{"id":3122,"date":"2015-11-18T21:36:50","date_gmt":"2015-11-18T20:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/aprobada-la-mocion-en-el-parlamento-europeo-contra-el-reciclado-de-productos-que-contengan-ftalatos-como-por-ejemplo-el-pvc\/"},"modified":"2025-05-08T13:07:54","modified_gmt":"2025-05-08T11:07:54","slug":"aprobada-la-mocion-en-el-parlamento-europeo-contra-el-reciclado-de-productos-que-contengan-ftalatos-como-por-ejemplo-el-pvc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/aprobada-la-mocion-en-el-parlamento-europeo-contra-el-reciclado-de-productos-que-contengan-ftalatos-como-por-ejemplo-el-pvc\/","title":{"rendered":"Aprobada la moci\u00f3n en el Parlamento Europeo contra el reciclado de productos que contengan ftalatos (como, por ejemplo, el PVC)"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 9 de noviembre, el eurodiputado Pavel Poc, del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Dem\u00f3cratas en el Parlamento Europeo, respaldado por miembros del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea\/Izquierda Verde N\u00f3rdica y de los Verdes, present\u00f3 una moci\u00f3n para prohibir el reciclado de productos que contengan ftalatos, iniciativa respaldada, a su vez, por distintas ONG\u2019s de car\u00e1cter ambiental o sanitario (como son entidades anti-cancer\u00edgenas).<\/p>\n<p>Esta moci\u00f3n fue aceptada por el Comit\u00e9 Medio Ambiente, Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, que objeta el uso continuado de los ftalatos para su reciclado. Si la moci\u00f3n es aceptada finalmente por la Comisi\u00f3n Europea, significar\u00eda ampliar las consecuencias de la exposici\u00f3n de estos componentes que se reconocen actualmente, puesto que ser\u00eda tambi\u00e9n considerado como un disruptor qu\u00edmico endocrino y no solo como una sustancia que afecta a la reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ftalatos son un grupo de Componentes qu\u00edmicos utilizados sobre todo como plastificadores, es decir, como sustancias que se a\u00f1aden a los pl\u00e1sticos para incrementar su plasticidad.<\/p>\n<p>Existen varios tipos de ftaltaos aunque el m\u00e1s empleado es el denominado DEHP que es el de m\u00e1s bajo coste y que est\u00e1 presente en mucho art\u00edculos de PVC. Este compuesto se ha utilizado mucho desde la aparici\u00f3n en los a\u00f1os 50 del PVC. Los ftalatos se encuentran frecuentemente en disolventes de perfumer\u00eda, en pesticidas, en esmaltes de u\u00f1as, adhesivos, masillas, pigmentos de pintura, juguetes de ni\u00f1os y en la mayor\u00eda de juguetes sexuales.<\/p>\n<p>Como se desarrolla en el siguiente apartado de antecedentes, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (<a href=\"http:\/\/echa.europa.eu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ECHA<\/a>), en un principio se limit\u00f3 a reconocer la toxicidad del DEHP respecto a la reproducci\u00f3n humana pero excluy\u00f3 la acci\u00f3n en el sistema endocrino humano y en el ambiental, si bien, finalmente, incluy\u00f3 el DEHP en la lista candidata de sustancias que deber\u00edan de incluirse en el anexo XIV del REACH.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Reglamento europeo relativo al\u00a0registro, la\u00a0evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n\u00a0y la\u00a0restricci\u00f3n\u00a0de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.portalreach.info\/reach\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">REACH<\/a>), considera el DEHP como un disruptor endocrino por lo que, muy probablemente, puede tener serios efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. As\u00ed pues, entre la ECHA y el REACH, en un momento dado, se establecieron claras diferencias de criterio.<\/p>\n<p>La industria del pl\u00e1stico, liderada por el Consejo Europeo de Plastificadores e Intermediarios (ECPI) <a href=\"http:\/\/www.ecpi.org\/\">http:\/\/www.ecpi.org\/<\/a>, ha mostrado su decepci\u00f3n y preocupaci\u00f3n ante la moci\u00f3n planteada al Comit\u00e9 de Medio Ambiente, Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo y recuerda que en septiembre de 2014 la ECHA recomend\u00f3 el uso de DEHP para aplicaciones espec\u00edficas, incluyendo el PVC blando reciclado que contiene dicha sustancia.