{"id":3136,"date":"2016-01-25T11:58:07","date_gmt":"2016-01-25T10:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/la-jurisprudencia-reconoce-como-principio-la-regresion-planificadora-en-relacion-con-la-calificacion-de-zonas-verdes-o-suelos-especialmente-protegidos\/"},"modified":"2025-05-08T13:05:22","modified_gmt":"2025-05-08T11:05:22","slug":"la-jurisprudencia-reconoce-como-principio-la-regresion-planificadora-en-relacion-con-la-calificacion-de-zonas-verdes-o-suelos-especialmente-protegidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/la-jurisprudencia-reconoce-como-principio-la-regresion-planificadora-en-relacion-con-la-calificacion-de-zonas-verdes-o-suelos-especialmente-protegidos\/","title":{"rendered":"La Jurisprudencia reconoce como principio la no regresi\u00f3n planificadora en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n de zonas verdes o suelos especialmente protegidos"},"content":{"rendered":"<p>De hecho, no es una cuesti\u00f3n reciente ya que dicha superioridad ya se contemplaba en el art\u00edculo 5.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1989\/03\/28\/pdfs\/A08262-08269.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de conservaci\u00f3n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres<\/a>; as\u00ed como en el art\u00edculo 18 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2007\/BOE-A-2007-21490-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad<\/a>, que deroga la anterior Ley 4\/1989. Incluso tambi\u00e9n en el art\u00edculo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2008 (TRLS), el cual establec\u00eda la prevalencia de la planificaci\u00f3n medio ambiental, aunque este \u00faltimo art\u00edculo fue derogado por el apartado 3\u00ba de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2013\/BOE-A-2013-6938-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/a><\/p>\n<p>De la misma manera, m\u00e1s recientemente, vemos como la misma legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre el r\u00e9gimen del suelo, en primer lugar la Ley 8\/2007, superada por el TRLS, y en estos momentos el reciente Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana (TRLSRU), aprobado por <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/10\/31\/pdfs\/BOE-A-2015-11723.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre<\/a>, regula en su art\u00edculo 3 el <em><b>principio del desarrollo territorial y urbano sostenible<\/b>,<\/em> en virtud del cual las <em><b>pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y uso del suelo deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la econom\u00eda, el empleo, la cohesi\u00f3n social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente<\/b>.<\/em><\/p>\n<p>A la vez, seg\u00fan el art\u00edculo 3.2 mencionado del TRLSRU dichas pol\u00edticas p\u00fablicas deben contribuir a:<\/p>\n<ul>\n<li><em>La eficacia de las medidas de conservaci\u00f3n y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y del paisaje, a la eficacia de las medidas de conservaci\u00f3n y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y del paisaje.<\/em><\/li>\n<li><em>La protecci\u00f3n, adecuada a su car\u00e1cter, del medio rural y la preservaci\u00f3n de los valores del suelo innecesario o inid\u00f3neo para atender las necesidades de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/em><\/li>\n<li><em>La prevenci\u00f3n adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud p\u00fablicas y la eliminaci\u00f3n efectiva de las perturbaciones de ambas.<\/em><\/li>\n<li><em>La prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de la contaminaci\u00f3n del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed pues, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 noviembre 2010 (Recurso de Casaci\u00f3n 5535\/2006) contempla esa prevalencia de la planificaci\u00f3n ambiental sobre la urban\u00edstica determinando que est\u00e1 s\u00f3lidamente asentada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, habiendo sido adem\u00e1s resaltada por la jurisprudencia, siendo muestra de ello las sentencias de 27 de noviembre de 2003, (casaci\u00f3n 8459\/1999 ) y 13 de noviembre de 2009 (casaci\u00f3n 3511\/2005); no habiendo razones para dudar de la plena constitucionalidad de esta prevalencia.<\/p>\n<p>Al respecto, buena parte de esta sensibilidad ha venido dada por la transposici\u00f3n de las normas de la Uni\u00f3n Europea de naturaleza ambiental, como tambi\u00e9n por la sensibilidad y concienciaci\u00f3n ciudadana, pol\u00edtica e institucional en esta materia. Muestra de ello la encontramos en las campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n, como tambi\u00e9n en las pol\u00edticas p\u00fablicas y legislaci\u00f3n de naturaleza ambiental, dirigidas a la eficiencia energ\u00e9tica, nuevas tecnolog\u00edas, econom\u00eda verde, sostenibilidad ambiental, cambio clim\u00e1tico, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Incluso en el campo del urbanismo hemos visto como se ha establecido un cambio de paradigma hacia modelos de ciudad donde predomine la compacidad urbana, la rehabilitaci\u00f3n, reforma y la regeneraci\u00f3n urbana, la cohesi\u00f3n territorial y social, pensando en la herencia \/ huella para las generaciones futuras. No est\u00e1 de m\u00e1s recordar los mandatos de la Uni\u00f3n Europea en dicho \u00e1mbito advirtiendo &#8220;de los graves inconvenientes de la urbanizaci\u00f3n dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregaci\u00f3n social e ineficiencia econ\u00f3mica por los elevados costes energ\u00e9ticos, de construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos&#8221;.<\/p>\n<p>Con lo cual, estos posicionamientos m\u00e1s propios del derecho ambiental nos acercan, en el \u00e1mbito urban\u00edstico, a repensar los modelos de ciudad, favoreciendo la compacidad y la eficiencia energ\u00e9tica, y a dirigir los esfuerzos en reconstruir, rehabilitar y reformar la ciudad compacta, construida, habitada.