{"id":3241,"date":"2018-02-28T18:07:26","date_gmt":"2018-02-28T16:07:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/vicisitudes-judiciales-de-un-proyecto-de-vertedero-de-residuos-industriales\/"},"modified":"2025-05-07T12:34:31","modified_gmt":"2025-05-07T10:34:31","slug":"vicisitudes-judiciales-de-un-proyecto-de-vertedero-de-residuos-industriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/vicisitudes-judiciales-de-un-proyecto-de-vertedero-de-residuos-industriales\/","title":{"rendered":"Vicisitudes judiciales de un proyecto de vertedero de residuos industriales"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7954369&amp;links=%2298%2F2013%22&amp;optimize=20170309&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia n\u00ba583\/2016, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecis\u00e9is, de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a <\/a>(en adelante, TSJC) se declar\u00f3 nulo de pleno derecho el Plan Especial Urban\u00edstico en suelo no urbanizable para la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de servicios t\u00e9cnicos ambientales para la gesti\u00f3n de residuos (de ahora en adelante, PEU), situada en el pol\u00edgono 15, paraje Pedr\u00f3s &#8220;Lo Collet-Finca Mina Margarita&#8221; (provincia de L\u00e9rida).<\/p>\n<p>Dicho PEU se aprob\u00f3 definitivamente a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo de L\u00e9rida, adoptada en su sesi\u00f3n de 22 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>El recurrente en dicho procedimiento fue la Comunidad de Regantes Segri\u00e0 Sud y las partes codemandadas fueron la Generalitat de Catalu\u00f1a y la empresa &#8220;Dip\u00f2sits Controlats de Catalunya, S.L.&#8221;.<\/p>\n<p>Entre los motivos de impugnaci\u00f3n de la recurrente figuraban:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Omisi\u00f3n de informe de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Ausencia de tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental del Plan<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/li>\n<li><strong><em>Vulneraci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/territori.gencat.cat\/ca\/01_departament\/05_plans\/01_planificacio_territorial\/plans_territorials_nou\/territorials_parcials\/ptp_de_ponent_terres_de_lleida\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan Territorial Parcial de Ponent<\/a><\/em><\/strong><em> (en adelante, PTPP)<\/em><\/li>\n<li><strong><em>La indefensi\u00f3n para la recurrente<\/em><\/strong><em>, al no hab\u00e9rsele dado traslado del anterior documento de justificaci\u00f3n urban\u00edstica de alternativas de ubicaci\u00f3n en el municipio de Ser\u00f2s, y no haber tenido oportunidad de formular alegaciones al respecto, pese a tener la consideraci\u00f3n de interesada en el procedimiento.<\/em><\/li>\n<li><em>I<\/em><em>ncumplimiento del r\u00e9gimen de distancias establecido por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-4447\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 324\/2000<\/a>, por el que se establecen las distancias que se deben guardar en la instalaci\u00f3n de explotaciones porcinas con motivos sanitarios y con el fin de reducir el riesgo de difusi\u00f3n de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado porcino. <\/em><\/li>\n<li><em>Que <strong>la localizaci\u00f3n prevista afecta a un espacio natural especialmente protegido para las aves<\/strong>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las partes codemandadas adujeron lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Que en el a\u00f1o 2009 se propuso construir un dep\u00f3sito de residuos no peligrosos en las tierras de Poniente, a cuyo efecto, &#8220;y despu\u00e9s de contactar con diversas autoridades locales, se opt\u00f3 por ubicar su instalaci\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de Ser\u00f2s&#8221;;<\/em><\/li>\n<li><em>Que despu\u00e9s de un cuidadoso estudio de la zona, explicitado en la documentaci\u00f3n urban\u00edstica del PEU, y en el proyecto sometido a autorizaci\u00f3n ambiental y a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se opt\u00f3 por ubicar la instalaci\u00f3n en la finca litigiosa, en situaci\u00f3n de degradaci\u00f3n atendiendo a la actividad extractiva que hist\u00f3ricamente se hab\u00eda llevado a cabo en ella, sin restauraci\u00f3n contemplada;<\/em><\/li>\n<li><em>Que la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo resolvi\u00f3 suspender la tramitaci\u00f3n de Plan y requiri\u00f3 al Ayuntamiento de Ser\u00f2s a fin de que aportare documentaci\u00f3n adicional relativa al estudio de alternativas de ubicaci\u00f3n en zona de protecci\u00f3n preventiva, dando el Ayuntamiento cumplimiento a tal requerimiento recopilando los estudios y an\u00e1lisis realizados, en un documento titulado &#8220;Justificaci\u00f3n urban\u00edstica de alternativas de ubicaci\u00f3n en el municipio de Ser\u00f2s de una area de servicios t\u00e9cnicos ambientales para la gesti\u00f3n de residuos&#8221;;<\/em><\/li>\n<li><em>Que la Agencia Catalana del Agua es la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente para informar sobre el Plan Especial objeto de recurso. <\/em><\/li>\n<li><em>Que no es preceptivo el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, por tratarse de un documento sometido a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental seg\u00fan la DA 3\u00aa de la <a href=\"http:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-8411&amp;p=20090507&amp;tn=1&amp;lang=fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 6\/2009, de 28 de abril, de evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas <\/a><\/em><\/li>\n<li><em>Respeto a las determinaciones del Pla Territorial Parcial de Ponent<\/em><\/li>\n<li><em>Inaplicabilidad al presente supuesto de las previsiones del RD 324\/2000, pues el mismo no es de aplicaci\u00f3n m\u00e1s que a explotaciones porcinas de nueva instalaci\u00f3n, y no a las ya existentes, ni a explotaciones de otro tipo de ganado, ni a ninguna otra instalaci\u00f3n ajena a la ganader\u00eda, <\/em><\/li>\n<li><em>Que el \u00e1mbito territorial del Plan Especial no se incluye en ninguna zona de especial protecci\u00f3n para las aves, y, por lo tanto, no est\u00e1 sujeto a protecci\u00f3n derivada de la normativa comunitaria de aves.