{"id":3299,"date":"2019-06-27T17:44:43","date_gmt":"2019-06-27T15:44:43","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tsj-de-la-comunidad-valenciana-deniega-una-planta-de-residuos-por-incompatibilidad-con-el-paisaje-y-la-infraestructura-verde\/"},"modified":"2025-03-16T12:07:56","modified_gmt":"2025-03-16T11:07:56","slug":"el-tsj-de-la-comunidad-valenciana-deniega-una-planta-de-residuos-por-incompatibilidad-con-el-paisaje-y-la-infraestructura-verde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tsj-de-la-comunidad-valenciana-deniega-una-planta-de-residuos-por-incompatibilidad-con-el-paisaje-y-la-infraestructura-verde\/","title":{"rendered":"El TSJ de la Comunidad Valenciana deniega una planta de residuos por incompatibilidad con el paisaje y la infraestructura verde"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 27 de abril de 2016, la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo de Castell\u00f3n deneg\u00f3 la solicitud de Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Comunitario para la planta de recuperaci\u00f3n y residuos en la partida Benadresa de Castell\u00f3n. Posteriormente, Tecnolog\u00eda Medio Ambiente Grup F. S\u00e1nchez, S.L. interpuso recurso de alzada contra dicho acuerdo, el cual fue desestimado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de fecha 26.10.2016, dictada por el Secretario Auton\u00f3mico de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo, siendo parte demandada la Conseller\u00eda de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y como codemandado, Masia Pla Roca, S.L. y el Ayuntamiento de Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>El planeamiento vigente en el municipio en ese momento eran las <a href=\"http:\/\/www.castello.es\/archivos\/1185\/DOGV_7476_20150302.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Normas Urban\u00edsticas transitorias de urgencia aprobadas el 27 de febrero del 2015<\/a> \u00a0y en paralelo se estaba tramitando un nuevo plan general, con el estudio de paisaje y el ambiental y territorial estrat\u00e9gico de acuerdo con el art. 52.2 de la\u00a0Ley 5\/2014, de 25 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2014\/BOE-A-2014-9625-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LOTUP<\/a>. Seg\u00fan estos documentos, la parcela interesada estaba incluida en una unidad de paisaje denominada paisaje de cultivos de la plana de gran extensi\u00f3n del t\u00e9rmino municipal desde las cotas m\u00e1s bajas de los litorales por el norte, hasta la rambla de la viuda por el sur.<\/p>\n<p>Ante este marco, en el recurso contencioso-administrativo la actora solicit\u00f3:<\/p>\n<ul>\n<li>La anulaci\u00f3n de las resoluciones impugnadas.<\/li>\n<li>La procedencia de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario (de ahora en adelante, DIC) de la actividad promovida de planta de recuperaci\u00f3n, transferencia y dep\u00f3sito controlado de residuos no peligrosos, en suelo no urbanizable del t\u00e9rmino municipal de Castell\u00f3n.<\/li>\n<li>Subsidiariamente la condena a la administraci\u00f3n de conceder la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario por no ser obst\u00e1culo a su aprobaci\u00f3n los informes desfavorables indicados en las resoluciones objeto de recurso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, en la tramitaci\u00f3n del expediente se emitieron varios <strong>informes desfavorables<\/strong> por parte de la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica que motivaron la improcedencia de autorizar la DIC. Seguidamente se detalla el contenido de los informes desfavorables:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>El informe del Ayuntamiento de Castell\u00f3n<\/strong> se fundament\u00f3 en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proximidad de la ubicaci\u00f3n a cauces y barrancos.<\/li>\n<li>Los terrenos se encuentran en zona alta o muy alta capacidad agr\u00edcola y alta capacidad paisaj\u00edstica y ambiental.<\/li>\n<li>La ubicaci\u00f3n propuesta no se encuentra en zonas aptas para este tipo de instalaciones de acuerdo con el visor cartogr\u00e1fico de la Generalitat Valenciana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Este informe municipal se sustent\u00f3 a la vez en los informes del ingeniero t\u00e9cnico industrial municipal y de la Jefa de secci\u00f3n de desarrollo urban\u00edstico siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>El<\/strong> <strong>informe del ingeniero t\u00e9cnico industrial municipal<\/strong> expuso que no quedaban suficientemente definidos los residuos a gestionar y que el tratamiento de los residuos industriales no peligrosos no se encontraba dentro del \u00e1mbito de aplicacio\u0301n del Plan Zonal de residuos correspondiente a la zona en cuesti\u00f3n Plan zonal de residuos zona II.