{"id":3341,"date":"2020-05-26T08:51:45","date_gmt":"2020-05-26T06:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/sentencias-en-materia-ambiental-memoria-2019-del-tribunal-constitucional\/"},"modified":"2025-02-09T20:47:11","modified_gmt":"2025-02-09T19:47:11","slug":"sentencias-en-materia-ambiental-memoria-2019-del-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/sentencias-en-materia-ambiental-memoria-2019-del-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Sentencias en materia ambiental: memoria 2019 del Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, se hace un breve resumen de cada una de las sentencias en materia ambiental que ha emitido el Tribunal Constitucional en 2019:<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 22\/2019, de 14 de febrero de 2019. Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 4200-2018. Planteada por la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico en la Regi\u00f3n de Murcia<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n versa sobre los l\u00edmites de la potestad tributaria de las comunidades aut\u00f3nomas y la constitucionalidad de los preceptos legales que regulan el impuesto regional sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, en cuyo supuesto se constata que no incurr\u00eda en doble imposici\u00f3n por solapamiento con el impuesto local sobre actividades econ\u00f3micas (STC 120\/2018), pronunciamiento en el que se formularon tres votos particulares discrepantes que consideran que la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad debi\u00f3 haber sido estimada.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 43\/2019, de 27 de marzo de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 6367-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En esta resoluci\u00f3n relativa a los l\u00edmites de la potestad tributaria de las comunidades aut\u00f3nomas, el TC declara la inconstitucionalidad de la regulaci\u00f3n del impuesto contenida en la Ley Catalana 5\/2017 sobre el riesgo medioambiental de la producci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y transporte, custodia y emisi\u00f3n de elementos radiot\u00f3xicos, al tratarse de un impuesto equivalente al estatal sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear. As\u00ed, el objeto de ambos grav\u00e1menes recae sobre la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de una central nuclear desde la misma perspectiva, esto es sobre las externalidades negativas que supone este tipo de energ\u00eda, medida por los riesgos que comporta. Tambi\u00e9n son coincidentes en ambos tributos sus fines extrafiscales, siendo el m\u00e1s relevante el riesgo de accidente nuclear. Se emite un voto particular que considera que la regulaci\u00f3n del impuesto sobre elementos radiot\u00f3xicos es plenamente respetuosa con la configuraci\u00f3n constitucional del poder tributario auton\u00f3mico, siendo constitucionalmente leg\u00edtima la finalidad extrafiscal, tendente a la protecci\u00f3n ambiental, de dicho tributo.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 79\/2019, de 5 de junio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 6904-2018. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del art\u00edculo primero, apartado cinco, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En esta sentencia sobre sobre sistema responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas y competencias sobre su r\u00e9gimen jur\u00eddico e infraestructuras, el Pleno del Tribunal estim\u00f3 parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2\/2018, de 15 de marzo, por la que se modificaron la Ley 3\/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. El precepto impugnado atribu\u00eda a los titulares de las infraestructuras de transportes la responsabilidad por los da\u00f1os que en ellas pudieran causar las especies cineg\u00e9ticas, opci\u00f3n que la sentencia descart\u00f3 que invadiera la competencia estatal sobre el sistema de responsabilidad patrimonial. No obstante, la STC 79\/2019 precis\u00f3 que el precepto no era aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 86\/2019, de 20 de junio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5049-2017. Interpuesto por m\u00e1s de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos\u2013En Com\u00fa Podem\u2013En Marea en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La STC 86\/2019, de 20 de junio, estim\u00f3 parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por m\u00e1s de cincuenta diputados del grupo parlamentario en el Congreso Unidos Podemos\u2013En Com\u00fa Podem\u2013En Marea respecto de diversos preceptos de la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Esta sentencia declar\u00f3 la nulidad de los preceptos legales auton\u00f3micos que regulaban los usos, actividades y construcciones ordinarios espec\u00edficos en suelo r\u00fastico, defin\u00edan el objeto de los proyectos de inter\u00e9s insular o auton\u00f3mico, permitiendo su ejecuci\u00f3n con independencia de la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo y limitaban el objeto de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos que afectaran a la red Natura 2000. A su vez, esta resoluci\u00f3n estableci\u00f3 la interpretaci\u00f3n conforme de los preceptos que enuncian los derechos de los propietarios de suelo r\u00fastico; los usos, actividades y construcciones ordinarios y autorizables en esta categor\u00eda de suelo y el alcance de las determinaciones y condiciones de los proyectos de inter\u00e9s insular o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>P<u>leno. Sentencia 87\/2019, de 20 de junio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5334-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico<\/u>. <\/strong><\/p>\n<p>La STC 87\/2019, de 20 de junio, dictada en recurso de inconstitucionalidad, declar\u00f3 la nulidad parcial de distintos preceptos de la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, relativos a los presupuestos de carbono y el sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n, pol\u00edticas sectoriales, que regulaban el destino de ingresos derivados de la participaci\u00f3n en sistemas de comercio de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero o de otros instrumentos de fiscalidad ambiental estatal o, en fin, declaraban el Mediterr\u00e1neo zona libre de prospecciones y actividades de extracci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. La sentencia estableci\u00f3 la interpretaci\u00f3n conforme de otros preceptos legales auton\u00f3micos, entre ellos el relativo al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio clim\u00e1tico, finalidad de la ley o la atribuci\u00f3n a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica de competencias de autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y seguimiento de las actividades incluidas en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 113\/2019, de 3 de octubre de 2019 Recurso de inconstitucionalidad 2882-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de los apartados tercero y sexto del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En esta decisi\u00f3n en materia de competencias sobre medio ambiente y evaluaci\u00f3n ambiental, se anul\u00f3 el inciso de la Ley 