{"id":3256,"date":"2018-07-03T14:25:41","date_gmt":"2018-07-03T12:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/madrid-introduce-medidas-y-sanciones-ambientales-en-la-ordenanza-de-movilidad-sostenible\/"},"modified":"2025-05-07T09:58:55","modified_gmt":"2025-05-07T07:58:55","slug":"madrid-introduce-medidas-y-sanciones-ambientales-en-la-ordenanza-de-movilidad-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/madrid-introduce-medidas-y-sanciones-ambientales-en-la-ordenanza-de-movilidad-sostenible\/","title":{"rendered":"Madrid introduce medidas y sanciones ambientales en la ordenanza de movilidad sostenible"},"content":{"rendered":"<p>La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesi\u00f3n de 31 de mayo de 2018, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el proyecto inicial de la <a href=\"http:\/\/www.madrid.es\/UnidadesDescentralizadas\/JuntaDeGobierno\/ProyectosNormativos\/ContenidoGenerico\/ficheros\/Texto%20Ordenanza%20de%20Movilidad%20Sostenible.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ordenanza de Movilidad Sostenible<\/a>. Este acuerdo se ha publicado en el <a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2018\/06\/08\/BOCM-20180608-41.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Boleti\u0301n Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 2018<\/a>. En el acuerdo se ha establecido un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica para formular alegaciones de 30 d\u00edas naturales, a contar desde el 9 de junio de 2018 hasta el 9 de julio de 2018.<\/p>\n<p>Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenaci\u00f3n de la movilidad, seg\u00fan los art\u00edculos 38 a 45 de la Ley 22\/2006, de 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y R\u00e9gimen Especial de Madrid, el art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de Bases del R\u00e9gimen Local, el art\u00edculo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, el art\u00edculo 6 de la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los art\u00edculos 99 y siguientes de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, <strong>los problemas que se pretenden solucionar<\/strong> a trav\u00e9s de la Ordenanza son:<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar la dispersi\u00f3n normativa en materias relativas a la movilidad que son objeto de regulaciones municipales independientes.<\/li>\n<li>Mejorar t\u00e9cnicamente la Ordenanza actual, disminuyendo su complejidad, la reiteraci\u00f3n de contenidos ya regulados y mejorando su estructura con el objeto de facilitar su comprensi\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Adaptar la normativa a las novedades legislativas y reglamentarias en el \u00e1mbito de la movilidad.<\/li>\n<li>Aplicar los principios legales de movilidad sostenible y armonizar la ordenaci\u00f3n de los distintos usos de v\u00edas y espacios p\u00fablicos urbanos de circulaci\u00f3n y estacionamiento con la aplicaci\u00f3n de protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Establecer un marco jur\u00eddico para la aplicaci\u00f3n de los diferentes Planes de Estrategia Urbana: Plan de Calidad del Aire y Cambio Clim\u00e1tico, Plan de Movilidad Urbana sostenible, Plan Director Ciclista y Plan de Aparcamientos Disuasorios Municipales, entre otros.<\/li>\n<li>Regular materias relevantes para la movilidad hasta ahora no reguladas (como es el caso de los aparcamientos municipales).<\/li>\n<li>Regular nuevas realidades que han ido surgiendo (dispositivos de movilidad personal, car-pooling).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entrando ya en su <strong>contenido<\/strong>, el objeto de la norma es armonizar los distintos usos de las v\u00edas y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulaci\u00f3n y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte p\u00fablico, y la distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, y el uso cultural, deportivo, tur\u00edstico y l\u00fadico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garant\u00eda de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tr\u00e1fico y la adecuada distribuci\u00f3n de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protecci\u00f3n del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protecci\u00f3n de la integridad del patrimonio p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>El <strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong> de la norma es el t\u00e9rmino municipal de Madrid respecto de la circulaci\u00f3n y los dem\u00e1s usos y actividades que se realicen en las v\u00edas, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulaci\u00f3n, a las v\u00edas y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso com\u00fan, a los de las v\u00edas interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid as\u00ed\u0301 como a las personas usuarias de tales v\u00edas, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de veh\u00edculos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>normativa aplicable<\/strong>, a parte de la relativa al tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, r\u00e9gimen local, seguridad ciudadana, derechos de las personas con discapacidad, sostenibilidad, transportes terrestres urbanos, patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, protecci\u00f3n de los usuarios de servicios, cabe destacar la referente a la protecci\u00f3n de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protecci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera, la Directiva 2008\/50\/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atm\u00f3sfera m\u00e1s Limpia en Europa y el Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 6 del proyecto inicial de la Ordenanza regula las <strong>obligaciones ambientales<\/strong>, estableciendo lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Todo vehi\u0301culo que, conforme a la normativa estatal en materia de tra\u0301fico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Direccio\u0301n General de Tra\u0301fico de la Administracio\u0301n General del Estado, debera\u0301 exhibirlo siempre en lugar visible. El formato, las prescripciones te\u0301cnicas del distintivo y su ubicacio\u0301n en el vehi\u0301culo se ajustara\u0301n a la regulacio\u0301n estatal vigente en cada momento.