{"id":3277,"date":"2019-01-16T20:22:22","date_gmt":"2019-01-16T18:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-poseedor-de-residuos-tiene-derecho-a-reclamar-la-declaracion-del-fin-de-la-condicion-de-residuo\/"},"modified":"2025-03-16T12:53:08","modified_gmt":"2025-03-16T11:53:08","slug":"el-poseedor-de-residuos-tiene-derecho-a-reclamar-la-declaracion-del-fin-de-la-condicion-de-residuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-poseedor-de-residuos-tiene-derecho-a-reclamar-la-declaracion-del-fin-de-la-condicion-de-residuo\/","title":{"rendered":"El poseedor de residuos tiene derecho a reclamar la declaraci\u00f3n del fin de la condici\u00f3n de residuo"},"content":{"rendered":"<p>La cuesti\u00f3n prejudicial, remitida por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Tallin (Estonia), plantea una serie de cuestiones en relaci\u00f3n a <u>cu\u00e1les son las condiciones en las que un residuo se convierte de nuevo en un bien econ\u00f3mico normal que deja de estar sujeto a las reglas, m\u00e1s estrictas, del Derecho en materia de residuos<\/u>.<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n se suscita en un litigio entre la Oficina de Medio Ambiente y AS Tallinna Vesi, la empresa de servicios de agua m\u00e1s grande de Estonia, en el que discuten si los lodos residuales que tratan siguen teniendo la condici\u00f3n de residuo, lo cual limitar\u00eda considerablemente sus posibilidades de utilizaci\u00f3n, o si pueden comercializarse libremente como producto.<\/p>\n<p>Por un lado, Tallinna Vesi alega que el procedimiento de depuraci\u00f3n de aguas residuales consiste en un reciclado biol\u00f3gico en el que los materiales de residuos se transforman en productos. Por otro lado, la Oficina considera que para que concluya la condici\u00f3n de residuo, deben cumplirse todos los criterios que contempla la Ley de Residuos estonia (cuyo redactado es casi id\u00e9ntico al del art\u00edculo 6.4 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32008L0098\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre residuos<\/a>). En concreto, apunta que la sustancia obtenida debe cumplir las normas de producto para la finalidad espec\u00edfica. El problema radica en que no existe una norma de producto para el producto que resulta de la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n (estabilizaci\u00f3n e higienizaci\u00f3n) realizada por Tallinna Vesi, y en el hecho que la Oficina considera que solo estar\u00eda facultada para decidir sobre el fin de la condici\u00f3n de residuo en virtud de un acto jur\u00eddico europeo o nacional de validez general.<\/p>\n<p>La finalidad del planteamiento ante el Tribunal de Justicia es dilucidar, por un lado, si es compatible con el art\u00edculo 6, apartado 4, de la Directiva sobre residuos supeditar el fin de la condici\u00f3n de residuo al hecho de que a escala europea o nacional se haya establecido una norma de producto para la sustancia u objeto. Y, por otro lado, si un poseedor de residuos puede exigir que una autoridad o tribunal decida, caso por caso, si el residuo debe seguir consider\u00e1ndose como tal o ya no.<\/p>\n<p>Al examinar la cuesti\u00f3n, la Abogada General, la Sra. Kokott, apunta que, aunque el art\u00edculo 6 de la Directiva establece determinadas condiciones para elaborar los criterios que determinen el fin de la condici\u00f3n de residuo (como, por ejemplo, que la sustancia u objeto se use normalmente para finalidades espec\u00edficas o que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud), se trata de unos requisitos que primero deben ser concretados a escala comunitaria. Si no se concretan a nivel europeo, los Estados miembros podr\u00e1n decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con este \u00faltimo punto, del an\u00e1lisis de la Directiva y la jurisprudencia comunitaria, la Sra. Kokott concluye que para que un Estado miembro declare el fin de la condici\u00f3n de residuo, deben cumplirse dos requisitos: (1) el poseedor no debe desprenderse de la sustancia u objeto ni tener la intenci\u00f3n ni la obligaci\u00f3n de hacerlo; y (2) la sustancia u objeto debe hacerse aprovechable mediante un proceso de valorizaci\u00f3n sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar el medio ambiente.<\/p>\n<p>Esta redacci\u00f3n evidencia la amplia facultad de apreciaci\u00f3n de la que gozan los Estados miembros al decidir si determinados residuos deben seguir consider\u00e1ndose como tales o no.<\/p>\n<p>No obstante, se matiza que al tomar esta decisi\u00f3n <u>los Estados miembros deben aplicar los m\u00e1s avanzados conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en la evaluaci\u00f3n de los riesgos asociados a cada operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n<\/u>, <u>a la par que deben realizar una<\/u> <u>ponderaci\u00f3n entre la jerarqu\u00eda de residuos, el fomento de la valorizaci\u00f3n de residuos y los derechos fundamentales<\/u> de las personas afectadas, como son, en este asunto concreto, el derecho fundamental a la propiedad y a la libertad de empresa.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los residuos deben seguir someti\u00e9ndose a la normativa de residuos hasta que cumplan los criterios establecidos sobre el fin de la condici\u00f3n de residuos mediante un acto jur\u00eddico europeo o nacional de validez general. No obstante, <u>si no existen tales criterios, el poseedor de los residuos tiene derecho a reclamar a la autoridad competente o a un \u00f3rgano jurisdiccional nacional que declare el fin de la condici\u00f3n de residuo<\/u>, siempre que, en atenci\u00f3n a los avanzados conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, dichos residuos puedan hacerse aprovechables de nuevo mediante un proceso de valorizaci\u00f3n, sin poner en peligro con ello la salud humana ni el medio ambiente y sin que el poseedor se desprenda de ellos ni tenga la intenci\u00f3n ni la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/p>\n<p>En una interesante apreciaci\u00f3n jur\u00eddica, en las conclusiones se plantea la duda de si realmente los lodos residuales son un residuo, habida cuenta de la excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre residuos a las aguas residuales; as\u00ed como se cuestiona si la Directiva de lodos residuales podr\u00eda constituir una norma de producto suficiente en relaci\u00f3n a las condiciones para determinar los criterios del fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=208289&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=8511907\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el asunto C-60\/18 la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE analiza los requisitos materiales para el fin de la condici\u00f3n de residuo y las facultades de decisi\u00f3n de los Estados miembros al respecto. <\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[211],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-lodos","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3277"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3277\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5412,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3277\/revisions\/5412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3277"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3277"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}