{"id":3211,"date":"2017-06-14T20:07:36","date_gmt":"2017-06-14T18:07:36","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-anteproyecto-de-ley-de-territorio-de-cataluna-el-nuevo-codigo-territorial\/"},"modified":"2025-05-07T12:53:11","modified_gmt":"2025-05-07T10:53:11","slug":"el-anteproyecto-de-ley-de-territorio-de-cataluna-el-nuevo-codigo-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-anteproyecto-de-ley-de-territorio-de-cataluna-el-nuevo-codigo-territorial\/","title":{"rendered":"El Anteproyecto de Ley de Territorio de Catalu\u00f1a: el nuevo \u201cC\u00f3digo territorial\u201d"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 25 de mayo de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7377\/1614077.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>el Anteproyecto de Ley de<\/strong> <strong>Territorio, juntamente con la memoria general y la memoria de evaluaci\u00f3n del impacto de las medidas propuestas<\/strong>.<\/a> En el anuncio se otorga un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para formular observaciones, sugerencias o alegaciones al respecto.<\/p>\n<p>De acuerdo con el pre\u00e1mbulo de la norma, la Ley de territorio nace con la voluntad de conformar un marco normativo integral, estrat\u00e9gico y estable. Para lograr su fin, la norma\u00a0<strong>deroga el marco jur\u00eddico vigente en materia de pol\u00edtica territorial, urbanismo, paisaje, regularizaci\u00f3n y mejora de urbanizaciones,\u00a0<\/strong>as\u00ed como\u00a0<strong>algunos preceptos de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, <strong>se deroga<\/strong> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l23-1983.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>la Ley<\/strong> <strong>23\/1983<\/strong>, de 21 de noviembre, <strong>de pol\u00edtica territorial<\/strong><\/a>; la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l1-1995.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1\/1995, de 16 de marzo, que aprueba el Plan territorial general de Catalu\u00f1a<\/a> ; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l8-2005.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>la Ley 8\/2005<\/strong>, de 8 de junio, <strong>de protecci\u00f3n, gestio\u0301n y ordenacio\u0301n del paisaje<\/strong><\/a>; <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l3-2009.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la Ley 3\/2009, de 10 de marzo, de regularizaci\u00f3n y mejora de urbanizaciones con d\u00e9ficits urban\u00edsticos <\/a>;<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l23-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> la Ley 23\/2010, de 22 de julio, de modificacio\u0301n de la Ley 1\/1995 y de la Ley 23\/1983 para fijar el \u00e1mbito de planificaci\u00f3n territorial del Penede\u0300s<\/a> ; <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-dleg1-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 1\/2010, de 3 de agosto<\/a> (de ahora en adelante, TRLU<\/strong>) , la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l3-2012.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 3\/2012, de 22 de febrero, de modificaci\u00f3n del TRLU<\/a>; los art\u00edculos 22 a 28 y la disposicio\u0301n adicional d\u00e9cima de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l31-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 31\/2010, de 3 de agosto, del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona<\/a>.<\/p>\n<p>Se derogan tambi\u00e9n <strong>siete reglamentos<\/strong> (o parte de ellos) relativos a las unidades m\u00ednimas de cultivo; la unidad m\u00ednima forestal; al proceso de elaboraci\u00f3n del proyecto de Pla territorial general; al procedimiento de elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes territoriales parciales; al inicio de la revisi\u00f3n del Pla territorial general, as\u00ed como al \u00e1mbito de planificaci\u00f3n territorial del Penede\u0300s.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, los argumentos aducidos en el texto hacen referencia a la <strong>pretensi\u00f3n de abandonar la regulaci\u00f3n generalista, uniforme y descontextualizada <\/strong>de la Ley de urbanismo para dar una respuesta adecuada a la <strong>diversidad territorial, de actuaciones y de coyunturas con nuevos instrumentos jur\u00eddicos<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuanto a su <strong>composici\u00f3n<\/strong>, la norma se estructura en <strong>doscientos setenta art\u00edculos<\/strong> distribuidos en seis t\u00edtulos, uno preliminar, once disposiciones adicionales, catorce disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>Tal como se desprende del anteproyecto, <strong>se regula de forma global