{"id":3254,"date":"2018-06-21T10:03:07","date_gmt":"2018-06-21T08:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/medidas-urgentes-para-garantizar-la-sostenibilidad-ambiental-en-el-entorno-del-mar-menor\/"},"modified":"2025-05-07T10:02:43","modified_gmt":"2025-05-07T08:02:43","slug":"medidas-urgentes-para-garantizar-la-sostenibilidad-ambiental-en-el-entorno-del-mar-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/medidas-urgentes-para-garantizar-la-sostenibilidad-ambiental-en-el-entorno-del-mar-menor\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 19 de junio de 2018 se ha publicado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/06\/19\/pdfs\/BOE-A-2018-8156.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Ley 1\/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor<\/strong><\/a>.<strong>\u00a0<\/strong>Asimismo, la norma se public\u00f3 anteriormente en el <a href=\"https:\/\/www.borm.es\/borm\/documento?obj=anu&amp;id=764855\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Boleti\u0301n Oficial de la Regio\u0301n de Murcia el pasado 13 de febrero de 2018<\/a>\u00a0y su entrada en vigor ha sido el 14 de febrero de 2018, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 14 que entrara\u0301 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley tiene por <strong>objeto<\/strong> la <strong>adopci\u00f3n de medidas urgentes para la ordenaci\u00f3n y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicaci\u00f3n en el entorno del Mar Menor y la protecci\u00f3n de sus recursos naturales<\/strong>, mediante la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperaci\u00f3n de su estado ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>La <strong>norma es aplicable<\/strong> a la <strong>laguna costera del Mar Menor<\/strong>, asi\u0301 como a los te\u0301rminos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alca\u0301zares, Torre Pacheco, Fuente A\u0301lamo, <strong>Cartagena, La Unio\u0301n y Murcia que forman parte de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor<\/strong>. Adem\u00e1s de ello, a efectos de la aplicaci\u00f3n de medidas de sostenibilidad ambiental, el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n de esta ley se dividir\u00e1\u0301 en las <strong>zonas 1, 2 y 3<\/strong>, delimitadas en el mapa que figura como anexo I de la norma, y que son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La zona 1 comprende las explotaciones agr\u00edcolas situadas en la franja m\u00e1s pr\u00f3xima al Mar Menor.<\/li>\n<li>La zona 2 abarca la zona vulnerable correspondiente a los acu\u00edferos Cuaternario y Plioceno en el \u00e1rea definida por zona regable oriental del Trasvase Tajo- Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de Cartagena.<\/li>\n<li>La zona 3 se extiende por el resto de la cuenca vertiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>necesidad de adoptar medidas se fundamenta<\/strong>, en buena parte, en las consideraciones de la comunidad cient\u00edfica <strong>sobre la necesidad de adoptar con urgencia medidas para evitar las principales afecciones al Mar Menor<\/strong>. En este sentido, <strong>el Comit\u00e9\u0301 de Asesoramiento Cient\u00edfico del Mar Menor<\/strong>, <strong>en<\/strong> diversos apartados de <strong>su<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.laverdad.es\/servicios\/textos\/ESTADO-INTEGRAL-MAR-MENOR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00ab<strong>Informe integral sobre el estado ecol\u00f3gico del Mar Menor<\/strong>\u00bb, de 13 de febrero de 2017<\/a>\u00a0, <strong>considera la contaminaci\u00f3n por nitratos y compuestos org\u00e1nicos persistentes, que tambi\u00e9n afectan gravemente al acu\u00edfero Cuaternario, como factores que han contribuido al desequilibrio ambiental del Mar Menor, sin minusvalorar la contaminaci\u00f3n por metales pesados o la procedente de aguas de escorrent\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>De hecho, tal como dispone el pre\u00e1mbulo de la norma, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la m\u00e1s grande de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporaci\u00f3n a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterr\u00e1neo (ZEPIM), as\u00ed\u0301 como la declaraci\u00f3n del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) \u00abMar Menor\u00bb y de la Zona de Especial Protecci\u00f3n para las Aves (ZEPA) \u00abMar Menor\u00bb.<\/p>\n<p>El Mar Menor es adem\u00e1s un lugar muy emblem\u00e1tico para la Regi\u00f3n de Murcia en el que <strong>convergen m\u00faltiples usos y aprovechamientos, principalmente tur\u00edsticos, recreativos, salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agr\u00edcola de su entorno<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto a la <strong>estructura de la norma<\/strong>, \u00e9sta se compone de <strong>26 art\u00edculos, en cinco cap\u00edtulos, adem\u00e1s de cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n contiene<\/strong> <strong>5 anexos<\/strong>, <strong>el primero<\/strong> sobre las <strong>zonas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>; <strong>el segundo<\/strong> sobre las <strong>directrices t\u00e9cnicas para la implantaci\u00f3n de estructuras vegetales de conservaci\u00f3n<\/strong>. El <strong>tercer anexo<\/strong> versa sobre los <strong>proyectos agr\u00edcolas sometidos a Evaluaci\u00f3n Ambiental; el anexo cuarto sobre las obras hidr\u00e1ulicas<\/strong>. Asimismo, el <strong>anexo quinto<\/strong> regula <strong>el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong> Respecto el C\u00f3digo, comentar que \u00e9ste es de aplicaci\u00f3n de car\u00e1cter voluntario en el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales ser\u00e1\u0301 de cumplimiento obligatorio. Destacar que la norma deroga la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/mu-o031203-aama.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejeri\u0301a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente<\/a>, por la que se aprob\u00f3 el Co\u0301digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias de la Regio\u0301n de Murcia.