9\/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, que somet\u00eda los planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, a realizar por la propia administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En consonancia con este criterio, estableci\u00f3 la interpretaci\u00f3n conforme de los preceptos que definen el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n ambiental, excluyendo en todo caso a la administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 134\/2019, de 13 de noviembre de 2019 Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 2560-2019. Planteada por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, respecto del art. 11.3.1 b), p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenaci\u00f3n territorial de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 9\/2011, de 29 de marzo, y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de esta \u00faltima ley<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En este asunto el TC anula el citado precepto, por contravenir la normativa b\u00e1sica estatal y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, que delimita la Red Ecol\u00f3gica Europea Natura 2000 como un sistema de protecci\u00f3n de los Lugares de Importancia Comunitaria, por cuanto el mismo introduce una regla especial para los terrenos incluidos en la\u00a0Red Natura 2000\u00a0con el fin de que puedan ser objeto de\u00a0transformaci\u00f3n urban\u00edstica, incumpliendo con ello dicha posibilidad la Ley del Suelo.<\/p>\n<p>Tal modificaci\u00f3n legislativa aconteci\u00f3 pocos d\u00edas despu\u00e9s de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anulara el Proyecto de Inter\u00e9s Regional &#8220;Complejo tur\u00edstico, de salud, paisaj\u00edstico y de servicios Marina Isla de Valdeca\u00f1as&#8221;, cuyo objetivo era la construcci\u00f3n en una isla de un complejo tur\u00edstico, con hoteles, bungal\u00f3s, campo de golf y otros equipamientos deportivos y de ocio, en los t\u00e9rminos municipales cacere\u00f1os de El Gordo y Berrocalejo, que forma parte de una Zona Especial de Protecci\u00f3n de Aves.<\/p>\n<p>La ley estatal del suelo protege estos terrenos de la transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n y someten cualquier alteraci\u00f3n de los mismos a la preservaci\u00f3n de los valores ambientales. As\u00ed, la reducci\u00f3n de la superficie de los espacios naturales o la exclusi\u00f3n de ciertos terrenos de los mismos debe ser justificada y acreditarse que dichos cambios responden a una evoluci\u00f3n natural del terreno. A su vez, debe, en los casos de Red Natura 2000, someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica y aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este sentido, la previsi\u00f3n auton\u00f3mica de transformaci\u00f3n urban\u00edstica condicionada a que lo permita la evaluaci\u00f3n ambiental, es incompatible con las reglas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>El voto particular emitido considera que no puede concluirse sin m\u00e1s que la inclusi\u00f3n de un terreno en la Red Natura 2000 impide cualquier transformaci\u00f3n urban\u00edstica ya que la mera inclusi\u00f3n de unos terrenos en la Red Ecol\u00f3gica Natura 2000 no determina por si sola su clasificaci\u00f3n como suelo no urbanizable, siendo posible una transformaci\u00f3n urban\u00edstica que resulte compatible con la preservaci\u00f3n de los valores ambientales necesarios para la integridad del \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong><u>Sala Segunda. Sentencia 152\/2019, de 25 de noviembre de 2019 Cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 2561-2019. Planteada por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, respecto del art\u00edculo 11.3.1 b), p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenaci\u00f3n territorial de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 9\/2011, de 29 de marzo, y de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de esta \u00faltima ley<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En este caso relativo a competencias de protecci\u00f3n ambiental y urbanismo, se declara la extinci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, por p\u00e9rdida sobrevenida del objeto, por cuanto iba referida a un precepto legal anulado por la STC 134\/2019, de 13 de noviembre, comentada anteriormente.<\/p>\n<p><strong><u>Pleno. Sentencia 161\/2019, de 12 de diciembre de 2019 Recurso de inconstitucionalidad 878-2019. Interpuesto por m\u00e1s de cincuenta diputados del grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Com\u00fa y Podem-En Marea, respecto de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10\/2018, de 9 de noviembre, de aceleraci\u00f3n de la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico regional para la generaci\u00f3n de empleo estable de calidad<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>En este asunto sobre principios de seguridad jur\u00eddica y autonom\u00eda local y de competencias de protecci\u00f3n ambiental, se enjuicia la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 10\/2018, de 9 de noviembre, de aceleraci\u00f3n de la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico regional para la generaci\u00f3n de empleo estable de calidad. Esta sentencia declar\u00f3 la nulidad de los preceptos legales auton\u00f3micos que introduc\u00edan un incentivo de edificabilidad para la renovaci\u00f3n hotelera y privaban de la condici\u00f3n de instrumentos de planeamiento ambiental a las normas transitorias de ordenaci\u00f3n. Igualmente, la STC 161\/2019 estableci\u00f3 la interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n de los preceptos legales auton\u00f3micos con incidencia sobre la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, subrayando la necesaria salvedad de las competencias estatales en la materia, las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y la regularizaci\u00f3n de actividades carentes de licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>La memoria del Tribunal Constitucional 2019 puede consultarse en este <a href=\"http:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/es\/memorias\/Documents\/MEMORIA-2019.pdf\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De la relaci\u00f3n de las 178 sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en 2019, seg\u00fan la memoria publicada el pasado mi\u00e9rcoles, 9 tratan sobre asuntos de orden ambiental, concretamente, en materia de protecci\u00f3n ambiental, fiscalidad, medio natural, evaluaci\u00f3n de impacto y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4845,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,16,233],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3341","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cambio-climatico","category-evaluacion","category-fiscalidad-ambiental","categoria_terraqui-cambio-climatico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3341"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3341\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4849,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3341\/revisions\/4849"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3341"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3341"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}