{"id":3260,"date":"2018-08-31T11:13:44","date_gmt":"2018-08-31T09:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/galicia-aprueba-el-plan-basico-autonomico-para-dotar-a-los-ayuntamientos-de-seguridad-juridica-en-las-acciones-sobre-el-territorio\/"},"modified":"2025-03-18T16:26:59","modified_gmt":"2025-03-18T15:26:59","slug":"galicia-aprueba-el-plan-basico-autonomico-para-dotar-a-los-ayuntamientos-de-seguridad-juridica-en-las-acciones-sobre-el-territorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/galicia-aprueba-el-plan-basico-autonomico-para-dotar-a-los-ayuntamientos-de-seguridad-juridica-en-las-acciones-sobre-el-territorio\/","title":{"rendered":"Galicia aprueba el plan b\u00e1sico auton\u00f3mico para dotar a los ayuntamientos de seguridad jur\u00eddica en las acciones sobre el territorio"},"content":{"rendered":"<p>Mediante el <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2018\/20180827\/AnuncioG0422-090818-0001_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 83\/2018, de 26 de julio<\/a>, se ha aprobado el Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 27 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>El Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico (PBA) es un instrumento de planeamiento urban\u00edstico que tiene por objeto delimitar, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislaci\u00f3n sectorial e identificar los asentamientos de poblaci\u00f3n existentes. Al mismo tiempo, el Plan establece una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general de los diferentes usos del suelo y de la edificaci\u00f3n. Sin embargo, no clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Asimismo, el PBA incorpora las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio aprobados de conformidad con la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n plasma las distintas \u00e1reas definidas en las directrices de ordenaci\u00f3n del territorio, en el Plan de ordenaci\u00f3n del litoral y en los dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio aprobados de acuerdo con la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.<\/p>\n<p>El PBA se formula al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y 50 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2016-3191\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia<\/a>, y 90 y siguientes del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2016\/20161109\/AnuncioG0422-281016-0013_es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 143\/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley<\/a> , y constituye el paso intermedio imprescindible para la elaboraci\u00f3n de los planes b\u00e1sicos municipales.<\/p>\n<p>A\u00f1adir tambi\u00e9n que en el mismo d\u00eda se ha publicado la <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2018\/20180827\/AnuncioG0422-140818-0001_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de 6 de agosto de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad<\/a>\u00a0establecidos en los art\u00edculos 82.2 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143\/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en relaci\u00f3n con el PBA de Galicia.<\/p>\n<p>Estos requisitos de naturaleza ambiental hacen referencia a la indicaci\u00f3n de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicaci\u00f3n del plan y, cuando proceda, el extracto elaborado con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del documento, que incluir\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>La justificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n en el plan de los aspectos ambientales.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n de c\u00f3mo se tomaron en consideraci\u00f3n en el plan el estudio ambiental estrat\u00e9gico, los resultados de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas y la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, as\u00ed como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.<\/li>\n<li>Las razones de la elecci\u00f3n de la alternativa seleccionada, en relaci\u00f3n con las alternativas consideradas.<br \/>\nVolviendo al PBA, destacar que en su desarrollo se redactar\u00e1n, por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los planes b\u00e1sicos municipales, en colaboraci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general y tendr\u00e1n por objeto dotar a dichos ayuntamientos de una ordenaci\u00f3n b\u00e1sica que estar\u00e1 vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urban\u00edstica que aconsejen la formulaci\u00f3n de un plan general de ordenaci\u00f3n municipal por el respectivo municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed pues, las determinaciones que se contienen en el PBA son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Relaci\u00f3n con los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de los asentamientos de poblaci\u00f3n existentes.<\/li>\n<li>Regulaci\u00f3n de los usos del suelo y de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere a la documentaci\u00f3n del PBA, \u00e9ste est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ul>\n<li>Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.<\/li>\n<li>Planos de delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>Planos de delimitaci\u00f3n de las afecciones sectoriales.<\/li>\n<li>Plano de identificaci\u00f3n de los asentamientos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Normativa y Ordenanzas tipo de edificaci\u00f3n y uso del suelo.