{"id":3323,"date":"2020-01-22T20:00:50","date_gmt":"2020-01-22T19:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/aspectos-ambientales-territoriales-y-urbanisticos-de-la-ley-de-puertos-y-del-transporte-en-aguas-maritimas-y-continentales-de-la-generalitat-de-cataluna\/"},"modified":"2025-03-16T11:35:11","modified_gmt":"2025-03-16T10:35:11","slug":"aspectos-ambientales-territoriales-y-urbanisticos-de-la-ley-de-puertos-y-del-transporte-en-aguas-maritimas-y-continentales-de-la-generalitat-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/aspectos-ambientales-territoriales-y-urbanisticos-de-la-ley-de-puertos-y-del-transporte-en-aguas-maritimas-y-continentales-de-la-generalitat-de-cataluna\/","title":{"rendered":"Aspectos ambientales, territoriales y urban\u00edsticos de la Ley de puertos y del transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales de la Generalitat de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de diciembre de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a la <a href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/8032\/1777580.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transportes en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/strong><\/a>. La norma contiene 250 art\u00edculos, 13 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales. Su entrada en vigor es el 30 de marzo de 2020.<\/p>\n<p><strong>El objeto de la ley es la regulaci\u00f3n del sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales que son competencia de la Generalitat, abordando de manera extensiva las cuestiones referentes a la protecci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y construcci\u00f3n del sistema portuario.<\/strong><\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo de la norma se justifica la elaboraci\u00f3n de la norma por las diversas reformas legislativas que afectan a materias tan vinculadas con la ordenaci\u00f3n de los puertos como las relativas al patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la seguridad de los puertos, sobre todo en el \u00e1mbito europeo, lo cual ha implicado la necesidad de revisar el contenido de la Ley 5\/1998.<\/p>\n<p>Entre sus <strong>objetivos<\/strong>, <strong>m\u00e1s all\u00e1 de velar por la<\/strong> <strong>sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio clim\u00e1tico<\/strong>, se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Articular un sistema portuario<\/strong> que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial, log\u00edstica, n\u00e1utico-deportiva, pesquera, tur\u00edstica y social de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li><strong>Establecer la organizaci\u00f3n administrativa y de gesti\u00f3n<\/strong> que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atenci\u00f3n a la transparencia y la simplificaci\u00f3n administrativa en la relaci\u00f3n entre estos operadores y la Administraci\u00f3n portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li><strong>Promover actividades<\/strong> n\u00e1uticas, de recreo, deportivas, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y culturales asociadas.<\/li>\n<li><strong>Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura<\/strong> para los usuarios.<\/li>\n<li><strong>Establecer un r\u00e9gimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad <\/strong>desde el punto de vista econ\u00f3mico y financiero, <strong>y la generaci\u00f3n de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este marco, cabe decir que el presente art\u00edculo se centra exclusivamente en la regulaci\u00f3n ambiental y la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Ley.<\/p>\n<p><strong>Regulaci\u00f3n ambiental:<\/strong><\/p>\n<p>La norma regula la <strong>protecci\u00f3n ambiental del dominio p\u00fablico<\/strong>. En este sentido establece que <strong>la Administraci\u00f3n portuaria debe velar por la minimizaci\u00f3n del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario<\/strong>. A tal efecto, <strong>debe aplicar criterios de prevenci\u00f3n, control y lucha contra la contaminaci\u00f3n, de ahorro de recursos, de protecci\u00f3n del entorno, de reducci\u00f3n y reciclaje de desechos, de educaci\u00f3n ambiental y de promoci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n ambiental en sus instalaciones y las distintas \u00e1reas de la actividad, as\u00ed como de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/strong>.<\/p>\n<p>De esta manera, con car\u00e1cter obligatorio, debe presentarse junto a la documentaci\u00f3n exigida para el otorgamiento del correspondiente t\u00edtulo, un <strong>programa de protecci\u00f3n ambiental del dominio p\u00fablico<\/strong> con el contenido y la tramitaci\u00f3n que se fijen por reglamento, que en cualquier caso debe incluir las <strong>medidas para la protecci\u00f3n de la calidad de las aguas y del fondo del dominio p\u00fablico portuario, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n integral de la Administraci\u00f3n ambiental<\/strong> dentro del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, con car\u00e1cter obligatorio <strong>deber\u00e1 realizarse una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de cada una de las nuevas actividades portuarias con potencial contaminante, que cuantifique el aumento de emisiones derivado de las mismas, con la finalidad de autorizarlas o no en funci\u00f3n de las afectaciones en una zona de especial protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico y de la calidad del aire de las poblaciones de las zonas pr\u00f3ximas al puerto<\/strong>.