{"id":3198,"date":"2017-02-22T19:45:53","date_gmt":"2017-02-22T17:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-camino-hacia-una-administracion-electronica\/"},"modified":"2025-05-07T13:00:52","modified_gmt":"2025-05-07T11:00:52","slug":"el-camino-hacia-una-administracion-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-camino-hacia-una-administracion-electronica\/","title":{"rendered":"El camino hacia una administraci\u00f3n electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2003 la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex:52003DC0567\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea<\/a>\u00a0defini\u00f3 la administraci\u00f3n electr\u00f3nica como \u201cel uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las administraciones p\u00fablicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios p\u00fablicos y los procesos democr\u00e1ticos y reforzar el apoyo a las pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d. Y afirmaba \u201cLa administraci\u00f3n electr\u00f3nica es un factor que hace posible una administraci\u00f3n mejor y m\u00e1s eficiente, mejora la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y ayuda al sector p\u00fablico a hacer frente al dif\u00edcil problema de prestar m\u00e1s y mejores servicios con menos recursos.<\/p>\n<p>Aun cuando la tecnolog\u00eda no puede volver buenos unos procedimientos malos, las administraci\u00f3n electr\u00f3nica ofrece al sector p\u00fablico la posibilidad de hacer su trabajo de otra manera.\u201d<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2007-12352\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos<\/a> transpuso en nuestro ordenamiento jur\u00eddico las disposiciones relativas a la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Directiva de servicios. Esta Directiva, que ten\u00eda como objetivo facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulaci\u00f3n de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, obligaba a los Estados miembros a hacer lo necesario para que todos los procedimientos y tr\u00e1mites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se pudieran realizar f\u00e1cilmente, a distancia y por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de ventanilla \u00fanica y ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera de la Ley 11\/2007 estableci\u00f3, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos p\u00fablicos dependientes de la misma, el 31 de diciembre de 2009 como t\u00e9rmino a partir del cual los ciudadanos pudieran ejercer con plenitud sus derechos por medios electr\u00f3nicos en cualquier procedimiento y actividad de competencia de dicha Administraci\u00f3n. El mismo plazo aplicaba en el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas y los entes locales, si bien se supeditaba a que lo permitiesen las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>No obstante todas estas previsiones, en la actualidad la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en Espa\u00f1a a\u00fan no es un hecho sino una meta puesto que la mayor\u00eda de Administraciones no han cumplido las previsiones de la Ley 11\/2007.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 39\/2015<\/a> que deroga la Ley 11\/2007 a la vez que incorpora la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en su texto, establece de nuevo un plazo que finaliza el 2 de octubre de 2018 para que las Administraciones se doten de los mecanismos necesarios para hacerla efectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, incorpora obligaciones para determinados administrados que obligatoriamente van a tener que relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con la Ley 39\/2015?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 39\/2015<strong> establece la obligatoriedad de relacionarse con las Administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para los siguientes sujetos<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.<\/li>\n<li>Quienes representen a un interesado que est\u00e1 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los empleados de las Administraciones P\u00fablicas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con ellas por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, establece para las personas f\u00edsicas el derecho de elecci\u00f3n en todo momento sobre si se quieren relacionar con la Administraci\u00f3n para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no. No obstante, prev\u00e9 que reglamentariamente pueda obligarse a ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios a relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Si alguno de los sujetos obligados a la relaci\u00f3n electr\u00f3nica presenta una solicitud presencialmente, la Ley prev\u00e9 que se le requiera para su subsanaci\u00f3n y que se considere como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas obligaciones son vigentes desde el 2 de octubre de 2016 e independientes del plazo que tienen las Administraciones p\u00fablicas para dotarse de los mecanismos previstos en la Ley que finaliza el 2 de octubre de 2018. Por lo que en las relaciones con la Administraci\u00f3n de todos aquellos obligados a relacionarse por medios electr\u00f3nicos va a ser necesario consultar en cada \u00f3rgano administrativo cual es el cauce disponible, si lo hay, para poder cumplir con la obligaci\u00f3n que impone la Ley. En la actualidad hay administraciones que han habilitado todos los mecanismos y, por lo tanto, exigen el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n, otras que solo los tienen habilitados parcialmente y exigen ese cumplimiento solo para los procedimientos para los que existe un cauce, y, finalmente, Administraciones que aun no cuentan con los medios necesarios para que se pueda dar cumplimiento a tal obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 registros prev\u00e9 la Ley 39\/2015?<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Registro Electr\u00f3nico General<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Cada Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de un Registro Electr\u00f3nico General. Los Organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de cada Administraci\u00f3n podr\u00e1n disponer de su propio registro electr\u00f3nico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n de la que depende. El Registro Electr\u00f3nico General de cada Administraci\u00f3n funcionar\u00e1 como un portal que facilitar\u00e1 el acceso a los registros electr\u00f3nicos de cada Organismo.