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, en los fundamentos de derecho de la sentencia del TSJC se estiman los motivos alegados por la recurrente relativos a la <strong>falta de justificaci\u00f3n urban\u00edstica de alternativas de ubicaci\u00f3n <\/strong>en el municipio de Ser\u00f2s, argumentando, <strong>adem\u00e1s<\/strong>, que con ello se estaban <strong>vulnerando los art\u00edculos 2.6.5. y concordantes del PTPP<\/strong>. Incluso se hace menci\u00f3n de que la ubicaci\u00f3n del sistema objeto del PEU ya aparec\u00eda preconfigurada con anterioridad al inicio mismo del proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del mismo PEU, con lo cual desde un inicio ya era evidente la carencia de alternativas. En este punto el TSJC <strong>tambi\u00e9n hace referencia a la merma del principio de participaci\u00f3n ciudadana<\/strong> en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del Plan.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, <strong>por lo que se refiere a la ausencia de tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica (en adelante, EAE) del Plan<\/strong>, <strong>el TSJC no comparte los argumentos de las partes codemandadas, estimando que el PEU, cumpliendo funciones de sistema general, s\u00ed se halla sujeto a los rigores del proceso de EAE, estudio real de alternativas de emplazamiento incluido<\/strong>. Asimismo, a\u00f1ade que dada la fecha de aprobaci\u00f3n inicial del PEU, le es aplicable plenamente la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-7677\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2006 sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente<\/a>. Esta Ley establece en su art\u00edculo 3.1 que ser\u00e1n objeto de EAE los planes y programas, as\u00ed como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente; y en el mismo art. 3, apartado 2.a), se entiende que tienen tales efectos aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, entre otras, en materia de gesti\u00f3n de residuos. <strong>La sentencia tambi\u00e9n hace relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, en concreto a la Disposici\u00f3n Transitoria Sexta del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-dleg1-2005.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1\/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo<\/a><\/strong>, <strong>la cual indica en su apartado 1.c) que es objeto de EAE el planeamiento urban\u00edstico derivado para la implantaci\u00f3n en suelo no urbanizable de equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos, de instalaciones y obras necesarias para la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos<\/strong>.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>el TSJC entiende que<\/strong> <strong>el Plan debe incluir un informe ambiental con el contenido que establecen el art\u00edculo 5 y el anexo 1 de<\/strong> <strong>la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2001-81821\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2001\/42 \/CE<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En este sentido el TSJC concluye que basta comparar estas exigencias con el informe ambiental de autos para constatar la insuficiencia del mismo fundamentalmente por no haber efectuado an\u00e1lisis bastante de alternativas, incluida entre otras la alternativa cero o no realizaci\u00f3n del plan o programa, adecuada a las exigencias contenidas en el repetido art. 2.6.5 PTPP. Tampoco podr\u00e1n prosperar las referencias de las mismas partes demandadas remiti\u00e9ndose a la evaluaci\u00f3n de impacto de la actividad, para evitar la duplicidad de evaluaciones. <\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>falta del informe preceptivo de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro, el TSJC<\/strong> tras citar varias sentencias referidas al efecto, <strong>concluye que queda meridianamente claro que la competencia en materia de autorizaciones y concesiones referentes al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, y la tutela de \u00e9ste, funci\u00f3n \u00e9sta medular de los organismos de cuenca<\/strong> (art. 23 TRLA), <strong>es n\u00edtidamente estatal<\/strong>, y que el principio de unidad de cuenca, como magnitud de gesti\u00f3n indivisible, no puede sino ser observado cuando del ejercicio de competencias sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico se trata.