{"id":3218,"date":"2017-09-05T17:29:54","date_gmt":"2017-09-05T15:29:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/cataluna-publica-la-primera-ley-del-cambio-climatico\/"},"modified":"2025-05-07T12:47:10","modified_gmt":"2025-05-07T10:47:10","slug":"cataluna-publica-la-primera-ley-del-cambio-climatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/cataluna-publica-la-primera-ley-del-cambio-climatico\/","title":{"rendered":"Catalu\u00f1a publica la primera Ley del Cambio Clim\u00e1tico"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 3 de agosto de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a public\u00f3 la <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7426\/1629245.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 16\/2017, de 1 de agosto, de cambio clim\u00e1tico<\/a>. Esta norma, de naturaleza sustancialmente ambiental, consta de siete cap\u00edtulos, 56 art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria, trece finales y tres anejos.<\/p>\n<p>En concreto, el cap\u00edtulo preliminar regula las disposiciones generales, el cap\u00edtulo I la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, el cap\u00edtulo II la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, el cap\u00edtulo III las pol\u00edticas sectoriales, el cap\u00edtulo IV la Administraci\u00f3n en materia de cambio clim\u00e1tico, el cap\u00edtulo V la fiscalidad ambiental; finalmente, el cap\u00edtulo VI regula otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.<\/p>\n<p>En cuanto a los anejos, el primero se refiere a la lista de contaminantes en la atm\u00f3sfera inclu\u00eddos en el Inventario de emisiones a la atm\u00f3sfera y de sumideros de CO2 de Catalu\u00f1a. El segundo al contenido m\u00ednimo del informe sobre el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos y de las medidas correctoras a que se refiere el art\u00edculo 29.1.e.; y el tercero regula los productos sometidos a evaluaci\u00f3n de la huella de carbono.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en fecha 9 de junio de 2015 se public\u00f3 en este mismo blog un art\u00edculo referente al anteproyecto de ley de cambio clim\u00e1tico <a href=\"http:\/\/www.terraqui.com\/blog\/actualidad\/cataluna-regula-por-primera-vez-el-cambio-climatico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cCatalu\u00f1a regula por primera vez el cambio clim\u00e1tico\u201d<\/a>. En \u00e9l se hizo menci\u00f3n a los antecedentes en esta materia, como el <a href=\"http:\/\/unfccc.int\/resource\/docs\/convkp\/convsp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio clim\u00e1tico<\/a>.<\/p>\n<p>En cuanto a los objetivos de la norma, caben destacar los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Lograr que Catalu\u00f1a reduzca tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la vulnerabilidad a los impactos del cambio clim\u00e1tico, favorecer la transici\u00f3n hacia un modelo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, transformar el modelo de producci\u00f3n y acceso a los recursos naturales y energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Reforzar y ampliar las estrategias y los planes que se han elaborado durante los \u00faltimos a\u00f1os en el \u00e1mbito del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Promovery garantizar la coordinaci\u00f3n de todos los instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial relacionados con el cambio clim\u00e1tico y la coordinaci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas catalanas, as\u00ed como fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, de los agentes sociales y de los agentes econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Convertirse en un pa\u00eds l\u00edder en la investigaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que contribuyan a la mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a reducir la dependencia energ\u00e9tica de Catalu\u00f1a de recursos energ\u00e9ticos externos, a la descarbonizaci\u00f3n y a la desnuclearizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hacer visible el papel de Catalu\u00f1a en el mundo, tanto en los proyectos de cooperaci\u00f3n como en la participaci\u00f3n en los foros globales de debate sobre el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tal como se contiene en el pre\u00e1mbulo de la ley, seg\u00fan los informes del GrupoIntergubernamental de Expertos en Cambio Clima\u0301tico (IPCC), <strong>se evidencian los cambios en el clima y su correlacio\u0301n directa con la actividad humana<\/strong>. Incluso <a href=\"http:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar5\/wg1\/WG1AR5_SummaryVolume_FINAL_SPANISH.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el u\u0301ltimo informe<\/a> concluye que <strong>el cambio clima\u0301tico y su manifestacio\u0301n ma\u0301s visible, el calentamiento global es fundamentalmente antro\u0301pico<\/strong>, con un nivel de probabilidad superior al 95%, y <strong>esta\u0301 causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fo\u0301siles y el cambio en los usos del suelo<\/strong>.