y generalista<\/strong>, poniendo el acento en los aspectos esenciales que configuran su estructura. Con lo cual, se evita la regulaci\u00f3n concreta y detallada que existe en estos momentos (sobre todo en el TRLU), y de esta manera se evita sus ulteriores modificaciones e inestabilidades (a modo de informaci\u00f3n, cabe tener en cuenta que desde el a\u00f1o 2002 hasta el 2016, se ha producido una modificaci\u00f3n \u2013con una frecuencia casi anual- de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>En este marco, el art\u00edculo 1 de la Ley regula su <strong>objeto<\/strong> defini\u00e9ndolo como la ordenaci\u00f3n del territorio de Catalu\u00f1a, entendida como el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que permiten establecer un modelo de utilizaci\u00f3n del suelo sostenible, eficiente y competitivo, que tenga en cuenta la diversidad territorial. El art\u00edculo 1 a\u00f1ade que la ordenaci\u00f3n del territorio comprende el r\u00e9gimen urban\u00edstico de utilizaci\u00f3n del suelo, la planificaci\u00f3n del territorio, la gesti\u00f3n urban\u00edstica de los planes, la pol\u00edtica p\u00fablica de suelo y la protecci\u00f3n de la legalidad en esta materia.<\/p>\n<p>Seguidamente se regulan sus <strong>principios<\/strong>, entre los que destaca el ya conocido principio de <strong>desarrollo sostenible<\/strong>, contenido en el TRLU vigente como tambi\u00e9n en la legislaci\u00f3n estatal a trav\u00e9s del actual Real Decreto Legislativo 7\/2015. Como novedad se incorpora el principio de <strong>resiliencia<\/strong>, el cual conlleva la planificaci\u00f3n y el impulso de actuaciones que mejoren la capacidad de los espacios abiertos y de las ciudades de superar las crisis previa identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de su vulnerabilidad frente a estas. Tambi\u00e9n se citan los principios tambi\u00e9n conocidos de la <strong>funci\u00f3n social de la propiedad, as\u00ed como de la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas, el reparto equitativo de beneficios y cargas<\/strong>.\u00a0Otra novedad es el <strong>principio de<\/strong> <strong>equidad territorial<\/strong>, significando que los municipios vinculados por un plan de ordenaci\u00f3n del territorio en un \u00e1rea urbana especializada de actividad econ\u00f3mica de inter\u00e9s intermunicipal deben participar en la gesti\u00f3n urban\u00edstica de esta y en los ingresos de derecho p\u00fablico obtenidos con motivo de la construcci\u00f3n de las edificaciones y el desarrollo de las actividades que se implanten, aunque la actuaci\u00f3n s\u00f3lo se desarrolle en uno o en algunos de estos municipios.<\/p>\n<p>En cuanto a las relaciones entre instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, se refiere al\u00a0 ya conocido <strong>principio de jerarqu\u00eda normativa<\/strong>, como aquel que informa y ordena las relaciones entre los planes de ordenaci\u00f3n del territorio en los t\u00e9rminos regulados en la Ley. Se a\u00f1ade que los instrumentos que establece esta Ley para la gesti\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio no pueden vulnerar las determinaciones de estos. Asimismo, desaparece el principio de coherencia que exist\u00eda anteriormente respecto los planes territoriales y los planes urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Se incorporan tambi\u00e9n otros principios como el de <strong>publicidad, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la transparencia<\/strong>, estos dos \u00faltimos derivados de la legislaci\u00f3n sectorial en esta materia estatal y catalana.<\/p>\n<p>Finalmente, la norma introduce el <strong>principio de no regresi\u00f3n<\/strong>, reconocido jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, en el caso de modificaci\u00f3n de los planes, sujetando a una tramitaci\u00f3n calificada aquellas modificaciones que tienen por objeto la alteraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de los terrenos destinados a sistemas urban\u00edsticos de espacios libres y de equipamiento comunitario. Asimismo, establece excepciones en el caso que se trate de sistemas urban\u00edsticos de barrio pendientes de adquirir y se cumplan determinadas condiciones relativas a la suficiencia de los sistemas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en cu\u00e1nto a la <strong>clasificaci\u00f3n del suelo,<\/strong> se produce un cambio importante respecto la situaci\u00f3n existente. Actualmente el TRLU clasifica el suelo de <strong>urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (delimitado y no delimitado) y no urbanizable (ordinario\/gen\u00e9rico y el especialmente protegido)<\/strong>. En este sentido, el anteproyecto de Ley hace