{"id":3163,"date":"2016-05-18T12:42:13","date_gmt":"2016-05-18T11:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-comunidad-autonoma-de-madrid-deroga-la-ley-de-viviendas-rurales-sostenibles-conocida-tambien-como-la-ley-virus\/"},"modified":"2025-05-07T15:10:54","modified_gmt":"2025-05-07T13:10:54","slug":"la-comunidad-autonoma-de-madrid-deroga-la-ley-de-viviendas-rurales-sostenibles-conocida-tambien-como-la-ley-virus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/la-comunidad-autonoma-de-madrid-deroga-la-ley-de-viviendas-rurales-sostenibles-conocida-tambien-como-la-ley-virus\/","title":{"rendered":"La Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, conocida tambi\u00e9n como la Ley VIRUS"},"content":{"rendered":"<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/02\/11\/pdfs\/BOE-A-2013-1427.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles<\/a>, objeto de derogaci\u00f3n, regulaba el re\u0301gimen de las viviendas rurales sostenibles en la Comunidad de Madrid, reconociendo el derecho de los propietarios de las unidades que reun\u00edan los requisitos establecidos en la propia Ley a edificar una vivienda unifamiliar aislada en todo suelo con proteccio\u0301n sectorial, cuando su re\u0301gimen juri\u0301dico no prohib\u00eda el uso residencial.<\/p>\n<p>Incluso se regulaba que esta norma ten\u00eda car\u00e1cter especial y prevalec\u00eda sobre cualquier normativa o planeamiento que incidiera sobre el mismo \u00e1mbito material.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, a trav\u00e9s de la Ley 5\/2012 se pod\u00edan regularizar viviendas de 900 metros cuadrados por cada 6 hecta\u0301reas de terreno incluso en suelo rural, no urbanizable y sujeto a especial proteccio\u0301n. Todo esto mediante licencias municipales y con un &#8220;procedimiento de m\u00ednimos&#8221; que m\u00e1s adelante se detalla, estableciendo un re\u0301gimen de silencio positivo.<\/p>\n<p>Con lo cual, como no pod\u00eda ser de otra manera, esta Ley de 2012 ha sido criticada por distintos actores, entre ellos, numerosas asociaciones y colectivos de urbanistas, arquitectos, ecologistas, asi\u0301 como de partidos poli\u0301ticos, recogiendo dicha cr\u00edtica el propio pre\u00e1mbulo de la norma derogatoria cuando afirma que <em>\u201cesta Ley es una forma de eludir cualquier control sobre los valores paisaji\u0301sticos, naturales y ecolo\u0301gicos que tienen numerosos enclaves de nuestra Comunidad, agrediendo de manera directa ha\u0301bitats, flora y fauna patrimonio de todos. Los montes de Boadilla, Majadahonda y Pozuelo son algunos de los enclaves naturales que se ven amenazados por esta Ley\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por dichos motivos, el citado pre\u00e1mbulo de la <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2016\/04\/15\/BOCM-20160415-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1\/2016<\/a> reconoce la norma como la Ley VIRUS.<\/p>\n<p>Asimismo, otro aspecto a destacar de la reciente Ley 1\/2016 es su disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, a trav\u00e9s de la cual se regula que quedan paralizadas las licencias que, al amparo de la Ley 5\/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, est\u00e9n presentadas y en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para comprender mejor el contenido de la norma derogada, seguidamente se repasa su contenido.<\/p>\n<p>Tal como regulaba el art\u00edculo 1 de la Ley, esta permit\u00eda la implantaci\u00f3n del nuevo uso para viviendas rurales sostenibles en todo suelo no sujeto a protecci\u00f3n sectorial, y tambi\u00e9n en suelos de protecci\u00f3n sectorial cuando su r\u00e9gimen jur\u00eddico no prohibiera el uso residencial de forma expresa. Adem\u00e1s de ello, <strong>dicha norma ten\u00eda car\u00e1cter especial y prevalec\u00eda sobre cualquier normativa o planeamiento que incidiera sobre el mismo \u00e1mbito material<\/strong>.<\/p>\n<p>Con lo cual, con dicha previsi\u00f3n, esta ley de 2012 pod\u00eda incumplir, leg\u00edtimamente y bajo el paraguas de una norma con rango de ley, cualquier protecci\u00f3n especial (fuera ambiental, paisaj\u00edstica, faun\u00edstica, de dominio p\u00fablico o de cualquier otra naturaleza) establecida por la legislaci\u00f3n o planes urban\u00edsticos o sectoriales.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el art\u00edculo 2 de la norma se defin\u00eda el concepto de <em>vivienda rural sostenible,<\/em> entendiendo como tal la edificaci\u00f3n unifamiliar aislada destinada a residencia de su titular edificada bajo los l\u00edmites y requisitos establecidos en el anexo de la Ley, entre estos:<\/p>\n<p><em>A) Superficie m\u00ednima de la unidad: 6 hect\u00e1reas.<\/em><\/p>\n<p><em style=\"line-height: 1.5em\">B) Clases de suelo en que se podr\u00e1n autorizar viviendas rurales sostenibles:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Suelo urbanizable no sectorizado.<\/em><\/li>\n<li><em>Suelo no urbanizable no sujeto a protecci\u00f3n sectorial.