<\/li>\n<li>Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podra\u0301n circular por ninguna vi\u0301a pu\u0301blica de titularidad municipal los vehi\u0301culos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los te\u0301rminos previstos en la disposicio\u0301n transitoria primera.<\/li>\n<li>Todo vehi\u0301culo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid se sometera\u0301 a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos ambientales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, a los efectos previstos en el proyecto inicial de la Ordenanza se entiende por \u00c1rea de Acceso Restringido (AAR) el \u00e1mbito territorial, conformado por el conjunto de v\u00edas p\u00fablicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geogr\u00e1fica, en que se implanten medidas de restricci\u00f3n de acceso, circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 21 y siguientes de la Ordenanza.<\/p>\n<p>Pues bien, el establecimiento de estas AAR en la ciudad de Madrid deber\u00e1 cumplir, entre otros objetivos, la reducci\u00f3n de los niveles de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la Junta de Gobierno u \u00f3rgano en el que delegue, en el marco de la legislaci\u00f3n ambiental de calidad del aire y cambio clim\u00e1tico y en el de la planificaci\u00f3n ambiental municipal, en cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en los apartados anteriores, determinar\u00e1 mediante acto administrativo:<\/p>\n<ul>\n<li>La delimitaci\u00f3n f\u00edsica del \u00e1mbito mediante un per\u00edmetro f\u00e1cilmente reconocible.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n de la red viaria de la concreta AAR, definiendo los viales, o tramos de ellos, donde la circulaci\u00f3n ser\u00e1 restringida y aquellos de libre circulaci\u00f3n si los hubiera.<\/li>\n<li>Los criterios de gesti\u00f3n y funcionamiento del AAR incluyendo, en su caso, los criterios espec\u00edficos de acceso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El acto administrativo por el que se efect\u00fae la delimitaci\u00f3n f\u00edsica, la ordenaci\u00f3n viaria, los criterios de gesti\u00f3n y funcionamiento y los criterios espec\u00edficos de acceso de toda AAR deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la <a href=\"http:\/\/www.madrid.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">web municipal<\/a>.<\/p>\n<p>Las AAR se identificar\u00e1n y delimitar\u00e1n mediante el empleo de la se\u00f1alizaci\u00f3n fija establecida al efecto.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el <a href=\"http:\/\/www.madrid.es\/UnidadesDescentralizadas\/JuntaDeGobierno\/ProyectosNormativos\/ContenidoGenerico\/ficheros\/Texto%20Ordenanza%20de%20Movilidad%20Sostenible.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">proyecto inicial de la ordenanza regula en su art\u00edculo 35 <\/a>las <strong>medidas extraordinarias de restricci\u00f3n del tr\u00e1fico y del estacionamiento de veh\u00edculos en las v\u00edas urbanas durante episodios de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o por motivos de seguridad vial y grave congesti\u00f3n de tr\u00e1fico<\/strong>.<\/p>\n<p>En este punto se prev\u00e9 que el \u00f3rgano municipal competente podr\u00e1 implantar medidas extraordinarias y temporales de restricci\u00f3n total o parcial del tr\u00e1fico; de prohibici\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos y de limitaci\u00f3n de la velocidad dentro del t\u00e9rmino municipal de Madrid, previa la se\u00f1alizaci\u00f3n oportuna, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Por<\/strong> <strong>motivos ambientales y de salud p\u00fablica<\/strong>: cuando exista riesgo o se haya producido la superaci\u00f3n de los umbrales de alerta o los valores l\u00edmite establecidos por la legislaci\u00f3n en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en dicha materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px\">En este caso <strong>las medidas a adoptar se atendr\u00e1n a los protocolos de actuaci\u00f3n durante episodios de alta contaminaci\u00f3n en la ciudad de Madrid que aprobara\u0301 el \u00f3rgano competente,<\/strong> <strong>cuyo contenido incluir\u00e1 la zonificaci\u00f3n de la ciudad de Madrid a estos efectos, los niveles de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas espec\u00edficas a adoptar en cada nivel de actuaci\u00f3n de entre las citadas en el siguiente apartado en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n o persistencia del episodio y las previsiones meteorol\u00f3gicas<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li>Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protecci\u00f3n de la integridad de los espacios p\u00fablicos y privados y prevenci\u00f3n de situaciones de grave congesti\u00f3n de