<\/p>\n<p>Con lo cual, para hacer frente a esta situaci\u00f3n se\u00a0<strong>plantea transformar los actuales modelos energ\u00e9ticos y productivos as\u00ed como adoptar compromisos a nivel mundial<\/strong>.<\/p>\n<p>Aunque la presente norma es mayoritariamente ambiental, no es menos cierto que incide en m\u00faltiples \u00e1mbitos. Este hecho la <strong>convierte en una norma transversal<\/strong>, <strong>afectando a m\u00faltiples \u00e1mbitos<\/strong> como son <strong>la agricultura, la ganader\u00eda, la pesca, el marisqueo, los recursos h\u00eddricos, la energ\u00eda, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gesti\u00f3n forestal o la protecci\u00f3n civil<\/strong>.<\/p>\n<p>La presente norma va en sinton\u00eda con el <strong>modelo de construcci\u00f3n de pol\u00edticas de abajo hacia arriba<\/strong> (conocido como <strong>bottom-up<\/strong>), el cual secentraen el nivel competencial, de responsabilidad y de intervenci\u00f3n de losdistintos gobiernos (regionales, locales, etc),que en lenguaje de las Naciones Unidas (NNUU) se denominan <strong><em>subnations\u00a0<\/em><\/strong>y que seg\u00fan NNUU contribuyen con mayor \u00e9xito a lograr la pol\u00edtica clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>Respecto el cap\u00edtulo preliminar, a parte del objeto y finalidades y antes mencionadas, cabe destacar <strong>los principios de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> para alcanzar los objetivos marcados en la ley, tales como el de <strong>debida evaluaci\u00f3n, el de c\u00e1lculo objetivo y <\/strong><strong>el de eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>El primero conlleva el deber de los poderes p\u00fablicos de evaluar continua y peri\u00f3dicamente el impacto ambiental de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica vigente o prospectiva para que su resultado deba tenerse en cuenta en la toma de decisiones respecto a la pol\u00edtica concreta.<\/p>\n<p>El <em>principio de c\u00e1lculo objetivo <\/em>comporta el fomento de la puesta en pr\u00e1ctica de mecanismos de c\u00e1lculo objetivo, con arreglo a criterios nacionales e internacionales aceptados, del impacto ambiental de la actuaci\u00f3n humana en un determinado sector.<\/p>\n<p>Asimismo, el <em>principio de eficacia<\/em> implica el deber de adoptar las decisiones jur\u00eddicas y pol\u00edticas m\u00e1s eficientes disponibles en cada momento para alcanzar los objetivos.<\/p>\n<p>A los efectos de la ley, la norma tambi\u00e9n contiene la <strong>definici\u00f3n de diversos conceptos<\/strong> tales como\u00a0<em>adaptaci\u00f3n, a\u00f1o base, cambio clim\u00e1tico, econom\u00eda circular, edificio de consumo energ\u00e9tico casi nulo, sumidero, emisiones indirectas, escenario clim\u00e1tico, gases de efecto invernadero (GEI), gran rehabilitaci\u00f3n, Indicador de cambio clim\u00e1tico, mitigaci\u00f3n, presupuestos de carbono, proyecci\u00f3n clim\u00e1tica, recurso energ\u00e9tico, resiliencia y vulnerabilidad<\/em>.<\/p>\n<p>En cuanto al cap\u00edtulo I regulador de la <strong>mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico<\/strong>, entre otras cuestiones cabe rese\u00f1ar el compromiso del Gobierno en aprobar el <strong>Marco estrat\u00e9gico de referencia de mitigaci\u00f3n<\/strong>, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, a propuesta de la Comisi\u00f3n Interdepartamental del Cambio Clim\u00e1tico y con la participaci\u00f3n de los entes locales y dem\u00e1s actores implicados.<\/p>\n<p>Este documento es el instrumento que recoge los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero y de los contaminantes del aire para los per\u00edodos considerados, as\u00ed como una propuesta de las medidas necesarias para alcanzarlos de forma planificada y estableciendo indicadores cuantitativos anuales del impacto de las acciones. Cabe tener en cuenta que este marco estrat\u00e9gico es de cumplimiento obligatorio para los actores implicados, tiene una validez de cinco a\u00f1os y est\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n al Parlamento de informes anuales sobre su cumplimiento.<\/p>\n<p>Otro punto a destacar es la previsi\u00f3n de los\u00a0<strong>presupuestos de carbono<\/strong>, como mecanismo de planificaci\u00f3n y seguimiento para la integraci\u00f3n de los objetivos de la ley en las pol\u00edticas sectoriales. Tambi\u00e9n la <strong>creaci\u00f3n de un inventario de emisiones a la atm\u00f3sfera y de sumideros de CO2 de Catalu\u00f1a<\/strong>, con el fin de realizar el seguimiento de las emisiones y la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Del cap\u00edtulo II sobre la <strong>adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/strong> cabe resaltar la elaboraci\u00f3n del <strong>marco estrat\u00e9gico de referencia de adaptaci\u00f3n.