{"id":3274,"date":"2018-12-11T15:11:30","date_gmt":"2018-12-11T13:11:30","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-otorga-las-medidas-cautelares-consistentes-en-no-ejecutar-un-proyecto-por-no-someterlo-a-evaluacion-ambiental\/"},"modified":"2025-03-16T12:57:51","modified_gmt":"2025-03-16T11:57:51","slug":"el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-otorga-las-medidas-cautelares-consistentes-en-no-ejecutar-un-proyecto-por-no-someterlo-a-evaluacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-otorga-las-medidas-cautelares-consistentes-en-no-ejecutar-un-proyecto-por-no-someterlo-a-evaluacion-ambiental\/","title":{"rendered":"El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a otorga las medidas cautelares consistentes en no ejecutar un proyecto por no someterlo a evaluaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"<p>En el presente recurso contencioso-administrativo la parte recurrente est\u00e1 integrada por m\u00faltiples asociaciones ecologistas y algunos partidos pol\u00edticos, y la parte demandada est\u00e1 formada por la Generalitat de Catalu\u00f1a, el Ayuntamiento de Lloret Mar, INVICAT y algunas asociaciones empresariales de la zona.<\/p>\n<p>Como antecedentes cabe mencionar la resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2000 por la que se aprob\u00f3 el expediente de informaci\u00f3n p\u00fablica y definitivamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de Autopista Blanes-Lloret de Mar. Nuevo itinerario. Palafolls-Tossa de mar: Tramo: Tordera-Blanes. Lloret de Mar-Tossa de Mar\u201d, alternativa 2 de Blanes-lloret de Mar, soluci\u00f3n 1 del enlace Lloret de Mar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Ponencia Ambiental de 24 de marzo de 2000 la cual resolvi\u00f3 que el expediente de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del estudio informativo de la autopista Blanes-Lloret de Mar. Nuevo itinerario: Tordera-Blanes-Lloret de Mar\u201d, se hab\u00eda tramitado adecuadamente y, como consecuencia, formul\u00f3 declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable. Consider\u00f3 que el impacto global era moderado para la alternativa 3 y moderado severo para la alternativa 2.<\/p>\n<p>En este marco, el presente recurso tiene por objeto impugnar la resoluci\u00f3n de 18 de julio de 2016 del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalu\u00f1a por la que se aprob\u00f3 definitivamente el proyecto de trazado \u201cMejora general. Nuevo ramal de la autopista C-32, Blanes-Lloret de Mar-. Tramo: Tordera-Lloret de Mar, (clave: TA-NC-93024.2-A2).<\/p>\n<p>As\u00ed como <a href=\"http:\/\/dogc.gencat.cat\/ca\/pdogc_canals_interns\/pdogc_sumari_del_dogc\/?anexos=1&amp;selectedYear=2016&amp;selectedMonth=5&amp;numDOGC=7144&amp;language=ca_ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>la resoluci\u00f3n de 14 de junio de 2016 (DOGC n\u00fam. 7144), de 17 de junio de 2016, TES\/1493\/2016, del director general de Pol\u00edticas Ambientales<\/strong><\/a> , por la que se resuelve:<\/p>\n<ul>\n<li>Dar de nuevo publicidad al Acuerdo de la Ponencia Ambiental de 9 de diciembre de 2014, sobre la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto de \u201cAutopista Blanes-Lloret de Mar. Nuevo itinerario. Tramo: Tordera-Blanes-Lloret de Mar\u201d, en los t\u00e9rminos municipales de Tordera, Blanes y Lloret de Mar.<\/li>\n<li>Dar publicidad de los acuerdos de la Ponencia Ambiental que son complemento del acuerdo descrito en el apartado anterior, esto es, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental adoptada por la Ponencia Ambiental en la sesi\u00f3n de marzo del 2000 para el proyecto de \u201cAutopista Blanes-Lloret de Mar. Nuevo itinerario: Tordera-Blanes-Lloret de Mar\u201d en los t\u00e9rminos de Tordera, Blanes y Lloret de Mar, y el acuerdo adoptado por la Ponencia Ambiental de 1 de junio de 2010.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, la parte recurrente <strong>solicita la medida cautelar de suspensi\u00f3n de la ejecutividad de la resoluci\u00f3n recurrida del consejero de Territorio y Sostenibilidad<\/strong>, de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de trazado.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, en los procesos judiciales de esta naturaleza, como el caso que ocupa, es de vital importancia la adopci\u00f3n de medidas cautelares para proteger y garantizar los derechos e intereses leg\u00edtimos en conflicto, para asegurarlos una vez se ejecute la sentencia que los haya reconocido. En caso contrario, se estar\u00eda vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y, en consecuencia, perdiendo el objeto y la finalidad del recurso, aparte de afectar, de manera irreversible, espacios naturales con altos valores ambientales, paisaj\u00edsticos, flor\u00edsticobot\u00e1nicos, faun\u00edsticos, y de diversa \u00edndole.