{"id":3168,"date":"2016-06-10T12:24:49","date_gmt":"2016-06-10T11:24:49","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-consecuencias-que-puede-conllevar-un-error-en-la-cumplimentacion-de-los-documentos-de-acompanamiento-de-traslados-de-residuos-destinados-valorizacion\/"},"modified":"2025-05-07T15:03:19","modified_gmt":"2025-05-07T13:03:19","slug":"el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-consecuencias-que-puede-conllevar-un-error-en-la-cumplimentacion-de-los-documentos-de-acompanamiento-de-traslados-de-residuos-destinados-valorizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-consecuencias-que-puede-conllevar-un-error-en-la-cumplimentacion-de-los-documentos-de-acompanamiento-de-traslados-de-residuos-destinados-valorizacion\/","title":{"rendered":"El TJUE se pronuncia sobre las consecuencias que puede conllevar un error en la cumplimentaci\u00f3n de los documentos de acompa\u00f1amiento de traslados de residuos destinados a valorizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia responde a una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por un Tribunal h\u00fangaro que debe resolver sobre la impugnaci\u00f3n de dos sanciones impuestas a la empresa que organizaba el traslado de residuos destinados a valorizaci\u00f3n por raz\u00f3n de que en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1aba a \u00e9ste se inclu\u00eda informaci\u00f3n contradictoria.<\/p>\n<p>Para facilitar el seguimiento de los traslados de residuos incluidos en la lista verde y destinados a valorizaci\u00f3n, el art\u00edculo 18 del <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32006R1013\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento\u00a01013\/2006, relativo a los traslados de residuos<\/a>, impone a la persona sujeta a la jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds de expedici\u00f3n que organice el traslado la obligaci\u00f3n de asegurarse de que estos residuos vayan acompa\u00f1ados del documento de acompa\u00f1amiento que se contiene en el anexo VII del Reglamento. Este documento puede ser exigido por las autoridades nacionales competentes a efectos de inspecci\u00f3n, de control de la aplicaci\u00f3n de este Reglamento, de planificaci\u00f3n o de estad\u00edstica. Estos traslados no est\u00e1n sujetos al requisito de notificaci\u00f3n previa siendo, por lo tanto, el documento de acompa\u00f1amiento la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n detallada disponible para su control.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador que revisa el Tribunal h\u00fangaro se inicia a ra\u00edz de los controles efectuados por las autoridades h\u00fangaras sobre dos camiones matriculados en la Antigua Rep\u00fablica Yugoslava de Macedonia y que se dispon\u00edan a entrar en territorio h\u00fangaro. Los camiones transportaban sendos cargamentos de 23,2 y 21,8\u00a0toneladas de residuos de papel comprendidos en la lista verde. Cada uno de estos cargamentos iba acompa\u00f1ado del documento de acompa\u00f1amiento y de una carta de porte internacional.<\/p>\n<p>Revisada la documentaci\u00f3n durante el control qued\u00f3 patente que:<\/p>\n<ul>\n<li>En lo que respecta al primer cargamento, el documento de acompa\u00f1amiento indicaba, en su casilla 1 (\u201cpersona que organiza el traslado\u201d), que Nutrivet era quien organizaba el traslado y, en sus casillas 2 (\u201cimportador\/destinatario\u201d) y 7 (\u201cinstalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n\u201d), que Hamburger Recycling Group GmbH, con domicilio en Wiener Neudorf (Austria), era a la vez el importador\/destinatario y la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, mientras que la carta de porte internacional indicaba que este cargamento deb\u00eda entregarse en el domicilio social de Hamburger Hung\u00e1ria Kft., sociedad h\u00fangara domiciliada en Duna\u00fajv\u00e1ros (Hungr\u00eda).<\/li>\n<li>En cuanto al segundo cargamento, el documento de acompa\u00f1amiento indicaba, en su casilla 1, que Nutrivet era quien organizaba el traslado, en su casilla 2, que Hamburger Recycling Group era el importador\/destinatario y, en su casilla 7, que Hamburger Hung\u00e1ria era la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, mientras que la carta de porte internacional y otros documentos que se presentaron a las autoridades h\u00fangaras indicaban que este cargamento deb\u00eda tambi\u00e9n entregarse en el domicilio social de esta \u00faltima sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La casilla 11, relativa a los \u201cPa\u00edses\/Estados afectados\u201d, de estos dos documentos de acompa\u00f1amiento mencionaba la Antigua Rep\u00fablica Yugoslava de Macedonia, Serbia y Hungr\u00eda.