tr\u00e1fico, cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehi\u0301culos y personas con motivo de celebraciones sociales, pol\u00edticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos econ\u00f3micos y sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las medidas de restricci\u00f3n del tr\u00e1fico, de limitaci\u00f3n de la velocidad y de prohibici\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos que podr\u00e1n adoptarse aisladamente o de forma conjunta<\/strong> y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las v\u00edas de acceso a la ciudad, son:<\/p>\n<ul>\n<li>La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de velocidad establecidos para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en determinadas v\u00edas urbanas, traves\u00edas y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos, con car\u00e1cter general o de determinados veh\u00edculos, en las v\u00edas p\u00fablicas, en determinadas zonas y horarios, as\u00ed\u0301 como en el \u00e1mbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado y de las Zonas de Aparcamiento Vecinal y, en su caso, en los aparcamientos p\u00fablicos rotacionales de titularidad municipal.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n total o parcial de circulaci\u00f3n en determinadas v\u00edas y horarios bien con car\u00e1cter general o de determinados veh\u00edculos.<\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n de horarios de carga y descarga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, las medidas que se adopten prevalecer\u00e1n sobre el r\u00e9gimen general de circulaci\u00f3n y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su car\u00e1cter excepcional y temporal y en consideraci\u00f3n a la necesaria garant\u00eda de la seguridad vial as\u00ed\u0301 como a la primac\u00eda de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma prev\u00e9 <strong>supuestos donde se podr\u00e1 excepcionar de la aplicaci\u00f3n de las medidas de restricci\u00f3n del tr\u00e1fico o de la prohibici\u00f3n del estacionamiento<\/strong> o, en su caso, de ambas conjuntamente, a determinados veh\u00edculos, tales como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Polic\u00eda Municipal y Agentes de movilidad, de extinci\u00f3n de incendios, protecci\u00f3n civil y salvamento, gr\u00faa municipal, asistencia sanitaria, p\u00fablica o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia; de transporte p\u00fablico colectivo y asistencia al mismo; los veh\u00edculos menos contaminantes en funci\u00f3n de sus distintivos ambientales emitidos por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico; bicicletas, motocicletas, triciclos y ciclomotores, etc.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>incumplimiento de las medidas<\/strong> de restricci\u00f3n del tr\u00e1fico, de los l\u00edmites de velocidad de circulaci\u00f3n, de la prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos, de la limitaci\u00f3n de horarios de carga y descarga o de la restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de todos o parte de los veh\u00edculos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con car\u00e1cter temporal, se entender\u00e1 a todos los efectos constitutivo de infracci\u00f3n en materia de tr\u00e1fico, conforme a los tipos legales y r\u00e9gimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11722\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre<\/a>.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la <strong>recarga el\u00e9ctrica<\/strong>, se regula que los aparcamientos municipales contar\u00e1n, al menos, con la dotaci\u00f3n m\u00ednima de estaciones de recarga el\u00e9ctrica de veh\u00edculos que resulte exigible conforme a la normativa vigente en cada momento:<\/p>\n<ul>\n<li>Los aparcamientos construidos a partir del 30 de junio de 2015 dispondr\u00e1n como dotaci\u00f3n m\u00ednima de una estaci\u00f3n de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.<\/li>\n<li>En las plazas rotacionales de los aparcamientos en gesti\u00f3n directa municipal construidos con anterioridad a que fuera exigible la dotaci\u00f3n m\u00ednima, el Ayuntamiento de Madrid implantar\u00e1 la misma dotaci\u00f3n cuando resulte t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente posible por existir demanda, y podr\u00e1 incrementarla en funci\u00f3n de esta \u00faltima.<\/li>\n<li>Se somete a autorizaci\u00f3n municipal la instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica en las plazas rotacionales en gesti\u00f3n indirecta, as\u00ed como en las plazas de uso residencial de gesti\u00f3n directa e indirecta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se dispone de que el Ayuntamiento de Madrid promover\u00e1, por s\u00ed mismo o mediante colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, la creaci\u00f3n de la <strong>\u201cRed de recarga el\u00e9ctrica en plazas de uso p\u00fablico de los aparcamientos municipales\u201d<\/strong>, que se regir\u00e1 por las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno. Los aparcamientos municipales en gesti\u00f3n indirecta que dispongan de plazas rotacionales podr\u00e1n adherirse a dicha Red.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n a destacar es el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales en gesti\u00f3n directa. Al respecto se regula que en la fijaci\u00f3n de las tarifas se introducir\u00e1n criterios de sostenibilidad ambiental en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de emisiones de los veh\u00edculos, su grado de ocupaci\u00f3n u otros factores para minimizar el impacto ambiental del servicio.