<\/em><\/li>\n<li><em>\u00a0En suelo con protecci\u00f3n sectorial solo estar\u00e1 permitida su implantaci\u00f3n cuando su r\u00e9gimen jur\u00eddico no proh\u00edba el uso residencial.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>C) Distancia m\u00ednima con cualquier otra construcci\u00f3n: 250 metros.<\/em><\/p>\n<p><em>D) Edificaci\u00f3n de una planta, sin modificar la rasante natural, con el menor impacto visual posible.<\/em><\/p>\n<p><em>E) La altura m\u00e1xima de la edificaci\u00f3n a alero: 3,5 metros.<\/em><\/p>\n<p><em>F) Superficie m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n: 1,5 por 100 de la unidad.<\/em><\/p>\n<p><em>G) Retranqueos a linderos: 15 metros.<\/em><\/p>\n<p><em>H) Deber\u00e1n utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la integraci\u00f3n en el entorno inmediato y en el paisaje.<\/em><\/p>\n<p><em>I) Las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas y est\u00e9ticas ser\u00e1n las adecuadas a la ubicaci\u00f3n y a su integraci\u00f3n en el entorno. Se consideran expresamente incluidas entre las viviendas rurales sostenibles las prefabricadas de madera y otros materiales naturales.<\/em><\/p>\n<p><em>J) Se evitar\u00e1 la limitaci\u00f3n del campo visual y la ruptura o desfiguraci\u00f3n del paisaje.<\/em><\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica de la norma era que las Administraciones P\u00fablicas no estaban obligadas a realizar inversi\u00f3n alguna relacionada con el suministro de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, telefon\u00eda, recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni infraestructuras de ning\u00fan tipo y, en general, prestaciones de servicios propios del medio urbano. Al menos, en este punto, la norma ten\u00eda un m\u00ednimo de responsabilidad y de sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>Por otro lado, solamente se requer\u00eda una licencia municipal para la construcci\u00f3n de la vivienda rural sostenible, y reconoc\u00eda, en el art\u00edculo 4, a los propietarios de las unidades que reuniesen los requisitos establecidos en la Ley el derecho a edificar en cada una de ellas una vivienda rural sostenible unifamiliar aislada.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento, regulado en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley derogada, se establec\u00eda que para tramitar la licencia municipal se deb\u00eda presentar, solamente, una solicitud acompa\u00f1ada de la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria de la parcela, el proyecto firmado por t\u00e9cnico competente as\u00ed como un documento acreditativo, tambi\u00e9n firmado por t\u00e9cnico competente, de no afecci\u00f3n significativa del proyecto a los valores ambientales del entorno.<\/p>\n<p>Seguidamente, en el art\u00edculo 7 dispon\u00eda que presentada la solicitud ante el Ayuntamiento, \u00e9ste la tramitar\u00eda y en caso de no existir impedimento conceder\u00eda la licencia. A\u00f1ad\u00eda que transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencias sin notificaci\u00f3n de requerimiento o resoluci\u00f3n municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entender\u00eda otorgada la licencia por silencio positivo en los t\u00e9rminos del correspondiente proyecto de obras de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, sobre los art\u00edculos mencionados, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 23 de abril de 2013, acord\u00f3 admitir a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad n\u00famero 1883-2013, contra los art\u00edculos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5\/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (\u00abB.O.E.\u00bb 13 mayo). Con lo cual, desde el a\u00f1o 2013 que se cuestiona la legalidad de dichos preceptos.<\/p>\n<p>Acabando, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de 2012 regulaba la emisi\u00f3n de informes por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, determinando que todos los informes exigidos por esta Ley que tuvieran que ser evacuados por la Comunidad de Madrid deb\u00edan de emitirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud. Y que transcurrido dicho plazo, la falta de emisi\u00f3n del informe no impedir\u00eda la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Por todo ello, la presente norma 1\/2016 es una buena not\u00edcia para el ordenamiento jur\u00eddico y la sociedad civil, adem\u00e1s de adecuarse al <em>principio de desarrollo territorial y urbano sostenible<\/em><\/strong>, regulado en el art\u00edculo 3 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana (en adelante,TRLSRU), por el cual, entre otros aspectos, se establece que:<\/p>\n<p><em>1. Las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y uso del suelo deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la econom\u00eda, el empleo, la cohesi\u00f3n social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente, contribuyendo en particular a:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>a)\u00a0\u00a0\u00a0 La eficacia de las medidas de conservaci\u00f3n y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y del paisaje.