<\/li>\n<li>Cat\u00e1logo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre las diversas ordenanzas reguladoras figuran las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificaci\u00f3n intensiva.<\/li>\n<li>La del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificaci\u00f3n extensiva.<\/li>\n<li>La del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.<\/li>\n<li>La del suelo destinado a equipamientos.<\/li>\n<li>La del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.<\/li>\n<li>La del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.<\/li>\n<li>La del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.<\/li>\n<li>La del suelo de n\u00facleo rural tradicional.<\/li>\n<li>La del suelo de n\u00facleo rural com\u00fan.<\/li>\n<li>La de protecci\u00f3n de suelo r\u00fastico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan la norma, tienen la consideraci\u00f3n de afecciones aquellas que derivan de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la pol\u00edtica energ\u00e9tica, telecomunicaciones, conservaci\u00f3n de la naturaleza, paisaje, patrimonio y de cuantas puedan tener incidencia sobre el territorio, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 92.1 del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2016\/20161109\/AnuncioG0422-281016-0013_es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, aprobado por el Decreto 143\/2016, de 22 de septiembre<\/a>.<\/p>\n<p>Las afecciones sectoriales incluidas en el PBA tienen car\u00e1cter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en la correspondiente normativa sectorial, estatal o auton\u00f3mica, de las que aqu\u00e9llas derivan. A este respecto, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n y prevalecer\u00e1n sobre la normativa contenida en este Plan las determinaciones de la correspondiente normativa sectorial.<\/p>\n<p>En este marco, el plan regula la normativa sectorial en materia de paisaje, de patrimonio cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles protegidos por su valor cultural, las intervenciones sobre bienes inmuebles y predios incluidos en \u00e1mbitos delimitados como contornos de protecci\u00f3n o zonas de amortiguamiento de bienes protegidos por su valor cultural; tambi\u00e9n regula la normativa sectorial en materia de costas, aeropuertos, puertos, ferrocarriles, zonas de protecci\u00f3n, carreteras, aguas, y contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y vibratoria. Seguidamente se recogen algunas de estas regulaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de paisaje se dispone que se conservara\u0301 la biodiversidad territorial y los elementos de inter\u00e9s natural, promoviendo el uso sostenible para garantizar y colaborar en la funcionalidad ecol\u00f3gica, a trav\u00e9s de actuaciones eficientes y compatibles a fin de prevenir efectos adversos sobre el medio ambiente. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que se deber\u00e1\u0301 atender especialmente a la delimitaci\u00f3n en la zona de borde de los suelos, con la finalidad de conseguir una mayor integraci\u00f3n y una mejor transici\u00f3n entre las zonas urbanizadas y las r\u00fasticas, evitando la aparici\u00f3n de problemas de borde.<\/li>\n<li>En materia de aguas se establece que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las determinaciones de la normativa vigente en materia de aguas, concretamente, las limitaciones a los usos en la zona inundable que se derivan de lo establecido principalmente en los art\u00edculos 9 y 14 del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico (Real decreto 849\/1986, de 11 de abril, modificados por el Real decreto 9\/2008, de 11 de enero, y por el Real decreto 638\/2016, de 9 de diciembre) y las correspondientes de la normativa propia de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica correspondiente. A\u00f1ade que en caso de que existan otros cursos fluviales o cualquier otro elemento susceptible de consideraci\u00f3n como dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, le ser\u00e1\u0301 de aplicaci\u00f3n la normativa de la legislaci\u00f3n de aguas, teniendo plena vigencia las prescripciones establecidas para el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<li>En materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y vibratoria, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las determinaciones de la normativa sectorial vigente. En este sentido, las perturbaciones por ruidos y vibraciones no exceder\u00e1n de los l\u00edmites que establezca la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de limites m\u00e1s restrictivos que se establezcan en estas normas para determinados usos. Las servidumbres ac\u00fasticas declaradas deber\u00e1n establecerse seg\u00fan el Decreto 106\/2015, de 9 de julio, sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de Galicia. Para la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones en el contorno de las carreteras supramunicipales, se establece como requisito previo al otorgamiento del t\u00edtulo habilitante municipal, la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la determinaci\u00f3n de los niveles sonoros esperables, as\u00ed\u0301 como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protecci\u00f3n ac\u00fastica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, seg\u00fan lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa auton\u00f3mica