<\/li>\n<li>El Registro electr\u00f3nico permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de documentos todos los d\u00edas del a\u00f1o durante las veinticuatro horas.<\/li>\n<li>A los efectos del c\u00f3mputo de plazo fijado en d\u00edas h\u00e1biles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentaci\u00f3n en un d\u00eda inh\u00e1bil se entender\u00e1 realizada en la primera hora del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepci\u00f3n en d\u00eda inh\u00e1bil.<\/li>\n<li>La sede electr\u00f3nica del registro de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica u Organismo, determinar\u00e1 los d\u00edas que considere inh\u00e1biles a efectos del registro electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Las disposiciones de creaci\u00f3n de los registros electr\u00f3nicos se publicar\u00e1n en el diario oficial correspondiente.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica publicar\u00e1 los d\u00edas y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestar\u00e1n asistencia para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.- Registro electr\u00f3nico de apoderamientos<\/strong><\/p>\n<p>La Ley establece que la Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales dispondr\u00e1n de un registro electr\u00f3nico general de apoderamientos.<\/p>\n<p>Los poderes que se inscriban deben corresponder a alguna de las siguientes tipolog\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa y ante cualquier Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa ante una Administraci\u00f3n u Organismo concreto.<\/li>\n<li>Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante \u00fanicamente para la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites especificados en el poder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n General del Estado aprobar\u00e1 mediante Orden y con car\u00e1cter b\u00e1sico los modelos de poderes inscribibles en el registro. Por otra parte, cada Comunidad Aut\u00f3noma aprobar\u00e1 los modelos inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se realizar\u00e1n las notificaciones? <\/strong><\/p>\n<p>La Ley establece que las notificaciones se realizar\u00e1n <strong>preferentemente de forma electr\u00f3nica<\/strong> y, en todo caso, se realizar\u00e1n de esta forma cuando el interesado se halle en alguno de los supuestos de obligada relaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las formas para ser notificado ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n u Organismo actuante. Se entiende por comparecencia en la sede electr\u00f3nica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/notificaciones.060.es\/PCPublic_publicInfo.action\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica<\/a><\/li>\n<li>Mediante ambos sistemas, seg\u00fan disponga cada administraci\u00f3n u organismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece la posibilidad para el administrado de identificar un dispositivo electr\u00f3nico y\/o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que servir\u00e1n para el env\u00edo de avisos de notificaci\u00f3n de forma que se pueda conocer que se ha intentado hacer una notificaci\u00f3n y el administrado pueda acceder a ella, aunque la propia Ley establece que la falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Identificaci\u00f3n de los interesados en el procedimiento administrativo <\/strong><\/p>\n<p>La Ley 39\/2015 establece la obligatoriedad de identificarse en los procedimientos administrativos y de que la Administraci\u00f3n verifique esa identidad.<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente ante las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Ser\u00e1n admitidos los siguientes:<\/p>\n<p>a) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados los de persona jur\u00eddica y de entidad sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de sello electr\u00f3nico expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar si s\u00f3lo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados tr\u00e1mites o procedimientos, si bien la admisi\u00f3n de alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en la letra c) conllevar\u00e1 la admisi\u00f3n de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese tr\u00e1mite o procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Firma electr\u00f3nica de documentos <\/strong><\/p>\n<p>Se requiere la firma electr\u00f3nica y no la mera identificaci\u00f3n para los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular solicitudes<\/li>\n<li>Presentar declaraciones responsables o comunicaciones<\/li>\n<li>Interponer recursos<\/li>\n<li>Desistir de acciones<\/li>\n<li>Renunciar a derechos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se admitir\u00e1n como sistemas de firma los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de firma electr\u00f3nica, que comprenden tanto los certificados electr\u00f3nicos de persona jur\u00eddica como los de entidad sin personalidad jur\u00eddica; los sistemas de sello electr\u00f3nico reconocido o cualificado y de sello electr\u00f3nico avanzado basados en certificados cualificados de sello electr\u00f3nico; as\u00ed como cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comentarios sobre algunos procedimientos de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de los residuos <\/strong><\/p>\n<p>Los productores y gestores de residuos, en su mayor\u00eda personas obligadas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con las Administraciones desde la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, deben tener en cuenta, adem\u00e1s, que en la normativa de residuos se han realizado previsiones al respecto de las relaciones de \u00e9stos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Efectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39\/2015 y en consonancia con lo dispuesto ya en su predecesora, un numero considerable de normas han previsto que se realicen tr\u00e1mites mediante medios electr\u00f3nicos. Destacaremos aqu\u00ed algunas de ellas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los