 2020). Sin embargo, ya el S\u00e9ptimo Programa de Acci\u00f3n Medioambiental (cuyo per\u00edodo de vigencia est\u00e1 pr\u00f3ximo a terminar) reconoc\u00eda que la mejora de la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n medioambiental de la UE en todos los niveles administrativos y la garant\u00eda de igualdad de condiciones requiere ampliar los criterios vinculantes para las inspecciones efectivas de los Estados miembros al conjunto m\u00e1s amplio del acervo ambiental y complementarlos con el apoyo a las redes de profesionales y el intercambio de mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la normativa de responsabilidad medioambiental contin\u00faa sin ser adecuadamente aplicada a nivel de la UE. Pero hablar de la falta de cumplimiento del Derecho ambiental es ya un lugar com\u00fan, que no por mucho visitarlo se traduce en una respuesta adecuada a la complejidad y alcance de los retos que se nos plantean. En particular, el principio de \u201cquien contamina paga\u201d, aunque formulado desde los albores de la normativa ambiental, contin\u00faa sin ser un principio que tenga una aplicaci\u00f3n satisfactoria, como nos demuestra el Proyecto de Informe al que hemos dedicado esta publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Directiva 2004\/35\/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales cuenta ya con m\u00e1s de 15 a\u00f1os de vida. Sin embargo, aunque desde su aprobaci\u00f3n se han producido notables progresos en su nivel de aplicaci\u00f3n y cumplimiento, contin\u00faa existiendo un amplio margen de mejora, como as\u00ed pone de manifiesto el Proyecto de Informe sobre responsabilidad de las empresas por los da\u00f1os medioambientales de la Comisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Parlamento Europeo, de noviembre de 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":4726,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[137,255,15],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3366","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-control-ambiental","category-inspeccion-ambiental","category-responsabilidad","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3366"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4729,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3366\/revisions\/4729"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3366"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3366"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}