la distinci\u00f3n entre los <strong>asentamientos urbanos (reglados y discrecionales \u201cde nueva extensi\u00f3n y de terminaci\u00f3n\u201d) y los espacios abiertos. <\/strong><\/p>\n<p>De esta manera, los <strong>asentamientos urbanos<\/strong> se refieren tanto a los terrenos integrados en el tejido urbano existente como a los que est\u00e1n en proceso de integraci\u00f3n en el seno de una actuaci\u00f3n urbanizadora. Con lo cual, los terrenos que se pod\u00edan clasificar como suelo urbanizable delimitado de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior, la clase que ahora los podr\u00eda corresponder es la de asentamiento urbano, aunque tambi\u00e9n podr\u00eda darse la circunstancia que fuera suelo de espacios libres.\u00a0Por ello se distinguen <strong>dos categor\u00edas de asentamientos<\/strong>, los <strong>reglados<\/strong>, que se corresponden con el concepto tradicional del suelo urbano consolidado por la urbanizaci\u00f3n, y los <strong>discrecionales<\/strong>, que comprende varios supuestos de futura integraci\u00f3n en el tejido urbano, que responden a una decisi\u00f3n libre y consciente de la Administraci\u00f3n competente en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley. Y dentro de esta categor\u00eda, se diferencian dos subcategor\u00edas, los <strong>asentamientos urbanos de nueva extensi\u00f3n y de terminaci\u00f3n<\/strong>.\u00a0Por lo que se refiere al <strong>sistema de espacios abiertos<\/strong>, el cambio de denominaci\u00f3n del suelo no urbanizable a sistema de espacios abiertos se hace con la intenci\u00f3n de <strong>destacar las funciones y los servicios esenciales que desarrollan estos espacios en el territorio.<\/strong>\u00a0Asimismo, se introduce una regulaci\u00f3n nueva relativa a los proyectos de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en los espacios abiertos, estableciendo un nuevo procedimiento y otorgando m\u00e1s competencias al \u00f3rgano auton\u00f3mico en detrimento de las administraciones locales.<\/p>\n<p><strong>Quiz\u00e1s el cambio m\u00e1s significativo de la norma para los urbanistas, juntamente con el relativo a la nueva denominaci\u00f3n del r\u00e9gimen del suelo, sea el relativo a los instrumentos de planificaci\u00f3n, tanto territorial como urban\u00edstica<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Se abandona la clasificaci\u00f3n cl\u00e1sica entre planes territoriales (b\u00e1sicamente parciales y sectoriales) y urban\u00edsticos (generales y derivados). El anteproyecto crea una nueva concepci\u00f3n de planes a los que denomina planes de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, en materia de <strong>ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong>, el anteproyecto de ley modifica la naturaleza (tambi\u00e9n jur\u00eddica) de los planes territoriales, las directrices y los cat\u00e1logos de paisaje ya aprobados, los cuales pasan a ser <strong>estrategias territoriales<\/strong>. Estas estrategias\u00a0 pueden complementarse a trav\u00e9s de los <strong>planes directores de actuaci\u00f3n territorial<\/strong>. Su iniciativa de formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n siempre es del \u00f3rgano auton\u00f3mico:<\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>planeamiento territorial<\/strong>, integrado por:\n<ul>\n<li>el <u>planeamiento estructural<\/u>, compuesto por las estrategias territoriales (los anteriores planes territoriales)<\/li>\n<li><u>y el planeamiento derivado<\/u>, formado por los planes directores de actuaci\u00f3n territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El <strong>planeamiento local, <\/strong>integrado por:\n<ul>\n<li>el planeamiento estructural, esto es, los planes de estructura urbana y las Normas de planeamiento urban\u00edstico (anteriores planes directores urban\u00edsticos, planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, normas de planeamiento urban\u00edstico)<\/li>\n<li>y el planeamiento derivado, integrado por los planes de nueva extensi\u00f3n urbana, los planes urban\u00edsticos de actuaci\u00f3n local y los planes urban\u00edsticos aut\u00f3nomos de infraestructuras locales (anteriores planes parciales, planes de mejora urbana y planes especiales urban\u00edsticos).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como curiosidad, cabe destacar que <strong>respecto los planes de estructura urbana<\/strong>, se establece la <strong>obligaci\u00f3n de actualizar la memoria social y la agenda econ\u00f3mica cada seis a\u00f1os<\/strong>. Y mediante la actualizaci\u00f3n de la agenda econ\u00f3mica se puede modificar la iniciativa p\u00fablica o privada de las actuaciones de nueva extensi\u00f3n urbana o prorrogar los plazos para ejecutar el plan local correspondiente, sin superar el plazo de doce a\u00f1os desde la entrada en vigor del plan de estructura urbana. Asimismo, se a\u00f1ade que <strong>la actualizaci\u00f3n de dichos documentos es requisito necesario para elaborar y aprobar un plan de nueva extensi\u00f3n urbana<\/strong>.