<\/p>\n<p>Es decir, mientras que los traslados se dirig\u00edan a Hungr\u00eda, en ambos casos se indicaba que el destinatario era una sociedad domiciliada en Austria.<\/p>\n<p>Nutrivet, la sociedad que organizaba los traslados y que impugna las sanciones, una vez detectadas las contradicciones en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1aba los traslados, colabora con las autoridades h\u00fangaras aportando nuevos documentos de acompa\u00f1amiento, esta vez correctos y coherentes con las cartas de porte. No obstante, las autoridades h\u00fangaras inician expedientes sancionadores que concluyen la ilegalidad de los traslados.<\/p>\n<p>En la sentencia de 9 de junio de 2016 el TJUE ha respondido a las siguientes cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal H\u00fangaro que revisa las sanciones:<\/p>\n<p><em>1) \u00a0\u00bfProcede considerar que un traslado de residuos se efect\u00faa \u201cde un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo\u00a0VII\u201d, en el sentido del art\u00edculo 2, punto 35, letra\u00a0g), inciso\u00a0iii), del Reglamento n.\u00ba\u00a01013\/2006, cuando el organizador del traslado cumplimenta de manera discordante entre s\u00ed las casillas correspondientes al \u201cImportador\/destinatario\u201d, a la \u201cInstalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n\u201d y a los \u201cPa\u00edses\/Estados afectados\u201d, situadas respectivamente en los apartados 2, 7 y 11 del documento que figura en el anexo\u00a0VII del citado Reglamento, aunque la informaci\u00f3n relativa a estos apartados conste claramente en la carta de porte internacional y en otros documentos disponibles?<\/em><\/p>\n<p><em>2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuesti\u00f3n, \u00bfpuede considerarse proporcionada una multa impuesta por este motivo cuyo importe equivalga al de la multa que se impone a quien infringe la obligaci\u00f3n de cumplimentar el documento que figura en el anexo\u00a0VII del Reglamento n.\u00ba\u00a01013\/2006?<\/em><\/p>\n<p><em>3) \u00bfEs necesario para declarar il\u00edcito un traslado de residuos, en el sentido del art\u00edculo 2, punto 35, letra\u00a0g), inciso\u00a0iii), del Reglamento n.\u00ba\u00a01013\/2006, que quien cumplimenta el documento que figura en el anexo\u00a0VII de dicho Reglamento induzca deliberadamente a error a la autoridad?<\/em><\/p>\n<p><em>4) \u00bfEs pertinente para poder declarar il\u00edcito un traslado de residuos que se efect\u00faa \u201cde un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo\u00a0VII\u201d, en el sentido del art\u00edculo 2, punto 35, letra\u00a0g), inciso\u00a0iii), del Reglamento n.\u00ba\u00a01013\/2006, que la informaci\u00f3n o los datos no especificados concretamente sean relevantes desde el punto de vista de la protecci\u00f3n del medio ambiente? En caso de respuesta afirmativa, \u00bfqu\u00e9 informaci\u00f3n o datos del documento que figura en el anexo\u00a0VII de dicho Reglamento deben considerarse relevantes desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de medio ambiente?<\/em><\/p>\n<p><em>5) \u00bfPuede declararse que un traslado de residuos se efect\u00faa \u201cde un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo\u00a0VII\u201d, en el sentido del art\u00edculo 2, punto 35, letra\u00a0g), inciso\u00a0iii), del Reglamento n.\u00ba\u00a01013\/2006, en caso de que la autoridad no tramite el procedimiento establecido en el art\u00edculo 24 de dicho Reglamento, no d\u00e9 participaci\u00f3n a las autoridades afectadas y no ordene la devoluci\u00f3n de los residuos trasladados il\u00edcitamente?<\/em><\/p>\n<p>Ante estas cuestiones el TJUE concluye que :<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0El traslado puede calificarse de il\u00edcito cuando el documento de acompa\u00f1amiento incluye informaci\u00f3n err\u00f3nea o incoherente, en cuanto al importador\/destinatario, la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y los pa\u00edses\/Estados afectados.<\/li>\n<li>El hecho de que la informaci\u00f3n que debe aparecer obligatoriamente en el documento de acompa\u00f1amiento conste correctamente en otros documentos puestos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes no cuestiona esta conclusi\u00f3n. Esto es as\u00ed porque la finalidad de otros documentos como pueden ser la carta de porte internacional o una factura comercial no tienen la finalidad de realizaci\u00f3n de los objetivos del Reglamento.<\/li>\n<li>Tampoco influye a este respecto la falta de un elemento intencional.