{"id":3084,"date":"2015-05-21T16:49:00","date_gmt":"2015-05-21T15:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/pimpampum.info\/terraqui2024\/traslado-de-residuos-entre-comunidades-autonomas\/"},"modified":"2025-05-12T17:09:42","modified_gmt":"2025-05-12T15:09:42","slug":"traslado-de-residuos-entre-comunidades-autonomas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/actualidad\/traslado-de-residuos-entre-comunidades-autonomas\/","title":{"rendered":"Traslado de residuos entre Comunidades Aut\u00f3nomas"},"content":{"rendered":"<p>El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/04\/07\/pdfs\/BOE-A-2015-3715.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 180\/2015<\/a> \u00a0constituye el desarrollo reglamentario de lo previsto en el art\u00edculo 25 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-13046\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2011, de residuos y suelos contaminados\u00a0<\/a>que regula el traslado de residuos en el interior del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De acuerdo con su exposici\u00f3n de motivos, este desarrollo reglamentario se realiza por dos motivos. En primer lugar, porque a pesar de que la normativa europea en materia de traslados de residuos reconoce que los traslados en el territorio de los Estados miembros son un asunto que compete al Estado en cuesti\u00f3n, los invita a tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario y obliga a establecer un r\u00e9gimen de vigilancia y control. A nivel estatal este r\u00e9gimen se regulaba en el Real Decreto 833\/1988 para los residuos peligrosos. Con la presente norma se establece un r\u00e9gimen aplicable a todo tipo de residuos. En segundo lugar, porque la necesidad de mantener la unidad de mercado dentro de la estricta observancia de las normas sobre protecci\u00f3n del medio ambiente y de respetar el principio de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas aconsejan la adopci\u00f3n de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.<\/p>\n<p>En este sentido los t\u00edtulos competenciales que se utilizan en esta norma son el art\u00edculo 149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n\u00a0 general de la actividad econ\u00f3mica, y el art\u00edculo 149.1.23\u00aa que atribuye al Estado la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En base a ello se establece un r\u00e9gimen cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se circunscribe a los traslados de cualquier tipo de residuos entendi\u00e9ndose por <b>traslado<\/b> \u201cel transporte de residuos de una comunidad aut\u00f3noma a otra, para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Como novedades hay que destacar que se regula la figura del <b>operador del traslado<\/b>. \u00a0Esta figura ya se contemplaba en la Ley 22\/2011 aunque sin definirla expresamente puesto que se remit\u00eda al concepto de notificante contemplado en el <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:32006R1013\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento europeo de traslados<\/a>.<\/p>\n<p>Ahora, el Real Decreto define la figura de \u201coperador del traslado\u201d como la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una Comunidad aut\u00f3noma a otra y en quien recae la obligaci\u00f3n de notificar el traslado. Se prev\u00e9 que pueda actuar como operador del traslado una variedad de personas listadas en el art\u00edculo 2:<\/p>\n<ul>\n<li>el productor del residuo con car\u00e1cter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producci\u00f3n del residuo;<\/li>\n<li>el gestor del almac\u00e9n o de la instalaci\u00f3n de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un \u00fanico veh\u00edculo y se trasladen a un almac\u00e9n o a una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos;<\/li>\n<li>el gestor del almac\u00e9n, en el caso de que el traslado se realice desde un almac\u00e9n autorizado;<\/li>\n<li>el negociante;<\/li>\n<li>el agente;<\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.5em\">el poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n, como novedad, se impone la obligaci\u00f3n de que se formalice un <b>contrato de tratamiento<\/b>, definido \u00e9ste como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. En la regulaci\u00f3n del contrato se prev\u00e9 c\u00f3mo puede formalizarse \u00e9ste en casos de traslados m\u00faltiples y en determinadas situaciones particulares. As\u00ed, para el caso de traslados consistentes en el transporte de residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un \u00fanico veh\u00edculo hacia una instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n, el contrato de tratamiento se establecer\u00e1 entre el productor o poseedor del residuo y el gestor de la instalaci\u00f3n. Para el caso de que el traslado de residuos se realice entre dos instalaciones de tratamiento gestionadas por la misma entidad jur\u00eddica, el contrato se sustituye por una declaraci\u00f3n de la entidad en cuesti\u00f3n que incluya al menos el mismo contenido que el contrato de arrendamiento. Finalmente, se prev\u00e9 que para casos en que la norma de un determinado flujo de residuos as\u00ed lo establezca los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que organicen la gesti\u00f3n de los residuos podr\u00e1n ser los que suscriban el contrato de tratamiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Real Decreto dispone que los residuos, desde su origen hasta su