<\/p>\n<p>La ECPI sostiene que la moci\u00f3n se ha basado m\u00e1s en argumentos pol\u00edticos que cient\u00edficos que ya hab\u00edan sido discutidos por la ECHA, cuestionando, por lo tanto, la importancia de la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica. Sin embargo, al mismo tiempo, cuestiona la legitimidad del proceso empleado para incluir los ftalatos como disruptores endocrinos en el REACH.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ECPI tambi\u00e9n manifiesta que el reciclado de <em>\u201cPVC tiene la ventaja de que puede ser reciclado sin p\u00e9rdida de rendimiento y sin riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Las alternativas son la incineraci\u00f3n y el dep\u00f3sito en vertederos que lleva a una p\u00e9rdida total de materiales valiosos\u201d<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la ECPI hace alusi\u00f3n al respeto de la jerarqu\u00eda de la gesti\u00f3n de residuos como elemento de la defensa de sus argumentos y advierte a las instituciones que, de manifestarse en contra del reciclado de este tipo de productos, tambi\u00e9n estar\u00e1n contraveniendo el fomento de la Econom\u00eda circular.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El 18 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2006\/396\/L00001-00852.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reglamento n\u00ba 1907\/2006<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0relativo al registro, evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas as\u00ed como a las restricciones aplicables a estas sustancias, el denominado REACH, con el fin de asegurar un nivel elevado de protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente as\u00ed como la libre circulaci\u00f3n de las sustancias autorizadas en el mercado interior de la UE.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de este reglamento es garantizar que las sustancias \u201cextremadamente preocupantes\u201d, las que se recogen en el art\u00edculo 57 de dicho reglamento, sean sustituidas por sustancias o tecnolog\u00edas menos peligrosas cuando las soluciones apropiadas existan. El reglamento REAH prev\u00e9, de este modo, en su t\u00edtulo VII, un procedimiento de autorizaci\u00f3n que persigue asegurar el buen funcionamiento del mercado interno garantizando, al mismo tiempo, que los riesgos resultantes de las sustancias extremadamente preocupantes sean bien controladas.<\/p>\n<p>Cuando la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas (ECHA) inscribe, aplicando el procedimiento previsto en el art\u00edculo 59 del REACH, una sustancia extremadamente preocupante en la \u201clista de sustancias candidatas\u201d, los operadores econ\u00f3micos vinculados, sobre todo los productores, importadores y proveedores de las sustancias, son sometidos a obligaciones de informaci\u00f3n. Por otra parte, esta inscripci\u00f3n significa que la susodicha sustancia puede ser luego, en virtud del art\u00edculo 58 del reglamento REACH, ser objeto de inclusi\u00f3n en el anexo XIV del reglamento, es decir, en la lista de sustancias sometidas a autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">En virtud del art\u00edculo 56 del reglamento REACH, las sustancias incluidas en el anexo XIV del reglamento no pueden, en principio, ser puestas en el mercado de la UE a menos que su utilizaci\u00f3n sea autorizada o exenta de una obligaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, o que una decisi\u00f3n a\u00fan no haya sido adoptada en cuanto a la autorizaci\u00f3n a condici\u00f3n que la concesi\u00f3n de tal autorizaci\u00f3n haya sigo demandada en un plazo fijado a tales efectos.<\/span><\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 62 del reglamento REACH, las demandas de autorizaci\u00f3n para la puesta en el mercado y el uso de estas sustancias son introducidas ante la ECHA, acompa\u00f1adas de un informe sobre la seguridad qu\u00edmica y de un an\u00e1lisis de las soluciones de sustituci\u00f3n. La ECHA elabora entonces su opini\u00f3n al respecto que transmite a la Comisi\u00f3n Europea, y \u00e9sta \u00faltima acaba pronunci\u00e1ndose definitivamente ante las demandas.