<\/p>\n<p>En las plantas destinadas a uso rotacional de los aparcamientos en gesti\u00f3n directa municipal, podr\u00e1n llevarse a cabo actividades y servicios destinados a mejorar la sostenibilidad ambiental y energ\u00e9tica de la movilidad urbana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe rese\u00f1ar el <strong>r\u00e9gimen espec\u00edfico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en r\u00e9gimen disuasorio<\/strong>. En este sentido, se contiene de que el \u201cuso rotacional disuasorio\u201d es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su veh\u00edculo en un aparcamiento municipal rotacional por un periodo de varias horas dentro de un d\u00eda, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte p\u00fablico colectivo de titularidad p\u00fablica u otros modos sostenibles en funci\u00f3n de su impacto ambiental, econ\u00f3mico y sobre la congesti\u00f3n del tr\u00e1fico u otros factores.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al r\u00e9gimen tarifario de las plazas municipales de aparcamiento rotacional de car\u00e1cter disuasorio, el proyecto de ordenanza regula de que la tarifa de cada aparcamiento podr\u00e1 contemplar distintas bonificaciones, hasta el l\u00edmite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que se aprueben con las tarifas para mejorar la calidad del aire y proteger la salud, entre los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La tecnolog\u00eda de emisiones del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>La alta ocupaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Otros criterios de sostenibilidad ambiental y de la movilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otro punto a destacar del proyecto son los<strong> requisitos ambientales para la circulaci\u00f3n de autotaxis y veh\u00edculos de turismo en arrendamiento con conductor<\/strong>. En este sentido, se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n por las v\u00edas p\u00fablicas objeto de la Ordenanza a los veh\u00edculos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que incumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Estar clasificados seg\u00fan el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categor\u00eda M1<\/strong> de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, salvo que se trate de un veh\u00edculo acondicionado para que pueda entrar y salir, as\u00ed como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deber\u00e1 estar clasificado al menos seg\u00fan el distintivo ambiental C para categor\u00eda M1.<\/li>\n<li><strong>Mostrar el distintivo ambiental correspondiente<\/strong> en la ubicaci\u00f3n recomendada por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico y de forma que resulte visible.<br \/>\nEn cuanto a la disciplina viaria, el art\u00edculo 248 regula las medidas provisionales, estableciendo de que los agentes de la Polic\u00eda Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico podr\u00e1n adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilizaci\u00f3n o retirada de las v\u00edas urbanas de cualquier tipo de veh\u00edculos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas as\u00ed como los de movilidad urbana (VMU) regulados en esta Ordenanza, por razones de protecci\u00f3n de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulaci\u00f3n, las personas o los bienes o, por las causas previstas en la Ley 22\/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de R\u00e9gimen Especial de Madrid, as\u00ed como por motivos ambientales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere a la <strong>inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos<\/strong>, el art\u00edculo 249 establece que los agentes de la autoridad podr\u00e1n inmovilizar todo tipo de veh\u00edculos en diversos supuestos, entre otros cuando un veh\u00edculo a motor circule por las v\u00edas urbanas superando los valores l\u00edmites de emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, durante episodios de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas o produzca un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>De la misma manera, por motivos ambientales y en el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 41.2.b) de la Ley 22\/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y R\u00e9gimen Especial de Madrid, se podr\u00e1n retirar de la v\u00eda p\u00fablica y trasladar al correspondiente dep\u00f3sito aquellos veh\u00edculos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando circule por las v\u00edas urbanas superando los valores l\u00edmites de emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, especialmente durante episodios de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, y suponga un riesgo para salud de las personas o produzca un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente y su immovilizaci\u00f3n no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o personas.<\/li>\n<li>Cuando quien conduzca se niegue a someter al veh\u00edculo a los controles de emisi\u00f3n de humos o gases contaminantes que procedan conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>En el supuesto de que quien conduzca un veh\u00edculo incumpla las medidas de restricci\u00f3n o prohibici\u00f3n de la circulaci\u00f3n o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, siempre que con ello se haya impedido evitar o se haya agravado la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y suponga un grave riesgo para la salud o un da\u00f1o o deterioro grave al medio ambiente urbano.