\u00a0 Sea intencional o no, el resultado de una incoherencia en la informaci\u00f3n contenida en el documento de acompa\u00f1amiento es el mismo, imposibilitando el control inmediato\u00a0 del traslado sobre la sola base del documento de acompa\u00f1amiento y obligando a realizar comprobaciones ulteriores, necesariamente largas y costosas puesto que suponen la inmovilizaci\u00f3n del cargamento en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Finalmente, tampoco modifica esta conclusi\u00f3n que no se haya tenido que tramitar un procedimiento de devoluci\u00f3n del residuo de acuerdo con el art\u00edculo 24 del Reglamento de traslados.<\/li>\n<li>\u00a0Un traslado de residuos cuyo documento de acompa\u00f1amiento incluye informaci\u00f3n err\u00f3nea o incoherente puede sancionarse, en principio, con una multa de importe equivalente al de la multa que se aplica en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de cumplimentar este documento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta sentencia establece un sistema de responsabilidad objetiva respecto a la cumplimentaci\u00f3n de los documentos de acompa\u00f1amiento de los traslados de residuos y exige, por lo tanto, una extrema diligencia por parte de los organizadores de estos.<\/p>\n<p>Con ello se acent\u00faa la importancia que se otorga a la documentaci\u00f3n prevista en el Reglamento 1013\/2006 para permitir a las autoridades de los pa\u00edses afectados cumplir su misi\u00f3n de vigilancia y seguimiento como forma de protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud de las personas. El TJUE considera que los errores en la cumplimentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n impiden que los Estados miembros puedan llevar a cabo esas labores de vigilancia y seguimiento de los traslados de forma eficaz y considera esta labor una piedra angular del sistema dise\u00f1ado por el Reglamento.<\/p>\n<p>Al respecto de la vigilancia y control recordemos que el Reglamento 1013\/2006 se modific\u00f3 en 2014, mediante el <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32014R0660&amp;rid=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento 660\/2014\u00a0<\/a>, estableciendo la obligaci\u00f3n para todos los Estados miembros de disponer de planes de inspecci\u00f3n como m\u00e1s tarde el 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Los planes de inspecci\u00f3n deben basarse en una evaluaci\u00f3n de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados il\u00edcitos espec\u00edficos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de informaci\u00f3n, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y an\u00e1lisis de actividades delictivas. Dicha evaluaci\u00f3n de riesgos debe tener, entre otros, el objetivo de determinar el n\u00famero m\u00ednimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles f\u00edsicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n correspondientes. Un plan de inspecci\u00f3n debe incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripci\u00f3n de la forma en que se han establecido dichas prioridades;<\/p>\n<p>b) la zona geogr\u00e1fica a la que se aplica el plan de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>c)informaci\u00f3n indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controles f\u00edsicos;<\/p>\n<p>d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;<\/p>\n<p>e) los dispositivos de cooperaci\u00f3n entre las autoridades que participen en las inspecciones;<\/p>\n<p>f) informaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e<\/p>\n<p>g) informaci\u00f3n sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecuci\u00f3n del plan de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada plan de inspecci\u00f3n se revisar\u00e1, como m\u00ednimo, cada tres a\u00f1os y se actualizar\u00e1 cuando proceda. En la revisi\u00f3n se evaluar\u00e1 la medida en la que se hayan aplicado los objetivos y otros elementos del plan de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=179783&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1097829\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su sentencia de 9 de junio de 2016, en el asunto C\u201169\/15, el TJUE ha concluido que los errores en la cumplimentaci\u00f3n del documento de acompa\u00f1amiento de traslados de residuos incluidos en la lista verde y destinados a valorizaci\u00f3n en cuanto al importador\/destinatario, la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y los pa\u00edses\/Estados afectados, conllevan que el traslado se considere il\u00edcito y que pueda sancionarse como si tratase de un traslado realizado sin cumplimentar esta documentaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3168"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5756,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3168\/revisions\/5756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3168"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3168"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}