<\/strong> Este marco estrat\u00e9gico debe contener:<\/p>\n<ul>\n<li>La evaluaci\u00f3n de los impactos, de acuerdo con el estado del conocimiento.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de los sistemas naturales, de los territorios y de los sectores socioecon\u00f3micos m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>Una propuesta de las medidas de adaptaci\u00f3n necesarias para reducir la vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, el cap\u00edtulo tambi\u00e9n regula\u00a0<strong>los instrumentos de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n\u00a0<\/strong>con el prop\u00f3sito de reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio clim\u00e1tico. Seg\u00fan la norma, estos instrumentos deben tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>La evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los impactos observados y previstos del cambio clim\u00e1tico sobre los sectores socioecon\u00f3micos, los sistemas productivos, los sistemas naturales y los territorios m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>El conocimiento disponible en materia de proyecciones clim\u00e1ticas en Catalu\u00f1a para varios horizontes temporales<\/li>\n<li>El establecimiento de las medidas de respuestas viables econ\u00f3mica, social y ambientalmente que deben adoptar las instituciones p\u00fablicas y los agentes privados con el objetivo de adaptarse a los impactos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Un sistema de seguimiento de los efectos de la planificaci\u00f3n en materia de adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El capi\u0301tulo III se basa en <strong>integrar la planificacio\u0301n, la ejecucio\u0301n y el control de diversas poli\u0301ticas sectoriales\u00a0<\/strong>con el fin de reducir la vulnerabilidad al cambio clima\u0301tico y de las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre las diversas materias o pol\u00edticas mencionadas al principio, cabe rese\u00f1ar las relativas a los <strong>residuos<\/strong>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la norma,las medidas que se adopten en materia de residuos deben dirigirse a reducir la vulnerabilidad de la poblacio\u0301n y las emisiones de gases de efecto invernadero, <strong>priorizando la estrategia de residuo cero<\/strong> a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reduccio\u0301n y penalizacio\u0301n de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fo\u0301siles. En concreto, estas medidas deben centrarse en:<\/p>\n<ul>\n<li>La evaluacio\u0301n de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestio\u0301n de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestio\u0301n de residuos.<\/li>\n<li>La aplicacio\u0301n de la jerarquia de gestio\u0301n de residuos: prevencio\u0301n, preparacio\u0301n para la reutilizacio\u0301n, reciclaje, valorizacio\u0301n energe\u0301tica o cualquier otro tipo de valorizacio\u0301n y, finalmente, la eliminacio\u0301n.<\/li>\n<li>El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orga\u0301nica, para evitar su deposicio\u0301n en vertederos.<\/li>\n<li>La incorporacio\u0301n de medidas de reduccio\u0301n de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.<\/li>\n<li>La sustitucio\u0301n de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorizacio\u0301n de residuos para favorecer la creacio\u0301n de una economi\u0301a circular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la ley contempla que el Gobierno deber\u00e1 presentar al Parlamento, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la norma, un <strong>proyecto de ley de prevenci\u00f3n de los residuos y de uso eficiente de los recursos<\/strong>, como ley marco que ampare los cambios legislativos necesarios para avanzar hacia una econom\u00eda circular, baja en carbono y basada en la sostenibilidad, la producci\u00f3n limpia, la responsabilidad ampliada del productor y el residuo cero.<\/p>\n<p>En materia de <strong>salud<\/strong>, la ley dispone que las medidas que se adopten deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n, concretamente a:<\/p>\n<ul>\n<li>La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico sobre la salud de las personas.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n ante los efectos del cambio clim\u00e1tico que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo las medidas relativas a las enfermedadestransmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire y a la protecci\u00f3n frente a las olas de calor, as\u00ed comode medidas en el \u00e1mbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio clim\u00e1tico que pueda afectar a lainocuidad de los alimentos.