de desarrollo. Los medios de protecci\u00f3n ac\u00fastica que resulten necesarios ser\u00e1n ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Fomento, en caso de afectar a las zonas de protecci\u00f3n del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, en cuanto a los asentamientos de poblaci\u00f3n, el PBA identifica los asentamientos existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. El PBA clasifica los diferentes asentamientos de poblaci\u00f3n de acuerdo con el sistema de asentamientos establecidos en las directrices de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, diferenciando los asentamientos del sistema de grandes ciudades, los del sistema urbano intermedio, los nodos para el equilibrio del territorio, los n\u00facleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros asentamientos.<br \/>\nEsta identificaci\u00f3n servir\u00e1\u0301 de base para la delimitaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n de los n\u00facleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes b\u00e1sicos municipales. Adem\u00e1s de ello incorpora directamente la identificaci\u00f3n de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes.<\/p>\n<p>Respecto el r\u00e9gimen de usos del suelo y de la edificaci\u00f3n, el PBA regula las condiciones generales relativas a las normas de usos y tambi\u00e9n los define, estableciendo la siguiente categorizaci\u00f3n: global, pormenorizado, permitido, mayoritario o principal, alternativo, complementario, compatible y el prohibido.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes, se dispone de que este suelo comprende el conjunto de espacios destinados a garantizar el ocio de la poblaci\u00f3n, mejorar las condiciones ambientales, as\u00ed\u0301 como proteger las \u00e1reas naturales que lo requieran. Las zonas verdes y espacios libres, as\u00ed como los campos de esta y las \u00e1reas recreativas se se\u00f1alan en los correspondientes planos de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre otras determinaciones, las \u00e1reas incluidas como de espacio libre que tengan la clasificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico respetar\u00e1n el medio natural. Los corredores verdes incorporar\u00e1n en su recorrido \u00e1reas de espacios libres, equipamientos, itinerarios peatonales y, en general, transporte no motorizado que podr\u00e1n integrarse en los planes especiales que se puedan desarrollar. Las zonas verdes admitir\u00e1n el cultivo hort\u00edcola tutelado por el ayuntamiento para actuaciones de \u00edndole educativo, cultural o social.<\/p>\n<p>La urbanizaci\u00f3n de los espacios libres deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de ruido, accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\nDestacar tambi\u00e9n la ordenanza de protecci\u00f3n de suelo r\u00fastico, seg\u00fan la cual se aplicara\u0301 a los suelos que tengan la consideraci\u00f3n de suelo r\u00fastico de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Las condiciones de uso son las que se regulan en el art\u00edculo 50 del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2016\/20161109\/AnuncioG0422-281016-0013_es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143\/2016, de 22 de septiembre y su r\u00e9gimen el previsto en el art\u00edculo 51 de dicho reglamento<\/a>. En cuanto a las condiciones respecto de las normas y medidas de protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico para asegurar la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los valores y potencialidades propios del medio rural, ser\u00e1n las contenidas en el Reglamento que desarrolla Ley del suelo de Galicia y en las normativas sectoriales en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y natural y paisaje.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo se tomar\u00e1n como referencia las gu\u00edas de la colecci\u00f3n Paisaje Gallego, en particular a Gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas para la intervenci\u00f3n en n\u00facleos rurales, la Gu\u00eda de caracterizaci\u00f3n e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de vallados y la Gu\u00eda de colores y materiales.<\/p>\n<p>Las condiciones espec\u00edficas podr\u00e1n ser objeto de regulaci\u00f3n en el seno de los planes b\u00e1sicos municipales, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada ayuntamiento.<\/p>\n<p>En cuanto al alcance del PBA, dado su car\u00e1cter subsidiario, cabe decir que sus determinaciones ser\u00e1n aplicables con car\u00e1cter vinculante en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenaci\u00f3n municipal, hasta que se doten de \u00e9l.<\/p>\n<p>Asimismo, el PBA tendr\u00e1 car\u00e1cter complementario del planeamiento urban\u00edstico municipal en aquellos ayuntamientos en los que exista. En virtud de este car\u00e1cter complementario, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin que en ning\u00fan caso pueda modificarse la clasificaci\u00f3n del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.<\/p>\n<p>En todo caso, la clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n que sobre el suelo r\u00fastico lleven a cabo los planes b\u00e1sicos municipales deber\u00e1n ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el PBA, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 92.3 del <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2016\/20161109\/AnuncioG0422-281016-0013_es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143\/2016, de 22 de septiembre<\/a>.