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n, adecuada a su car\u00e1cter, del medio rural y la preservaci\u00f3n de los valores del suelo innecesario o inid\u00f3neo para atender las necesidades de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/em><\/p>\n<p><em><\/em><strong>Como tambi\u00e9n respecto a la definici\u00f3n de la Ordenaci\u00f3n del territorio y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica,<\/strong>\u00a0prevista en el art\u00edculo 4 del RDL 7\/2015, entendiendo que:\u00a0<em>\u201cson funciones p\u00fablicas no susceptibles de transacci\u00f3n que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de \u00e9ste\u201d.<\/em><\/p>\n<p>O bien a <em><strong>los principios rectores y fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/em>,\u00a0regulados en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el cual establece que son principios rectores de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica los previstos en el art\u00edculo 45, 46 y 47 de la CE, as\u00ed como el de subordinaci\u00f3n al inter\u00e9s general de toda la riqueza, cualquiera que sea su forma y titularidad, garantizando la utilizaci\u00f3n sostenible del territorio y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo a\u00f1ade que son fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, entre otros:<\/p>\n<p><em>&#8211; \u00a0El uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas, p\u00fablicas y privadas, presentes y futuras previsibles, y en el marco de la ordenaci\u00f3n del territorio.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u00a0La configuraci\u00f3n y organizaci\u00f3n espaciales de la vida individual y social de modo que proporcione a \u00e9sta, en condiciones de desarrollo sostenible, el medio ambiente urbano y rural m\u00e1s adecuado para su desenvolvimiento conforme al orden de derechos, intereses, valores y bienes jur\u00eddicos reconocidos y protegidos por la Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"line-height: 1.5em\">&#8211; \u00a0<\/span>La preservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los espacios naturales protegidos y del suelo excluido del proceso de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Por todo ello, tal como se contempla en el pre\u00e1mbulo de la Ley 1\/2016:<\/p>\n<p><em>&#8220;En ning\u00fan caso los poderes p\u00fablicos deben permitir que zonas para disfrute de todos los ciudadanos sean valladas, que se impida el paso en zonas de dominio y uso p\u00fablico y se proh\u00edba el acceso a veredas y arroyos. Que si se otorgan protecciones especiales a los suelos es para garantizar que quedan fuera de la presi\u00f3n inmobiliaria de unos pocos, y que las leyes \u201cad hoc&#8221; perjudican a la mayor\u00eda&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo se recoge tambi\u00e9n que el valioso patrimonio natural de la Comunidad de Madrid no puede ser destruido mediante la antropizacio\u0301n de sus suelos rurales, con vulneraci\u00f3n de los principios de desarrollo sostenible y de precauci\u00f3n, que exigen que se minimicen los impactos de la expansi\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Finalmente se afirma que <em>&#8220;la Ley 5\/2012, lejos de suponer un impulso a la actividad econ\u00f3mica, lo que provoca es la urbanizaci\u00f3n dispersa y desordenada de nuestros espacios naturales, con los inconvenientes asociados, que en palabras de la Unio\u0301n Europea son el impacto ambiental, la segregaci\u00f3n social y la ineficiencia econ\u00f3mica, por los elevados costes energ\u00e9ticos, de construcci\u00f3n y mantenimiento. A ellos se unen en este caso los que provienen de una concepci\u00f3n elitista de nuestro territorio, profundizando as\u00ed\u0301 una brecha social que solo puede generar desigualdad&#8221;.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>tras casi 4 a\u00f1os de vigencia de dicha norma,finalmente se ha impuesto el sentido com\u00fan y se ha dado cumplimiento al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, as\u00ed como a los principios rectores y fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, como tambi\u00e9n a m\u00faltiple legislaci\u00f3n ambiental y sectorial de aplicaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado15 de abril de 2016 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid, n\u00famero 89, la Ley 1\/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid, la cual es vigente desde el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"categoria_terraqui":[336],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-urbanismo","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3163"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5761,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3163\/revisions\/5761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3163"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3163"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}