{"id":3099,"date":"2015-07-23T16:36:53","date_gmt":"2015-07-23T15:36:53","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-montes-hacia-la-infraestructura-verde\/"},"modified":"2025-05-08T18:08:36","modified_gmt":"2025-05-08T16:08:36","slug":"publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-montes-hacia-la-infraestructura-verde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/publicada-la-modificacion-de-la-ley-de-montes-hacia-la-infraestructura-verde\/","title":{"rendered":"Publicada la modificaci\u00f3n de la Ley de Montes: hacia la infraestructura verde"},"content":{"rendered":"\n<p>Tal como se establece en su pre\u00e1mbulo, entre las <b>novedades<\/b> de dicha norma hay la <b>consideracio\u0301n, como un nuevo principio inspirador de esta ley, de los montes<\/b> <b>como infraestructuras verdes<\/b>, en sintoni\u0301a con la Comunicacio\u0301n de la Comisio\u0301n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite\u0301 Econo\u0301mico y Social Europeo y al Comite\u0301 de las Regiones COM (2013) 249 final, de 6 de mayo de 2013, denominada \u00abInfraestructura verde: mejora del capital natural de Europa\u00bb, <b>puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden<\/b>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ello, la norma perfecciona el <b>equilibrio<\/b> entre los <b>tres pilares de la gestio\u0301n forestal<\/b> sostenible, esto es, el <b>econo\u0301mico, el ecolo\u0301gico y el social<\/b>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento a destacar de la modificaci\u00f3n es el <b>reconocimiento del concepto de multifuncionalidad de los montes<\/b>, es decir, su capacidad de <b>cumplir simulta\u0301neamente con varias funciones econo\u0301micas, ecolo\u0301gicas y sociales, incluyendo las culturales<\/b> (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las dema\u0301s.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reconocimiento de la multifuncionalidad es independiente de quien sea su titular, lo importante es la <b>funcio\u0301n social que desempe\u00f1an<\/b> dichos montes, ya sea como <b>fuente de recursos naturales y sustento de actividades econ\u00f3micas como por ser proveedores de mu\u0301ltiples servicios ambientales, entre ellos, de proteccio\u0301n del suelo y del ciclo hidrol\u00f3gico; de fijacio\u0301n del carbono atmosf\u00e9rico; de dep\u00f3sito de la diversidad biol\u00f3gica y como elementos fundamentales de la conectividad ecol\u00f3gica y del paisaje.<\/b><\/p>\n\n\n\n<p>Con lo cual, dicho reconocimiento de estos recursos y externalidades es el que <b>obliga a las Administraciones p\u00fablicas a velar en todos los casos por su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, mejora y ordenado aprovechamiento<\/b>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de cosas, otra novedad pol\u00e9mica de la reforma es la relativa al cambio de uso de terrenos incendiados. &nbsp;Al respecto, se establece que <b>a pesar de la prohibici\u00f3n expresa de dicho cambio de uso durante treinta a\u00f1os en un terreno incendiado,<\/b> <b>las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar excepciones a estas prohibiciones<\/b> siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:<\/p>\n\n\n\n<p>a) &nbsp;Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) &nbsp;Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobaci\u00f3n, si ya hubiera sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una directriz de pol\u00edtica agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.<\/p>\n\n\n\n<p>A todo esto, se<b> a\u00f1ade que<\/b> <b>podr\u00e1n acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden que deber\u00e1n ser apreciadas mediante ley,<\/b> siempre que se adopten las <b>medidas compensatorias<\/b> necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.<\/p>\n\n\n\n<p>Se apunta que tales medidas compensatorias deber\u00e1n identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso. En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un inter\u00e9s general de la Nacio\u0301n, ser\u00e1\u0301 la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Por suerte, se establece que en ning\u00fan caso proceder\u00e1\u0301 apreciar esta excepci\u00f3n respecto de montes catalogados.