<\/p>\n<p>En el <strong>cap\u00edtulo I <\/strong>se regula el <strong>objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong>, mencionados al principio del art\u00edculo. Respecto las condiciones establecidas para asegurar la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agr\u00edcolas en el Campo de Cartagena, \u00e9stas tienen por finalidad preservar los recursos naturales y valores ambientales del Mar Menor, y en especial los h\u00e1bitats que han dado lugar a la designaci\u00f3n del LIC \u00abMar Menor\u00bb y de la ZEPA \u00abMar Menor\u00bb.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo II <\/strong>establece las <strong>medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias. <\/strong>Entre otras se determinan las <strong>obligaciones exigibles en funci\u00f3n de la zona; la obligaci\u00f3n de implantaci\u00f3n de estructuras vegetales de barrera y conservaci\u00f3n; el laboreo del suelo y erosi\u00f3n; la l<\/strong><strong>imitaci\u00f3n de la actividad agr\u00edcola en terrenos pr\u00f3ximos al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre<\/strong>. Otras de las medidas consisten en la <strong>prohibici\u00f3n de apilamiento temporal de esti\u00e9rcol, as\u00ed como la restituci\u00f3n de condiciones originales, tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de medidas para la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n difusa agraria<\/strong>; los <strong>cultivos abandonados; la aplicaci\u00f3n obligatoria del programa de actuaci\u00f3n sobre las zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos de origen agrario<\/strong>. Otra medida es <strong>el cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong>, contenido en el anexo V.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello se regula tambi\u00e9n la <strong>implementaci\u00f3n obligatoria de un sistema de reducci\u00f3n de nitratos en la desalobracio\u0301n, la prohibici\u00f3n del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes y la recogida de agua de los invernaderos<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo III<\/strong>, sobre el <strong>control y la eliminaci\u00f3n de los vertidos<\/strong> al Mar Menor, establece que los mismos <strong>quedan prohibidos con car\u00e1cter general<\/strong>. <strong>Se except\u00faan los vertidos de aguas pluviales procedentes de zonas urbanas a trav\u00e9s de conducciones de desag\u00fce<\/strong>, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa t\u00e9cnica y ambientalmente viable para su eliminaci\u00f3n por otros medios. Asimismo, se proh\u00edben los vertidos de residuos s\u00f3lidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y est\u00e9n debidamente autorizados.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n los <strong>vertidos de aguas pluviales<\/strong>, as\u00ed como las obligaciones que se derivan para las administraciones correspondientes en distintos aspectos, como por ejemplo por lo que se refiere a su <strong>prevenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El cap\u00edtulo IV <\/strong>contiene la<strong> tramitaci\u00f3n preferente y declaraci\u00f3n de urgencia de las actuaciones. <\/strong>Pues bien, al respecto se establece que los \u00f3rganos administrativos competentes adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y as\u00ed\u0301 lo determine la autoridad competente para la gesti\u00f3n de la Red Natura 2000.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario<\/strong>, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos. Los periodos de informaci\u00f3n p\u00fablica y alegaciones seguir\u00e1n siendo los mismos que los estipulados por la ley al respecto.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n las <strong>medidas especiales de informaci\u00f3n y agilidad en la tramitaci\u00f3n<\/strong>. En este sentido <strong>se establecen beneficios de tramitaci\u00f3n en el caso que se pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales o cualesquiera actuaciones<\/strong>, siempre que cumplan una serie de requisitos.<\/p>\n<p>El <strong>cap\u00edtulo V<\/strong> regula el <strong>r\u00e9gimen sancionador y de control<\/strong> con el fin de dar efectividad a las distintas medidas. Entre otras cuestiones, <strong>se establecen los \u00f3rganos competentes para el control y sanci\u00f3n del incumplimiento de las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias<\/strong> establecidas en el Cap\u00edtulo II. Como <strong>tambi\u00e9n<\/strong> <strong>para el control y sanci\u00f3n en materia de vertidos al mar, evaluaci\u00f3n ambiental y protecci\u00f3n de la Red Natura 2000<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula la funci\u00f3n de control, las infracciones, las personas responsables, las sanciones y el procedimiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece un <strong>r\u00e9gimen sancionador especifico por incumplimientos de la normativa de protecci\u00f3n de las aguas frente a la contaminaci\u00f3n por nitratos de fuentes agrarias<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed pues, a trav\u00e9s de la Ley se adoptan medidas urgentes para evitar las principales afecciones al Mar Menor y actuar con inmediatez sobre la contaminaci\u00f3n por nitratos y compuestos org\u00e1nicos persistentes, dada su repercusi\u00f3n en la crisis ambiental que afecta a la laguna. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 1\/2018 pretende intensificar las acciones de protecci\u00f3n, procurando una mayor sostenibilidad ambiental de las actividades que se realizan en el entorno del Mar Menor. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[209,175,16,11],"tags":[],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agricultura","category-contaminacion","category-evaluacion","category-instrumentos","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3254"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3254\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5654,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3254\/revisions\/5654"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3254"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3254"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}