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n contenida en la norma son los <strong>dragados en el dominio p\u00fablico portuario<\/strong>. Al respecto, la ejecuci\u00f3n de obras de dragado y el vertido de los productos de dragado en el dominio p\u00fablico portuario a solicitud de la persona interesada est\u00e1n sometidos a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria en los t\u00e9rminos y las condiciones que se establezcan por reglamento. El material dragado debe devolverse a la din\u00e1mica litoral si sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas lo permiten. En cualquier caso, la disposici\u00f3n final del material requiere la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente por raz\u00f3n de su destino, con el informe preceptivo previo de los municipios afectados y de la Administraci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>vertidos en el dominio p\u00fablico portuario<\/strong>, quedan prohibidos los vertidos o emisiones contaminantes, s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el dominio p\u00fablico portuario. Al efecto no tienen la consideraci\u00f3n de vertidos los rellenos con materiales y los dep\u00f3sitos para la ejecuci\u00f3n de obras portuarias. \u00a0Asimismo, <strong>los titulares de buques y embarcaciones, incluidos los cruceros, con sistemas de propulsi\u00f3n o de mantenimiento que puedan afectar a la calidad del aire deben adoptar medidas t\u00e9cnicas y de operaci\u00f3n para reducir las emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso que proceda, la Administraci\u00f3n portuaria, en el \u00e1mbito de sus competencias, debe ordenar la suspensi\u00f3n de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que puedan incurrir los causantes.<\/p>\n<p>Otro aspecto a rese\u00f1ar de la norma es la regulaci\u00f3n de los medios para la prevenci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n. A tal efecto, <strong>los puertos de la Generalitat deben cumplir la legislaci\u00f3n aplicable en materia de cambio clim\u00e1tico en cuanto a la prevenci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n<\/strong>. A tal efecto, todo aquel que disponga de un t\u00edtulo habilitante para llevar a cabo actividades en el dominio p\u00fablico portuario debe contar con medios suficientes para la prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n accidental, en las condiciones establecidas por la Administraci\u00f3n portuaria en los t\u00edtulos habilitantes otorgados.<\/p>\n<p>Otra previsi\u00f3n de naturaleza ambiental de la norma es la <strong>regulaci\u00f3n de los medios para prevenir y regular las emisiones de buques<\/strong>. Los puertos de titularidad de la Generalitat deben tener una regulaci\u00f3n obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32012L0033&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2012\/33\/UE<\/a> \u00a0y la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32008L0050\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2008\/50\/CE<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo . Tambi\u00e9n deben tener una regulaci\u00f3n obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso mar\u00edtimo en 0,1%, y que sancione su incumplimiento.<\/p>\n<p>Otras cuestiones que se regulan son las referentes a los <strong>desechos en el dominio p\u00fablico portuario<\/strong>, las<\/p>\n<p><strong>instalaciones especiales<\/strong> (como por ejemplo las refiner\u00edas de petr\u00f3leo, las factor\u00edas qu\u00edmicas y petroqu\u00edmicas, las instalaciones para el almacenaje y distribuci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y petroqu\u00edmicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles, y los astilleros y las instalaciones de reparaci\u00f3n naval o de desguace, situadas en la zona de servicio portuario), los <strong>ruidos y emisiones a la atm\u00f3sfera en el dominio p\u00fablico portuario; la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y ac\u00fastica; y los suelos y fondos marinos contaminados en el dominio p\u00fablico portuario<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En materia de cambio clim\u00e1tico:<\/strong><\/p>\n<p>La Ley establece <strong>medidas para la adaptaci\u00f3n de las infraestructuras portuarias y para la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico. <\/strong>En este sentido, se dispone que <strong>la Administraci\u00f3n portuaria<\/strong>, en caso de que, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente en materia de cambio clim\u00e1tico, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico en el sistema portuario, <strong>puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que eval\u00faen cu\u00e1les son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la <strong>Administraci\u00f3n portuaria<\/strong>, de acuerdo con la normativa en materia de cambio clim\u00e1tico,<strong> debe requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios t\u00e9cnicos sobre el cambio del clima mar\u00edtimo y su efecto en las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, si de estos estudios se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el t\u00edtulo o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecuci\u00f3n, con el correspondiente reequilibrio econ\u00f3mico, si procede, de acuerdo con la inversi\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>Finalmente, en caso de que la empresa concesionaria no realice las obras o actuaciones que se consideren esenciales para la seguridad de la infraestructura, la Administraci\u00f3n portuaria debe extinguir anticipadamente el t\u00edtulo o el contrato, con los efectos establecidos por la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p><strong>En materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica:<\/strong><\/p>\n<p>Referente a la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y construcci\u00f3n del sistema portuario, se regula que <strong>el plan de puertos <\/strong>es el instrumento a trav\u00e9s del cual se determinan las grandes l\u00edneas de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario que es competencia de la Generalitat, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial general.<\/p>\n<p>En este sentido, el <strong>plan de puertos tiene car\u00e1cter de plan territorial sectorial<\/strong>, de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/1984\/BOE-A-1984-1668-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23\/1983, de 21 de noviembre<\/a>, de pol\u00edtica territorial, el cual se tramita y aprueba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10\/2019.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del plan de puertos, al menos debe comprender la determinaci\u00f3n de los objetivos y las bases del plan; la prognosis estrat\u00e9gica de la actividad futura, basada en un estudio de la demanda y de las previsiones de evoluci\u00f3n de los distintos sectores de actividad. Tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n, en el periodo de vigencia del plan, de las directrices y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo de acuerdo con los objetivos del art\u00edculo 3; la determinaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del plan; la definici\u00f3n de los indicadores de seguimiento del plan y los criterios para su revisi\u00f3n. As\u00ed como el establecimiento de los criterios para la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social del sistema portuario de Catalun\u0303a, que incorpore una evaluaci\u00f3n sobre el n\u00famero de instalaciones portuarias existentes y sus eventuales ampliaciones, as\u00ed\u0301 como las limitaciones al establecimiento de nuevos puertos. Finalmente, la definici\u00f3n de las actividades de servicio p\u00fablico de acuerdo con la presente ley.