{"id":3330,"date":"2020-03-18T15:00:09","date_gmt":"2020-03-18T14:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/las-personas-directamente-afectadas-por-la-contaminacion-del-agua-por-nitratos-de-origen-agrario-pueden-exigir-la-adopcion-de-medidas-a-los-estados-miembros\/"},"modified":"2025-03-16T11:24:52","modified_gmt":"2025-03-16T10:24:52","slug":"las-personas-directamente-afectadas-por-la-contaminacion-del-agua-por-nitratos-de-origen-agrario-pueden-exigir-la-adopcion-de-medidas-a-los-estados-miembros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/las-personas-directamente-afectadas-por-la-contaminacion-del-agua-por-nitratos-de-origen-agrario-pueden-exigir-la-adopcion-de-medidas-a-los-estados-miembros\/","title":{"rendered":"Las personas directamente afectadas por la contaminaci\u00f3n del agua por nitratos de origen agrario pueden exigir la adopci\u00f3n de medidas a los Estados miembros"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia se dicta a ra\u00edz de la petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena (Austria) en el contexto de la impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gesti\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos de Austria que inadmite la solicitud de modificaci\u00f3n del Reglamento relativo al Programa de Acci\u00f3n Nitratos 2012 instada por parte de Wasserleitungsverband N\u00f6rdliches Burgenland (Mancomunidad de Aguas de Burgenland Norte, Austria), el Sr. Prandl y el Municipio de Zillingdorf.<\/p>\n<p>La Mancomunidad de Aguas es un organismo p\u00fablico encargado de prestar el servicio de agua en la regi\u00f3n de Burgenland que se ve obligada a tratar las aguas antes de ser distribuidas porque en ciertos puntos de medici\u00f3n el contenido en nitratos de las aguas subterr\u00e1neas captadas sobrepasa el l\u00edmite de los 50 mg\/l en m\u00e1s de un 100%. El Sr. Robert Prandl es propietario de una fuente situada en su terreno y cuyo contenido en nitratos sobrepasa los 50 mg\/l. El Municipio de Zillingdorf explota una fuente municipal cuya agua no se considera potable, ya que el porcentaje de nitratos tambi\u00e9n es elevado.<\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n que se plantea al TJUE es si<\/strong> el art\u00edculo 288 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex%3A12012E%2FTXT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE)<\/a> y el art\u00edculo 5, apartados 4 y 5, y el Anexo I, letra A, punto 2 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/ALL\/?uri=CELEX%3A31991L0676\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 91\/676\/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias<\/a> han de interpretarse en el sentido de que <strong>unas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que son responsables del suministro de agua o est\u00e1n autorizadas para utilizar una fuente, deben disponer de la facultad de exigir a las autoridades nacionales competentes que modifiquen un programa de acci\u00f3n existente o que adopten medidas adicionales o acciones reforzadas contempladas en el art\u00edculo 5, apartado 5, de la Directiva 91\/676 con el fin de que se obtenga una concentraci\u00f3n m\u00e1xima en nitratos de 50 mg\/l en cada punto de extracci\u00f3n de agua<\/strong>. Las conclusiones de la Abogada General sobre este asunto fueron expuestas en un <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/contaminacion-de-aguas-subterraneas-por-nitratos-y-exigibilidad-por-los-afectados-de-medidas-efectivas-de-control\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui de 20 de junio de 2019<\/a>.<\/p>\n<p>Mediante esta cuesti\u00f3n, el tribunal remitente pretende saber, en primer lugar, si el Derecho de la Uni\u00f3n confiere a los particulares legitimaci\u00f3n para actuar ante las autoridades y los tribunales nacionales con este objetivo, y de ser as\u00ed, con qu\u00e9 requisitos; en segundo lugar, cu\u00e1les son las obligaciones que se derivan concretamente de la Directiva 91\/676 y; en tercer lugar, si esas obligaciones pueden ser invocadas directamente por un particular contra las autoridades nacionales competentes. Veamos cu\u00e1l es la argumentaci\u00f3n del TJUE en cada uno de estos aspectos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la <strong>legitimaci\u00f3n para actuar de los particulares<\/strong>, el TJUE apunta que al menos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas directamente afectadas por el incumplimiento de las disposiciones de una directiva deben disponer de la facultad de exigir a las autoridades competentes, en su caso por v\u00eda judicial, el cumplimiento de las obligaciones de que se trate. Con objeto de determinar si las personas referidas resultan directamente afectadas, el TJUE argumenta que debe examinarse la finalidad y las disposiciones pertinentes de la Directiva 91\/676. En este sentido, dado que de conformidad con el articulado de la Directiva <strong>los Estados miembros deben considerar que las aguas subterr\u00e1neas est\u00e1n contaminadas si contienen m\u00e1s de 50 mg\/l de nitratos o si existe el riesgo de sobrepasar este valor<\/strong>, esta circunstancia basta para impedir que los demandantes en el litigio principal utilicen normalmente el agua de sus fuentes o se vean obligados a asumir gastos de descontaminaci\u00f3n del agua. Consecuentemente, resultan directamente afectados por la falta de realizaci\u00f3n del objetivo principal de la Directiva y disponen de la facultad de exigir a las autoridades nacionales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva.<\/p>\n<p>Sobre el <strong>alcance de la obligaci\u00f3n de reducir y prevenir la contaminaci\u00f3n<\/strong>, empieza el TJUE recordando que, para interpretar una disposici\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, debe tenerse en cuenta, no solo su tenor literal, sino tambi\u00e9n su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte. Y, en este sentido, la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito del medio ambiente tiene como objetivo alcanzar un nivel de protecci\u00f3n elevado. El TJUE argumenta que, a condici\u00f3n de que los nitratos de origen agrario contribuyan significativamente a la contaminaci\u00f3n, los Estados miembros <strong>tienen la zobligaci\u00f3n de recurrir a las medidas contempladas en el art\u00edculo 5, apartados 4 y 5 de la Directiva 91\/676, como son los programas de acci\u00f3n y medidas adicionales o acciones reforzadas, por tanto tiempo como el contenido en nitratos en las aguas subterr\u00e1neas sobrepase los 50 mg\/l o exista el riesgo de que en ausencia de tales medidas los sobrepase<\/strong>.<\/p>\n<p>En este punto es interesante el apunte del TJUE en cuanto al establecimiento y efectividad de los puntos de medici\u00f3n para determinar el grado de contaminaci\u00f3n de las aguas provocado por nitratos de origen agrario, y que recuerda a la sentencia en el asunto C-723\/17 Craeynest y otros sobre la ubicaci\u00f3n de los puntos de muestreo para evaluar la observancia de los valores l\u00edmites de la calidad del aire, que fue <a href=\"https:\/\/www.terraqui.com\/blog\/un-solo-valor-de-contaminacion-en-un-punto-de-muestreo-determina-la-superacion-de-los-valores-limite-de-calidad-del-aire\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">objeto de an\u00e1lisis por Terraqui<\/a>. En este sentido, la presente sentencia establece que, conforme al art\u00edculo 5, apartado 6 de la Directiva 91\/676, cuando un Estado miembro no ha considerado zonas vulnerables espec\u00edficas, sino que aplica las disposiciones de dicho art\u00edculo 5 a todo su territorio nacional, <strong>el contenido en nitratos de las aguas se controla en puntos de medici\u00f3n seleccionados que permiten determinar el grado de contaminaci\u00f3n de las aguas<\/strong>. Y sigue afirmando que, en la medida en que los valores medidos en una fuente u otro punto de extracci\u00f3n de agua, como el de los demandantes, difieran de los valores obtenidos gracias a los puntos de medici\u00f3n, <strong>no puede excluirse que el emplazamiento de esos puntos de medici\u00f3n se haya escogido de tal modo que estos no permitan determinar el grado de contaminaci\u00f3n de las aguas en el territorio cubierto por ellos<\/strong>.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, sobre la <strong>posibilidad de invocar la obligaci\u00f3n de reducir y de prevenir la contaminaci\u00f3n<\/strong>, el TJUE argumenta que las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 5, apartados 4 y 5 de la Directiva 91\/676 son claras, precisa e incondicionales, de modo que los particulares pueden invocarlas frente al Estado. As\u00ed, aunque los Estados miembros disponen de una facultad de apreciaci\u00f3n al efecto, no es menos cierto que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes deben poder ser objeto de control judicial.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el TJUE declara que el art\u00edculo 288 del TFUE y el art\u00edculo 5 de la Directiva 91\/676 han de interpretarse en el sentido que, a condici\u00f3n de que el vertido de compuestos nitrogenados de origen agrario contribuya significativamente a la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas de que se trate, unas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas tales como los demandantes en el litigio principal deben disponer de la <strong>facultad de exigir a las autoridades nacionales competentes que modifiquen un programa de acci\u00f3n existente o que adopten las medidas adicionales o acciones reforzadas contempladas en la Directiva por tanto tiempo como el contenido en los nitratos en las aguas subterr\u00e1neas sobrepase los 50 mg\/l o exista el riesgo de que en ausencia de tales medidas los sobrepase, en uno o varios puntos de medici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=459FFADC5C1BB545CABC1E2B99C327DF?text=&amp;docid=218620&amp;pageIndex=0&amp;doclang=en&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=2706122\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 3 de octubre de 2019, dictada en el asunto C-197\/18, interpreta en qu\u00e9 medida ciertas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas pueden invocar la Directiva de nitratos ante los tribunales nacionales y en qu\u00e9 condiciones existe un derecho a exigir a los Estados miembros medidas que garanticen un valor de concentraci\u00f3n de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas inferior a 50 mg\/l. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3330"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3330\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5347,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3330\/revisions\/5347"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3330"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3330"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}