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Asimismo, en el r\u00e9gimen sancionador de la norma<\/strong> se establece en su art\u00edculo 256.2 que <strong>al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas espec\u00edficamente para los veh\u00edculos a motor por motivos ambientales, en la legislaci\u00f3n estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera<\/strong>, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico, y tipificadas, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protecci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>En este marco, las infracciones por motivos ambientales se contienen en el art\u00edculo 258. Seg\u00fan \u00e9ste, se considerar\u00e1n <strong>infracciones muy graves<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Emitir mediante veh\u00edculos de motor que circulen por las v\u00edas urbanas contaminantes a la atm\u00f3sfera de forma que superen los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n legalmente establecidos<\/strong> en la normativa estatal, auton\u00f3mica o municipal en materia de calidad y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, s<strong>iempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente urbano<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>El incumplimiento de las medidas relativas al tr\u00e1fico de veh\u00edculos de motor contempladas en los planes de acci\u00f3n a corto plazo que para la protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarada la alerta atmosf\u00e9rica, siempre que ello haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente urbano.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se consideran <strong>infracciones graves<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La emisi\u00f3n por los veh\u00edculos a motor que circulen por las v\u00edas urbanas de contaminantes a la atm\u00f3sfera de modo que superen valores l\u00edmites de emisi\u00f3n establecidos en la normativa estatal, auton\u00f3mica o municipal en materia de calidad y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, cuando no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las medidas relativas al tr\u00e1fico de veh\u00edculos de motor contempladas en los planes de acci\u00f3n a corto plazo que para la protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarado el nivel de aviso o cuando no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, se consideran <strong>infracciones leves<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>No colaborar con los agentes de la autoridad en las pruebas de detecci\u00f3n de los niveles de gases y humos para comprobar las posibles deficiencias de los veh\u00edculos a motor que ocasionen la superaci\u00f3n de los valores l\u00edmites establecidos por la normativa sectorial vigente.<\/li>\n<li>El resto de infracciones reguladas en la normativa reguladora de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera o los planes de acci\u00f3n a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid para episodios de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica que no sean calificadas como graves o muy graves.<\/li>\n<li>Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en el interior del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para acabar, el proyecto de Ordenanza regula en las disposiciones transitorias <strong>los requisitos ambientales generales para la circulaci\u00f3n y el estacionamiento de veh\u00edculos; as\u00ed como los requisitos ambientales para la circulaci\u00f3n de autotaxis y veh\u00edculos turismo de arrendamiento con conductor y los requisitos ambientales para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos utilizados para la distribuci\u00f3n urbana y el transporte de mercanc\u00edas<\/strong>. En todas ellas se prev\u00e9n las distintas entradas en vigor de las medidas que se contienen.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed pues, a trav\u00e9s del proyecto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se armonizan los distintos usos de las v\u00edas y los espacios urbanos, con la especial relevancia del transporte p\u00fablico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garant\u00eda de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tr\u00e1fico y la adecuada distribuci\u00f3n de los aparcamientos, poniendo el acento en la mejora de la calidad del aire y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Al efecto, se establecen m\u00faltiples medidas ambientales, as\u00ed como un r\u00e9gimen sancionador, regulando infracciones y sanciones por motivos ambientales.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de Ordenanza municipal contiene una serie de medidas extraordinarias y temporales de restricci\u00f3n total o parcial del tr\u00e1fico; de prohibici\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos y de limitaci\u00f3n de la velocidad dentro del t\u00e9rmino municipal de Madrid por motivos ambientales y de salud p\u00fablica. El proyecto de la Ordenanza Muncipal est\u00e1 en periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica hasta el 9 de julio.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[151,168],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-movilidad","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5651,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256\/revisions\/5651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3256"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3256"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}