{"id":3329,"date":"2020-03-11T20:41:23","date_gmt":"2020-03-11T19:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/europa-lanza-el-borrador-de-la-ley-europea-del-clima-para-lograr-la-neutralidad-climatica-para-el-ano-2050\/"},"modified":"2020-03-11T20:41:23","modified_gmt":"2020-03-11T19:41:23","slug":"europa-lanza-el-borrador-de-la-ley-europea-del-clima-para-lograr-la-neutralidad-climatica-para-el-ano-2050","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/europa-lanza-el-borrador-de-la-ley-europea-del-clima-para-lograr-la-neutralidad-climatica-para-el-ano-2050\/","title":{"rendered":"Europa lanza el borrador de la Ley Europea del Clima para lograr la neutralidad clim\u00e1tica para el a\u00f1o 2050"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 4 de marzo de 2020 la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el borrador de <strong>la <a href=\"https:\/\/www.euractiv.com\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2020\/03\/Draft-Climate-Law.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Europea del Clima<\/a><\/strong>, el cual <strong>establece un marco para la reducci\u00f3n irreversible y gradual de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de las extracciones de sumideros naturales o de otro tipo en la Uni\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma <strong>determina un objetivo vinculante de neutralidad clim\u00e1tica en la Uni\u00f3n para 2050 en pos del objetivo de temperatura a largo plazo establecido en el art\u00edculo 2 del <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/clima\/policies\/international\/negotiations\/paris_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acuerdo de Par\u00eds<\/a><\/strong>, <strong>y proporciona un marco para lograr progresos<\/strong> <strong>en la consecuci\u00f3n del objetivo de adaptaci\u00f3n global<\/strong> establecido en Art\u00edculo 7 del mismo Acuerdo.<\/p>\n<p>Debido a su naturaleza, una vez entre en vigor, la norma <strong>ser\u00e1 obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros<\/strong>.<\/p>\n<p>La futura Ley deriva del <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/ip_19_6691\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Pacto Verde Europeo<\/strong><\/a>, con el fin de que la econom\u00eda de la UE sea sostenible transformando los retos en materia de clima y medio ambiente en oportunidades en todas las \u00e1reas de actuaci\u00f3n y haciendo que la transici\u00f3n sea justa e integradora para todos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el borrador de la Ley,<strong> el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica implica que las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en toda la Uni\u00f3n reguladas por la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n se equilibrar\u00e1n a m\u00e1s tardar en 2050, reduciendo as\u00ed a 0 las emisiones netas para esa fecha<\/strong>.<\/p>\n<p>Otro aspecto a destacar es que <strong>las instituciones pertinentes de la Uni\u00f3n y los Estados miembros tomar\u00e1n las medidas necesarias a nivel de la Uni\u00f3n y nacional, respectivamente, para permitir el logro colectivo del objetivo de neutralidad clim\u00e1tica mencionado, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre las previsiones de la norma, cabe rese\u00f1ar:<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>septiembre de 2020<\/strong>, propone explorar opciones para un nuevo objetivo para 2030 del 50 al 55% de reducci\u00f3n de emisiones en comparaci\u00f3n a 1990. Este objetivo podr\u00e1 modificarse cuando la Comisi\u00f3n considere que sea necesario, y a tal efecto presentar\u00e1 propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.<\/li>\n<li><strong>A m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2021<\/strong>, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 c\u00f3mo la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n lograr\u00e1 la reducci\u00f3n de emisiones del 50 al 55% en comparaci\u00f3n con 1990 y alcanzar\u00e1 el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica establecido en el Art\u00edculo 2.1 del presente borrador, y considerar\u00e1 tomar las medidas necesarias, incluida la adopci\u00f3n de propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, <strong>con el fin de establecer la trayectoria a nivel de la Uni\u00f3n Europea para lograr la neutralidad clim\u00e1tica hasta el 2050<\/strong>, la Comisi\u00f3n <strong>considerar\u00e1<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>rentabilidad y eficiencia econ\u00f3mica;<\/li>\n<li>la mejor tecnolog\u00eda disponible;<\/li>\n<li>eficiencia energ\u00e9tica,<\/li>\n<li>asequibilidad energ\u00e9tica y seguridad de suministro;<\/li>\n<li>equidad y solidaridad entre y dentro de los Estados miembros;<\/li>\n<li>la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y la progresi\u00f3n en el tiempo;<\/li>\n<li>la necesidad de garantizar una transici\u00f3n justa y socialmente justa;<\/li>\n<li>desarrollos y esfuerzos internacionales emprendidos para lograr los objetivos a largo plazo del Acuerdo de Par\u00eds y el objetivo final de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico;<\/li>\n<li>la mejor evidencia cient\u00edfica disponible y m\u00e1s reciente, incluidos los \u00faltimos informes del IPCC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La propuesta de Ley tambi\u00e9n regula la <strong>adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/strong>. A tal efecto, se dispone que <strong>las instituciones pertinentes de la Uni\u00f3n y los Estados miembros garantizar\u00e1n un progreso continuo en la mejora de la capacidad de adaptaci\u00f3n, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico,<\/strong> de conformidad con el art\u00edculo 7 del Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Los Estados Miembros elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n estrategias y planes de adaptaci\u00f3n que incluyan marcos amplios de gesti\u00f3n de riesgos, establecidos sobre datos de referencia sobre el clima y la vulnerabilidad y en relaci\u00f3n a las evaluaciones de los progresos realizados.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto la <strong>evaluaci\u00f3n del progreso y medidas de la Uni\u00f3n<\/strong>, se contiene que:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2023<\/strong>, <strong>y<\/strong> posteriormente <strong>cada 5<\/strong> <strong>a\u00f1os<\/strong>, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1, junto con la evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 29, apartado 5, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2018\/328\/L00001-00077.