{"id":3203,"date":"2017-04-05T20:47:26","date_gmt":"2017-04-05T18:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/modificaciones-en-el-texto-refundido-de-la-ley-de-urbanismo-de-cataluna-derivadas-de-la-ley-52017\/"},"modified":"2025-05-07T12:57:05","modified_gmt":"2025-05-07T10:57:05","slug":"modificaciones-en-el-texto-refundido-de-la-ley-de-urbanismo-de-cataluna-derivadas-de-la-ley-52017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/modificaciones-en-el-texto-refundido-de-la-ley-de-urbanismo-de-cataluna-derivadas-de-la-ley-52017\/","title":{"rendered":"Modificaciones en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalu\u00f1a, derivadas de la Ley 5\/2017"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de marzo de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a la <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7340\/1600738.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono<\/a>.<\/p>\n<p>En total, la ley 5\/2017 contiene 239 art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y siete disposiciones finales. La norma acompa\u00f1a la Ley 4\/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalu\u00f1a para 2017.<\/p>\n<p>Como es ya de costumbre en nuestro marco jur\u00eddico, las normas de acompa\u00f1amiento de las leyes presupuestarias, introducen m\u00faltiples modificaciones legislativas diversas que, en este caso, van desde medidas administrativas en materia de <strong>vivienda y<\/strong> <strong>urbanismo<\/strong>, de <strong>ordenaci\u00f3n ambiental, de ordenaci\u00f3n de aguas y de ordenaci\u00f3n territorial; as\u00ed como de medio natural, agricultura<\/strong>, <strong>pesca y alimentaci\u00f3n<\/strong>, <strong>infraestructuras y movilidad; de<\/strong> <strong>residuos<\/strong>, <strong>pol\u00edticas sociales<\/strong>, <strong>pol\u00edticas<\/strong> <strong>sanitarias<\/strong>, <strong>espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, turismo, consumo<\/strong>, <strong>seguridad p\u00fablica, c\u00f3digo civil<\/strong>, <strong>ordenaci\u00f3n de equipamientos comerciales<\/strong>, <strong>puertos<\/strong> de la Generalitat. Tambi\u00e9n medidas administrativas de <strong>simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas<\/strong>, de <strong>contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, en materia de <strong>funci\u00f3n p\u00fablica, patrimonio, finanzas p\u00fablicas, tasas y precios p\u00fablicos<\/strong>, entre otras materias.<\/p>\n<p>Entre las distintas <strong>novedades jur\u00eddicas<\/strong>, nos centraremos en las <strong>referentes al \u00e1mbito urban\u00edstico, reguladas en el art\u00edculo 191 de la Ley 5\/2017<\/strong>. Asimismo, destacar que la norma deroga el art\u00edculo 6 y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio. Tambi\u00e9n se deroga la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 59 del Reglamento sobre protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, aprobado por el Decreto 64\/2014, de 13 de mayo.<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, se <strong>modifica el contenido de las directrices de planeamiento urban\u00edstico regulados en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-dleg1-2010.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto refundido de la Ley de Urbanismo<\/a>, respecto las zonas de riesgo de inundaci\u00f3n o de otros riesgos, estableciendo que si en estos terrenos pueden producirse da\u00f1os a las personas o bienes, prevalecer\u00e1n las limitaciones contenidas en la legislaci\u00f3n sectorial. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n se determina que incluso en el supuesto que la legislaci\u00f3n sectorial no establezca limitaciones en estas zonas de riesgo, tampoco se podr\u00e1n llevar a cabo, en dichas zonas, actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, ni incrementar la edificabilidad o la intensidad del uso previstas por el planeamiento en suelo urbano ni edificar en los terrenos situados en suelo no urbanizable, salvo que se trate de una actuaci\u00f3n urban\u00edstica que incluya entre las obras de urbanizaci\u00f3n las infraestructuras u otras medidas que la administraci\u00f3n sectorial considere necesarias:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;2. En los terrenos situados en zonas de riesgo de inundaci\u00f3n o de otros riesgos cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, puedan producir da\u00f1os a las personas o bienes, rigen las limitaciones de uso del suelo establecidas por dicha legislaci\u00f3n. En caso de que la legislaci\u00f3n sectorial no regule las limitaciones de uso, no puede admitirse llevar a cabo en las zonas de riesgo grave actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, ni incrementar la edificabilidad o la intensidad del uso previstas por el planeamiento en suelo urbano ni edificar en los terrenos situados en suelo no urbanizable, salvo que se trate de una actuaci\u00f3n urban\u00edstica que incluya entre las obras de urbanizaci\u00f3n las infraestructuras u otras medidas que la administraci\u00f3n sectorial considere necesarias.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><strong>Asimismo, con el fin de aclarar cualquier duda se a\u00f1ade un apartado 2 bis en dicho art\u00edculo 9 donde se expresa de forma clara que el planeamiento urban\u00edstico no puede establecer determinaciones que contravengan o dificulten la ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales que gestionen los riesgos, y, en particular, debe adaptar sus determinaciones a lo que establezcan estos planes en relaci\u00f3n con las edificaciones y los usos preexistentes:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> Se a\u00f1ade un apartado, el 2 bis, al art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;2 bis. El planeamiento urban\u00edstico no puede establecer determinaciones que contravengan o dificulten la ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales que gestionen los riesgos, y, en particular, debe adaptar sus determinaciones a lo que establezcan estos planes en relaci\u00f3n con las edificaciones y los usos preexistentes.