\u00a0En cuanto a la <strong>vigencia<\/strong> de los <strong>planes de nueva extensi\u00f3n urbana y los planes urban\u00edsticos de actuaci\u00f3n local <\/strong>que ordenen estas actuaciones, <strong>pierden su vigencia por el transcurso de los plazos establecidos para ejecutar la actuaci\u00f3n sin que se haya inscrito el proyecto de distribuci\u00f3n urban\u00edstica en el Registro de la propiedad<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todo esto, otra novedad del anteproyecto es la creaci\u00f3n de la <strong>Agencia de Protecci\u00f3n del Territorio<\/strong>, como entidad aut\u00f3noma administrativa vinculada al departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, que <strong>con personalidad jur\u00eddica propia y autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n ser\u00e1 la encargada de ejercer la potestad de la Generalitat para proteger la legalidad en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, siguiendo la regulaci\u00f3n actual, la norma atribuye las competencias de protecci\u00f3n de la legalidad a la comunidad aut\u00f3noma en el caso que se emplace en los espacios abiertos as\u00ed como en los terrenos destinados a sistemas urban\u00edsticos territoriales y supramunicipales. Tambi\u00e9n cuando se produzca inactividad de las administraciones locales, respecto de las vulneraciones que puedan ser constitutivas de una infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, <strong>en materia de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica cabe destacar el nuevo rol de los consejos comarcales<\/strong>, los cuales pasan a ser los competentes respecto de las vulneraciones producidas en los municipios de menos de cinco mil habitantes en los suelos clasificados de asentamientos urbanos no calificados de sistemas urban\u00edsticos territoriales o supramunicipales; y la Administraci\u00f3n municipal en el resto de municipios.<\/p>\n<p>Por otro lado, quedan varios aspectos pendientes de desarrollo reglamentario. La norma regula m\u00faltiples aspectos no analizados en este art\u00edculo, como los relativos a las competencias para elaborar, tramitar y aprobar los planes, la gesti\u00f3n urban\u00edstica, las pol\u00edticas p\u00fablicas del suelo, determinadas competencias urban\u00edsticas del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, los c\u00e1mpings en zonas de riesgo de inundabilidad; las urbanizaciones con d\u00e9ficits urban\u00edsticos, etc, a los que se hace remisi\u00f3n al contenido establecido en la norma.<\/p>\n<p><strong>Finalmente, se puede decir que el presente Anteproyecto de Ley de Territorio supone un cambio de paradigma y de las reglas del juego existentes en materia, sobre todo, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Esta iniciativa legislativa sigue la misma l\u00ednea llevada a cabo por otras comunidades aut\u00f3nomas como la de Madrid, a trav\u00e9s de su reciente proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo, la cual aspira a ser un nuevo \u201cc\u00f3digo territorial\u201d, con el fin de flexibilizar el planeamiento, haci\u00e9ndolo m\u00e1s din\u00e1mico y adaptativo a los cambios, potenciando la ciudad consolidada mediante sus distintas formas de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y preservando los espacios abiertos a trav\u00e9s del principio de no regresi\u00f3n. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma supone un cambio de concepci\u00f3n del marco jur\u00eddico vigente y se propugna como un marco normativo integral, estrat\u00e9gico y estable.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,142,151,160,141,169,6,112,135,170,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acceso","category-derecho-de-propiedad","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-edificacion-sostenible","category-habitats-naturales","category-paisaje","category-participacion-y-acceso","category-planificacion","category-politica-ambiental","category-principio-de-no-regresion","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3211"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3211\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5700,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3211\/revisions\/5700"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3211"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3211"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}