{"id":3298,"date":"2019-06-20T19:41:32","date_gmt":"2019-06-20T17:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/contaminacion-de-aguas-subterraneas-por-nitratos-y-exigibilidad-por-los-afectados-de-medidas-efectivas-de-control\/"},"modified":"2025-03-16T12:08:20","modified_gmt":"2025-03-16T11:08:20","slug":"contaminacion-de-aguas-subterraneas-por-nitratos-y-exigibilidad-por-los-afectados-de-medidas-efectivas-de-control","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/contaminacion-de-aguas-subterraneas-por-nitratos-y-exigibilidad-por-los-afectados-de-medidas-efectivas-de-control\/","title":{"rendered":"Contaminaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas por nitratos y exigibilidad por los afectados de medidas efectivas de control"},"content":{"rendered":"<p>En 1991, la Uni\u00f3n Europea adopt\u00f3 medidas para hacer frente a la contaminaci\u00f3n de las aguas con nitratos, a saber, la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A31991L0271\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Directiva sobre aguas residuales<\/strong><\/a> que, en particular, regula la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de instalaciones de tratamiento de aguas residuales, y la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/ALL\/?uri=CELEX%3A31991L0676\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Directiva de nitratos<\/strong><\/a> que tiene por objeto los nitratos procedentes de la agricultura. El objetivo de estas medidas es, ante todo, la protecci\u00f3n de los ecosistemas contra la excesiva aportaci\u00f3n de nutrientes. Adem\u00e1s, dado que los nitratos tambi\u00e9n entra\u00f1an riesgos sanitarios, la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:31998L0083\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Directiva sobre el agua potable<\/strong><\/a> \u00a0fija un valor l\u00edmite de 50\u00a0mg\/l de concentraci\u00f3n de nitratos, un valor que tambi\u00e9n figura en la Directiva de nitratos.<\/p>\n<p>Los demandantes en el procedimiento principal, <strong>una empresa de gesti\u00f3n de aguas, un particular y un municipio<\/strong>, solicitaron al Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gesti\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos de Austria que modificase el reglamento nacional relativo al programa de acci\u00f3n adoptado en aplicaci\u00f3n de la Directiva de nitratos. Solicitaban que el reglamento fuese conforme a la misma y se garantizase la protecci\u00f3n que confiere la Directiva, en particular respecto a la salud humana, en el aprovechamiento del agua procedente de las masas de agua subterr\u00e1nea que surten a los pozos que poseen las tres partes mencionadas. En concreto, exigen medidas para garantizar que las aguas subterr\u00e1neas contengan menos de 50 mg\/l de concentraci\u00f3n de nitratos. Por su parte, las autoridades competentes niegan que los demandantes est\u00e9n legitimados para exigirlas, por inexistencia de un derecho subjetivo p\u00fablico, en particular, de una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>El Wasserleitungsverband N\u00f6rdliches Burgenland es una corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico de gesti\u00f3n de aguas de Austria, que se ve obligada a adoptar medidas de tratamiento del agua para mantener el valor de los nitratos en las aguas subterr\u00e1neas por debajo de 50 mg\/l, antes de su suministro como agua potable a los consumidores. El Sr. Robert Prandl, un particular con domicilio en Baja Austria, dados los valores de los nitratos en las aguas subterr\u00e1neas, no puede utilizar el pozo de su terreno y adquiere el agua potable de otra empresa p\u00fablica de gesti\u00f3n de aguas. El municipio de Zillingdorf, tambi\u00e9n de esta regi\u00f3n, aprovecha un pozo de agua que, originariamente, proporcionaba agua potable pero, debida a la elevada contaminaci\u00f3n por nitratos de las aguas subterr\u00e1neas, ha sido recalificado a pozo de agua sanitaria.<\/p>\n<p>En esta petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena (Austria), <strong>se pretende dilucidar si los tres demandantes pueden exigir, bas\u00e1ndose en la Directiva de nitratos, que las autoridades competentes adopten medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 del programa de acci\u00f3n nacional existente para la aplicaci\u00f3n de la Directiva de nitratos, con el fin de lograr una concentraci\u00f3n de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas inferior a 50 mg\/l<\/strong>. A tal fin, la Abogada General, la Sra. Juliane Kokott, examina en qu\u00e9 medida los demandantes pueden, en principio, invocar las disposiciones de la Directiva de nitratos, y analiza