<\/li>\n<li>La difusi\u00f3n de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido se establece la obligaci\u00f3n al Gobierno de elaborar y aprobar planes especiales de protecci\u00f3n para los grupos de riesgo m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las pol\u00edticas de <strong>urbanismo y vivienda<\/strong>, la ley regula que las medidas que se adopten deben dirgirse hacia un <strong>cambio demodelo urban\u00edstico que priorice la rehabilitaci\u00f3n del parque de viviendas y los edificios de consumo energ\u00e9ticocasi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero<\/strong>, y en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>La adaptaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica y energ\u00e9tica para que las nuevas \u00e1reas residenciales sean lo m\u00e1ximo de autosuficientes energ\u00e9ticamente y se dise\u00f1en de acuerdo con la jerarqu\u00eda de criteriosque se regula en el art\u00edculo 27 s.<\/li>\n<li>El fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables en el sector de la edificaci\u00f3n, priorizando las que no generan un trasvase hacia otros contaminantes con impactos locales.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urban\u00edsticos y sus modificaciones y revisiones como el planeamiento territorial incorporen un an\u00e1lisis cuantitativo y una valoraci\u00f3n descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio clim\u00e1tico sobre el nuevo planeamiento, as\u00ed como medidas para mitigarlo y adaptarse a \u00e9l.<\/li>\n<li>Este an\u00e1lisis debe incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energ\u00e9ticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energ\u00e9ticos de los usos residenciales y terciarios.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energ\u00edas renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de ello, se establecen una serie de obligaciones para el Gobierno y las administraciones locales, entre las cuales promover:<\/p>\n<ul>\n<li>El uso, por parte de los profesionales del dise\u00f1o, proyecci\u00f3n y construcci\u00f3n de zonas residenciales, de fuentes de energ\u00eda renovable para la calefacci\u00f3n, la refrigeraci\u00f3n y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energ\u00e9ticamente.<\/li>\n<li>La construcci\u00f3n con criterios bioclim\u00e1ticos con el objetivo de que, en 2020, los nuevos edificios construidos sean de consumo energ\u00e9tico casi nulo.<\/li>\n<li>El impulso de pol\u00edticas activas que fomenten la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>La toma en consideraci\u00f3n, por parte de los municipios, en su planeamiento urban\u00edstico, de las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante.<\/li>\n<li>La reserva de puntos de carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en los centros de trabajo y edificios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El desarrollo de modelos compactos de ocupaci\u00f3n del territorio y unos usos m\u00e1s eficientes e intensivos de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urban\u00edstico.<\/li>\n<li>La garant\u00eda, en los nuevos desarrollos urban\u00edsticos, de la provisi\u00f3n energ\u00e9tica con fuentes de energ\u00eda cienpor cien renovables, ya sea por conexi\u00f3n a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cap\u00edtulo IV sobre la <strong>Administraci\u00f3n en materia de cambio clim\u00e1tico<\/strong> regula las funciones del Gobierno en esta materia as\u00ed como sus \u00f3rganos competentes. Entre estos \u00f3rganos colegiados figura\u00a0<strong>la Comisi\u00f3n Interdepartamental del Cambio Clim\u00e1tico, la Mesa Social del Cambio Clim\u00e1tico y el Comit\u00e9 de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la <strong>p<\/strong><strong>lanificaci\u00f3n general, la compensaci\u00f3n territorial, la simplificaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n administrativa as\u00ed como la financiaci\u00f3n de los proyectos<\/strong>. Adem\u00e1s de la contrataci\u00f3n verde y la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacionales.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>fiscalidad ambiental<\/strong>, el cap\u00edtulo V crea dos impuestos ambientales: <strong>el impuesto sobre las actividades econ\u00f3micas que generan di\u00f3xido de carbono y el impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos<\/strong>. Cabe destacar que el 100% de su recaudaci\u00f3n se destinar\u00e1 a nutrir el Fondo Clim\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y dem\u00e1s medidas similares sobre la adquisici\u00f3n y el consumo de recursos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil y derivados<\/strong>. Se excluyen de esta eliminaci\u00f3n las ayudas a la adquisici\u00f3n yel consumo de recursos energ\u00e9ticos de origen f\u00f3sil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energ\u00eda alternativa viable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula el <strong>impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/strong>, creadoa trav\u00e9s de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo. Este impuesto tiene por objeto gravar las emisiones de di\u00f3xido de carbono que producen estos veh\u00edculos y que inciden en el incremento de lasemisiones de gases de efecto invernadero. Este tributo tiene car\u00e1cter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Clim\u00e1tico y el Fondo de Patrimonio Natural.