{"id":3301,"date":"2019-07-10T15:50:39","date_gmt":"2019-07-10T13:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-funcionalidad-de-un-aparato-electrico-determina-su-condicion-o-no-de-residuo\/"},"modified":"2025-03-16T12:06:27","modified_gmt":"2025-03-16T11:06:27","slug":"la-funcionalidad-de-un-aparato-electrico-determina-su-condicion-o-no-de-residuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/la-funcionalidad-de-un-aparato-electrico-determina-su-condicion-o-no-de-residuo\/","title":{"rendered":"La funcionalidad de un aparato el\u00e9ctrico determina su condici\u00f3n o no de residuo"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia se dicta a ra\u00edz de la petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de La Haya (Pa\u00edses Bajos), en la que \u00e9ste pregunta si el traslado a un pa\u00eds tercero de una partida de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, inicialmente destinados a la venta minorista pero que fueron objeto de devoluci\u00f3n por el consumidor o que, por varias razones, fueron devueltos por el comerciante a su proveedor, debe considerarse traslado de residuos en interpretaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32006R1013&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento 1013\/2006, de 14 de junio de 2005, relativo a los traslados de residuos<\/a><\/p>\n<p>y de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32008L0098\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre residuos<\/a>. Las conclusiones de la Abogada General sobre este asunto fueron expuestas en un <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/los-aparatos-electricos-devueltos-a-los-que-no-se-haya-verificado-su-funcionalidad-se-les-considera-residuos-a-efectos-de-su-traslado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de Terraqui de 20 de marzo de 2019<\/a>.<\/p>\n<p>Tronex, un mayorista de restos de existencias de art\u00edculos electr\u00f3nicos, compr\u00f3 una partida compuesta de hervidores el\u00e9ctricos, planchas a vapor, ventiladores y maquinillas de afeitar. La mayor\u00eda de los aparatos se encontraban en su embalaje original, pero algunos carec\u00edan de envase. Se trataba, por una parte, de aparatos que los consumidores hab\u00edan devuelto al amparo de la garant\u00eda del producto correspondiente y, por otra, de aparatos que, por ejemplo, hab\u00edan sido retirados de la gama de productos del vendedor a ra\u00edz de un cambio en la misma. Tronex se opone a la calificaci\u00f3n de \u201cresiduos\u201d que el Ministerio Fiscal hace de los aparatos que componen la partida controvertida en el marco de un procedimiento penal por haber trasladado esta partida de \u201cresiduos\u201d desde los Pa\u00edses Bajos hasta Tanzania sin la notificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n previstas en el Reglamento 1013\/2006.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el TJUE, la calificaci\u00f3n de \u201cresiduo\u201d depende sobre todo del comportamiento del poseedor y del significado del t\u00e9rmino \u201cdesprenderse\u201d, a la vez que son t\u00e9rminos que no pueden interpretarse de manera restrictiva. As\u00ed, la <strong>existencia de un residuo debe comprobarse en funci\u00f3n del conjunto de las circunstancias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos (reducir al m\u00ednimo los efectos negativos de la generaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los residuos para la salud humana y el medio ambiente) y procurando no menoscabar su eficacia. <\/strong>En este sentido, <strong>determinadas circunstancias pueden constituir indicios de la existencia de una acci\u00f3n<\/strong>, de una intenci\u00f3n o de una obligaci\u00f3n de desprenderse de una sustancia o de un objeto a efectos del art\u00edculo 3, apartado 1, de la Directiva 2008\/98, que entiende como residuo \u201c<em>cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desprenderse<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El TJUE considera que el grado de probabilidad de reutilizar un producto sin operaci\u00f3n de transformaci\u00f3n previa es un criterio pertinente a fin de apreciar si constituye o no un residuo en el sentido de la Directiva 2008\/98. Sin embargo, apunta que hay que limitar la aplicaci\u00f3n de este argumento a las situaciones en las que la reutilizaci\u00f3n del bien o sustancia en cuesti\u00f3n no es solo posible, sino segura; circunstancia que corresponde comprobar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente y al que el TJUE intenta ayudar facilitando indicaciones sobre c\u00f3mo interpretar los indicios presentes en los autos del asunto.<\/p>\n<p>Por una parte, en lo que respecta a los <strong>art\u00edculos retirados de la gama de productos<\/strong> del minorista que se encontraban <strong>todav\u00eda en su embalaje original<\/strong> sin abrir, el TJUE dicta que cabe considerar que <strong>se trata de productos nuevos cuyo funcionamiento se presume, pero que corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional comprobar que ning\u00fan elemento permite dudar del buen estado de funcionamiento de los mismos, es decir que no existan indicios de lo contrario<\/strong>. Por otra parte, en lo referente a los <strong>aparatos electr\u00f3nicos devueltos al amparo de la garant\u00eda del producto<\/strong>, se\u00f1ala que esta operaci\u00f3n de devoluci\u00f3n no equivale a desprenderse del producto, pero que <strong>procede comprobar si estos aparatos pueden todav\u00eda venderse sin reparaci\u00f3n a fin de ser utilizados para su finalidad original y si dicha reutilizaci\u00f3n es cierta<\/strong>. As\u00ed, <strong>los aparatos que adolecen de defectos que requieren de una reparaci\u00f3n, constituyen una carga para su poseedor, motivo por el que debe considerarse un residuo, en la medida que no existe certeza de que el poseedor proceda efectivamente a su reparaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las conclusiones de la Abogada General en este asunto, el TJUE considera que para afirmar que unos aparatos que presentan un defecto de funcionamiento no se consideran residuos, corresponde al poseedor de los productos demostrar que su reutilizaci\u00f3n no solo es posible, sino que es cierta, y asegurarse de que se han realizado los controles o las reparaciones previas necesarias a este respecto; adem\u00e1s de velar por que su estado de funcionamiento se preserve mediante un embalaje adecuado contra los da\u00f1os vinculados al transporte. A falta de tal embalaje, debe considerarse que el poseedor pretende desprenderse de dichos aparatos, pues acepta el riesgo de que sufran da\u00f1os durante el transporte. Por lo tanto, imponer al comerciante un tal deber de control y, en su caso, un deber de reparaci\u00f3n y embalaje constituye una medida proporcionada al objetivo de la Directiva 2008\/98.<\/p>\n<p>En el marco de la econom\u00eda circular, esta sentencia sienta las bases para el desarrollo de nuevos modelos de negocio orientados a comprobar la funcionalidad de los aparatos el\u00e9ctricos con la finalidad de certificar su aptitud para ser tratados como productos y no como residuos.<\/p>\n<p>El texto de la sentencia puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=215788&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=579665\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia de 4 de julio de 2019 sobre el asunto C-624\/17, dicta que debe considerarse \u201ctraslado de residuos\u201d una partida enviada que contiene aparatos cuyo funcionamiento no ha sido comprobado previamente o que no est\u00e1n protegidos contra los da\u00f1os vinculados al transporte. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3301"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5384,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3301\/revisions\/5384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3301"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3301"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}