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al desarrollo del PBA, tal como se ha mencionado anteriormente, se redactar\u00e1n los planes b\u00e1sicos municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general. Estos instrumentos de planeamiento urban\u00edstico tienen por objeto la delimitaci\u00f3n de los n\u00facleos rurales existentes y de los terrenos que re\u00fanan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado.<\/p>\n<p>Asimismo, estos planes categorizar\u00e1n el suelo r\u00fastico, seg\u00fan las delimitaciones de las afecciones establecidas en el PBA. En todo caso, la delimitaci\u00f3n del suelo que establezcan los planes b\u00e1sicos municipales ser\u00e1 contenida y ajustada a la realidad territorial del lugar, seg\u00fan el an\u00e1lisis del modelo de asentamiento poblacional.<\/p>\n<p>En cuanto a la vigencia del PBA, por su naturaleza de instrumento de planeamiento urban\u00edstico, es indefinida y \u00e9ste ser\u00e1 inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor. Por otro lado, quedan derogadas las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Corun\u0303a, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por Orden de 14 de mayo de 1991.<\/p>\n<p>En cuanto a la actualizaci\u00f3n del PBA, mencionar que los cambios derivados de la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio as\u00ed como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio conforme a la respectiva legislaci\u00f3n sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora, resultar\u00e1n directamente vinculantes desde su entrada en vigor, prevaleciendo sobre la informaci\u00f3n que, sobre la materia, se refleje en los planos que integran la cartograf\u00eda del PBA. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de que la cartograf\u00eda del PBA se actualice con indicaci\u00f3n de los cambios operados y con una periodicidad m\u00ednima anual, en atenci\u00f3n a su naturaleza de documento din\u00e1mico. A este respecto ser\u00e1 interesante hacer el seguimiento de la actualizaci\u00f3n del PBA, dada la m\u00faltiple informaci\u00f3n sectorial que contiene y que puede ser objeto de modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de procedimientos sectoriales.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, respecto las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicaci\u00f3n del Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico de Galicia, publicadas en la <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2018\/20180827\/AnuncioG0422-140818-0001_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de 6 de agosto de 2018<\/a>, y que se han citado al principio , se dispone de que el seguimiento y evaluaci\u00f3n del PBA de Galicia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de diversos indicadores (suelo, paisaje, patrimonio natural y cultural, energ\u00eda, el ciclo h\u00eddrico y el ciclo de materiales, atm\u00f3sfera, el cambio clim\u00e1tico y la movilidad, socioeconom\u00eda y planificaci\u00f3n territorial) lo que permitir\u00e1 disponer de informaci\u00f3n permanente y actualizada sobre las repercusiones de las directrices de ordenaci\u00f3n del territorio que promueve.<\/p>\n<p>Asimismo, el documento a\u00f1ade un extracto en el que se incluyen diversos aspectos, tales como la integraci\u00f3n de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estrat\u00e9gico en el plan; la integraci\u00f3n del documento de alcance y de las consultas realizadas; la integraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y finalmente el an\u00e1lisis y elecci\u00f3n de la alternativa seleccionada.<\/p>\n<p>Pues bien, por lo que se refiere al punto sobre la integraci\u00f3n de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estrat\u00e9gico en el plan, destacar que se a\u00f1aden algunas recomendaciones vinculadas con los objetivos ambientales del PBA, que pueden servir de directrices orientativas no s\u00f3lo para la elaboraci\u00f3n de planes b\u00e1sicos municipales, sino tambi\u00e9n para la redacci\u00f3n de futuros PGOM y como apoyo para los planes generales existentes. Seguidamente se destacan algunas de estas recomendaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Sobre el suelo\n<ul>\n<li>Es importante, adem\u00e1s de promover la rehabilitaci\u00f3n, ajustar el consumo de suelo a las caracter\u00edsticas territoriales y socioecon\u00f3micas del \u00e1mbito, controlando no s\u00f3lo las ocupaciones visibles, sino tambi\u00e9n las ocupaciones bajo rasante, que interfieren, entre otras cosas, en la calidad y drenaje de los suelos. Por otro lado, destacar los efectos positivos de promover que en una parte de las parcelas se mantengan los terrenos sin ocupar y en su estado natural.<\/li>\n<li>Ser\u00eda recomendable que los instrumentos de planeamiento que delimiten las distintas clases de suelo en el territorio, analicen la potencialidad e idoneidad del \u00e1mbito como base de dicha clasificaci\u00f3n, especialmente en el caso de los suelos r\u00fasticos.<\/li>\n<li>Hace falta destacar la necesidad de que los planeamientos identifiquen las \u00e1reas afectadas por riesgos naturales y antr\u00f3picos, para excluir o limitar los usos en ellos. Por otra parte, es importante el fomento de que ciertas actividades altamente transformadoras del territorio, como los usos extractivos, est\u00e9n vinculadas a la recuperaci\u00f3n ambiental de los espacios que est\u00e1n ocupando.