<\/p>\n<p>Tal como establece el art\u00edculo 130 de la Ley 29\/1998, \u201cla medida cautelar podr\u00e1 acordarse \u00fanicamente cuando la ejecuci\u00f3n del acto o la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n pudieran hacer perder su finalidad leg\u00edtima al recurso\u201d, con lo cual, de no invocarse estas medidas cautelares en supuestos como el presente donde se ponen en cuesti\u00f3n valores naturales y ambientales de distinta \u00edndole, de nada servir\u00eda una sentencia favorable al final del proceso, ya que entre medio se habr\u00eda ejecutado el acto administrativo o la disposici\u00f3n reglamentaria impugnada.<\/p>\n<p>Al respecto cabe referenciar la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=5048343&amp;links=%225877%2F2008%22&amp;optimize=20100225&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2010 (rec 5877\/2008)<\/a>, la cual acord\u00f3 la suspensi\u00f3n del Acuerdo del Pleno del Concello de Sanxenxo de 7 de mayo de 2007, de aprobaci\u00f3n definitiva del Plan Parcial para el desenvolvimiento de SU-18 y del Plan Especial para la protecci\u00f3n del sistema general E 25D en Montalvo-Andina.<\/p>\n<p>Tal como se recoge en la Sentencia del TS citada:<\/p>\n<p><em>\u201cLas medidas cautelares est\u00e1n concebidas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que ponga\u00a0<\/em><em>fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n del mismo. Dicho en t\u00e9rminos legales, \u00e9stas medidas pretenden &#8220;asegurar la efectividad de la sentencia&#8221; (art\u00edculo 129 de la LJCA). Con tal prop\u00f3sito, el riesgo derivado de la duraci\u00f3n del proceso, el &#8220;periculum in mora&#8221;, se erige, en el art\u00edculo 130 de la citada Ley Jurisdiccional, como uno de los presupuestos esenciales para la adopci\u00f3n de la medida cautelar, al tener que tomar en consideraci\u00f3n, en la decisi\u00f3n cautelar, que &#8220;la ejecuci\u00f3n del acto o la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n pudieran hacer perder su finalidad leg\u00edtima al recurso&#8221;. La medida cautelar, por tanto, intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto \u00fatil, soslayando que se produzcan situaciones irreversibles.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a destacar de la Sentencia es la relativa a los intereses en conflicto:<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, los intereses p\u00fablicos relativos al desarrollo urban\u00edstico, en los t\u00e9rminos que ahora se plantean, resultan de intensidad inferior a los relacionados con el medio ambiente y su preservaci\u00f3n, que impulsan el desarrollo por la senda de lo razonable y sostenible\u201d.<\/p>\n<p>Pues bien, volviendo al recurso-contencioso que nos ocupa en este art\u00edculo, entre los motivos que se adujeron, se aleg\u00f3 que <strong>el proyecto de trazado aprobado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 18 de julio de 2016<\/strong> <strong>no era el proyecto de trazado del estudio informativo respecto del cual se aprob\u00f3 definitivamente la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de 24 de marzo de 2000, sino que era el proyecto de trazado de un proyecto diferente, aprobado el a\u00f1o 2008 como proyecto constructivo<\/strong>, al que se refer\u00eda el acuerdo de la Ponencia ambiental de 1 de junio de 2010.<\/p>\n<p>La Ponencia Ambiental del a\u00f1o 2010 tambi\u00e9n declar\u00f3 vigente la anterior de 24 de marzo de 2000 respecto el proyecto constructivo de 2008, tras reconocer y relacionar los cambios significativos entre el estudio informativo de 2000, respecto del que se aprob\u00f3 el estudio de impacto ambiental del 2000 y el proyecto constructivo de 2008, respecto del que, en 2010, se declar\u00f3 vigente el estudio de impacto ambiental aprobado para el estudio informativo de 2000.<\/p>\n<p>Cabe decir que <strong>el proyecto del a\u00f1o 2008 no tuvo el objetivo y finalidad previsto para el proyecto de trazado regulado en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l7-1993.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 13.1 c) de la Ley 7\/1993, 30 de septiembre, de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a<\/a><\/strong><strong>, consistente <em>\u201cen el desarrollo completo de la soluci\u00f3n \u00f3ptima, con el suficiente detalles como para hacer factible su construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>\u201d<\/em>, ya que no desarroll\u00f3 alguna de las soluciones viarias propuesta en el estudio informativo del a\u00f1o 2000, que fueron objeto de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental del mismo a\u00f1o (que calific\u00f3 de impacto moderado la alternativa 3 del estudio informativo del a\u00f1o 2000 y de moderado-severo la alternativa 2), sino que defini\u00f3 otra soluci\u00f3n alternativa que no coincide con las anteriores.