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la <strong>ordenaci\u00f3n portuaria<\/strong> dentro de la zona de servicio, corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administraci\u00f3n y polic\u00eda del espacio portuario, distribuir los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.<\/li>\n<li>Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.<\/li>\n<li>Las obras de infraestructura que no impliquen su modificaci\u00f3n sustancial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otra cuesti\u00f3n no menor es la necesaria <strong>coordinaci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico<\/strong>. En este sentido, se dispone que los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Catalu\u00f1a deben someterse a informe de la Administraci\u00f3n portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los dem\u00e1s informes exigibles.<\/p>\n<p>Referente a la <strong>ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>, cabe destacar <strong>la creaci\u00f3n de la figura del plan director urban\u00edstico portuario<\/strong>. A trav\u00e9s de este plan director se pretende ordenar la zona de servicio de un puerto y tiene una doble naturaleza: urban\u00edstica y de plan portuario. En aquello que no regula de forma expresa la presente ley, le son de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las determinaciones de los planes directores urban\u00edsticos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de urbanismo.<\/p>\n<p><strong>El Plan director urban\u00edstico portuario<\/strong> delimita con precisi\u00f3n la zona de servicio, que puede tener car\u00e1cter discontinuo, califica la zona de servicio portuaria como sistema general portuario; y establece las determinaciones b\u00e1sicas relativas a la accesibilidad exterior e interior, y a la edificabilidad y la volumetr\u00eda y sus usos, coherentemente con el modelo territorial y la estructura general y org\u00e1nica del municipio.<\/p>\n<p>Los <strong>planes directores urban\u00edsticos portuarios deben contener<\/strong>, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n establecida por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los estudios t\u00e9cnicos justificativos, si procede.<\/li>\n<li>La memoria econ\u00f3mica y social, que debe incluir un apartado sobre el impacto de g\u00e9nero de las actuaciones.<\/li>\n<li>El documento en el que se determine la ordenaci\u00f3n detallada del suelo, con especial menci\u00f3n a los usos admisibles en la zona de servicio con el nivel de detalle propio de un plan urban\u00edstico derivado, as\u00ed como la concreci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El documento en el que consten las comunicaciones terrestres necesarias para asegurar el acceso adecuado a la infraestructura y la conectividad con el resto del territorio.<\/li>\n<li>El estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/li>\n<li><strong>El informe de sostenibilidad ambiental<\/strong>, que debe tener en cuenta la evaluaci\u00f3n ambiental del plan de puertos.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s documentos que se determinen por reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La presente norma <\/strong>deroga de forma expresa la siguiente normativa:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/1998\/BOE-A-1998-12320-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu\u00f1a<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2000\/BOE-A-2000-15934-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 10\/2000, de 7 de julio, de ordenaci\u00f3n del transporte en aguas mar\u00edtimas y fluviales<\/a><\/li>\n<li>El art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio.<\/li>\n<li>El texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2010, de 3 de agosto.<\/li>\n<li>Todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente ley o que la contradigan.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, cabe destacar la regulaci\u00f3n de los aspectos ambientales en la renovada Ley de Puertos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, haciendo especial menci\u00f3n a la minimizaci\u00f3n del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario, a trav\u00e9s de criterios de prevenci\u00f3n, control y lucha contra la contaminaci\u00f3n, de ahorro de recursos, de protecci\u00f3n del entorno, de reducci\u00f3n y reciclaje de desechos, de educaci\u00f3n ambiental y de promoci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n ambiental en sus instalaciones y las distintas \u00e1reas de la actividad, as\u00ed como de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. <\/strong><\/p>\n<p><strong>De la misma manera cabe destacar la previsi\u00f3n normativa referente a la creaci\u00f3n de la figura del plan director urban\u00edstico portuario, con el fin de ordenar la zona de servicio del puerto, el cual deber\u00e1 sujetarse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los objetivos de la norma, destaca el relativo a garantizar la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras portuarias y de las actividades que se desarrollan en las mismas, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,175,16,226],"tags":[],"categoria_terraqui":[334],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambio-climatico","category-contaminacion","category-evaluacion","category-infraestructuras","categoria_terraqui-agua","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3323"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3323\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5356,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3323\/revisions\/5356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3323"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3323"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}