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2018\/1999<\/a> :\n<ul>\n<li>el progreso colectivo realizado por todos los Estados miembros hacia el logro del objetivo de neutralidad clim\u00e1tica;<\/li>\n<li>el progreso colectivo realizado por todos los Estados miembros en materia de adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>A m\u00e1s tardar, el 30 de septiembre de 2023<\/strong>, <strong>y<\/strong> <strong>cada 5 a\u00f1os<\/strong> a partir de entonces, la Comisi\u00f3n revisar\u00e1:\n<ul>\n<li>la coherencia de las medidas de la Uni\u00f3n con el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica;<\/li>\n<li>la adecuaci\u00f3n de las medidas de la Uni\u00f3n para garantizar el progreso en la adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando, en funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n mencionada en los apartados anteriores, la Comisi\u00f3n considere que las medidas de la Uni\u00f3n son incompatibles con el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica, o inadecuadas para garantizar el progreso en la adaptaci\u00f3n, o que el progreso hacia el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica o sobre la adaptaci\u00f3n es insuficiente, tomar\u00e1 las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, al mismo tiempo que la revisi\u00f3n de la trayectoria mencionada.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n regula la <strong>evaluaci\u00f3n de medidas nacionales<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A m\u00e1s tardar, el 30 de septiembre de 2023, y cada 5 a\u00f1os<\/strong>, posteriormente la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1:\n<ul>\n<li>la coherencia de las medidas nacionales identificadas, sobre la base de los planes nacionales de energ\u00eda y clima o los informes de progreso bienales,<\/li>\n<li>la idoneidad de las medidas nacionales pertinentes para garantizar el progreso en la adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluaci\u00f3n, junto con el Informe sobre el estado de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda preparado en el a\u00f1o civil respectivo.<\/p>\n<p>En el caso de que la Comisi\u00f3n encuentre que las medidas de un Estado miembro son incoherentes con ese objetivo o inadecuadas para garantizar el progreso en la adaptaci\u00f3n, puede emitir recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisi\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico dichas recomendaciones. En estos casos, cuando se emita una <strong>recomendaci\u00f3n<\/strong>, se aplicar\u00e1n los siguientes <strong>principios<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>el Estado miembro interesado tendr\u00e1 debidamente en cuenta la recomendaci\u00f3n en un <strong>esp\u00edritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Uni\u00f3n y entre los Estados miembros<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>el Estado miembro de que se trate expondr\u00e1<\/strong>, en su primer informe de situaci\u00f3n presentado de conformidad con el art\u00edculo 17 del Reglamento (UE) 2018\/1999, en el a\u00f1o siguiente al a\u00f1o en que se emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n, <strong>c\u00f3mo ha tenido debidamente en cuenta de la recomendaci\u00f3n<\/strong>. Si el Estado miembro en cuesti\u00f3n decide no abordar una recomendaci\u00f3n o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro deber\u00e1 <strong>motivar<\/strong> a la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>las recomendaciones deben ser complementarias a las \u00faltimas recomendaciones espec\u00edficas por pa\u00eds emitidas en el contexto del semestre europeo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto la <strong>participaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, la norma dispone que la Comisi\u00f3n se comprometer\u00e1 con todas las partes de la sociedad para permitirles y empoderarlos a actuar hacia una sociedad clim\u00e1ticamente neutral y resistente al clima. A tal efecto, <strong>la Comisi\u00f3n facilitar\u00e1 un proceso inclusivo y accesible a todos los niveles, incluso a nivel nacional, regional y local y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores pr\u00e1cticas e identificar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Reglamento<\/strong>. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n puede recurrir a los di\u00e1logos multinivel sobre clima y energ\u00eda establecidos por los Estados miembros, de conformidad, con el art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) 2018\/1999. As\u00ed pues, habr\u00e1 que ver como se materializa esta participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la norma modifica algunos art\u00edculos del Reglamento (UE) 2018\/1999. Entre \u00e9stos, destaca la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 11, referente al <strong>di\u00e1logo multinivel sobre clima y energ\u00eda<\/strong>. Este precepto determina que cada Estado miembro establecer\u00e1 un di\u00e1logo multinivel sobre el clima y la energ\u00eda de conformidad con las normas nacionales, en el que las autoridades locales, la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas relevantes y el p\u00fablico en general puedan participar activamente y debatir el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n, los distintos escenarios previstos para pol\u00edticas energ\u00e9ticas y clim\u00e1ticas, incluso a largo plazo, y revisar su progreso, a menos que ya tenga una estructura que sirva para el mismo prop\u00f3sito. Los planes nacionales integrados de energ\u00eda y clima pueden discutirse en el marco de dicho di\u00e1logo.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, cabe destacar que <strong>el objetivo de neutralidad clim\u00e1tica en 2050 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en toda la Uni\u00f3n, en lugar de escala nacional, con el fin de promover la equidad y la solidaridad entre los diversos Estados miembros.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente borrador es una de las piezas clave del Pacto Verde Europeo. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"categoria_terraqui":[],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambio-climatico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3329"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3329"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}