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto pol\u00e9mico de la norma es la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensi\u00f3n, polic\u00eda y guarder\u00eda forestal, en ejecuci\u00f3n de una medida de la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley tambi\u00e9n aclara las <b>competencias<\/b> de la Administraci\u00f3n General del <b>Estado<\/b>, entre \u00e9stas la coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de las directrices sobre distintos aspectos de la lucha contra incendios forestales, as\u00ed como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades aut\u00f3nomas. Respecto a la aplicaci\u00f3n del establecimiento del sistema de licencias FLEGT (Aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n forestal, gobernanza y comercio) aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, se establece que se har\u00e1 de forma compartida entre el Estado y las <b>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/b>, excepto cuando se supere el \u00e1mbito auton\u00f3mico, cuya coordinaci\u00f3n ser\u00e1 por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La <b>participaci\u00f3n<\/b> entre dichas administraciones se llevar\u00e1 a cabo mediante la <b>Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural<\/b>, la cual se encargar\u00e1 de la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas para la preparaci\u00f3n, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la pol\u00edtica forestal espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se crea el <b>Consejo Forestal Nacional<\/b> como \u00f3rgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente en materia de montes y pol\u00edtica forestal, que informara\u0301, entre otros, &nbsp;de las normas y planes de \u00e1mbito estatal relativas al \u00e1mbito forestal. En dicho consejo se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de los intereses afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto el <b>uso de montes pu\u0301blicos<\/b>, la reforma a\u00f1ade que cuando es <b>privativo <\/b>se somete con cara\u0301cter general al <b>re\u0301gimen de concesio\u0301n administrativa<\/b>, o que puede ser <strong>pu\u0301<\/strong><b>blico<\/b> y, por tanto, libre, pero en todo caso ordenado, por lo que se debe <b>contemplar en el instrumento de gestio\u0301n <\/b>que corresponda. Adem\u00e1s se refuerzan las disposiciones que permiten la defensa del Dominio Pu\u0301blico Forestal en lo que se refiere a recuperaci\u00f3n posesoria, deslinde, adquisici\u00f3n preferente y derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los <b>montes privados<\/b>, se redefinen como aquellos que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los p\u00fablicos para declararse de utilidad p\u00fablica, ampliando, por tanto, el concepto y afectando al monte de una manera secundaria a un servicio p\u00fablico, lo que permitir\u00e1\u0301 la preferencia en la compensaci\u00f3n de sus externalidades positivas. Por otro lado, bajo la denominaci\u00f3n de <b>montes de socios<\/b> se establece un procedimiento que permitir\u00e1\u0301 a los titulares conocidos proceder a su gesti\u00f3n evitando as\u00ed\u0301 el abandono y deterioro del monte, y desaprovechamiento de los recursos naturales y a la vez, esclarecer la titularidad de las cuotas vacantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra novedad de la norma es la <b>simplificaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal<\/b> sostenible respecto los <b>montes de reducida superficie<\/b>, que resultaba muy costoso e inabordable por parte sus propietarios o gestores. Como tambi\u00e9n el <b>modelo tipo de gesti\u00f3n forestal<\/b> debidamente aprobado, que incluya series de actuaciones silv\u00edcolas aplicables a los diferentes tipos de monte a la escala apropiada, como medida para reemplazar los instrumentos individuales siempre que las comunidades aut\u00f3nomas as\u00ed\u0301 lo permitan, favoreciendo la ordenaci\u00f3n forestal mediante instrumentos flexibles y de bajo coste para montes peque\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n <b>se limita la obligaci\u00f3n legal<\/b> <b>de disponer de un proyecto<\/b> de ordenaci\u00f3n, <b>plan<\/b> dasocra\u0301tico u otro instrumento equivalente <b>a los montes catalogados y los protectores<\/b>, debido a los valores forestales o naturales que poseen y que hacen necesario este instrumento especi\u0301fico. Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas podra\u0301n ampliar esta obligacio\u0301n a los montes que consideren conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de cosas, respecto las <b>infracciones y sanciones<\/b>, el pre\u00e1mbulo cita que se a\u00f1ade como factor de correccio\u0301n una medida de la importancia de dicho dan\u0303o como moduladora de la gravedad de la infraccio\u0301n, de forma que, tanto las infracciones produzcan dan\u0303os que tardaren mucho tiempo en recuperarse, como las que ocasionaren dan\u0303os muy cuantiosos \u2013estimados mediante el valor de reposicio\u0301n\u2013 se considerara\u0301n graves o muy graves, segu\u0301n los casos. Tambie\u0301n incide en la gravedad la reincidencia en faltas de menor gravedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo en el redactado de la norma se introduce una <b>nueva infraccio\u0301n por violacio\u0301n de los preceptos derivados de la aplicacio\u0301n del <a href=\"http:\/\/boe.es\/doue\/2010\/295\/L00023-00034.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento n.o 995\/2010<\/a><\/b><a href=\"http:\/\/boe.es\/doue\/2010\/295\/L00023-00034.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> del Parlamento Europeo y del Consejo<\/a>, de 20 de octubre, <b>sobre aseguramiento de la legalidad de los productos de madera,<\/b> y la normativa europea derivada, cuestio\u0301n que tiene reserva de ley. En ella el valor de la madera introducida en el mercado contraviniendo la normativa es el que define la gravedad de la infraccio\u0301n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra medida que se incluye en la norma es el factor de que <b>la sancio\u0301n sera\u0301 la mayor de la prescrita o el doble del valor del dan\u0303o causado <\/b>(o de la madera comercializada, que adema\u0301s se confisca), junto con la <b>obligacio\u0301n de reparar los dan\u0303os<\/b>, por lo que los casos en que a pesar de ello la infraccio\u0301n sea rentable, se eliminan en su pra\u0301ctica totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel urban\u00edstico, la norma establece que los <b>instrumentos de planeamiento urbani\u0301stico<\/b>, cuando afecten a la <b>calificaci\u00f3n de terrenos forestales<\/b>, <b>requerir\u00e1n el informe de la Administracio\u0301n competente en gestio\u0301n forestal<\/b>. Dicho informe sera\u0301 <b>vinculante<\/b> si se trata de <b>montes<\/b> <b>catalogados o protectores<\/b>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que <b>los montes pertenecientes al dominio pu\u0301blico forestal<\/b> tendra\u0301n la consideracio\u0301n de <b>suelo en situacio\u0301n rural<\/b>, a los efectos de lo dispuesto por la legislacio\u0301n estatal de suelo, y <b>debera\u0301n quedar preservados por la ordenacio\u0301n territorial y urbani\u0301stica, de su transformacio\u0301n mediante la urbanizacio\u0301n<\/b>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la norma a\u00f1ade que el Gobierno elaborara\u0301, en colaboracio\u0301n con las comunidades auto\u0301nomas, una <b>estrategia para el desarrollo del uso energe\u0301tico de la biomasa forestal<\/b>, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de Energi\u0301as Renovables en Espan\u0303a.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto de la norma es la <b>autorizaci\u00f3n al Gobierno para elaborar y aprobar<\/b>, antes del 31 de diciembre de 2016, <b>un texto refundido<\/b> en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley 16\/2002, de 1 de julio, <b>de prevencio\u0301n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, y las disposiciones en materia de emisiones industriales<\/b> contenidas en normas con rango de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo cual, de la presente reforma legal cabe destacar la <b>nueva concepci\u00f3n del legislador de entender los montes como infraestructuras verdes<\/b>, siguiendo los pasos de la Uni\u00f3n Europea, en tanto que <b>sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden<\/b>, reconociendo <b>su funci\u00f3n social, como fuente de recursos naturales y sustento de actividades econ\u00f3micas.<\/b><\/p>\n\n\n\n<p>Pueden acceder a la ley en el siguiente <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/21\/pdfs\/BOE-A-2015-8146.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Boleti\u0301n Oficial del Estado de fecha 21 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 21\/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[339],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-biodiversidad","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3099"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3099\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5851,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3099\/revisions\/5851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3099"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3099"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}