<\/p>\n<p>La sentencia a\u00f1ade que \u201c<strong><em>sin que la intervenci\u00f3n v\u00eda informe de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica suponga merma o desplazamiento alguno de la previsi\u00f3n de informe de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica catalana en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, pues ambos no tienen por qu\u00e9 excluirse, sino, contrariamente<\/em><\/strong><em>, <strong>complementarse y en suma enriquecer el conjunto de elementos a tener en cuenta en la aprobaci\u00f3n de instrumentos como el aqu\u00ed cuestionado,<\/strong> la \u00faltima previsi\u00f3n legal aqu\u00ed citada no supone sino la concreci\u00f3n de cuanto se ha relacionado, pues el tenor literal del art. 25.4 TRLA no deja lugar a dudas acerca de la necesaria consulta a la Administraci\u00f3n estatal en el proceso de elaboraci\u00f3n del Plan Especial de autos, cuyo objeto tiene un impacto evident\u00edsimo sobre el r\u00e9gimen de aprovechamiento y estado de la cuenca afectada, que se ver\u00e1 a la saz\u00f3n concernida por una actividad de dep\u00f3sito de residuos con una capacidad total estimada superior a los dos millones de metros c\u00fabicos, y un vertido anual de aguas pluviales, sanitarias y lixiviados de varios centenares de metros c\u00fabico<\/em>s\u201d.<\/p>\n<p>Con lo cual, el TSJC tambi\u00e9n estima esta consideraci\u00f3n de la actora al entender que la <strong>ausencia de informe del organismo de cuenca competente es un defecto de tramitaci\u00f3n de entidad bastante en orden a viciar de nulidad el PEU<\/strong>. En consecuencia, el TSJC anula el PEU.<\/p>\n<p>Contra dicha sentencia la entidad <strong>Dip\u00f2sits Controlats de Catalunya, S. L. formul\u00f3 el escrito de interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n<\/strong>, <strong>solicitando a la Sala del Tribunal Supremo (en adelante, TS):<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no haber aportado la parte actora los documentos exigidos por el art. 45.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa<\/a><\/strong>. Entre estos, la <strong>falta de acuerdo societario para recurrir<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Subsidiariamente solicitar la retrotracci\u00f3n de las actuaciones<\/strong> para que el TSJ de Catalu\u00f1a lleve a cabo las actuaciones que considere oportunas para valorar la concurrencia, o no, de una causa de inadmisibilidad en el recurso contencioso y, en aplicaci\u00f3n del art. 65.2 de la Ley de esta jurisdicci\u00f3n, se someta a las partes la posibilidad de formular alegaciones acerca del alcance territorial que debe tener el estudio de alternativas de emplazamiento en el PEU impugnado, en vistas a lo dispuesto en el art. 2.6.8 del PTP de Ponent.<\/li>\n<li>Subsidiariamente que se declare ajustado a derecho el PEU.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, en este marco el <strong>TS dice que la sentencia impugnada no contiene referencia alguna a la inadmisibilidad del recurso derivada de la ausencia del documento al que se refiere el art\u00edculo 45.2.d) de la LRJCA<\/strong> (es decir, la <strong>falta de acuerdo societario para recurrir<\/strong>) que, seg\u00fan dicho precepto, deber\u00e1 acompa\u00f1arse con el escrito de interposici\u00f3n del recurso; esto es, &#8220;el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jur\u00eddicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicaci\u00f3n&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, el TS argumenta que la <strong>incongruencia omisiva de la sentencia<\/strong> (su falta de respuesta expresa o impl\u00edcita) <strong>resulta clamorosa, y la misma no puede justificarse con referencia al momento posterior a las conclusiones<\/strong> en el que, la codemandada puso la circunstancia de la ausencia de los Estatutos en conocimiento de la Sala.<\/p>\n<p>Con lo cual el <strong>TS concluye que procede acoger el primer motivo de casaci\u00f3n y anular la sentencia impugnada al objeto de que, con retroacci\u00f3n de las actuaciones y anulaci\u00f3n de lo tramitado, se produzca un pronunciamiento sobre la posible causa de inadmisibilidad derivada de la ausencia documental de referencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Por todo ello, <strong>el TS<\/strong> <strong>dicta <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8291751&amp;links=residuos&amp;optimize=20180216&amp;publicinterface=true%C3%A7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sentencia n\u00famero 206\/2018 de 12 de febrero de 2018 <\/a><\/strong><strong>\u00a0por la que se anula la sentencia del TSJC y ordena la retroacci\u00f3n de las actuaciones hasta el momento procesal<\/strong>, anterior a la sentencia, <strong>en que se lleve a cabo<\/strong> <strong>el requerimiento de aportaci\u00f3n de los Estatutos de la Comunidad de Regantes<\/strong>. La sentencia del TS a\u00f1ade que en todo caso <strong>el TSJC deber\u00e1 decidir en consecuencia sobre la causa de inadmisibilidad planteada<\/strong>. Decisi\u00f3n <strong>que se extender\u00eda al fondo del<\/strong> <strong>asunto<\/strong>, de considerar que no concurre la causa de inadmisibilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TSJC anula el PEU por falta de alternativas del emplazamiento del sistema seg\u00fan el PTP de Ponent, por no llevar a cabo la evaluaci\u00f3n ambiental de planes y programas, y por no solicitar el informe preceptivo a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro. Posteriormente, el TS anula la sentencia por defectos procesales y ordena la retroacci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,198,8,202,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[337,336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion-planes","category-ordenacion-del-territorio","category-participacion-publica","category-planeamiento-urbanistico","category-urbanismo","categoria_terraqui-economia-circular","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3241"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3241\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5670,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3241\/revisions\/5670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3241"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3241"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}