{"id":3085,"date":"2015-05-26T15:46:57","date_gmt":"2015-05-26T14:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/el-proyecto-de-ley-por-la-que-se-modifica-la-ley-422007-de-patrimonio-natural-y-biodiversidad-incluye-por-primera-vez-el-principio-de-regresion-ambiental\/"},"modified":"2025-05-12T17:09:29","modified_gmt":"2025-05-12T15:09:29","slug":"el-proyecto-de-ley-por-la-que-se-modifica-la-ley-422007-de-patrimonio-natural-y-biodiversidad-incluye-por-primera-vez-el-principio-de-regresion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/el-proyecto-de-ley-por-la-que-se-modifica-la-ley-422007-de-patrimonio-natural-y-biodiversidad-incluye-por-primera-vez-el-principio-de-regresion-ambiental\/","title":{"rendered":"Plasmaci\u00f3n del principio de no regresi\u00f3n ambiental en materia de biodiversidad"},"content":{"rendered":"<p>El principio de no regresi\u00f3n ambiental implica que la normativa y la jurisprudencia no deber\u00eda ser revisada si esto supone retroceder respecto a los niveles de protecci\u00f3n ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresi\u00f3n de normativa o la reducci\u00f3n de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jur\u00eddicamente superiores al inter\u00e9s p\u00fablico ambiental, e implica necesariamente una obligaci\u00f3n negativa de no hacer, por lo que el nivel de protecci\u00f3n ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido, sino m\u00e1s bien incrementado.<\/p>\n<p>Es posible sustentar la idea de no regresi\u00f3n basada en los principios rectores del derecho ambiental plasmados tanto en instrumentos internacionales de declaraciones de principios (<em>soft law<\/em>) como en los convenios ambientales vinculantes (<em>hard law<\/em>).<\/p>\n<p>En cuanto a los principios rectores del derecho ambiental cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible se basa en el principio de \u201cequidad intergeneracional\u201d recogido en el principio 7 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Claramente, se vulnerar\u00eda dicho principio de equidad intergeneracional al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protecci\u00f3n dado que se le estar\u00eda imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente m\u00e1s degradado a trav\u00e9s de una norma jur\u00eddica con contenido regresivo. A la vez, los principios de &#8220;prevenci\u00f3n y cautela&#8221; tambi\u00e9n contenidos en la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/spanish\/esa\/sustdev\/agenda21\/riodeclaration.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n de R\u00edo<\/a>\u00a0(principio 15) y en el<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:12012E\/TXT&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (TFUE) (art\u00edculo 191)\u00a0contemplan el principio de no regresi\u00f3n en la medida que buscan adelantarse al da\u00f1o ambiental y as\u00ed evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde existe a\u00fan plena certeza cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Por su parte, tambi\u00e9n es posible fundamentar la existencia y contenido del principio de no regresi\u00f3n en el objetivo de la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito del medio ambiente de &#8220;alcanzar un nivel de protecci\u00f3n elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Uni\u00f3n&#8221; establecido en el art\u00edculo 191 TFUE y en el art\u00edculo 37 de la <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/charter\/pdf\/text_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea<\/a>. As\u00ed como, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 193 TFUE, en la posibilidad de \u201cmantenimiento y adopci\u00f3n, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en materia de medio ambiente no existe ning\u00fan precedente de regresi\u00f3n que se derive de una modificaci\u00f3n que afecte al propio texto de un convenio internacional que de lugar a un retroceso sustancia en la protecci\u00f3n del medio ambiente. En el caso del <a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica <\/a>suscrito en R\u00edo de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrando en vigencia el 29 de diciembre de 1993, expresamente dispone su supremac\u00eda sobre otros tratados, permitiendo tan s\u00f3lo disposiciones m\u00e1s estrictas y rigurosas que las ya previstas por el mismo. Es decir, la normativa internacional posterior debe ser m\u00e1s rigurosa y, por tanto, se descarta la regla de <em>\u201clex posterior derogat priori\u201d,\u00a0<\/em>ya que se busca la aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s estricta\u00a0y protectora para el ambiente. Tambi\u00e9n cabe destacar que el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica hace una alusi\u00f3n clara, directa y expresa a las obligaciones derivadas del principio de no regresi\u00f3n, al disponer en su art\u00edculo 8 inciso k) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 la legislaci\u00f3n necesaria y\/u otras disposiciones reglamentarias para la protecci\u00f3n de las especies y poblaciones amenazadas.<\/p>\n<p>En definitiva, el derecho internacional ambiental (<em>soft y hard law<\/em>) desempe\u00f1a un papel preponderante respecto al reconocimiento, consolidaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva del principio de no regresi\u00f3n, as\u00ed como supone un <em>\u201cdique de contenci\u00f3n\u201d <\/em>en pro de evitar regresiones a nivel del derecho interno. De hecho, la <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+MOTION+B7-2011-0522+0+DOC+XML+V0\/\/ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n del parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboraci\u00f3n de una posici\u00f3n com\u00fan de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (R\u00edo + 20)<\/a>, en su apartado 97, pide expresamente el reconocimiento del principio de no regresi\u00f3n en el contexto de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe destacar que el <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-10-A-145-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad<\/a>, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales n\u00fam. 145-1, el 17 de abril de 2015, persigue incorporar en nuestro ordenamiento jur\u00eddico los principales objetivos de la <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/environment\/nature\/info\/pubs\/docs\/brochures\/2020%20Biod%20brochure_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estrategia de la Uni\u00f3n Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020<\/a>. Con este fin, se modifica el art\u00edculo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de <span style=\"text-decoration: underline\">evitar la p\u00e9rdida neta de biodiversidad<\/span>.<\/p>\n<p>Como plasmaci\u00f3n de este principio, a la hora de establecer las excepciones a las prohibiciones establecidas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III (&#8220;Conservaci\u00f3n in situ de la biodiversidad aut\u00f3ctona silvestre&#8221;), el nuevo art\u00edculo 61.2 establece:<em> \u201cEn los supuestos de aplicaci\u00f3n del \u00faltimo inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificar\u00e1n las medidas mediante las cuales quedar\u00e1 garantizado el principio de no p\u00e9rdida neta de biodiversidad, previsto en el art\u00edculo 2.c), ya sea mediante la figura de los <span style=\"text-decoration: underline\">bancos de conservaci\u00f3n<\/span>, ya sea mediante la adopci\u00f3n de otros instrumentos&#8221;<\/em><i>. <\/i>Por lo tanto, el mismo Proyecto de Ley menciona la posibilidad de utilizar <em>&#8220;bancos de conservaci\u00f3n&#8221;<\/em> como uno de los mecanismos de aplicaci\u00f3n del principio de no regresi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de no regresi\u00f3n ambiental implica que la normativa y la jurisprudencia no deber\u00eda ser revisada si esto supone retroceder respecto a los niveles de protecci\u00f3n ambiental alcanzados con anterioridad. 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