<\/p>\n<p><strong>Con lo cual, esta soluci\u00f3n alternativa no fue objeto de evaluaci\u00f3n en el a\u00f1o 2000, ni en el 2008, ya que el proyecto constructivo no se someti\u00f3 a esa evaluaci\u00f3n, habi\u00e9ndose optado por prorrogar la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de 2000<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, el acuerdo de 9 de diciembre de 2014 reconoci\u00f3 de nuevo la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de 24 de marzo de 2000, que se elabor\u00f3 respecto de las soluciones del estudio informativo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, el 18 de julio de 2016 se aprob\u00f3 el proyecto de trazado sin evaluaci\u00f3n ambiental, contraviniendo los <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:32011L0092\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 2.1 y 4.1. de la Directiva 2011\/92\/UE, de 13 de diciembre, sobre evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente<\/a><\/strong><strong>. Como tambi\u00e9n el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/dir1985-337-cee.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 14 de la Directiva 85\/337\/CEE<\/a><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Esta falta de evaluaci\u00f3n ambiental tambi\u00e9n contraviene de lleno el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 9.1 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental<\/a><\/strong><strong>, seg\u00fan el cual, \u201ccarecer\u00e1n de validez los actos de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no se hayan sometido a evaluaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder\u201d. \u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta clara vulneraci\u00f3n al marco jur\u00eddico relacionado, <strong>la recurrente aport\u00f3 un informe pericial en el que se conten\u00edan los perjuicios severos e irreparables en el caso de ejecutar la resoluci\u00f3n. <\/strong>En concreto, el informe inclu\u00eda como perjuicios:<\/p>\n<ul>\n<li>La afectaci\u00f3n al paisaje de la sierra del litoral de la Costa Brava Sur.<\/li>\n<li>La afectaci\u00f3n a la conectividad ecol\u00f3gica dado que la zona afectada por la autopista discurre por un paraje natural catalogado por la Diputaci\u00f3n de Girona como alto valor natural sin protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>La afectaci\u00f3n a espacios de inter\u00e9s flor\u00edsticobot\u00e1nico de la Riera de Passapera y la Riera de Salom\u00f3, de inter\u00e9s faun\u00edstico como la Riera de Sant Daniel, etc.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Finalmente, se hace alusi\u00f3n al informe de 28 de abril de 2010 del \u00c1rea de Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalu\u00f1a en Girona, como tambi\u00e9n al documento de la Ponencia Ambiental de 1 de junio de 2010, donde se reconoce la necesidad de preservar estos valores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De esta manera, a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/soslloret.files.wordpress.com\/2017\/07\/suspensic3b3-cautelar-tsjc.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auto de 19 de julio de 2017 de la pieza de Medidas Cautelares en el Recurso de referencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC<\/a><\/strong><strong>, se estima la solicitud de medida cautelar y se suspende cautelarmente la ejecutividad de la resoluci\u00f3n recurrida del consejero de Territorio y Sostenibilidad de 18 de julio de 2016. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, dada la casi inexistente admisi\u00f3n de medidas cautelares en los procesos judiciales de orden ambiental, es necesario un cambio cultural y de sensibilidad en nuestro pa\u00eds, para ponerlas en valor con el fin de proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y de preservar los valores ambientales de nuestro territorio, los cuales son objeto de sufrir da\u00f1os irreparables e irreversibles. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Auto de fecha 19 de julio de 2017 del TSJC se estima la solicitud de medida cautelar y se suspende cautelarmente la ejecutividad de la resoluci\u00f3n por la que se aprob\u00f3 definitivamente el proyecto de trazado nuevo ramal de la autopista C-32, Blanes-Lloret de Mar, por no someterlo a evaluaci\u00f3n ambiental y por provocar perjuicios severos e irreparables en caso de ejecutarlo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,169],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","category-paisaje","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3274"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5417,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3274\/revisions\/5417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3274"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3274"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}