{"id":3235,"date":"2018-01-24T17:25:22","date_gmt":"2018-01-24T15:25:22","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/anulada-en-francia-una-norma-en-materia-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-en-aplicacion-del-principio-de-regresion-ambiental\/"},"modified":"2025-05-07T12:37:42","modified_gmt":"2025-05-07T10:37:42","slug":"anulada-en-francia-una-norma-en-materia-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-en-aplicacion-del-principio-de-regresion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/anulada-en-francia-una-norma-en-materia-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-en-aplicacion-del-principio-de-regresion-ambiental\/","title":{"rendered":"Anulada en Francia una norma en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en aplicaci\u00f3n del principio de no regresi\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"<p>En su <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/el-parlamento-frances-decide-incluir-el-principio-de-regresion-ambiental-en-el-codigo-del-medio-ambiente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">post de 6 de abril de 2016, Terraqui<\/a> inform\u00f3 sobre la inclusi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichCodeArticle.do;jsessionid=F61E4ABC7728B46D5FA34790720230CE.tplgfr27s_2?idArticle=LEGIARTI000033033501&amp;cidTexte=LEGITEXT000006074220&amp;categorieLien=id&amp;dateTexte\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">principio de no regresi\u00f3n ambiental en el C\u00f3digo de Medio Ambiente franc\u00e9s, definido en su art\u00edculo 110.1 <\/a>como aquel principio en virtud del cual \u201c<em>la <\/em><em>protecci\u00f3n del medio ambiente, garantizada por las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al medio ambiente, solo puede ser objeto de mejora constante, teniendo en cuenta los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos del medio ambiente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por vez primera desde la positivizaci\u00f3n del citado principio de no regresi\u00f3n, el Consejo de Estado franc\u00e9s, mediante una <a href=\"http:\/\/arianeinternet.conseil-etat.fr\/arianeinternet\/getdoc.asp?id=211757&amp;fonds=DCE&amp;item=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resoluci\u00f3n de 8 de diciembre de 2017<\/a>, se ha pronunciado sobre su aplicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a dos tipos de proyectos sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental mediante la modalidad de estudio caso por caso del anexo del art\u00edculo 122-2 del C\u00f3digo de Medio Ambiente, en su redacci\u00f3n resultante del <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000033027297&amp;categorieLien=id\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto n\u00fam. 2016-1110, de 11 de agosto de 2016, sobre modificaci\u00f3n de las normas aplicables a la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, planes y programas<\/a>.<\/p>\n<p>Concretamente, en este asunto una organizaci\u00f3n ecologista solicit\u00f3 la nulidad del citado Decreto n\u00fam. 2016-1110 respecto de la previsi\u00f3n efectuada de los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados con una superficie superior a 4 hect\u00e1reas y de los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad superior a 5.000 personas, por no ajustarse la misma al principio de no regresi\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>En la normativa vigente anterior a la modificaci\u00f3n operada por el Decreto impugnado, los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados estaban sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental si su superficie superaba las 4 hect\u00e1reas, mientras que las inferiores a 4 hect\u00e1reas se somet\u00edan a una evaluaci\u00f3n caso por caso; respecto a los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas, \u00e9stos estaban sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental si tales emplazamientos superaban las 5.000 personas, y, en cambio, se somet\u00edan a una evaluaci\u00f3n caso por caso si dichas instalaciones ten\u00edan una capacidad entre 1.000 y 5.000 personas.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Decreto impugnado solo preve\u00eda la presentaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ambiental despu\u00e9s de un examen caso por caso de aquellos proyectos que anteriormente estaban sujetos a una evaluaci\u00f3n ambiental sistem\u00e1tica, de tal modo que los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados con una superficie inferior a 4 hect\u00e1reas y los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad inferior a 5.000 personas, dejaban ambos de estar sometidos al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Sentada la cuesti\u00f3n objeto de debate, el Consejo de Estado considera que en este supuesto:<\/p>\n<ul>\n<li>No se infringe el principio de no regresi\u00f3n ambiental cuando un reglamento prev\u00e9 el sometimiento a evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos sujetos a estudio de caso por caso, cuando anteriormente tales proyectos estaban sujetos a una evaluaci\u00f3n ambiental sistem\u00e1tica, por cuanto la normativa de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental permite al legislador optar si un proyecto de los enumerados en el art\u00edculo 4.2 de la Directiva 2011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13\u00a0de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, ser\u00e1 objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental mediante un estudio caso por caso o mediante umbrales o criterios establecidos por el propio Estado miembro.<\/li>\n<li>S\u00ed se vulnera, en cambio, el principio de no regresi\u00f3n ambiental cuando se exime de una evaluaci\u00f3n ambiental a ciertos proyectos que anteriormente estaban sujetos a una evaluaci\u00f3n mediante su estudio caso por caso, como en los presentes supuestos de proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados con una superficie inferior a 4 hect\u00e1reas y de proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad entre 1.000 y 5.000 personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, en aras a la observancia del repetido principio de no regresi\u00f3n ambiental, dicha instancia jurisdiccional administrativa concluye que de la modificaci\u00f3n operada por el Decreto impugnado debe eliminarse de los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para veh\u00edculos motorizados la expresi\u00f3n \u201ccon una superficie igual o superior a 4 hect\u00e1reas\u201d, y de los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas la expresi\u00f3n \u201ccon una capacidad superior a 5.000 personas\u201d. De este modo, mediante la supresi\u00f3n de dichos umbrales el Consejo de Estado franc\u00e9s evita una indebida regresi\u00f3n normativa, manteniendo el nivel de protecci\u00f3n ambiental alcanzado respecto los citados proyectos, que, con independencia de su dimensi\u00f3n, deber\u00e1n seguir siendo objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental mediante su estudio caso por caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primer fallo del Consejo de Estado desde la inclusi\u00f3n de dicho principio en el C\u00f3digo de Medio Ambiente.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,170],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-evaluacion","category-principio-de-no-regresion","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3235"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5676,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3235\/revisions\/5676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3235"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3235"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}