{"id":3210,"date":"2017-06-06T12:17:07","date_gmt":"2017-06-06T10:17:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tjue-interpreta-la-directiva-de-responsabilidad-medioambiental\/"},"modified":"2025-05-07T12:53:53","modified_gmt":"2025-05-07T10:53:53","slug":"el-tjue-interpreta-la-directiva-de-responsabilidad-medioambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tjue-interpreta-la-directiva-de-responsabilidad-medioambiental\/","title":{"rendered":"El TJUE interpreta la Directiva de Responsabilidad Medioambiental"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia se dicta a ra\u00edz de una petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial que versa sobre la interpretaci\u00f3n de la\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:143:0056:0075:es:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2004\/35\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales<\/a>,\u00a0en su versi\u00f3n modificada por la\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:140:0114:0135:ES:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 \u00a0<\/a>(en adelante, tambi\u00e9n, la Directiva de Responsabilidad Medioambiental o DRM) y del art\u00edculo 4, apartado 7, de la\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/resource.html?uri=cellar:5c835afb-2ec6-4577-bdf8-756d3d694eeb.0008.02\/DOC_1&amp;format=PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2000\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas<\/a>\u00a0(en adelante, tambi\u00e9n, la Directiva Marco de Aguas o DMA).<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial la present\u00f3 el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Austria, al que le lleg\u00f3 un recurso interpuesto contra la denegaci\u00f3n de una solicitud de actuaci\u00f3n en materia de responsabilidad medioambiental formulada por un particular titular de una autorizaci\u00f3n de pesca en el r\u00edo M\u00fcrz, en Austria.<\/p>\n<p>En el r\u00edo M\u00fcrz existe una central hidroel\u00e9ctrica que seg\u00fan el particular afecta gravemente al medio ambiente, poniendo en peligro la reproducci\u00f3n natural de los peces y ocasion\u00e1ndoles una mortalidad masiva en largos tramos del r\u00edo.<\/p>\n<p>La solicitud presentada por el particular fue desestimada por las autoridades austriacas puesto que entendieron que la explotaci\u00f3n de la central hidroel\u00e9ctrica hab\u00eda sido autorizada mediante resoluci\u00f3n fechada el 20 de agosto de 1989, y por lo tanto, consideraron que el da\u00f1o se hallaba amparado por tal resoluci\u00f3n, y en consecuencia no pod\u00eda entenderse como da\u00f1o medioambiental a los efectos de la DRM.<\/p>\n<p>El particular recurri\u00f3 la desestimaci\u00f3n de su solicitud y en el marco de la tramitaci\u00f3n de tal recurso el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Austria plante\u00f3 al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:<\/p>\n<ol>\n<li>&#8221;\u00a0<em>\u00bfResulta aplicable la Directiva 2004\/35 tambi\u00e9n a los da\u00f1os que, pese a seguir produci\u00e9ndose despu\u00e9s del 30 de abril de 2007, son causados por una instalaci\u00f3n (central hidroel\u00e9ctrica) autorizada y puesta en marcha antes de esa fecha y que est\u00e1n cubiertos por una autorizaci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n sobre aguas?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfSe opone la Directiva 2004\/35, en particular sus art\u00edculos 12 y 13, a una disposici\u00f3n nacional que impide a los pescadores con licencia incoar un procedimiento de recurso con arreglo al art\u00edculo 13 de dicha Directiva, en relaci\u00f3n con un da\u00f1o medioambiental en el sentido del art\u00edculo 2, apartado 1, letra\u00a0b), de la misma Directiva?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00a0\u00bfSe opone la Directiva 2004\/35, en particular su art\u00edculo 2, apartado 1, letra\u00a0b), a una disposici\u00f3n nacional que excluye del concepto de \u201cda\u00f1o medioambiental\u201d un da\u00f1o que produce efectos adversos significativos en el estado ecol\u00f3gico, qu\u00edmico o cuantitativo o en el potencial ecol\u00f3gico de las aguas afectadas, si dicho da\u00f1o est\u00e1 cubierto por una autorizaci\u00f3n concedida en aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n legal nacional?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00a0En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuesti\u00f3n:\u00a0<\/em><em>A fin de apreciar si existe da\u00f1o medioambiental en el sentido del art\u00edculo 2, apartado 1, letra\u00a0b), de la Directiva 2004\/35, en aquellos casos en los que, para conceder la autorizaci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional, no se examinaron los criterios del art\u00edculo 4, apartado 7, de la Directiva 2000\/60 (o los de su transposici\u00f3n nacional), \u00bfresulta directamente aplicable el art\u00edculo 4, apartado 7, de la Directiva 2000\/60 y debe comprobarse si se cumplen los criterios que se recogen en dicha disposici\u00f3n?