<\/p>\n<p>En octubre de 2008, la ECHA decidi\u00f3 incluir el DEHP en la lista de sustancias candidatas puesto que se trata de una sustancia t\u00f3xica para la reproducci\u00f3n, en el sentido referido en el art\u00edculo 57, bajo c), del reglamento REACH y que, por lo tanto ser\u00eda susceptible de ser incluido en el Anexo XIV del reglamento. A ra\u00edz de ello, mediante reglamento n\u00ba 143\/2011, de 17 de febrero de 2011, por el cual se modificaba el Anexo XIV del reglamento REACH, la Comisi\u00f3n incluy\u00f3 el DEHP en el mismo, debido a su toxicidad para la reproducci\u00f3n. Fij\u00f3 adem\u00e1s como fecha l\u00edmite el 21 de febrero de 2015 a partir de la cual su puesta en el mercado y su uso ser\u00edan prohibidos y, por otra, el 21 de agosto de 2013 como fecha l\u00edmite para la introducci\u00f3n de eventuales demandas que quisieran obtener la autorizaci\u00f3n a seguir utilizando el DEHP o de introducirlo en el mercado despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite acordada.<\/p>\n<p>En 2013 varias empresas del sector qu\u00edmico, entre ellas la empresa checa Deza, interpusieron varias demandas en este sentido pidiendo la autorizaci\u00f3n del uso del DEHP en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 62, p\u00e1rrafo 1, del reglamento REACH. En noviembre de 2014, la ECHA emiti\u00f3 su opini\u00f3n a la Comisi\u00f3n recomend\u00e1ndole que acordara la autorizaci\u00f3n para los usos requeridos por los demandantes. Esta opini\u00f3n fue enviada a la Comisi\u00f3n en diciembre de 2014 en vista a una decisi\u00f3n final que actualmente la Comisi\u00f3n tiene que acabar de decidir y que por ello los eurodiputados plantearon la moci\u00f3n de la cual es objeto este post.<\/p>\n<p>El 26 de agosto de 2014, en virtud del art\u00edculo 59, p\u00e1rrafo 3, del reglamento REACH, Dinamarca pidi\u00f3 a la ECHA que inscribiera el DEHP en la lista de sustancias candidatas con motivo, adem\u00e1s de su toxicidad, de que era una sustancia perturbadora del sistema endocrino, en el sentido del art\u00edculo 57 f), del reglamento REACH que demostraba que estaba cient\u00edficamente probado que pod\u00eda suponer graves efectos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente y que suscitaba el mismo grado de preocupaci\u00f3n que otras sustancias indicadas en el art\u00edculo 57, letras a), b), c), d) y e) del reglamento. Por ello, Dinamarca propon\u00eda que la lista de las sustancias candidatas fuera completada en este mismo sentido.<\/p>\n<p>La propuesta danesa fue objeto de procedimiento seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 59, p\u00e1rrafos 3 a 5, del reglamento REACH. Despu\u00e9s de haber sido discutida por los Estados Miembros, esta propuesta fue adoptada, conforme al art\u00edculo 59, p\u00e1rrafo 8, del reglamento REACH, mediante la decisi\u00f3n ED\/108\/2014 del director ejecutivo de la ECHA, del 12 de diciembre de 2014, que proced\u00eda a la actualizaci\u00f3n, el 17 de diciembre de 2014, de la entrada existente relativa al DEHP en la lista de sustancias candidatas en vista de una eventual inclusi\u00f3n en el anexo XIV del reglamento REACH. La inscripci\u00f3n del DEHP sobre la lista de sustancias candidatas es motivada por la constataci\u00f3n de que es una sustancia susceptible de tener efectos graves sobre el medio ambiente, en el sentido del art\u00edculo 57, bajo f), del reglamento REACH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de Medio Ambiente, Salud P\u00fablica y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo ha aprobado una moci\u00f3n sobre la toxicidad propia de los ftalatos, perjudicial para la salud humana y el medio ambiente. La industria del pl\u00e1stico lamenta la moci\u00f3n aprobada porque entienden que se opone a los principios de la econom\u00eda circular.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175,24,164],"tags":[],"categoria_terraqui":[337,345],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contaminacion","category-economia-circular","category-salud-publica","categoria_terraqui-economia-circular","categoria_terraqui-consumo-sostenible","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3122"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5811,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3122\/revisions\/5811"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3122"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3122"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}