las condiciones en las que podr\u00eda existir un derecho a que los Estados miembros adoptasen medidas m\u00e1s amplias para garantizar la reducci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la posibilidad de invocar la Directiva de nitratos, y apelando al <u>principio de efectividad<\/u> (seg\u00fan el cual la regulaci\u00f3n procesal interna no puede estar articulada de tal manera que haga imposible o excesivamente dif\u00edcil en la pr\u00e1ctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento comunitario), la Abogada General considera que <strong><u>las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas afectadas directamente por una infracci\u00f3n de disposiciones de una directiva deben poder exigir ante las autoridades competentes el cumplimiento de las correspondientes obligaciones<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, en el asunto principal, los tres demandantes tienen un derecho leg\u00edtimo a utilizar los pozos para la obtenci\u00f3n de agua potable, pero no pueden ejercerlo sin realizar un tratamiento adicional del agua. As\u00ed, <strong>la afectaci\u00f3n directa de los demandantes se deriva del hecho que la contaminaci\u00f3n por nitratos de las aguas subterr\u00e1neas afecta al uso adecuado de sus pozos<\/strong>. Porque el agua que contiene m\u00e1s de 50 mg\/l de nitratos no puede ser utilizada como agua potable, dado el valor l\u00edmite establecido por razones de salud p\u00fablica en el art\u00edculo 5 y el anexo I, parte B, de la Directiva sobre el agua potable. Porque uno de los objetivos de protecci\u00f3n perseguidos por la Directiva de nitratos es evitar que se ocasionen molestias a la utilizaci\u00f3n leg\u00edtima de las aguas. Y porque el riesgo potencial para la salud que supone la contaminaci\u00f3n por nitratos constituye, al menos para el Sr. Prandl, como persona f\u00edsica y no jur\u00eddica, una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>La Sra. Kokott considera que esta interpretaci\u00f3n del concepto \u201cafectaci\u00f3n\u201d se deriva directamente de los principios fundamentales del Derecho de la Uni\u00f3n (en concreto, del art\u00edculo 3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, del art\u00edculo 191 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A12012M%2FTXT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tratado de Funcionamiento de la<\/a> Uni\u00f3n Europea, y del art\u00edculo 37 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:12016P\/TXT\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea<\/a>), pero tambi\u00e9n constituye una correcta aplicaci\u00f3n de las obligaciones del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:22005A0517(01)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio de Aarhus<\/a>.<\/p>\n<p>Porque dicho Convenio considera \u201cp\u00fablico interesado\u201d al que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas en materia ambiental. Y <strong>dado que todos los demandantes en el procedimiento principal, como usuarios de pozos, est\u00e1n afectados por la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas, se consideran \u201cp\u00fablico interesado\u201d y<\/strong> <strong>pueden entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas que vulneren las disposiciones del derecho medioambiental nacional o la legislaci\u00f3n medioambiental de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>.<\/p>\n<p>En las conclusiones de la Abogada General se apunta que la Directiva de nitratos tiene por objeto garantizar que la extracci\u00f3n de agua potable no se vea impedida por la contaminaci\u00f3n por nitratos de las aguas, en todo caso, en la medida en que dicha contaminaci\u00f3n est\u00e9 causada de modo significativo por la agricultura. Por consiguiente, <u>el objetivo de las medidas de ejecuci\u00f3n de la Directiva de nitratos deber\u00e1 ser prevenir o eliminar la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas con m\u00e1s de 50 mg\/l de nitratos cuando el vertido de compuestos nitrogenados de origen agrario contribuya significativamente a dicha contaminaci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Aunque la Directiva de nitratos no especifica en qu\u00e9 plazo deben alcanzarse estos objetivos, s\u00ed contiene, en cambio, normas imperativas relativas a cu\u00e1ndo se deben adoptar, por los Estados miembros, las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos. Esta obligaci\u00f3n existe desde el inicio del primer programa de acci\u00f3n, o a ra\u00edz de la experiencia adquirida al aplicar los programas de acci\u00f3n y, por tanto, desde el primer momento en que se constate su necesidad. Apuntar que en virtud del apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Directiva de nitratos, los Estados miembros tienen que establecer, en el plazo de dos a\u00f1os, programas de acci\u00f3n para las zonas vulnerables que hayan designado en atenci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 3 de la referida Directiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados miembros deben revisar sus programas de acci\u00f3n al menos cada cuatro a\u00f1os, y tomar aquellas medidas adicionales o acciones reforzadas que sean necesarias. Por lo tanto, los Estados miembros deben verificar cada cuatro a\u00f1os si los programas de acci\u00f3n existentes para la aplicaci\u00f3n de la Directiva de nitratos son suficientes para prevenir o eliminar la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas con m\u00e1s de 50 mg\/l de nitratos y adoptar todas las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias cuando se demuestre que no se ha conseguido ese objetivo.<\/p>\n<p>En cuanto a la evaluaci\u00f3n de estos programas de acci\u00f3n, la Abogada General opina que <strong>corresponde a los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales evaluar su eficacia y la decisi\u00f3n sobre la adopci\u00f3n o no de medidas adicionales o acciones reforzadas, al menos en lo que a <u>errores manifiestos<\/u> se refiere, y comprobar si las autoridades competentes han respetado los l\u00edmites de su margen de apreciaci\u00f3n y los requisitos de procedimiento, en particular la obligaci\u00f3n de motivaci\u00f3n y el examen de todos los elementos pertinentes<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5, apartado 6 de la Directiva contiene un mandato seg\u00fan el cual los Estados miembros elaborar\u00e1n y pondr\u00e1n en ejecuci\u00f3n programas de control adecuados, para evaluar la eficacia de los programas de acci\u00f3n. En este sentido, el Derecho de la Uni\u00f3n no impone a los Estados miembros obligaciones imposibles, pero, si es necesario, estos deben aplicar m\u00e9todos de valoraci\u00f3n alternativos adecuados o desarrollar, en su caso, otros de nuevos. A la hora de establecer dichos m\u00e9todos y evaluar sus resultados, debe reconocerse un margen de apreciaci\u00f3n, puesto que se trata igualmente de complejas cuestiones cient\u00edficas. Sin embargo, los tribunales nacionales deben estar en condiciones de comprobar, al menos, si las autoridades competentes aplican dichos m\u00e9todos y si estos y sus resultados son cient\u00edficamente admisibles.<\/p>\n<p>En cuanto al concepto de <strong>\u201cerror manifiesto\u201d<\/strong>, la Sra. Kokott\u00a0 apunta <strong>que de la jurisprudencia se desprende que una decisi\u00f3n no est\u00e1 viciada por un error de este tipo cuando puede ser tomada \u201crazonablemente\u201d. En cambio, las contradicciones manifiestas o la inexistencia de elementos que apoyen conclusiones, en particular, pueden constituir un error manifiesto<\/strong>.<\/p>\n<p>Resumiendo, la Sra. Kokott propone al TJUE que resuelva en el sentido que una empresa p\u00fablica de gesti\u00f3n de aguas, un particular y un municipio pueden invocar la Directiva de nitratos en el caso que se vean afectados por la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas por nitratos debido, en particular, a las molestias que sufren al utilizar sus pozos para la extracci\u00f3n leg\u00edtima de agua potable. As\u00ed como que las medidas de ejecuci\u00f3n de la Directiva de nitratos deben tener como objetivo prevenir o eliminar la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas con m\u00e1s de 50 mg\/l de nitratos cuando el vertido de compuestos nitrogenados de origen agrario contribuya significativamente a dicha contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=212343&amp;mode=lst&amp;pageIndex=1&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;text=&amp;doclang=ES&amp;cid=3297731\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-197\/18 la Abogada General del TJUE analiza en qu\u00e9 medida cabe invocar la Directiva de nitratos ante los tribunales nacionales y en qu\u00e9 condiciones podr\u00eda existir un derecho a exigir a los Estados miembros medidas que garanticen un valor de concentraci\u00f3n de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas inferior a 50 mg\/l. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3298"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3298\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5388,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3298\/revisions\/5388"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3298"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3298"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}