recepci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de destino, deben ir acompa\u00f1ados por un <b>documento de identificaci\u00f3n<\/b> cuyo contenido se establece en el anexo I del Real Decreto. El documento de identificaci\u00f3n se cumplimenta por el operador quien lo entrega al transportista, quien, a su vez, lo entregar\u00e1 al destinatario. Este \u00faltimo tiene un plazo de treinta d\u00edas para remitir, de nuevo, el documento al operador indicando la aceptaci\u00f3n o rechazo de los residuos y en caso de traslados sometidos a notificaci\u00f3n previa debe remitirlo tambi\u00e9n a las Comunidades Aut\u00f3nomas de origen y destino. Se permite que para los traslados no sometidos a notificaci\u00f3n previa pueda hacer la funci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n un albar\u00e1n, una factura u otra documentaci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n como la carta de porte siempre que se recoja toda la informaci\u00f3n contenida en el anexo I.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em\">En caso de traslados en los que act\u00fae un negociante, la acreditaci\u00f3n del tratamiento completo de los residuos se llevar\u00e1 a cabo mediante el documento de identificaci\u00f3n o una declaraci\u00f3n de la entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptaci\u00f3n por parte de dicho gestor de los residuos en cuesti\u00f3n para su tratamiento completo. La declaraci\u00f3n de entrega podr\u00e1 ser para un traslado o para varios relativos a un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, quedan sometidos al requisito de <b>notificaci\u00f3n previa al traslado<\/b>:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Los traslados de residuos peligrosos.<\/li>\n<li>Los traslados de residuos destinados a eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineraci\u00f3n clasificadas como valorizaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en la operaci\u00f3n R1 del anexo II de la Ley 22\/2011 en lo relativo al cumplimiento de la f\u00f3rmula de eficiencia energ\u00e9tica, es decir a instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos que cumplan esa formula, en cantidades mayores a 20 Kg.<\/li>\n<li>Los traslados de residuos dom\u00e9sticos mezclados (LER 20 03 01) en cantidades mayores a 20 Kg.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ante tal notificaci\u00f3n las Comunidades Aut\u00f3nomas se pueden oponer, en el plazo de 10 d\u00edas, por diferentes motivos.<\/p>\n<p>Al respecto, son varias las reflexiones que pueden realizarse. Es evidente y urgente la necesidad del control de los traslados de residuos, sobre todo a la vista del tr\u00e1fico ilegal que se est\u00e1 produciendo, actualmente, tanto en el interior del Estado como, \u00a0especialmente, hacia otros Estados, con los consecuentes perjuicios al medio ambiente, la salud de las personas y el sector econ\u00f3mico de la gesti\u00f3n de los residuos. El \u00faltimo<a href=\"http:\/\/impel.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/Implementation-Challenge-Report-23-March-2015.pdf \" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> informe de IMPEL<\/a> (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law) sobre la aplicaci\u00f3n del derecho ambiental destaca como uno de los retos pendientes el control del traslado de residuos a trav\u00e9s de medios que permitan un intercambio \u00e1gil de informaci\u00f3n entre los agentes implicados y un incremento de las inspecciones.\u00a0Por su parte, el PNUMA acaba de publicar un <a href=\"http:\/\/www.unep.org\/delc\/Portals\/119\/publications\/rra-wastecrime.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estudio titulado Waste Crime-Waste Risks<\/a> en el que alarma sobre el transporte ilegal de residuos y los riesgos ambientales y para la salud asociados a esta pr\u00e1ctica que se traduce obviamente en una gesti\u00f3n incontrolada de estos residuos, alertando especialmente sobre el tr\u00e1fico ilegal de RAEES.<\/p>\n<p>Ahora bien, no debemos olvidar que cuando tratamos la circulaci\u00f3n de residuos nos referimos tambi\u00e9n a la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, y que \u00e9sta no debe ser limitada m\u00e1s que por razones justificadas y en el caso que nos ocupa por la protecci\u00f3n del medio ambiente. En este sentido, la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto establece que se aprueba tambi\u00e9n para mantener la unidad de mercado y la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y esto debe tenerse especialmente en cuenta en el momento de interpretar los motivos de oposici\u00f3n a los traslados.<\/p>\n<p>Al respecto, es relevante recordar lo que ha reiterado en varias ocasiones la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia y cito lo que manifest\u00f3 en el <a href=\"http:\/\/www.cnmc.es\/es-es\/promoci\u00f3n\/informessobrenormativa.aspx?num=IPN%20094\/13&amp;ambito=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&amp;b=&amp;p=0&amp;ambitos=Informes%20de%20Propuestas%20Normativas&amp;intradocumental=traslado%20de%20residuos&amp;estado=0&amp;sector=0&amp;av=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe al Proyecto de real decreto<\/a>\u00a0que ahora ha entrado en vigor:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>La CNC ha analizado en el pasado problemas de competencia existentes en el traslado, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos. En concreto:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>\u00a0A