{"id":3208,"date":"2017-05-09T10:52:31","date_gmt":"2017-05-09T08:52:31","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-nuevo-codigo-urbanistico-de-la-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2025-05-07T12:55:19","modified_gmt":"2025-05-07T10:55:19","slug":"el-nuevo-codigo-urbanistico-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-nuevo-codigo-urbanistico-de-la-comunidad-de-madrid\/","title":{"rendered":"El nuevo C\u00f3digo Urban\u00edstico de la Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 20 de abril de 2017 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea de Madrid el <a href=\"http:\/\/www.asambleamadrid.es\/BOAM\/BOAM_10_00114.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Tal como se menciona en el pre\u00e1mbulo de la norma, no se trata de una mera reforma parcial de la <a href=\"http:\/\/www.madrid.org\/wleg_pub\/secure\/normativas\/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&amp;nmnorma=520&amp;cdestado=P#no-back-button\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid<\/a>, sino que se pretende <strong>su derogaci\u00f3n y sustituci\u00f3n por un texto elaborado ex novo<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre las diversas causas de la oportunidad del proyecto de Ley est\u00e1 su adecuaci\u00f3n a las normas promulgadas por el legislador estatal a nivel b\u00e1sico, tras la Ley 9\/2001, las cuales inciden directamente sobre el urbanismo. Entre estas normas cabe destacar el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/561510-rdleg-7-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-de-suelo-y-rehabilitacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana (TRLS)<\/a>, que ha dotado de unidad normativa a la legislaci\u00f3n del suelo y a las nuevas previsiones sobre regeneraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana a ra\u00edz de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2013\/BOE-A-2013-6938-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/2013, de 26 de junio<\/a>; as\u00ed como la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12913\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental<\/a>, que unifica en una norma el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos. Tambi\u00e9n la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12887&amp;p=20131221&amp;tn=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/a>, y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/a> .<\/p>\n<p>Asimismo, la norma se conforma de nueve t\u00edtulos, con un total de 279 art\u00edculos, adem\u00e1s de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el T\u00edtulo preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de la competencia urban\u00edstica y los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo I<\/strong>, dedicado a la <strong>informaci\u00f3n urban\u00edstica y participaci\u00f3n ciudadana<\/strong>, establece las reglas relativas a la informaci\u00f3n urban\u00edstica y al derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en la actividad urban\u00edstica de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19\/2013, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como a la referente a los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo II<\/strong> es de vital importancia ya que regula <strong>el r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo y del subsuelo<\/strong> e introduce varias novedades respecto la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Entre \u00e9stas, cabe destacar <strong>la nueva regulaci\u00f3n del suelo urbanizable<\/strong>, la cual implica un cambio de concepci\u00f3n respecto a la actual Ley 9\/2001. Tal como se recoge en el presente texto normativo, <strong>esta Ley defiende claramente el principio de contenci\u00f3n en el desarrollo urban\u00edstico y pretende instaurar un modelo urbano sostenible<\/strong>. Conceptos auspiciados ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7\/2015, y a nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre de 2016. <strong>Pues bien, la norma, para lograr dicho fin prev\u00e9 lo siguiente<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Suprimir la categor\u00eda de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificaci\u00f3n de urbanizable<\/strong>. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categor\u00eda residual y se aproxima al \u00e1mbito de las potestades regladas. De esta manera, solamente podr\u00e1 clasificarse de urbanizable aqu\u00e9l terreno que cumpla simult\u00e1neamente dos requisitos:\n<ul>\n<li>que su desarrollo quede justificado en necesidades reales y<\/li>\n<li>que sea colindante a un n\u00facleo urbano (con alguna excepci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Imponer la contenci\u00f3n de los crecimientos residenciales <\/strong>exigiendo que el n\u00famero de nuevas viviendas que se prevean est\u00e9 justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De la misma manera, cabe destacar tambi\u00e9n <strong>la regulaci\u00f3n de la categor\u00eda del suelo no urbanizable com\u00fan<\/strong>, <strong>pasando a este tipo de suelo todo aqu\u00e9l que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el car\u00e1cter residual que tuvo en legislaciones anteriores a la Ley 9\/2001<\/strong>.