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\">A\u00f1adi\u00f3 que el visor cartogr\u00e1fico de la Conseller\u00eda de infraestructuras territorio y medio ambiente de las zonas aptas para vertederos o aptas seg\u00fan estudio, no inclu\u00eda la parcela en que se proponia el proyecto, indicando en dicha cartograf\u00eda una amplia zona apta para vertederos en las inmediaciones de la parcela que se propon\u00eda, pero el otro lado de la rambla de la viuda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>El informe de la Jefa de secci\u00f3n de desarrollo urban\u00edstico<\/strong> estableci\u00f3 que el planeamiento vigente en el municipio eran las normas urban\u00edsticas transitorias de urgencia aprobadas el 27 de febrero del 2015\u00a0y que el proyecto hac\u00eda referencia al r\u00e9gimen urban\u00edstico y par\u00e1metros del Decreto del Consell 139\/2012 que no resultaba aplicable. Mencion\u00f3 tambi\u00e9n que se estaba tramitando un nuevo plan general, con el estudio de paisaje y el ambiental y territorial estrat\u00e9gico de acuerdo con el art. 52.2 de la LOTUP \u00a0y que seg\u00fan \u00e9stos la parcela interesada estaba incluida en una unidad de paisaje denominada paisaje de cultivos de la plana de gran extensi\u00f3n del t\u00e9rmino municipal desde las cotas m\u00e1s bajas de los litorales por el norte, hasta la rambla de la viuda por el sur: <em>\u201cla unidad se engloba dentro del paisaje de relevancia regional PRR 36 huerta de la plana de Castell\u00f3n que afecta a varios t\u00e9rminos municipales y est\u00e1 delimitado con un paisaje significativo a nivel regional caracterizado por presentar valores significativos en general en buen estado de conservaci\u00f3n y con elevado aprecio sociales que puede deteriorarse si no se establecen medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica adecuadas\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El informe conten\u00eda adem\u00e1s que los terrenos estaban incluidos en la Unidad ambiental 45, denominada cultivos de superficies, destinadas al cultivo predominando los c\u00edtricos de regad\u00edo. Tambi\u00e9n que de acuerdo con los visores cartogra\u0301ficos los terrenos interesados ten\u00edan una capacidad agri\u0301cola alta e incluso una parte de la parcela muy alta por lo que deb\u00eda ser incluida en infraestructura verde del Plan General estrate\u0301gico de ordenacio\u0301n urbana. Concluye que la parcela interesada linda con la Rambla de la Viuda de modo que una parte de esta estaba incluida en zona de servidumbre y polici\u0301a.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>El informe del Director de urbanismo<\/strong> estableci\u00f3 que la ubicacio\u0301n propuesta se situo\u0301 cercana a cauces de barrancos, lo que pod\u00eda presentar alguna problema\u0301tica de acuerdo con los informes adjuntos y las alegaciones presentadas; que se encontraba en una zona de alta o muy alta capacidad agr\u00edcola y alta calidad paisaji\u0301stica y ambiental, en cuanto a la utilizacio\u0301n racional del territorio no se encontraba en zona apta para este tipo de instalaciones, de acuerdo con el visor cartogra\u0301fico de la Generalitat Valenciana. Que habiendo zonas aptas en el entorno pro\u0301ximo al otro margen de la rambla no se estimaba correcta la ubicacio\u0301n concreta de la misma, dado que dichos terrenos deber\u00edan incluirse en infraestructura verde del municipio en consideracio\u0301n a sus cualidades agri\u0301colas y paisaji\u0301sticas, asi\u0301 como la posible afeccio\u0301n a cauces pu\u0301blicos.<\/li>\n<li><strong>El informe jur\u00eddico del Jefe de la Secci\u00f3n de control urban\u00edstico<\/strong> expuso que:\n<ul>\n<li>La ubicacio\u0301n propuesta se situaba cercana a cauces y barrancos.<\/li>\n<li>Los terrenos se encontraban en zona de alta o muy alta capacidad agri\u0301cola y alta calidad paisaji\u0301stica y ambiental y<\/li>\n<li>La ubicacio\u0301n propuesta no se encontraba en las zonas aptas para este tipo de instalaciones de acuerdo con el visor cartogra\u0301fico de la Generalitat Valenciana.