trav\u00e9s de diversos expedientes sancionadores se han manifestado barreras territoriales a la entrada y salida de residuos y la configuraci\u00f3n por las CCAA de monopolios territoriales, de \u00e1mbito auton\u00f3mico o incluso provincial, para la eliminaci\u00f3n de residuos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>\u00a0Adicionalmente, como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de la Ley de residuos y suelos contaminados de 2011, la CNC se pronunci\u00f3 sobre su contenido en su informe IPN 49\/10. En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito que nos ocupa se cuestionaba el efecto sobre la unidad de mercado que generaba la regulaci\u00f3n y planes de determinadas CCAA que se opon\u00edan a la recepci\u00f3n de residuos provenientes de otras comunidades aut\u00f3nomas as\u00ed como al traslado de residuos para su tratamiento fuera de su territorio.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>\u00a0Estas restricciones a la competencia, cuando no se encuentran justificadas atendiendo a su necesidad ni a su proporcionalidad, generan situaciones de reparto territorial del mercado del \u00e1mbito de la respectiva Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en perjuicio de la competencia y beneficio de los operadores incumbentes en cada territorio.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Por todo ello, es de celebrar una regulaci\u00f3n que desarrolla el art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011 y que acota el marco jur\u00eddico del traslado de residuos en el interior del Estado. A pesar de ello a\u00fan han quedado cuestiones poco definidas que pueden dar lugar a interpretaciones divergentes puesto que algunos de los motivos de oposici\u00f3n se remiten a art\u00edculos de la misma Ley que no se han desarrollado y que tienen un amplio margen de interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de otras normas.<\/p>\n<p>As\u00ed, y sirvan de ejemplo el apartado 2 c) del art\u00edculo 9 del Real Decreto que dispone como causa de oposici\u00f3n a un traslado destinado a la eliminaci\u00f3n que los residuos sean tratados en instalaciones contempladas en la Ley 16\/2002, pero que no aplican las mejores t\u00e9cnicas disponibles definidas en el art\u00edculo 3.15 de dicha ley, de conformidad con la autorizaci\u00f3n ambiental integrada de que disponga la instalaci\u00f3n. O el apartado 3 a) del mismo art\u00edculo que dispone como causa de oposici\u00f3n a un traslado destinado a valorizaci\u00f3n que el traslado o la valorizaci\u00f3n no se ajusten a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 sobre protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente, el art\u00edculo 8 sobre jerarqu\u00eda de residuos, el art\u00edculo 14 sobre planes y programas de gesti\u00f3n de residuos y al art\u00edculo 27 de las operaciones de valorizaci\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar a la aplicaci\u00f3n del Real Decreto para ver como interpretan estos motivos de oposici\u00f3n las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Respecto a la notificaci\u00f3n previa, el Real Decreto prev\u00e9 que la notificaci\u00f3n puede referirse a un traslado o a varios referidos a residuos de similares caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas que vayan a un mismo destinatario e instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente hay que destacar que la disposici\u00f3n adicional primera establece que los tr\u00e1mites regulados en el Real Decreto se realizar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estar\u00e1n disponibles en los portales web o sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas disponen de un plazo de un a\u00f1o para adaptar los documentos de traslado existentes.<\/p>\n<p>No hay duda de que la correcta aplicaci\u00f3n de esta norma supone una agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en la gesti\u00f3n de los residuos y una garant\u00eda de su trazabilidad que constituyen una herramienta de mejora en el sector y su control. De todas maneras el control efectivo de la gesti\u00f3n de los residuos debe ir acompa\u00f1ado de medidas eficaces para la identificaci\u00f3n y, en su caso, el cierre de las instalaciones no autorizadas que producen y gestionan residuos, para evitar as\u00ed la creaci\u00f3n de mercados paralelos en los que se produce un tr\u00e1fico que ni est\u00e1 documentado ni controlado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 7 de abril de 2015 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado que entr\u00f3 en vigor el 7 de mayo. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"categoria_terraqui":[337],"tipo_de_entrada":[343],"class_list":["post-3084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar","categoria_terraqui-economia-circular","tipo_de_entrada-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3084"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3084\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5870,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3084\/revisions\/5870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3084"},{"taxonomy":"categoria_terraqui","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_terraqui?post=3084"},{"taxonomy":"tipo_de_entrada","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terraqui.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_de_entrada?post=3084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}