{"id":3149,"date":"2016-03-15T11:10:18","date_gmt":"2016-03-15T10:10:18","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tribunal-de-justicia-europeo-declara-espana-culpable-por-incumplir-la-legislacion-en-materia-de-aguas-residuales\/"},"modified":"2025-05-07T15:17:44","modified_gmt":"2025-05-07T13:17:44","slug":"el-tribunal-de-justicia-europeo-declara-espana-culpable-por-incumplir-la-legislacion-en-materia-de-aguas-residuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tribunal-de-justicia-europeo-declara-espana-culpable-por-incumplir-la-legislacion-en-materia-de-aguas-residuales\/","title":{"rendered":"El Tribunal de Justicia Europeo condena Espa\u00f1a por incumplir la legislaci\u00f3n en materia de aguas residuales"},"content":{"rendered":"<p>El fallo se produce d\u00edas despu\u00e9s que se presentara el octavo informe sobre el estado de aplicaci\u00f3n y los Programas de Ejecuci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:31991L0271&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 91\/271\/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas<\/a> \u00a0 (de ahora en adelante Directiva 91\/271) por parte de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este informe, Espa\u00f1a se sit\u00faa actualmente en el puesto 19 de los 25 pa\u00edses analizados de la UE en t\u00e9rminos de cumplimiento de la Directiva 91\/271, que puede consultarse en <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2016\/EN\/1-2016-105-EN-F1-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este enlace<\/a>.<\/p>\n<p>Este informe concluye que para alcanzar el pleno cumplimiento de la Directiva 91\/271 en el conjunto de la UE, es necesario tomar medidas para superar las brechas existentes:<\/p>\n<ul>\n<li>11 millones de poblaci\u00f3n equivalente (2% de la UE) debe conectarse y tratar sus aguas residuales, mediante sistemas individuales u otros sistemas adecuados que permitan alcanzar el mismo nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente que el de los sistemas colectores;<\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">48 millones de poblaci\u00f3n equivalente (9% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento secundario; y<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">39 millones de poblaci\u00f3n equivalente (12% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento m\u00e1s riguroso.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;Poblaci\u00f3n equivalente&#8221;: t\u00e9rmino utilizado propio de la Directiva 91\/271, que expresa la contaminaci\u00f3n org\u00e1nica generada por los habitantes de un pueblo\/ciudad, y de otras fuentes, tales como las industrias de poblaci\u00f3n y agroalimentarios no residentes.<\/p>\n<p>La sentencia<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">Lo parad\u00f3jico es que, a pesar de la sentencia, el caso ilustra, a su vez, el progreso de Espa\u00f1a en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.<\/span><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n envi\u00f3 a Espa\u00f1a un dictamen motivado el 1 de diciembre de 2008 inst\u00e1ndola a cumplir los requisitos de la Directiva 91\/271.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">La Comisi\u00f3n Europea, previa recomendaci\u00f3n del entonces Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Poto\u010dnik, decidi\u00f3 llevar a Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la UE el 16 de junio de 2011 por un incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas por los art\u00edculos 4 y 5 de la Directiva 91\/271 en relaci\u00f3n con 39 aglomeraciones de m\u00e1s de 10 000 habitantes que vert\u00edan sus aguas en zonas sensibles. La falta de sistemas de tratamiento adecuado, que deber\u00edan haber existido desde 1998 seg\u00fan la citada Directiva, representa un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino.<\/span><\/p>\n<p>Seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglomeraciones de m\u00e1s de 10 000 habitantes\u00a0ten\u00edan que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales en 1998. Los Estados miembros tienen que garantizar que el agua que entre en los sistemas de recogida se someta a un tratamiento que se ajuste a las normas de calidad m\u00e1s rigurosas (el llamado\u00a0tratamiento terciario)\u00a0para eliminar los nutrientes antes de su vertido en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental.<\/p>\n<p>La\u00a0Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas\u00a0dispone que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones (ciudades, urbanizaciones, etc.) recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas.\u00a0Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por lo tanto, un riesgo para la salud p\u00fablica.\u00a0Tambi\u00e9n contienen nutrientes como el nitr\u00f3geno y el f\u00f3sforo, que pueden da\u00f1ar el agua dulce y el medio marino al facilitar el crecimiento excesivo de las algas, las cuales impiden el desarrollo de otros seres vivos, en un proceso denominado eutrofizaci\u00f3n. La Directiva 91\/271 requiere, en definitiva, un tratamiento eficaz en todas las aglomeraciones importantes, y un tratamiento adicional para aquellos vertidos realizados en zonas sensibles.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica presentada por Espa\u00f1a entre 2011 y 2013, este grupo de 39 aglomeraciones se redujo y la Comisi\u00f3n puso en marcha el presente caso en relaci\u00f3n a 10 de las mismas en 2014. Tras el env\u00edo de nuevas observaciones por parte de Espa\u00f1a, fueron 7 las aglomeraciones que la Comisi\u00f3n llev\u00f3 antes los tribunales.<\/p>\n<p>Finalmente la sentencia, que pueden consultar en <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=174933&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=164561\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este enlace<\/a>\u00a0se ha referido a los municipios de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles), y el centro de Pontevedra-Mar\u00edn-Poio-Bueu y absuelve los casos de Abrera, Capellades y Bollulos Par del Condado. Espa\u00f1a no niega el incumplimiento de los cargos imputados.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a no es el \u00fanico pa\u00eds de la UE en ser llevado a los tribunales por el tratamiento de aguas residuales en los \u00faltimos tiempos. Francia y el Reino Unido se enfrentan a acusaciones similares de la Comisi\u00f3n Europea desde junio y septiembre de 2015, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a Espa\u00f1a por no para tratar correctamente las aguas residuales urbanas en cuatro aglomeraciones, poniendo fin a un enfrentamiento legal que se remonta al 2003, d\u00edas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del octavo informe sobre el estado de aplicaci\u00f3n y los Programas de Ejecuci\u00f3n de la Directiva 91\/271\/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[334,337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-agua","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3149"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3149\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5778,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3149\/revisions\/5778"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3149"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3149"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}