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo VI regula <strong>otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley<\/strong>. Entre estos el <strong>Fondo Clim\u00e1tico<\/strong>, de car\u00e1cter p\u00fablico, que tiene como objetivo convertirse en un instrumentonecesario para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, la transferencia de conocimiento, la participaci\u00f3n p\u00fablica en planes y programas y acceso a la informaci\u00f3n ambiental as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la huella de carbono de productos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, la ley establece los siguientes <strong>objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El objetivo de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero para el a\u00f1o 2030 es del 40% respecto al a\u00f1o base (1990), del 65% para 2040 y del 100% para 2050.<\/li>\n<li>El objetivo de reducci\u00f3n de los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno para el a\u00f1o 2020 es del 35%, y el de reducci\u00f3n de laspart\u00edculas en suspensi\u00f3n de menos de 10 micras, del 30%.<\/li>\n<li>Los objetivos de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero para las energ\u00edas renovables en la producci\u00f3nenerg\u00e9tica y para la eficiencia energ\u00e9tica son del 100% con el horizonte de un modelo neutro en emisiones decarbono para 2050.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La ley tambi\u00e9n insta al Gobierno a impulsar la aprobaci\u00f3n de un <strong>pacto nacional para la transici\u00f3n energ\u00e9tica de Catalu\u00f1a<\/strong>. Este pacto, junto con el Plan de la energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico de Catalu\u00f1a (2012-2020), y los documentos que se deriven son los elementos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n en el \u00e1mbito energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan los plazos para la implantaci\u00f3n de la huella de carbono de productos, en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Los productos a que se refiere el anexo III.1 (Productos y materiales para la construcci\u00f3n comercializados en Catalu\u00f1a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por elart\u00edculo 56 a partir del 1 de enero de 2020.<\/li>\n<li>Los productos a que se refiere el anexo III.2 (productos industriales finales comercializados en Catalu\u00f1a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por elart\u00edculo 56 a partir del 1 de enero de 2021<\/li>\n<\/ul>\n<p>A todo esto, no est\u00e1 de menos mencionar que el pasado18 de julio de 2017 los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) han abierto el proceso de consulta p\u00fablica previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Ley de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica. Este proceso estar\u00e1 abierto hasta el pr\u00f3ximo 10 de octubre, pudiendo aportar contribuciones al futuro proyecto de ley en <a href=\"http:\/\/www.lccte.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este portal web<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Pues bien, dicho esto, podemos concluir que a trav\u00e9s de la reciente Ley catalana de cambio clim\u00e1tico se constata el compromiso pol\u00edtico dirigido a tomar acciones transversales para mitigar y adaptarse al cambio clim\u00e1tico. Entre las distintas medidas, se prioriza la estrategia de residuo cero, penalizando los productos envasados con un uso intensivo de combustibles f\u00f3siles. Como tambi\u00e9n un cambio del modelo urban\u00edstico centrado en el reciclaje urbano,la rehabilitaci\u00f3n del parque de viviendas y los edificios de consumo energ\u00e9tico casi nulo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su objeto es la regulaci\u00f3n de medidas dirigidas a la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, la definici\u00f3n del modelo de gobernanza de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con relaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio clim\u00e1tico. Adem\u00e1s de describir las principales bases y medidas de esta ley. En este post hacemos especial atenci\u00f3n a las cuestiones relacionades con los residuos, el urbanismo y la salud.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,181,25,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[335],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cambio-climatico","category-ecodiseno","category-economia-hipocarbonica","category-urbanismo","categoria_terraqui-cambio-climatico","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5690,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218\/revisions\/5690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3218"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3218"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}