<\/li>\n<li>Adicionalmente, ser\u00eda favorable que se fomentase activamente la implantaci\u00f3n de actividades complementarias en los suelos de n\u00facleo rural, y que se promoviese tanto la diversificaci\u00f3n de los usos como la potenciaci\u00f3n de las actividades vinculadas con el aprovechamiento de los recursos aut\u00f3ctonos. Ser\u00eda adecuado tambi\u00e9n el ajuste de la oferta de dotaciones a las necesidades del \u00e1mbito, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de nuevos usos, principalmente los relacionados con desarrollos industriales y residenciales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Sobre el patrimonio natural\n<ul>\n<li>Ser\u00eda beneficioso que los planes de \u00e1mbito municipal analicen y mejoren el estado de la conectividad ecol\u00f3gica de su territorio; incorporando, entre otras medidas, recomendaciones sobre la protecci\u00f3n y mejora de los canales y de la vegetaci\u00f3n de ribera como corredores ecol\u00f3gicos, as\u00ed como el fomento del mantenimiento del mosaico<br \/>\nagroforestal para favorecer la interacci\u00f3n entre los ecosistemas. Adem\u00e1s, ser\u00eda beneficioso promover que los cierres faciliten la creaci\u00f3n de h\u00e1bitats para especies vegetales y animales, as\u00ed como la necesidad de que estos elementos constructivos no limiten los movimientos de la fauna permitiendo la permeabilidad ecol\u00f3gica y tambi\u00e9n visual, junto con la implantaci\u00f3n de medidas para la reducci\u00f3n de la mortalidad de la avifauna por colisi\u00f3n con ciertas infraestructuras.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Sobre la atm\u00f3sfera\n<ul>\n<li>En lo que ata\u00f1e a la calidad del aire, se recogen criterios respecto a las emisiones de los usos industriales, y se propone el fomento de una red de movilidad sostenible.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y lum\u00ednica el Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico establece<br \/>\nque se debe tener en cuenta el ruido producido por ciertas actividades como la productiva o por las redes viarias, debi\u00e9ndose adoptar las medidas correctoras precisas para evitar molestias a la poblaci\u00f3n circundante. Se incluyen tambi\u00e9n exigencias para reducir los impactos lum\u00ednicos por causa del alumbrado p\u00fablico o las instalaciones publicitarias, que los planes b\u00e1sicos municipales incorporen la zonificaci\u00f3n ac\u00fastica de su \u00e1mbito y que se establezcan medidas concretas, sobre todo en las zonas de mayor sensibilidad.<\/li>\n<li>Es necesario recordar la importancia del establecimiento de buenas pr\u00e1cticas y medidas<br \/>\npara garantizar las bajas emisiones a la atm\u00f3sfera y el control de su contaminaci\u00f3n, as\u00ed<br \/>\ncomo la reducci\u00f3n de las molestias ocasionadas por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y lum\u00ednica de otras actividades como la aeroportuaria y las instalaciones publicitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Sobre el cambio clim\u00e1tico:\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n a la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, la memoria ya recoge la necesidad de tener en cuenta el cambio clim\u00e1tico, e incorpora en su normativa la red de movilidad sostenible, que contribuir\u00e1 en la reducci\u00f3n de este tipo de emisiones, adem\u00e1s del fomento del transporte individual no motorizado.<\/li>\n<li>En cualquier caso, ser\u00eda beneficioso analizar la posibilidad de incorporar medidas de prevenci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en la planificaci\u00f3n, relacionadas con la movilidad, el modelo de asentamientos y los distintos usos del suelo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo ello, a trav\u00e9s del Plan b\u00e1sico auton\u00f3mico y de su desarrollo mediante planes b\u00e1sicos municipales, se configura un nuevo marco de la regulaci\u00f3n urban\u00edstica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, capaz de adaptarse a la nueva realidad y de servir de apoyo a todos los ayuntamientos y, concretamente, a aquellos con una escasa complejidad urban\u00edstica, poniendo el acento en la delimitaci\u00f3n de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio y en la identificaci\u00f3n de los asentamientos de poblaci\u00f3n existentes, regulando de forma espec\u00edfica los diversos vectores ambientales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el Plan, las afecciones ambientales y sectoriales prevalecen a las determinaciones urban\u00edsticas en \u00e9l contenidas. Todo ello, sin perjuicio de posibilitar a los ayuntamientos gallegos de dotarse de un instrumento urban\u00edstico b\u00e1sico que les permita ofrecer una capacidad de acogida residencial y econ\u00f3mica que d\u00e9 respuesta al desarrollo elemental de una cierta actividad urban\u00edstica. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,147,198,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambio-climatico","category-desarrollo-rural","category-ordenacion-del-territorio","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3260"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5438,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3260\/revisions\/5438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3260"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3260"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}