<\/p>\n<p>Todo ello nos conduce, pues, hacia posturas que giran en torno al principio de no regresi\u00f3n ambiental, propio del derecho ambiental, que traslad\u00e1ndose en el \u00e1mbito urban\u00edstico, se traducen en la <b>no regresi\u00f3n planificadora en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n de zonas verdes o suelos especialmente protegidos<\/b>.<\/p>\n<p>Al respecto, encontramos sentencias del Tribunal Supremo, tales como la Sentencia del 30 septiembre 2011 (Recurso de Casaci\u00f3n 1294\/2008), como tambi\u00e9n la Sentencia del 29 de marzo de 2012 (Recurso de Casaci\u00f3n 3425\/2009), las cuales aducen al principio de <b>no regresi\u00f3n planificadora en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n de zonas verdes o suelos especialmente protegidos<\/b>, respald\u00e1ndose en el derecho interno, esto es, en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (art\u00edculo 45) as\u00ed como en el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible de la legislaci\u00f3n estatal del suelo, mencionada anteriormente.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dichas sentencias invocan a la expresada tendencia jur\u00eddica de <em><b>no regresi\u00f3n calificadora de protecci\u00f3n medioambiental, a la exigencia de la especial motivaci\u00f3n en el desarrollo de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica, cuando con la misma se vean afectadas las zonas verdes o suelos de especial protecci\u00f3n; especial motivaci\u00f3n que habr\u00e1 de acreditar y justificar que el desarrollo sostenible y su integraci\u00f3n en el \u00e1mbito urban\u00edstico permiten que la desclasificaci\u00f3n o descalificaci\u00f3n de una zona verde o espacio especialmente protegido sea sustituida por otra decisi\u00f3n planificadora m\u00e1s coherente y racional con los mismos y expresados principios en materia urban\u00edstica o medioambiental. <\/b><\/em><\/p>\n<p>De la misma manera, en la sentencia del Tribunal Supremo del 30 septiembre 2011 antes referenciada, en el fundamento de derecho s\u00e9ptimo se menciona la <em><b>cl\u00e1usula &#8220;stand still\u201d<\/b><\/em>, determinando que <em><b>una vez establecida una zona verde esta constituye un m\u00ednimo sin retorno, que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un inter\u00e9s p\u00fablico prevalente<\/b><\/em>, como viene declarando la doctrina del Consejo de Estado, por todas, Dictamen n\u00ba 3297\/2002. Asimismo, a\u00f1ade que la protecci\u00f3n de las zonas verdes, fundamentalmente cuando se encuentran en el centro de las ciudades, nace de la funci\u00f3n que cumplen para hacer habitable y respirable la calle, para incrementar las posibilidades del entorno y para aumentar la calidad de vida de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, tal como se recoge en el Documento de Doctrina jurisprudencial sobre Urbanismo 2010-2012 del Gabinete T\u00e9cnico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, <em><strong>este principio &#8220;stand still&#8221; ha sido entendido en otros pa\u00edses como &#8220;efecto trinquete&#8221;, como &#8220;intangibilidad de derechos fundamentales&#8221; o &#8220;de derechos adquiridos legislativos&#8221;, o, incluso, como principio de &#8220;car\u00e1cter irreversible de derechos humanos&#8221;.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, <em><strong>el principio de no regresi\u00f3n, ha sido considerado como una &#8220;cl\u00e1usula de statu quo&#8221; o &#8220;de no regresi\u00f3n&#8221;, con la finalidad, siempre, de proteger los avances de protecci\u00f3n alcanzados en el contenido de las normas ambientales, con base en razones vinculadas al car\u00e1cter finalista del citado derecho ambiental<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Con lo cual, tal como se menciona en el fundamento jur\u00eddico octavo de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 septiembre 2011 y sin perjuicio de su particular influencia en el marco de los principios, obvio es que, con apoyo en los citados preceptos constitucional (art\u00edculo 45 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) y legales (art\u00edculo 2 y concordantes del TRLS),\u00a0<em><strong>el citado principio de no regresi\u00f3n calificadora de los suelos especialmente protegidos -como ser\u00edan las zonas verdes junto a los terrenos r\u00fasticos especialmente protegidos-, implica, exige e impone un plus de motivaci\u00f3n exigente, pormenorizada y particularizada en el marco de la potestad discrecionalidad de planificaci\u00f3n urban\u00edstica de la que -por supuesto- se encuentra investido el planificador.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><b><\/b><strong>En definitiva, de todo lo mencionado, no es que se proh\u00edba alterar la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, si bien \u00e9sta debe de tener una <span style=\"text-decoration: underline\">exigencia superior<\/span> en su motivaci\u00f3n, donde se acredite que la otra decisi\u00f3n planificadora sea m\u00e1s coherente y racional con los mismos y expresados principios en materia urban\u00edstica o ambiental.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez m\u00e1s se produce una limitaci\u00f3n de la potestad de planeamiento por la legislaci\u00f3n medioambiental, que se traduce en la prevalencia de la planificaci\u00f3n ambiental (espacios naturales) sobre la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[141,170,10],"tags":[],"categoria_terraqui":[339,336],"tipo_de_entrada":[],"class_list":["post-3136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-habitats-naturales","category-principio-de-no-regresion","category-urbanismo","categoria_terraqui-biodiversidad","categoria_terraqui-territorio-y-urbanismo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3136"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3136\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5806,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3136\/revisions\/5806"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3136"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3136"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}