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>El informe del Servicio de infraestructuras verde y paisaje <\/strong>concluy\u00f3 que la justificaci\u00f3n del emplazamiento deb\u00eda realizarse valorando entre otros aspectos la compatibilidad de la actuaci\u00f3n con la estructura del paisaje y que seg\u00fan el apartado g) I del anexo II de la LOTUP, deber\u00eda haberse estudiado una localizaci\u00f3n fuera de la unidad de paisaje de alto valor y del campo visual de los recursos paisaj\u00edsticos Rambla de la Viuda y Quadra Villal\u00f3n y en todo caso en las zonas de menor incidencia respecto a los mismos por lo que consider\u00f3 incompatible la instalaci\u00f3n con la infraestructura y el paisaje verde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ante este panorama, pues, <strong>el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8798038&amp;statsQueryId=120614728&amp;calledfrom=searchresults&amp;links=subproductos%20animales&amp;optimize=20190614&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia del Tribunal n\u00famero 254\/2.019 de 8 de mayo del 2019<\/a><\/strong>, consider\u00f3 que se acredit\u00f3 mediante los informes relacionados, que hab\u00edan varios motivos para desestimar la DIC solicitada por la actora; y que dichos informes no fueron contradichos ni desvirtuados mediante prueba de informe o Dictamen pericial.<\/p>\n<p>El Tribunal a\u00f1adi\u00f3 que los an\u00e1lisis pormenorizados de las caracter\u00edsticas del suelo rural en el que se propon\u00eda la actuaci\u00f3n pon\u00edan de relieve que no era zona apta para vertedero. Todo ello teniendo en cuenta que el <a href=\"http:\/\/www.agroambient.gva.es\/va\/web\/calidad-ambiental\/plan-integral-de-residuos-de-la-comunitat-valenciana-pircv-\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan\u00a0 Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana<\/a> \u00a0no establec\u00eda limitaciones a la iniciativa privada para la implantaci\u00f3n de instalaciones para la correcta gesti\u00f3n de residuos industriales y que todav\u00eda no estaba aprobado el Plan General de Castell\u00f3n. Pues bien, incluso as\u00ed, el Tribunal consider\u00f3 que la infraestructura verde es una de las determinaciones del Plan General de ordenaci\u00f3n urbana de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2014\/BOE-A-2014-9625-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LOTUP<\/a>, y que en el caso que ocupa no se refiere a obras o instalaciones para la gesti\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico, o de los servicios p\u00fablicos o actividades de utilidad pu\u0301blica o inter\u00e9s general que deba prestar la administraci\u00f3n p\u00fablica, prevista en el art\u00edculo 26 de la LOTUP. Por estos motivos el Tribunal argument\u00f3 que era irrelevante que no se hubiera aprobado el Plan de Acci\u00f3n Territorial de la Infraestructura verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello el Tribunal hizo hincapi\u00e9 en que en los informes constaba de forma pormenoriza la alta capacidad paisaji\u0301stica de la Unidad de paisaje en la que estaba incluida la parcela, y que la actora no justific\u00f3 la mayor oportunidad y conveniencia de la localizacio\u0301n propuesta frente a otras zonas de medio rural, por ser la zona de alta calidad paisaji\u0301stica. Por ello dice que <em>\u201cno es posible un juicio positivo de la actividad en el emplazamiento elegido, ya que no ha sido justificado la mayor oportunidad y conveniencia de la localizaci\u00f3n propuesta frente a otra zona como la del otro lado de la Rambla de la Viuda indicado por los informes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma el criterio de las administraciones, prevaleciendo la capacidad paisaj\u00edstica de la unidad de paisaje y la infraestructura verde en la que est\u00e1 incluida la parcela, frente a la pretensi\u00f3n del privado de implantar la <\/strong><strong>planta de recuperaci\u00f3n y residuos en la partida Benadresa de Castell\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los informes urban\u00edsticos y sectoriales emitidos confirman la incompatibilidad de la actividad con el emplazamiento propuesto.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[207,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-infraestructura-verde","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3299"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3299\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5387,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3299\/revisions\/5387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3299"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3299"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}