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, se modifican algunos preceptos reguladores del suelo no urbanizable. Entre estos se <strong>modifica el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de proyectos de actuaciones espec\u00edficas de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable, requiriendo que el informe de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica contenga, adem\u00e1s, su pronunciamiento respecto si la actuaci\u00f3n afecta \u00a0a las masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo: \u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> Se modifica la letra e del apartado 1 del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;e) Un informe de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica, si la actuaci\u00f3n afecta acu\u00edferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, o masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n se modifica el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable, con la particularidad que se concreta el plazo para emitirlo (dos meses) a partir de que disponga del expediente. Tambi\u00e9n se dice expresamente que la licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de car\u00e1cter urban\u00edstico a las que se refiere el art\u00edculo 48.2:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em><strong> Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: <\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agr\u00edcola, ganadera o, en general, rustica, si superan los umbrales que establecen el planeamiento territorial y el urban\u00edstico, a excepci\u00f3n del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo que corresponda, que tiene que emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad de los proyectos y al estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de la nueva construcci\u00f3n que el promotor del proyecto ha de presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de car\u00e1cter urban\u00edstico a las que se refiere el art\u00edculo 48.2.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><strong>Por otro lado, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 50 del TRLU, regulador de la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. En este sentido, si los proyectos relativos a estas actuaciones pueden perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria un an\u00e1lisis de afecciones agrarias que eval\u00fae la incidencia del proyecto en relaci\u00f3n con el funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><em> Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 50 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;1. En el procedimiento de otorgamiento de licencias urban\u00edsticas de proyectos relativos a la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las construcciones que establece el art\u00edculo 47.3, los proyectos, si son susceptibles de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria un an\u00e1lisis de afecciones agrarias que eval\u00fae la incidencia del proyecto en relaci\u00f3n con el funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones. El ayuntamiento debe solicitar un informe al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda sobre las afecciones agrarias. El an\u00e1lisis sobre las afecciones agrarias y el informe del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda no son preceptivos en caso de que estos proyectos solamente comporten obras de conservaci\u00f3n, de adecuaci\u00f3n o de mejora y se mantenga el uso existente admitido por el ordenamiento urban\u00edstico.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><strong>Otra modificaci\u00f3n relevante a poner de relieve es la relativa a la problem\u00e1tica de los campings situados en zonas de riesgo de inundaci\u00f3n, donde se establece la necesidad de tener en cuenta, en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de nuevas construcciones en suelos no urbanizables, los posibles efectos sobre los acu\u00edferos clasificados, las zonas vulnerables o las zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Todo esto con el fin de minimizar el impacto sobre el medio y de alcanzar los objetivos ambientales definidos por la Directiva 2000\/60\/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas\u00a0 y concretados en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el margen temporal para la finalizaci\u00f3n efectiva de las edificaciones amparadas en licencia urban\u00edstica iniciadas pero no finalizadas, ya que el plazo m\u00e1ximo de pr\u00f3rroga de las licencias de obras venc\u00eda el 31 de diciembre de 2016.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em><strong>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimonovena, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Plan de gesti\u00f3n del riesgo de los campings <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>Para poder mantener la actividad de los campings legalmente implantados a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, se encuentren en zonas de riesgo de inundaci\u00f3n que pueden producir da\u00f1os graves a las personas o los bienes, los titulares deben elaborar un plan de gesti\u00f3n del riesgo y costear y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras que sean necesarias para prevenir los da\u00f1os, de conformidad con el plan especial urban\u00edstico tramitado a tal fin.&#8221;<\/em><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong><em> Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;2. Las edificaciones y las actividades existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior a la Ley 2\/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que no se ajusten al r\u00e9gimen de uso del suelo no urbanizable que establece la presente ley, pueden ampliarse siempre y cuando el planeamiento urban\u00edstico vigente, aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2\/2002, lo prevea expresamente. La ampliaci\u00f3n se autoriza de acuerdo con el procedimiento establecido por el art\u00edculo 49.2.&#8221;<\/em><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong><em> Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimonovena, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto: <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;Disposici\u00f3n transitoria decimonovena. Procedimientos de otorgamiento de licencias urban\u00edsticas para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de determinadas construcciones en suelo no urbanizable <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>&#8220;La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de licencias urban\u00edsticas para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de las construcciones en suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria, de conformidad al art\u00edculo 50, debe completarse de acuerdo con la normativa vigente a partir de la fecha de entrada en vigor mencionada si en esta fecha a\u00fan no se ha solicitado el informe de la comisio\u0301n territorial de urbanismo competente.&#8221;<\/em><\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, tras el an\u00e1lisis de las modificaciones introducidas en el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalu\u00f1a a partir de la Ley 5\/2017, los \u00f3rganos y administraciones sectoriales en materia de riesgos y de aguas impondr\u00e1n su criterio frente al urban\u00edstico, cuando se trate de llevar a cabo actuaciones en zonas de riesgo de inundacio\u0301n o de otros riesgos, donde pueden producirse dan\u0303os a las personas o bienes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Directrices de planeamiento urban\u00edstico: ante actuaciones urban\u00edsticas en zonas de riesgos, se impone la legislaci\u00f3n sectorial frente a la urban\u00edstica. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5712,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3203\/revisions\/5712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3203"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3203"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}