residuos, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-13046\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2011<\/a> establece que la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en esta Ley se deber\u00e1 llevar a cabo por v\u00eda electr\u00f3nica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones p\u00fablicas. Tambi\u00e9n prev\u00e9 que las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos \u00e1mbitos, las tecnolog\u00edas precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-3715\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 180\/2015<\/a>, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado establece que los tr\u00e1mites regulados en este real decreto se realizar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estar\u00e1n disponibles en los portales web o sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones p\u00fablicas competentes. El MAPAMA hizo p\u00fablica una <a href=\"http:\/\/www.mapama.gob.es\/imagenes\/es\/notasobreaplicacionrealdecretodetraslados2_tcm7-431481.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nota<\/a> con la previsi\u00f3n del calendario para hacer efectiva esta previsi\u00f3n en la que se establece que la adaptaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos y de los sistemas de informaci\u00f3n de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, ha supuesto la modificaci\u00f3n de la versi\u00f3n 2.3 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versi\u00f3n 3.0, que es necesario implantar progresivamente. Los plazos previstos para su implantaci\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Hasta el 1 de marzo de 2017: <\/strong>Las CCAA deber\u00e1n volcar la informaci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos conforme a los nuevos esquemas en versi\u00f3n 3.0, para permitir la comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que aparece en los documentos de traslado.<\/li>\n<li><strong>A partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 1 de diciembre de 2017: <\/strong>Las entidades privadas podr\u00e1n empezar a enviar los documentos en E3L 3.0 a las Administraciones P\u00fablicas. Durante dicho periodo podr\u00e1n convivir ambas versiones y por tanto las CCAA admitir\u00e1n tanto documentos en 3.0 como en 2.3. Durante este periodo seguir\u00e1n en vigor los documentos existentes en versi\u00f3n 2.3 en todas las CCAA.<\/li>\n<li><strong>A partir del 1 de diciembre de 2017: <\/strong>Sera\u0301 obligatorio el uso de E3L 3.0 por parte de todos los operadores y Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, en l\u00ednea con los principios de simplificaci\u00f3n administrativa y tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica en las administraciones p\u00fablicas, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-1762\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 110\/2015 sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos<\/a>\u00a0\u00a0habilita la plataforma electr\u00f3nica de RAEE como el instrumento a trav\u00e9s del cual, entre otras cosas, se podr\u00e1 aportar a las administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n que facilite sus labores de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n en este \u00e1mbito, y en concreto, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronol\u00f3gico y la memoria anual.<\/p>\n<p>Una vez entre en funcionamiento la plataforma electr\u00f3nica los productores y gestores de residuos de RAEE har\u00e1n uso de \u00e9sta para cumplir con sus obligaciones de informaci\u00f3n. Todos los operadores que participen en la recogida y gesti\u00f3n de RAEE incorporar\u00e1n a la plataforma electr\u00f3nica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendr\u00e1n actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones o establecimientos, o cada vez que se modifique cualquier otra informaci\u00f3n que se incorpore en la plataforma. La plataforma permitir\u00e1 conocer la situaci\u00f3n o trazabilidad en cada fase del residuo y que la oficina de asignaci\u00f3n asigne y registre adecuadamente las recogidas de RAEE. Cada operador s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los RAEE en la plataforma electr\u00f3nica se realizar\u00e1 mediante los c\u00f3digos LER-RAEE vinculados a las categor\u00edas y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1 del anexo VIII, por lo que se refiere a los RAEE incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2. La identificaci\u00f3n de los RAEE restantes en la plataforma electr\u00f3nica, se realizar\u00e1 mediante los C\u00f3digos LER de la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE de la Comisi\u00f3n de 3 de mayo.<\/p>\n<p>La plataforma no se encuentra a\u00fan en funcionamiento. De acuerdo con la <a href=\"http:\/\/www.mapama.gob.es\/es\/calidad-y-evaluacion-ambiental\/temas\/prevencion-y-gestion-residuos\/flujos\/aparatos-electr\/Plataforma-electronica-gestion-RAEE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informaci\u00f3n disponible en la web del MAPAMA<\/a> se est\u00e1 trabajando a\u00fan en su dise\u00f1o y puesta en marcha y recientemente se ha realizado una prueba piloto con algunos gestores de residuos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 2 de octubre entr\u00f3 en vigor la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta Ley representa un paso en firme en la implantaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, prevista ya en la Ley 11\/2007 y, en el \u00e1mbito de los residuos, en la Ley 22\/2011. En este post hacemos una sucinta descripci\u00f3n de las principales obligaciones que al respecto del uso de medios electr\u00f3nicos impone la Ley 39\/2015 y revisamos, tambi\u00e9n, algunos procedimientos a realizar por medios electr\u00f3nicos que contempla la normativa de residuos. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337,344],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","categoria_terraqui-actividades-sostenibles"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5717,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3198\/revisions\/5717"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3198"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3198"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}