&#8221;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La respuesta del Tribunal, sucintamente, ha sido la siguiente:<\/p>\n<p>La Directiva de Responsabilidad Medioambiental es aplicable a los da\u00f1os ambientales producidos despu\u00e9s del 30 de abril de 2007, aunque hayan sido ocasionados por la explotaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n autorizada de conformidad con la normativa de aguas y puesta en marcha antes de esa fecha. En este sentido, afirma:<\/p>\n<p><em>&#8220;Ahora bien, de los autos a la vista del Tribunal de Justicia resulta que, en el asunto principal, la central hidroel\u00e9ctrica fue autorizada y puesta en marcha antes del a\u00f1o 2007. Tambi\u00e9n consta que, despu\u00e9s del 30 de abril de 2007, su funcionamiento provocaba notables oscilaciones en el nivel de las aguas del r\u00edo M\u00fcrz, cuya consecuencia era la alta mortalidad de los peces. Estas oscilaciones, que son reiteradas, deben calificarse como emisi\u00f3n, suceso o incidente producidos despu\u00e9s del 30 de abril de 2007, fecha en que los Estados miembros deber\u00edan haber incorporado a su Derecho interno la Directiva 2004\/35.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, como ha se\u00f1alado el Abogado General en el punto 26 de sus conclusiones, el hecho de que los da\u00f1os alegados comenzaran antes del 30 de abril de 2007 y se deriven de la explotaci\u00f3n de una central el\u00e9ctrica autorizada antes de esa fecha carece de pertinencia<\/em>.&#8221;<\/p>\n<p>Respecto a la exclusi\u00f3n de la definici\u00f3n de da\u00f1os a las aguas a los efectos adversos a los que se aplica el art\u00edculo 4, apartado 7 de la Directiva Marco de Aguas y a quien es responsable de comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en la DMA para la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n, el TJUE establece que son las autoridades nacionales competentes para autorizar un proyecto las que est\u00e1n obligadas a comprobar que concurren los requisitos del art\u00edculo 4 de la DMA para otorgar una excepci\u00f3n, sin perjuicio del control jurisdiccional que proceda. En cambio, el Derecho de la Uni\u00f3n no obliga en modo alguno a los tribunales nacionales a sustituir a la autoridad competente examinando por si mismos el cumplimiento de dichos requisitos cuando esa autoridad ha concedido la autorizaci\u00f3n sin efectuar dicho examen.<\/p>\n<p>Finalmente, el TJUE establece que los art\u00edculos 12 y 13 de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional, que no permite a los titulares de derechos de pesca iniciar un procedimiento de recurso en relaci\u00f3n con un da\u00f1o medioambiental. Al respecto, el TJUE pone de relieve que el apartado primero del art\u00edculo 12 de la DRM distingue tres tipos de categor\u00edas de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tienen acceso a la justicia en materia de responsabilidad medioambiental.<\/p>\n<p>Estas tres categor\u00edas de personas con legitimaci\u00f3n activa incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que se vean o puedan verse afectadas por un da\u00f1o medioambiental, y aqu\u00ed como ejemplo el Abogado General en sus conclusiones incluy\u00f3 a los titulares de licencias de pesca,<\/li>\n<li>las personas que tengan un inter\u00e9s suficiente en la toma de decisiones de car\u00e1cter medioambiental relativas al da\u00f1o,<\/li>\n<li>las personas que aleguen la vulneraci\u00f3n de un derecho, si as\u00ed lo exige como requisito previo la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo de un Estado miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El TJUE concluye que la transposici\u00f3n completa y correcta de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental exige que estas tres categor\u00edas de personas puedan presentar observaciones en materia de da\u00f1os medioambientales, que est\u00e9n facultadas para solicitar a la autoridad competente la adopci\u00f3n de medidas de acuerdo con dicha Directiva y que puedan iniciar un procedimiento de recurso ante un tribunal o cualquier otro organismo p\u00fablico competente. En consecuencia, a estas tres categor\u00edas habr\u00e1 que referirse cuando en un caso de responsabilidad medioambiental se interpreten los requisitos de legitimaci\u00f3n establecidos en la normativa procedimiento administrativo com\u00fan a la que se remite la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-18475\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26\/2007<\/a>, que transpone a nuestro ordenamiento interno la DRM, como cuando se interpreten los requisitos de legitimaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa<\/a>.<\/p>\n<p>El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente\u00a0<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d58f7213dd5eea46cea6f08dc7ae683c47.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PaxiLe0?text=&amp;docid=191243&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=470750\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 1 de junio de 2017 dictada en el asunto C-529\/15 da respuesta a varias cuestiones relativas a la Directiva de responsabilidad medioambiental; entre ellas, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal y la legitimaci\u00f3n activa para presentar observaciones en materia de da\u00f1os medioambientales, solicitar a la autoridad competente la adopci\u00f3n de medidas de acuerdo con dicha Directiva y para recurrir ante un tribunal o cualquier otro organismo p\u00fablico competente.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"categoria_terraqui":[346],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-responsabilidad","categoria_terraqui-contaminacion","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3210"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3210\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5701,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3210\/revisions\/5701"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3210"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3210"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}