<\/p>\n<p>Otra novedad relacionada con esta nueva concepci\u00f3n de urbanismo es la referente al nuevo <strong>re\u0301gimen del suelo urbano consolidado,<\/strong> derivado de la Ley de las 3R en el que se implantan las actuaciones de dotacio\u0301n. Tal como se menciona en el pre\u00e1mbulo de la norma, el elemento clave de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones pu\u0301blicas de un a\u0301mbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad, de densidad o de cambio de uso.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se regula por primera vez el <strong>re\u0301gimen juri\u0301dico del subsuelo<\/strong>, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar a cabo una divisio\u0301n horizontal entre el suelo y el subsuelo.<\/p>\n<p>Asimismo, no es menos importante indicar que el Proyecto introduce una <strong>regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid<\/strong>. Problem\u00e1tica, que como ya es sabido, se reitera en varias comunidades aut\u00f3nomas de nuestro territorio y que es de una compleja gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n a nivel social, urban\u00edstico, pol\u00edtico, ambiental y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Pues bien, la Comunidad de Madrid ha regulado esta situaci\u00f3n con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, se encuentran en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Tal como se menciona en el pre\u00e1mbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que adem\u00e1s de mejorar la calidad de vida de quienes residen all\u00ed, mejore el medio ambiente y resuelva la dotaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos. Eso s\u00ed, se dispone que esta posibilidad solo se admitir\u00e1 en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urban\u00edsticas que correspondan.<\/strong><\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el Ti\u0301tulo III hace referencia al <strong>planeamiento urbani\u0301stico<\/strong>. Como novedad cabe destacar <strong>la diferenciacio\u0301n que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de ma\u0301s de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado<\/strong>, <strong>para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto<\/strong>. Todo ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora para los municipios que por su poblacio\u0301n o por sus especi\u0301ficas condiciones no requieran de un desarrollo urbani\u0301stico complejo. Tambi\u00e9n es relevante la figura de los <strong>planes especiales<\/strong>, los cuales ven ampliado su objeto.<\/p>\n<p>En cuanto a la tramitacio\u0301n del planeamiento, <strong>se integra el procedimiento de evaluacio\u0301n ambiental estrate\u0301gica<\/strong> derivado de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/12\/11\/pdfs\/BOE-A-2013-12913.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley estatal 21\/2013, de 9 de diciembre<\/a>, <strong>con la tramitacio\u0301n urbani\u0301stica<\/strong>.<\/p>\n<p>El Ti\u0301tulo IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera que ya se introdujo en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/06\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-6938.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, conocida como la Ley de las 3R<\/a> tiene como prop\u00f3sito potenciar las \u201cnuevas formas\u201d de urbanismo o de utilizaci\u00f3n del suelo. Su <strong>objetivo se centra en atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbana<\/strong>.<\/p>\n<p>El proyecto establece que <strong>dichas actuaciones<\/strong> sobre el medio urbano <strong>deben plantearse de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradaci\u00f3n del tejido urbano, de sus infraestructuras o del patrimonio edificado<\/strong>, <strong>o donde un porcentaje mayoritario de la poblaci\u00f3n residente se encuentre en riesgo de exclusi\u00f3n<\/strong> <strong>por cualquier factor de vulnerabilidad social<\/strong>.<\/p>\n<p>Al respecto, se destacan los <strong>programas p\u00fablicos de actuaci\u00f3n sobre el medio urbano<\/strong>, los cuales solamente requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad modificar el planeamiento general.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Ti\u0301tulo V, regula la <strong>gesti\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>, simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando la posibilidad de intervenci\u00f3n de la actividad privada, adem\u00e1s de los propietarios en las actuaciones urban\u00edsticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente.<\/p>\n<p>En el Ti\u0301tulo VI, regula <strong>la conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, terrenos, construcciones y edificios<\/strong>. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica del mismo.<\/p>\n<p>El Titulo VII regula la <strong>disciplina urban\u00edstica<\/strong>. Contiene la regulaci\u00f3n conjunta de todas las medidas, t\u00e9cnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones p\u00fablicas con competencias urban\u00edsticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urban\u00edstica. Se aborda as\u00ed el <strong>control previo de los procesos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y los de usos del suelo; la inspecci\u00f3n de las actuaciones emprendidas previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa o tras presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n; y la imposici\u00f3n de \u00f3rdenes de restauraci\u00f3n y de sanciones<\/strong> cuando dichos procesos y usos supongan trasgresi\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Cabe destacar <strong>la desaparici\u00f3n en esta nueva regulaci\u00f3n de las calificaciones urban\u00edsticas y de los proyectos de actuaci\u00f3n especial como instrumentos jur\u00eddicos para el control de las actuaciones en suelo no urbanizable<\/strong>. Se sustituyen por otras t\u00e9cnicas m\u00e1s \u00e1giles, pero no menos garantistas porque la protecci\u00f3n y contenci\u00f3n de las posibles actuaciones humanas en esta clase de suelo es objetivo prioritario de esta Ley.<\/p>\n<p>Cabe destacar tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de los <strong>actos sometidos a licencia urban\u00edstica a declaraci\u00f3n responsable y a comunicaci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan la Ley 39\/2015. Tal como se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulaci\u00f3n la declaraci\u00f3n responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados en el art\u00edculo 182 quedan sometidos al r\u00e9gimen de licencias. Todo ello sin perjuicio de las \u201clicencias comerciales\u201d que tienen su propio r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En cuanto a las <strong>sanciones administrativas<\/strong> y las reglas para determinar su cuant\u00eda, la norma confiere a la Administraci\u00f3n para que pueda decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Asimismo<strong>, se incrementa el plazo de prescripci\u00f3n a 8 a\u00f1os<\/strong>. Aun as\u00ed, dicho plazo <strong>no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales p\u00fablicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio p\u00fablico o est\u00e9n incluidos en el Cat\u00e1logo de Protecci\u00f3n, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protecci\u00f3n,<\/strong> <strong>respecto a los cuales no existir\u00e1 plazo de prescripci\u00f3n<\/strong> de la acci\u00f3n de restauraci\u00f3n de la legalidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se a\u00f1ade que todas las Administraciones P\u00fablicas a las que les sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, puedan exigir a los infractores el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasi\u00f3n del procedimiento seguido por las infracciones cometidas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII sobre los <strong>Instrumentos de intervenci\u00f3n en el mercado inmobiliario<\/strong>, regula los Patrimonios p\u00fablicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IX versa sobre la <strong>Organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa<\/strong>. Cabe rese\u00f1ar la nueva <strong>regulaci\u00f3n sobre los convenios urbani\u0301sticos<\/strong> que pueden ser suscritos <strong>entre Administraciones Pu\u0301blicas y entre Administraciones Pu\u0301blicas y la iniciativa privada<\/strong>, como instrumento para facilitar la actividad urbani\u0301stica de los Municipios, introduciendo las garanti\u0301as de legalidad y transparencia necesarias.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, de la lectura de la norma podemos decir que el presente Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid aspira a ser un verdadero e innovador c\u00f3digo urban\u00edstico, sensible a la diversidad territorial de los municipios madrile\u00f1os, el cual tiene como fin potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitacio\u0301n edificatoria, la regeneracio\u0301n y la renovacio\u0301n urbana. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid invoca el principio de contenci\u00f3n en el desarrollo urban\u00edstico y busca instaurar un modelo urbano sostenible, poniendo el acento en la ciudad edificada.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[151,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desarrollo-urbano-sostenible","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3208"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5706,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208\/revisions\/5706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3208"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3208"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}