{"id":3327,"date":"2020-02-17T12:27:04","date_gmt":"2020-02-17T11:27:04","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-determinacion-del-grado-tolerable-de-contaminacion-en-el-traslado-de-residuos\/"},"modified":"2025-03-16T11:33:19","modified_gmt":"2025-03-16T10:33:19","slug":"la-determinacion-del-grado-tolerable-de-contaminacion-en-el-traslado-de-residuos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/la-determinacion-del-grado-tolerable-de-contaminacion-en-el-traslado-de-residuos\/","title":{"rendered":"La determinaci\u00f3n del grado tolerable de contaminaci\u00f3n en el traslado de residuos"},"content":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Stuttgart (Alemania), plantea una serie de cuestiones para aclarar si las mezclas de residuos de papel que contienen impurezas (grapas, clips, cinta adhesiva, restos de comida, etc.) deben considerarse incluidas en la lista \u201cverde\u201d a efectos del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2006\/1013\/oj\/?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento n.\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos<\/a>, y a cu\u00e1l de los procedimientos relativos al traslado deben someterse.<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n se suscita en el marco de un litigio entre la SAA Sonderabfallagentur Baden-W\u00fcrttemberg GmbH, la autoridad nacional competente de la regi\u00f3n alemana, y la empresa Interseroh Dienstleistungs GmbH, que recoge envases comerciales usados de consumidores finales particulares de toda Alemania para su valorizaci\u00f3n<strong>. Interseroh traslada el papel usado a una f\u00e1brica de papel en los Pa\u00edses Bajos para su reciclado. Dicho papel usado est\u00e1 compuesto por una mezcla de residuos (al menos el 90% lo constituye papel, cart\u00f3n y residuos de productos de papel) y<\/strong> <strong>que<\/strong> <strong>contiene como m\u00e1ximo un 10% de impurezas<\/strong>. El objeto de discusi\u00f3n es si el traslado de esta mezcla de residuos se somete al procedimiento de control verde del art\u00edculo 18 del Reglamento 1013\/2006, como argumenta la empresa, o bien debe someterse al procedimiento de notificaci\u00f3n previa, m\u00e1s gravoso y costoso, previsto en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Por un lado, m\u00e1s all\u00e1 de determinar si la mezcla de residuos de papel en concreto est\u00e1 comprendida en un anexo u otro del Reglamento 1013\/2006, y para lo que aporta una extensa argumentaci\u00f3n en cuanto a la interpretaci\u00f3n y finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable al asunto, para la Abogada General, la Sra. Sharpston, es determinante saber, dado que en realidad no hay ning\u00fan residuo que est\u00e9 totalmente exento de impurezas, <strong>\u00bfqu\u00e9 nivel de contaminaci\u00f3n de un residuo que, por lo dem\u00e1s, se considerar\u00eda \u201cverde\u201d hace que no est\u00e9 sujeto al procedimiento de control verde, sino al procedimiento de notificaci\u00f3n previa?<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, en los pre\u00e1mbulos tanto del Anexo III como del Anexo IIIA del Reglamento 1013\/2006 se menciona que, <strong>independientemente de que los residuos <\/strong><strong>se incluyan o no en la lista de residuos sometidos al procedimiento de control verde,<\/strong> <strong>los residuos <\/strong><strong>pueden<\/strong><strong> no<\/strong><strong> estar sujetos <\/strong><strong>a este procedimiento<\/strong><strong> <u>si est\u00e1n contaminados con otros materiales en un grado tal\u00a0que<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>aumente los riesgos asociados a los residuos<\/strong> lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de control \u00e1mbar (notificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previas para residuos peligrosos), o<\/li>\n<li><strong>impida la valorizaci\u00f3n<\/strong> de los residuos de manera ambientalmente correcta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En sus conclusiones, la Abogada General apunta que se cumpla o no con una de estas condiciones es b\u00e1sicamente una cuesti\u00f3n de hecho que deber\u00e1 determinarse en cada caso por las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, <strong>qu\u00e9 deben entender dichas autoridades por ese grado m\u00e1ximo de contaminaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n que compete abordar a nivel europeo<\/strong>. Al respecto, menciona que entre los objetivos del Reglamento 1013\/2006 figura el de promover, como no pod\u00eda ser de otra manera, la aplicaci\u00f3n uniforme de las normas y la coherencia en toda la UE, as\u00ed como que, en virtud de su art\u00edculo 58.1.a), la Comisi\u00f3n est\u00e1 facultada para adoptar legislaci\u00f3n delegada, que podr\u00eda ir orientada a la determinaci\u00f3n del grado tolerable de contaminaci\u00f3n. La Sra. Sharpston apunta que, con el fin de establecer unas normas adecuadas para determinar este grado tolerable de contaminaci\u00f3n, ser\u00eda necesario tener en cuenta las opiniones de expertos del sector, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y los puntos de vista de las autoridades competentes de los Estados miembros. Si bien por ahora no existe una iniciativa legislativa en este sentido.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Abogada General propone al TJUE que resuelva en el sentido que <strong>las mezclas de residuos que presenten un contenido m\u00e1ximo del 10% de impurezas solo quedar\u00e1n sujetas al procedimiento verde si el expedidor presenta las pruebas necesarias<\/strong> para convencer a las autoridades nacionales competentes de que \u00e9stas no aumentan los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificaci\u00f3n previa o que no impiden la valorizaci\u00f3n de los residuos de manera ambientalmente correcta. Adem\u00e1s, concluye que, <strong>si los Estados miembros de expedici\u00f3n y de destino no se ponen de acuerdo en cuanto a la clasificaci\u00f3n de un determinado env\u00edo de residuos, en virtud del art\u00edculo 28, el traslado deber\u00e1 entenderse sujeto al procedimiento de notificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n previas<\/strong> establecido en el art\u00edculo 4 del Reglamento 1013\/2006.<\/p>\n<p>Hubiera sido deseable ver algo m\u00e1s de ambici\u00f3n en la argumentaci\u00f3n ofrecida en este asunto, m\u00e1s all\u00e1 de apelar al objetivo de aplicaci\u00f3n uniforme del Derecho de la UE de todo reglamento europeo y a la presentaci\u00f3n de pruebas suficientes por parte del expedidor de residuos, para entrar m\u00e1s en detalle en la l\u00f3gica de la regulaci\u00f3n y los principios inspiradores de la normativa ambiental europea. Esperaremos a ver cu\u00e1l es el enfoque del TJUE en la sentencia del asunto, de la que aun no hay fecha para su pronunciamiento.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=222897&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=5275623\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-654\/18 la Abogada General del TJUE examina los procedimientos para traslados de residuos aplicables a mezclas de residuos de papel con impurezas.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3327"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3327\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5351,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3327\/revisions\/5351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3327"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3327"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}