{"id":3102,"date":"2015-08-11T18:05:23","date_gmt":"2015-08-11T17:05:23","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-tjue-interpreta-el-concepto-de-herramientas-electricas-y-electronicas\/"},"modified":"2025-05-08T18:06:01","modified_gmt":"2025-05-08T16:06:01","slug":"el-tjue-interpreta-el-concepto-de-herramientas-electricas-y-electronicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-tjue-interpreta-el-concepto-de-herramientas-electricas-y-electronicas\/","title":{"rendered":"El TJUE interpreta el concepto de \u201cherramientas el\u00e9ctricas y electr\u00f3nicas\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>La cuesti\u00f3n surge a ra\u00edz de una denuncia por competencia desleal. En concreto, las partes en el litigio alem\u00e1n son, por un lado, la empresa Sommer que fabrica motores para puertas de garaje y otros productos y se encuentra registrada como fabricante de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y, por otro lado, la empresa Rademacher, que tambi\u00e9n fabrica motores para puertas de garaje, pero no se encuentra registrada como fabricante de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta falta de inscripci\u00f3n, Sommer denunci\u00f3 durante el a\u00f1o 2013 a Rademacher por competencia desleal, bas\u00e1ndose en que esta segunda empresa no hab\u00eda llevado la inscripci\u00f3n como fabricante de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, considerando que as\u00ed deb\u00eda hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, Rademacher sostiene que los motores que fabrica consistentes en motores que funcionan mediante tensiones el\u00e9ctricas de aproximadamente 220 a 240 voltios, que se destinan a instalarse en la estructura del edificio, junto con la correspondiente puerta de garaje, y que pueden ser desmontados, vueltos a montar o incorporados a dicha estructura, no se encuentran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Directivas de RAAE y, por lo tanto, no debe estar registrada como fabricante de RAAE.<\/p>\n\n\n\n<p>Las preguntas planteadas por el Tribunal alem\u00e1n al TJUE se refieren a una interpretaci\u00f3n de las Directivas<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2003\/037\/L00024-00039.pdf \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> 2002\/96<\/a> &nbsp;y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=DOUE-L-2012-81320\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2012\/19<\/a>, en relaci\u00f3n a si estos motores pueden ser considerados \u201cherramientas el\u00e9ctricas y electr\u00f3nicas\u201d a los efectos de estas&nbsp; Directivas y, en caso de serlo, si podr\u00edan considerarse excluidos de la aplicaci\u00f3n de estas Directivas por ser \u201cherramientas industriales de gran envergadura\u201d o por incluirse en otro tipo de aparatos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Directivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llegar a su conclusi\u00f3n el TJUE realiza el an\u00e1lisis siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos se definen de forma similar en ambas Directivas; esto es, aparatos que funcionan mediante corrientes el\u00e9ctricas o campos electromagn\u00e9ticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, destinados a utilizarse con una tensi\u00f3n no superior a 1 000 voltios en corriente y 1 500 voltios en corriente continua; el art\u00edculo 3, letra a), de la Directiva 2002 a\u00f1ade a esta definici\u00f3n la exigencia de que los aparatos pertenezcan a las categor\u00edas indicadas en el anexo I de \u00e9sta.<\/li>\n\n\n\n<li>Por lo tanto, los motores descritos pueden ser AEE a efectos de la Directiva 2002\/96 y lo son a efectos de la Directiva 2012\/19.<\/li>\n\n\n\n<li>La lista de categor\u00edas del anexo I de ambas Directivas es indicativa. As\u00ed lo establece la Directiva 2012\/19 literalmente y de la misma manera debe interpretarse respecto a la Directiva 2002\/96 aunque no lo disponga expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>A falta de definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cherramientas\u201d en las Directivas hay que remitirse a su sentido general y com\u00fanmente admitido, que de acuerdo con el TJUE es \u201ccualquier objeto utilizado para llevar a cabo una operaci\u00f3n o un trabajo determinado\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>No puede afirmarse que la caracter\u00edstica com\u00fan de las \u201cherramientas\u201d sea que sirvan para transformar objetos, ya que algunas de ellas no transforman los productos directamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los motores en cuesti\u00f3n no pueden formar parte de la categor\u00eda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva consistente en \u201cherramientas industriales fijas de gran envergadura\u201d. Al respecto, pese a que la Directiva 2002\/96 no define este concepto, el TJUE considera, de nuevo, que debe acudirse a su sentido general y com\u00fanmente admitido y que por estas \u201cherramientas industriales de gran envergadura\u201d debe entenderse \u201cherramientas o m\u00e1quinas de grandes dimensiones utilizadas en procesos de fabricaci\u00f3n o transformaci\u00f3n industrial de productos, se encuentran instaladas en posici\u00f3n est\u00e1tica y, normalmente, no pueden ser desplazadas o retiradas\u201d. Por lo tanto, puesto que no pueden considerarse herramientas industriales, ya que no se utilizan en un proceso de fabricaci\u00f3n o transformaci\u00f3n industrial de productos, los motores en cuesti\u00f3n no pueden considerarse excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2002\/96 por esta raz\u00f3n. Por otra parte, y en relaci\u00f3n a la Directiva 2012\/19, que s\u00ed define a esta categor\u00eda de herramientas como \u201cun conjunto de m\u00e1quinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan juntos para una aplicaci\u00f3n especifica, instalados de forma permanente y desinstalados por profesionales en un lugar dado, y utilizados y mantenidos por profesionales en un centro de producci\u00f3n industrial o en un centro de investigaci\u00f3n y desarrollo\u201d queda claro, tambi\u00e9n, que no puede entenderse que estos motores puedan considerarse incluidos en esta definici\u00f3n, ya que no se destinan principalmente a ser utilizados y mantenidos por profesionales en un centro de producci\u00f3n industrial o en un centro de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalmente, el TJUE responde a una \u00faltima cuesti\u00f3n referida a si estos motores se hallan incluidos en la excepci\u00f3n general de la definici\u00f3n de AEE de ambas Directivas. En la Directiva 2002\/96 el \u00e1mbito de exclusi\u00f3n general de la definici\u00f3n se refiere a aparatos dise\u00f1ados e instalados para integrarse en otro tipo de aparato excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva y que s\u00f3lo puedan cumplir su funci\u00f3n si forman parte de este aparato. En la Directiva 2012\/19 se excluyen los aparatos que est\u00e9n dise\u00f1ados e instalados espec\u00edficamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Directiva que puedan cumplir su funci\u00f3n solo si forman parte de estos aparatos. El TJUE concluye que puesto que los motores en cuesti\u00f3n pueden desmontarse, volverse a montar e incorporarse a la estructura del edificio en cualquier momento, no pueden incluirse en ninguna de estas exclusiones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por todo ello, el TJUE concluye que los motores para puertas de garaje, como los que se tratan en el litigio, que funcionan mediante tensiones el\u00e9ctricas de aproximadamente 220 a 240 voltios, destinados a instalarse, junto con la puerta de garaje correspondiente, en la estructura del edificio y que pueden ser desmontados, vueltos a montar o incorporados en cualquier momento a dicha estructura, est\u00e1n comprendidos en los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2002\/96 y de la Directiva 2012\/19.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia puede consultarse en el siguiente <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=165922&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=391865\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 16 de julio de 2015 el TJUE ha dictado sentencia interpretando el concepto de herramientas el\u00e9ctricas y electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Directivas de RAEE en un procedimiento prejudicial planteado por un Tribunal alem\u00e1n. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3102"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3102\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5845,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3102\/revisions\/5845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3102"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3102"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}